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RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 29 noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.100 plazas, en el polígono 3, parcelas 426 y 427 (agregado SIPAC 150), de Alcalá del Obispo (Huesca), con titular Sakitel Inversiön, S.L. (Expediente INAGA /500202/02/2019/07180).

Publicado el 14/05/2020 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 3 de julio de 2019 se presenta la solicitud de Sakitel Inversiön, S.L., con N.I.F B22393045 solicitando la modificación de puntual de la autorización ambiental integrada por ampliación de la explotación con código REGA ES220150000041 hasta una capacidad de 5.124 plazas de cebo.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 2 de enero de 2018, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, la Resolución de 29 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.100 plazas, en el polígono 3, parcelas 426 y 427 de Alcalá del Obispo (Huesca), promovido por Antonio Mondurrey Carcasona y tramitada con el expediente INAGA /500601/02/2016/08986.

El cambio de titularidad de la explotación se realizó con fecha 20 de marzo de 2018 a nombre de Sakitel Inversiön, S.L.

La autorización de la que consta la explotación son dos naves de 60,40 x 14,40 m; dos naves nuevas a construir de 60,40 x 14,40 m; caseta para la caldera y grupo electrógeno existente de 5 x 5 m; caseta de oficinas y vestuarios existente de 9 x 4 m; módulo de almacén existente de dimensiones 6 x 14,40 m y nuevo módulo a ejecutar de iguales características al anterior; una balsa de purín con una capacidad de almacenamiento de 4.800 m³; balsa de agua de 3.870 m³ de capacidad; una fosa de cadáveres de 24 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Segundo.- La documentación aportada para la ampliación de capacidad y de las instalaciones consiste en una Memoria Descriptiva de Modificación No sustancial, redactada por Técnicas Agrarias de Huesca, S.A.L., con fecha de visado el 24 de junio de 2019, en el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón. Esta información justifica que el incremento de las plazas hasta las 5.124 implica un incremento de 24,98 % de capacidad y para ello se construirán las naves número 3 y número 4 modificando la distribución y tamaño de sus corralinas respecto al proyecto autorizado, acondicionado de la nave número 2 existente y la ejecución de la nave número 5.

Tercero.- De conformidad con los índices incluidos en los anexos del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre Instalaciones Ganaderas, la descripción de la documentación aportada y considerando el incremento señalado en la capacidad, se obtienen los siguientes parámetros anuales para 5.124 plazas: 37.149 kg de nitrógeno, 11.457 rm³ de deyecciones ganaderas, disponiendo de 244,47 hectáreas para la autogestión de los estiércoles, emisiones a la atmósfera de 23.058 kg. de metano (CH4); 12.810 kg. de amoniaco (NH3) y 102 kg. de óxido nitroso (N2O), consumo de agua de 14.040 rm³, consumo de pienso 2.931 tn, consumo energético de 53.666 kWh y consumo eléctrico de 24.148,35 Kwh; consumo de gasóleo para calefacción y grupo electrógeno de 11.438 litro; residuos peligrosos se generarán 180 kg. de infecciosos (cód. 180202) y 77 kg. de químicos (cód. 180205).

La modificación en las instalaciones implica el desplazamiento a las parcelas colindantes por el sur de las construcciones actuales, de forma que la construcción de la nave número 5 (a ubicar en la parcela 425 y parte de la 417) se acerca a la explotación existente en la parcela 290 del polígono 2 de Alcalá del Obispo, por tanto, se deberán extremar el cumplimiento de distancias entre explotaciones porcinas debiendo guardar la distancia de los 1.000 m entre ellas.

Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Visto lo anterior, dada la nueva capacidad, la Memoria descriptiva y considerando las competencias de los Servicios veterinarios oficiales (Real Decreto 324/2000, de 3 marzo, sobre explotaciones porcinas y el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal), procede que el proyecto técnico constructivo que vaya a redactarse para la obtención de la licencia municipal de obras por parte del Ayuntamiento de Alcalá del Obispo, obtenga la conformidad de dichos servicios veterinarios de forma previa.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Primero.- Modificar puntualmente la Resolución de 29 noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.100 plazas, en el polígono 3, parcelas 426 y 427 (agregado SIPAC 150), de Alcalá del Obispo (Huesca), cuyo titular es Sakitel Inversiön, S.L, en los siguientes puntos dejando inalterado el resto

El punto Cuarto. Características de la instalación en los fundamentos de hecho, quedará sustituido por el siguiente:

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental ordinaria son:

Instalaciones existentes:

Naves de cebo número 1 y número 2 iguales de 60,40 x 14,40 m; almacén en el hastial de la Nave número 2 de 6 x 14,40 m; Balsa de purines de 4.800 m³; Fosa de cadáveres de 24 m³; Balsa de almacenamiento de agua de 4.000 m³ de capacidad estimada; Depósito elevado de agua; Caseta de oficinas y vestuarios de 9 x 4 m; Caseta para la caldera y grupo electrógeno de 5 x 5 m. Vado sanitario a la entrada de la explotación. Vallado perimetral de la explotación de 2 m de altura

Instalaciones a construir en 1.ª fase:

Nave número 3 de 70.80X15,20 m; Nave número 4 de 64.40X15.20 m; ambas naves estarán separadas por un almacén de 3 x 15,20 m para el alojamiento de los elementos del sistema de calefacción y de la instalación de agua. Acondicionado de la zona almacén del hastial este de la Nave número 2 existente como cebadero de porcino; Vado sanitario en la nueva entrada de la explotación. Vallado perimetral de las nuevas naves

2.ª Fase: nave número 5 de 25.00X15.20 m, nuevo vallado perimetral.

Deberá asegurar el cumplimiento de distancias entre explotaciones de la misma especie.

El punto 2 del condicionado de la Resolución quedará sustituido por el siguiente:

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Sakitel Inversiön, S.L, con NIF B22393045 para la capacidad de 5.124 plazas de cerdos de cebo, en el polígono 3, parcelas 426, 427, 425 y 417 (agregado SIPAC 150), de Alcalá del Obispo (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de: X = 725.110 / Y = 4.665.258.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:

Los puntos de la Resolución que se refieren a consumos de recursos, producción de residuos, de SANDACH, emisiones al suelo y a la atmósfera quedarán adaptados a lo reflejado en el punto tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución.

El punto 2.3 Gestión de subproductos ganaderos, quedará redacto de la siguiente forma:

2.3. Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.

El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación se estima en 37.149 kg de nitrógeno y 11.457 rm³ de deyecciones ganaderas. La superficie estimada para la aplicación de los estiércoles es de 244,47 hectáreas. En la aplicación de los mismos deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.

Anualmente el titular de la explotación ganadera deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles

El punto 7. Licencia de inicio de actividad ampliada del anexo Condiciones Generales quedará sustituido por el siguiente:

7. Licencia de inicio de actividad ampliada.

El Proyecto técnico constructivo que se redacte para la ampliación de capacidad para las 5.124 plazas, deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales, al efecto de comprobación de las condiciones de bioseguridad y de bienestar animal de la explotación, tal como se regula en el Real Decreto 324/2000, de 3 marzo, sobre explotaciones porcinas y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal.

Previo al comienzo de la actividad por fases (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad ampliada con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de abril de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL