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ORDEN EEI/1766/2023, de 26 de noviembre, por la que se convocan la preevaluación y concesión de ayudas, correspondientes al ejercicio 2024, destinadas a proyectos empresariales para la Transformación y Desarrollo Industrial en Aragón, Línea TDI-FEDER.

Publicado el 01/12/2023 (Nº 232)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

Texto completo:

Tal y como indica el documento de la Comisión Europea COM (2022) 83 final "Hacia una economía ecológica, digital y resiliente: nuestro modelo europeo de crecimiento", la economía europea está experimentando transformaciones sin precedentes hacia un futuro ecológico y digital justo, en un contexto de enormes incertidumbres vinculadas a las perspectivas mundial y de seguridad.

Tras la situación de paralización económica sufrida durante la pandemia y aún en plena fase de recuperación, aparece una nueva crisis, derivada de la invasión de Ucrania, que pone a prueba nuevamente y refuerza la idea de avanzar en el concepto de la resiliencia económica y social de la Unión, además de continuar con la doble transición ecológica y digital como prioridades del modelo europeo de crecimiento económico.

La disposición que se apunta es especialmente significativa porque reafirma la necesidad de una política industrial a nivel europeo, reconoce la relevancia y urgencia del doble proceso transformador y establece la resiliencia como objetivo; este propósito hay que entenderlo como un efecto positivo de la concurrencia de esa doble transformación con un proceso continuo de innovación y de autosuficiencia industrial y, en general, de las cadenas de valor.

Como referencias fundamentales y principales de las estrategias a nivel europeo para pilotar la transformación de la economía, se tienen en cuenta las siguientes disposiciones comunitarias:

- COM (2016) 180 final: "Digitalización de la Industria Europea".

Tal y como expresa la propia Comunicación:

"La industria manufacturera, y su interacción con los servicios, están desempeñando un papel importante en la recuperación de la economía europea. Al mismo tiempo, se está produciendo una nueva revolución industrial impulsada por las nuevas generaciones de tecnologías digitales, como los macrodatos.

El progreso de las tecnologías digitales, en combinación con otras tecnologías facilitadoras clave, está cambiando la forma de diseñar, producir, comercializar y generar valor a partir de productos y servicios relacionados. Los avances en tecnologías como la Internet de las Cosas (IoT), el 5G, la informática en la nube, el análisis de datos y la robótica están transformando los productos, los procesos y los modelos de negocio en todos los sectores y, en último término, creando nuevos patrones industriales a medida que cambian las cadenas de valor a nivel global. La industria europea se enfrenta al reto de aprovechar estas oportunidades digitales de forma plena y con rapidez. Se trata de algo esencial para garantizar la competitividad de Europa a medio y largo plazo, con implicaciones para el bienestar general

Ante el reto de la digitalización, todos los sectores de la industria pueden aprovechar las fortalezas europeas en las tecnologías digitales para los mercados profesionales, como la electrónica aplicada a los mercados de la energía, la salud y la automoción, los equipos de telecomunicaciones, el software empresarial y la fabricación avanzada. También hay ámbitos en los que se debe mejorar, como es el caso de las inversiones en TIC de las pequeñas empresas, el suministro de productos digitales de consumo y los servicios web".

- COM (2020) 102 final/2: "Una nueva estrategia industrial para Europa". (10 de marzo de 2020).

- COM (2020) 103 final: "Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital".

Ambas comunicaciones, simultáneas, sientan las bases para una política industrial y de la PYME que apoye la doble transición (estrechamente relacionadas entre sí), aumente la competitividad de las empresas de la Unión a nivel mundial y mejore la autonomía estratégica de Europa.

Más allá de las necesidades específicas de la PYME, las estrategias se plantean como, fundamentalmente, de innovación, con un salto cualitativo importante, ya que, además de la necesidad de nuevas tecnologías, más allá de la I+D tradicional, se establece que éstas se habrán de combinar con inversión e innovación en un sentido muy amplio, que incluye aspectos muy relacionados entre sí como la innovación en procesos, en organización, el diseño industrial de productos y servicios y la modelización de nuevos mercados y negocios.

- COM (2019) 640 final: "El Pacto Verde Europeo (The European Green Deal)".

El Pacto Verde Europeo supone la nueva formalización de un compromiso concluyente de la Unión Europea con el desarrollo sostenible, a través de un plan de acción para, por un lado, impulsar un uso eficiente de los recursos mediante el paso a una economía limpia y circular y, por otro, restaurar la biodiversidad y reducir la contaminación.

El Pacto señala la necesidad de actuar en todos los sectores de nuestra economía; en particular, en lo que principalmente compete a la actividad industrial, establece la exigencia de:

- Invertir en tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

- Apoyar a la industria para que innove.

- Desplegar sistemas de transporte público y privado más limpios, más baratos y más sanos.

- Descarbonizar el sector de la energía.

Entre los ámbitos de actuación destacados, el Pacto especifica el de una industria sostenible, con la finalidad de encontrar formas de garantizar unos ciclos de producción más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente. El Pacto determina con claridad que la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales de la UE requiere una nueva política industrial basada en la economía circular, aspecto que queda plenamente integrado en la nueva estrategia industrial adoptada mediante la señalada COM (2020) 102 final/2.

La nueva estrategia industrial de la UE, en cuanto al apoyo a la transformación ecológica se refiere, destaca que hay que ayudar a la industria a que se modernice y aproveche las oportunidades a escala nacional y mundial, y que uno de los objetivos clave será estimular el desarrollo de nuevos mercados para productos climáticamente neutros y circulares.

- COM (2020) 98 final: "Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva"

Como parte del Pacto Verde Europeo, la Comisión presentó el 11 de marzo de 2020 un Nuevo Plan de Acción para la Economía Circular. Sobre la base de las medidas aplicadas desde 2015, el plan prevé, entre otros aspectos, el desarrollo progresivo de un marco para una política de productos sostenibles, con medidas sobre el diseño de los productos, la capacitación de los consumidores y los compradores públicos y una mayor circularidad en los procesos de producción. Propone centrarse prioritariamente en las principales cadenas de valor, incluidas la electrónica y las TIC; las baterías y los vehículos; los embalajes; los plásticos; los textiles; la construcción y los edificios; los alimentos, el agua y los nutrientes. También tiene por objeto abordar las exportaciones de residuos de la Unión; promover la economía circular a nivel internacional; y actualizar el marco para el seguimiento de los avances hacia la economía circular.

El concepto de Industria 4.0 se circunscribe a un conjunto de tecnologías concretas: Big Data y analítica de datos, inteligencia artificial, IoT, simulación, cloud computing, ciberseguridad, robótica, realidad aumentada, fabricación aditiva, todas ellas con una fuerte base digital. A nivel Estatal y de la Comunidad Autónoma de Aragón, la noción de Industria 4.0 se hace equivalente a la de "transformación digital", la cual se entiende como un concepto más amplio, que va, desde todo tipo de tecnologías de base digital hasta los modelos de negocio, pasando por la gestión de los recursos, la organización del trabajo, el avance de servicios como la logística o el acceso a nuevos canales de mercado y las relaciones con el cliente. En última instancia, la transformación digital se concibe no como un fin en sí mismo, sino como un medio.

Otro aspecto importante a señalar es que la "Industria 4.0" no es solo para la industria. El concepto de "Industria 4.0" tiene más calado que el de cualquier otra actividad a la que se le ponga el apellido 4.0, ya que la industria no solo es cliente de las tecnologías, sino que, además, las desarrolla y las produce para ser proveedor de otras actividades.

El Programa de Apoyo a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) es un instrumento integrado y alineado con las directrices y tendencias mencionadas, cuya finalidad es canalizar ayudas para la mejora competitiva y desarrollo de las empresas aragonesas.

La Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón, constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la actividad industrial y la competitividad de la industria y de la PYME. Dicha Orden de bases ha sido modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón y se convocan para el ejercicio 2022, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

Con el fin de relanzar y potenciar la actividad industrial, dando soporte a las iniciativas de inversión a desarrollar entre 2023 y 2024, se pone en marcha esta nueva convocatoria para la Transformación y Desarrollo Industrial en Aragón, dentro del Programa de Ayuda a la Industria y la PYME (PAIP).

Esta convocatoria de ayudas se realiza mediante el procedimiento de tramitación anticipada de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón y con el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La tramitación anticipada de la convocatoria de ayudas, se realiza con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2024, y es procedente en estos momentos por la conveniencia de que las empresas cuenten con un soporte concreto a los proyectos de inversión que se inician en la última mitad del año 2023 y puedan continuar en 2024. Se pretende poner a disposición de los inversores, cuanto antes, los recursos disponibles que favorezcan la continuidad e impulso de los proyectos de mejora de la competitividad industrial.

Esta convocatoria de ayudas es en concurrencia competitiva y se dirige a los proyectos de las empresas, ya sean PYME o gran empresa, que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, incentivando éstos mediante el fomento de la inversión productiva, el desarrollo de proyectos de I+D, la innovación en organización y procesos, la protección de la innovación a través de la propiedad industrial y el desarrollo de proyectos de consultoría técnica, para actuaciones de nivel estratégico y para proyectos específicos de diseño industrial.

En cuanto a los contenidos y temáticas de las solicitudes de ayuda, se favorece el impulso de aspectos como la transformación digital, la Industria 4.0, las tecnologías fundamentales capacitadoras (tecnologías electrónicas y de comunicación, biotecnologías, nanotecnologías, nuevos materiales, etc.), la sostenibilidad y transformación verde, la innovación, tanto de investigación industrial y desarrollo experimental (I+D) como de diseño industrial de productos y servicios (+i) y, en general, la potenciación de las actuaciones dirigidas a mejorar la autonomía industrial y el peso de la industria en el conjunto de la economía.

La innovación es, sin duda, uno de los aspectos clave a valorar, de ahí que se busque la promoción de iniciativas de valor añadido de las PYME, priorizando aquellos proyectos que introduzcan aspectos innovadores, de modelización de negocios, de diseño industrial de productos y servicios, de expansión de mercados, de incremento de la productividad y de la capacidad competitiva o de modernización de los medios de producción, logísticos y comerciales, teniendo especial relevancia los proyectos que se integren y complementen con otros instrumentos y medidas promovidos por las áreas competenciales en materia de industria y PYME de las distintas Administraciones Públicas y, de manera destacada, los derivados de las empresas participantes en el programa autonómico ARIES (Aragón, Impulso de Empresas) y la iniciativa estatal Industria Conectada 4.0, los relacionados con el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), así como aquéllos que se alineen con los principios y directrices de estrategia industrial acordados en el Consejo de Industria de Aragón.

El apoyo a las cadenas de valor en el tejido industrial y empresarial aragonés es otro de los propósitos sustanciales de esta convocatoria, con un doble objetivo de, por un lado, contribuir a una economía con un mayor peso específico y con una autonomía estratégica de la actividad industrial, y, por otro, de incorporar valor añadido y un efecto multiplicador de las ayudas en Aragón, trasladando éstas a través de la cadena de valor a otras empresas aragonesas.

El procedimiento de evaluación de las solicitudes que concurran a esta convocatoria es el indicado en al artículo 14 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP), estableciéndose una fase de preevaluación para determinar la elegibilidad de las solicitudes y una fase posterior para su evaluación y resolución definitivas, una vez concluidos los proyectos objeto de las ayudas. Con ello, se busca alcanzar la mayor eficacia posible en la aplicación y distribución del presupuesto disponible en el trámite de la concesión de las ayudas, al eliminar la incertidumbre por posibles inejecuciones de las actuaciones subvencionables, una vez concedidas.

El artículo 9.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), determina que la cuantía individualizada de la ayuda, que podrá ser un porcentaje sobre los costes que se estimen elegibles, se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible y con la intensidad máxima y, en su caso, el importe máximo a que pueden aspirar las solicitudes por cada categoría de ayudas, según la normativa europea sobre ayudas de estado que se indique de aplicación a cada convocatoria, de entre la reglamentación vigente por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior (Reglamento General de exención de categorías-RGEC), el Mapa de Ayudas Regionales a la inversión o el Reglamento de ayudas "de minimis".

Las ayudas convocadas serán cofinanciadas con recursos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa FEDER Aragón 2021-2027; Objetivo Político 1 "Una Europa más competitiva e inteligente; Objetivo específico 1.1 "El desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas"; Actuación: "Fomento de la inversión en el tejido productivo de Aragón."

El importe de la ayuda se determinará a partir de dos tramos distintos de gasto subvencionable, donde a un mismo concepto concreto de gasto se le aplicará un único régimen de ayuda, que se plasmarán, de forma acumulada, pero a su vez diferenciada, en una única resolución de concesión. Un primer tramo de gasto subvencionable se calculará como ayuda "de minimis", acogiéndose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis", hasta un importe máximo que no exceda los límites establecidos por este Reglamento. Un segundo tramo de gasto subvencionable se calculará como ayuda de Estado ordinaria, sometiéndose a los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías- RGEC), junto con el Mapa de Ayudas Regionales aprobado para España para el período 2021-2027. No obstante, el solicitante, por razones de conveniencia, podrá renunciar, a través de una opción prevista en la solicitud, a la aplicación del régimen de "de minimis", en cuyo caso la totalidad de la ayuda se tramitará acorde con el Reglamento General de Exención por Categorías.

Las ayudas concedidas aplicando el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías- RGEC), deberán cumplir el requisito del efecto incentivador de la ayuda.

En cuanto a las definiciones de tamaño de empresa o contenido de las categorías de ayuda, esta convocatoria toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 187/1, de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020).

El Plan Estratégico de Subvenciones vigente del Departamento contempla las líneas de ayuda del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) incluidas en esta convocatoria.

Vistas las previsiones de senda financiera establecidas por el Organismo Intermedio del Programa FEDER Aragón 2021-2027 para el Objetivo específico 1.1: "El desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas", en el que se incluye este programa de ayudas, se prevé que el presupuesto de gasto para el ejercicio 2024 de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá dotación económica suficiente para financiar las ayudas previstas en esta convocatoria. Dicha actuación se nutre con fondos financiadores, tanto propios del Gobierno de Aragón, como procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa para Aragón para el periodo 2021-2027.

Visto el Acuerdo de 22 de noviembre de 2023, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza el gasto de la convocatoria de ayudas para la transformación y desarrollo industrial en Aragón por un importe total de 8.725.000 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2024.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, y el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 19 de la Ley de Subvenciones de Aragón en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a proyectos empresariales de grandes empresas y PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones previstas en el dispositivo segundo de esta Orden, en el marco del programa de ayudas a la industria y a la PYME en Aragón (PAIP). Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo dispuesto en la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP), modificada por Orden ICD/419/2022, de 4 de abril; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley de Subvenciones de Aragón en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable al procedimiento y a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las ayudas contempladas en esta convocatoria estarán sujetas, en cada solicitud, a los siguientes regímenes de ayudas:

a) Los límites y condicionantes del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", de 24 de diciembre 2013, edición en español páginas L352/1 a L352/8 ambas inclusive), adoptando por tanto las ayudas concedidas en esos casos el carácter de ayudas "de minimis".

El artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de ayudas "de minimis" indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda "de minimis" concedida en el ejercicio fiscal en curso correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

Las ayudas "de minimis" podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

b) Los límites y condicionantes establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("Diario Oficial de la Unión Europea", de 26 de junio 2014, páginas L 187/1 a L187/78 ambas inclusive), junto con el Mapa de Ayudas Regionales aprobado para España para el período 2022-2027 por Decisión de la Comisión de la Unión Europea de fecha 19 de abril de 2021.

Cada ayuda de esta convocatoria se calculará en dos tramos distintos de gasto subvencionable, que se plasmarán de forma diferenciada en una única resolución de concesión. Un primer tramo de gasto subvencionable se calculará como ayuda "de minimis", acogiéndose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, hasta un importe máximo que no exceda los límites establecidos por este Reglamento. En un segundo tramo y para el exceso de gasto subvencionable, si es el caso, al que ya no pueda aplicársele el régimen de "minimis", se le aplicará el régimen de ayudas de Estado establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 (Reglamento General de Exención por Categorías). Ambos reglamentos han sido modificados por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020).

En un mismo concepto concreto de gasto no se podrán aplicar regímenes de ayuda diferentes.

El solicitante, por razones de conveniencia, podrá renunciar, a través de una opción prevista en la solicitud, a la aplicación del régimen de "de minimis", en cuyo caso la totalidad de la ayuda se tramitará acorde con el Reglamento General de Exención por Categorías.

4. En cuanto a los criterios para la definición de empresa y determinación de su tamaño, así como del contenido de las categorías de ayuda objeto de esta convocatoria y de las definiciones de conceptos asociados a las mismas, se toma como referencia el mencionado Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

5. En la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, se establece que, cuando los destinatarios de las ayudas sean las empresas, el objeto de éstas, con carácter ordinario, sea para el mantenimiento del empleo. Por tanto, mientras tal condición sea de aplicación durante el período de ejecución establecido, será necesario acreditar su cumplimiento para el cobro de la subvención. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la totalidad de la ayuda. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en la misma disposición en cuanto a los supuestos, debidamente informados y justificados. en los que, por colisión con la naturaleza de la actuación subvencionable, o con los potenciales beneficiarios, pudiera no contemplarse este requisito.

También será necesario que el solicitante cumpla con la normativa medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, según indica el artículo 44.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

6. Dada la cofinanciación con fondos europeos prevista para esta convocatoria de ayudas, son de aplicación los Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables, desarrolladas por los beneficiarios previstos en el dispositivo tercero de esta Orden, las que estando recogidas en el Objetivo específico 1.1: "El desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas", Actuación: "Fomento de la inversión I+D+i en el tejido productivo en Aragón" del Programa FEDER Aragón 2021-2027, se correspondan con proyectos que se realicen e implanten de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable correspondiente, dentro de las categorías de ayudas regionales a la inversión, ayudas a la inversión en favor de las PYME, ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, ayudas a la innovación en materia de procesos y organización, ayudas específicas en materia de innovación-derechos de propiedad industrial y ayudas en materia de servicios de consultoría, de las recogidas en el capítulo II, artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón.

A estos efectos, se entenderá por proyecto cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

2. Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías de las contempladas en el artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016) y en Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

a) Ayudas regionales a la inversión:

- Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

- En el caso de grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, ésta solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate (artículo 14.3 del Reglamento (UE) 651/2014). Se entiende por inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar, (código numérico de cuatro dígitos de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2, Reglamento (UE) 1893/2006, de 20 de diciembre de 2006), a la realizada anteriormente en el establecimiento.

A la categoría de ayudas regionales a la inversión le son de aplicación las especificaciones indicadas en el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en la parte de la ayuda que se conceda acogida al citado Reglamento.

b) Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza):

- Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

c) Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

- Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

- Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

d) Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:

- Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

- También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

En cuanto al contenido de las actuaciones y gastos que se propongan a la categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental y a la de innovación en materia de procesos y organización y en lo que no esté definido en esta Orden, será de referencia lo indicado en los apartados 85, 86, 96 y 97 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 187/1, de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020).

e) Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

- Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

f) Ayudas para servicios de consultoría técnica:

- Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.

- Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

3. El período general para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de septiembre de 2023 y se extiende hasta el 31 de agosto de 2024, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, en consideración del efecto incentivador que dispone el Reglamento General de Excepción por Categorías, a aquellos proyectos cuyo inicio sea anterior a la fecha de solicitud, solo les podrá ser de aplicación, en su caso, una ayuda "de minimis", acogiéndose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis".

Dado el carácter cofinanciado de estas ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de acuerdo con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los proyectos no se seleccionarán para recibir ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.

4. En cuanto a las temáticas y contenidos de las actuaciones subvencionables, la convocatoria tiene por objeto, por un lado, las solicitudes con un claro componente y peso específico relacionado con la transformación digital y/o con la sostenibilidad de la actividad desde el punto de vista medioambiental.

Al objeto de determinar la existencia de ese componente, se tomarán como referencia las siguientes disposiciones europeas y los objetivos que éstas establecen:

- COM (2016) 180 final: "Digitalización de la Industria Europea".

- COM (2020) 102 final/2: "Una nueva estrategia industrial para Europa". (10 de marzo de 2020).

- COM (2020) 103 final: "Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital". (10 de marzo de 2020).

- COM (2019) 640 final: "El Pacto Verde Europeo" (The European Green Deal).

- COM (2020) 98 final: "Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva".

Por otro lado, se incluyen los proyectos de innovación, entendida no solo como investigación y desarrollos tecnológicos, sino en el sentido amplio que recoge el Manual de Oslo en su última edición de 2018. De manera particular, los trabajos en materia de diseño industrial de productos y servicios se consideran el vehículo de innovación idóneo más allá de las actividades estrictamente de I+D.

Finalmente, la convocatoria es también de aplicación a actuaciones de refuerzo del crecimiento y competitividad que contribuyan a un mayor peso específico de la industria en la estructura económica y a una mayor autonomía industrial y de la cadena de valor.

Algunas actuaciones subvencionables, en base a las temáticas prioritarias objeto de la convocatoria, entre otras, serían:

- Las relacionadas con tecnologías de la Industria Conectada o Industria 4.0 (Big Data y análisis de datos; internet de las cosas; simulación; ciberseguridad; computación en la nube; fabricación aditiva; robótica; realidad virtual y aumentada; blockchain; inteligencia artificial) aplicadas a productos, procesos y servicios.

- Las que incidan sobre aspectos de conectividad; diseño industrial de productos y servicios digitales; acceso y soluciones digitales para mercados y comercio electrónico; diagnósticos y planes de transformación digital.

- Las que tengan que ver con mejoras en la reducción del impacto ambiental de productos y procesos; reducción de emisiones y huella de carbono; fuentes de energía alternativas, en particular, el hidrógeno; reducción de residuos, así como el tratamiento, valorización y reutilización de éstos; explotación y uso eficiente de materias primas; productos y procesos en una economía circular; movilidad eléctrica y eficiente, cadenas de suministro y logística avanzadas; ecodiseño industrial; estudios y estrategias de transformación verde.

- Las que incorporen tecnologías fundamentales capacitadoras (nanotecnología, biotecnología, nuevos materiales, nuevas tecnologías de producción, tecnologías electrónicas, tecnologías de la información y comunicación).

- Actuaciones de I+D y de innovación a través del diseño industrial de productos y servicios.

- Nuevas implantaciones e inversiones de crecimiento y mejora competitiva industrial.

5. En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión, pudiendo aquél optar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, y en concordancia con lo que pudiera establecerse en sucesivas convocatorias, a la presentación de solicitudes consecutivas que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo.

Caso de ser aplicable en cada convocatoria, el reconocimiento inicial de la condición de plurianualidad de un proyecto tendrá vigencia hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas y no supone la concesión de una ayuda plurianual y, por tanto, no exime de la obligación de volver a presentar las correspondientes solicitudes dentro de las posteriores convocatorias que se publiquen, siempre que se desee optar a las ayudas para los gastos del proyecto que queden comprendidos en el período subvencionable determinado en cada convocatoria, sometiéndose a las condiciones específicas de ésta.

6. Las solicitudes a las que se les aplique como régimen de ayudas el Reglamento General de Exención por Categorías- RGEC (Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior están obligadas a tener un efecto incentivador, acorde con lo previsto en el artículo 6 de dicho Reglamento. Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad (ejecución de gastos e inversiones), el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate.

Adicionalmente, en el caso de grandes empresas, se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de garantizar que se cumple la condición del párrafo anterior, el Estado miembro ha verificado, antes de conceder la ayuda de que se trate, que la documentación preparada por el beneficiario acredita que la ayuda tendrá uno o varios de los siguientes resultados:

a) En el caso de las ayudas regionales a la inversión: la realización de un proyecto que no se habría llevado a cabo en la zona en cuestión o no habría sido suficientemente rentable para el beneficiario en la zona en cuestión de no haber sido por la ayuda.

b) En todos los demás casos, que se produce:

- Un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a las ayudas, o

- Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a las ayudas, o

- Una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

7. Cuando la actuación solicitada se desarrolle fundamentalmente en el ámbito de la producción, transporte y distribución de energía o en el de la eficiencia energética, la admisión de la solicitud a la presente convocatoria estará sujeta a la no existencia de una convocatoria específica abierta del Gobierno de Aragón. Caso de haber una convocatoria para tal fin, la solicitud podrá ser transferida para su tramitación en base a esa convocatoria específica de ayudas. De forma más concreta, no serán objeto de subvención con cargo a la presente convocatoria:

- Las instalaciones de autoconsumo, mediante tecnología fotovoltaica o eólica, ejecutadas en el periodo que establezca como subvencionable la eventual convocatoria de ayudas que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" al amparo de lo previsto en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- La implantación de sistemas de gestión energética, por estar amparados por otras convocatorias de ayudas ya publicadas en "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo a lo establecido por el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

- La implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos; por estar amparados por otras convocatorias de ayudas ya publicadas en "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo a lo establecido por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

- La realización de instalaciones de energías renovables térmicas ejecutadas en el periodo que establezca como subvencionable la eventual convocatoria de ayudas que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. No son actuaciones subvencionables las que incluyan los mismos gastos que ya hayan sido justificados y objeto de subvención en otras convocatorias habidas en el año 2023 y 2024, en el marco del Programa de Apoyo a la Industria y la PYME en Aragón, incluso cuando posteriormente a su justificación se haya producido por parte del beneficiario una renuncia a dicha subvención.

9. Las grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, únicamente podrán concurrir en las categorías de ayudas indicadas en el dispositivo segundo, punto 2 de esta Orden, que se citan a continuación:

a) Ayudas regionales a la inversión.

b) Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas (PYME y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre.

2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social. Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

De acuerdo con el artículo 4 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón, se considera que una empresa está radicada en Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento, o solicite ayuda para un nuevo establecimiento, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado. En el caso de que el órgano instructor de las ayudas detectase indicios fundamentados que pusieran en duda esa solvencia, éste podrá requerir al solicitante para que aporte los datos y documentación necesarios para aclarar dicho extremo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este dispositivo como beneficiarios.

En aplicación del artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, debe excluirse expresamente como beneficiarias de las ayudas a las empresas sujetas a una orden de recuperación y a las empresas en crisis.

De conformidad con la modificación operada por el Reglamento (UE) 2020/972 de 2 de julio, el Reglamento (UE) 651/2014 será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero 2020 y el 30 de junio de 2021, por tanto, podría incluirse a tales empresas como beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes para subvenciones superiores de 30.000 euros incumplan lo establecido en el artículo 13, apartado 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se deberá acreditar el cumplimiento, en los términos dispuestos en dicho apartado, con los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas ayudas las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020), y, en particular, las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas.

8. En el caso de ayudas regionales a la inversión, se tendrán en cuenta las exclusiones específicas a que hace referencia el artículo 13 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se valorarán y priorizarán atendiendo a los siguientes criterios y baremos:

a) Proyectos de:

- Diagnóstico, implantación o convergencia hacia la transformación digital y tecnologías de la Industria 4.0.

- Aplicación de las tecnologías facilitadoras esenciales en la industria:nanotecnología, biotecnologías, nuevos materiales, nuevas tecnologías de producción y tecnologías electrónicas y de la información y comunicación.

- Desarrollo y optimización de la cadena logística.

- Desarrollo sostenible, reducción de emisiones y transición ecológica en la industria y economía circular.

- Diseño industrial de productos y servicios.

- Implantación, desarrollo y crecimiento de proveedores de servicios a la industria: I+D+i, digitalización, sostenibilidad, logística, diseño industrial.

50 puntos.

b) Proyectos con efecto inducido en el tejido empresarial aragonés, que completen o refuercen las cadenas de valor (materias primas, productos intermedios y de consumo final), o que incrementen la autonomía estratégica industrial de Aragón: 50 puntos.

c) Proyectos orientados a la innovación, a la diferenciación competitiva, al crecimiento o a la ampliación de mercados: 50 puntos.

d) Proyectos empresariales que hayan obtenido la declaración de interés autonómico: 30 puntos.

e) Proyectos de empresas con iniciativas acogidas al programa ARIES durante el año 2023 y con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria: 30 puntos.

f) Empresas con integración en iniciativas o colaboración activa en el año 2023 y/o hasta la finalización del período subvencionable con el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI) o con el Laboratorio de Diseño Industrial y Digitalización: 30 puntos.

g) Proyectos de transferencia tecnológica entre agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, según se reconocen en la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón y empresas: 30 puntos.

h) Proyectos vinculados a municipios afectados por cierres industriales recientes con impacto significativo sobre el empleo local: 30 puntos.

i) Proyectos vinculados a zonas con procesos de desindustrialización de fuerte impacto económico y social: 30 puntos.

j) Proyectos en los que el solicitante disponga de un plan o estrategia, debidamente documentados, de sostenibilidad o de transformación digital, resultante, en este segundo caso, de la participación en el programa ACTIVA 4.0 o realizado por otros medios con objetivos y contenidos similares: 20 puntos.

k) Proyectos cuya implantación y desarrollo vaya a realizarse en el marco de las instalaciones de los CEEIs de Aragón, del Parque Tecnológico Walqa o del Parque Tecnológico del Motor de Aragón o que tengan relación con actuaciones de la Fundación del Hidrógeno de Aragón, el Instituto Aragonés de Fomento o el Instituto Tecnológico de Aragón: 20 puntos.

l) Microempresas y pequeñas empresas (según definición del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión): 15 puntos.

m) Empresas jóvenes (empresa individual o pequeña empresa con menos de 3 años de existencia en el momento de la solicitud): 15 puntos.

n) En coherencia con los principios horizontales del Programa FEDER Aragón 2021-2027, empresas que promocionen los principios de igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la accesibilidad para personas con discapacidad, implementando medidas concretas; así como los proyectos que integren/supongan mejoras medioambientales: 15 puntos.

o) Grado de elaboración, calidad y claridad de la solicitud: 10 puntos.

Quinto.- Cuantía y financiación de la convocatoria.

1. La presente convocatoria se financiará por un importe total de 8.725.000 euros imputables al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2024, cuantía que procede de los siguientes fondos financiadores: 3.490.000 euros (40%) de retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa de Aragón 2021-2027) (14210) y 5.235.000 euros (60%) afectados de la Comunidad Autónoma (91001).

2. Las ayudas que se ajusten a los criterios de elegibilidad correspondientes serán cofinanciadas dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, por lo que en su gestión y control se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

3. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

La cuantía adicional, que se estima en un importe máximo de 6.000.000 euros, podrá aplicarse a la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria cuando se haya generado con anterioridad a su resolución. Esta cantidad adicional, entre otras que se puedan generar, podrá tener su origen, específicamente, en las partidas presupuestarias ligadas al cumplimiento de la senda financiera del Programa para Aragón 2021-2027 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

4. Las intensidades de las ayudas, expresadas en porcentaje de los gastos subvencionables, sin perjuicio de que puedan ser incrementadas en el caso indicado en el dispositivo duodécimo, punto 7, párrafo segundo, serán, en función de la aplicación del reglamento de compatibilidad de ayudas aplicado:

5. El importe máximo de la ayuda, que podrá acumular, en su caso, distintas categorías, no excederá de los 500.000 euros por solicitud o beneficiario, sin perjuicio de que ese importe máximo pueda ser incrementado en el caso indicado en el dispositivo duodécimo, punto 7, párrafo segundo.

Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 2.000 euros, contemplando el total de todas las categorías de ayuda solicitadas.

Con el objeto de evitar discrepancias de cálculo en los distintos sistemas informáticos que puedan intervenir en la gestión de las ayudas, éstas una vez efectuado su cálculo final, serán redondeadas a números enteros según las reglas matemáticas.

6. En todo caso, las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024 y a la existencia de dotación económica definitiva para la financiación en dicho ejercicio de este programa de subvenciones.

Sexto.- Costes subvencionables.

1. Serán costes subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable, realizada en el periodo indicado en el punto 3 del dispositivo segundo de esta Orden, y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:

Categoría de ayudas regionales a la inversión y de inversión en favor de las PYME:

- Costes de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos y parcelas.

Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

- Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.

- Costes de consultoría externa en investigación o desarrollo o estudios de viabilidad contratada a:

- La Universidad, Centros de investigación y/o de transferencia tecnológica.

- Otras entidades (empresas de servicios de I+D, consultoras de I+D) distintas de las del punto anterior.

Categoría de ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:

- Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.

- Costes de consultoría, conocimientos e ingeniería externa en organización y/o procesos.

Categoría de ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

- Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:

- Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos. Estos trabajos se refieren a contenidos tales como, por ejemplo: planes estratégicos de empresa, planes de prospectiva y/o ampliación de mercados, planes de negocio o planes de transformación digital entre otros.

- Costes de consultoría externa contratada para el diagnóstico, gestión o trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

En todo caso, los costes subvencionables serán los amparados en las normas de subvencionalidad del Programa FEDER Aragón 2021 - 2027.

2. A los efectos de esta Orden:

Los activos materiales contemplan conceptos como la maquinaria, bienes de equipo, el equipamiento industrial, los prototipos, las instalaciones generales y específicas necesarias para el funcionamiento del equipamiento industrial de que se trate, así como las obras y reformas en la edificación, necesarias para el funcionamiento de dicho equipamiento industrial.

Los activos referentes a edificaciones y/o naves, sólo se admitirán cuando estén directamente vinculados a los procesos logísticos y siempre que la construcción sea nueva y realizada especialmente para el solicitante, con un límite de hasta el 30% del coste subvencionable total del resto de los activos materiales e inmateriales elegibles que no sean edificaciones y/o naves.

En las categorías de ayudas regionales a la inversión y de inversión en favor de las PYME, no será coste subvencionable la adquisición de materiales, servicios y suministros que en sí mismos no sean activos, aunque tras su tratamiento o transformación por parte del solicitante puedan llegar a formar parte o constituir un activo material.

Los activos inmateriales contemplan conceptos como la adquisición de software, la elaboración o personalización de aplicaciones de software a medida, la adquisición de patentes, licencias y otros derechos de propiedad industrial o intelectual. No es elegible el alquiler de licencias de software.

En cuanto a los costes de personal técnico, dentro de las categorías de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental y de ayudas a la innovación en materia de procesos y organización, solo se admitirán aquellos que correspondan a personal con funciones exclusivamente técnicas en la empresa, encuadrado dentro de los grupos 1 y 2 de cotización de la Seguridad Social.

En el caso de la categoría de ayudas a la I+D, el coste de personal sólo será elegible cuando éste haya sido contratado específicamente para el proyecto de I+D y así conste en su contrato, o bien, tratándose de personal de plantilla, en el proyecto exista una contratación externa de consultoría de I+D a una Universidad, centro de investigación o de transferencia tecnológica o entidades equivalentes o de servicio a la I+D cuyo importe no sea inferior al 25% del coste total subvencionable dentro de la categoría de ayudas a la I+D. En este segundo caso, de no cumplirse el porcentaje señalado, el coste de personal subvencionable se ajustará a lo necesario para que así sea.

En el caso de la categoría de ayudas a la innovación en materia de organización y/o procesos, se requiere igualmente la contratación de una consultoría externa en la materia y el coste de personal subvencionable no podrá superar el 25% del coste total subvencionable dentro de dicha categoría.

El coste horario de personal máximo subvencionable queda limitado a 45 euros/hora.

No se considerarán costes elegibles de I+D o de innovación de organización y/o procesos, la realización de ensayos de control de calidad, calibraciones y/o demás actuaciones propias de la gestión habitual de la actividad productiva ya existente en el solicitante, tampoco la adquisición de materiales y fungibles, ni las actuaciones de formación o gestión de la I+D. Los activos materiales o inmateriales, maquinaria, equipamiento, prototipos, demostradores etc, adquiridos o realizados como parte de una actuación de I+D o de innovación de organización y/o procesos se incluirán en la categoría de ayudas regionales a la inversión.

Los gastos de consultoría, solicitados en cualquiera de las categorías de ayuda, relacionada con la implantación o adaptación de activos materiales e inmateriales concretos, quedarán encuadrados en la categoría ayudas regionales a la inversión o de inversión en favor de las PYME, según proceda.

3. No se admitirán gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante, salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud, concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.

4. Como marco general de subvencionabilidad de gastos de la convocatoria, será aplicable lo que pudiera disponer el Ministerio de Hacienda y Función Pública en cuanto a normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027, en el marco de la competencia de coordinación de la aplicación y gestión de los Fondos Estructurales que recae en este Ministerio.

Séptimo.- Procedimiento e instrucción.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 14 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP), la presente convocatoria comprende una fase de preevaluación, en la que, a solicitud del interesado, se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda (reconocimiento de elegibilidad).

2. Una vez evaluada la idoneidad de la propuesta, que será objeto de notificación expresa al solicitante, de acuerdo con lo previsto en el dispositivo undécimo de esta Orden, se llevará a cabo la ratificación de la solicitud y la presentación del resto de la documentación para su evaluación y resolución definitivas, en el plazo y condiciones establecidos en el dispositivo duodécimo de la presente Orden.

3. Efectuada la ratificación de la solicitud (solicitud definitiva) y examinada la justificación de la realización efectiva de las actuaciones propuestas, se llevará a cabo la confirmación o modificación de la preevaluación realizada.

4. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, de acuerdo con el artículo 16 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, modificado por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón y se convocan para el ejercicio 2022, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

5. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Octavo.- Presentación de solicitudes (fase de preevaluación).

1. A los efectos de lo previsto en el dispositivo undécimo de la presente Orden, se presentará una única solicitud por entidad solicitante. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, presentándose telemáticamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/9996 o incluyendo en el buscador del trámite (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento número 9996 "Ayudas a proyectos empresariales para la Transformación y Desarrollo Industrial en Aragón en el marco del Programa de Ayudas PAIP - Convocatoria 2024 - Línea TDI-Feder". Se cumplimentará el formulario electrónico, acompañado de la documentación adicional relacionada en el dispositivo noveno de esta Orden. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón: Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramites

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

2. En el supuesto de que en el último día del trámite de presentación de solicitudes concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación, y únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 o por registro presencial. Si la documentación se aporta en registro presencial, se acompañará de copia de la misma en soporte informático tipo CD o memoria USB. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas comienza al día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria y finaliza el día 15 de enero de 2024, incluido, siendo nunca inferior a un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria, en cuyo caso el plazo se computaría tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las ayudas que pudieran recaer sobre los mismos gastos subvencionables, previstos en esta convocatoria, son incompatibles con cualquier otra que pueda convocarse o se hubiera convocado en el transcurso del año 2023 y 2024, dentro de las convocatorias realizadas en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón. El solicitante deberá optar, caso de existir más de una solicitud, por aquélla que sea la única válida al objeto de su tramitación.

De conformidad con el artículo 37 de la Ley de Subvenciones de Aragón, en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, en el caso de que el beneficiario percibiera más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

5. Las solicitudes presentadas pueden ser objeto de otros programas de ayuda de ámbito autonómico, estatal o europeo. El solicitante puede optar por autorizar expresamente al órgano instructor para que analice la viabilidad de su concurrencia a otros programas de ayudas. La solicitud de subvención podrá desestimarse, de manera debidamente justificada, en caso de valorarse la mayor adecuación, por razón del tipo de actividad y contenido del proyecto, a otro programa de ayudas autonómico al que esa solicitud pueda concurrir.

Noveno.- Documentación a presentar con la solicitud.

1. La solicitud consta de la información requerida en el formulario electrónico del procedimiento 9996 indicado en el dispositivo anterior, a la que se acompañará de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Datos generales del solicitante:

I. Copia de las escrituras de constitución y estatutos de la entidad solicitante.

II. Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que actúe con certificado electrónico de representante.

III. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 5 del dispositivo tercero de esta Orden, los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, actualizados a una fecha próxima a la solicitud.

IV. En el formulario electrónico los solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables:

a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b) Declaración del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, de acuerdo con el artículo 44.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

c) Declaración responsable sobre el cumplimiento de pruebas de ausencia de situación de exclusión conforme a los artículos 135, 136, 137 y 196 Reglamento 2018(UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

d) Declaración sobre la condición de PYME o de Gran Empresa.

e) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado/obtenido o no alguna otra ayuda para los mismos gastos solicitados.

V. Caso de no estar dado de alta en el registro de terceros o ser necesario modificar los datos existentes para el pago de la subvención, deberá cumplimentar la ficha de terceros a través de la siguiente dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion.

VI. Modelo 200 de la última declaración del Impuesto de Sociedades, en caso de ser obligatoria su presentación para el solicitante.

b) Memoria del proyecto que incluya en apartados específicos:

I. Una descripción comprensible del proyecto y sus objetivos, con expresión de las razones por las que éste se propone como elegible para la ayuda, justificando su adecuación a los criterios de valoración relacionados en el dispositivo cuarto de esta Orden.

En el caso de los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, así como en los de innovación en organización y/o procesos deben remarcarse los objetivos del proyecto y los resultados esperados, indicando la forma en que quedarán evidenciados para su comprobación. También deberán explicarse las tareas que son necesarias en el proyecto para alcanzar los objetivos previstos, indicando la función que desarrollan en esas tareas los recursos implicados (personal propio y consultorías contratadas) para los que se solicita la ayuda.

II. La estructura presupuestaria y de financiación del proyecto. Incluir una relación detallada de otros ingresos (públicos o privados) o ayudas públicas solicitadas y/o abonadas que vayan a financiar la actuación solicitada.

III. El calendario de ejecución del proyecto, con el desglose de las tareas y de realización de gastos efectivos asociados, teniendo en cuenta que los gastos y las inversiones que subvenciona esta convocatoria de ayudas deberán realizarse en el período subvencionable indicado en el punto 3 del dispositivo segundo de esta Orden.

IV. Una relación, numerada y clasificada por proyecto, de los gastos para los que se solicita la ayuda. Se adjuntará al menos una oferta de cada uno de los gastos relacionados.

Cuando se incluyan gastos de personal propio, se mostrará una relación del personal participante, con indicación de su cualificación y función en el proyecto, así como el coste y la imputación horaria prevista según las tareas asignadas en el proyecto. Se adjuntará el último recibo de la nómina del personal imputado al proyecto.

c) Cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud y aquella que sea precisa para la acreditación de los requisitos, valoración del cumplimiento de los criterios de evaluación y condiciones exigidas en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella.

2. Las solicitudes deberán adjuntar copias de la lista de los gastos solicitados en formato ".xls", a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información, así como de la evaluación de aquéllas.

3. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos e informaciones necesarias para evaluar la propuesta conforme a los requisitos y evidenciar el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos en los que se demuestre la imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la acreditación de los requisitos a que se refiere dicho documento a través de otros medios que resulten pertinentes.

4. A efectos de no alterar el procedimiento y los plazos ordinarios de resolución de la convocatoria, no se tomará en consideración la documentación que se pueda aportar al expediente por parte del solicitante con posterioridad al cierre de plazo de presentación de solicitudes y que afecte a los datos del proyecto y a sus condiciones de evaluación, sin perjuicio de las subsanaciones que se puedan requerir con posterioridad a la solicitud.

5. De acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones o de las personas físicas que actúen como representantes de los solicitantes, para procedimientos concretos, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal.

Si el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de la identificación fiscal del solicitante o representante en su caso.

Décimo.- Subsanación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles desde la práctica de la notificación. Transcurrido este plazo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

El requerimiento se notificará tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La subsanación de la documentación se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, a través del enlace https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite, y se dirigirá a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, indicando algunos identificadores de su solicitud como son el número de procedimiento 9996 el nombre de la empresa solicitante y número de expediente, si se conoce.

La admisión o no del contenido de la subsanación o aportación de la documentación, estará sujeta al respeto del principio de igualdad entre los interesados, dentro del procedimiento de concurrencia competitiva que regula la presente convocatoria de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Es objeto de subsanación el contenido al que haga referencia el formulario de la solicitud y documentación adjunta al mismo que sean debidamente requeridos, no así lo que constituya una mejora de solicitud con nuevos contenidos no existentes al cierre de plazo de presentación de solicitudes.

Undécimo.- Preevaluación.

1. La fase de preevaluación consiste en la determinación de la elegibilidad de las solicitudes, a través de la comprobación de requisitos, la comparación y ordenación de las propuestas de actuación según su adecuación a los criterios de evaluación, los costes subvencionables y el presupuesto límite de la convocatoria.

2. La fase de preevaluación se inicia a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez comprobadas éstas, y, en su caso, subsanadas, se procederá a verificar la elegibilidad de los proyectos en función de su adecuación administrativa y técnica a la convocatoria. Todos los proyectos serán objeto de un informe técnico-administrativo previo que contendrá información relativa al cumplimiento de las condiciones y requisitos de elegibilidad del beneficiario y del proyecto, así como de la adecuación de este último a los criterios de valoración expresados en la convocatoria.

3. La preevaluación de solicitudes se realizará mediante la comparación de las propuestas conforme a los criterios de valoración establecidos en el dispositivo cuarto y al baremo de esta convocatoria. Como resultado del proceso, se tendrá una relación de las solicitudes, tanto las calificadas como elegibles, debidamente dispuestas por orden de puntuación, como las no elegibles o desistidas.

Las solicitudes elegibles serán relacionadas por estricto orden de mayor a menor de la puntuación obtenida por la suma de la valoración de todos los criterios y en segunda instancia por la fecha y hora de solicitud, indicando el solicitante o la relación de solicitantes, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como el presupuesto subvencionable previsto y el importe de la potencial ayuda que le correspondería, de confirmarse una ejecución acorde a la evaluación efectuada. En función de las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria, las solicitudes elegibles quedan a su vez divididas, atendiendo a la puntuación obtenida por su adecuación a los criterios de validación, entre las elegibles con disponibilidad presupuestaria y las elegibles pendientes de disponibilidad.

Las solicitudes no elegibles serán relacionadas con expresión de la motivación que impide su elegibilidad.

4. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Ley de Subvenciones de Aragón, en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y de acuerdo con el artículo 18.5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, modificado por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón y se convocan para el ejercicio 2022, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), en el seno del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, se constituirá una Comisión de Valoración formada por:

a) La persona titular del Servicio de Apoyo a la PYME que actuará como presidente. Podrá sustituir al presidente cualquier persona funcionaria de la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación designada a estos efectos por la persona titular de la señalada Dirección General.

b) Dos personas funcionarias, de carácter técnico, de la rama industrial del Departamento competente en materia de industria. Podrá desempeñar las funciones de Secretaría de la Comisión cualquiera de los miembros consignados en este apartado b). Tales funciones también podrán ser desempeñadas, con voz, pero sin voto, por otra persona funcionaria de la citada Dirección General, designada por la persona titular de la misma.

No podrán formar parte de la Comisión de Valoración las personas funcionarias que fueran responsables directas de la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

Los componentes de la Comisión de Valoración deberán suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) al objeto de garantizar su imparcialidad.

5. La Comisión de Valoración, a la vista de los informes técnico-administrativos previos, sustanciará el régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración y comparación conjunta de todos los proyectos, al amparo de lo establecido en la normativa vigente y en esta convocatoria. La Comisión podrá solicitar las asesorías técnicas y consultas que considere oportunas para el cumplimiento de sus funciones.

6. La Comisión de Valoración emitirá acta de sus acuerdos respecto de la preevaluación de las solicitudes. El acta constará de una relación de todas las solicitudes de la convocatoria, tanto las calificadas como elegibles con disponibilidad y elegibles pendientes de disponibilidad, debidamente dispuestas por orden de puntuación, como las no elegibles o desistidas.

7. Para las solicitudes elegibles y con objeto de facilitar al beneficiario la tramitación del expediente, se podrá reformular la cuantía de la inversión a justificar en términos de costes elegibles equivalentes, calculada de acuerdo con los topes máximos de intensidad de las ayudas que sean de aplicación. No habrá lugar a la posibilidad de reformulación cuando ésta vaya en contra de los límites establecidos en la convocatoria y, en particular, para aquéllas solicitudes cuya elegibilidad favorable en la fase de preevaluación se haya realizado en base a un mínimo de costes elegibles. En cualquier caso, la reformulación de la inversión deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda.

8. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, emitirá un informe con el resultado de la fase de preevaluación. En el mismo se deberá expresar la relación de solicitudes elegibles que pueden optar a la concesión de una ayuda, condicionada a la disponibilidad del presupuesto previsto en la convocatoria y a la confirmación en la fase de ratificación de solicitudes de la ejecución real de las actuaciones elegibles, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como el resultado de la desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

De las solicitudes elegibles se diferenciará entre las que según su puntuación pueden optar a una ayuda por existir disponibilidad presupuestaria suficiente y las elegibles sin disponibilidad presupuestaria, que quedan a la espera de una posterior disponibilidad de fondos por la renuncia o inejecución total o parcial de las actuaciones previstas o de los incrementos de crédito previstos en el punto 3 del dispositivo quinto.

9. El resultado de la evaluación provisional de la fase de preevaluación se notificará a los interesados, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, de acuerdo con lo referido a este aspecto en el punto 1 del artículo 20 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP).

Las notificaciones serán electrónicas. Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se contempla un plazo de cinco días para que puedan presentar las alegaciones que se consideren oportunas. Las alegaciones se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de aportación de documentos o alegaciones, a través del enlace https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, y se dirigirá a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, indicando algunos identificadores de su solicitud como son el número de procedimiento 9996, el nombre de la empresa solicitante y número de expediente, si se conoce.

La notificación de la evaluación provisional de la fase de preevaluación de las solicitudes, en ningún caso supondrá la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión de la ayuda.

Duodécimo.- Ratificación de solicitudes (fase de evaluación y resolución definitivas).

1. Una vez finalizadas las actuaciones para las que se solicita una ayuda, se verificará que la ejecución de las mismas y del presupuesto subvencionable corresponde con la propuesta preevaluada, tanto en su naturaleza como en su estructura. La puntuación obtenida en la fase de preevaluación puede ser objeto de variación dependiendo de la ejecución real de la actuación y su ajuste al cumplimiento de los criterios objeto de la valoración indicada en el punto 3 del dispositivo cuarto de la presente convocatoria.

La verificación a la que se refiere el párrafo anterior se realizará teniendo en cuenta la documentación justificativa de la actuación, una vez finalizada ésta, y será de aplicación en primera instancia a las solicitudes elegibles con disponibilidad presupuestaria que resultan de la fase de preevaluación.

Si de la revisión de la ejecución de las solicitudes elegibles con disponibilidad se liberasen fondos por inejecuciones o ajustes a la baja, se pasará, sucesivamente y por orden de prelación, a incorporar nuevas solicitudes procedentes de la lista de espera de solicitudes elegibles pendientes de disponibilidad para la verificación de la ejecución de las actuaciones en los términos indicados, hasta que sea cubierta la disponibilidad de fondos de la convocatoria.

A tal efecto, el órgano gestor hará llegar las instrucciones precisas de justificación a los solicitantes que puedan optar a una ayuda mientras exista disponibilidad presupuestaria.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la ejecución de la actuación, comienza el día siguiente al de la finalización del periodo subvencionable, indicado en el punto 3 del dispositivo segundo de esta Orden y finaliza diez días hábiles después, salvo que se especifique otro periodo de justificación y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que la documentación justificativa sea incompleta, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

La aportación de la documentación justificativa se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de aportación de documentos o alegaciones, a través del enlace https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, y se dirigirá a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, indicando algunos identificadores de su solicitud como son el número de procedimiento 9996, el nombre de la empresa solicitante y número de expediente.

3. El órgano instructor podrá autorizar la ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, en concordancia con el calendario previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con las condiciones y procedimiento previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, el solicitante de la ayuda habrá de solicitar esta ampliación con anterioridad a la terminación del plazo dispuesto. La autorización de la ampliación no podrá perjudicar los derechos de terceros.

4. La modalidad de justificación de ejecución de la actuación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según determina el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La justificación de las ayudas que superen el importe de 30.000 euros se realizará mediante presentación de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, junto con un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a lo dispuesto en la "Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio" aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Podrán establecerse requisitos adicionales para el contenido del informe del auditor de cuentas.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica sintética de la actuación, justificativa de su realización, de acuerdo a la solicitud evaluada en la preevaluación y/o, en su caso, indicando las incidencias o modificaciones habidas respecto a la propuesta. En las actuaciones de investigación industrial y desarrollo experimental, así como en la de innovación en organización y/o procesos se deben indicar claramente los resultados alcanzados.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de los documentos justificativos del gasto (facturas y documento bancario de pago), su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario). Se deberá adjuntar esta relación en formato ".xls", a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información.

2.º Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de copias de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado.

3.º Acompañando a cada uno de los documentos del punto anterior, copias de los justificantes de pago correspondientes y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

No se admitirá la justificación de pagos que hayan sido realizados en efectivo.

Tanto las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable indicado en el punto 3 del dispositivo segundo de esta Orden. Dichos pagos deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá ser objeto de una evidencia explícita acreditando que se cumplen los plazos de pago que les corresponda.

Los bienes subvencionables financiados por medio de instrumentos financieros tipo "Leasing" o similares sólo serán elegibles, si existe el compromiso de adquisición final del bien para el solicitante de la ayuda y por el importe de los pagos efectivos realizados en el periodo subvencionable indicado en el punto 3 del dispositivo segundo de la presente Orden.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o ayudas públicas y privadas abonadas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

5.º Los tres presupuestos que debe haber solicitado el beneficiario, en aplicación del artículo 37.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable supere, sin el IVA, la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o de 15.000 euros en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, y siempre que el gasto se realice posteriormente a la fecha de solicitud de la ayuda, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Esta última circunstancia deberá probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del solicitante, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria técnica la razón de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.º Los costes del personal técnico que, en su caso, dentro de la categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, así como en la de innovación en organización y/o procesos, haya que justificar mediante:

i. Certificado de la empresa, justificante del coste del personal, relacionando en el mismo a las personas implicadas en el proyecto, categoría, coste horario, n.º de horas dedicadas de cada persona y coste total. Se deberán aportar las nóminas y los cargos en cuenta de las mismas de cada uno de los trabajadores participantes en el proyecto, documentos RLC (antiguo TC1) y RNT (antiguo TC2) y cargos en cuenta de los mismos durante el periodo subvencionable, agrupados por cada mes.

ii. Cuadro con la descripción de las tareas realizadas por cada trabajador y las horas mensuales imputadas durante la ejecución del proyecto.

iii. Partes de trabajo mensuales desglosados por días, firmados y sellados por el trabajador y la empresa o partes de aplicación informática de imputación de horas como "timesheet", o equivalentes que utilice la empresa para este fin.

iv. Copia del Convenio Colectivo en vigor correspondiente

c) El resto de la documentación específica que pueda resultar requerida.

5. En el caso de que la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 exija que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo en Aragón, se deberá cumplir tal condición durante el período de ejecución establecido. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la totalidad de la subvención.

En su caso, a efectos de justificar el cumplimiento del requisito de mantenimiento del empleo, se deberá aportar la documentación justificativa que consistirá en los documentos emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social denominados "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del mes de diciembre de 2023 o "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del ejercicio 2023, que servirá de base de comparación, y el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del mes de finalización del proyecto dentro del período subvencionable o el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del periodo que va del 1 de enero de 2024 hasta el último día del mes de finalización del proyecto dentro del periodo subvencionable. Se considerará que se ha mantenido el empleo siempre que la diferencia entre la cifra de uno de los dos últimos informes citados y la del que sirve de base de comparación, no sea igual o inferior a "-1".

Se excluirán del cómputo las disminuciones de empleo causadas por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación anticipada o fallecimiento del trabajador o por otras causas claramente no imputables a la empresa.

En los supuestos excepcionales y debidamente justificados en los que estos informes no estén disponibles ya sea por la naturaleza jurídica del solicitante (autónomos) o no sean ilustrativos del mantenimiento del empleo debido a ciclos productivos altamente estacionales, se podrán aportar otros informes alternativos de la Seguridad Social que evidencien la situación del empleo dependiente del solicitante antes de la fecha de solicitud de la ayuda y después de la finalización del periodo subvencionable.

6. La Comisión de Valoración, a la vista de la revisión de ejecución real de las actuaciones efectuada en esta fase, sustanciará el régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración y comparación conjunta de todos los proyectos, al amparo de lo establecido en la normativa vigente y en esta convocatoria. La Comisión podrá solicitar las asesorías técnicas y consultas que considere oportunas para el cumplimiento de sus funciones.

7. La Comisión de Valoración emitirá acta de sus acuerdos respecto de la evaluación definitiva de las solicitudes. El acta constará de una relación de todas las solicitudes de la convocatoria, tanto las calificadas como elegibles como las no elegibles o desistidas. Las solicitudes elegibles serán relacionadas por estricto orden de mayor a menor de la puntuación obtenida por la suma de la valoración de todos los criterios y en segunda instancia por la fecha y hora de solicitud, indicando el solicitante o la relación de solicitantes, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como el presupuesto subvencionable previsto y el importe de la potencial ayuda que le correspondería.

Aquellos casos que, reuniendo las condiciones técnicas, económicas y administrativas para adquirir la condición de posible beneficiario, no puedan ser estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria pasarán a formar parte de una lista de espera en previsión de los posibles incrementos de crédito previstos en esta convocatoria o de renuncias a la concesión de las ayudas. En sentido inverso, en el supuesto de que no hubiera suficientes solicitantes que reunieran los citados requisitos, de forma que no se estuviera en situación de poder adjudicar el total del presupuesto destinado la convocatoria de ayudas, se podrán incrementar el porcentaje e importes máximos de las ayudas propuestas, de manera prorrateada y proporcional, y dentro de los límites legales, hasta agotar el presupuesto disponible.

8. Para el caso de las solicitudes elegibles pendientes de disponibilidad, en previsión de los posibles incrementos de crédito previstos en esta convocatoria, o de la disponibilidad de fondos por la inejecución total o parcial de las actuaciones previstas por los solicitantes que hayan podido optar a una ayuda y sobre los que finalmente pudiera recaer una propuesta estimatoria de ayuda, se determinará el plazo de justificación oportuno, que como mínimo será de 10 días hábiles a contar desde la comunicación de la Orden de concesión, sin perjuicio de que su período subvencionable habrá siempre de mantenerse en lo que estipula el punto 3 del dispositivo segundo de esta Orden.

Decimotercero.- Propuesta de Resolución de las ayudas.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución también incluirá una relación ordenada según la puntuación otorgada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Estas solicitudes quedarán a la espera de la posible liberación de crédito por renuncias de los beneficiarios a los que se les hubiera concedido una ayuda o de los incrementos de crédito previstos en el punto 3 del dispositivo quinto de esta Orden.

3. No se contempla trámite de audiencia para la propuesta de resolución puesto que no figuran en el procedimiento ni son tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. La propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimocuarto.- Resolución de las ayudas.

1. La Consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la documentación justificativa para la ratificación de la solicitud a que hace referencia el dispositivo duodécimo de esta Orden, atendiendo a lo indicado en el punto 1 del artículo 20 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP), en el caso de existir preevaluación. Todo ello, sin perjuicio de las causas de suspensión de cómputo del plazo a que se refiere el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución, acompañada de las instrucciones que sean precisas para facilitar al beneficiario la forma de proceder se notificará electrónicamente a los interesados y se publicará en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

Las notificaciones serán electrónicas. Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

2. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el dispositivo cuarto de esta Orden, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.

La resolución también podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios o se liberasen cuantías por la falta de aceptación expresa de las ayudas concedidas, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente notificará al beneficiario que corresponda la concesión de la ayuda para su aceptación o renuncia.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe económico, las condiciones derivadas de la financiación por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y, en su caso, el porcentaje, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimoquinto.- Aceptación.

El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, su aceptación o renuncia expresa en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la Orden de concesión.

La aceptación o renuncia a la subvención se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de aportación de documentos o alegaciones, a través del enlace https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, y se dirigirá a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, indicando algunos identificadores de su solicitud como son el número de procedimiento 9996, el nombre de la empresa solicitante y número de expediente indicado en la orden de concesión de la subvención.

Tras la correspondiente aceptación de la ayuda se incluirá en el listado de operaciones previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

Decimosexto.- Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. Cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

2. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevara al órgano concedente para que adopte la decisión. Si la petición de modificación afecta en el proceso de concurrencia competitiva llevado a cabo para la concesión de la ayuda, no podrá ser autorizada la modificación. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente.

Decimoséptimo.- Adquisición de la condición de beneficiario.

1. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento que se produzca.

2. Para obtener la condición de beneficiario y para proceder al pago de la ayuda, el interesado deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias respecto de la Hacienda del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Tampoco deberá tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Adicionalmente y en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, es condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda o subvención a empresas:

Que las ayudas y subvenciones sean para el mantenimiento del empleo en Aragón.

4. El momento procedimental en que se verificará la condición de beneficiario será al formular la propuesta de resolución, a la que se refiere el dispositivo decimotercero.

5. Para la acreditación de dichas condiciones, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Igualmente, la presentación de la solicitud autoriza al órgano gestor para recabar la información sobre el cumplimiento de lo indicado en el punto 3 del presente dispositivo.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los correspondientes a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. En el supuesto de que, al verificar la condición de beneficiario, el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este dispositivo, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.

7. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación del procedimiento y, en su caso, de la subvención o ayuda concedida.

Decimoctavo.- Obligaciones del beneficiario de la subvención.

1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda. El beneficiario deberá destinar los bienes y servicios al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante el período que venga legal o reglamentariamente establecido en virtud del tipo de ayuda, características del beneficiario, actividad, y bienes y servicios objeto de la inversión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinan en esta convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control y cuyo periodo de tiempo se especifica en esta convocatoria.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación objeto de la ayuda, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de otros requisitos aplicables, cuando el solicitante haya denegado expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón o por la Comisión Europea, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la ayuda.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

j) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

k) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y suministrar al órgano instructor, toda la información necesaria en relación a la concesión de la ayuda para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta Orden o acto de concesión.

2. Para cualquiera de las categorías de ayuda previstas, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un período mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, a computar desde el día siguiente al de la fecha de terminación del período elegible.

Adicionalmente, para la categoría de ayudas regionales a la inversión y de inversión en favor de las PYME, la inversión deberá mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante cinco años o tres años en el caso de las PYME, a computar desde el día siguiente al de la fecha de terminación del período elegible. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente.

3. Puesto que en la presente convocatoria está prevista la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), serán obligaciones de los beneficiarios, además de las descritas en los puntos anteriores, aquéllas que se contemplen en la normativa europea, nacional y autonómica que resulte de aplicación, comprendiendo en todo caso las siguientes:

a) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones financiadas con dichos Fondos.

b) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y que se determinarán por la convocatoria.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

d) Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación que se establecen en el dispositivo vigésimo primero de esta Orden.

e) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

f) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

g) Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

4. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

Decimonoveno.- Justificación de la ayuda.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 34, 35 y 37 de Ley de Subvenciones de Aragón, en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y demás normativa aplicable en la materia.

2. La acreditación de la situación que motiva la concesión de la ayuda constituye la justificación de la misma, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para su verificación o comprobación material.

Vigésimo.- Pago de la subvención.

De forma general, el pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el dispositivo decimoséptimo de esta Orden sobre el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.

Vigésimo primero.- Publicidad.

1. Deberá incorporar en la página web del beneficiario la información que, en relación a su participación en el Programa FEDER Aragón 2021 2027, está disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.aragon.es/-/programa-ayudas-industria-pyme.

(Información general: - Ficheros para la creación de la página web de publicidad de recepción de fondos FEDER - Fichero de imagen de la página web de publicidad de recepción de fondos FEDER)

2. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte publica y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones ubicado en la siguiente url:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Así mismo, se publicarán los datos de las subvenciones en la url https://transparencia.aragon.es/subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la publicidad de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que viene dada fundamentalmente por el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación, y por la Ley de Subvenciones de Aragón, en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar al órgano concedente, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Otros medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. En este sentido, toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a los proyectos empresariales objeto de las ayudas reguladas en esta Orden deberá incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciados por el Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, así como por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa FEDER Aragón 2021-2027. Será de aplicación lo recogido en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión Europea de 28 de julio de 2014.

4. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la ayuda se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

5. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este dispositivo será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley de Subvenciones de Aragón, en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

Vigésimo segundo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control y seguimiento, tanto en el periodo subvencionable como en periodos posteriores donde sea exigible el cumplimiento del mantenimiento del empleo o de la inversión, que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Así mismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Los beneficiarios cuyas ayudas estén cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidos igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

5. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por el beneficiario será sancionable conforme con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Vigésimo tercero.- Incorporación de los expedientes a una convocatoria posterior de ayudas.

Cuando una posterior convocatoria de ayudas dentro del marco del Programa de Apoyo a la PYME así lo establezca y lo regule, podrán ser contempladas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria. A los efectos de lo establecido en el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, para los proyectos cofinanciados por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y, en su caso, lo indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 187/1, de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020), la fecha de la solicitud a considerar será la de la presente convocatoria.

En esos casos, será necesario realizar una nueva solicitud a la convocatoria correspondiente, haciendo constar la circunstancia prevista en este dispositivo e incorporando los gastos subvencionables solicitados en la presente convocatoria. El procedimiento, criterios y requisitos aplicables serán los que establezca la posterior convocatoria a la que concurra la solicitud.

Vigésimo cuarto.- Facultad de interpretación.

Se faculta a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de esta Orden.

Disposición final única.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021,de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de noviembre de 2023.

La Vicepresidenta Segunda y Consejera

de Economía, Empleo e Industria,

MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ