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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2014, de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, por la que se aprueban los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos de las Reservas de Caza de la Garcipollera (Huesca) y de los Montes Universales (Teruel) para la temporada de caza de 2014-2015.

Publicado el 23/07/2014 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza para la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas y en la Disposición Transitoria 3.ª de la Orden de 25 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2014-2015, se han redactado los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos de las Reservas de Caza de la Garcipollera y de los Montes Universales para la temporada 2014-2015.

En consecuencia, celebradas las respectivas reuniones de las Juntas Consultivas de 12 de junio y 27 de mayo de 2014 (Garcipollera y Montes Universales respectivamente), a propuesta de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca y Teruel y visto el informe del Jefe de Servicio de Caza, Pesca y Medio Acuático, esta Dirección General ha resuelto aprobar los siguientes Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos:

I. Normas específicas de cada reserva de caza.

La Garcipollera (Huesca)

Ciervo

1. Modalidades de caza: Rececho y batida.

2. Periodo hábil: Del 15 de septiembre de 2014 hasta 22 de febrero de 2015. La caza de trofeo a rececho, en berrea, comenzará el 15 de septiembre de 2014 y finalizará el 12 de octubre, ambos incluidos, mientras que la caza selectiva comienza el 15 de septiembre de 2013 y finaliza el 22 de febrero de 2015, sin perjuicio de que estas fechas puedan modificarse por el Director Técnico de la Reserva al objeto de cumplir las finalidades de este Plan. Las batidas se realizarán entre el 21 de septiembre de 2014 y el 22 de febrero de 2015.

En los montes demaniales situados dentro de la Reserva de Caza, la realización, entre los días 8 de septiembre y 12 de octubre de 2014, de cualquier actividad que pudiera impedir o condicionar los aprovechamientos autorizados para la caza de ciervo en la modalidad de rececho (incluidas las actividades productoras de ruido y las de fotografía de fauna, en su caso) deberán comunicarse, con al menos quince días de antelación, a la Dirección Técnica de la Reserva de Caza, que podrá limitar o condicionar las mismas para lograr el adecuado aprovechamiento cinegético.

3. Días hábiles: A determinar por la Dirección Técnica de la Reserva.

4. Cupo anual: 69 ejemplares: 3 machos en la modalidad de trofeo en berrea para los que se adjudicarán 3 permisos, 5 machos selectivos para los que se adjudicarán 5 permisos y 61 ejemplares en la modalidad de batida para los que se adjudicarán 6 batidas.

5. Número y distribución permisos rececho:

1 permiso de macho trofeo y 3 permisos de macho selectivo para cazadores locales.

1 permiso de macho trofeo y 1 permiso de macho selectivo para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1 permiso de macho trofeo y 1 permiso de macho selectivo para cazadores nacionales/Unión Europea.

En el caso de que el número de solicitudes de cazadores locales sea inferior al del cupo autorizado a ese grupo, los permisos restantes se adjudicarán a cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Duración de los permisos de rececho: Tres (3) días de duración para los machos trofeo y dos (2) días de duración para los machos selectivos.

7. Cupos: Rececho macho trofeo: un trofeo por permiso. Rececho macho selectivo: un selectivo por permiso

8. Número y distribución permisos de batidas (machos y hembras):

3 permisos de batida para cuadrillas de cazadores locales.

2 permisos de batida para cuadrillas de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1 permiso de batida para cuadrillas de cazadores nacionales/Unión Europea.

En caso de quedar vacantes permisos de cualquier categoría podrán optar a estos permisos cazadores del resto de las categorías.

9. Duración de los permisos de batida: Un (1) día de duración.

10. Composición de las cuadrillas: entre doce y treinta y cinco cazadores. Resacadores: máximo 6

11. Cupos: cupo máximo de ejemplares por puesto a establecer por la Dirección Técnica de la Reserva.

12. Número de perros autorizados por cuadrilla: máximo 50

Jabalí

1. Modalidades de caza: Batidas. Durante la caza en batida de ciervo se podrá disparar asimismo a los jabalíes que aparezcan.

2. Periodo hábil: del 21 de septiembre de 2014 hasta el 22 de febrero de 2015, sin perjuicio de que estas fechas puedan modificarse por el Director Técnico de la Reserva al objeto de cumplir las finalidades de este Plan.

3. Días hábiles: Mismos días que las batidas de ciervo.

4. Distribución permisos de batida: misma distribución que las batidas de ciervo.

5. Cupos: sin límite para esta especie.

Caza Menor

1. Especie: Becada

2. Modalidades de caza: Se autoriza la caza al salto o en mano con escopeta.

3. Días hábiles: A determinar por la Dirección Técnica de la Reserva.

4. Número de permisos: 3 permisos por día hábil. Total temporada: 60 permisos.

5. Número y distribución de los permisos:

30 permisos para cuadrilla de cazadores locales

20 permisos para cuadrilla de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

10 permisos de batida para cuadrillas de cazadores nacionales/Unión Europea.

En caso de quedar vacantes permisos de alguna categoría, podrán optar a estos permisos cazadores de la otra categoría.

La distribución de cuarteles de caza se realizará mediante sorteo.

6. Composición de las cuadrillas: Dos (2) cazadores máximo.

7. Cupo: Tres (3) piezas por cazador y día.

8. Número de perros autorizados por cuadrilla: máximo cuatro (4) perros

Montes Universales (Teruel)

Ciervo.

1. Modalidades de caza: Rececho y batidas. Mediante autorizaciones de la Dirección Técnica, si es necesario para alcanzar el cupo anual, se podrán realizar descastes por parte del personal de guardería.

2. Periodo hábil: Según los estudios poblacionales realizados, teniendo en cuenta el volumen de recechos a ejecutar con los medios disponibles y vistos los desplazamientos estacionales de esta población y el elevado volumen de daños a la agricultura que se producen al principio de primavera, el periodo hábil se fija entre el 8 de septiembre de 2014 y el 30 de abril de 2015. La caza a rececho en berrea comienza el 15 de septiembre y finaliza el 11 de octubre, ambos incluidos, y la caza selectiva comienza el 8 de septiembre de 2013 y finaliza el 30 de abril de 2015; todo ello sin perjuicio de que estas fechas puedan modificarse por el Director Técnico de la Reserva con el objeto de cumplir las finalidades establecidas en este Plan.

En los montes demaniales situados dentro de la Reserva de Caza, la realización, entre los días 8 de septiembre y 11 de octubre de 2014, de cualquier actividad que pudiera impedir o condicionar los aprovechamientos autorizados para la caza de ciervo en la modalidad de rececho (incluidas las actividades productoras de ruido y las de fotografía de especies de fauna, en su caso) deberán comunicarse, con al menos quince días de antelación, a la Dirección Técnica de la Reserva de Caza, que podrá limitar o condicionar las mismas para lograr el adecuado aprovechamiento cinegético.

3. Días hábiles: a determinar por la Dirección Técnica de la Reserva.

4. Cupo anual: 1500 individuos: 20 machos de trofeo en berrea para los que se adjudicarán 20 permisos, 60 machos selectivos en berrea para los que se adjudicarán 40 permisos, 1420 ejemplares selectivos para los que se adjudicaran 400 permisos de rececho y batidas. Si es necesario se realizarán, para alcanzar el cupo, trabajos de descaste por parte del personal del Gobierno de Aragón.

5. Distribución permisos de trofeo:

14 permisos para la propiedad

2 permisos para cazadores locales

2 permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón

2 permisos para cazadores nacionales/Unión Europea.

6. Duración de los permisos de trofeo: Tres (3) días de duración.

7. Distribución de los permisos de macho selectivo en berrea:

40 permisos para la propiedad.

8. Duración de los permisos de macho selectivo en berrea: (2) días

9. Distribución permisos de selectiva ordinaria:

250 permisos para la propiedad

100 permisos para cazadores locales

40 permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón

10 permisos para cazadores nacionales/Unión Europea.

10. Duración de los permisos de selectiva: Un (1) día de duración cada permiso.

11. Distribución permisos de batida: a determinar por la Dirección Técnica de la Reserva.

12. Cupos. Rececho Trofeo: Un trofeo por permiso, pudiendo el guía por causa que deberá justificar a la Dirección Técnica, tomar la decisión de abatir una pieza selectiva. Rececho macho selectivo en berrea 2 piezas pudiendo el guía por causa que deberá justificar a la Dirección Técnica, tomar la decisión de abatir una pieza más. Rececho Selectiva ordinaria hasta 4 piezas por permiso entre ciervo y gamo, pudiendo el guía por causa que deberá justificar a la Dirección Técnica, tomar la decisión de abatir una pieza más. Batidas: a establecer por la Dirección Técnica,

Gamo.

1. Modalidades: recechos autorizados para ciervo y batidas autorizadas para ciervo o jabalí que expresamente determine la Dirección Técnica de la Reserva.

2. Periodo hábil: el mismo que para el ciervo.

3. Días hábiles: a determinar por la Dirección Técnica de la Reserva.

4. Cupo: sin límite en batidas y hasta completar el cupo de cuatro entre ciervo y gamo en los recechos.

Jabalí.

1. Modalidades de caza: batidas. Durante la caza a rececho de ciervo se podrá disparar, asimismo, a los jabalíes que aparezcan.

2. Periodo hábil: En rececho el mismo que para el ciervo. En batida desde el 15 de noviembre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015.

3. Días hábiles: Todos los del periodo hábil.

4. Distribución permisos de batida: a determinar por la Dirección Técnica de la Reserva, que establecerá el correspondiente calendario en función de las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos interesados.

5. Cupo en Batidas: sin límite.

Corzo.

Con motivo de la intensa temporada de caza programada para el ciervo y por cuestiones de organización interna y medios disponibles se suspende por esta temporada la caza del corzo.

Caza Menor:

1. Especies: Se autoriza durante la temporada ordinaria la caza de las especies Conejo (Oryctolagus cuniculus), Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus), Zorro (Vulpes vulpes), Codorniz (Coturnix coturnix), Corneja (Corvus corone), Faisán (Phasianus colchicus), Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, Perdiz roja (Alectoris rufa), Becada (Scolopax rusticola), Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus), Torda o zorzal común (Turdus philomelos), Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris), Tórtola común (Streptopelia turtur), Urraca o picaraza (Pica pica) y Zorzal real (Turdus pilaris). El faisán únicamente se podrá cazar en las zonas de adiestramiento de perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso.

Para la caza en verano o media veda se autoriza la caza de las especies: Codorniz (Coturnix coturnix), Tórtola común (Streptopelia turtur), Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, Urraca o picaraza (Pica pica) y Zorro (Vulpes vulpes).

2. Modalidades de caza: Se autoriza la caza con escopeta al salto o en mano, hasta un máximo de 4 cazadores por cuadrilla.

3. Periodo hábil: Media Veda: del 10 al 31 de agosto de 2014, ambos incluidos, Temporada ordinaria: 19 de octubre a 31 de diciembre de 2014.

4. Días hábiles:

Media veda: Cada municipio dispondrá de un máximo de 6 días hábiles entre los días 10 al 31 de agosto de 2014, a determinar por la Dirección técnica de la Reserva, previa solicitud de cada ayuntamiento. Dichas solicitudes deberán realizarse con al menos 10 días de antelación a la primera de las fechas solicitadas. Una vez aprobados los días hábiles, se publicarán en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos y del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel.

Además serán hábiles en toda la Reserva los días 20 y 21 de agosto para la caza exclusivamente de la paloma y la tórtola en la modalidad de puesto fijo sin perro y en orillas de siembra (no pudiendo situarse los puestos a una distancia superior a 20 metros de la siembra).

Temporada ordinaria: domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto aquellos que de forma expresa determine la Dirección Técnica en toda la Reserva o en parte de la misma. Asimismo se exceptúan en el ámbito de cada término municipal los días en que en el mismo municipio se autorice la realización de batida de caza mayor.

5. Número y distribución de permisos: Podrán practicar la caza menor únicamente los poseedores de tarjeta acreditativa de la condición de cazador local y dentro, exclusivamente, del término municipal por el que son locales. Además a cada Ayuntamiento se le expedirán dos tarjetas de titularidad municipal que habilitarán exclusivamente para la caza menor dentro de su término municipal al cazador que aquel determine. En todo caso, la Dirección Técnica de la Reserva, de forma motivada, podrá limitar el número de cazadores por día hábil.

6. Cupo: temporada ordinaria: cinco (5) piezas por cazador y día, no pudiendo contener este cupo más de una (1) perdiz. No computarán en el cupo la urraca, el zorro, el estornino pinto y los zorzales.

Media veda: diez (10) piezas por cazador y día pudiendo estar integrado este cupo por codornices, tórtolas y palomas torcaces. No computarán en el cupo la urraca y el zorro.

7. Antes del 15 de marzo de 2015 cada cazador deberá enviar a la Dirección Técnica de la Reserva, la ficha de resultados de caza menor que para este fin se le facilita con la tarjeta. La no presentación de esta ficha cumplimentada correctamente y en el plazo establecido, conllevará la no expedición de la tarjeta para la siguiente temporada de caza.

8. Número de perros autorizados: Dos (2) como máximo por cazador.

9. La Dirección Técnica de la Reserva, de forma motivada, podrá modificar los cupos, días hábiles, modalidades de caza, horarios o especies autorizadas en toda o en partes determinadas de la Reserva, publicando la modificación en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados.

II. Normas para la realización de las cacerías

Normas para la realización de recechos.

1. Para los recechos únicamente se autorizarán rifles con mecanismo de carga manual o semiautomático con calibre superior 6 mm y con mira telescópica.

2. Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Celadores o Agentes de Protección de la Naturaleza, cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente.

3. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas.

Normas para la realización de batidas.

Para cada batida se extenderá una autorización específica del Director Técnico de la Reserva, en la que quedarán recogidas todas aquellas condiciones particulares de obligado cumplimiento en la misma, no obstante con carácter general:

1. El horario de cacería será desde las 8 hasta las 17 horas, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17,30 horas oficiales.

2. No se autoriza el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

3. Se autoriza durante el ejercicio de la caza mayor únicamente la tenencia y uso de cartuchos con bala. Queda prohibida la tenencia y utilización de postas.

4. Una vez situados los cazadores en sus puestos e iniciada la cacería queda prohibido el movimiento de personas entre los puestos, quedando facultados los Celadores y Agentes de la autoridad a expulsar al cazador que realice ese comportamiento.

5. Únicamente podrán colocarse en los puestos los cazadores participantes y aquellas personas expresamente autorizadas por la dirección técnica de la reserva. Quedan terminantemente prohibidos otro tipo de acompañantes en los puestos de caza, salvo en el caso de que el cazador sea un menor de edad en cuyo caso éste deberá estar acompañado por un cazador adulto. En la zona a batir únicamente podrán entrar aquellas personas expresamente autorizadas para ejercer la caza por el Servicio Provincial con competencias en materia de caza responsable de su gestión y los agentes para la protección de la naturaleza presentes en la batida.

6. Queda prohibido situar los tiros o batir fuera de las zonas señaladas o indicadas al efecto.

7. Queda prohibido dividirse en pequeños grupos para batir separadamente la zona asignada, debiendo actuar siempre de forma conjunta.

8. Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes de la autoridad, cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente.

9. Los Ayuntamientos titulares de las batidas, al solicitar las fechas para la realización de las mismas designarán un responsable que será el encargado de ejercer de portavoz e interlocutor entre los agentes y los participantes en la batida, teniendo la obligación de transmitir al resto de cazadores las órdenes, indicaciones o requerimientos que los agentes les hagan y en particular, la suspensión de la batida cuando ésta se produzca, sin perjuicio de las comunicaciones que los agentes pudieran efectuar directamente a los participantes y de lo que se establezca en la correspondiente autorización.

10. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas.

11. Los resacadores, mientras se desarrolla la batida, deberán llevar puesto en todo momento chaleco reflectante y no podrán portar armas de fuego. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda (tipo chaleco, chaqueta, brazalete) de colores vivos (amarillo, naranja o rojo) o bien una prenda de cabeza que al menos incorpore una banda de dichos colores.

12. Los puestos de cada mano que se realice en la batida estarán señalizados y numerados y el responsable de la batida facilitará a los agentes o celadores en el listado de participantes el puesto ocupado por cada uno en cada mano.

Normas para la caza menor.

1. El horario de cacería es desde una hora antes de la salida del sol hasta las 15, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 15,30 horas oficiales, salvo para la media veda en la que el horario hábil será desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.

2. No se autoriza el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

3. Queda prohibida durante la cacería la tenencia y uso de rifle y de cartuchos con bala. Igualmente queda prohibida la tenencia o utilización de postas.

4. Los cazadores quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Celadores y agentes de la autoridad, cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente.

5. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que podrá consistir en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas.

6. Queda prohibida la cacería en aquellas superficies en que no se haya recolectado la cosecha.

III. Circulación con armas en la reserva

1. Queda prohibido, en el ámbito de la Reserva de Caza y fuera de vías asfaltadas o urbanas, el tránsito portando (en cualquier medio de locomoción) arcos, ballestas y armas de fuego autorizados para la caza, aún estando correctamente desmontadas y enfundadas, por personas que no tengan autorizada ninguna actividad cinegética dentro de la Reserva, o por aquellas que si tienen autorización para actividades cinegéticas cuando el tránsito se realiza fuera del día u horario hábil establecido para ejercerlas.

2. Queda prohibido, en el ámbito de la Reserva de Caza y fuera de vías asfaltadas o urbanas, el tránsito portando las armas, municiones y dispositivos auxiliares prohibidos en el ejercicio de la caza y relacionados en el artículo 48 de la Ley 5/2002 de Caza de Aragón.

3. Queda excluido de las prohibiciones expresadas en los dos puntos anteriores el tránsito portando las armas reglamentarias y de trabajo por parte de la guardería de la Reserva y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el desarrollo de sus funciones y el tránsito portando las armas relacionadas en los puntos 1 y 2 por los accesos principales a edificios habitables aislados por parte de los propietarios de dichos edificios.

IV Categoría de cazadores y cuadrillas.

1. Para la consideración de la categoría del cazador, se estará a lo dispuesto en el artículo 14.12 y 14.13 del Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón así como lo dispuesto en la presente resolución.

2. Cazador local es aquel que tiene su residencia habitual y permanente, y que por tanto debe estar empadronado (artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), en las localidades radicadas en los términos municipales que estén incluidos total o parcialmente en la reserva, así como los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de las fincas rústicas incluidas en la reserva cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo y, por último, a sus hijos no emancipados. Si se trata de propietarios de fincas de reciente adquisición, para considerarse cazadores locales, deberá transcurrir un plazo no inferior a diez años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Cazador autonómico es aquel cazador no local, empadronado en algún Municipio Aragonés.

Cazador nacional o comunitario es aquel cazador empadronado en algún Municipio Español, pero no Aragonés, o con nacionalidad de algún País de la Unión Europea.

Cazador extranjero todo cazador no incluido en las categorías anteriores.

3. Batidas:

Para el caso de la reserva de caza de la Garcipollera la cuadrilla de cazadores locales es la que está constituida por un mínimo de diez cazadores locales (incluidos los resacadores) de alguno de los municipios de la reserva, pudiendo completarse la cuadrilla con cazadores de cualquier otra categoría. Para la realización de las batidas concedidas a los ayuntamientos en la reserva de caza de "Montes Universales" la cuadrilla de cazadores estará constituida por cazadores locales del término municipal titular de la batida y solamente en los casos en los que con este tipo de cazadores, no pueda completarse el número de 20, podrán incorporarse a la misma los cazadores que el titular de la batida determine, hasta completar este número.

Corresponderá a cada tipología de cazador el pago de las respectivas cuotas de entrada y complementaria que procedan a su categoría individual sin tener en cuenta la tipología de la cuadrilla.

Cuadrilla de cazadores de la Comunidad Autónoma es la que estando constituida por menos de diez cazadores locales (incluidos los resacadores) tengan un mínimo de la mitad más uno de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo completarse la cuadrilla con cazadores de cualquier otra categoría.

Cuadrilla de cazadores nacionales/comunitarios es la que estando constituida por menos de diez cazadores locales (incluidos los resacadores) tengan un mínimo de la mitad más uno de cazadores nacionales o comunitarios, pudiendo completarse la diferencia con cazadores de cualquier otra categoría.

4. En el caso de la becada las cuadrillas tendrán la categoría que tengan sus componentes (locales, de la Comunidad Autónoma de Aragón o nacionales/Comunitarios). En el caso de que, siendo dos sus componentes, sólo uno de ellos sea local, la cuadrilla tendrá la categoría correspondiente al segundo cazador. En el caso de que sólo uno de ellos sea autonómico y el otro nacional/comunitario la cuadrilla tendrá la categoría correspondiente de nacional/comunitaria.

V Importe de los permisos

El importe de los permisos se compone de una cuota de entrada fija y, si se hiere o cobra pieza, de una cuota complementaria según las tarifas que se indican a continuación:

1. Cuotas de la Caza mayor en rececho

Cuotas de entrada (por permiso):

Durante los recechos de las especies anteriores podrá autorizarse, en su caso, el abatimiento de jabalí y gamo.

Cuotas Complementarias (por pieza)

Para todas las especies los permisos de locales tendrán en las cuotas complementarias de caza mayor en rececho una bonificación del 60% y los permisos de propietarios una bonificación del 100%.

2- Cuotas de la caza mayor en batida

Cuotas de Entrada.

Cuotas Complementarias

El resto de especies en el caso que puedan ser cazadas en batida tendrán la misma cuota complementaria que en rececho.

Para todas las especies, salvo jabalí y varetos de más de 25 cm. los cazadores locales tendrán en las cuotas complementarias de caza mayor en batida una bonificación del 60%.

3. Cuotas de la caza menor

4. Otras cuotas

VI. Solicitudes y sorteos

1. Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales que aparece como Anejo 1 de esta resolución (también disponible en el catalogo telemático de procedimientos consultable en la sección de caza de la página www.aragon.es), y de acuerdo a las instrucciones que se reflejan en el propio Anejo I de la presente resolución.

La presentación podrá efectuarse en el Registro General de Aragón, Edificio Pignatelli, 50071 Zaragoza, o en cualesquiera de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente: Plaza de Cervantes número 1, 22071 Huesca; c/ San Francisco número 27, 44071 Teruel y P.º M.ª Agustín 36, 50071, Zaragoza y Dirección General de Conservación del Medio Natural: plaza San Pedro Nolasco, 50071 Zaragoza y en las Oficinas Comarcales Agroambientales o por cualesquiera de los medios especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Serán anuladas las solicitudes, sin comunicación expresa al interesado, por cualquiera de los siguientes motivos:

- Las recibidas fuera de plazo.

- Las repetidas, siendo anuladas todas las presentadas por el solicitante.

- Las que, en el caso de ser necesario, no vengan acompañadas de la fotocopia completa del DNI, NIE o certificado de empadronamiento del solicitante o su mal estado o calidad impida que los datos puedan leerse correctamente.

- Las que se encuentren mal cumplimentadas o ilegibles o estén sin firmar.

- Las que no estén cursadas en el modelo oficial vigente.

- Las que contengan datos falseados.

- Las que se omita algún dato de los requeridos en el impreso a excepción del número del teléfono o el correo electrónico.

3. Solicitudes para la caza del ciervo-jabalí en batida en la Reserva de la Garcipollera temporada 2014-2015

El plazo de admisión comenzará el día 1 de agosto de 2014 y finalizará el 31 de agosto de 2014.

Para el ciervo en batida los permisos se adjudicarán mediante sorteo por tipo de cuadrilla de cazadores, que se celebrará el último viernes hábil de septiembre de 2014 a las 9 horas de la mañana en las oficinas del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

4. Solicitudes para la caza del ciervo rececho en la Reserva de la Garcipollera temporada 2015-2016

El periodo de admisión comenzará el día 1 de marzo de 2015 y finalizará el 15 de abril de 2015 ambos incluidos.

Para el ciervo rececho los permisos se adjudicarán mediante sorteo por modalidades y tipo de cazadores, que se celebrará el primer lunes hábil del mes de julio de 2015 a las 9 horas de la mañana en las oficinas del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente donde radique la Reserva.

5. Solicitudes para la caza de la becada en la Reserva de la Garcipollera temporada 2014-2015

El plazo de admisión comenzará el día 1 de agosto de 2014 y finalizará el 31 de agosto de 2014 ambos incluidos. Los permisos se adjudicarán mediante sorteo por tipo de cuadrilla de cazadores, que se celebrará el último viernes hábil de septiembre de 2014 a las 9 horas de la mañana en las oficinas del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

Únicamente puede enviarse una solicitud por cuadrilla. En el supuesto de recibirse más de una solicitud a nombre de una misma cuadrilla serán consideradas nulas todas las enviadas por esa cuadrilla.

6. Solicitudes para la caza del ciervo a rececho en Montes Universales temporada 2015-2016

El plazo de admisión comenzará el día 1 de marzo de 2015 y finalizará el día 15 de abril de 2015 ambos incluidos.

Los permisos se adjudicarán mediante sorteo, por modalidades y tipos de cazadores, que se celebrará el primer lunes hábil del mes de julio de 2015 a las 9 horas de la mañana en las oficinas del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, c/ San Francisco 27.

VII. Medidas circunstanciales

Con el fin de desarrollar los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos y siempre bajo autorización del Director Técnico de las reservas, podrá ejercitarse la caza de rececho o batida en días de nieve o con el suelo cubierto por la misma si se considera que las piezas de caza no pierden sus posibilidades normales de defensa.

Si las circunstancias cinegéticas o de otra índole así lo aconsejan, el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente, a propuesta de la Dirección Técnica de la Reserva, podrá limitar o suspender el ejercicio de la caza en la Reserva. En tal caso se comunicará esta medida a los cazadores afectados con la máxima antelación posible y se devolverá el importe de las cuotas de entrada abonadas. El importe de la cuota de entrada no se devolverá bajo ninguna otra circunstancia que la expresada en este mismo párrafo.

Zaragoza, 4 de julio de 2014.

El Director General de Conservación del Medio Natural,

SANTIAGO PABLO MUNILLA LÓPEZ