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ORDEN ICD/195/2021, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden ICD/1081/2020, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 23/03/2021 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Con fecha 12 de noviembre de 2020, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 225, la Orden ICD/1081/2020, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Desde esa fecha de publicación la Dirección General de Energía y Minas ha venido recibiendo solicitudes, y de su ritmo de presentación se puede inferir que cabe la posibilidad de que, a la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes, 31 de julio de 2021, éstas no agoten las disponibilidades presupuestarias. Dado que la convocatoria en su apartado séptimo punto 6.b) establece un tope para la cuantía de ayuda máxima por destinatario y convocatoria, con objeto de intentar agotar el presupuesto asignado se considera procedente eliminar dicha limitación en el caso de que se produzca tal circunstancia.

A la vista de todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Modificación de la Orden ICD/1081/2020, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica la Orden ICD/1081/2020, de 4 de noviembre, en el siguiente sentido:

Se incluye lo siguiente a continuación del último párrafo del punto 6 del apartado séptimo de la Orden:

"En el caso de que, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se agotaran las disponibilidades presupuestarias existentes para la convocatoria entre las resoluciones de concesión de ayuda que se pudieran conceder, estos límites quedarán sin efecto respecto a las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2021 y el saldo sobrante podrá destinarse a tales solicitudes cuando les hubiere resultado de aplicación dichos límites, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el apartado noveno punto 3"

Segundo.- Recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58.3 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Tercero.- Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de marzo de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ARTURO ALIAGA LÓPEZ