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ORDEN EEI/310/2024, de 26 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2024, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

Publicado el 08/04/2024 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

Texto completo:

Tal y como indica el documento de la Comisión Europea COM (2022) 83 final "Hacia una economía ecológica, digital y recipiente: nuestro modelo europeo de crecimiento", la economía europea está experimentando transformaciones sin precedentes hacia un futuro ecológico y digital justo, en un contexto de enormes incertidumbres vinculadas a las perspectivas mundial y de seguridad.

Tras la situación de paralización económica sufrida durante la pandemia y aún en plena fase de recuperación, aparece una nueva crisis, derivada de la invasión de Ucrania, que pone a prueba nuevamente y refuerza la idea de avanzar en el concepto de la resiliencia económica y social de la Unión, además de continuar con la doble transición ecológica y digital como prioridades del modelo europeo de crecimiento económico.

La disposición que se apunta es especialmente significativa porque reafirma la necesidad de una política industrial a nivel europeo, reconoce la relevancia y urgencia del doble proceso transformador y establece la resiliencia como objetivo; este propósito hay que entenderlo como un efecto positivo de la concurrencia de esa doble transformación con un proceso continuo de innovación y de autosuficiencia industrial y, en general, de las cadenas de valor.

Como referencias fundamentales y principales de las estrategias a nivel europeo para pilotar la transformación de la economía, se tienen en cuenta las siguientes disposiciones comunitarias:

COM (2016) 180 final: "Digitalización de la Industria Europea".

Tal y como expresa la propia Comunicación: "La industria manufacturera, y su interacción con los servicios, están desempeñando un papel importante en la recuperación de la economía europea. Al mismo tiempo, se está produciendo una nueva revolución industrial impulsada por las nuevas generaciones de tecnologías digitales, como los macrodatos.

El progreso de las tecnologías digitales, en combinación con otras tecnologías facilitadoras clave, está cambiando la forma de diseñar, producir, comercializar y generar valor a partir de productos y servicios relacionados. Los avances en tecnologías como la internet de las cosas (IoT), el 5G, la informática en la nube, el análisis de datos y la robótica están transformando los productos, los procesos y los modelos de negocio en todos los sectores y, en último término, creando nuevos patrones industriales a medida que cambian las cadenas de valor a nivel global. La industria europea se enfrenta al reto de aprovechar estas oportunidades digitales de forma plena y con rapidez. Se trata de algo esencial para garantizar la competitividad de Europa a medio y largo plazo, con implicaciones para el bienestar general.

Ante el reto de la digitalización, todos los sectores de la industria pueden aprovechar las fortalezas europeas en las tecnologías digitales para los mercados profesionales, como la electrónica aplicada a los mercados de la energía, la salud y la automoción, los equipos de telecomunicaciones, el software empresarial y la fabricación avanzada. También hay ámbitos en los que se debe mejorar, como es el caso de las inversiones en TIC de las pequeñas empresas, el suministro de productos digitales de consumo y los servicios web".

COM (2020) 102 final/2: "Una nueva estrategia industrial para Europa". (10 de marzo de 2020) y COM (2020) 103 final: "Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital" (10 de marzo de 2020).

Ambas comunicaciones, simultáneas, sientan las bases para una política industrial y de la PYME que apoye la doble transición (estrechamente relacionadas entre sí), aumente la competitividad de las empresas de la Unión a nivel mundial y mejore la autonomía estratégica de Europa.

Más allá de las necesidades específicas de la PYME, las estrategias se plantean como, fundamentalmente, de innovación, con un salto cualitativo importante, ya que, además de la necesidad de nuevas tecnologías, más allá de la I+D tradicional, se establece que éstas se habrán de combinar con inversión e innovación en un sentido muy amplio, que incluye aspectos muy relacionados entre sí como la innovación en procesos, en organización, el diseño industrial de productos y servicios y la modelización de nuevos mercados y negocios.

COM (2019) 640 final: "El Pacto Verde Europeo (The European Green Deal)".

El Pacto Verde Europeo supone la nueva formalización de un compromiso concluyente de la Unión Europea con el desarrollo sostenible, a través de un plan de acción para, por un lado, impulsar un uso eficiente de los recursos mediante el paso a una economía limpia y circular y, por otro, restaurar la biodiversidad y reducir la contaminación.

El Pacto señala la necesidad de actuar en todos los sectores de nuestra economía; en particular, en lo que principalmente compete a la actividad industrial, establece la exigencia de:

- Invertir en tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

- Apoyar a la industria para que innove.

- Desplegar sistemas de transporte público y privado más limpios, más baratos y más sanos.

- Descarbonizar el sector de la energía.

Entre los ámbitos de actuación destacados, el Pacto especifica el de una industria sostenible, con la finalidad de encontrar formas de garantizar unos ciclos de producción más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente. El Pacto determina con claridad que la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales de la UE requiere una nueva política industrial basada en la economía circular, aspecto que queda plenamente integrado en la nueva estrategia industrial adoptada mediante la señalada COM (2020) 102 final/2.

La nueva estrategia industrial de la UE, en cuanto al apoyo a la transformación ecológica se refiere, destaca que hay que ayudar a la industria a que se modernice y aproveche las oportunidades a escala nacional y mundial, y que uno de los objetivos clave será estimular el desarrollo de nuevos mercados para productos climáticamente neutros y circulares.

COM (2020) 98 final: "Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva".

Como parte del Pacto Verde Europeo, la Comisión presentó el 11 de marzo de 2020 un Nuevo Plan de Acción para la Economía Circular.

Sobre la base de las medidas aplicadas desde 2015, el plan prevé, entre otros aspectos, el desarrollo progresivo de un marco para una política de productos sostenibles, con medidas sobre el diseño de los productos, la capacitación de los consumidores y los compradores públicos y una mayor circularidad en los procesos de producción. Propone centrarse prioritariamente en las principales cadenas de valor, incluidas la electrónica y las TIC; las baterías y los vehículos; los embalajes; los plásticos; los textiles; la construcción y los edificios; los alimentos, el agua y los nutrientes. También tiene por objeto abordar las exportaciones de residuos de la Unión; promover la economía circular a nivel internacional; y actualizar el marco para el seguimiento de los avances hacia la economía circular.

El concepto de Industria 4.0 se circunscribe a un conjunto de tecnologías concretas: big data y analítica de datos, inteligencia artificial, IoT, simulación, cloud computing, ciberseguridad, robótica, realidad aumentada, fabricación aditiva, todas ellas con una fuerte base digital. A nivel estatal y de la Comunidad Autónoma de Aragón, la noción de Industria 4.0 se hace equivalente a la de "transformación digital", la cual se entiende como un concepto más amplio, que va, desde todo tipo de tecnologías de base digital hasta los modelos de negocio, pasando por la gestión de los recursos, la organización del trabajo, el avance de servicios como la logística o el acceso a nuevos canales de mercado y las relaciones con el cliente. En última instancia, la transformación digital se concibe no como un fin en sí mismo, sino como un medio.

El Programa de Apoyo a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) es un instrumento integrado y alineado con las directrices y tendencias mencionadas, cuya finalidad es canalizar ayudas para la mejora competitiva y desarrollo de las empresas aragonesas.

Con el fin de relanzar y potenciar la actividad industrial, se pone en marcha esta nueva convocatoria favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, dentro del Programa de Ayuda a la Industria y la PYME (PAIP).

La convocatoria se dirige a las PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, incentivando éstos mediante el desarrollo de proyectos de consultoría estratégica para la mejora competitiva y el crecimiento, incluida la posibilidad de formación de equipos internos, todo ello mediante la utilización de herramientas y metodologías de análisis y de proceso orientadas a la gestión del diseño.

El Departamento de Economía, Empleo e Industria, ya pretendió, a través del sistema de ayudas Diseña Más, la implantación de un método para la gestión del diseño de producto como una parte más de la gestión empresarial, con el fin de asegurar un mayor grado de eficacia para las empresas en su relación con el mercado, dotando a esta de mayores rasgos de innovación, diferenciación y adaptación al usuario. También el uso de metodologías que favorecen la gestión de la identidad y la/s marca/s de las empresas, entre las que el adecuado uso del diseño cobra importancia, puesto que contribuye a que los públicos objetivos visualicen y perciban adecuadamente los valores y las estrategias de posicionamiento y comunicación en que aquellas, la identidad corporativa y las marcas, se asientan.

Este objetivo de favorecer el desarrollo y la gestión del diseño sigue vigente como lo demuestra el hecho de que cada vez son más las empresas de referencia en el mundo en las que el diseño juega un papel preponderante. Desde otro punto de vista también se refuerza el argumento de su vigencia, ya que hoy en día las dinámicas de trabajo del diseño de producto se han extendido a ámbitos menos tangibles como el de la propia configuración de los servicios que las empresas prestan, adaptándose para ello su metodología y herramientas básicas. Siendo incluso una metodología, denominada ahora Design Thinking, que puede ayudar a revisar el propio modelo de negocio o a configurarlo si se trata de una nueva iniciativa. Es por ello que como ya se hizo en la convocatoria precedente la presente Orden de ayudas incluye el ámbito del diseño de servicios.

Teniendo en cuenta lo anterior, la convocatoria que regula este sistema de ayudas focaliza su objetivo en el estímulo al desarrollo del diseño industrial y su gestión para favorecer la innovación en el contexto de la propia gestión de la empresa, entendido el diseño industrial, como un elemento de carácter estratégico, con repercusión en algunas de las variables y de los aspectos cualitativos más significativos de la actividad empresarial (volumen de ventas, penetración de mercados, internacionalización, propiedad industrial, diferenciación, imagen percibida y reconocimiento de marca, fidelización al cliente), un elemento en definitiva cuya gestión se traducirá en un incremento del valor del activo de las empresas. Todo ello desde el convencimiento de que el diseño es elemento director y sustantivo del proceso de innovación.

Sin abandonar este planteamiento general de estímulo al desarrollo del diseño industrial y su gestión como método para favorecer la innovación, la convocatoria introduce ciertos sesgos como modo de primar la realización de proyectos en determinados ámbitos o por parte de determinadas empresas. Así se favorece la realización de proyectos en el ámbito de la transformación digital de las empresas, o en el de los avances hacia la economía circular, esto en coherencia con el marco estratégico citado en esta exposición de motivos. También se fija de manera especial en las empresas de algunos sectores de actividad que podemos considerar maduros para que incorporen más fácilmente el diseño.

Para el desarrollo de este sistema de ayudas se necesita la participación de empresas externas de servicios de consultoría y de empresas de servicios de diseño. Para su ejecución se contará exclusivamente, salvo las excepciones previstas en la propia norma, con los colaboradores externos homologados según el procedimiento recogido en la vigente Orden ICD/1011/2021, de 9 de agosto, ello con el propósito de garantizar una mayor eficacia en la consecución de los objetivos y con el de favorecer la prestación de servicios que el programa conlleva con una garantía de calidad.

Es además objetivo de este sistema de ayudas favorecer el desarrollo de un sector servicios en el ámbito de la gestión del diseño.

La Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón, constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la actividad industrial y la competitividad de la industria y de la PYME. Dicha Orden de bases ha sido modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón y se convocan para el ejercicio 2022, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

La Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, dispone en su artículo 12 que el procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en la misma que se tramiten en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de fomento industrial y de la PYME.

El artículo 9.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, determina que la cuantía individualizada de la ayuda, que podrá ser un porcentaje sobre los costes que se estimen elegibles, se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible y con la intensidad máxima y, en su caso, el importe máximo a que pueden aspirar las solicitudes por cada categoría de ayudas, según la normativa europea sobre ayudas de estado que se indique de aplicación a cada convocatoria, de entre la reglamentación vigente por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, el Mapa de Ayudas Regionales a la inversión o el Reglamento de ayudas "de minimis".

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden de bases, las ayudas contempladas en la presente Orden, tienen el carácter de ayudas "de minimis" y están sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", número 2831, de 15 de diciembre de 2023, páginas 1 a 12).

En cuanto a las definiciones de tamaño de empresa o contenido de las categorías de ayuda se refiere, esta convocatoria toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 187/1, de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020).

Las ayudas convocadas serán cofinanciadas con recursos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa FEDER Aragón 2021-2027; Objetivo Político 1 "Una Europa más competitiva e inteligente"; Objetivo específico 1.1 "El desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas"; Actuación: "Fomento de la inversión en el tejido productivo de Aragón".

La Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, incluye para dicho ejercicio en la aplicación presupuestaria del capítulo VII, 15050/7231/770045 del presupuesto de gastos, dotación económica suficiente adecuada para financiar las ayudas previstas en esta convocatoria. Dicha aplicación se nutre con fondos financiadores, tanto propios del Gobierno de Aragón, como procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa FEDER Aragón 2011-2027.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria de ayudas para posibilitar la introducción de la metodología y la actividad de diseño industrial en las empresas, favoreciendo la innovación de las empresas mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2024, en el marco del Programa de Ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP).

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo dispuesto en la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP); la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón y se convocan para el ejercicio 2022, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril de 2022); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y por lo previsto en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable al procedimiento y a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", número 2831, de 15 de diciembre de 2023), en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. El período de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos del presente Reglamento debe evaluarse de forma continua. Por lo tanto, en el momento de la concesión de una ayuda "de minimis" debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas en los tres años previos.

3. Las ayudas "de minimis" podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

4. En cuanto a los criterios para la definición de empresa y determinación de su tamaño, así como del contenido de las categorías de ayuda objeto de esta convocatoria y de las definiciones de conceptos asociados a las mismas, se toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

5. Por último, en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, se exige que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo en Aragón. Por tanto, mientras tal condición sea de aplicación durante el período de ejecución establecido, será necesario acreditar su cumplimiento para el cobro de la subvención. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la totalidad de la ayuda.

También será necesario que el solicitante cumpla con la normativa medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, según indica el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

6. Dada la cofinanciación con fondos europeos prevista para esta convocatoria de ayudas, son de aplicación los Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y ámbitos de actuación.

1. Esta convocatoria forma parte de la actuación "Ayudas a la Industria y la PYME" que se encuadra en el Objetivo específico 1.1: "El desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas", Actuación: "Fomento de la inversión I+D+i en el tejido productivo en Aragón" del Programa FEDER Aragón 2021-2027 y que se enmarca dentro de la "Estrategia Aragón Industria 4.0".

2. Se considerarán actuaciones subvencionables las que estando recogidas en la actividad mencionada en el punto primero, correspondan con proyectos que se realicen e implanten de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable correspondiente, dentro de la categoría de servicios de consultoría, la cual que se encuentra dentro de las categorías recogidas en el capítulo II, artículo 7.1, de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP), modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril.

3. En particular, se considerará actuación subvencionable trabajos específicos de consultoría externa en materia de gestión de diseño, contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación. Esta consultoría debe ser realizada por parte de colaboradores externos homologados según la vigente Orden ICD/1011/2021, de 9 de agosto, salvo las excepciones descritas en el articulado de la Orden.

El catálogo de los colaboradores externos homologados estará a disposición de las empresas en el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), y en la página web del Departamento de Economía, Empleo e Industria.

4. Los trabajos a desarrollar en las empresas beneficiarias deberán realizarse con arreglo a las instrucciones que figuran en el anexo I de esta Orden, la metodología y las herramientas desarrollados por el CADI, Centro Aragonés de Diseño Industrial y a lo establecido en esta Orden. En el desarrollo de los trabajos se utilizarán los manuales, guías y listas de chequeo realizados por el CADI que figuran en su página web: https://www.aragon.es/-/publicaciones-13-1.

5. Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los siguientes ámbitos o modalidades:

a) "Producto", cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del diseño de productos en las empresas.

b) "Identidad", cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas.

c) "Servicios", cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión del diseño del servicio de las empresas.

6. Con carácter general los proyectos de gestión de diseño suponen la realización de trabajos conjuntos de análisis de la empresa en una primera fase (Fase I), y en una segunda (Fase II), de desarrollo de un proceso de diseño.

6.1. El proyecto concreto sobre el que se aplicará la metodología de diseño en la Fase II se determinará como consecuencia de los resultados obtenidos en la Fase I. En aquellos casos en los que, habiendo Fase I, resulte posible identificar a priori el proyecto de diseño a realizar, se deberá justificar la idoneidad y compatibilidad de su elección con arreglo a lo establecido en el trabajo de análisis de la empresa como elemento imprescindible para la gestión del diseño.

6.2. Transformación digital. En los trabajos exploratorios propios de la Fase I y de selección de proyectos con base en las herramientas previstas en los distintos manuales, se valorará expresamente la oportunidad estratégica y la viabilidad de acometer proyectos con funcionalidades digitales y/o de productos conectados, dentro de lo que se denomina Internet de las cosas. También de los que supongan el desarrollo de aplicaciones de realidad aumentada y virtual. Y de aquellos que pudieran suponer la incorporación del diseño en proyectos a acometer o ya en curso, de robótica e inteligencia artificial.

En el ámbito de la identidad corporativa las funcionalidades digitales, podrán tener que ver con la comunicación (excluida la realización de webs), la presentación de producto, la fidelización de los clientes, etc.

En el caso de proyectos en el ámbito del diseño de servicios no se considerarán incluidas en este epígrafe de transformación digital, aquellas empresas en las que su actividad o su servicio es intrínsecamente digital, es decir, el servicio no existiría separado de tal carácter digital; o ya prestan sus servicios con el apoyo de herramientas o aplicaciones digitales.

En los proyectos de diseño realizados en la Fase II en este contexto, deberá acreditarse cuales son las funcionalidades digitales generadas en el proceso de diseño y argumentar el grado de avance o diferencia que suponen para la empresa, con respecto a kits o módulos comerciales ya existentes en el mercado o ya desarrollados técnicamente por proveedores tecnológicos.

6.3. Economía Circular. En el mismo sentido que en el punto anterior, es decir, siempre que resulte coherente con la metodología recogida en esta Orden se valorará expresamente la posibilidad de realizar proyectos que tengan por finalidad alargar la vida útil del producto, su reutilización (adaptaciones para producto de segunda mano o adaptaciones para una nueva manufactura), orientación a nuevos usos, facilitar su reciclaje, reducción en el uso de materiales, sustitución por otros reciclados o de menor impacto O proyectos que a través del diseño concreten los puntos de mejora surgidos de un proceso de aplicación de herramientas y análisis propios del ecodiseño. También los nuevos proyectos orientados a ocupar un nuevo o mejor espacio en el mercado, conseguir mejores relaciones con los clientes, o un producto más competitivo, siempre sobre la base de una innovación o mejora medioambiental.

En los procesos de desarrollo del diseño en el contexto de la economía circular, deberá documentarse y acreditarse, y en la medida de lo posible cuantificarse, las mejoras ambientales conseguidas y/o los impactos de mercado previstos gracias a los cambios o mejoras en las variables ambientales consideradas en el proyecto.

6.4. En los casos relativos a los puntos 6.2 y 6.3 anteriores que implican de hecho optar a priori por orientar los trabajos de Fase I y Fase II hacia la identificación y realización de un proyecto en el ámbito de la transformación digital o de la economía circular, deberá, en el momento de la solicitud y como parte de la memoria, aportarse un informe en el que se deberá justificar la idoneidad y compatibilidad de este planteamiento desde la óptica de la propia metodología y herramientas de gestión del diseño que con estas ayudas se pretende fomentar.

7. Junto a lo dicho en el punto anterior existe también la posibilidad de realizar proyectos de gestión del diseño que solo comprendan la Fase II, de desarrollo de un proceso de diseño.

8. En la presente convocatoria se considera actuación subvencionable:

a) La realización con posterioridad a la finalización de la última convocatoria de ayudas de fases pendientes en proyectos que tuvieron subvención en convocatorias anteriores de dichas ayudas a la gestión del diseño en el marco PAIP.

Los trabajos deberán cumplir con las condiciones establecidas en esta Orden que se desarrollan en el presente y los restantes artículos. Y se les aplicarán los baremos y cuantías de subvención reguladas en esta Orden.

b) La realización conjunta de las Fases I y II en el periodo subvencionable o la Fase II a que se refieren los puntos 6 y 7 anteriores.

c) La realización de herramientas impresas o digitales de comunicación con las condiciones y el alcance explicados en esta orden. Se podrá subvencionar también el coste de estas herramientas cuando correspondan a proyectos subvencionados en la convocatoria inmediatamente anterior.

9. El período máximo para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (periodo subvencionable) comienza al día siguiente de la finalización del periodo máximo de la convocatoria anterior recogido en la Orden ICD/225/2023, de 28 de febrero, y se extiende, ambas fechas inclusive, hasta el 15 de noviembre de 2024, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dentro del citado periodo máximo, la resolución de concesión concretará el periodo subvencionable para el desarrollo de cada trabajo.

10. Dado el carácter cofinanciado de estas ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de acuerdo con el artículo 63.6 RDC 2021/1060 "Las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda de los Fondos si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados".

Artículo 4. Líneas de ayuda.

El sistema de ayudas al desarrollo del diseño industrial para la innovación se estructura en tres líneas diferentes:

a) Línea para empresas en consolidación: El objeto de esta línea de ayudas es la aplicación de metodologías de diseño ya desde una fase más temprana o inicial de la actividad empresarial para aquellas empresas de reciente creación.

Las empresas en consolidación podrán acceder a porcentajes superiores de subvención.

b) Línea para empresas consolidadas: las ayudas se constituyen como un estímulo a la implantación de metodologías para la gestión del diseño de una manera más estable, en empresas ya consolidadas.

c) Línea para empresas de sectores maduros: el objeto de esta línea es acercar a las metodologías para la gestión del diseño en el ámbito del Producto a empresas de los sectores especificados en el artículo quinto. Así como el apoyo, solo en ese ámbito del producto, a la realización de herramientas de comunicación impresas o digitales basadas en el diseño externo como requisito imprescindible.

i. Así en los casos en los que se realice un proceso de diseño del producto el proyecto podrá ir acompañado del diseño por colaboradores externos homologados de herramientas impresas o digitales de comunicación, como catálogos o similar. Quedan excluidas las páginas web.

La realización de estas herramientas no podrán ser el objeto único de la subvención, salvo que sean consecuencia de un proyecto de diseño de producto financiado en la convocatoria anterior.

Los porcentajes y cantidades de subvención tenderán a asimilarse a los de empresas consolidadas, siendo en todo caso los que figuren en el artículo noveno de esta Orden.

En esta línea los diseñadores contratados específicamente en los sectores de confección y calzado podrán no ser del catálogo de colaboradores externos homologados, a que se hace referencia en el artículo tercero punto 3, si bien deberán estar en posesión de titulación específica en diseño y contar con experiencia en la materia. Y en la prestación de su servicio deberán atenerse a los procedimientos recogidos en esta Orden. Esta excepción no afectará al resto de sectores maduros, que deberán seleccionar diseñadores del catálogo, ni a la realización de las herramientas impresas o digitales de comunicación en la que los diseñadores también deberán formar parte de ese catálogo de diseñadores homologados, en concreto de los incluidos en el ámbito del diseño de la identidad corporativa y la marca. Para la realización de estas herramientas solo los proveedores de fotografía y programación, en su caso, podrán no ser del catálogo de colaboradores homologados.

Tampoco afectará a los colaboradores que realizan trabajos de análisis de empresa.

ii. En el ámbito del diseño de Identidad y de servicios las empresas de estos sectores concurrirán en las mismas condiciones que las de cualquier otro sector, y no habrá lugar a la realización de las citadas herramientas de comunicación.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o autónomos que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, y cumplan lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016).

2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas y desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón. También aquellas que realicen otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma, y otras actividades económicas cuando éstas resulten innovadoras o con potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social.

De acuerdo con el artículo 4 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón, se considera que una empresa está radicada en Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En función de las líneas de ayudas estipuladas en el artículo anterior, y ámbitos de actuación estipulados en el artículo tercero, y siempre que manifiesten la voluntad de avanzar hacia una gestión estable del diseño como una parte importante de su estrategia de empresa, podrán ser beneficiaras de las ayudas:

a) Las empresas en consolidación: aquellas que en la fecha de presentación de su solicitud cuenten con una antigüedad menor o igual a cinco años desde su constitución (o alta en el caso de trabajadores autónomos).

A los efectos de la consideración de empresa en consolidación o empresa consolidada, se estará a la fecha de la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, no siendo admisible a estos efectos la segunda o posteriores declaraciones de alta para nuevas actividades económicas de una empresa ya constituida.

b) Las empresas consolidadas: aquellas que en la fecha de presentación de su solicitud tengan más de cinco años de antigüedad desde su constitución (o alta en el caso de trabajadores autónomos).

c) Las empresas de los sectores maduros: aquellas pertenecientes a los sectores, textil, confección, calzado, mobiliario, iluminación, menaje y juguete. En estas empresas se fomentará especialmente el diseño de producto, de acuerdo con lo señalado en el artículo cuarto c).

4. Dentro del ámbito Producto, podrán solicitar ayudas las empresas con cartera de productos propios y las fabricantes mono-producto si obtienen la valoración necesaria con arreglo a los baremos establecidos en el artículo séptimo.

En el caso del ámbito Servicios podrán solicitar ayudas además de las empresas de servicios, las industriales fabricantes de producto, en tanto que este forme parte significativa de un servicio prestado por la empresa distinto del servicio post venta.

5. El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado. En el caso de que el órgano instructor de las ayudas detectase indicios fundamentados que pusieran en duda esa solvencia, éste podrá requerir al solicitante para que aporte los datos y documentación necesarios para aclarar dicho extremo.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este artículo como beneficiarios.

7. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

No obstante, de acuerdo al artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

8. Según establece el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, el beneficiario deberá cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 7. Valoración de solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes, dado que el número de las que podrán ser beneficiarias es limitado debido a las disponibilidades presupuestarias existentes, se estudiará la documentación aportada y, caso de considerarse necesario, se podrá realizar una entrevista con los responsables de las empresas solicitantes para un contraste de los datos aportados y de los planteamientos expuestos y una mejor valoración de los baremos y criterios que figuran priorizados a continuación en las tablas de valoración de solicitudes:

Se establece la siguiente restricción: el beneficiario no podrá obtener la valoración de 0 puntos en los criterios i, ii, iii y iv; en tal caso el proyecto no será elegible.

2. La selección de empresas beneficiarias del sistema de ayudas se hará de entre las que sean elegibles por orden de puntuación dentro de cada línea y ámbito. Además, tendrán prioridad las empresas que no hayan participado nunca en anteriores convocatorias.

Artículo 8. Cuantía y financiación de la convocatoria.

1. Las ayudas que se ajusten a los criterios de elegibilidad correspondientes, serán cofinanciadas dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). A tenor de las previsiones de senda financiera establecidas por el Organismo Intermedio del Programa FEDER-Aragón 2021-2027 para la actuación "Fomento de la inversión de I+D+I en el tejido productivo de Aragón" a la cual pertenece este régimen de ayudas, se prevé que el presupuesto de gasto para el ejercicio 2024 de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá dotación económica suficiente para financiar las ayudas previstas en esta convocatoria.

2. La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del capítulo VII, 15050/7231/770045, prevista en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, por un importe de 250.000 euros, cuantía que procede de los siguientes fondos financiadores: 100.000 euros de retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa de Aragón 2021-2027 (14210) y 150.000 euros afectados de la Comunidad Autónoma de Aragón (91001).

Del importe anterior el dedicado a la línea en consolidación es de 90.000 euros con el siguiente desglose por ámbitos:

Producto: 30.000 euros.

Identidad: 30.000 euros.

Servicios: 30.000 euros.

Total 90.000 euros.

Y el importe dedicado a la línea de empresas consolidadas es de 160.000 euros con el siguiente desglose por ámbitos:

Producto: 90.000 euros*.

Identidad: 35.000 euros.

Servicios: 35.000 euros.

Total 160.000 euros.

*Incluye la partida destinada a empresas de sectores maduros.

3. Se atenderán las solicitudes de conformidad con el orden de prelación derivado de aplicar los criterios de valoración estipulados en el artículo séptimo.

4. Si las cantidades de subvención concedidas en un determinado ámbito no agotan el presupuesto disponible, podrán ser asignadas a otros ámbitos de la misma línea en los que hubiesen quedado solicitudes sin atender por escasez de recursos. La reasignación se producirá atendiendo a la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración.

Si las cantidades sobrantes no pudiesen ser aplicadas en otros ámbitos dentro de la misma línea, por no haber suficientes solicitudes sin atender, se podrán utilizar en la otra línea caso de existir en ella solicitudes pendientes, y se distribuirán con arreglo a la puntuación obtenida en la valoración.

5. A su vez el crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

La cuantía adicional, que se estima en un importe máximo de 150.000 euros, podrá aplicarse a la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria cuando se haya generado con anterioridad a su resolución. Esta cantidad adicional, entre otras que se puedan generar, podrá tener su origen, específicamente, en las partidas presupuestarias ligadas al Programa para Aragón 2021-2027 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 9. Cuantías y porcentajes de ayudas.

1. La ayuda se concreta en forma de subvención sobre los honorarios de colaboradores externos homologados de servicios de consultoría y de servicios de diseño, ayuda que es destinada por tanto a facilitar el acceso a la contratación de estos servicios.

En el caso de la línea de empresas de sectores maduros, la subvención podrá destinarse también a sufragar además de los gastos externos del diseño de las herramientas impresas o digitales de comunicación, los derivados de la fotografía y la maquetación, y programación -en el caso de las digitales- necesarios para obtenerlas. Y solo se podrá alcanzar el importe máximo establecido, si además de los procesos de diseño se realizan estas herramientas de comunicación. En caso contrario se descontará de la cuantía de la subvención el importe establecido para la realización de estas herramientas en el punto segundo de este mismo artículo.

2. Las cuantías y porcentajes máximos de ayuda para los ámbitos de producto y servicio serán los siguientes:

* Para empresas de sectores maduros: la base subvencionable incluye hasta 3.000 para gastos de diseño externo, fotografía, maquetación y programación de herramientas de comunicación.

3. Las cuantías y porcentajes máximos de ayuda para el ámbito de identidad serán los siguientes:

4. En ningún caso el importe concedido podrá superar los porcentajes y cuantías que figuran en el cuadro del punto 2 anterior.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, de acuerdo con el artículo 16 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud se realizará en formato electrónico, e incluirá la documentación relacionada en el artículo siguiente.

Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón: registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/firma-electronica

2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Promoción Industrial e Innovación presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica.

Quienes concurran a esta convocatoria, podrán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación, accesible bien a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-disena-impulso-gestion-diseno-pequenas-medianas-empresas-marco-programa-ayudas-industria-pyme-aragon-paip o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10163, "Ayudas al desarrollo del diseño industrial para la innovación".

El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumplimentará el formulario y se adjuntará en formato ".pdf" la documentación adicional y demás documentación relacionada en el artículo doceavo, teniendo en cuenta la información adicional e instrucciones para la adecuada cumplimentación de las solicitudes que se incluyen en esta Orden.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

3. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de esta convocatoria, en cuyo caso el plazo se computaría tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. A cada solicitante se le valorarán los proyectos en cada uno de los ámbitos en los que solicita la ayuda, de acuerdo a los criterios de evaluación descritos en el artículo 7, y se le concederá la ayuda en el ámbito en el que reciba una mayor puntuación. En caso de empate el solicitante deberá priorizar el ámbito en su solicitud.

5. Las ayudas que pudieran recaer sobre los mismos gastos subvencionables, previstos en esta convocatoria, son incompatibles con cualquier otra que pueda convocarse o se hubiera convocado en el transcurso del año 2023 y 2024, dentro de las convocatorias realizadas en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón. El solicitante deberá optar, caso de existir más de una solicitud, por aquélla que sea la única válida al objeto de su tramitación.

6. En el supuesto de que en el último día del trámite de presentación de solicitudes concurran incidencias técnicas, debidamente justificadas e imputables a la sede electrónica del Gobierno de Aragón, que impidan la presentación electrónica de la documentación, y únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. Si la documentación se aporta en registro presencial, se acompañará de copia de la misma en soporte informático tipo cd o memoria usb. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

Artículo 12. Documentación.

1. La solicitud consta de la información requerida en el formulario electrónico del procedimiento 10163 indicado en el artículo anterior, a la que se acompañará de los documentos que se relacionan a continuación:

A. Datos generales del solicitante:

I. Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que actúe con certificado electrónico de representante.

II. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 7 del artículo quinto de esta Orden, los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, actualizados a una fecha próxima a la solicitud.

III. Cuenta bancaria (IBAN), de la que debe ser titular la persona solicitante, donde quiere que se le ingrese el importe de la ayuda en caso de que se le conceda

IV. En el formulario electrónico los solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables:

a) Que la solicitante manifiesta el compromiso de cumplir los requisitos que se desprendan de la Orden de convocatoria para la que se presenta solicitud y las directrices que en aplicación de la misma establezca el CADI, así como el compromiso de avanzar hacia una gestión estable del diseño como parte significativa de la estrategia de la empresa.

b) Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como los relativos al proyecto empresarial presentado, y se compromete a comunicar por escrito a la Dirección General Promoción Industrial e Innovación, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en los datos declarados en la solicitud.

c) Que la solicitante tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, en el procedimiento de solicitud de subvención. A requerimiento del órgano gestor presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable.

d) Que la solicitante cumple todos los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda solicitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 y 24 de la ORDEN EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón, modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril.

e) Que la empresa no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

f) Que la solicitante se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.

g) Que la solicitante se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los tres años previos.

h) Que, en su caso, la empresa ha cumplido con los requisitos y ha realizado la actividad en todas las subvenciones que le hubieran sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

i) Que el objeto de la ayuda solicitada es para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, y que se prevé que existen mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión.

j) Que la solicitante cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionada en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

k) Que el solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud y que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud.

l) Declaración sobre la condición de PYME.

m) Declaración responsable sobre el cumplimiento de pruebas de ausencia de situación de exclusión conforme a los artículos: 135, 136, 137 y 196 Reglamento 2018(UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del consejo de 18 de julio de 2018.

V. Modelo 200 de la última declaración del Impuesto de Sociedades, en caso de ser obligatoria su presentación para la PYME.

B. Memoria del proyecto que incluya:

I. Descripción de la actividad de la empresa, el mercado en el que opera, sus principales rasgos distintivos (modelo de negocio, productos - servicios, tecnología, actividades de I+D+I, internacionalización, impacto u orientación social en su caso...) y la relevancia del diseño (antecedentes, objetivos...) en su actividad general y en particular con relación a la línea y ámbito elegidos. Todo ello con la finalidad de permitir adoptar una valoración con arreglo a los criterios descritos en el artículo séptimo de esta Orden.

II. Una descripción comprensible del proyecto, con el siguiente contenido:

c) Explicación y justificación con respecto a los trabajos a desarrollar en la Fase I, cuáles de los análisis y herramientas se pretende aplicar y con qué alcance, en ese caso en concreto. Ello con el objetivo de flexibilizar y adaptar a cada caso particular el trabajo descrito en el anexo I para el análisis de empresa, con el fin de que dicho trabajo se materialice en un enfoque práctico y que resulte útil con arreglo a las circunstancias de cada empresa beneficiaria.

d) Una descripción sobre cómo se abordará la Fase II de desarrollo del proceso de diseño.

e) En los casos de las solicitudes a la opción Fase I y Fase II de transformación digital o economía circular se incluirá informe justificativo en el sentido de lo descrito en el artículo tercero punto 6.4.

f) En aquellos casos en que se presenten proyectos para la ejecución directamente de la Fase II de desarrollo de un proceso de diseño, será necesario presentar la memoria descriptiva del proyecto de conformidad con lo especificado en el artículo tercero de esta Orden.

g) En las empresas de sectores maduros junto a la descripción del proyecto de diseño será preciso incluir la descripción del trabajo relativo a las herramientas impresas o digitales de comunicación si se opta por su realización.

C. El presupuesto del colaborador externo seleccionado, con las siguientes particularidades:

I. En el caso general de realización conjunta de las Fases I y II será una empresa de consultoría del ámbito del que se trate, la que presente tanto el coste de trabajo de consultoría como el de ejecución del proceso de diseño, debiendo identificar a la empresa de diseño homologado que hará el trabajo de la Fase II.

II. En los casos de realización del proceso de diseño, es decir, de realización solo de la Fase II, el presupuesto lo presentará una de las empresas de servicios de diseño homologadas en el ámbito correspondiente de actuación.

III. En los casos de empresas de sectores maduros en los que el proyecto pueda comprender trabajos de herramientas impresas o digitales de comunicación deberá recogerse en el presupuesto este apartado específico.

IV. Con carácter general los presupuestos deben contener la descripción de los trabajos a realizar, su alcance, herramientas a utilizar, dedicación de medios, horas previstas de trabajo, y cuantificar las etapas o fases en que se desarrollará ese trabajo, así como cualesquiera otras cuestiones que ayuden a acotar el servicio que se va a prestar. Y en su caso, deberá exponer las razones que justifican la elección del proveedor que realizará los trabajos, cuyo coste somete al sistema de ayudas.

D. Cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud y aquella que sea precisa para la acreditación de los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

3. En general los documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración solo deberán aportarse en caso de oposición o no consentimiento. En particular se consultarán los documentos (NIF) y certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Tampoco será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó. Todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los citados documentos y certificados expedidos por los correspondientes órganos de las Administraciones. En los supuestos en los que se demuestre la imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la acreditación de los requisitos a que se refiere dicho documento a través de otros medios que resulten pertinentes.

4. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por el beneficiario será sancionable conforme con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Ver Anexo II: glosario de términos y documentos de consulta

Artículo 13. - Subsanación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles desde la práctica de la notificación.

Transcurrido este plazo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

2. El requerimiento se notificará tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace "https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas" como en la carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La subsanación de la documentación se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, a través del enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/10163/ y se dirigirá a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, indicando algunos identificadores de su solicitud como son el número de procedimiento 10163 el nombre de la empresa solicitante y número de expediente, si se conoce.

5. La admisión o no del contenido de la subsanación o aportación de la documentación, estará sujeta al respeto del principio de igualdad entre los interesados, dentro del procedimiento de concurrencia competitiva que regula la presente convocatoria de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Es objeto de subsanación el contenido al que haga referencia el formulario de la solicitud y documentación adjunta al mismo que sean debidamente requeridos, no así lo que constituya una mejora de solicitud con nuevos contenidos no existentes al cierre de plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 14. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación se efectuará en una fase de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016) y los criterios estipulados en el artículo séptimo de esta Orden.

2. La valoración se llevará a cabo por una Comisión de Valoración formada por:

a) La persona titular del Servicio de Apoyo a la PYME que actuará como Presidente. Podrá sustituir al presidente cualquier persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de fomento industrial y de la PYME designada a estos efectos por la persona titular de la señalada Dirección General.

b) Dos personas funcionarias, de carácter técnico, de la rama industrial del Departamento competente en materia de industria.

Podrá desempeñar las funciones de Secretaría de la Comisión cualquiera de los miembros consignados en la letra b) de este apartado. Tales funciones también podrán ser desempeñadas, con voz, pero sin voto, por otra persona funcionaria de la citada Dirección General, designada por la persona titular de la misma.

No podrán formar parte de la Comisión de Valoración las personas funcionarias que fueran responsables directas de la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

Todo participante en la Comisión de Valoración de los proyectos presentados al régimen de ayudas deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de la lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento 106/2018, Financiero de la Unión.

3. La Comisión de Valoración, sustanciará el régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración y comparación conjunta de todos los proyectos por cada línea y dentro de cada ámbito, al amparo de lo establecido en la normativa vigente y en los criterios de valoración y baremo de esta convocatoria. La Comisión podrá solicitar las asesorías técnicas y consultas que considere oportunas para el cumplimiento de sus funciones.

4. La Comisión de Valoración emitirá acta de sus acuerdos respecto de la evaluación de las solicitudes. El acta constará de una relación de todas las solicitudes de la convocatoria, tanto las calificadas como elegibles, debidamente dispuestas por orden de puntuación como las no elegibles o desistidas. Las solicitudes elegibles serán relacionadas por estricto orden de mayor a menor de la puntuación obtenida por la suma de la valoración de todos los criterios y, en caso de empate, por la fecha y hora de solicitud, indicando el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone, en su caso, la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 15. Propuesta de resolución de las ayudas.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que será elevada al órgano competente para resolver. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Esta propuesta se notificará a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia, de modo que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

3. Las notificaciones serán electrónicas. La notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015.

4. Las alegaciones se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de aportación de documentos o alegaciones, a través del enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/10163 y se dirigirá a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, indicando algunos identificadores de su solicitud como son el número de procedimiento 10163, el nombre de la empresa solicitante y número de expediente, si se conoce.

Una vez analizadas las alegaciones efectuadas por los solicitantes y, en su caso, realizadas las modificaciones oportunas en la evaluación, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, incluyéndose también los que quedan en lista de espera al cumplir con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario y no poder ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. No obstante lo indicado, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 16. Resolución de las ayudas.

1. El titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, sin perjuicio de las causas de suspensión de cómputo del plazo a que se refiere el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

2. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo séptimo de esta Orden, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.

La resolución también podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios o se liberasen cuantías por la falta de aceptación expresa de las ayudas concedidas, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente notificará al beneficiario que corresponda la concesión de la ayuda para su aceptación o renuncia.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe económico, las condiciones derivadas de la cofinanciación por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y, en su caso, el porcentaje, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución también se acompañará de las instrucciones que sean precisas para facilitar al beneficiario la información sobre la forma en que ha de realizar la justificación.

5. La resolución, acompañada de las instrucciones mencionadas en el punto anterior, se notificará a los interesados y se publicará en la página web del Departamento de Economía, Empleo e Industria, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

6. Las notificaciones serán electrónicas. Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.4. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. La resolución, otorgará la subvención en función de la línea y el ámbito, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en esta Orden. También la desestimación y la no concesión, por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida. La Resolución incluirá las condiciones derivadas de la cofinanciación por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

8. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 17. Aceptación.

1. El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, su aceptación o renuncia expresa en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la Orden de concesión.

2. La aceptación o renuncia a la subvención se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de aportación de documentos o alegaciones, a través del enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/10163, y se dirigirá a la Dirección General Promoción Industrial e Innovación, indicando algunos identificadores de su solicitud como son el número de procedimiento 10163, el nombre de la empresa solicitante y número de expediente indicado en la orden de concesión de la subvención.

3. Tras la correspondiente aceptación de la ayuda se incluirá en el listado de operaciones previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

Artículo 18. - Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. Los proyectos objeto de las ayudas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución, no más tarde de un mes desde que se produjo la modificación, y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

2. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevara al órgano concedente para que adopte la decisión. Si la petición de modificación afecta en el proceso de concurrencia competitiva llevado a cabo para la concesión de la ayuda, no podrá ser autorizada la modificación.

Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente.

Artículo 19. Adquisición de la condición de beneficiario.

1. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento que se produzca.

2. Para obtener la condición de beneficiario y para proceder al pago de la ayuda, el interesado deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias respecto de la Hacienda del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Tampoco deberá tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, de acuerdo al artículo 44.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

3. Para la acreditación de dichas condiciones, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Igualmente, la presentación de la solicitud autoriza al órgano gestor para recabar la información sobre el cumplimiento de lo indicado en el punto 2 del presente artículo.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los correspondientes a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Adicionalmente y en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, es condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda o subvención a empresas que las ayudas y subvenciones sean para el mantenimiento del empleo en Aragón.

5. El hito procedimental de verificación de la condición de beneficiario en lo referente a los puntos 1, 2 y 3 anteriores tendrá lugar al formular la propuesta de resolución. En el caso del punto 4 la verificación de su cumplimiento se realizará a la vista de la documentación justificativa a la que hace referencia el artículo doceavo.

6. En el supuesto de que, al verificar la condición de beneficiario, el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este artículo, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.

7. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación del procedimiento y, en su caso, de la subvención o ayuda concedida.

Artículo 20. Obligaciones del beneficiario de la subvención.

1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda. El beneficiario deberá destinar los bienes y servicios al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante el período que venga legal o reglamentariamente establecido en virtud del tipo de ayuda, características del beneficiario, actividad, y bienes y servicios objeto de la inversión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinan en esta convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control y cuyo periodo de tiempo se especifica en esta convocatoria.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación objeto de la ayuda, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando el solicitante haya denegado expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón o por la Comisión Europea, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la ayuda.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

j) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

k) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y suministrar al órgano instructor, toda la información necesaria en relación a la concesión de la ayuda para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta Orden o acto de concesión.

2. Puesto que en la presente convocatoria está prevista la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), serán obligaciones de los beneficiarios, además de las descritas en los puntos anteriores, aquéllas que se contemplen en la normativa europea, nacional y autonómica que resulte de aplicación, comprendiendo en todo caso las siguientes:

a) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos.

b) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y que se determinarán por la convocatoria.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

d) Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación que se establecen en el artículo 23 de esta orden.

e) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

f) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso

Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 y las responsabilidades señaladas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

Artículo 21. Justificación.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 35 y siguientes de la Ley de Subvenciones de Aragón, en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y demás normativa aplicable en la materia.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada comienza en la fecha de la resolución de concesión de la ayuda y termina quince días después a partir del día siguiente de la finalización del período subvencionable establecido en la resolución de concesión conforme a las reglas previstas en esta convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 36 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que la documentación justificativa sea incompleta, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

3. La aportación de la documentación justificativa se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de aportación de documentos o alegaciones, a través del enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/10163 y se dirigirá a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, indicando algunos identificadores de su solicitud como son el número de procedimiento 10163, el nombre de la empresa solicitante y número de expediente.

4. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según determina el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba:

5. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Que entre otros deberá incluir los documentos e informes relativos al desarrollo de los trabajos que se especifican en las instrucciones del anexo I.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, el número de documento justificativo del gasto (factura), su importe y fecha de emisión, fecha de entrega y fecha de pago (fecha de valor bancario).

2º. Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de copias de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado.

3º. Acompañando a cada uno de los documentos del punto anterior, copias de los justificantes de pago correspondientes y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados.

Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

No se admitirá la justificación de pagos que hayan sido realizados en efectivo.

Tanto las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable indicado en el punto 9 del artículo 3 de esta Orden.

Dichos pagos deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá ser objeto de una evidencia explícita acreditando que se cumplen los plazos de pago que les corresponda.

4º. Una relación detallada de otros ingresos o ayudas públicas abonadas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

5º. Los tres presupuestos que debe haber solicitado el beneficiario, en aplicación del artículo 37.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable supere, sin el IVA, la cuantía de 15.000 euros para el caso de prestación de servicios, y siempre que el gasto se realice posteriormente a la fecha de solicitud de la ayuda, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el catálogo de colaboradores externos homologados suficiente número de entidades que lo presten.

Esta última circunstancia deberá probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del solicitante, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria técnica la razón de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

c) A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes del mantenimiento del empleo, se deberá aportar la documentación justificativa que consistirá en:

-- los documentos emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social denominados "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del mes de diciembre de 2023 o "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del ejercicio 2023, que servirá de base de comparación,

-- y el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del mes de finalización del proyecto dentro del período subvencionable que corresponda o el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del periodo que va del 1 de enero de 2024 hasta el último día del mes de finalización del proyecto dentro del periodo subvencionable.

Se considerará que se ha mantenido el empleo siempre que la diferencia entre la cifra de uno de los dos últimos informes citados y la del que sirve de base de comparación, no sea igual o inferior a "-1".

Se excluirán del cómputo las disminuciones de empleo causadas por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación anticipada o fallecimiento del trabajador o por otras causas claramente no imputables a la empresa.

En los supuestos excepcionales y debidamente justificados en los que estos informes no estén disponibles ya sea por la naturaleza jurídica del solicitante (autónomos...) o no sean ilustrativos del mantenimiento del empleo debido a ciclos productivos altamente estacionales, se podrán aportar otros informes alternativos de la Seguridad Social que evidencien la situación del empleo dependiente del solicitante antes de la fecha de solicitud de la ayuda y después de la finalización del periodo subvencionable.

6. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles en la concesión de la ayuda. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que al menos se iguale el 50% del presupuesto total elegible, podrá realizarse el pago de la ayuda en base a lo realmente ejecutado.

En el caso de que el importe de los gastos ejecutados vaya a ser inferior al 50% de lo previsto, deberá solicitarse una modificación de la resolución de concesión de la ayuda dentro del periodo de ejecución del proyecto y no más tarde de un mes desde el momento en que se tenga la constancia del hecho, procediendo de acuerdo a lo indicado en el artículo decimoctavo de esta Orden.

7. Para el caso de las solicitudes elegibles pendientes de disponibilidad, en previsión de los posibles incrementos de crédito previstos en esta convocatoria, o de la disponibilidad de fondos por la inejecución total o parcial de las actuaciones previstas por los solicitantes que hayan podido optar a una ayuda y sobre los que finalmente pudiera recaer una propuesta estimatoria de ayuda, se determinará el plazo de justificación oportuno, sin perjuicio de que su período subvencionable habrá siempre de mantenerse en lo que estipula el punto 9 del artículo 3 de esta Orden.

Artículo 22. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el artículo decimonoveno sobre el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.

2. No podrá procederse al pago a quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, de acuerdo al artículo 44.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

3. Para poder proceder al pago, en la fecha tope establecida para presentar la documentación justificativa, se procederá a la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior y en el punto 2 de este artículo.

4. En el supuesto de que el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este artículo, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

5. No se hará efectivo el pago de la subvención para los trabajos de análisis de la empresa y/o desarrollo de un proceso de diseño en tanto su realización no esté verificada y en tanto los derechos de cobro derivados del trabajo de la empresa proveedora en su parte no subvencionada no estén efectivamente satisfechos por la empresa beneficiaria y tal extremo sea comprobado.

6. Se podrán realizar justificaciones parciales conforme las etapas de los trabajos y sus facturas correspondientes, se vayan realizando y justificando, debiendo también producirse y justificarse el pago proporcional de la parte no subvencionada.

7. El plazo para el pago efectivo de los servicios recibidos en su parte no subvencionada será el 15 de noviembre de 2024, concretándose en la resolución de concesión.

Artículo 23. Publicidad.

1. Deberá incorporar en la página web del beneficiario la información que, en relación a su participación en el Programa FEDER Aragón 2021 2027, está disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/documents/d/guest/cartel-web-_disena

2. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Así mismo, se publicarán los datos de las subvenciones en la url http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la publicidad de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que viene dada fundamentalmente por el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación y por la Ley de Subvenciones de Aragón, en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar al órgano concedente, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. En este sentido, toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a los proyectos empresariales objeto de las ayudas reguladas en esta Orden deberá incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciados por el Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, así como por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa FEDER Aragón 2021-2027. Será de aplicación lo recogido en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y en el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 821/2014 de la Comisión Europea de 28 de julio de 2014.

4. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011 de 13 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la ayuda se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

5. Las empresas beneficiarias se obligan a permitir y a prestar su colaboración en la realización de estudios y análisis sobre la utilidad del diseño, así como publicaciones y otros actos de difusión que el Gobierno de Aragón pudiera realizar con relación a los resultados de este sistema de ayudas, con la adopción de las debidas cautelas para no causar perjuicio con respecto a la propiedad industrial de las empresas beneficiarias.

6. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley de Subvenciones de Aragón, en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

Artículo 24. Control y seguimiento.

1. El CADI realizará el seguimiento directo durante todo el proceso de trabajo, para verificar en tiempo real el cumplimiento de plazos. Supervisará también los documentos e informes relativos al desarrollo de los trabajos para comprobar el desarrollo completo de todo el programa de trabajo previsto en las ayudas, y la correcta aplicación de la metodología.

2. Sin perjuicio del control y seguimiento, tanto en el periodo subvencionable como en periodos posteriores donde sea exigible que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

5. Podrá ser causa de pérdida de la condición de empresa beneficiaria, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida, junto al incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, el comportamiento inadecuado de la empresa beneficiaria durante el desarrollo de los trabajos, ya sea por falta de dedicación, incumplimiento de plazos o por la persecución de objetivos distintos a los exigidos en el sistema de ayudas.

6. Los beneficiarios cuyas ayudas estén cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidos igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

Artículo 25. Facultad de interpretación.

Se faculta a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de esta Orden.

Disposición final única.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64 de la Ley de 29 de junio de Organización y Régimen Jurídico del Sector Publico Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de marzo de 2024

La Vicepresidenta Segunda y Consejera

de Economía, Empleo e Industria,

MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS EN EL SISTEMA DE AYUDAS.

1. Modalidades y opciones de los trabajos a desarrollar a las empresas beneficiarias al sistema de ayudas. Otras obligaciones de los beneficiarios y colaboradores catalogados relacionadas con el proceso de trabajo.

a) Los trabajos a desarrollar con criterio general, se iniciarán siempre por la Fase I de trabajos de análisis de la empresa, de los que se deducirá entre otros aspectos el proyecto a realizar en la posterior Fase II de desarrollo de un proceso de diseño.

b) En los casos en que resulte justificado en el momento de la solicitud se podrá optar por enmarcar todo el proceso de análisis en los contextos de la transformación digital o de la economía circular. Siendo los análisis de empresa dirigidos a corroborar la oportunidad estratégica y viabilidad de esa decisión. Y los de la Fase II de desarrollo del proceso de diseño a logro de soluciones diferenciadas de lo que pueda haber en el mercado o ser mejoras medibles respectivamente. Todo ello según lo establecido en el apartado tercero de la orden.

c) En el caso de empresas de sectores maduros, en el ámbito del producto, los proyectos podrán llevar aparejado el diseño de elementos o herramientas impresas o digitales de comunicación, en el sentido explicado en el articulado de la orden.

d) En el caso del ámbito Producto para las empresas beneficiarias consolidadas todo el proceso de las Fases I y II podrá, si así se recomienda por el CADI, ser acompañado del uso de una herramienta informática de gestión de procesos y proyectos innovadores adaptada a la metodología del CADI.

e) Complementariamente a la realización de los trabajos citados en los puntos anteriores, personal de la empresa beneficiaria con responsabilidad en las áreas objeto de estudio podrá ser instado a realizar lo que se denomina como programa de mejora profesional en diseño para la empresa, de manera que le sea posible adquirir una mayor proximidad y comprensión de los procesos de análisis, desarrollo e implantación en su caso, asociados a la gestión del diseño. La forma de realización de ese programa, caso de ser señalado por el CADI como necesario, consistirá en la impartición de talleres, preferiblemente en la sede de la empresa, por parte del equipo de colaboradores externos seleccionado. Debiendo concretarse en cada caso el número y características de los talleres a impartir. Podrá convocarse también al Director de la empresa a una jornada previa denominada sesión inmersiva.

Los colaboradores externos homologados podrán también ser instados a realizar una sesión inmersiva para el conocimiento de la metodología a aplicar y el alineamiento con los objetivos del sistema de ayudas.

f) El uso en su caso del software de gestión y la realización del programa de mejora y/o a la sesión inmersiva no tendrá coste para la empresa beneficiaria.

g) Cada empresa de servicios de consultoría y cada empresa de servicios de diseño homologadas, no podrá prestar sus servicios a más de cinco empresas de las beneficiarias en la presente convocatoria. Y no podrán prestar sus servicios a más de tres empresas en un mismo ámbito o modalidad: producto, identidad, servicios. No computarán a estos efectos los proyectos que supongan la terminación de fases no realizadas en convocatorias anteriores o los proyectos de herramientas impresas de comunicación relativos a proyectos subvencionados en la convocatoria inmediatamente anterior.

En el caso del ámbito del diseño de identidad y cuando la consultora esté homologada solo en ese ámbito el tope máximo será de cinco empresas, entre consultoría para el análisis de empresa y para test de concepto. En los casos en que a una misma empresa se le realice el análisis de empresa y el test de concepto se computará como un único trabajo de la consultora.

Estos requisitos podrán obviarse solamente en el caso de que no haya número suficiente de empresas colaboradoras externas homologadas para atender todas las solicitudes.

A estos efectos los acuerdos temporales o joint-venture suscritos entre dos empresas, se considerarán una única empresa.

h) Con independencia de lo descrito en puntos concretos de la metodología que se describirá a continuación, en los casos en los que la empresa haya optado por la realización del proceso general de Fase I y Fase II posterior se procurará la participación del equipo de diseño de manera continuada a lo largo del proceso, desde el inicio del mismo, junto con la empresa de consultoría elegida.

2. Descripción de los trabajos a realizar

A) Empresas Consolidadas

«Ámbito Producto»

1. El objeto del «ámbito producto» es incorporar la metodología que facilite la gestión del diseño de productos en las empresas de una manera estable.

2. Para ello en el «ámbito producto» se establece el siguiente esquema de trabajo para las empresas beneficiarias:

a) Trabajos o procedimientos del análisis de la empresa

La empresa consultora homologada desarrollará los trabajos para el análisis de la empresa que se indican en este epígrafe con arreglo a lo establecido en el manual elaborado por el CADI al amparo del Proyecto Diseña, que recoge la metodología para la gestión del diseño de productos en la empresa

a.1) Análisis de la organización interna del diseño y las actuaciones de marketing.

La empresa consultora homologada analizará la organización interna de la empresa, con especial atención a las áreas de diseño y desarrollo de producto, y de marketing, estudiando sus procesos de trabajo, los procedimientos aplicados y las actuaciones que se desarrollan, contrastándolos con modelos de buenas prácticas, y proponiendo finalmente un modelo de funcionamiento desde el que la empresa pueda abordar la gestión del diseño de sus productos.

a.2) Análisis de posicionamiento de marketing y de la cartera de productos.

La empresa consultora homologada realizará un análisis básico de la actividad de la empresa, su posicionamiento en el mercado, objetivos, canales de distribución, clientes, y competencia, entre otras cuestiones. Así como un análisis en profundidad de la cartera de productos de la empresa que permita conocer los productos o las líneas que es necesario resituar, para incidir en ellos a través del diseño.

a.3) Valoración global y recomendaciones. Primer informe.

La empresa consultora homologada tras efectuar los análisis antedichos realizará un primer informe en el que se recoja dicho trabajo de análisis, y la valoración global de la empresa beneficiaria, haciendo especial referencia a las recomendaciones de mejora a realizar en cada una de las áreas analizadas y con una planificación en el tiempo adecuada a la situación y posibilidades de la empresa.

a.4) Selección de proyecto.

La empresa consultora homologada junto a la empresa beneficiaria, aplicando las herramientas previstas en la metodología para la gestión del diseño de productos en la empresa y con el conocimiento del CADI, determinarán el proyecto más idóneo a realizar. Esta selección debe producirse como consecuencia de los análisis realizados sobre la cartera de productos actual (esto es, sobre los productos existentes), y teniendo en cuenta también las limitaciones de tiempo existentes para su desarrollo. Al finalizar esta fase se levantará un acta que deberá reflejar el acuerdo sobre el proyecto seleccionado y las razones que con arreglo a las herramientas de análisis recogidas en el manual han conducido a su elección, acta que deberá estar firmada por la empresa consultora y la empresa beneficiaria.

a.5) Estudio de mercado.

La empresa consultora homologada acometerá un estudio de mercado sobre el proyecto seleccionado basado en el análisis de fuentes documentales (adicional al del apartado a.2) pero también mediante la utilización combinada de técnicas de investigación cualitativas (dinámicas de grupo, entrevistas en profundidad y encuestas (en número suficiente para caracterizar una situación pero sin pretensión de conseguir representatividad estadística), que permita que el proceso de diseño subsiguiente tenga en cuenta de una manera más eficaz las exigencias y preferencias del mercado y del usuario.

a.6) Propuesta del pliego de especificaciones de diseño y entrega del segundo informe.

i. La empresa consultora homologada junto con la empresa beneficiaria, y la participación del equipo de diseño elaborarán un pliego de especificaciones de diseño para el proyecto seleccionado. El pliego de especificaciones habrá de incluir la definición del proyecto, los objetivos de diseño, información sobre el producto o proyecto, información sobre el mercado, sobre los usuarios y sus motivaciones, información sobre el proceso productivo, restricciones técnicas fundamentales, normativa de aplicación y referencias de coste.

ii. Asimismo, la empresa consultora homologada elaborará y entregará a la empresa beneficiaria un segundo informe, que recogerá los trabajos realizados desde la selección del proyecto hasta el pliego de especificaciones de diseño, incluyendo las herramientas utilizadas, conclusiones y recomendaciones del estudio de mercado definido en la letra a, punto cinco) de este mismo apartado. Se adjuntará la información complementaria necesaria para facilitar la comprensión del trabajo realizado y la metodología utilizada.

b) Desarrollo del proceso de diseño

b.1) Procedimientos para la ejecución del diseño del proyecto seleccionado.

La empresa de servicios de diseño industrial homologada realizará unos análisis previos (análisis comparativo de productos competidores, análisis de tendencias de mercado, análisis de uso del producto, análisis forma-función, ergonomía...). En los proyectos que se inicien a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el proceso de investigación incluirá a usuarios del producto a los que incluirá también en la prime fase del proceso de diseño integrando su contribución en la información necesaria para seleccionar los conceptos presentados. Entregará un informe que recoja dicho trabajo de análisis y sus principales conclusiones, completará el pliego de especificaciones y efectuará el proceso de diseño relativo al proyecto seleccionado llegando hasta la definición de los planos prototipo del producto, propios de la etapa conceptual en la que se desenvuelven los trabajos del ámbito producto, todo ello según lo recomendado en el manual de gestión ya citado, que contiene la metodología a utilizar. Durante el proceso de diseño y tras finalizar cada etapa del trabajo, y después de elaborar una matriz de valoración de las opciones presentadas según su adecuación a los aspectos más relevantes del pliego de especificaciones, levantará un acta de la reunión de presentación mantenida con la empresa, que deberá incluir el acuerdo sobre las decisiones tomadas para la continuidad del proyecto, y su justificación con relación a la matriz presentada. El acta deberá estar firmada por ambas partes, la empresa de servicios de diseño homologada y la empresa beneficiaria antes de continuar con el desarrollo.

b.2) En los casos en los que el diseño del producto suponga el desarrollo de funcionalidades digitales, o de otras de las descritas en el apartado tercero como de Transformación digital, estas deberán quedar configuradas, es decir definidas e ilustradas con detalle y documentadas con el alcance de un prototipo no funcional, pero asegurando que posibilite su desarrollo técnico y/o programación.

«Ámbito Identidad»:

1. El objeto del «ámbito identidad» es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa (empresa, marca y producto) de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas.

2. El esquema de trabajo o procedimientos a seguir por las empresas beneficiarias en el «ámbito identidad» es el que sigue:

a) Análisis de la empresa

a.1) Análisis interno para la valoración general de la situación en cuanto a la identidad de la empresa, de su marca o marcas, sus productos, y de sus soportes y métodos de comunicación y relación. Análisis externo para la valoración de cómo todo ello es percibido.

i. La empresa consultora homologada analizará la estrategia de la empresa, su razón de ser, sus postulados básicos, su modo de hacer, los planes de futuro... Su sector, su posicionamiento, unidades de negocio, segmentos de mercado, su cartera de productos. Su estructura de marcas, la fuerza y la potencialidad de las mismas. Sus públicos clave, los planes y actuaciones internas y externas de comunicación, los elementos utilizados o a través de los que se proyecta dicha comunicación (oficinas, fachadas, rótulos, vehículos, catálogos, folletos, manuales técnicos, envases y envoltorios de los productos, etiquetas, papelería, Internet), los procedimientos de relación externa (protocolos de atención al cliente y/o servicio postventa, relaciones públicas...). Analizará y valorará su sistema organizativo para la gestión de la identidad, y el compromiso real de la organización (recursos dedicados).

ii. Para el análisis externo se realizará un estudio de mercado basado en el análisis de fuentes secundarias, pero también en la utilización combinada de técnicas cualitativas de investigación (dinámicas de grupo, y entrevistas en profundidad o encuestas). Su análisis debe permitir detectar y analizar las desviaciones entre lo que se es y lo que desde fuera se está percibiendo, así como identificar áreas de actuación críticas (conductas, públicos objetivo, comunicación...)

a.2) Valoración global y recomendaciones. Primer Informe

La empresa consultora homologada como consecuencia de los análisis antedichos realizará un informe en el que se recoja la valoración global sobre a empresa beneficiaria, haciendo especial referencia a las recomendaciones de mejora a realizar en las áreas analizadas y con una planificación en el tiempo adecuada a la situación y posibilidades de la empresa. En definitiva, la consultora deberá elaborar una propuesta de programa de identidad coherente y realista para la empresa en sus diferentes niveles (empresa, marca y producto) y elementos de actuación, que persiga la eficacia ante sus diferentes públicos clave, y que comprenda además recomendaciones para su gestión (implementación, seguimiento y control), con las prescripciones organizativas que ello suponga.

El informe también incluirá las herramientas utilizadas, conclusiones y recomendaciones específicas de la investigación de mercado. Se adjuntará la información complementaria necesaria para facilitar la comprensión del trabajo realizado y de la metodología utilizada.

a.3) Selección de proyecto y propuesta de pliego de especificaciones de diseño.

La empresa consultora homologada junto a la empresa beneficiaria y con el conocimiento del CADI determinarán el proyecto que resulta más idóneo o prioritario realizar, dentro de la problemática de identidad que se haya detectado, considerando también el marco temporal de las ayudas y la necesidad de aplicar en su resolución la metodología propuesta en el manual, y teniendo en cuenta que habrá de ser desarrollado fundamentalmente por una empresa de servicios de diseño, es decir que deberá estar comprendido entre los que configuran o materializan la identidad visual de una empresa. Así, el proyecto podrá situarse en el ámbito de las tipologías que siguen:

i. Creación de la denominación de empresa o de la marca a utilizar (naming).

ii. Diseño de la identidad visual (signos gráficos distintivos) de la empresa o su marca/marcas, con arreglo a los rasgos y atributos que se desea sean percibidos.

iii. Rediseño de la identidad visual de la empresa o de la/s marca/s existentes, y de su organización gráfica con arreglo a la estructura y valores definidos.

Los trabajos a desarrollar en los párrafos anteriores de este apartado, excepto los recogidos en la letra a.3) i, deben comprender la realización de un manual, o la actualización del existente, adaptado a las necesidades de cada caso concreto, que normalice la utilización de los elementos de la identidad visual para su correcta aplicación en los diferentes soportes.

Si el proyecto ha comenzado con un proceso de naming, deberá hacerse necesariamente un trabajo de definición gráfica de la marca creada y su manualización.

Al finalizar esta fase se levantará un acta que deberá reflejar el acuerdo sobre el proyecto seleccionado y las razones que con arreglo a la metodología de análisis recogida en el manual han conducido a su elección, acta que deberá estar firmada por la empresa consultora homologada y la empresa adscrita.

La empresa consultora homologada junto con la empresa beneficiaria, y el equipo de diseño elaborarán un pliego de especificaciones de diseño para el proyecto seleccionado. El pliego de especificaciones habrá de incluir la definición del proyecto, los objetivos de diseño, junto con la información relevante para cada proyecto: valores a transmitir, qué esperan y valoran los distintos públicos clave, las marcas existentes, los productos, los elementos de comunicación, soportes y packs utilizados; así como información sobre el mercado, y sobre las restricciones técnicas y de coste que resulten significativas.

En el caso de la tipología de proyectos recogida en la letra a.3) i, la empresa consultora homologada asume la responsabilidad de las tareas relacionadas con las posibilidades de registro de las nuevas denominaciones.

b) Desarrollo del proceso de diseño

b.1) Procedimientos para la ejecución del diseño del proyecto seleccionado: primera y segunda etapa.

La empresa de servicios de diseño gráfico homologada, además de su trabajo en los proyectos de creación de la denominación de empresa o marca (naming) con arreglo a la metodología establecida en el manual, cuando esta necesidad se plantee, completará con carácter general el análisis de la situación realizado previamente por la empresa consultora, mediante comparativas con la competencia de la identidad visual, los grafismos de marcas existentes, y en su caso de packaging y otras aplicaciones, con análisis de legibilidad, pregnancia, cromáticos y semióticos; con las conclusiones de estos análisis se elaborará un informe que complementará a las especificaciones y que servirá de base para la generación de conceptos en una primera etapa y el desarrollo sucesivo de las alternativas y su sistema de aplicación (en una etapa posterior) de la identidad visual corporativa del proyecto que se esté ejecutando.

Los conceptos en esa primera fase (fase I) deberán abarcar, de una manera global, diferentes líneas o vías sobre las que se podrá orientar el trabajo evolutivo posterior, es decir, nunca serán opciones definitivas, aunque por su representación y nivel de definición lo parecieran, sino caminos o vías de solución a explorar. En la fase de desarrollo de alternativas (fase II) se presentarán diferentes opciones y variantes ahora ya como evolución o desarrollo del concepto o conceptos elegidos, es decir, de los caminos que se hayan decidido en la fase inicial. Esta evolución se plasmará en al menos tres nuevas propuestas conceptuales o tres nuevas opciones, que supongan una efectiva evolución sobre el conjunto de los parámetros sobre los que estaba definida la opción elegida. En ninguna de las dos fases las propuestas pueden limitarse a meras opciones de tipografías comerciales.

b.2) Test de concepto

La empresa consultora homologada realizará un test de concepto sobre las alternativas generadas por la empresa de servicios de diseño al final de la segunda etapa del proceso de diseño, aunque dependiendo del grado de desarrollo alcanzado en la etapa conceptual se podrá valorar la oportunidad de hacer el test ya al final de esta etapa, siempre de común acuerdo entre las partes, incluido el CADI, quedando en ese caso la etapa de desarrollo de alternativas para después del test. Utilizará para ello de forma combinada técnicas cualitativas (dinámicas de grupo, y entrevista en profundidad o encuestas), y se procurará que junto a representantes de los públicos objetivo se incluyan usuarios de la futura identidad. La empresa consultora entregará un informe del proceso seguido, las herramientas utilizadas y las conclusiones y recomendaciones para continuar con el proceso de diseño. Se adjuntará la información complementaria necesaria para facilitar la comprensión del trabajo realizado y la metodología utilizada.

En los casos de proyectos de los contemplados en la letra a3) i (naming) se podrá elegir entre hacer el test de concepto para la elección del nombre o utilizarlo para la selección de las alternativas de identidad visual generadas a que se refiere el párrafo anterior.

En cuanto a las técnicas a utilizar de forma combinada, tanto en el ámbito producto para el estudio de mercado; y en el ámbito identidad para el análisis externo de mercado y el test de concepto; deberán ser con criterio general las que se especifican en este Anexo I, no obstante, podrá matizarse y concretarse el alcance de cada investigación, atendiendo al sector y ámbito de la empresa, y a las directrices e indicaciones del CADI.

b.3) Procedimientos para la ejecución del diseño del proyecto seleccionado: tercera etapa de diseño.

Una vez realizado el test de concepto y en función de los resultados obtenidos, la empresa de servicios de diseño gráfico desarrollará la alternativa final seleccionada en la fase II de diseño de alternativas. Para ello, sobre la base de las conclusiones obtenidas en el test, realizará los ajustes o variaciones necesarios en la opción seleccionada para que quede completamente definida la alternativa final. Definirá por tanto su sistema de aplicación, y realizará el manual de identidad visual correspondiente, en cada caso con el alcance y contenidos establecidos en el manual de procedimiento del Diseña Más identidad.

Las propuestas de concepto y las alternativas desarrolladas en cada una de las fases del proceso de diseño se presentarán con sus fichas o matrices de valoración, a lo largo de cada una de las etapas del trabajo, mediante las que se irá concretando la solución final.

Al igual que en el ámbito producto, durante el proceso de diseño y tras finalizar cada etapa del trabajo, la empresa de servicios de diseño levantará un acta de la reunión de presentación mantenida con la empresa, que deberá incluir el acuerdo sobre las decisiones tomadas para la continuidad del proyecto, y que deberá estar firmada por ambas, la empresa de servicios de diseño y la empresa beneficiaria.

b.4) Si durante el desarrollo del proyecto se identifica como relevante en la configuración de la identidad gráfica en proceso de diseño, un elemento como el packaging, podrá ser definido con mayor profundidad que la de su mera consideración como aplicación que se ejemplifica o regula en el manual de identidad corporativa. Así en el plano gráfico deberán quedar definidos detalladamente los rasgos sustanciales del elemento, que posibiliten el desarrollo y ejecución final posteriores. La definición de la solución gráfica para el pack, se obtendrá en un proceso evolutivo por fases o etapas de configuración de alternativas, similar al seguido para la identidad gráfica general.

«Ámbito Servicios»

1. El objeto del «ámbito servicios», es incorporar una metodología que facilite la gestión del diseño del servicio de las empresas.

2. El esquema de trabajo o procedimientos para las empresas beneficiarias en el «ámbito servicios» es el que sigue:

a) Análisis de la empresa

a.1) Modelo Canvas sobre el servicio que constituya el corazón del negocio.

a.2) Análisis de la competencia. Análisis comparativo de buenas prácticas

a.3) Matriz de amenazas y oportunidades (análisis del atractivo de mercado, servicios sustitutivos, tendencias...)

a.4) Valoración global y recomendaciones. Informe

La empresa consultora homologada como consecuencia de los análisis antedichos realizará un informe en el que se recoja la valoración global sobre la empresa beneficiaria, haciendo especial referencia a las recomendaciones de mejora en el ámbito de la orientación y la gestión estratégica del negocio.

a.5) Pliego marco de especificaciones. Mapa de objetivos y prioridades

Se debe encuadrar la problemática en la que se abordará el proceso de diseño que se acometerá en la fase b), especialmente en lo que se refiere a los objetivos que se deben perseguir en el diseño/rediseño del servicio, y las prioridades de mejora identificadas.

b) Procedimientos para el desarrollo del proceso de diseño

b.1) Investigación.

Reunión con la empresa, diseño de un plan de investigación sobre los usuarios y otros públicos objetivo en su caso. Aplicación de técnicas de investigación de usuarios (entrevistas, cliente misterioso, sombra del cliente, safari, laboratorio de usuarios...). Confección colaborativa del `mapa del viaje del cliente´ con los puntos de contacto y las emociones del usuario sobre la experiencia.

b.2) Conclusiones. Selección del reto

Presentación de las conclusiones de la investigación, con propuesta de al menos tres aspectos del servicio o retos de actuación sobre los que diseñar nuevas soluciones. La empresa de diseño entregará un informe del proceso seguido, las herramientas utilizadas y las conclusiones y recomendaciones fundamentadas para continuar con el proceso de diseño. Se adjuntará la información complementaria necesaria para facilitar la comprensión del trabajo realizado y la metodología utilizada. La empresa beneficiaria deberá seleccionar el reto o aspecto del servicio sobre el que continuar el proceso de diseño.

Al finalizar esta etapa del trabajo, la empresa de servicios de diseño levantará un acta de la reunión de presentación mantenida con la empresa, que deberá incluir el acuerdo sobre las decisiones tomadas para la continuidad del proyecto incluido su alcance concreto, y que deberá estar firmada por ambas, la empresa de servicios de diseño y la empresa beneficiaria.

b.3) Identificación. Ideación. Prototipado. Test. Iteración

Identificación de los elementos diferenciales sobre los que construir las ideas de mejora, selección. Desarrollo de una fase de ideación y selección de propuesta/s. Realización de un/os prototipos rápidos y ejecución de un test de la/s idea/s seleccionada/s. Evolución de la idea por la incorporación de la información de los test. Definición final de la misma. Presentación a la empresa.

b.4) Mapa del servicio (Blue print). Recomendaciones para su implantación.

Elaboración colaborativa de un mapa o blueprint básico de la idea desarrollada con descripción de las principales necesidades y costes para llevarla a cabo, y de los puntos críticos. Recomendaciones para su puesta en marcha en el tiempo.

La ejecución del diseño comprenderá la inclusión de usuarios en el proceso de investigación y en la primera fase de generación de ideas como contribución a la información necesaria para seleccionar las propuestas presentadas. Estas propuestas o alternativas de solución se presentarán con sus fichas o matrices de valoración, a lo largo de cada una de las etapas del trabajo, mediante las que se irá concretando la solución final. Se elaborará y entregará a la empresa beneficiaria un dossier completo del proyecto a la finalización de los trabajos. En el ámbito del diseño de servicios la presentación de las alternativas versará sobre las opciones del proyecto a abordar.

b.5) En los casos en los que el diseño del servicio suponga el desarrollo de funcionalidades digitales de las descritas en el apartado tercero como de Transformación digital para configurar la experiencia del usuario, estas deberán quedar configuradas, es decir definidas e ilustradas con detalle y documentadas con el alcance de un prototipo no funcional, pero asegurando que posibilite su desarrollo técnico y/o programación.

Si por su parte en el desarrollo del proyecto de diseño del servicio la definición del local físico adquiriese especial relevancia deberá quedar definido en el plano físico con el alcance de un prototipo no funcional, y en el gráfico deberán quedar definidos los rasgos sustanciales de manera que posibiliten un desarrollo final posterior. Aplicándose el mismo tratamiento que el visto para el caso del diseño de packaging en el ámbito de la identidad corporativa, tanto en cuanto al proceso de trabajo a seguir como en cuanto a la subvención a aplicar.

En los casos en que se considerasen relevantes ambos aspectos habrá que elegir uno para su definición.

B) Empresas en consolidación

Los proyectos planteados por estas empresas ya sean proyectos que desarrollen las fases consecutivas de análisis de la empresa y de desarrollo del proceso de diseño, o se centren solo en aplicar los procedimientos de la Fase II de desarrollo de un proceso de diseño; deberán tender hacia los objetivos que la metodología CADI persigue en cada una de dichas fases de trabajo (I y II), y de los ámbitos de actuación: producto, identidad o servicio, para las empresas consolidadas.

A este respecto y en cuanto a la fase II de desarrollo del proceso de diseño los proyectos deberán ejecutarse con arreglo a etapas diferenciadas en las que se generan y seleccionan diferentes alternativas que progresivamente se van desarrollando y concretando, y que han sido descritos en los párrafos anteriores de este Anexo I. Se tendrán en cuenta los análisis y herramientas recogidos, en su caso, en los manuales o guías que, elaborados por el CADI, describen la metodología de gestión del diseño en cada ámbito

La documentación a presentar por los colaboradores externos a las empresas beneficiarias deberá ser la misma a lo establecido para las empresas consolidadas.

C) En los casos de empresas de sectores maduros deberá aplicarse la metodología y aplicar los procesos descritos en los párrafos anteriores de este Anexo I, tanto en los Análisis de empresa, como en el desarrollo del proceso de diseño, incluidos los que tengan por objeto el diseño de herramientas impresas de comunicación