Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO-LEY 3/2012, de 26 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un suplemento de crédito para atender obligaciones pendientes de imputar al presupuesto.

Publicado el 08/01/2013 (Nº 5)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, en los términos ordenados por la normativa vigente, constituye la base de la política presupuestaria del Gobierno de Aragón. Este proceso de consolidación fiscal fue iniciado en el ejercicio anterior para sanear las cuentas públicas de la Comunidad Autónoma y adecuar la gestión a los principios de eficacia, eficiencia y economía del gasto público.

En 2011, el informe sobre la situación financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que elaboró la Intervención General, advirtió de los desfases presupuestarios acumulados por insuficiencias de crédito de presupuestos de ejercicios anteriores a 2011 que fueron cuantificados en 465.015.606 euros. Para dar cobertura a las obligaciones pendientes se concedió un suplemento de crédito por importe de 220.706.581 euros, financiado con créditos disponibles en las partidas del presupuesto de 2011 a través del Decreto-Ley 2/2011, de 29 de diciembre, del Gobierno de Aragón, convalidado por las Cortes de Aragón por Acuerdo de 18 de enero de 2012. El artículo 4 del mencionado Decreto-Ley señalaba que la financiación de las obligaciones pendientes de imputar al ejercicio 2011 y que se estimaban en 244.309.025 se realizaría en el ejercicio 2012 con baja en los créditos presupuestarios del ejercicio o bien con cargo a cualquier otro recurso económico-financiero que se pudiera allegar al efecto en el marco del ordenamiento jurídico.

A la vista de las dificultades de crédito y liquidez que presentaban las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, el Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó, el 6 de abril de 2012, un mecanismo extraordinario de pago a proveedores facilitando financiación a través de un préstamo del ICO a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales para que éstas pudieran hacer frente a las obligaciones de ejercicios anteriores saldando las distintas deudas con proveedores. El Gobierno de Aragón manifestó su adhesión a tal mecanismo mediante Acuerdo de 21 de marzo de 2012, procedimiento que exigía la aplicación al presupuesto vigente de las obligaciones pendientes. El préstamo suscrito por la Comunidad Autónoma permite disponer de ingresos que den cobertura presupuestaria a aquéllas, puesto que la situación económica y los compromisos de estabilidad presupuestaria adquiridos hicieron inviable disponer de mayores créditos en el presupuesto inicial del ejercicio.

Hasta la finalización del ejercicio económico no es posible conocer con exactitud la cifra de obligaciones que pueden ser imputadas al presupuesto a través de la concesión de un suplemento de crédito, ya que ésta debe en todo caso respetar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Ello obliga a recurrir a la figura del Decreto-Ley para dar soporte jurídico a esta modificación de crédito al estar muy próxima la finalización del ejercicio económico.

Por ello, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de diciembre de 2012,

Artículo 1.

En cumplimiento del compromiso adoptado por el Gobierno de Aragón en el Decreto Ley 2/2011, de 29 de diciembre, la presente Norma tiene como finalidad dar cobertura a las obligaciones generadas en la Comunidad Autónoma de Aragón pendientes de imputar al presupuesto como consecuencia de la insuficiencia de créditos en los ejercicios 2011 y anteriores.

Artículo 2.

Se autoriza un suplemento de crédito de 250.011.465,85 euros para proceder a la imputación de obligaciones pendientes de imputar a presupuesto, cuyo desglose se establece en el anexo I del presente Decreto Ley.

Artículo 3.

El suplemento de crédito se financiará con 250.011.465,85 euros, resultado de la operación de endeudamiento suscrita con la adhesión de la Comunidad Autónoma de Aragón al mecanismo extraordinario de financiación aprobado por el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, reconocido en el capítulo IX del presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma: concepto 920, préstamos recibidos a largo plazo.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de diciembre de 2012.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JOSÉ LUIS SAZ CASADO

Se suplementa la aplicación presupuestaria 1602/413.1-410.007/91002 para dar cobertura a las siguientes aplicaciones presupuestarias: