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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de vivienda unifamiliar en el polígono 11, parcela 386, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por Grupo Augusta Asociados 2100, SL.

Publicado el 01/07/2025 (Nº 124)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

Número de Expediente: INAGA/500201/01/2024/01119.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo II cuando así lo decida el órgano ambiental (artículo 23.1c.).

El 19 de enero de 2023, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite Resolución por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto para la construcción de una vivienda unifamiliar en el polígono 11, parcela 185, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por Grupo Augusta Asociados 2100, SL, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 13 de abril de 2023. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2022/1097).

1. Antecedentes.

Con fecha 19 de enero de 2023, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emite Resolución por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto para la construcción de una vivienda unifamiliar en el polígono 11, parcela 185, en el término municipal de Benasque, (Huesca), promovido por Grupo Augusta Asociados 2100, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2022/01097). En dicha Resolución se estableció la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debía contener conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección de Aragón.

2. Tramitación, consultas e información pública.

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 184, de 22 de septiembre de 2023, el Ayuntamiento de Benasque publicó anuncio relativo al estudio de impacto ambiental ordinario, de la ejecución de vivienda unifamiliar, en el polígono 11, parcela 386, de Benasque, promovido por Grupo Augusta & Asociados 2100, SL. Al tiempo, elevó consulta a la Dirección General de Medio Natural, Dirección General de interior y Emergencias, Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, Servicio Provincial de Huesca de Educación, Ciencia y Universidades, Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Comarca La Ribagorza, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife) y Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Medio Natural remite informe en el que analiza la documentación aportada y describe el proyecto de referencia. Destaca las características ambientales del área donde se ubican las infraestructuras. Indica que, una vez visto el documento y la información disponible en esta Dirección General, se expresa que, en mayor o menor medida el texto presentado recoge las indicaciones realizadas por esta Dirección General con fecha 6 de agosto de 2021, cuando se recomendó someter la actuación al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria. Se considera que no son de esperar afecciones a las especies catalogadas en la zona dado que el proyecto a desarrollar se ubica muy cerca del núcleo de Benasque; que se valora positivamente el compromiso de gestionar el pastizal que no se afecta en la parcela; que no se considera impacto crítico sobre ninguna de las figuras de protección ambiental presentes y que la actuación supondrá la extensión de la actividad humana, y por tanto, de la presión antrópica hacia el exterior del núcleo de forma no homogénea y en cierto modo desordenada.

- Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, remite notificaciones de Acuerdo de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca de fecha 31 de octubre y 28 de noviembre de 2023, en la que se acuerda suspender la emisión e informe por una serie de motivos expuestos. Tras recibir sendos informes de subsanación por parte del promotor, remite nueva notificación de Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 5 de febrero de 2024 en la que se indica que, en relación con el expediente de referencia y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Directora General de Patrimonio Cultural, en lo que es materia de su competencia, ha dictado en la fecha anteriormente indicada la Resolución que dice textualmente: "Autorizar la propuesta, con las siguientes prescripciones, que deberán ser recogidas en las siguientes fases del proyecto, las cuales serán remitidas a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural para su informe: que con el fin de atenuar el impacto de la propuesta sobre el núcleo de Benasque y su entorno, se realizará una plantación de frondosas autóctonas en el límite sur de la parcela, a manera de margen tradicional de prado de montaña, que sirva de pantalla visual desde cotas similares o inferiores del valle y que se mantendrán: cubierta vegetal (pastos, etc.), arbolado y construcciones menores con valor etnográfico (cercas, muros, bancales, etc.) existentes, que no se vean afectados directamente por la actuación planteada (edificio y mejora de acceso)".

- Confederación Hidrográfica del Ebro, describe el proyecto y analiza la documentación aportada. En cuanto al análisis de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, atendiendo a la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) en la demarcación hidrográfica del Ebro, se observa que, el río Ésera, que discurre por la zona en estudio, presenta tramos con riesgo, los cuales se especifican a continuación: río Ésera: Riesgo (A2 - Alto importante), tramos identificados con códigos (20773 - 20779). Se señala que la actuación proyectada se encuentra fuera de la zona de flujo preferente del río Ésera y que no está afectada por las láminas de inundación para los periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años.

Informa que, consultada la base de datos que obra en poder de esta Confederación, se ha localizado un expediente reciente relacionado con la actuación proyectada, objeto de estudio en el presente informe, dicho expediente se especifica a continuación: - Expediente con número de referencia: 2023-O-1415: Con fecha 28 de julio de 2023, se registró de entrada una solicitud de informe, por parte del Ayuntamiento de Benasque, en relación al proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la parcela número 386, del polígono número 11, en el término municipal de Benasque (Huesca). Actualmente, este expediente se encuentra en proceso de incoación.

En conclusión, y en lo que respecta a las competencias de este Organismo, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas esta Confederación, se considera que, analizada la documentación presentada, en líneas generales, puede considerarse adecuado el estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación aportada, así como todas aquellas medidas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, así como a su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras, prestando especial atención a los cursos que se mencionan a continuación: Barranco de la Solarriba y Barranco de los Molinasos, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.

Se recuerda que, el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, introduce el concepto de zonas de flujo preferente, en las cuales el organismo de cuenca sólo podrá autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía y el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que también se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en el que se establecen las limitaciones en cuanto a usos del suelo en la zona de flujo preferente y en la zona inundable.

Además, se advierte al promotor que, el aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del dominio público hidráulico requiere previa concesión o autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas. En caso de que sea necesaria una concesión de aguas superficiales o subterráneas, o bien, una modificación de características de una concesión ya otorgada, ésta deberá solicitarse a la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca, debiendo presentar -como mínimo- la documentación indicada en el artículo 104 y siguientes del citado Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para el caso de una concesión nueva, o ajustarse a lo especificado en los artículos 143 a 153 del mismo, en el caso de una modificación de características.

Por último, en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se indica que toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa por parte del organismo de cuenca.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, indica que reitera lo comunicado desde la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca al Inaga en fecha 3 de junio de 2021, durante la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de referencia. Se indicaba concretamente que, al disponer Benasque de Plan General de Ordenación Urbana, el uso quedaba sujeto a autorización directa por parte del ayuntamiento, no estando dentro de los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable previstos en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y que, en consecuencia, no procedía emisión de informe por parte del Consejo provincial de Urbanismo correspondiendo al ayuntamiento la valoración de la compatibilidad de la actuación con el planeamiento urbanístico municipal. Ello sin perjuicio de cualquier otro tipo de informe o autorización que resulte legalmente exigible.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

Una vez transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, el Ayuntamiento de Benasque, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, recibido con fecha 14 de febrero de 2024.

3. Descripción del proyecto y ubicación.

Paraje "Samarti", en la parcela 386 del polígono 11, al oeste del casco urbano de Benasque, en sus inmediaciones. Pertenece al término municipal de Benasque, provincia de Huesca. La parcela tiene una superficie de 1,4548 ha (originalmente parcela 185 del polígono 11, si bien, se produjo una modificación catastral que dio como resultado la actual parcela 386). Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89): 788.420/4.722.907.

Se proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar aislada constituida por un único cuerpo en planta semisótano, sobre una superficie de 134,40 m², que albergará el garaje, un trastero, instalaciones y un distribuidor de acceso a planta baja que albergará la escalera y, cinco cuerpos articulados en planta baja con 247,20 m² de superficie construida con dos salones - comedor - cocina, tres dormitorios, cuatro aseos y otras estancias secundarias.

La parcela dispone de acceso rodado a través de la calle Campalets, de la propia trama urbana de Benasque (que da acceso al Hotel Vallibierna y Casa de la Montaña). Una vez en la parcela, desde el portillo de acceso hasta la ubicación de la vivienda, se realizará un pavimentado con unas losas de hormigón prefabricado asentadas directamente sobre el terreno. En cuanto al aparcamiento se prevé para 2 coches en el interior del garaje.

Los servicios (agua, alcantarillado y electricidad) irán enterrados y la zanja se tapará con una capa de tierra vegetal procedente de la excavación y resembrada. Debido a la proximidad de la acera en la que termina la calle Campalets (que llega a unos 90 m de la parcela) se ha solicitado conexión a las redes municipales de abastecimiento y saneamiento de Benasque. Se estima un consumo anual de 400 m³ de agua, especificando que es asumible por la red. Para el suministro eléctrico, se indica que por el interior de la parcela discurre una línea de media tensión de 25 Kv a más de 40 m de la vivienda proyectada y una línea enterrada de media tensión de alimentación del Centro de Transformación, que se ubica a la entrada de la parcela, y se ha solicitado autorización para instalación y servidumbre y trazado de la línea subterránea de media tensión. Los residuos se verterán en los contenedores existentes en las inmediaciones.

Se indica que para la ejecución de la vivienda se van a utilizar materiales típicos del entorno: muros de mampostería y cubierta de pizarra con aleros de madera. Los únicos pavimentos que se prevén en el exterior de la vivienda son los de la zona de la entrada del garaje, para evitar la formación de barro. Dado que la vivienda se ubicará en la parte central de la zona más baja de la parcela, en ningún caso se verán afectados los márgenes de esta, es decir, ejemplares arbóreos, ni los muretes y otros elementos etnográficos de sus límites. Se estima un total de movimientos de tierra de 850 m³. Estos trabajos serán realizados con retroexcavadora de tamaño medio. Todas las tierras excedentes serán transportadas a vertedero autorizado. Se concreta que no se contempla la ejecución de ninguna faja perimetral para minimizar el riesgo de incendio en el perímetro más inmediato de la edificación dado que se corresponde con una parcela de pastizal la cual pretende seguir siendo aprovechada para el pasto del ganado manteniendo una carga baja de combustible al respecto.

4. Alternativas estudiadas.

En el análisis de alternativas, se contempla la alternativa 0 que supone no realizar ningún tipo de actuación y que es descartada al no cumplir con las expectativas del promotor. La alternativa 1 supone la ejecución de la vivienda unifamiliar aislada en la zona denominada por la normativa urbanística del término municipal de Benasque como "Área Fluvial 8", es decir, en suelo urbano. Esta alternativa supondría la alteración de algunos elementos del medio con su correspondiente impacto, todo ello en una zona ambientalmente sensible (dentro de varias figuras de protección) pero quedando dentro del suelo urbano y, en definitiva, de la trama urbana del núcleo de Benasque. Sin embargo, implicaría la necesidad de adquirir una nueva parcela en dicha zona, así como desechar todos los trámites ya iniciados por parte del promotor, así como el proyecto de la edificación, con el consiguiente perjuicio. La alternativa 2, opción escogida, contempla la realización del proyecto tal y como se determina en la documentación aportada. La alternativa 3 supondría la ejecución de la vivienda unifamiliar aislada en otra parcela rústica (de pastizal) del término municipal de Benasque, bien mediante la ejecución de una nueva edificación, bien mediante la rehabilitación de una borda preexistente. Esta alternativa se descarta por no cumplir con las expectativas del promotor, dado que ya dispone de una parcela de su propiedad.

5. Análisis del estudio de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye una descripción del medio, que detalla aspectos como el marco geográfico, clima, calidad atmosférica, geología, geomorfología y litología, orografía y pendientes del terreno, edafología, erosión, hidrología, hidrogeología, vegetación, Hábitat de Interés Comunitario (HIC), flora catalogada, fauna, paisaje, medio socioeconómico, figuras de protección ambiental afectadas y estudio de compatibilidad.

Con respecto a los riesgos naturales, se considera muy baja la susceptibilidad de riesgos por colapsos; media por deslizamientos; alta por inundaciones y vientos fuertes. Con respecto a los incendios forestales, se indica que el área de estudio se encuentra actualmente dentro del tipo 4 (importancia de Protección Alta - Peligro Bajo) y del tipo 6 (importancia de Protección Baja - Peligro Alto). El área de estudio se encuentra actualmente dentro del tipo 4 (importancia de Protección Alta - Peligro Bajo) y del tipo 6 (importancia de Protección Baja - Peligro Alto), siendo necesaria la adopción de medidas para minimizar este riesgo y garantizar una evacuación de las personas en caso de producirse. Se concluye que, una vez ejecutada la vivienda unifamiliar aislada y puesta en actividad, se considera que su situación por lo que al riesgo de catástrofes y riesgos naturales se refiere, especialmente a los incendios forestales (riesgo alto), es de aceptabilidad condicionada debiendo llevarse a cabo una serie de medidas de mitigación para aminorar dicho riesgo.

El estudio de impacto ambiental incluye la identificación y valoración de impactos sobre los diferentes factores del medio y en las distintas fases del proyecto. Las principales actuaciones vinculadas a la ejecución de vivienda unifamiliar aislada y su posterior actividad potencialmente causantes de los principales impactos son el acondicionamiento del acceso interior a la parcela, la edificación de la vivienda y elementos anejos (acceso interior de la parcela) y la dotación de suministros (agua, luz, saneamiento); que se hará de forma enterrada mediante conexión a las redes existentes. Se valora compatible el impacto sobre el clima, la contaminación acústica y vibraciones, la contaminación lumínica, movimientos de tierra, contaminación del suelo, alteración de la red de drenaje, contaminación de las aguas, consumo de agua, pérdida de vegetación natural y hábitats de interés comunitario en fase de explotación, afección a especies de flora catalogada, molestias a la fauna en fase de explotación, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural "Posets - Maladeta", Red Natura 2000 - ZEC "Río Ésera", IBA "Posets - La Maladeta", Plan de recuperación del quebrantahuesos, Plan de conservación del hábitat del urogallo, generación de residuos, afección sobre la salud humana, afección sobre el patrimonio cultural y arqueológico, medio socioeconómico y gestión de residuos. Se considera moderado sobre el cambio de uso y ocupación del suelo, pérdida de vegetación natural y hábitats de interés comunitario en fase de construcción, molestias a la fauna en fase de obras, fragmentación de hábitats, afección a especies de fauna catalogada, alteración de la calidad del paisaje y alteración visual.

A efectos de evaluar adecuadamente los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto, se han analizado los proyectos y el desarrollo urbanístico proyectado en la zona de estudio. Se citan los diferentes proyectos: tres viviendas unifamiliares y otros proyectos de diferente naturaleza y dos modificaciones del PGOU, además del desarrollo urbanístico del Área Fluvial 8. Se analizan en mayor detalle los principales factores donde podría verse reflejado un efecto acumulativo y sinérgico fruto del desarrollo urbanístico y proyectos similares en el término municipal de Benasque concretamente con respecto a la ocupación y transformación del suelo, reducción de la superficie de hábitat, pérdida de calidad del paisaje e impacto visual, utilización de recursos naturales, presencia de personas en la zona, generación de residuos, molestias a la fauna, riesgos naturales capacidad de carga del medio. Se concluye que la ejecución de la vivienda unifamiliar objeto de estudio supone unos impactos sobre el medio entre compatibles y moderados, considerando el efecto acumulativo y sinérgico de los proyectos de índoles similar (y diferente), así como algunos desarrollos urbanísticos previstos en el término municipal, algunos de ellos pueden considerarse severos debiendo resaltar: la afección / fragmentación del Hábitat 6510, las molestias a la fauna y el riesgo de incendio forestal.

Se incluyen una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias recomendadas para el proyecto objeto de estudio con el fin de alcanzar los objetivos de prevención y reducción de impactos que hagan compatible la actuación con la conservación del medio ambiente. Entre ellas se incluye realizar el adecuado mantenimiento de maquinaria y vehículos de obra, disponer de una superficie impermeabilizada para el almacenamiento de los materiales, así como la maquinaria a utilizar, aplicar buenas prácticas en el consumo de agua, limitar la velocidad, delimitación de la zona de obras, jalonamiento de la zona, no eliminar ningún ejemplar arbóreo ni vegetación del margen de la parcela, planificar las actuaciones para evitar molestias a la fauna, no colocar ningún tipo de cercado en la parcela evitando cualquier riesgo de colisión, evitar cualquier tipo de iluminación exterior de la parcela, no realizar ningún tipo de actividad en horario nocturno en el exterior de la edificación, restaurar las zonas dañadas, no producir acopios de tierras y/o materiales superiores a 2 m de altura, continuar con la actividad agroganadera en la parcela, proceder a la limpieza y retirada de aterramientos que se produzcan en la red de drenaje natural obstaculizando el recorrido de las aguas superficiales o gestionar adecuadamente los residuos generados.

Se propone un programa de vigilancia ambiental para realizar el control y seguimiento de las medidas propuestas y garantizar que se cumplen con los objetivos previstos y con la integración ambiental de la vivienda proyectada. Este programa de vigilancia consistirá en la realización en inspecciones visuales periódicas, muestreos en caso de que se detecte algún problema, y reparación de los daños si se demuestra que se debe a un defecto de concepción o ejecución de los trabajos.

Para poder garantizar el cumplimiento de las medidas y su adecuado funcionamiento se establecen una serie de parámetros de control y umbral entre los que se incluyen detección in situ de nubes de polvo, correcto mantenimiento de la maquinaria (ITV pasada), nivel de ruido aceptable (umbral admisible se establece en 65 dB(A) de día), formación de cárcavas y zonas erosionadas, presencia de aceite, combustible o cemento en el suelo, comprobación in situ de la presencia de fauna, así como de individuos muertos por atropello en el vial de acceso interior y/o en el camino (continuación de la calle Campalets) de acceso a la parcela o temperatura ambiente mayor de 30ºC, velocidad del aire mayor de 30 km/h, humedad relativa mayor de 30% (alto riesgo de incendio), posibles focos de calor en puntos de la parcela (maquinaria, material, etc.) o vegetación (combustible) seco en determinados puntos de la parcela.

Respecto a la restauración del espacio en caso de cese de la actividad, se incluyen una serie de actuaciones generales entre las que se encuentran el desmantelamiento y demolición de la vivienda y recuperación del prado de siega. La superficie total de afección de las actuaciones de restauración se estima en un total de 730 m² y los movimientos de tierra necesarios para la restitución de la situación original en 900 m³. La restauración de los terrenos afectados incluye una valoración de impactos derivados de la misma en caso de cese considerando compatibles, excepto sobre el medio socioeconómico y el patrimonio, que se valora como moderado.

El estudio de impacto ambiental incluye, en su anejo 4, un "Estudio de afecciones sobre el paisaje", en el que una vez analizado el entorno se indica que se han evidenciado dos tipos de impactos principales por lo que al paisaje se refiere: por un lado, los debidos a la fase de obras que serán debidos básicamente a los movimientos de tierra y elementos auxiliares que se instalarán en la parcela durante éstas y por otro, los debidos a la fase de actividad que serán básicamente la existencia de la propia edificación y su acceso interno. Todo ello en una zona de elevada calidad paisajística y elevada fragilidad (baja capacidad para absorber impactos). Además, su visibilidad es media pudiendo ser observada desde varios puntos de observación del ámbito de estudio (3 km en torno a la futura edificación). Se concluye que las afecciones sobre el paisaje, siempre y cuando se ejecuten las correspondientes medidas al respecto, supondrán un impacto moderado sobre éste, siendo admisible.

El anejo 5 incluye un "Estudio de afección al Hábitat de Interés Comunitario 6510" en el que se indica que la ejecución de la vivienda unifamiliar aislada proyectada supondrá la afección a un total de 730 m² de un pastizal / prado de siega colindante a la trama urbana de Benasque. Se indica que el documento presentado incorpora una serie de medidas preventivas y correctoras con dos cometidos: que durante las obras la superficie de pastizal afectada sea mínima y que, una vez finalizadas, se recupere la superficie ocupada temporalmente. De esta forma la superficie de pastizal finalmente afectada sería mínima, de unos 580 m². También se propone, a modo de medida compensatoria, la reducción al mínimo de la superficie destinada a huerto, lo que permitirá incrementar la superficie de este hábitat en la parcela permitiendo así compensar la pérdida del mismo fruto de las actuaciones proyectadas. En cualquier caso, se considera fundamental el manejo ganadero de la parcela para la conservación de este hábitat.

El anejo 7 incluye el informe relativo a las prospecciones arqueológicas y el anejo 8 un "Estudio Geológico".

Se justifica el cumplimiento de los parámetros de la actuación con lo especificado en el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, las Normas Subsidiarias provinciales de Huesca, Plan General de Ordenación Urbana de Benasque, Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, Decreto 2419/1970, de 24 de julio, por el que se declara paraje pintoresco el Valle de Benasque (Huesca), normativa sectorial de actividades e instalaciones ganaderas, núcleos zoológicos y otra normativa sectorial (carreteras, hidrológica, forestal, pecuaria, líneas eléctricas).

Entre la documentación aportada se incluye un documento que incorpora las respuestas recibidas durante el proceso de consultas. La descripción del proyecto contempla la localización y accesos, características generales, condicionantes del terreno, características geotécnicas del terreno, actuaciones de obra, dimensiones y tamaño, distribución, etc. Incluye también las soluciones de suministros y vertido, así como otras actuaciones anexas. Se describe el acceso hasta la zona de actuación, las soluciones constructivas y las de abastecimiento de luz y agua y depuración de agua residual y gestión de residuos.

Una vez analizado el estudio de impacto ambiental, se considera que se recogen los contenidos establecidos en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

6. Descripción del medio y catalogación del espacio.

El proyecto se emplaza en las inmediaciones del núcleo urbano de Benasque, en un entorno antropizado por la presencia de diversas edificaciones residenciales. La red hidrográfica de la zona de estudio está compuesta principalmente por el río Ésera, que discurre al este de la parcela, en sentido norte-sur, a una distancia aproximada de 400 m. Cabe indicar además que la parcela colinda por el sur con el barranco de los Molinasos y que el barranco de la Solarriba discurre al norte, a unos 60 m del límite de la parcela. Ambos barrancos vierten sus aguas al río Ésera.

La vegetación natural que ocupa la parcela se corresponde con prados de siega que se encuentran cartografiados como Hábitat de Interés Comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (

Entre las especies de avifauna existente en el entorno destacan quebrantahuesos y milano real, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción", alimoche, incluido como "vulnerable", y águila real o buitre leonado, sin que se tenga constancia de la presencia de puntos de nidificación en el entorno que se puedan ver afectados por las actuaciones. Además, es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y de chova piquirroja, incluida como "vulnerable".

Aspectos singulares:

Ámbito de la Red Natura 2000: ZEC ES2410046 "Río Ésera". (Plan Básico de Gestión y Conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, y publicado mediante Resolución de 9 de febrero de 2021).

Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, afectando a áreas críticas para la especie. Las actuaciones se encuentran a 1.275 metros de un punto de nidificación de la especie.

Ámbito del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 185/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie. La actuación se ubica a 1.250 metros de un área con presencia de la especie.

Ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Posets-Maladeta, zonificación: resto de ámbito del PORN.

Parcela enclavada de titularidad privada en el Monte de Utilidad Pública H-030 denominado "Valle de la derecha del río Ésera".

Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

Ámbito del Decreto 2419/1970, de 24 de julio, por el que se declara paraje pintoresco el Valle de Benasque (Huesca).

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

7. Afecciones ambientales y valoración.

En relación con los potenciales impactos derivados de la realización del proyecto, es de reseñar que, con carácter general, la construcción de nuevas edificaciones aisladas de uso residencial y de uso turístico en suelos clasificados como no urbanizables, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso, con efectos sinérgicos por la posible acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje en una zona de alto valor paisajístico y grado de naturalidad, así como un aumento del riesgo de incendios (la proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone, en general, un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo), limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural.

Conforme a la descripción otorgada en la información facilitada por el promotor, y el criterio expresado por el estamento competente en materia urbanística, la actuación se encuentra contemplada en los supuestos de autorización en suelo no urbanizable regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, siempre que se cumplieran determinadas condiciones. Asimismo, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Benasque no prohíbe expresamente el uso de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable, tratándose de un uso autorizable mediante licencia directa municipal. En consecuencia, con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal, se deberá contrastar el adecuado cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 34 del referido TRLUA y en el propio PGOU.

Por otro lado, en el diagnóstico de las Directrices Parciales se indica que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma, y señala una serie de requisitos paisajísticos para la edificación, así como una serie de directrices dirigidas a la protección del paisaje. En tal sentido, se puede entender que las infraestructuras propuestas, dada su proximidad al núcleo y las soluciones propuestas para los servicios necesarios, no comportan desconexión al mismo. La actuación dispone asimismo de criterio favorable por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en consideración específica de los criterios de protección paisajística de conjuntos urbanos de interés, debiendo no obstante atenderse a ciertas prescripciones tendentes a atenuar el impacto de la propuesta sobre el núcleo de Benasque y su entorno.

Según se indica en el apartado de análisis del impacto acumulativo incluido en el estudio de impacto ambiental y documentación adicional aportada por el promotor, existe constancia de la tramitación en los últimos años de viviendas aisladas de similares características en el término municipal de Benasque, lo cual supone un cierto impacto acumulativo debido a una ocupación adicional de hábitat. A este respecto, es de señalar, que existen varios proyectos similares próximos al entorno de la actuación (aproximadamente 2 km) y que han sido objeto de evaluación ambiental simplificada u ordinaria constando en este Instituto diversos pronunciamientos.

El estudio de impacto ambiental analiza los impactos acumulativos a través de la incidencia en diversos factores del medio: ocupación y transformación del suelo, reducción de superficie del hábitat, paisaje, uso de recursos, presión de personas en la zona, generación de residuos, riesgo de incendios forestales, contaminación..., valorándolos finalmente como compatibles y moderados, sin que se planteen medidas concretas para paliar tales impactos. Si bien se reconoce que la presión sobre el entorno se incrementará por el uso y frecuentación del mismo, comportando mayor rarefacción del medio, es de considerar que tales presiones serán temporales durante la fase de ejecución y también permanentes durante la utilización de la vivienda.

La ocupación del suelo debido a la propia edificación no se prevé elevada, así como los movimientos de tierra asociados. El área total de afección será de unos 877 m², si bien en el caso de la zona de acopios / elementos auxiliares y zanjas de conexión, que suponen una superficie de 150 m² y de 242 m², respectivamente, una vez finalizadas las obras y tras la retirada de éstos, será restaurada para recuperar el pastizal original. Se han planteado adecuadas medidas preventivas y correctoras al efecto de garantizar la oportuna restauración y evitar la aparición de procesos erosivos.

El consumo de recursos se prevé de escasa entidad y las soluciones otorgadas a los servicios y que suponen la conexión a la red municipal de Benasque tanto de abastecimiento de agua como de evacuación de las aguas residuales y suministro eléctrico, además de forma soterrada, no comportan afecciones ambientales relevantes, siendo coherentes con la normativa vigente y las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Además de disponer con carácter previo al inicio de las obras del oportuno pronunciamiento del Ayuntamiento de Benasque, en relación con las soluciones otorgadas a los servicios urbanísticos el promotor deberá garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la fase de explotación.

Respecto a las afecciones sobre la vegetación natural presente en la parcela, las obras de ejecución de la vivienda y sus infraestructuras anejas afectarán superficies de pasto de siega y diente, que además se encuentran cartografiadas como Hábitat de Interés Comunitario con código 6510. y que se consideran objetivo de conservación del ámbito de la Red Natura 2000 ZEC "Río Ésera". Concretamente, de acuerdo a los datos del estudio de impacto ambiental, se prevé que la pérdida temporal de superficie de este HIC como consecuencia de las obras es de 730 m² y la permanente de 580 m² lo que supone, respecto del resto de superficie de este HIC en la ZEC "Río Ésera" (1.404,19 ha), un 0,0052% y un 0,0041%, respectivamente.

El Plan básico de gestión y conservación del espacio Red Natura 2000 ES2410046 "Río Ésera" fue aprobado por Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón y publicado mediante Resolución de 9 de febrero de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal. Dicho Plan relaciona las presiones y amenazas identificadas en el espacio, reseñando en primer lugar la eliminación de pequeñas características del paisaje para la consolidación de parcelas de tierras agrícolas (setos, muros de piedra, juncos, zanjas abiertas, manantiales, árboles solitarios, etc.), así como la conversión de otros usos de la tierra a viviendas... Por otro lado, identifica las formaciones ligadas a sistemas agroforestales húmedos y de montaña (materializadas en este caso a través del HIC 6510), como elementos clave y objetivo de conservación del espacio. Concretamente, el objetivo general de conservación del mismo se centra en mantener o alcanzar un estado de conservación favorable de los hábitats y poblaciones de especies, prestando atención a su compatibilización con los usos tradicionales.

En consideración de lo dispuesto por dicho Plan, se interpreta que la incidencia de la edificación aislada sobre el citado hábitat y sobre el espacio Red Natura no son relevantes, pudiéndose considerar la vivienda compatible con los objetivos de conservación del ZEC, siempre que quede garantizado el mantenimiento de la pequeñas características del paisaje (replanteo de la edificación dentro de la parcela) y que no se producen afecciones innecesarias sobre hábitats de interés comunitario o especies de flora y fauna.

El proyecto en su globalidad no supone alteración significativa del hábitat de especies protegidas, si bien es previsible que se produzcan molestias sobre la fauna en la fase de ejecución de las obras y durante la fase de explotación. Respecto a los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos y del propio del urogallo, no se prevén afecciones relevantes, ya que el ámbito de estudio cuenta con un considerable grado de antropización debido a la presencia en las proximidades del núcleo urbano de Benasque, diversas edificaciones en el entorno y la propia actividad ganadera y forestal de la zona. En sentido análogo se ha pronunciado la Dirección General de Medio Natural, constatando que no se prevén molestias significativas, dada la proximidad al núcleo de Benasque. No siendo descartable no obstante que, en caso de urogallo, la especie baje a los límites del bosque, relativamente cerca de la parcela, se deberán adoptar medidas preventivas en relación con el período de ejecución de las obras fuera de épocas especialmente sensibles, así como de vigilancia durante la fase de explotación.

El proyecto pretendido es asimismo compatible con el articulado del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, en tanto no contraviene los objetivos de gestión de flora y fauna, protección del suelo y gea, ni del paisaje fijados por el mismo.

En relación con el riesgo de incendios forestales, las superficies sobre las que se proyectan las instalaciones se clasifican como zona de tipo 4, caracterizado por su bajo peligro e importancia de protección alta, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En este sentido, se deben integrar todas las actuaciones planteadas en el Estudio de impacto ambiental, las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de protección civil y en la propia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón. A tal efecto, todos estos análisis, así como sus resultados, las medidas propuestas para paliar los riesgos, el mantenimiento previsto, los sistemas contemplados para efectuar el seguimiento de su eficacia, etc. deben ser expresamente integrados en un Plan frente a incendios forestales que, previo informe favorable por los estamentos competentes ha de tener su reflejo en el proyecto constructivo final. Además del cumplimiento de la normativa vigente y las medidas establecidas, el promotor debe asumir el riesgo, la plena responsabilidad y las consecuencias de ubicar la vivienda en una zona de riesgo alto de incendios forestales, siendo imprescindible que los usuarios de la misma, sean también conocedores de los riesgos que conlleva la localización de la misma, en el medio natural, al generarse una situación de interfaz urbano-forestal.

En cumplimiento con lo señalado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y en cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, se han analizado las afecciones al medio natural existentes por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto, efectuando los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

Respecto a la afección por otros riesgos naturales e inducidos, conforme a la información facilitada y los resultados de los análisis cartográficos realizados en relación con la tipología de proyecto en evaluación y las distancias básicas, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su construcción, explotación o desmantelamiento, que pueda considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgo bajo por incendios forestales, muy bajo por deslizamientos, bajo por hundimientos y medio por vientos. Es por ello por lo que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente, derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia, siempre y cuando se apliquen las correspondientes medidas preventivas en materia de incendios.

De acuerdo con la información contenida en el Mapa de Paisaje para la Comarca de la Ribagorza, la actuación pretendida se encuentra incluida en la Unidad de Paisaje "Benasque", con calidad homogeneizada de 7 sobre 10 y fragilidad homogeneizada de 4 sobre 5 y se caracteriza por ser un enclave del Pirineo Aragonés con cierto grado de antropización debido a la presencia en el entorno de diferentes edificaciones e infraestructuras. El impacto paisajístico final puede variar en función de la ejecución final del proyecto en su conjunto (edificación, infraestructuras asociadas, medidas de prevención de incendios...), así como de las medidas concretas que se establezcan. En este sentido, deberán tenerse en cuenta las prescripciones incluidas en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de Huesca de 5 de febrero de 2024. En todo caso, a efectos de no menoscabar los pronunciados valores del entorno, en coherencia con las valoraciones realizadas en apartados previos se deberá realizar un estudio específico acorde con el proyecto de detalle, que garantice la adecuada integración ambiental y paisajística de las instalaciones.

Con fecha 20 de enero de 2025 se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas trasladando el documento base de resolución. Asimismo, se remite copia del documento base de resolución al Ayuntamiento de Benasque, al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca y a la Comarca de la Ribagorza.

No habiéndose recibido alegaciones en el trámite de audiencia se prosigue con la tramitación del expediente.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de vivienda unifamiliar en el polígono 11, parcela 386, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por Grupo Augusta Asociados 2100, SL, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación; el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, el Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón; el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés; el Decreto 2419/1970, de 24 de julio, por el que se declara conjunto pintoresco el municipio de Benasque que pertenece al Valle de Benasque; la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental.

A los solos efectos ambientales, el proyecto de vivienda unifamiliar en el polígono 11, parcela 386, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por Grupo Augusta Asociados 2100, SL, resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Condicionado de carácter general.

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son, única y exclusivamente, las actuaciones descritas en el proyecto de vivienda unifamiliar en el polígono 11, parcela 386, en el término municipal de Benasque (Huesca), y en su estudio de impacto ambiental y se formula exclusivamente contemplando un único uso y destino final de las instalaciones proyectadas: vivienda unifamiliar.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, y respetar las distancias y retranqueos establecidos por la normativa vigente. El proyecto definitivo deberá ser acorde al planeamiento urbanístico y cumplir con la legislación aplicable, debiéndose garantizar por el Ayuntamiento con carácter previo al otorgamiento de la pertinente autorización municipal, el adecuado cumplimiento de las condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio) para este tipo de viviendas, y quedando asimismo dicha autorización condicionada a la adecuada ejecución, conforme a lo previsto en proyecto por parte del promotor, de las actuaciones correspondientes a los servicios urbanísticos, reuniendo las características adecuadas para dar servicio al uso residencial proyectado.

3. El promotor comunicará al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar las adecuadas aplicaciones de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

4. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de estas.

5. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el proyecto. En caso de que el proyecto definitivo comporte cambios que supongan nuevas afecciones no evaluadas sobre las figuras de protección en el ámbito del proyecto, deberá presentarse nueva documentación ambiental ante el Inaga, a efectos de valorar la necesidad de someter a nueva evaluación tales modificaciones.

6. El promotor deberá velar por la rigurosa aplicación de las medidas y prescripciones incorporadas en el estudio de impacto ambiental, así como en la presente declaración de impacto ambiental. Asimismo, deberá garantizar el mantenimiento y adaptación del entorno de la vivienda a los cambios ambientales que pueda experimentar la zona, con el objeto de prevenir riesgos que se pueden ocasionar durante la fase de construcción y de uso residencial de la vivienda unifamiliar en un entorno de vocación agroforestal. Asimismo, se dará estricto cumplimiento a los aspectos contenidos en el Documento Básico de Seguridad de Incendios del Código Técnico de la Edificación, y a las especificaciones establecidas en el anexo IX del PROCINFO, particularmente, se deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos de la Sección SI 5 del Código Técnico de la Edificación en relación con las condiciones de accesibilidad de los medios de atención a emergencias en los caminos de acceso a la finca y a la edificación proyectada, así como la aplicación de las medidas de dicha Sección en relación con la gestión de los terrenos forestales colindantes (separación de zona edificada de la forestal, caminos de acceso y salida...). Además, deberá garantizarse la planificación efectuada, las medidas contempladas, la valoración del riesgo de incendio existente en la zona, la forma de actuar y los procedimientos de seguridad ante ocurrencia de incendio, puntual información y formación a los usuarios de la vivienda, siendo puesto igualmente en conocimiento de los estamentos responsables en materia de protección civil tanto a nivel municipal como a niveles supramunicipales, que podrán establecer medidas adicionales de acuerdo a la legislación vigente o a la planificación existente en el ámbitos territorial concreto.

Durante la ejecución de las obras de la vivienda, así como durante su uso como residencia, se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos de construcción y de uso, así como de aquellas relativas a la maquinaria necesaria para los mismos. Durante los trabajos en los que se emplee maquinaria se consultará el boletín de riesgo de incendio previsto para ese día. En caso de alerta de incendios (amarilla, naranja y roja) el director de obra determinará la pertinencia de la realización o no de aquellos trabajos que puedan originar un incendio forestal, indicará las medidas necesarias a seguir para su prevención, y se responsabilizará de cualquier accidente o incendio que se pueda provocar. No se realizará ningún trabajo cuando la alerta sea rojo plus.

Además del cumplimiento de la normativa vigente y las medidas establecidas, el promotor debe asumir el riesgo, la plena responsabilidad y las consecuencias de ubicar la vivienda en una zona de riesgo alto de incendios forestales y dificultad de actuación de los medios de extinción, siendo imprescindible que los usuarios de la misma, sean también conocedores de los riesgos que conlleva la localización de la misma, en el medio natural, al generarse una situación de interfaz urbano-forestal.

- Respecto al patrimonio cultural, directrices de ordenación territorial y espacios de la Red Natura 2000.

7. A efectos de procurar una adecuada integración de la actuación prevista en las inmediaciones del conjunto de Benasque, se realizará una plantación de frondosas autóctonas en el límite sur de la parcela, a manera de margen tradicional de prado de montaña, que sirva de pantalla visual desde cotas similares o inferiores del valle y se mantendrán la cubierta vegetal (pastos, etc.), arbolado y, en su caso, construcciones menores con valor etnográfico (cercas, muros, bancales, etc.) existentes, que no se vean afectados directamente por la actuación planteada (edificio y mejora de acceso).

8. En consideración de lo dispuesto por el Plan básico de gestión y conservación del ZEC ES2410046 "Río Ésera", se minimizará en todo lo posible las afecciones sobre la vegetación natural inventariada como HIC 6510, preservando los usos tradicionales (prado) de la fracción de la parcela que no quede ocupada por la edificación y los servicios urbanísticos requeridos por ésta.

- Respecto al relieve, flora, fauna, vegetación.

9. El proyecto definitivo deberá tratar de disminuir los movimientos de tierra y el volumen de excedentes, aportando definiciones al diseño final de la edificación y servicios dentro de la parcela que garanticen la mínima alteración del relieve. Se asegurará que no se generan nuevas superficies de erosión y que las obras planteadas son coherentes con la red hidrológica local existente en la actualidad.

10. Durante el replanteo y la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar las ocupaciones temporales, así como potenciales daños sobre la vegetación natural, fauna, medio hídrico y el deterioro general del entorno. Se prestará especial atención a la preservación de las formaciones constituyen Hábitat de Interés Comunitario, pies arbóreos, setos y elementos singulares del paisaje. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente todas las zonas de actuación del proyecto, así como las superficies determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase de actuación.

11. Las zonas de acopios de materiales, parque de maquinaria y similares, se situarán en entornos donde se emplaza la edificación o en los inmediatos, evitando afecciones sobre la vegetación y terrenos del entorno, siendo su emplazamiento previamente determinado por el técnico responsable de medio ambiente en obra.

12. Los desbroces, podas y aclareos, así como aquellas otras operaciones de obra que puedan provocar mayores afecciones a la fauna por ruido y tránsito de personal y maquinaria se llevarán a cabo fuera de la época de cría y reproducción de las principales especies de avifauna amenazada constatadas en el entorno; es decir, tales trabajos se deberán ejecutar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

13. Asimismo, la tipología de luminarias exteriores, cantidad y disposición de las mismas, se procurará minimizando la contaminación lumínica de la zona; del mismo modo, los acristalamientos se adaptarán en su dimensión y características finales, para minimizar la emisión de brillos y reflejos, y evitar accidentes de fauna por desorientación y colisión.

14. Durante la fase de proyecto, construcción y en la posterior explotación, se deberán adoptar las medidas de protección necesarias acordes a los riesgos naturales en la zona de actuación, conforme al Análisis de riesgos efectuado, las medidas propuestas por el promotor para su aceptabilidad y cuantas otras puedan aportar los estamentos competentes en la materia. En todo caso se atenderá a las prescripciones contenidas en la orden anual sobre prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón y demás normativa vigente en la materia. Particularmente, se garantizará la discontinuidad de combustible disponible en las zonas adyacentes a la vivienda e instalaciones auxiliares, que contribuya a su mejor defensa en caso de producirse incendios forestales, y se mantendrán las zonas arboladas libres de material combustible seco.

15. Tanto los tratamientos silvícolas en el entorno de la vivienda como los trabajos forestales que se requieran durante la construcción del proyecto o en la fase residencial, se efectuarán con la estricta supervisión del técnico responsable de medio ambiente. El desbroce de matorral y herbáceas se realizará evitando la remoción del suelo, utilizándose exclusivamente herramientas manuales o mecánicas de mano, para evitar problemas de erosión. Todos los restos forestales procedentes de las talas y desbroces habrán de retirarse del lugar o eliminarse de forma mecánica en un plazo máximo de quince días tras su corta.

16. En ningún caso el proyecto definitivo incorporará barbacoas, acopios o infraestructuras de cualquier tipo en el exterior de la vivienda, que puedan comportar mayor riesgo de incendio, mayor facilidad de propagación, o dificultad adicional para los medios de extinción. A efectos de prevenir otros riesgos ambientales, tampoco se diseñarán en la parcela zonas ajardinadas, ni se introducirán especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora.

17. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a otros riesgos y accidentes graves, tanto en ejecución como en funcionamiento, en caso de ocurrencia, se atenderá a los protocolos de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la tramitación de la emergencia.

- Respecto a la integración paisajística del proyecto.

18. En relación con la integración paisajística del proyecto, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obra, se realizará un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje, contemplando el proyecto en su conjunto (edificación, accesos, aparcamiento, sistemas de suministros y vertidos, medidas de prevención de incendios...), e introduciendo referencias concretas de integración en el entorno, desde la propia configuración y diseño de las instalaciones, de tal manera que se aborde no solo la tipología del edificio, sino también los materiales y colores utilizados en las construcciones tradicionales de la zona, conforme a los valores identificados en los Mapas de Paisaje y los criterios específicos y requisitos paisajísticos previstos en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de Huesca de 5 de febrero de 2024. Las conclusiones de dicho estudio deberán incorporarse en el proyecto definitivo.

19. Deberán integrarse adecuadamente en el entorno todas las superficies alteradas por la ejecución del proyecto, debiendo ser adecuadamente rehabilitadas aquellas zonas afectadas por apertura de zanjas, movimiento de tierra o tránsito de vehículos, garantizando su restitución fisiográfica.

- Respecto a la prevención de contaminación y gestión de residuos.

20. Se contemplarán los adecuados sistemas de protección del medio hídrico que impidan su contaminación o degradación como consecuencia de la totalidad de procesos y actividades que se desarrollen tanto en la construcción, como en la explotación de la vivienda, gestionándose adecuadamente los distintos flujos que se produzcan (recogida de pluviales, reutilización de aguas, potenciales riegos...).

21. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser transportados a vertederos autorizados.

- Vigilancia y seguimiento ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

De acuerdo a lo contenido en el artículo 33.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Se desarrollará el Plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse como consecuencia de las pertinentes autorizaciones administrativas. En el Plan se concretará el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras previstas, se definirá responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Estudio de impacto ambiental.

23. El Plan de vigilancia ambiental se extenderá cuando menos durante el período de obras y los dos primeros años del uso residencial, procurándose informes mensuales de seguimiento, durante la ejecución de las obras con informe final. En fase de uso residencial, se realizarán informes trimestrales. En la fase de desmantelamiento se realizarán informes trimestrales durante dos años, con informe final. Los informes estarán debidamente suscritos por técnico cualificado en materia ambiental. Dicha vigencia se ampliará a toda la vida útil del proyecto, en lo referente a las medidas a adoptar frente a incendios forestales y al Plan elaborado al efecto. De esta manera, en fase residencial, el plan de vigilancia hará especial incidencia en la ejecución de las medidas de mantenimiento tendentes a la minimización de riesgos, el seguimiento de su eficacia, y al adecuado mantenimiento del entorno de la vivienda.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

De acuerdo a lo contenido en el artículo 33.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de mayo de 2025.