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RESOLUCIÓN 35/2024, de 13 de marzo de 2024, del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se anuncia la convocatoria para la provisión por procedimiento de concurso de méritos específico de un puesto de trabajo (número RPT 63, Jefe/a de Negociado de revisión de cuentas de entidades locales).

Publicado el 21/03/2024 (Nº 58)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN

Texto completo:

El Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en su reunión del día 12 de marzo de 2024, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 63.1.l) del Texto Refundido del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón, ha acordado convocar la provisión, por el procedimiento de concurso de méritos específico, del puesto de Jefe/a de Negociado de revisión de cuentas de entidades locales, que figura con el número 63 de la Relación de Puestos de Trabajo de la Cámara de Cuentas de Aragón, con arreglo a las siguientes bases:

BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS ESPECÍFICO, DE UN PUESTO DE TRABAJO EN LA INSTITUCIÓN, NÚMERO RPT 63, JEFE/A DE NEGOCIADO DE REVISIÓN DE CUENTAS DE ENTIDADES LOCALES

Primera.- Identificación del puesto de trabajo

Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante concurso de méritos específico, del puesto de Jefe/a de Negociado de revisión de cuentas de entidades locales, nivel 20, identificado con el número 63 de la vigente relación de puestos de trabajo, en adelante RPT, de la Cámara de Cuentas de Aragón, que puede ser consultada en la página web de la institución.

El puesto convocado tiene las siguientes tareas y responsabilidades asignadas:

1. Área de revisión de cuentas de entidades locales.

Gestión y mantenimiento de la plataforma de rendición de cuentas de entidades locales que comprende la revisión de cuentas, contratos, convenios y control interno. Atención y gestión de consultas de usuarios. Mantenimiento de bases de datos.

2. Área administrativa.

Maquetación de informes de fiscalización y otros documentos (textos, gráficos, imágenes, etc.) y acabados según identidad gráfica corporativa de la Cámara de Cuentas de Aragón; clasificación y archivo de documentos. Apoyo administrativo a la unidad de entidades locales y al área de fiscalización.

El desempeño del puesto requiere las siguientes competencias:

- Dominio de aplicaciones informáticas Microsoft office o similar, nivel de usuario avanzado.

- Conocimientos en contabilidad pública local y privada.

- Conocimientos normativa sectorial.

Segunda.- Condiciones que han de reunir las personas candidatas

Podrán tomar parte en este concurso de méritos los funcionarios de carrera en servicio activo o equiparable que reúnan los requisitos que se expresan a continuación:

- Funcionario de carrera al servicio de la Cámara de Cuentas de Aragón perteneciente al grupo C, subgrupo C1, administrativo.

- Funcionario de carrera al servicio de las Cortes de Aragón perteneciente al grupo C, subgrupo C1, oficial administrativo.

- Funcionario de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1, Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Clase de Especialidad Administrativos.

- Funcionario de carrera al servicio de la Administración Local, del Tribunal de Cuentas o de otros órganos de control externo autonómicos, en adelante OCEX, perteneciente al grupo C, subgrupo equivalente a administrativo.

Tercera.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.

Las solicitudes para participar en la convocatoria se presentarán por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de Aragón, https://sede.camaracuentasaragon.es/, (trámite de "solicitud de participación en procedimiento de provisión de puestos de trabajo") y deberá acompañarse de la documentación requerida en la base cuarta.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias a las mismas hasta la fecha del acuerdo de adjudicación.

Las bases de la convocatoria y los documentos normalizados están disponibles también en la siguiente página de internet: https://www.camaracuentasaragon.es

Cuarta.- Documentación a presentar.

Junto con la solicitud, los aspirantes aportarán un único archivo electrónico, en formato pdf y nombrado con el DNI del interesado, que contendrá la siguiente documentación:

- Una relación detallada de los méritos que el aspirante alegue, expuesta en el orden en que se mencionan en la base sexta indicando todos aquellos datos que permitan su consideración para ser valorados de acuerdo con el baremo establecido y documentación que pruebe su posesión.

- Una certificación de datos, expedida por la secretaría general u órgano equivalente de la respectiva Administración en la que el funcionario haya prestado o preste sus servicios, según modelo que se publicará en la página web de la institución junto con la convocatoria.

La cumplimentación de los apartados 2.1, 2.2 y 3.3 de la cláusula sexta exigirá documento expedido por la unidad administrativa correspondiente donde se indiquen las funciones y tareas desempeñadas en los distintos puestos de trabajo que haya desempeñado.

- Adicionalmente, y para aquellos méritos que no queden reflejados en la certificación anterior, deberá aportarse la documentación que los acredite.

Únicamente se tendrán en cuenta los méritos alegados por los concursantes que consten acreditados documentalmente.

Podrán presentarse, a estos efectos, fotocopia de los documentos originales, si bien la comisión de valoración podrá, en cualquier momento del procedimiento, requerir la aportación del documento original.

Quinta.- Fases del concurso de méritos específico.

El concurso constará de dos fases, en la primera se valorarán los méritos generales y específicos y en la segunda las capacidades, conocimientos y aptitudes para el desempeño del puesto a proveer.

Sexta.- Primera fase del concurso de méritos específico.

1. La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará según el baremo que se indica a continuación atendiendo a la antigüedad, grado personal consolidado, especialización en el área y formación general y especializada.

En esta fase se otorgará hasta un máximo de 45 puntos y para superarla será necesario alcanzar un mínimo de 22,50 puntos.

1.1. Antigüedad (máximo 5 puntos):

Se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados en las Administraciones Públicas y en cualquiera de los entes enumerados en la base segunda, puntuándose de la siguiente forma:

1. Antigüedad por prestación de servicios en la clase de especialidad de administrativo, subgrupo funcionarial C1, en la Cámara de Cuentas de Aragón, en el Tribunal de Cuentas o en un OCEX, desde la que se concursa: 0,30 por cada año.

2. Antigüedad por prestación de servicios en el mismo subgrupo desde el que se concursa, en otras Administraciones Públicas y entes de la base segunda desde la que se concursa: 0,15 por cada año.

3. Antigüedad por prestación de servicios en una escala o clase de especialidad o categoría profesional no equivalente en la Cámara de Cuentas de Aragón, en el Tribunal de Cuentas o en un OCEX: 0,10 por cada año.

4. Antigüedad por prestación de servicios en un subgrupo diferente a aquel desde el que se concursa, en otras Administraciones Públicas y entes de la base segunda desde la que se concursa: 0,05 por cada año.

Las fracciones de año se prorratearán por días.

1.2. Grado personal consolidado (máximo 2 puntos):

Se valorará en razón directa de la cercanía del grado personal consolidado y reconocido por la autoridad competente al del nivel del puesto solicitado del modo que sigue:

- Por grado personal consolidado igual o superior al puesto convocado (20): 2 puntos.

- Por grado personal consolidado 19: 1,5 puntos.

- Por grado personal consolidado 18: 1 punto.

- Por grado personal consolidado 17 ó 16: 0,5 puntos.

1.3. Especialización en el área, puestos de trabajo desempeñados (máximo 25 puntos):

Se procederá a valorar los puestos de trabajo desempeñados por el concursante en puestos reservados al grupo C, subgrupo C1, con destino definitivo o en las distintas formas de provisionalidad (comisión de servicios, adscripción provisional, promoción interna temporal u otros análogos) y cuyas áreas de trabajo, relacionadas en la primera base, coincidan con las del puesto convocado conforme a las siguientes reglas:

Puntuación:

- Puestos desempeñados con un nivel igual o superior al 22: 0,30 puntos por mes.

- Puestos desempeñados con un nivel igual 21 o 20: 0,25 puntos por mes.

- Puestos desempeñados con un nivel inferior en hasta dos niveles del puesto convocado: 0,20 puntos por mes.

- Puestos desempeñados con un nivel inferior en más de dos niveles del puesto convocado: 0,15 puntos por mes.

Ponderación:

Cada uno de los cuatro apartados anteriores, se ponderará con la aplicación de unos coeficientes en función de la coincidencia de las áreas de trabajo del puesto desempeñado con las del puesto convocado, en los siguientes términos:

- 0,50 en el caso de coincidencia en una de las áreas.

- 1 en el caso de coincidencia con las dos áreas.

Las fracciones de mes se prorratearán por días.

1.4. Formación (13 puntos).

1.4.1. Formación especializada:

- Título de formación reglada cuyo contenido curricular mantenga relación directa con las funciones del puesto adicional a la exigida para adquirir la condición de funcionario: hasta 2 puntos.

- Cursos que versen sobre áreas temáticas relacionadas con el puesto de trabajo solicitado, a razón de 0,015 puntos por hora de duración, con un máximo 10 puntos, que hayan sido impartidos en los últimos quince años por la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas, otros órganos de control externo autonómicos, las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, el Instituto Aragonés de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública y centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas. También se contabilizarán los incluidos en los planes de formación para el empleo de las Administraciones Públicas impartidos por las organizaciones sindicales, por universidades públicas o privadas, y por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

La valoración de estos cursos tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

I. Si el título o certificado se expresa en créditos, computará a razón de 10 horas por cada crédito, salvo que en el mismo conste su condición de créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), en cuyo caso se valorará a razón de 25 horas por cada crédito.

II. Cuando en el título o certificado no exprese la duración de la actividad formativa se valorará con 1 hora de duración.

III. En los supuestos de impartición de cursos como ponente las puntuaciones serán las resultantes de multiplicar las puntuaciones por asistencia por 1,5.

IV. No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

V. No se valorarán las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica, los cursos de doctorado, los módulos o partes integrantes de un curso que no se certifiquen de manera independiente y los cursos preparatorios o integrantes de procesos selectivos.

VI. Si el candidato posee varios cursos de contenido idéntico y repetitivo, excepto los que sean de continuación y especialización unos de otros, solo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, solo se valorará uno de ellos. Tampoco se podrá acumular la puntuación como asistente y ponente de un mismo curso. En cuyo caso, se otorgará la puntuación correspondiente al curso impartido.

Séptima.- Segunda fase del concurso específico.

La segunda fase del concurso específico consistirá en la valoración de las capacidades, conocimientos y aptitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto a proveer. Tendrá una puntuación máxima de 10 puntos y carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para entenderla superada.

A estos efectos, los aspirantes que hayan superado la fase primera serán convocados de forma individual por la comisión de valoración para realizar una entrevista que incluirá, con naturaleza de prueba práctica, preguntas directamente relacionadas con el contenido y funciones del puesto. Su duración máxima será de 30 minutos.

Los criterios de valoración de esta fase serán la formación en el área propia del puesto de trabajo solicitado, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, la corrección en la expresión oral, la experiencia demostrada, así como otros aspectos que permitan a la comisión determinar la idoneidad del perfil profesional del concursante para el desempeño del puesto solicitado.

Octava.- Otras disposiciones del proceso de baremación de aspirantes.

1. Los méritos alegados deberán referirse en todo caso a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La comisión de valoración podrá recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria, para la comprobación de los méritos alegados.

3. Los aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas prácticas.

4. La valoración de la fase segunda se efectuará mediante puntuación, obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Novena.- Adjudicación de la plaza.

1. La adjudicación de la plaza convocada vendrá dada por la puntuación obtenida por aplicación del baremo expresado en las bases que preceden.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en la fase segunda. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa, en favor del aspirante más antiguo.

Décima.- Comisión de valoración.

1. La composición de la Comisión de valoración para la adjudicación de las plazas estará integrada por la Secretaria General de la Cámara de Cuentas de Aragón o funcionario de la institución en quien delegue, que la presidirá; y por cuatro funcionarios de carrera que actuarán como vocales, uno de los cuales desempeñara las funciones de secretario.

2. Todos los miembros de la Comisión de valoración, a salvo del que actúe como secretario, deberán pertenecer a cuerpos o escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado y serán designados mediante resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón.

3. La Comisión de valoración podrá contar con expertos designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.

4. La Comisión de valoración efectuará propuesta de adjudicación del puesto de trabajo convocado en favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación, por su orden.

Undécima.- Resolución del concurso.

1. La adjudicación del puesto convocado será resuelta por el Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, siendo vinculante para el mismo la propuesta realizada por la comisión de valoración, salvo que se adviertan errores de forma o de procedimiento.

2. El plazo máximo para la resolución de este concurso será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

3. El acuerdo adoptado se publicará, mediante resolución del presidente de la Institución, en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que figurarán los datos personales del funcionario y el puesto adjudicado.

4. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución del concurso, con adjudicación del puesto, servirá de notificación al interesado y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que la Administración de procedencia afectada efectúe las actuaciones administrativas procedentes, según se indica en la siguiente base.

Duodécima.- Toma de posesión de la plaza.

1. El traslado que se derive de la resolución de este concurso tendrá la consideración de voluntario.

2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad o de un mes si radica en localidad distinta. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al del cese en el destino anterior, que deberá a su vez quedar diligenciado dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales de las personas interesadas en participar en este proceso de selección serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento "Gestión de personal y procesos de selección", cuyo responsable es la Cámara de Cuentas de Aragón, con la finalidad de realizar su gestión de personal, la tramitación de esta convocatoria, así como la gestión de las actuaciones derivadas de la misma. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, así como el interés público de la misma y la solicitud de participación en ella. No se comunicarán los datos a terceros salvo obligación legal o esté previsto en esta convocatoria. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento ante la Cámara de Cuentas de Aragón, en calle Jerusalén, 4, 50009 Zaragoza, u obteniendo información en la dirección dpd@camaracuentasaragon.es. La información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento está disponible en el sitio web de la Cámara de Cuentas de Aragón. (https://www.camaracuentasaragon.es/rgpd/informacion-adicional-proteccion-de-datos/#toggle-id-5).

La firma y presentación de la solicitud de participación en el procedimiento de selección incluirá el consentimiento del tratamiento de los datos del solicitante con las finalidades indicadas en la actividad de tratamiento.

Decimocuarta.- Normativa aplicable.

Será de aplicación a esta convocatoria la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, y el Acuerdo de 25 de mayo de 2022, de la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Para lo no previsto en las anteriores, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; y en el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoquinta.- Recursos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de forma potestativa, recurso de reposición ante el Consejo de la Cámara de Cuentas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.3, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 13 de marzo de 2024.

El Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón,

JESÚS MARÍA ROYO CRESPO