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ORDEN VMV/32/2020, de 23 de enero, por la que se crea el premio "IGEAR", a la excelencia en materia de información geográfica.

Publicado el 05/02/2020 (Nº 24)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en ordenación del territorio. En ejercicio de dicha potestad, las Cortes de Aragón aprobaron la primera Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio y, en sustitución de aquella, la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. Era obvio que para el desempeño correcto de esta competencia era imprescindible desarrollar una actividad cartográfica como una herramienta insustituible a la hora de ejecutar cualquier política sectorial sobre el territorio. A esta necesidad se le unía la de disponer, de forma sistemática y actualizada, de la geoinformación relacionada con nuestra Comunidad Autónoma y ponerla al alcance, no sólo de las Administraciones Públicas, si no de los agentes sociales y, muy en especial, de los ciudadanos. En definitiva, la cartografía y la información geográfica son un sector estratégico de primer Orden para la acción de gobierno.

La Ley 11/1992, de 24 de noviembre, contenía como instrumento básico para la ordenación conjunta e integrada del territorio aragonés las Directrices Generales de Ordenación Territorial, aprobadas por las Cortes aragonesas mediante la Ley 7/1998, de 16 de julio y que se desarrollan a través de las Directrices Instrumentales. La primera de ellas dispuso la creación de un "Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón" que se materializó normativamente a través del Decreto 162/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón. El citado Centro, adscrito en ese momento al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, venía a llenar una notable laguna dentro de la estructura organizativa de la Comunidad Autónoma. El Decreto 225/2007, de 15 de septiembre, en su artículo 15, lo incluyó en la estructura del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, como un Servicio dependiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

El Decreto 208/2010, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica de Aragón, regula en su Capítulo II, la organización del Sistema Cartográfico de Aragón a través del Centro de Información Territorial de Aragón, del Consejo de Cartografía de Aragón y de la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón. Por su parte, en el Capítulo III, regula los instrumentos del Sistema Cartográfico de Aragón a través del Plan Cartográfico de Aragón, la Cartografía Oficial, el Registro Cartográfico de Aragón, el Nomenclátor Geográfico de Aragón, la Cartoteca de Aragón y la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.

El Decreto 81/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y del Sistema Cartográfico de Aragón señala entre sus actividades (artículo 3.c) la difusión de información geográfica sobre el territorio aragonés. De igual modo, esta actividad se establece en el Reglamento regulador de la información geográfica de Aragón aprobado mediante Decreto 82/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Así mismo, el Plan Cartográfico de Aragón 2017-2020, instrumento básico de la planificación y ordenación cartográfica y de la información geográfica del territorio de la Comunidad Autónoma, establece entre sus objetivos de actuación la gestión y difusión de la información geográfica.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 1.f) y 2 del Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene como objeto crear el Premio "IGEAR" a la excelencia en materia de Información Geográfica.

Segundo.- Finalidad del Premio.

La finalidad de este Premio es reconocer a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio cuya trayectoria profesional haya contribuido significativamente a la gestión de la información geográfica, la cartografía y la ordenación territorial, y que hayan promovido con su trabajo la innovación, la colaboración y la defensa de valores sostenibles, económicos y sociales vinculados al territorio.

Tercero.- Periodicidad.

El premio "IGEAR" a la excelencia en materia de información geográfica será de periodicidad anual.

Cuarto.- Candidaturas.

El Director del Instituto Geográfico de Aragón realizará al Jurado una propuesta justificada de, al menos, tres candidaturas de entre las personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio cuya trayectoria profesional haya contribuido significativamente a la gestión de la información geográfica, la cartografía y la ordenación territorial, y que hayan promovido con su trabajo la innovación, la colaboración y la defensa de valores sostenibles, económicos y sociales vinculados al territorio.

Quinto.- Composición del Jurado.

El Jurado estará conformado por el Consejero titular del Departamento con competencias en materia de información geográfica, el titular de la Dirección General competente en materia de información geográfica y el titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo.

Desempeñará las funciones de Secretario del Jurado un funcionario, con voz, pero sin voto, que ostente la Jefatura de Sección del Instituto Geográfico de Aragón.

Sexto.- Decisión del Jurado.

El Jurado deberá elegir de entre las tres candidaturas propuestas, al menos una, la que considere más destacada según los objetivos del Premio IGEAR.

El Jurado levantará acta de la sesión en la que se recoja su decisión, donde se indicará el premiado o premiados.

El fallo del Jurado será inapelable.

Séptimo.- Publicación de la decisión del Jurado.

Sin perjuicio de la comunicación que se efectuará al ganador o ganadores con anterioridad a la entrega del Premio, mediante Orden del Consejero titular del Departamento con competencias en materia de información geográfica se procederá a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" del fallo del Jurado.

Octavo.- Otorgamiento del Premio.

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma y distinción acreditativa, y en ningún caso conllevará dotación económica.

Se otorgará en acto público, siendo entregado por el Consejero titular del Departamento competente en materia de información geográfica.

Zaragoza, 23 de enero de 2020.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO