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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante concurso de méritos para ingreso por el turno independiente de personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento como personal laboral fijo en las categorías de Personal Especializado de Servicios Domésticos y de Personal de Servicios Auxiliares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 28/12/2022 (Nº 249)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Mediante Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022).

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, estableció en el artículo 2.1 que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autorizara una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, estuviesen ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dispone que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha norma, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, añadiéndose, conforme a la disposición adicional octava, las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, desde la misma fecha.

Del mismo modo, el artículo 10 del Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece un proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, en cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En consecuencia, son objeto de la presente convocatoria aquellas plazas que, en cumplimiento de las disposiciones adicionales sexta y octava de la referida Ley, han de ser convocadas mediante el sistema selectivo de concurso de méritos.

El apartado segundo del artículo 2 de la citada Ley de medidas dispone que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

La norma que establece el baremo del citado concurso es la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas para ingreso en la categoría de Personal Especializado de Servicios Domésticos y 3 plazas para ingreso en la categoría de Personal de Servicios Auxiliares de Personal de Servicios Auxiliares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante turno independiente para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso de méritos, seguido de una entrevista personal y el desempeño provisional del puesto.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el sistema de ingreso consiste en un concurso en el que se valorarán únicamente los méritos que ya consten en el expediente personal de la persona aspirante y/o los que sean alegados y justificados por el personal aspirante de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Todos los méritos alegados deberán estar perfeccionados en el día de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, todos los méritos alegados deberán estar justificados el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Los procesos selectivos objeto de la presente convocatoria tienen que estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2024.

1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion).

Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o ser extranjero con residencia legal en España.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Acreditar padecer enfermedad mental que implique un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento mediante Resolución emitida por el órgano competente. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación.

Estar en posesión del Certificado de estudios Primarios o de Escolaridad o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal laboral fijo.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre), que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es/oposiciones.

3.2. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación:

Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma).

La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.

Junto con la solicitud, las personas participantes deberán adjuntar la documentación acreditativa de los méritos descritos en el anexo a la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, referidos al plazo de publicación de esta convocatoria y debidamente justificados, sean alegados por las personas aspirantes en el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones.

3.3. Las solicitudes podrán ser presentadas del 1 al 31 de marzo de 2023. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.4. La Tasa por derechos de examen será de 8,51 euros.

El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado a) de esta base.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.

3.5. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

Las personas que no hayan tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto del apartado c) deberá aportarse declaración responsable, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir a la persona interesada en cualquier momento del proceso para que acredite tales circunstancias.

3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha del primer ejercicio.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.

5. Órgano de selección.

5.1. La realización de las pruebas selectivas podrá ser encomendada a un tribunal de selección o a una comisión permanente de selección. En el primer caso su composición se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo publicarse por el mismo medio cualquier modificación posterior.

En el caso de que la realización de los procesos selectivos se encomiende a una comisión permanente de selección, sus miembros serán designados por quien determine su norma reguladora.

A efectos de comunicación y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza).

5.2. Al órgano de selección le será aplicable el régimen jurídico previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y/o en la norma por la que se cree y regule la Comisión Permanente de Selección en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su caso.

5.3. A efectos de indemnizaciones, en el caso de que la selección se encomiende a un tribunal, este ostentará la categoría correspondiente (según grupo) de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Estructura de las pruebas selectivas.

La selección se llevará a cabo mediante el sistema selectivo de concurso que consistirá en la valoración de méritos que acrediten las personas aspirantes alcanzados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

El concurso será eliminatorio, y para la valoración se estará a lo dispuesto en la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La baremación de los méritos se llevará a cabo por el órgano previsto en la base 5, de conformidad con el baremo establecido en el anexo a la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

7. Desarrollo del proceso selectivo.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.

8. Calificación.

8.1. Baremación provisional

Los méritos alegados por las personas aspirantes, y que resulten debidamente acreditados, se valorarán a fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" con arreglo al baremo establecido en el anexo a la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

El órgano de selección hará público el resultado de la baremación provisional de los méritos de las personas participantes mediante acuerdo que será publicado en la dirección web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias.

8.2. Reclamaciones contra la baremación provisional y escritos de subsanación.

En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del baremo provisional, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que les haya sido asignada.

Asimismo, durante este plazo las personas aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haber sido acreditada debidamente en la forma prevista en el baremo, no admitiéndose la presentación de méritos que no hayan sido alegados en el plazo de presentación de solicitudes.

8.3. Puntuación definitiva

Las alegaciones formuladas serán resueltas por el órgano de selección quién determinará el número de personas aspirantes seleccionadas hasta el número máximo de plazas convocadas, ordenados de forma decreciente.

En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación establecida por el siguiente orden:

Mayor puntuación en ejercicios aprobados.

Antigüedad en la misma categoría o clase de especialidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8.4. Concluido el concurso, y a propuesta del órgano de selección, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas aspirantes seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas.

9. Entrevista:

Las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en el concurso, serán entrevistadas con el objeto de comprobar que poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las funciones asignadas a los puestos, la integración efectiva en el entorno laboral y social de la unidad de destino, así como para completar su perfil profesional y valorar otras circunstancias concurrentes. Como resultado de dicha entrevista se emitirá un informe calificando provisionalmente a la persona aspirante de "apta" o "no apta". Se realizarán tantas entrevistas como sean necesarias hasta completar el número de plazas convocadas.

10. Desempeño provisional puesto:

10.1. Las personas candidatas que hayan obtenido la calificación provisional de "apta" en la entrevista definida en el apartado 9, en función de la puntuación obtenida, se les asignará durante un periodo de 12 meses el desempeño provisional de uno de los puestos de trabajo convocados. Durante dicho periodo se formalizarán los correspondientes nombramientos temporales, percibiendo las retribuciones íntegras de los puestos.

10.2. Para poder efectuar el nombramiento temporal, las personas candidatas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas que han superado el proceso selectivo, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son:

Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española.

Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.

Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente.

Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título.

Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Fotocopia del certificado que acredite padecer enfermedad mental que implique un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento mediante Resolución emitida por el órgano competente.

Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria.

10.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 44.4 del VII Convenio Colectivo. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

10.4. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados como personal laboral fijo, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren.

10.5. Con el fin de facilitar una adecuada inserción laboral de las personas candidatas, se contará con la figura de un preparador laboral, que, a través de la metodología del empleo con apoyo, colabore en el itinerario de inserción y refuerzo en el propio contexto de trabajo y participe en la decisión de las distintas adaptaciones e intervenciones que se consideren necesarias. Al finalizar el mismo, se emitirá un informe coordinadamente por parte del responsable de la unidad a la que figure adscrito el puesto y el Tribunal de Selección, con el resultado de integración favorable o integración desfavorable. En el supuesto de que el resultado haya sido de integración favorable, se formalizará el correspondiente nombramiento como personal laboral fijo. Si el resultado fuese de integración desfavorable, se podrá proponer la repetición de dicha fase en otro centro de trabajo, con las adaptaciones procedentes o bien declarar la no superación del proceso selectivo.

En cualquier momento el órgano de selección, previos informes del responsable de la unidad a la que figure adscrito el puesto y del preparador laboral podrá concluir la no superación de dicha fase y, por ende, del proceso selectivo cuando se aprecie una imposibilidad de desempeño de las funciones propias de los puestos motivados por una falta de integración al entorno laboral u otras circunstancias debidamente motivadas.

11. Contratación.

Si el resultado del informe al que hace referencia el apartado 10.5. de las presentes bases es de integración favorable, las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

12. Disposiciones finales.

12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público.

12.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.3. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La base legal para el tratamiento de estos datos son el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.

Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705

12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:

Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2022

El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Esteban del Ruste Aguilar