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RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 31 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina para recría de reproductoras hasta una capacidad total de 5.087 en el polígono 1 parcelas 67 y 71 del término municipal de La Sotonera (Huesca), y promovida por la sociedad Río Salao, S.L. (Expte. INAGA 500202/02/2019/08787).

Publicado el 11/05/2020 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha el 8 de agosto de 2019, se presenta la solicitud de Río Salao, S.L., solicitando la modificación puntual de la explotación de la explotación con código REGA ES229040000050, por ampliación de su capacidad en 1.271 plazas en el núcleo 1 (polígono 1, parcela 67), resultando la capacidad total de 6.358 plazas.

Antecedentes de hecho

Primero.- La instalación cuenta con autorización ambiental integrada mediante Resolución de 31 de mayo de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 129, de 4 de julio de 2012) y tramitada con el Expte. INAGA 500301/02/2011/04972, para una ampliación de explotación de recría de reproductoras, distribuida entre el núcleo 1 constituido por cuatro naves en la parcela 67 (y el núcleo 2 en la parcela 71 con dos naves adosadas longitudinalmente. Ambas separadas a una distancia de unos 500 m

La actualización de la explotación se realizó mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013. (INAGA 500601/02/2013/10566).

Con fecha 28 de enero de 2019, la sociedad titular de la explotación modifica su denominación de Río Salao, S. C. a Río Salao, S.L, (INAGA 500202/02/2019/00185)

Segundo.- La modificación solicitada consiste en la ampliación del núcleo 1 mediante la construcción de dos nuevas naves de 51X14,40 m, ampliación de la balsa de almacenamiento de estiércol hasta los 2.250 m³, vado de desinfección y vallado.

La documentación consiste en una Memoria Técnica redactada por INAGRO Consultores, firmada por el colegiado número 1.156 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas. La información incluye la descripción de las instalaciones existentes y las proyectadas, estimación del nitrógeno producido y su equivalente en deyecciones ganaderas en volumen, capacidades necesarias para el almacenamiento de estiércoles (no aporta planos acotados) y relación de parcelas vinculadas a la explotación que ascienden a 297 hectáreas.

Tercero.- De conformidad con los índices incluidos en los anexos del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre Instalaciones Ganaderas y las indicaciones de la documentación aportada se obtiene un incremento del 24,98 %, lo que equivale a los siguientes parámetros estimados para la capacidad de 6.358 plazas: 46.096 kg de nitrógeno, 12.971 rm³ de deyecciones ganaderas, 25,43 rm³ de capacidad de almacenamiento de cadáveres, emisiones a la atmósfera de 28.611 kg. de metano (CH4); 15.895 kg. de amoniaco (NH3) y 127,16 kg. de óxido nitroso (N2O), consumo de agua de 30.853,86 rm³, en residuos peligrosos generará 222,53 kg. de infecciosos (cód. 180202) y 95,37 kg. de químicos (cód. 180205), consumo eléctrico de 24.148,35 Kwh.

Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Visto lo anterior, dada la nueva capacidad, la Memoria descriptiva y considerando las competencias de los Servicios veterinarios oficiales (Real Decreto 324/2000, de 3 marzo, sobre explotaciones porcinas y el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal), procede que el proyecto técnico constructivo que vaya a redactarse para la obtención de la licencia de obras por parte del Ayuntamiento de la Sotonera, obtenga la conformidad de dichos servicios veterinarios de forma previa.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución del 31 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula Declaración de impacto Ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina para recría de reproductoras hasta una capacidad total de 5.087 en el polígono 1 parcelas 67 y 71 del término municipal de La Sotonera (Huesca), y promovida por la sociedad Río Salao, S.L. (Expte. INAGA 500202/02/2019/08787), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

En el punto 2, la capacidad quedará actualizada a las de 6.358 plazas de recría de reproductoras.

El punto 2.1 quedará sustituido por el siguiente:

2.1. Núcleo 1 (parcela 67) Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con cuatro naves para el alojamiento de los animales de dimensiones respectivas 40X10 m, 40X6 m, 40X10 m y 84X14 m, una caseta para vestuarios, dos naves de 51X14,40 m, ampliación de la balsa de almacenamiento de estiércol hasta los 2.250 m³, un depósito de gas propano para calefacción de las naves, una fosa de cadáveres con una capacidad útil de 100 m³, vado de desinfección y vallado perimetral de las instalaciones. Tras la ampliación proyectada, estas instalaciones constituirán el núcleo productivo 1.

2.2. Núcleo 2 (parcela 71). Las instalaciones proyectadas para la ampliación y que constituirán el núcleo productivo 2 se corresponden con la construcción de dos naves adosadas longitudinalmente de dimensiones respectivas 60X14,70 m, disponiéndose entre ambas una zona para almacén, oficina y vestuario de dimensiones 6x14,70 m., constituyendo todo el conjunto una única edificación de dimensiones 126x14,70 m, una balsa de purines con un volumen de 1.632 m³, una fosa de cadáveres con una capacidad útil de 10 m³, un depósito de gas propano para calefacción de las naves, vado de desinfección y vallado perimetral de las instalaciones.

Los puntos de la Resolución que se refieren a consumos de recursos, producción de residuos, de SANDACH, emisiones al suelo y a la atmósfera quedarán adaptados a lo reflejado en el punto tercero de los antecedentes de hecho.

El punto 2.6 Gestión de subproductos ganaderos, quedará redacto de la siguiente forma:

2.6. Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.

El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación se estima en 46.096 kg de nitrógeno y 12.971 rm³ de deyecciones ganaderas. La superficie estimada para la aplicación de los estiércoles es 297 hectáreas. En la aplicación de los mismos deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.

Anualmente el titular de la explotación ganadera deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.

El punto 2.11 quedará redactado de la siguiente forma:

2.11. Licencia de inicio de actividad ampliada.

El Proyecto técnico constructivo que se redacte para la ampliación de capacidad para las 6.358 plazas, deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales, al efecto de comprobación de las condiciones de bioseguridad y de bienestar animal de la explotación, tal como se regula en el Real Decreto 324/2000, de 3 marzo, sobre explotaciones porcinas y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal.

Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad ampliada con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

El punto 2.12, queda eliminado.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de abril de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL