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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación avícola de broilers para 78.000 plazas (312 UGM), ubicada en el polígono 18, parcelas 121 y 128 del término municipal de Tauste (Zaragoza) y promovida por Laura Pallarés Pola. Expediente INAGA 500202/01/ 2019/02242.

Publicado el 02/12/2019 (Nº 235)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Laura Pallarés Pola resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 25 de julio de 2018, se archivó por no procedencia la solicitud de evaluación de impacto ambiental para la construcción de una explotación avícola de engorde, con una capacidad de 78.000 plazas, equivalente a 312 UGM, ubicada en el polígono 18, parcelas 121 y 128, del término municipal de Tauste (Zaragoza), por incumplimiento de distancias a la instalación SANDACH con número de registro S50252005 Tauste Centro Gestor de Estiércoles, S.L.

Segundo.- El 14 de marzo de 2019, tiene entrada en el Registro General de Instituo Aragoés de Gestión Ambiental la solicitud de evaluación de impacto ambiental para el proyecto de construcción de una explotación avícola de cebo con capacidad para 78.000 plazas (312 UGM), a ubicar en el polígono 18, parcelas 121 y 128, del término municipal de Tauste (Zaragoza) y promovida por Laura Pallarés Pola.

Tercero.- La capacidad solicitada se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 3 de julio de 2019, y notificándose al Ayuntamiento de Tauste.

Se han solicitado informes a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y la Comarca de Las Cinco Villas.

Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

Quinto.- El Ayuntamiento de Tauste emite informe favorable en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza emite informe favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos del proyecto.

El 24 de octubre de 2019, tuvo lugar el correspondiente trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la Resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto.

Octavo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente Resolución, tiene las siguientes características:

1. El proyecto y estudio de impacto ambiental plantean la construcción de una explotación avícola de broilers hasta 78.000 plazas (312 UGM) con la adecuación de las instalaciones y del sistema de producción necesaria para conseguir esa capacidad.

Las instalaciones que formarán parte de la explotación se corresponden con: dos naves ganaderas de 125,10 x 16,10 m, con dos locales técnicos y vestuarios de 16 m² cada uno, dos depósitos de agua con capacidad para 2.000 litros cada uno, una balsa de agua de 1.200 m³ de capacidad, un estercolero de 11 x 11,75 x 3 con capacidad para 439 m³, dos estercoleros de 8,80 x 4 x 3 con capacidad de 105,6 m³ cada uno, una fosa de lixiviados conjunta para los tres estercoleros, fosa de cadáveres de 7,83 m³, dos depósitos de propano de 5.000 litros cada uno, vallado perimetral y vado de desinfección.

2. La instalación está ubicada en la Comarca de Las Cinco Villas, en una parcela de que se corresponde con suelo no urbanizable genérico, uso agrario de regadío.

El núcleo urbano más cercano se corresponde con el de Santa Engracia, perteneciente al municipio de Tauste, ubicado a 3.706 m. El núcleo de Tauste se encuentra a 4.019 m de distancia. Según el anexo VI del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, la distancia a dicho núcleo debe ser de 500 m, ya que cuenta con 275 habitantes censados según los datos consultados en el Instituto Aragonés de Estadística, por lo que se cumple la distancia a núcleos urbanos. Según el PGOU de Tauste la distancia mínima exigida de la explotación al núcleo de Santa Engracia es de 1.000 metros y de 1.500 al núcleo de Tauste, por lo que se cumplen ambas distancias.

La explotación avícola más próxima se ubica a 998 m y se encuentra en activa con código REGA ES502520000804. La explotación de distinta especie más cercana está a 459 m y es de vacuno, por lo que se cumple con la normativa reguladora.

La carretera más próxima se encuentra a 305 metros (CHE-1501) entre Tauste y Sancho Abarca, la vía pecuaria más próxima es el Cordel de las Landas a más de 1.646 m de distancia, por lo que no se verá afectada por el proyecto. El monte de utilidad pública más próximo se trata del MUP 000449 Bosquetes de Tauste que se encuentra a 268,93 metros. El cauce más próximo se trata del Barranco Val de Las Mulas a 154 metros.

Tras la realización del análisis Infosig A8 se obtiene un índice de saturación de la zona de ubicación de la explotación de 118,2%, índice de saturación crítico, que considera que la explotación a realizar no es viable si se pretende la aplicación de los estiércoles de la explotación como fertilizantes por lo que para poder considerarse ambientalmente viable la explotación, sin perjuicio de otras consideraciones ambientales a realizar, el destino final de los mismos no podría ser, en ningún caso, la aplicación como fertilizante y debería ser otro tipo de solución técnica, bien realizado en la misma explotación, bien mediante gestor autorizado. El promotor propone en el proyecto la retirada del 100 % del estiércol de la explotación y su traslado a una planta de compostaje con autorización SANDACH S26117004. La gallinaza será transportada por María Soledad Reinares Fernández como empresa autorizada transportista de SANDACH S26007001.

La explotación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, ni plan de ordenación de los recursos naturales o Red Natura 2000. Los espacios catalogados más cercanos se corresponden con el LIC ES2430079 Loma Negra y la ZEPA ES0000292 Loma Negra-Bardenas, ubicados a 6.080 m y 4.916,5 m respectivamente.

La zona de actuación no se encuentra dentro de ningún ámbito de protección de especies, siendo el más próximo el ámbito de protección del cernícalo primilla a más de 8 kilómetros.

No se observan puntos de avistamiento de especies protegidas en los alrededores de la zona de actuación.

De acuerdo con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a el análisis de riesgos de catástrofes y vulnerabilidad del proyecto mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendios tipo 6 zonas de alta peligrosidad y baja importancia. Debido a la presencia cercana de una pequeña zona arbolada y ante el riesgo de exposición natural se han incluido en el Estudio de impacto ambiental medidas correctoras y protectoras dedicadas a la protección de incendios y que deberán cumplirse en la explotación.

3. La parcela de ubicación se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, en concreto dentro de la denominada 090-052 Aluvial del Ebro: Tudela Alagón y 090-058 aluvial del Ebro Zaragoza, por tratarse de una parcela declarada como regadío según catastro.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa (Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón), sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y Resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinado a la producción de carne; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación avícola de broilers hasta 78.000 plazas (312 UGM), ubicada en el polígono 18, parcelas 121 y 128, del término municipal de Tauste (Zaragoza) y promovida por Laura Pallarés Pola resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto y estudio de impacto ambiental de la construcción de una explotación avícola de broilers hasta 78.000 plazas (312 UGM), ubicada en el polígono 18, parcelas 121 - 128 del término municipal Tauste (Zaragoza), promovido por Laura Pallares Pola, con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de: X = 642.302, Y = 4.646.608; redactado por la arquitecta colegiada número 5.658 del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley-, la presente declaración de impacto ambiental perderán su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

3. Respecto a la ubicación de las instalaciones y suministros.

3.1. Según la Orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

3.4. Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

4. Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4.1. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación ascenderá a 1.660,75 m³, equivalente a 15.600 kg de N.

La explotación deberá disponer de capacidad de almacenamiento suficiente para albergar los purines producidos durante 120 días, equivalente a 624 m³. Se dispone de tres estercoleros con un volumen total de 650,65 m³, suficiente para cumplir con la normativa vigente.

El promotor gestionará los estiércoles de la explotación a través de un gestor autorizado SANDACH que retirará el 100 % del estiércol y se destinará al compostaje. El traslado del estiércol será a través de un gestor autorizado como transportista SANDACH que periódicamente retirará el estiércol producido durante la crianza de los pollos.

El promotor deberá llevar un registro de entrada y salida de purines de la explotación y realizará un balance de entradas, salidas y capacidad almacenada mensualmente en el estercolero.

Tras la realización del análisis Infosig A8 se obtiene un índice de saturación de la zona de ubicación de la explotación de 118,2%, índice de saturación crítico, que considera que la explotación a realizar no es viable si se pretende la aplicación de los estiércoles de la explotación como fertilizantes por lo que para poder considerarse ambientalmente viable la explotación, sin perjuicio de otras consideraciones ambientales a realizar, el destino final de los mismos no podría ser, en ningún caso, la aplicación como fertilizante y debería ser otro tipo de solución técnica, bien realizado en la misma explotación, bien mediante gestor autorizado. El promotor propone en el proyecto la retirada del 100 % del estiércol de la explotación y su traslado a una planta de compostaje Cantarroyuela S.A.T. Número 9788 con autorización SANDACH S26117004. La gallinaza será transportada por María Soledad Reinares Fernández como empresa autorizada transportista de SANDACH S26007001.

La gestión del estiércol de la explotación, para que el proyecto sea compatible con el medio ambiente, no podrá ser la aplicación directa en la agricultura como fertilizante, por lo que la explotación deberá disponer en todo momento de un contrato con un centro gestor que retire el estiércol y lo someta a procesado sin aplicarlo directamente en el campo para la fertilización u otras alternativas o destinos compatibles.

4.2. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 39 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 132,6 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

4.3. A los subproductos animales generados en la explotación, les será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

4.4. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

5. Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

5.1. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

5.2. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos.

5.3. De acuerdo con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se ha procedido a el análisis de riesgos de catástrofes y vulnerabilidad del proyecto mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendios tipo 6 zonas de alta peligrosidad y baja importancia. Debido a la presencia cercana de una pequeña zona arbolada y ante el riesgo de exposición natural se han incluido en el Estudio de impacto ambiental medidas correctoras y protectoras dedicadas a la protección de incendios y serán de obligado cumplimiento en la explotación.

5.4. Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

6. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada actualizada a la nueva capacidad, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Tauste (Zaragoza) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

7. De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 78.000 plazas de pollos, queda incluida en el Grupo C, código 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de octubre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL