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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2022, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento para el Puente de la Torre de Hecho (Huesca) y se abre un periodo de información pública por el plazo de un mes.

Publicado el 13/06/2022 (Nº 112)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés, y los clasifica en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos, por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y la de Conjunto de Interés Cultural. La figura de monumento es definida en la ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo.

A instancia de un grupo de ciudadanos, se solicitó la declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento para el puente de la Torre de Hecho.

A la vista de la documentación presentada y del informe técnico emitido, resulta pertinente iniciar un procedimiento para su declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de monumento, en atención a la naturaleza, características y valores culturales e históricos recogidos en el anexo I de esta Resolución. Dado que se trata del puente de trazas medievales de la cuenca del río Aragón cuyo ojo salva mayor luz.

Así mismo, la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los bienes inmuebles de interés cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con la construcción y formen, o hayan formado, parte de ella o de su entorno, e incluirá los bienes muebles que se señalen como parte integrante del mismo. Igualmente, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. Dicho entorno de protección se delimita en el anexo III recogiendo un área anexa. La declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de un expediente administrativo que se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su incoación, según se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. Su caducidad se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta Resolución.

Por todo ello, la Directora General de Patrimonio Cultural acuerda:

Primero.- Iniciar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, para el puente de la Torre de Hecho (Huesca) de acuerdo con la descripción, medidas de tutela y plano de delimitación del Bien de Interés Cultural y del entorno de protección, que se publican como anexos I, II y III de esta Resolución.

La incoación conlleva la aplicación inmediata y provisional al puente de la Torre de Hecho (Huesca) y a su entorno de protección, del régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. La Directora General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien o de su entorno.

Segundo.- Abrir un período de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar dicho procedimiento en las oficinas de esta Dirección General de Patrimonio Cultural (Edificio Ranillas, 5D, 2.ª planta, 50018 Zaragoza), de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas. Igualmente, dentro de dicho plazo, pueden formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Tercero.- Publicar esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y notificarlo a los interesados y al Ayuntamiento de Hecho (Huesca).

Zaragoza, 1 de junio de 2022.- La Directora General de Patrimonio Cultural, Marisancho Menjón Ruiz.

I

Descripción del puente de la Torre de Hecho (Huesca)

El puente de la Torre se sitúa fuera del núcleo de Hecho, al sur, a unos 500 m antes de llegar a esta localidad por la A-176, en el punto kilométrico 20 que une Puente la Reina de Jaca con Hecho.

Por los tipos de materiales que lo componen, así como sus características constructivas, el puente se ha datado aproximadamente entre los siglos. XIV y XV. La inexactitud de la fecha de su construcción viene dada porque no hay ningún registro documental en el que se haga referencia a cuando pudo construirse o si era utilizado o no con anterioridad a un periodo.

Además, parece factible que el puente sufriera algún tipo de derrumbe, en la zona del ojo, por alguna riada de gran magnitud que hizo que fuera reconstruido al poco tiempo de haberse edificado, datándose esta reconstrucción sobre finales del s. XVI o principios del XVII. En relación con esta fecha, Adolfo Castán Sarasa en su libro Puentes Históricos de Huesca I. La cuenca del rio Aragón menciona que tiene sentido esta datación del XVI porque coincide con la vecindad en Hecho de un maestro cantero llamado Diego de la Torre en 1604 y que, además, pudo ser el apellido de este el que le diera nombre al puente. Por otro lado, el puente de la Torre, reúne las características simbólicas de los puentes medievales adaptadas de la herencia romana, en donde se creía que estas construcciones fluviales suponían un momento de tránsito del alma entre dos estados y cuyo punto de unión entre ellos coincide con la clave. El puente que observamos en la actualidad fue reformado en 1980 y se corresponde con un puente de estilo medieval, en el que sobresale estilísticamente su gran ojo único de grandes proporciones en comparación con otros que hay en la zona. Se corresponde con un arco apuntado, aunque su origen pudo ser de medio punto como se puede observar en la forma que tiene de adaptarse las dovelas y la vestimenta de los paramentos. Esta forma apuntada hace que podamos ver reflejada la característica forma de "lomo de asno" de los puentes medievales, pero con unas líneas diferentes ya que se crean formas curvadas en los riñones y un cierto abombamiento invertido del intradós poco antes de llegar a la clave, que hace que el perfil resultante sea más parecido al de un arco conopial.

El puente de la Torre mide 37,50 m de longitud, 9 m de altura, 3,50 m de ancho viario que corresponden a 2,50 m de paso útil y 45 cm de pretiles modernos por lado. La calzada cae con inclinación doble a partir del eje central y el suelo está empedrado de manera irregular, apreciándose dos fases, una en los extremos más antigua-que acaba siendo ocultada por tierra hacia los extremos-y otra central, con la disposición de las piedras más regular, que puede proceder de la restauración de 1980.

II

Medidas de tutela

Los movimientos de tierra que se puedan realizar en el cauce próximo al puente tenderán a evitar que se puedan socavar los asientos de sus estribos.

Las reparaciones de las coronaciones del puente, tenderán a recuperar la conformación de estas a la manera tradicional, es decir, con losas triangulares dispuestas de canto, sustituyendo paulatinamente los chapados y rellenos de mortero existentes.

Se recomienda que se prohíba la circulación de vehículos a motor en el tramo comprendido entre las dos parejas de piedras empotradas en el suelo del trazado.