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RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 6, de 6 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba, por la que se aprueba la ampliación de la Oferta de Empleo Público para el año 2024.

Publicado el 15/03/2024 (Nº 54)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE LA CUBA

Texto completo:

De conformidad con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; se hace público que por decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento de 30 de enero de 2024; se ha aprobado la ampliación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024, incluyendo las plazas que a continuación se detallan:

Plaza destinada a turno libre.

Personal laboral:

Dos plazas de Guía de turismo, fijo, a tiempo parcial, provisión por concurso-oposición.

Funcionario:

Una plaza de auxiliar administrativo, fijo, a tiempo parcial, provisión por concurso-oposición.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Almonacid de la Cuba, 6 de marzo de 2024.- El Alcalde, José Enrique Martínez Marco.