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ORDEN DRS/1074/2017, de 21 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.

Publicado el 31/07/2017 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020, redactado por este Departamento y que ha sido aprobado por la Comisión, recoge en su medida número 4.2.a, el contenido del artículo 17.b del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, estableciendo un sistema de ayudas públicas que pretende favorecer la mejora de la competitividad de los productores agroalimentarios, la reducción de emisiones, la eficiencia del uso de energía en agricultura y transformación de alimentos, el uso de energías renovables, el tratamiento de subproductos y la eliminación de residuos, la innovación y cooperación en el sector agroalimentario y la creación de empleo, mediante la realización de inversiones en el sector agrario y alimentario relacionadas con los productos enumerados en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, tanto si el producto obtenido tras la transformación corresponde al citado anexo I como si no corresponde a él.

En el caso de que la transformación de un producto incluido en el anexo I del citado Tratado dé como resultado otro producto incluido en él, la ayuda quedará amparada por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, mientras que las actuaciones de transformación de productos del anexo I que dan lugar a productos no recogidos en dicho anexo quedan amparados por el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("Diario Oficial de la Unión Europea", L193 de 1 de julio de 2014), a excepción de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, con las excepciones establecidas por el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014; así como la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogas) y cogeneración, en cuyo caso le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L352 de 24 de diciembre de 2013) de conformidad con lo establecido en su artículo 1, no encontrándose dentro de las excepciones mencionadas en dicho artículo".

La Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, y publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 9 de mayo de 2016. Dicha orden fue modificada posteriormente por la Orden DRS/1961/2016, de 7 de diciembre.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma; en ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias) para el año 2018.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el PDR, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de la orden.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al articulo 17.m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, desarrolla y prioriza los criterios de selección que establece la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, en su articulo 6, modificada por la Orden DRS/1961/2016, de 7 de diciembre.

El Departamento ha dictado hace ya un tiempo los instrumentos jurídicos precisos para hacer posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios presentados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la siguiente dirección http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Por otro lado, con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que o bien ya fue aportada ante cualquier Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), y, en el caso de que las actividades subvencionables den como resultado un producto no incluido en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, quedan amparadas por el Reglamento (CE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, habiéndose realizado la correspondiente comunicación a la Comisión Europea, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 9 de dicho Reglamento, y habiéndole sido otorgado el siguiente numero de registro SA 45263, a excepción de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogas) y cogeneración, en cuyo caso le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la competencia sobre el fomento de la industrialización, comercialización y desarrollo de los productos agrarios, gestionada a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones a actuaciones que, en el ámbito de la transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, que fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación y respeten el medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y bienestar animal y mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental (industrias agroalimentarias) para el año 2018, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020 (en adelante PDR) en su medida 4.2 Ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas, en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea concretamente en la Sección 1: Ayudas a las PYMES, artículo 44. Ayudas para inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas a favor de las PYME, a excepción de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogas) y cogeneración, en cuyo caso le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, y en las bases reguladoras previstas en la Orden/DSR/388/2016, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca consiste en aumentar la utilización de materias primas en los procesos productivos y mejorar su transformación y comercialización, favoreciendo así el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, siendo un sector estratégico que permite la sostenibilidad del medio rural y la ordenación del territorio, a través de la vertebración sectorial y fomento de la innovación, creando puestos de trabajo.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

a) Inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, exceptuando los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo, en cuyo caso el régimen de ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio.

b) La introducción de tecnologías y procedimientos con el fin de desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y apertura de nuevos mercados (especialmente en relación con las cadenas de distribución cortas); inversiones en redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación y embalaje, siempre que incluya un proceso de transformación y/o comercialización del producto agrícola; sistemas de calidad.

c) Inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogas) y cogeneración.

2. Deberá justificarse la mejora del rendimiento global de la empresa como consecuencia de la inversión realizada.

3. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en lo que se refiere a Evaluación de Impacto Ambiental y a autorización ambiental integrada.

4. Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

a) Las exclusiones que se determinen en el PDR.

b) Las que consistan en inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.

c) Las inversiones que estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.

5. A la hora de determinar la exclusión total o parcial de una actividad se estará a las posibles limitaciones incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayudas de las respectivas Organizaciones Común de Mercados.

6. No podrán ser objeto de subvención actividades iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, siendo además necesario que se levante la correspondiente acta de no inicio de la inversión.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra de nueva maquinaria y equipos, hasta el valor de mercado del producto.

c) Los costes generales vinculados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental, incluidos los estudios de viabilidad, hasta el límite del 12% debidamente justificados.

d) Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER).

3. En los casos en que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros para los casos de obras y de 6.000 euros para el resto de supuestos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.

4. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario establecerá un sistema de precios de referencia, en base a:

a) Las unidades de inversión realizadas.

b) Las capacidades de transformación, elaboración o almacenamiento del proyecto de inversión realizada.

5. No serán subvencionables los gastos que sobrepasen los límites establecidos en el sistema de precios de referencia.

6. No serán subvencionables los gastos que se relacionan en el anexo II de esta orden.

7. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará asimismo, a lo dispuesto en el PDR y en los reglamentos comunitarios de aplicación. Deberán respetarse las normas específicas que, en su caso, existan para un sector determinado, así como las recogidas en el Reglamento 1308/2013, por el que se crea la Organización Común de Mercados de productos agrarios.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 4 de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

2. En el caso de que las actividades subvencionadas den como resultado un producto no recogido en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, para ser beneficiario de estas ayudas deberá tratarse de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrícola, conforme a la definición contenida en el anexo I de dicha norma.

b) De acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, se excluye expresamente de obtener la condición de beneficiario a aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Se excluyen igualmente de la condición de beneficiario a las empresas en crisis, definidas conforme al artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en algunas de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al articulo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2018 y siguientes.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Según el beneficiario:

1.º Priorización de las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo serán priorizadas sus entidades de base. 15 puntos.

2.º Inversiones realizadas por Cooperativas, o por entidades asociativas que aglutinan a los sectores productivos o de transformación, de fuerte implantación y amplio ámbito de actuación, consiguiendo así favorecer el aumento de la dimensión económica. De 0 a 10 puntos.

b) Según la ubicación de la actuación:

Que las inversiones se realicen en el medio rural, estableciéndose como tal los términos municipales de menos de 100.000 habitantes, para favorecer la fijación en el medio rural y la creación de puestos de trabajo, la sostenibilidad y la vertebración territorial. De 0 a 15 puntos.

- Término municipal < 100.000 Habitantes: 5 puntos.

- Término municipal < 10 Habitantes/kilómetro cuadrado: 5 puntos.

- Términos municipales en zonas de montaña: 5 puntos.

c) Según las características de la inversión:

1.º Inversiones orientadas a la mejora de la productividad del trabajo, medida como relación entre el valor añadido bruto (VAB) y la ocupación efectiva, inicial y prevista con la inversión. De 0 a 10 puntos.

2.º Inversiones que produzcan un incremento de venta significativo. De 0 a 10 ptos.

3.º Inversiones orientadas a la integración vertical, se considera fundamental primar las inversiones que produzcan la integración desde la fase de producción hasta la de comercialización de los productos agroalimentarios, redundando en una mayor transformación industrial de la producción Agraria Aragonesa y su integración vertical. 5 puntos.

4.º Inversiones orientadas a la transformación de productos de calidad alimentaria protegida de Aragón (de las denominaciones geográficas de calidad, de la artesanía alimentaria, de la producción ecológica, de las especialidades tradicionales garantizadas, de la producción integrada y de las marcas de calidad alimentaria), al objeto de aportar un mayor valor añadido a las producciones agrarias, mejorar el conocimiento de los consumidores sobre las características diferenciales o sus ventajas específicas y favorecer la penetración en los mercados e inducir a su consumo. 5 puntos.

5.º Inversiones destinadas a incrementar la competitividad de la empresa a través de la diversificación de procesos y de los productos obtenidos, los cuales faciliten y aumenten el acceso a nuevos mercados y/o canales de comercialización. 10 puntos.

6.º Inversiones que contribuyan a favorecer la mitigación del cambio climático e inversiones relativas a medidas que beneficien el medio ambiente para evitar la contaminación y los residuos; así como las que maximicen el ahorro de energía, se consideran como una prioridad estratégica y como tal debe potenciarse. 5 puntos.

7.º Inversiones que supongan la incorporación de la innovación en los procesos productivos de la empresa, con el objeto de obtener productos mejorados a los ya existentes o nuevos productos, que permitan su adaptación a nuevos hábitos de consumo e introducción en nuevos mercados. 15 puntos.

8.º La internacionalización es una prioridad en estos momentos, abrir nuevos países y nuevas cuotas de mercado, favoreciendo la adaptación de los procesos productivos a las necesidades de los mercados. 15 puntos.

9.º Inversiones en los procesos de transformación agroalimentaria que mejoren la calidad y seguridad alimentarias, así como una mejor gestión y sostenibilidad medioambiental de la empresa. 10 puntos.

10.º Inversiones orientadas a la creación de empleo neto en el medio rural, fijando la población a las zonas de producción. De 0 a 15 puntos.

- Creación de empleo neto. De 0 a 10 puntos en función del empleo creado.

- Incorporación de empleo femenino. 2,5 puntos.

- Incorporación de jóvenes. 2,5 puntos.

11.º Inversiones que justifiquen la aplicación de economías de escala, reflejando las ventajas en términos de costes que una empresa obtiene gracias a la expansión, justificando las reducciones previstas a largo plazo en el coste unitario, a medida que el tamaño de las instalaciones y los niveles de utilización aumentan. 5 puntos.

12.º Inversiones realizadas por PYMES para favorecer la transformación de los productos agrícolas, primando aquellas que sean resultado de algún análisis estratégico externo a la empresa, que justifique la utilización de productos aragoneses y el incremento de la capacidad productiva. De 0 a 15 puntos.

- Inversiones realizadas por PYMES. 10 puntos.

- Inversiones realizadas por PYMES como consecuencia de un análisis estratégico externo. 5 puntos.

Total puntación 160 puntos.

4. No se incluirán en la propuesta de aprobaciones aquellos expedientes que en la fase de valoración no alcancen al menos una puntación de 70 puntos.

5. No se admitirán proyectos que supongan una inversión total inferior a 100.000 euros.

6. Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas según lo indicado en los puntos anteriores, exceda del límite presupuestario inicialmente asignado para la línea de ayuda, teniendo en cuenta igualmente lo indicado en el apartado decimotercero, punto 3, en el que se establece que pueden realizarse aprobaciones anuales o plurianuales, teniendo en cuenta el ritmo de ejecución previsto de las inversiones y las disposiciones presupuestarias, así como la ficha financiera existente, los compromisos asumidos para próximas anualidades y la cuantía máxima anual establecida, se actuará de la siguiente forma:

La selección de la lista de expedientes que alcancen la puntuación mínima de 70 puntos, hasta el limite de la consignación presupuestaria existente, aplicando el orden de puntuación de mayor a menor. Teniendo en cuenta que a cada tipo de beneficiario le pueden corresponder porcentajes de ayuda diferentes.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para esta convocatoria es de 30.300.000 euros y será financiada por el FEADER (16.059.000 euros), la Comunidad Autónoma (8.484.000 euros) y la Administración General del Estado (5.757.000 euros).

2. Estas cuantía se distribuirán en un máximo de cinco anualidades, cuya distribución temporal se tramita de acuerdo al artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Dichas cuantías podrán ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 572015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

4. La financiación de las subvenciones se realizará con cargo a las siguientes partidas del presupuestos de gastos: 14030 G/7121/770012/12202 (parte financiada por el FEADER en un 53%), 14030 G/7121/770012/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 28%) y 14030 G/7121/770012/34007 (parte financiada por la Administración General del Estado en un 19%).

5. El volumen de gasto subvencionable no podrá superar el 25% del importe de las inversiones subvencionables. Estos porcentajes máximos podrán incrementarse en un 20% siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 90%, en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de productores. Dentro del máximo fijado, se establecen los siguientes porcentajes de aplicación:

- 10% para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración, con independencia del tipo de empresa (PYME o gran empresa).

- 5% adicional para las solicitudes que sean PYME.

- 5% adicional para las solicitudes que sean PYME y que en la transformación los productos utilizados provengan de explotaciones agrarias que tengan suscritos contratos agrarios, sean de socios o bien dispongan de contratos con Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T).

- 5% adicional para Pequeñas Empresas cuyo proyecto de inversión se oriente a un incremento significativo de su capacidad productiva o incremento de la facturación o del empleo.

Para la determinación del tipo de empresa, especialmente Pequeña y Mediana Empresa (PYME) se tendrá en cuenta la recomendación de la Comisión 2003/361/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, de 6 de mayo de 2003, en la que se establece que la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) esta constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Para llevar a cabo el cálculo de los importes de efectivos e importes financieros establecidos para la definición PYME se tendrá en cuenta la delimitación de empresa autónoma, asociada o vinculada, establecida en el artículo 3 de la citada Recomendación, o la existencia de cuentas consolidadas, si existieran. Las empresas que no se encuentren dentro de la definición de PYME, tendrán la consideración de grandes empresas.

6. La cuantía máxima de ayuda con cargo a esta convocatoria por proyecto totalmente operativo y delimitado no podrá superar los 2.000.000 euros.

7. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en apartado quinto, dentro de los porcentajes máximos establecidos, pudiendo fijarse diferentes porcentajes de ayuda por intervalos de puntuación obtenida o por tipo de beneficiario.

8. Respecto a la inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, no incluidos en el anexo I del Tratado, le será de aplicación el artículo 44 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, para ayudas a las PYME de modo que la intensidad de la ayuda será la siguiente:

a) En la provincia de Teruel, un 20% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

b) En las provincias de Zaragoza (excepto capital) y Huesca, un 15% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

c) En Zaragoza capital, un 10% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

9. En el caso de inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogas) y cogeneración, con cargo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros, durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

Séptimo.- Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa comunitaria que resulte de aplicación y en particular en la reglamentación comunitaria correspondiente al FEADER, conforme a ello deberán respetarse las normas específicas que, en su caso, existan para un sector determinado, como las recogidas en el Reglamento 1308/2013, por el que se crea la Organización Común de Mercados de productos agrarios.

2. En el caso de beneficiarios reconocidos como Organizaciones de Productores (en adelante OP), de la Organización Común de Mercados (OCM) de Frutas y Hortalizas, con un Fondo y Programa Operativo aprobados, las inversiones previstas que sean a la vez también susceptibles de financiación como inversiones colectivas ejecutadas por dicha OP a través de su Fondo y Programa Operativo, y con el fin de imposibilitar la doble financiación, se aplicaran los siguientes criterios de demarcación:

a) Cuando el importe financiable del proyecto de inversión sea inferior a 400.000 Euros se solicitará de manera exclusiva a través de los referidos Fondos y Programas Operativos.

b) Si el importe financiable del proyecto de inversión es superior a 400.000 euros se solicitará de manera exclusiva a través del presente Programa de Desarrollo Rural. Excepcionalmente y aunque se supere la cifra de 400.000 Euros, el beneficiario solicitara financiar exclusivamente el proyecto de inversión a través de Programas Operativos si compromete menos del 50 % del Fondo Operativo plurianual aprobado a la Organización de Productores. A estos efectos, se entenderá como Fondo Operativo plurianual a la suma del Fondo Operativo de todas las anualidades pendientes de ejecutar integradas en un mismo Programa Operativo.

3. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada, tal y como se establece en el propio modelo de solicitud de ayuda. Esta línea de ayuda al estar cofinanciada en parte con el FEADER, es incompatible con cualquier otra ayuda que en todo o en parte este cofinanciada con cualquier otro Fondo Europeo o resulten excluidas por aparecer en otros regímenes de ayuda de las respectivas Organizaciones Comunes de Mercados.

La ayuda a las inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas pueden, en principio ser compatibles con otras líneas de actuación que no provengan en todo o en parte de ningún Fondo Europeo, siempre que no sobrepasen en computo total el 40% de la inversión subvencionable (Plan Miner, Fondo Especial de Teruel, Ayudas al Desarrollo Industrial en Aragón (ADIA), etc.).

4. En el caso de inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogas) y cogeneración, le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.

5. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, el beneficiario presentará, junto a la solicitud, una declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se presente la solicitud.

6. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado noveno.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en las Oficinas Comarcales Agroambientales, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites) en cualquier caso, haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en dicha url.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 31 de octubre de 2017.

Noveno.- Documentación.

1. El interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:

a) Proyecto elaborado por técnico competente, e impreso de inversión normalizado, según modelo elaborado al efecto por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, debidamente cumplimentado, donde se recojan las características técnicas, económico-financieras, sociales y comerciales del proyecto de inversión; así como presupuesto detallado y pormenorizado donde figuren las unidades de obra y precios unitarios.

b) Facturas proforma de los bienes de equipo a adquirir y presupuestos solicitados por la empresa, así como justificación de la elección efectuada.

c) Documentación que acredite el cumplimiento de las normas en materia de medio ambiente, o justificación de la no procedencia de la misma. De no aportarse será motivo de denegación de la solicitud.

d) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, depositadas en el Registro Mercantil u otro registro público donde se depositen, del solicitante, o el impuesto de Sociedades presentado.

e) Justificación documental de la disponibilidad de los terrenos, en su caso y su calificación urbanística.

f) Licencia de obras de las inversiones a realizar y de actividad, o documento que justifique la presentación de las mismas, que en todo caso deberá disponerse debidamente otorgada con anterioridad a la presentación de la solicitud de pago de la ayuda.

g) Memoria descriptiva y exhaustiva en la que se refleja si se cumplen cada uno de los criterios de selección establecidos en el apartado sexto, aportando en su caso la correspondiente documentación justificativa.

2. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse además la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante y estatutos de la entidad actualizados.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3. Previamente a la realización de cualquier modificación sobre el proyecto técnico presentado, relativo a las inversiones previstas en el expediente, se deberán comunicar a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, siendo necesaria la correspondiente aceptación de las mismas. El incumplimiento de este requisito podrá suponer la pérdida de la percepción parcial de la ayuda.

4. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en lo que se refiere a evaluación de impacto ambiental y a autorización ambiental integrada. No podrá ser estimada ninguna solicitud de ayuda que no cumpla los preceptos indicados anteriormente.

5. La presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

6. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, cumplimentando el anexo III, y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por las Unidades de Fomento Agroalimentario de los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, con competencia en materia de industrialización y comercialización agroalimentaria.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Undécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración que estará presidida por el Jefe de Servicio de Industrialización Agroalimentaria, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

3. Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, proponiendo la selección de aquellos expedientes que hayan superado los 70 puntos, y aplicando si procede lo indicado en el apartado quinto punto 5, especificando igualmente los expedientes que no han superado la puntuación mínima establecida en el apartado quinto punto 4, que servirá de base a la propuesta de resolución.

Decimosegundo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia y finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Decimotercero.- Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará resolución colectiva y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Se podrá en la propia resolución determinar la posibilidad de realizar la aprobación anual o plurianual del expediente, teniendo en cuenta el ritmo de ejecución previsto para las inversiones y las disponibilidades presupuestarias, así como la ficha financiera existente y compromisos asumidos para próximas anualidades.

4. La resolución será notificada individualmente al interesado.

5. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario o beneficiarios a que se concede.

b) Puntuación obtenida en la valoración, en su caso.

c) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

d) Su carácter de minimis en el caso de inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogas) y cogeneración, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, con cita completa de su título y del "Diario Oficial de la Unión Europea" en que se publicó.

e) Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

f) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

g) Recursos que puedan ejercitarse.

6. Se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

7. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimocuarto.- Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios, o de otras subvenciones o recursos de las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañado de los pagos, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) Declaración del beneficiario de las subvenciones compatibles e incompatibles con la subvención concedida.

e) Certificación final de obras e instalaciones, objeto de la inversión realizada, suscrita por técnico competente.

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día 1 de enero y terminará el día 31 de octubre de cada anualidad, según resolución de aprobación.

5. Con carácter excepcional, y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud formulada por el beneficiario y dirigida al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

6. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prorroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro.

Decimosexto.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008 del Consejo, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los datos siguientes:

a) Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

b) El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal.

c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) www.fega.es.

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Si no se sujeta a los citados modelos, se recomienda se confeccionen de los correspondientes modelos que deberán ser aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, modelos que serán los que se faciliten a los beneficiarios para dar cumplimiento a la normativa en materia de subvenciones.

5. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Décimoséptimo.- Transmisión de la inversión.

1. Los bienes y elementos constitutivos de la inversión subvencionada, deben de permanecer en la industria al menos durante cinco años, a partir de la fecha de concesión de la ayuda, o durante toda su vida útil, si está fuera menor, sin ser objeto de transmisión voluntaria, salvo que dicha transmisión se autorice por el director general competente en materia de fomento agroalimentario.

2. Cuando durante el periodo de ejecución de un compromiso adquirido como condición para acceder a una subvención, el beneficiario transmitiera total o parcialmente la inversión realizada a otra persona, está podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el periodo de cumplimiento que restase, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de la subvención, en otro caso el beneficiario deberá reembolsar la subvención percibida.

Decimoctavo.- Período de ejecución de la actividad subvencionada.

De conformidad con dispuesto en el artículo 2.6 de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, el plazo para el inicio de la ejecución comenzará el día de presentación de la solicitud de la subvención dentro del plazo establecido, siendo además necesario que se levante la correspondiente acta de no inicio de la inversión, y finalizará el día 31 de octubre de cada anualidad, según resolución de aprobación.

Con carácter general, y teniendo en cuenta el efecto incentivador al que hace referencia la norma comunitaria, artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, el plazo de ejecución debe iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud, siendo además necesario que se levante la correspondiente acta de no inicio de la inversión, y podrá, si así se justifica, finalizar incluso comenzado el plazo de justificación.

Decimonoveno.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. En cada solicitud de pago se presentará la declaración del beneficiario sobre ayudas concedidas y/o pagadas por otros organismos para los mismos fines.

3. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el órgano instructor, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nueva comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

5. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

6. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

7. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Las inversiones de los tramos parciales subvencionables deberán ser superiores al 20% de los costes totales subvencionables.

8. Los beneficiarios que justifiquen un porcentaje de ejecución de la inversión subvencionable inferior al 50% de la inversión aprobada en la resolución, o bien el proyecto aprobado no cumpla el objetivo final que haga la inversión operativa, podrán perder el derecho a recibir la subvención reconocida; pudiendo igualmente impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Vigésimo.- Reintegro de las subvenciones.

Conforme a los determinado en el artículo 26 de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésimo primero.- Cláusula de adaptación a la normativa de la Unión Europea.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del PDR Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 21 de julio de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural

y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO