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RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada n.º 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Boltaña, en el término municipal de Boltaña (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Boltaña, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA /500201/71A/2023/03339).

Publicado el 22/03/2024 (Nº 59)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación pormenorizada, posibiliten la implantación de actividades o instalaciones cuyos proyectos deban someterse a evaluación ambiental.

Promotor: Ayuntamiento de Boltaña.

Tipo de plan: Modificación n.º 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Boltaña (Huesca).

Descripción básica de la modificación.

El municipio de Boltaña dispone de Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado en 2005.

La presente modificación se promueve con el fin de regular la instalación de fuentes renovables en el suelo no urbanizable. Como fuentes renovables se consideran las relacionadas con la energía eólica, la energía solar (fotovoltaica y termosolar) y la bioenergía (biocombustibles, biocarburantes, biogás o metano).

Se propone restringir la implantación de las instalaciones de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables en el municipio de Boltaña, teniendo en cuenta los siguientes factores de localización y uso del suelo:

- Factor 1. Restringido por Suelo No Urbanizable Especial y Suelo No Urbanizable Genérico de cultivos tradicionales y transición a espacios naturales.

- Factor 2. Restringido por distancia a 1.000 metros de los límites de suelo urbano y urbanizable residencial según el PGOU.

- Factor 3. Restringido por visibilidad del Paisaje Alta, Media-Alta y Media.

Las restricciones establecidas se aplican a todos los elementos e infraestructuras que forman parte del proceso productivo, como, por ejemplo, aerogeneradores, módulos o paneles fotovoltaicos, centro de transformación, centro de seccionamiento, líneas subterráneas o aéreas, subestación eléctrica (SET), edificio de control, vallados, así como la línea de evacuación y/o transporte y otros.

Para el suelo no urbanizable genérico de pastizales y matorrales (SNUG/PM) que no se encuentra restringida la posibilidad de implantación de instalaciones, en base a los criterios anteriores, se establece la siguiente consideración:

- La superficie máxima de suelo destinado a usos relacionados con las instalaciones de fuentes renovables no será igual o superior en su conjunto a cincuenta (50) has.

- Las instalaciones precisarán de un acuerdo expreso del pleno del Ayuntamiento que declare el interés social. La habilitación para esta declaración de interés social se ha contemplado históricamente en la legislación urbanística viniendo recogida en el vigente artículo 36.1.a) del TRLUA 2014. Esta declaración no eximirá naturalmente de tramitar una Evaluación de impacto ambiental simplificada para proyectos con ocupaciones de suelo planteadas entre 10 y 100 ha. (anexo II, grupo 4. 4.8 Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

Estas restricciones no se aplicarán a las instalaciones de autoconsumo individual y colectivo (Real Decreto 244/2019, de 5 de abril).

La definición del nuevo contenido del plan modifica el artículo 28 y el artículo 35 que quedan de la siguiente manera redactados:

Artículo 28. Usos admisibles en SNU.

28.1 Son usos característicos del SNU: el agrícola, forestal, ganadero, cinegético, y en general los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales.

28.2 A efectos del establecimiento de limitaciones, los usos admisibles en SNU se clasifican en:

a) Usos agrícolas. Este concepto incluye la explotación agrícola, forestal, ganadera y, en general, los usos vinculados a la explotación racional de los recursos naturales. Se definen los siguientes subgrupos:

Actuaciones de protección y mejora del medio.

a.1. Usos de cultivo.

a.2. Explotaciones ganaderas.

a.3. Usos extractivos.

b) Usos vinculados a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Se definen los siguientes subgrupos:

b.1. Actuaciones relacionadas con la implantación y el entretenimiento de las obras públicas.

b.2. Actuaciones vinculadas al servicio de los usuarios de las obras públicas.

c) Usos de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural. Este concepto incluye los usos de interés público que deban emplazarse en medio rural y que se autoricen como tales mediante el procedimiento regulado en LUA-25. Se distinguen, con carácter no limitativo, los siguientes subgrupos:

c.1. Usos relacionados con la explotación agraria que, por su dimensión industrial, grado de transformación de la materia prima u otros factores no están directamente ligados a la tierra, pero requieren emplazarse en el medio rural.

c.2. Usos de carácter industrial, de almacenamiento o tratamiento de desechos, y otros similares que requieran emplazarse en medio rural.

c.3. Servicios públicos, usos recreativos y asimilables a los de carácter dotacional y de infraestructura, cuando requieran emplazarse en esta clase de suelo.

d) Actividades relacionadas con las energías renovables.

Uso de vivienda familiar aislada.

Artículo 35. Construcciones e instalaciones de interés público.

35.1. Pueden autorizarse construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural, siguiendo el procedimiento especial previsto en el artículo 25 de la LUA; en todo caso, deberán estar adscritas a los usos permitidos en la regulación de áreas de SNU.

35.2. La compatibilidad de los usos con el medio deberá establecerse de forma individualizada en cada caso, con las medidas de protección o corrección previstas y, en su caso, mediante procedimientos de evaluación ambiental.

35.3. Quedan expresamente prohibidas en el término municipal todo tipo de instalaciones y actividades de producción de energía nuclear y/o almacenamiento de sustancias radiactivas.

35.4. Tramitación.

a) Deberá seguirse la tramitación prevista en LUA 25.

b) En el expediente deberá acreditarse la existencia de declaración de utilidad pública o interés social; si dicha declaración la efectúa el propio municipio, deberá tramitarse de forma independiente, con apertura de un periodo de exposición pública a estos solos efectos.

35.5. Condiciones de edificación.

Altura máxima: 7 m; se admiten alturas mayores, de hasta 12 m, para elementos singulares que, por su función, así lo requieran.

Distancia a linderos: 5 m ó la altura de la edificación si ésta es mayor; estas distancias no podrán ser rebasadas por vuelos.

Se incorpora íntegramente el epígrafe que se detalla a continuación:

35.6. Actividades relacionadas con las energías renovables.

Como fuentes renovables se consideran las relacionadas con la energía eólica, la energía solar (fotovoltaica y termosolar) y la bioenergía (biocombustibles, biocarburantes, biogás o metano).

En el suelo no urbanizable especial (SNUE) y en el suelo no urbanizable genérico de cultivos tradicionales (SNUG/CT) y suelo no urbanizable genérico transición a espacios naturales (SNUG/TEN), sólo se permitirán la instalación de placas fotovoltaicas de autoconsumo individual o colectivo - con un límite de 125 Kws.- y en las condiciones que legalmente estén reguladas para dichas instalaciones y que en la fecha de redacción de la presente normativa es el Real Decreto 44/2019, de 5 de abril.

Se permite como uso compatible la instalación de fuentes de energía renovables en el suelo no urbanizable genérico pastizales y matorrales (SNUG/PM), sin que, en ningún caso, puedan emplazarse en los siguientes perímetros:

- Espacios localizados a una distancia igual o inferior a 1.000 metros medida desde el límite del suelo urbano y suelo urbanizable del PGOU.

- Terrenos considerados en el Mapa de Paisaje de la Comarca de Sobrarbe como de visibilidad del Paisaje Alta, Media-Alta y Media.

Las restricciones anteriores se aplican a todos los elementos e infraestructuras que forman parte del proceso productivo, como, por ejemplo, aerogeneradores, módulos o paneles fotovoltaicos, centro de transformación, centro de seccionamiento, líneas subterráneas o aéreas, subestación eléctrica (SET), edificio de control, vallados, así como la línea de evacuación y/o transporte y otros.

De este modo, en los perímetros anteriores, sólo se permitirá la instalación de placas fotovoltaicas de autoconsumo individual o colectivo - con un límite de 125 Kws.- y en las condiciones que legalmente estén reguladas para dichas instalaciones y que en la fecha de redacción de la presente normativa es el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

La superficie máxima de suelo destinado a usos relacionados con las instalaciones de fuentes renovables no será igual o superior en su conjunto a cincuenta (50) Has, sin que pueda verse superado tal umbral.

Las instalaciones deberán estar separadas de cualquier otra instalación un mínimo de 1.000 metros.

Deberán respetar asimismo todas las distancias derivadas de la aplicación de la legislación sectorial que corresponda (Carreteras, Aguas, Cabañeras, BICs).

Independientemente de la extensión de la instalación, será necesario la presentación y aprobación de un estudio de impacto paisajístico.

Las obras e instalaciones se someterán a licencia de obras antes de su inicio debiendo aportar y deberán contar con autorización del Departamento competente en materia de energía y con informe favorable del órgano ambiental. El proyecto deberá definir los itinerarios de acceso a las obras, debiendo prestarse garantía para la reposición de los firmes de los caminos utilizados.

Una vez terminadas las obras y previamente a su puesta en funcionamiento se solicitará licencia de apertura y se comprobará la reposición de las infraestructuras afectadas procediéndose a la devolución de la garantía prestada.

Las redes de transporte de la energía eléctrica generada se tramitarán en expediente separado si bien se considera recomendable su presentación junto con el proyecto de instalación de fuente renovable al que servirán. Las líneas de evacuación serán preferentemente soterradas.

Las construcciones auxiliares de las plantas cumplirán con las condiciones aplicables en los almacenes agrícolas de las NNUU.

El vallado perimetral será permeable a la fauna, dejando un espacio libre desde el suelo de, al menos, 20 cm y con cuadros inferiores de tamaño mínimo de 300 cm². No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos y carreteras en toda su anchura y trazado, y contará con un retranqueo mínimo de 5 m. a los ejes de los caminos.

Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Además, con carácter general, durante el desarrollo de los trabajos se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta.

No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.

Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales pudiendo preservar la barrera vegetal en aquellas zonas que no condicionen el uso de la finca.

Estas instalaciones requerirán la tramitación del procedimiento ambiental que le corresponda en cumplimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, o aquella que la sustituya.

En el documento ambiental se contemplan la alternativa 0, que supone dejar la implantación de instalaciones de manera libre en el suelo no urbanizable al no estar regulada específicamente la compatibilidad o incompatibilidad de este uso en la normativa municipal; la alternativa 1, contempla una modificación para regular la implantación de estas instalaciones con el objeto final de lograr un adecuado equilibrio entre la actividad económica y la preservación de los valores agrícolas, ganaderos, forestales y medioambientales del territorio. Esta modificación aislada, justificaría que dichas instalaciones solo pueden ubicarse en el suelo no urbanizable genérico respetando unas dimensiones máximas o distancias mínimas a elementos territorialmente relevantes. La alternativa 2, aborda la alternativa anterior valorando, además, que la ubicación de estas instalaciones en el suelo no urbanizable genérico, no afecte a suelos considerados como cultivos tradicionales ni transición a espacios naturales, se localicen a cierta distancia del suelo urbano y suelo urbanizable residencial del PGOU y no sean terrenos considerados en el Mapa de Paisaje de la Comarca Sobrarbe como de visibilidad alta, media-alta y media. Por último, se contempla la alternativa 3, que prohíbe la implantación de este tipo de infraestructuras, descartada al considerarse que carece de apoyo legal al tratarse actividades declaradas de interés general. Se considera como alternativa escogida la 2 ya que entiende que el impacto de las instalaciones de energías renovables provocan pérdida de producción del suelo en el que se instalan, así como incidencia paisajística, al tratarse de elementos artificiales que se extienden en una gran superficie alterando las perspectivas visuales que conforman el paisaje tradicional.

Se realiza una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del PGOU en el que se incluyen los usos del suelo y las zonas protegidas, especificando que dentro del término municipal de Boltaña existe una zona considerada como Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y que también se ubican la ZEC "Cuenca del río Yesa", ZEC "Santa María de Ascaso", ZEC "Guara Norte" y ZEC "Río Ara". Se analiza el riesgo por inundación, considerando que en el municipio es principalmente bajo con alguna zona junto al río Ara de carácter alto; el riesgo por colapso, considerado muy bajo y bajo; riesgo por deslizamientos, considerado muy bajo, bajo y, en algún suelo, de carácter medio y el riesgo por incendio, considerando que hay zona de alto, medio y bajo riesgo.

Con respecto a los efectos ambientales previsibles, se agrupan en tres tipos: impactos de ocupación / transformación; riesgo de sobreexplotación de recursos y riesgo de contaminación de vectores, teniendo en cuenta los factores ambientales analizados: suelo, agua, medio biótico, paisaje, población y patrimonio. Con la aplicación de medidas preventivas se considera compatible el impacto por cambio de uso del suelo y pérdida de suelo fértil, sobre la red hidrológica (ríos y barrancos permanentes y temporales, sobre pérdida de vegetación natural y sobre la fauna del entorno. Las restricciones y medidas establecidas en la modificación del planeamiento, supondrán que impactos considerados como severos se compatibilicen. Tal es el caso de la alteración del paisaje visual y líneas eléctricas de evacuación energética, si se soterran. Sobre el cambio climático, se valora como positivo y sobre el patrimonio cultural, y las nuevas líneas económicas, compatible. Se consideran impactos no significativos por contaminación lumínica y acústica; y, moderado por el efecto deslumbramiento.

Se establece una propuesta de medidas preventivas y correctoras a tener en cuenta en el diseño y ubicación de los parques solares dirigidas a la conservación del suelo, de la red hidrológica, de la biodiversidad y del paisaje. Para las líneas de evacuación energética, se propone que sean preferentemente subterráneas y se realicen de forma unificada (empleo de la misma línea de evacuación por diferentes empresas), siempre que finalicen en el mismo destino. Esta propuesta es similar a lo que ocurre con las antenas de telecomunicaciones (artículo 85 - Directrices de OT), en las que deben compartir instalaciones.

Se incluye un apartado de Justificación de la sostenibilidad social del proyecto, en el que se concluye que se pretende que las instalaciones de generación energética renovable no se implanten de manera masiva e indiscriminada en el municipio de Boltaña, lo cual, además de un alto impacto paisajístico y medioambiental, supondría el malestar de la mayor parte de la población, incluyendo la parte de la sociedad que apuesta por estas nuevas energías más sostenibles. Se indica que esto es debido, principalmente, a la ejecución de instalaciones sin ordenación previa en el medio natural, y sin una valoración de compatibilidad de éstas con los usos existentes, de modo que la propuesta de modificación puede suponer un punto de inflexión, y una regulación previa y ordenación de usos compatibles.

Documentación presentada:

Documento Ambiental Estratégico y Documentación urbanística de la Modificación aislada N.º 13 del Plan General de Ordenación Urbana Boltaña (Huesca).

Fecha de presentación: 30 de marzo de 2023.

Proceso de consultas y tramitación.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución iniciado el 25 de mayo de 2023.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Comarca de Sobrarbe.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Ecologistas en Acción-Huesca.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 6 de junio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de modificación aislada número 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Boltaña (Huesca) tramitado por el Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se analiza la documentación aportada, y en el que se indica que, a través de la información disponible en este Servicio, se constata la ausencia de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, ni en funcionamiento ni en tramitación. Analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa y en consecuencia no resulta preciso someterla a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. No obstante, resultaría recomendable modificar también en el articulado la normativa urbanística y hacer referencia a la vigente (artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón) en sustitución del artículo 25 de la LUA (Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística).

Ubicación de la modificación.

Término municipal de Boltaña en la comarca de Sobrarbe, provincia de Huesca. Coordenadas centroides del término municipal UTM³0 (ETRS89): 746.776/4.699.241.

Caracterización de la ubicación.

El término municipal de Boltaña cuenta con una extensión de 139,45 km² y con una población de 1.097 según el censo de 2022, que se distribuyen en 12 núcleos siendo Boltaña el núcleo principal con 914, seguido de Margudgued con 121, Sieste con 17, y con menos de 10 habitantes censados Ascaso 7 habitantes, Campodarbe, 3, Morillo de Sampietro, 5, El Pueyo de Morcat, 6, La Valle, 9, Aguilar, 3, Matidero, 3, Seso, 3, y Silves, con 6 habitantes.

Respecto a las características socioeconómicas del municipio, y según los datos de afiliación a la Seguridad Social (2022), el 86,34% de la población está dedicada al sector servicios, seguida del sector construcción con el 6,91%, el sector de la agricultura con 4,14% y el sector industrial con 2,61%. (IAEST).

Boltaña se sitúa en la cuenca del río Cinca, en el valle del río Ara, que discurre por el extremo nororiental del municipio entre las sierra Guara al sur y macizo de Cotiella al norte, con altitudes que van de los 570 m junto al río Ara en Margudgued hasta los 1.800 m en Santa Marina al norte, encontrándose al sur del municipio la divisoria de aguas que alimenta las cabeceras de los ríos Alcanadre, Mascún, Isuela o Vero. La variabilidad geológica que presenta el municipio y las diferencias de cota y orientación, permiten el desarrollo de paisajes y hábitats muy diversos que acogen importantes valores naturales y paisajísticos reconocidos a nivel autonómico, nacional e internacional.

La vegetación, que ocupa el 96,48% del municipio, se distribuye en función de la orientación, altitud y sustrato que le acoge, contando con pinares de pino salgareño, de pino albar, quejigares, encinares, acebuchares, enebrales, bosques de ribera o bosques mixtos de frondosas. Se identifican varios hábitats de interés comunitario: 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", 9560 "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp.", 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" y 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis". En cuanto a la fauna es hábitat favorable para poblaciones es especies de avifauna catalogada como quebrantahuesos, alimoche, o chova piquirroja, y mamíferos como nutria.

Aspectos singulares

- Los espacios Red Natura 2000, reconocidos en el término municipal son:

- ZEPA ES0000286 Sierra de Canciás-Silves.

- ZEPA ES0000015 Sierra y Cañones de Guara.

- ZEC/LIC ES2410050 Cuenca del río Yesa.

- ZEC/LIC ES2410048 Río Ara.

- ZEC/LIC ES2410048 Santa María de Ascaso.

- ZEC/LIC ES2410068 Silves.

- Zona Periférica de Protección del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara, aprobado mediante el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, así como su posterior modificación a través del Decreto 26/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, y Decreto 201/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, en zona periférica de protección.

- Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, según el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, y cuenta con áreas críticas en la mitad sur del término municipal.

- En la mitad occidental del municipio se cuenta con una pequeña zona dentro del ámbito del Decreto 166/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para Borderea chouardii, y se revisa su Plan de Recuperación, en el límite del área con presencia de la especie.

- El municipio cuenta con una extensa red de vías pecuarias y de superficie incluida dentro del dominio público forestal cuyos terrenos se encuentran regulados, respectivamente, por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, y el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en las cuales se recoge que este dominio público debe estar clasificado como suelo no urbanizable especial. Además, cuenta con zonas de medio y alto riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

- El municipio se encuentra incluido en el Geoparque de Sobrarbe-Pirineos, integrado en la Red Europea de Geoparques (European Geopark Network) y de la Red Global de Geoparques Mundiales de la UNESCO desde 2015, como instrumento comprometido en actividades de promoción y protección del patrimonio geológico, desarrollo de la geología y del geoturismo, educación medioambiental, investigación y difusión de metodología sobre gestión de Geoparques, geoconservación, geoturismo, educación ambiental y desarrollo rural en el territorio comarcal.

- El municipio se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad y demás figuras de catalogación ambiental. Valoración: impacto medio. La modificación establece una zonificación para la implantación de instalaciones generadoras de energía renovables (eólica, solar fotovoltaica, solar térmica y bioenergía), según los tipos de suelo y su valor ambiental. De ello se deriva que, como medida para la conservación de la biodiversidad, dichas instalaciones se implantarán fuera de zonas ambientalmente sensibles tales como, Suelo No Urbanizable Especial y Suelo No Urbanizable Genérico de cultivos tradicionales y transición a espacios naturales, terrenos considerados en el Mapa de Paisaje de la Comarca de Sobrarbe como de visibilidad del Paisaje Alta, Media - Alta y Media y a menos de 1.000 m de suelo urbano y urbanizable residencial según el PGOU. Además, las líneas eléctricas de evacuación se realizarán, preferentemente, soterradas. Por lo tanto, estas limitaciones establecidas para la implantación de este tipo de infraestructuras de energías renovables, supondrá una salvaguarda de los valores naturales del entorno. Además, se incorporan medidas para los proyectos que se desarrollen, que permitirán reducir los efectos identificados como dejar pasillos interiores, franja perimetral de vegetación natural para evitar grandes extensiones cuadradas, mantenimiento de la vegetación interior de las plantas con objeto de paliar la reducción del hábitat de la fauna del entorno, instalación de sotobosque o apantallamiento vegetal en la franja perimetral o instalar vallado ganadero o cinegético. El estudio realizado se considera positivo en tanto se tienen en cuenta valores ambientales en la ordenación del territorio municipal tratando de alinear conservación ambiental y diversificación económica, que puede propiciar un futuro más sostenible y resiliente. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta lo indicado en el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, y en el Decreto 166/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para Borderea chouardii, y se revisa su Plan de Recuperación, a la hora de establecer el régimen de usos y las limitaciones que pudieran establecerse según las citadas normas en los ámbitos de aplicación.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración impacto bajo. El modelo territorial que plantea la modificación, limita la superficie disponible para este los proyectos de instalaciones de energías renovables a partir de valoraciones sociales y ambientales de modo que se contribuye a un mejor aprovechamiento del suelo en relación con los usos actuales y su valor económico, lo cual se considera positivo para el equilibrio territorial. Se ordena el municipio para su mejor gestión y conservación de los valores naturales y de su rentabilidad y se favorece la implantación de estas instalaciones con una regulación previa y la ordenación de los usos compatibles.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. La modificación proyectada contribuye a optimizar los usos del suelo y los recursos renovables disponibles reduciendo previsiblemente el consumo de recursos o generación de residuos y emisiones en relación con el planeamiento actual.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. Se establecen medidas y limitaciones para reducir los impactos identificados principalmente en el entorno urbano y urbanizable residencial y en terrenos con visibilidad del paisaje alta y media - alta y media, lo que se considera alineado con una planificación sostenible. En cualquier caso, los proyectos de instalaciones de energías renovables proyectados o que puedan llegar e ejecutarse, deberán incluir medidas preventivas y correctoras teniendo en cuenta el elevado valor paisajístico del ámbito de actuación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada n.º 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Boltaña, en el término municipal de Boltaña (Huesca), por los siguientes motivos:

- Reducido alcance de la modificación que ordena urbanísticamente los usos para la implantación de instalaciones de energías renovables (eólica, solar fotovoltaica, solar térmica y bioenergía), en determinados suelos clasificados como suelo no urbanizable genérico, adaptándolos a los principales valores ambientales y socioeconómicos del municipio.

- La modificación no supone nuevas reclasificaciones del suelo o la incorporación de usos distintos a los permitidos en otros suelos del término municipal.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.

- Se debería considerar la incorporación al planeamiento de la clasificación adecuada de aquellos suelos en los que se hayan de aplicar las limitaciones del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, y del Decreto 166/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para Borderea chouardii, y se revisa su Plan de Recuperación y deban estar integrados en el suelo no urbanizable especial por su relevancia ambiental.

- Los proyectos que se puedan derivar de la modificación incorporarán todas las medidas incluidas en el documento ambiental estratégico presentado, siendo recomendable incluirlas en los artículos correspondientes de las Normas Urbanísticas.

- Se recuerda que los proyectos para la implantación de energías renovables que se deriven de la modificación deberán alinearse con los valores naturales reconocidos e identificados en cada caso y someterse a licencia ambiental de actividad clasificada, evaluación de impacto ambiental o informe en áreas ambientalmente sensibles, de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, además de cumplir con la normativa requerida en cada caso relativa al dominio público hidráulico, pecuario o forestal.

- Respeto a las vías pecuarias, se deberá garantizar que las actuaciones proyectadas no alteren el tránsito ganadero ni impidan sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental. En caso de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario, se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 30 de enero de 2024.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ