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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de minicentral hidroeléctrica de Valle de Hecho, en el término municipal de Valle de Hecho (Huesca), promovido por Hidro Cheso, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2013/01217).

Publicado el 06/08/2014 (Nº 153)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El proyecto de minicentral hidroeléctrica de Valle de Hecho está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, al estar incluido en su anexo II, grupo 3. Industria energética, epígrafe 14. "Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica que se desarrollen en zonas designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, o de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del convenio de Ramsar", así como en el anexo II, grupo 10. Otros proyectos, epígrafe 10.6. "Proyectos cuyo sometimiento a evaluación de impacto ambiental venga exigido por los planes de ordenación o los planes de gestión de los espacios naturales protegidos". El proyecto se ubica en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau, aprobado definitivamente por el Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, y en su artículo 53. Proyectos sometidos a evaluación del impacto ambiental, incluye epígrafe g) "Centrales hidroeléctricas, embalses, así como los azudes y los canales de derivación y tuberías forzadas de nueva construcción o modificación de las existentes".

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el promotor solicitó ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en junio de 2011, el inicio del procedimiento de consultas previas. Mediante Resolución de 12 de septiembre de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificó el resultado del trámite de consultas para determinar la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalación de central hidroeléctrica de Valle de Hecho, en el término municipal de Valle de Hecho (Huesca), promovido por Hidro Cheso, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01F/2011/5358).

El órgano sustantivo, en este caso el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, sometió al trámite de información y participación pública el estudio de impacto ambiental mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 183, de 19 de septiembre de 2012. Se publicaron también anuncios en el Heraldo de Aragón y en el Diario del Alto Aragón, con fecha 28 de septiembre de 2012. Se remitió la documentación a las siguientes administraciones, organismos, entidades o asociaciones interesadas: Ayuntamiento de Valle de Hecho, Comarca de la Jacetania, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, ANSAR (Asociación Naturalista de Aragón), Ecologistas en Acción, Acción Verde Aragonesa y Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife).

A resultas del periodo de información y participación pública se han recibido en el expediente diversos informes y alegaciones con contenido ambiental.

- La Dirección General de Ordenación del Territorio señala, entre otras cuestiones, que se debería tener en cuenta que el proyecto se ubica en una zona de alta calidad y fragilidad paisajística, justificar la localización elegida para la central frente al núcleo urbano de Valle de Hecho, considerando otras posibles ubicaciones de menor impacto, y justificar el marco energético y el plan o programa en el que se incluye el proyecto.

- La Dirección General de Patrimonio Cultural señala que la Resolución de 3 de febrero de 2012, relativa a las prospecciones arqueológicas llevadas a cabo para el proyecto de minicentral hidroeléctrica en Valle de Hecho, recoge las medidas de obligatorio cumplimiento que se deben adoptar durante la fase de ejecución del proyecto e indica también que, en cualquier caso, si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, tanto paleontológico como arqueológico, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultural y Deporte del Gobierno de Aragón.

- La Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife) manifiesta el total rechazo del proyecto, señala que puede calificarse de netamente insostenible por afectar gravemente a los recursos naturales existentes en la zona, señala que el estudio de impacto ambiental presenta serias deficiencias, que las medidas previstas son insuficientes, que los terrenos no van a recuperar a corto plazo su estado inicial y que el proyecto no es justificable por incompatible con los objetivos de conservación marcados por las normas y directrices del Parque Natural de los Valles Occidentales. Además, solicita la declaración de reserva ambiental del curso fluvial afectado.

- La Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos hace constar que para las obras en la zona de captación hay que emplear maquinaria pesada y realizar un dragado, el canal de derivación precisa atravesar el barranco de Escarrón y que el edificio se ubica dentro de LIC y en suelo no urbanizable. Señala, así mismo, que se alterará un tramo del dominio público pecuario y, respecto al río Aragón, se podrían haber utilizado para el cálculo del caudal ecológico otros métodos de tipo hidrobiológico encaminados a la conservación de los hábitats fluviales. Destaca el alto valor ambiental de la zona, sin que en el estudio se hayan valorado adecuada ni suficientemente los impactos sobre los hábitats, fauna y objetivos del PORN, recomendando realizar un plan de vigilancia ambiental durante la fase previa (un año) y posterior (tres años). Concluye que el proyecto afectaría gravemente a la biodiversidad y recursos naturales en el área y solicita la no realización del proyecto, así como la declaración de reserva ambiental (artículo 25 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional) del curso fluvial del tramo superior del rio Aragón-Subordán, con el fin de que no se otorguen más concesiones en el futuro.

- La Coordinadora de Afectados por Grandes Embalses y Trasvases (COAGRET) considera que, de acuerdo a la Directiva Marco del Agua y a la Instrucción de la Planificación Hidrológica, el proyecto analizado no demuestra el no deterioro de las masas de agua; por el contrario, afirma que se pueden producir fragmentaciones del espacio fluvial con repercusión en la dinámica natural por la detracción de caudales. Señala que no se plantean medidas para evitar, reducir, paliar o revertir los impactos sobre los ecosistemas fluviales, en especial sobre las especies piscícolas, las más sensibles a las modificaciones ambientales. En consecuencia, solicita la valoración negativa de la evaluación de impacto ambiental.

- D. José Pérez Boli alega defectos de procedimiento y que se trata de una instalación gravemente perjudicial para la actividad económica de particulares. Señala también que la actividad es contraria al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Los Valles, Fago, Aísa y Borau, que concurren circunstancias prohibitivas de la autorización, como son que la implantación industrial disminuiría sensiblemente el caudal del río teniendo en cuenta que la sequía incluso ha provocado cortes de agua de boca en Valle de Hecho, y además altera el cauce en la zona de captación por la instalación de rejillas y un paso para peces.

- D. Enrique Laplaza García alega que la evaluación ambiental debe ser negativa en base a las lagunas de información existente en el estudio de impacto ambiental, a la falta de concreción y de alternativas reales, sin que se haya realizado un adecuado estudio de campo de la vegetación afectada y sin tener en cuenta los impactos sobre poblaciones de peces y mamíferos por la detracción de caudales ni sobre los impactos a la conectividad ecológica del río o sobre los espacios naturales. No se incluye un estudio coste-beneficio que incorpore alternativas de uso, requerido en el artículo 55 del Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón.

La empresa Hidro Cheso S.L. presentó el 28 de diciembre de 2012 al Departamento de Industria e Innovación, un documento de respuesta a las alegaciones recibidas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, señalando que el documento técnico presentado es un anteproyecto concesional y no un proyecto constructivo de detalle, el cual se realizará tras la emisión de la declaración de impacto ambiental, en caso favorable, y previamente al inicio de las obras. En el citado proyecto se recogerán todos los detalles constructivos y medidas preventivas y correctoras ambientales recogidas en el estudio de impacto ambiental y en la declaración de impacto ambiental.

Con fecha 18 de febrero de 2013, se recibe en este Instituto, desde el Departamento de Industria e Innovación, el expediente completo relativo al proyecto de minicentral hidroeléctrica de Valle de Hecho, para la emisión de la correspondiente declaración de impacto ambiental, según se dispone en el artículo 31 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Posteriormente, se realizaron dos requerimientos de documentación desde el órgano ambiental los cuales fueron contestados por el promotor.

La documentación finalmente aportada incluye el estudio de impacto ambiental del proyecto minicentral hidroeléctrica de Valle de Hecho, en el término municipal de Valle de Hecho (Huesca), con los contenidos determinados en el artículo 27 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Tras el periodo de alegaciones y los requerimientos realizados por el Insituto Aragonés de Gestión Ambiental para la ampliación de la información aportada, el promotor presentó una adenda al estudio de impacto ambiental del proyecto minicentral hidroeléctrica de Valle de Hecho, en el término municipal de Valle de Hecho (Huesca) y una adenda al estudio de impacto ambiental del proyecto minicentral hidroeléctrica de Valle de Hecho, en el término municipal de Valle de Hecho (Huesca), parte 2.ª, aportando los aspectos requeridos respecto al estudio de ubicación del edificio de la central en una zona más alejada del núcleo urbano de Valle de Hecho, alternativas a los métodos constructivos y mayor detalle descriptivo de las obras necesarias, movimientos de tierras, zonas de acopio, vertido y justificación de la oportunidad de una escala de peces. Respecto al estudio de caudales, se aporta una descripción metodológica para el cálculo de los caudales de mantenimiento, que incluye nuevos enfoques y métodos (caudal básico de mantenimiento (QBM) y range of variability approach (RVA) que determinan un nuevo caudal básico de mantenimiento y modificaciones en las modulaciones por meses, de dicho caudal. Se aporta también la topografía de una sección de control aguas abajo del azud y documentación técnica de detalle del vertedero de los caudales ecológicos.

Este Instituto solicitó a la Dirección General de Conservación del Medio Natural, informe previo de compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores del espacio natural protegido "Parque Natural de los Valles Occidentales". Así mismo, la Dirección General de Conservación del Medio Natural realizó consulta al Servicio de Régimen Jurídico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que emitió informe del que se dio traslado a este Instituto. El informe incluye consideraciones relativas a la competencia para resolver el procedimiento y al criterio de compatibilidad con la Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales y al Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau, concluyendo que aunque resulta discutible que una minicentral para la producción de energía no sea una actividad industrial, haciendo referencia al artículo 48 del PORN no procede autorizar la misma, ya que no cabe autorizar una actividad o uso que no sea compatible con los objetivos previstos en el plan y con la gestión del espacio natural protegido.

Con fecha 10 de marzo de 2014, se notificó al promotor la resolución mediante la que se acordó la concesión del trámite de audiencia por un plazo de 20 días, y remitiendo al día siguiente el borrador de la declaración de impacto ambiental.

El día 2 de abril, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental consulta sobre ampliación del plazo del trámite de audiencia, notificando al promotor, con fecha 4 de abril, la suspensión del plazo concedido para la formulación de alegaciones por un periodo de dos meses.

El 6 de junio, se recibe escrito de alegaciones firmado por el abogado colegiado número 4.478 del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, D. Daniel Serna Bardavío, manifestando la total oposición con el sentido del documento base o borrador de la declaración, y presentando alegaciones respecto a la compatibilidad del proyecto con el PORN, dado que no incide negativamente en la conservación y preservación de los recursos naturales y el patrimonio sino que va a mejorar notablemente la situación social y económica de la población del valle sin poder acreditarse que se trata de una actividad contraria a los fines del PORN, ya que el propio plan reconoce en su artículo 53.1 g) este tipo de actividades cuando señala expresamente que las centrales hidroeléctricas estarán sometidas a evaluación de Impacto ambiental. Respecto de los objetivos del Plan Energético 2014-2020, el proyecto contribuye a alcanzar los objetivos planteados sumando producción hidroeléctrica y manifiesta que no se prohíben este tipo de proyectos en Red Natura 2000, indicando solamente que en la medida de lo posible se evitarán estos espacios. Por otra parte, manifiesta que no se puede imponer un régimen de usos más estricto al establecido en el PORN en base a un plan rector de uso y gestión, no aprobado. Respecto de la consideración como uso no industrial de la actividad a desarrollar, se indica que la actividad pertenece al sector energético y no al industrial, opinión reforzada a la vista de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009. Finalmente, se incorporan en el escrito hasta siete anexos que dan respuesta a cuestiones técnicas respecto a las mínimas afecciones sobre el suelo y la fauna que generará la implantación del proyecto en su fase de construcción; de la determinación del caudal ecológico y que la modulación incluida en el borrador de la declaración no es correcta; de la mínima afección a la vegetación natural y al paisaje; de las aportaciones laterales del río Aragón-Subordán durante el tramo de detracción y de la sostenibilidad de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados.

Descripción del proyecto presentado.

Se proyecta la instalación de una minicentral hidroeléctrica para la producción de energía mediante un salto de agua en el río Aragón-Subordán e instalación de un generador para una potencia de 4.990 kW. El caudal necesario se prevé captar desde el azud existente de la comunidad de regantes "Riegos del Valle de Hecho" y se conducirá por tubería a presión hasta un edificio de nueva construcción de la central, donde se instalarán las turbinas. La energía será evacuada hasta la red eléctrica mediante línea soterrada de 300 m de longitud. El caudal concesional solicitado es de 6.500 l/s tomados en la cota 915, por ser considerado como el óptimo del análisis producción-inversión.

Se han estudiado tres posibles alternativas, incluyendo la no realización del proyecto (alternativa 0) que implica una afección nula sobre el medio natural pero no armoniza los objetivos de la política energética del Gobierno de Aragón; la alternativa 1 de nueva construcción de todas las infraestructuras y con impactos negativos sobre la vegetación y las características hidromorfológicas del río Aragón-Subordán y la alternativa 2 proyectada, que aprovecha las infraestructuras existentes, principalmente el azud de la toma de la comunidad de regantes "Valle de Hecho" y las pistas forestales bajo las que se soterra la tubería forzada. Se ha valorado también la ubicación del edificio de la central en una zona más alejada del núcleo de Valle de Hecho, aunque se descarta por las mayores afecciones ambientales, debido a los movimientos de tierras y la conexión eléctrica.

El estudio de alternativas no contempla una alternativa real al proyecto sin afectar a espacios de la Red Natura 2000, dado que la alternativa 0 no se evalúa, ya que se indica que resulta incompatible con los objetivos energéticos del Gobierno de Aragón, según su planificación energética y la alternativa denominada 1 resulta inviable con la normativa ambiental vigente y, en consecuencia, tampoco se evalúa.

Los elementos constructivos necesarios son la obra de toma para la derivación de caudales utilizando el azud ya construido, de 4 m de altura y 12 de anchura, y manteniendo las estructuras existentes para la alimentación del canal de riegos donde se instalará la reja de toma precedida de la reja de gruesos y el sistema para mantener el caudal ecológico, consistente en una hendidura de ancho y alto determinados en el muro de la cámara de carga lateral, en el costado de la margen izquierda. La tubería forzada tendrá una longitud de 6.900 m y un diámetro entre 1.930/1.727 mm según el tramo; se construirá enterrada en la mayor parte de su recorrido, aprovechando un camino forestal y solamente en los puntos singulares tendrá una posición aérea. El primer tramo, junto al azud, discurre por la misma posición que dos tuberías de hormigón existentes y, tras el cual, para salvar una elevación se ha previsto la construcción de un túnel de 250 m de longitud y 3 m de diámetro utilizando el método "Hinca de tubería" con una microtuneladora en cabeza y minimizando las extracciones de tierras. En los tramos siguientes, la tubería discurre enterrada bajo el camino existente previendo una sección media de 9 m² y un movimiento de tierras en excavación de 63.000 m³. El edificio de la central se emplaza entre la pista forestal y el río, concretamente en la parcela 285, del polígono 18, del término municipal de Valle de Hecho, a unos 100 m de distancia de las primeras casas del núcleo urbano de Valle de Hecho. Su construcción se realizará acorde con la tipología constructiva de la zona, revestido en piedra y cubierto de pizarra, con la insonorización necesaria para no incrementar el nivel sonoro del entorno. Finalmente, el canal de desagüe se plantea subterráneo y desembocará en el cauce del río a una cota de 40 cm por encima del nivel del río, por lo que el agua turbinada saldrá prácticamente sin energía evitando la erosión en las márgenes. La línea eléctrica de evacuación tendrá una longitud aproximada de 300 m, dependiendo finalmente del punto de conexión facilitado por Endesa. El trazado se propone subterráneo con objeto de minimizar el impacto visual y las afecciones a la avifauna. Los accesos a la toma de agua se realizarán desde la pista de Gabardito, desde donde se acondicionará un camino auxiliar para poder acceder al azud desde la margen izquierda. La anchura media de los caminos existentes se establece en 3 m.

Los potenciales impactos valorados en el estudio de impacto ambiental determinan como moderados en fase de obras aquellos sobre la geología, geomorfología y la calidad del aire, y en fase de explotación sobre la modificación del régimen de caudales, morfología del cauce, hidrología subterránea, alteración de los hábitats faunísticos y efecto barrera. Considera impactos compatibles, aquellos que afectan a la alteración de la escorrentía superficial, contaminación de las aguas, suelos, vegetación, ruidos, fauna, paisaje y medio socioeconómico. Por su parte, las medidas preventivas o correctoras establecen criterios para la localización de las instalaciones auxiliares temporales y permanentes, para la gestión de residuos, la protección de la calidad del aire y de la contaminación acústica, de los suelos, de la vegetación incluyendo la restauración de los terrenos afectados en el entorno de la obra de toma, de la tubería forzada y de las zonas auxiliares, protección de la fauna (incluyendo prospecciones previas de avifauna para delimitar el periodo de obras) y sus hábitats, del dominio público forestal y de las aguas y el sistema hidrológico, además del patrimonio cultural y la adecuación paisajística.

El plan de vigilancia ambiental pretende controlar la correcta ejecución de las medidas previstas y su eficacia, así como detectar impactos no previstos y proponer nuevas medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos. El seguimiento y control ambiental compete tanto a la empresa ejecutora como a la dirección de obra y se realizará tanto en la fase de obras como en la fase de funcionamiento, con el control del caudal ecológico, el seguimiento de la restauración vegetal y la gestión de residuos. La valoración económica del este programa se ha estimado para una ejecución material de 52.936 €.

El estudio de afecciones sobre la Red Natura 2000 describe que se opta por la alternativa de menor impacto ambiental estableciendo la normativa de protección de los espacios y describiendo las características de la zona de especial conservación (ZEC) y sus hábitats y flora y fauna. Valora las afecciones directas sobre los hábitats y sobre la Red Natura 2000 como no significativas, de forma que el proyecto no empeora ni compromete su estado de conservación por destrucción directa o por interrupción de las funciones ecológicas que posibilitan su presencia y normal desarrollo. Se indica también que con el fin de minimizar y/o reducir los efectos negativos sobre los elementos de la Red Natura 2000, se tendrán en cuenta las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como las que se establezcan en la declaración de impacto ambiental.

El estudio de caudales fijó inicialmente el caudal de mantenimiento, aplicando la metodología de índices de alteración hidrológica (IHA). Tras requerimiento realizado por el órgano ambiental, debido a la escasez de contenidos y justificación del estudio y metodología aplicados, se presenta una adenda que modifica el método de cálculo empleado y utiliza el "enfoque hidrológico" y el "método QBM", cuyo valor se obtiene a partir de los caudales medios diarios y de un análisis de las medias móviles. Así, se calcula que el caudal básico de mantenimiento QBM, en la zona de toma a partir de las dos metodologías utilizadas, oscila entre los 750 y 870 l/s. El valor de QBM finalmente elegido por el promotor es el de 750 l/s, que se multiplica por unos factores correctores para cada uno de los meses del año, de forma que el régimen mensual del caudal ecológico se asimile lo máximo posible al régimen natural, todo ello dentro de la viabilidad técnica del proyecto. Así, finalmente se establece el siguiente caudal ecológico: octubre 1,1Qb, noviembre 1,1Qb, diciembre 1,1Qb, enero 1Qb, febrero 1Qb, marzo 1Qb, abril 1,3Qb, mayo 1,3Qb, junio 1,2Qb, julio 0,8Qb, agosto 0,8Qb, septiembre 0,8Qb. Aguas abajo de la toma de la central se respetarán estos caudales a los que se sumarán aquellos que circulen por el río cuando no se alcancen los 600 l/s (caudal mínimo de funcionamiento de la central) y aquellos que superen el máximo caudal turbinable.

El proyecto se ubica entre el núcleo urbano de Hecho y el azud de la comunidad de regantes de "Valle de Hecho", situado a unos 7 km al norte de la localidad y a unos 50 m aguas abajo del puente de Santa Ana, entre los 915 y los 830 m de altitud. Los puntos de coordenadas UTM 30T (ETRS89) que definen los límites norte y sur de la zona de actuación son los siguientes: azud en: 685.350/4.740.430 y central en 684.575/4.734.613. Esta zona coincide con el tramo medio-alto del río Aragón-Subordán, que presenta un régimen nivopluvial con máximos en épocas de deshielo. Los sustratos junto al río están formados por aluviales y fondos de valle con gravas, arenas y arcillas, y en los tramos por donde discurre la tubería más alejados del río, margas, arcillas y areniscas. Los principales usos del suelo se corresponden con prados y pastizales parcialmente inventariados como hábitat de interés comunitario 6510 "Prados de siega atlántico-centroeuropeos", que se alternan con pinares en las zonas más alejadas del río y vegetación de ribera inventariada como hábitat de interés comunitario 3240 "Vegetación arbustiva de los cauces fluviales cántabro pirenaicos". La estructura de la vegetación de ribera determina una primera franja más próxima al cauce o en el propio cauce, con dominio de especies arbustivas freatófilas destacando las saucedas (Salix sp.), y a continuación se desarrollan especies propias del cauce de aguas altas como chopos o álamos (Populus sp.), que dan paso a especies forrajeras como el fresno (Fraxinus sp), en contacto ya con los prados de aprovechamiento agroganadero.

Entre la ictiofauna existente asociada al cauce del río Aragón-Subordán destaca la trucha, en un tramo tipificado como aguas trucheras, según la Orden Anual de Pesca, además de barbo de Graells, barbo culirroyo y madrilla, que figura en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Respecto a la avifauna, es zona de campeo de quebrantahuesos, catalogada "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, milano real, como "sensible a la alteración de su hábitat", alimoche y chova piquirroja, como "vulnerables" y pardillo común, jilguero, verderón común y triguero, como "de interés especial", además de buitre común y milano negro. En relación con los mamíferos, el río Aragón es hábitat de la nutria, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat" en el catálogo aragonés y de desmán de los Pirineos, con citas históricas en el tramo afectado y presencia actual aguas arriba del azud.

La totalidad del proyecto queda incluido en la Red Natura 2000, concretamente en el ámbito de los LIC ES2410001 "Los Valles-Sur" (tubería y edificio) y ES2410003 "Los Valles" (azud y primer tramo de tubería), entre cuyos objetivos de protección se encuentran los hábitats de interés comunitario fluviales y los prados de siega, además de especies de fauna como la nutria y la madrilla. Coincide también con el ámbito de la ZEPA ES0000137 "Los Valles", designada para la protección de las especies de avifauna anteriormente citadas. Como ya se ha mencionado el proyecto se ubica en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau, aprobado por el Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, entre cuyos objetivos se encuentra la conservación y recuperación de funciones ecológicas generales del espacio, la conservación de especies y hábitats y la compatibilidad de usos. Concretamente, el azud donde se pretende ubicar la toma de agua y los primeros 2.000 m de tubería se ubican dentro del ámbito del Parque Natural de los Valles Occidentales.

El término municipal de Valle de Hecho queda recogido en el ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos aprobado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, sin que el proyecto afecte directamente a áreas de nidificación.

La margen izquierda del río Aragón-Subordán forma parte del dominio público forestal, en concreto del monte de utilidad pública número 258 "Sierra de Gabás".

La implantación del proyecto en su fase de construcción generará afecciones sobre el suelo, el relieve, la vegetación natural, la fauna y el paisaje debido a que se prevé un movimiento de un volumen de tierras de 63.000 m³ por la ampliación de la pista existente, así como a la instalación de la tubería enterrada a lo largo de 7 km, incluyendo un tramo en túnel, con disposición longitudinal por la ladera de la margen izquierda del río Aragón sobre terrenos ocupados actualmente por hábitats de interés comunitario 6510 y 3240, e incrementando significativamente el riesgo de iniciar procesos erosivos remontantes, especialmente en la zona de cruce del barranco de Escarrón. Las poblaciones de fauna se verán afectadas durante este periodo de obras por molestias debidas a ruidos y presencia de maquinaria y personal.

Respecto al paisaje, la construcción del edificio de la minicentral junto a una zona de esparcimiento, la ampliación de la pista forestal y el canal de desagüe principalmente, supondrán una nueva e importante afección paisajística en una zona de clara vocación turística.

Durante la fase de explotación, el régimen natural de caudales del río Aragón-Subordán disminuirá por efecto de la detracción de agua para el uso pretendido, a lo largo de un tramo de unos 7 km entre el azud de toma y el canal de desagüe de la minicentral, con los únicos aportes laterales a lo largo de este tramo del barranco de Escarrón (margen izquierda a unos 3 km aguas abajo de la toma) y barranco del Hospital (margen derecha a 1,5 km aguas arriba del canal de desgüe) y cuyos caudales no son significativos, especialmente en los periodos invernales y estivales, que coinciden normalmente con los periodos de menor precipitación o deshielo.

El proyecto, junto con el estudio de impacto ambiental y las adendas al estudio de impacto ambiental, propone para garantizar el buen estado de la vegetación de ribera y la pervivencia de la fauna ligada a este medio fluvial, el mantenimiento de un caudal ecológico de 750 l/s, aplicando una serie de factores correctores para cada uno de los meses del año, de forma que el régimen mensual del caudal ecológico se asimile lo máximo posible al régimen natural, todo ello dentro de la viabilidad técnica del proyecto. Sin embargo, la actuación conlleva una drástica modificación del régimen de caudales en un tramo de aproximadamente 7 km del río Aragón-Subordán, con la siguiente modificación de las características hidrogeomórficas del cauce, de la lámina de agua (altura y régimen de corriente), de sus parámetros físicos y químicos y, en consecuencia, un deterioro del hábitat ripario y de su fauna y flora asociada. Además, la disminución de caudales durante la estación invernal afectará al periodo de freza de la trucha, principal recurso piscícola de la zona.

Este proyecto se pretende ubicar en un espacio perteneciente a la Red Natura 2000 y a masas de aguas consideradas "zonas protegidas" e incluidas en el anexo IV de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de agua, conocida como Directiva Marco del Agua.

Los artículos 14 y 15 del Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Los Valles, Fago, Aísa y Borau, establecen que serán usos prohibidos los que se informen desfavorablemente por la administración ambiental, por implicar riesgo para la conservación de los recursos naturales o por no adecuarse a la finalidad propia del régimen de protección del espacio delimitado en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Por su parte, el artículo 2 del PORN define entre sus objetivos la conservación de especies y hábitats y la conservación y recuperación de las funciones ecológicas generales, incluyendo entre las especies objetivo dado el contexto territorial, la trucha, el barbo culirroyo, la nutria y el desmán.

Específicamente, en cuanto a la actuación pretendida, la cual se sitúa parcialmente dentro del parque natural y zona periférica de protección (capítulo II), el artículo 48 del PORN. Autorizaciones y concesiones en Dominio Público Hidráulico, punto 2, determina que "Sin perjuicio de las autorizaciones exigidas por el organismo de cuenca, serán autorizables por el órgano ambiental competente los usos no industriales que reúnan las condiciones siguientes: Aquellos que no alteren la calidad de sus aguas, así como sus ecosistemas asociados; Aquellos que no alteren significativamente el régimen fluvial natural; y Aquellos que no supongan la construcción de presas y azudes, ni la alteración física de los cauces.

El objeto del proyecto es la producción de energía hidroeléctrica. Esta actividad está incluida dentro de la codificación D. "Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado", código 3515. "Producción de energía hidroeléctrica", de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE2009), aprobado por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por lo que desde el punto de vista del promotor se interpreta como perteneciente al sector energético y no al industrial. Se debe tener en cuenta que esta clasificación es de aplicación únicamente en el ámbito de la Función Estadística Pública para todas aquellas operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional (artículo 6 del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril).

Sin embargo, y de acuerdo con lo recogido en la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas), el uso del agua para la generación de energía hidroeléctrica es considerado como un uso industrial, figurando así en su artículo 60, relativo al orden de preferencia de las concesiones, que incluye: Usos industriales para producción de energía eléctrica.

Por otra parte, el Registro Integrado Industrial (Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo) cuya finalidad es integrar la información sobre la actividad industrial en todo el territorio español, estableciendo un listado de actividades o instalaciones de carácter industrial que deben formar parte de este registro, entre las que se encuentran las actividades de generación, distribución y suministro de energía y productos energéticos (artículo 4.1.b), por lo que ha de entenderse igualmente, que la generación de energía es una actividad de carácter industrial.

Por todo ello, queda debidamente justificado que la producción de energía hidroeléctrica debe ser considerada como un actividad industrial, y el uso del agua para la realización de esta actividad está considerado como un uso industrial, por lo que no se trata de un uso autorizable, según lo dispuesto en el artículo 48 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau.

En el mismo sentido, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 17, indica como un objetivo de los planes de ordenación de los recursos naturales contribuir al establecimiento y consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor natural, que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de flora y la fauna, así como el mantenimiento de los flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas. Al respecto de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos, los principios que inspiran esta Ley, entre otros, son los de mantenimiento de los procesos ecológicos, la conservación de la biodiversidad, la utilización ordenada de los recursos y la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres. En el caso de la actuación que se pretende llevar a cabo, la detracción de agua alteraría significativamente el régimen fluvial, la calidad de las aguas y sus ecosistemas asociados.

En lo que respecta a la planificación energética aragonesa (Horizonte 2014-2020), el aumento de la potencia instalada que supone la puesta en marcha de esta central hidroeléctrica no es relevante para el cumplimiento de sus previsiones, y contrario a los criterios ambientales aplicados en la planificación energética, que apuesta por evitar la construcción de este tipo de instalaciones energéticas en terrenos de la Red Natura 2000.

Vistos, el anteproyecto de minicentral hidroeléctrica de Valle de Hecho (Huesca), promovido por Hidro Cheso, S.L.; el estudio de impacto ambiental; las adendas al estudio y el expediente administrativo tramitado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 8/2004, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; la Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales; el Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y demás legislación concordante, se resuelve el procedimiento de evaluación de impacto ambiental mediante la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de minicentral hidroeléctrica de Valle de Hecho (Huesca), promovido por Hidro Cheso, S.L., resulta desfavorable e incompatible con la adecuada conservación de los valores naturales del territorio por los siguientes motivos:

1. A pesar del esfuerzo realizado por el promotor para asegurar un caudal ecológico suficiente y con un modulado similar al régimen fluvial natural, la ejecución del proyecto y, fundamentalmente, la explotación y uso de los caudales, comprometen la gestión, la planificación y la conservación de los objetivos de los espacios de la Red Natura 2000, afectados, no garantizando el adecuado estado ecológico de las aguas del río, la pervivencia de los hábitats riparios y de la fauna ligada al cauce, obligaciones derivadas de la aplicación de Directivas europeas.

2. El proyecto objeto de esta evaluación supondría una alteración significativa del régimen fluvial natural, así como una modificación significativa del régimen natural de caudales y de la calidad de las aguas y de sus ecosistemas asociados, por lo que el proyecto resultaría incompatible con los objetivos de conservación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Los Valles, Fago, Aísa y Borau.

3. La actividad o uso pretendido no resulta compatible con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Los Valles, Fago, Aísa y Borau, y con la gestión del espacio natural protegido, teniendo en cuenta que la producción de energía hidroeléctrica requiere de un uso industrial del agua, y por lo tanto no está contemplado como un uso autorizable, según el artículo 48 del PORN.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 31 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de julio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ