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RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 83.999 plazas (335,99 UGM), en el polígono 3, parcela 94 y polígono 4, parcelas 71 y 133, del término municipal de Lascuarre (Huesca) y promovida por Carlos Carrera Ardanuy. (Expediente INAGA 500202/01/2017/10150).

Publicado el 22/05/2020 (Nº 100)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Carlos Carrera Ardanuy resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 11 de octubre de 2017 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por Carlos Carrera Ardanuy para la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 83.999 plazas (335,99 UGM), en el polígono 3, parcela 94 y polígono 4, parcelas 71 y 133, del término municipal de Lascuarre (Huesca). La explotación actual tiene número de código REGA ES221420000800, y una capacidad autorizada de 65.000 plazas. La documentación queda completada el 26 de junio de 2019.

La explotación contará con tres núcleos, el núcleo I está ubicado en el polígono 4, parcela 71, el nucleó II se ubica en el polígono 4, parcela 133, mientras que el núcleo III se proyecta en el polígono 3, parcela 94 de Lascuarre.

La capacidad final prevista de la instalación se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada Ley.

Segundo.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 186, de 23 de septiembre de 2019, y se notificó con fecha 18 de septiembre de 2019 al Ayuntamiento de Lascuarre y a la Comarca de La Ribagorza. Se ha solicitado informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

Con fecha 27 de diciembre de 2019, se recibe el informe favorable por parte de la actual Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, en relación a la ubicación, distancias sanitarias, medidas de bioseguridad, bienestar animal, todas ellas medidas reguladas en el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. El informe concluye indicando que cada estercolero deberá disponer de su correspondiente fosa de lixiviados.

Tercero.- Con fecha 18 de febrero de 2020, se notifica el trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la Resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto. Con la misma fecha se da traslado del borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de Lascuarre por si considerara necesario realizar alguna observación. No se han aportado observaciones al respecto.

Cuarto.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente Resolución, tiene las siguientes características:

1. El proyecto, estudio de impacto ambiental y anexos al estudio plantea la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 83.999 plazas (335,99 UGM), con la construcción de nuevas dependencias, en el polígono 3, parcela 94, del término municipal de Lascuarre (Huesca). Las instalaciones existentes actualmente se ubican en el polígono 4, parcelas 71 y 133 del mismo municipio.

Las instalaciones existentes en el polígono 4, parcelas 71 y 133 de Lascuarre consisten en: Nave ganadera número 1 de dimensiones 96 x 20 m, nave ganadera número 2 de dimensiones 70 x 20 m, nave ganadera número 3 de dimensiones 80,60 x 14,60 m, dos estercoleros con una capacidad de 360 m³, por estercolero, una fosa de cadáveres número 1 con una capacidad de 12 m³, una fosa de cadáveres número 2 con una capacidad de 16 m³, dos depósitos de agua con una capacidad conjunta de 240 m³, y dos vallados perimetrales.

Las instalaciones proyectadas en el polígono 3 parcela 94 de Lascuarre consisten en: Nave ganadera número 4 de dimensiones 70 x 20 m, un estercolero con una capacidad de 467 m³, una fosa de cadáveres número 3 con una capacidad de 10,65 m³, un vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas en los tres núcleos: Tres vados sanitarios, uno en cada núcleo.

2. La explotación se localiza dentro de la cuenca hidrográfica del Ebro, en el polígono 3, parcela 94 y polígono 4 parcelas 71 y 133 del término municipal de Lascuarre (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de X = 790.850- Y = 4.677.850, para el núcleo I, X = 791.214- Y = 4.677.700 para el núcleo II y X = 791.299- Y = 4.677.750, para el núcleo III.

La explotación se emplazará en un entorno eminentemente agrícola y ganadero perteneciente a la comarca de La Ribagorza, en el que predominan los cultivos de secano.

La explotación ganadera no se ubicará dentro de ningún lugar de interés comunitario, ni dentro de ninguna zona de especial protección para las aves, las zonas catalogadas más próximas a la explotación son el LIC ES2410049 "Río Isábena", a 3.183 m y la ZEPA ES2410069 "Sierra de Esdolomada y Morrones de Güel", a 6.675 m. Por lo que no se prevé la afección de estos espacios de la Red Natura 2.000.

La explotación ganadera y las parcelas vinculadas a la misma, no se localizarán dentro de ningún humedal ni dentro de ningún plan de ordenación de recursos naturales de Aragón. La explotación y toda la base agrícola asociada se ubicarán dentro del ámbito de protección del hábitat del quebrantahuesos, pero fuera de su área crítica. El área crítica más próxima se ubica a más de 8 km del proyecto. Por lo que no se prevé una afección significativa sobre esta especie.

La carretera A-2613 discurre a 18,85 m de la nave proyectada. La explotación se emplaza a 152 m del Barranco de La Fuente situado al norte de las naves ubicadas en el polígono 4, parcela 71 y a 3.400 m del río Isábena. La nave proyectada se ubicará a 273 m de dicho barranco.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a una revisión adicional previa a formular la declaración de impacto ambiental. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, la ubicación de las instalaciones y dada la geología del terreno no se han detectado riesgos geológicos ni sísmicos. El riesgo de incendios es alto al ubicarse el proyecto en una zona agrícola alejada de poblaciones, en el estudio de impacto ambiental se presentan medidas correctoras ante este tipo de catástrofes, incluyéndose un plan de prevención y actuación ante incendios. El riesgo por la acción del viento es bajo.

3. Según la Orden DRS/882/2019, de 8 de julio de 2019, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, la explotación se localiza en zona vulnerable.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental y sus anexos; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 83.999 plazas (335,99 UGM), en el polígono 3, parcela 94 y polígono 4, parcelas 71 y 133, del término municipal de Lascuarre (Huesca), promovido por Carlos Carrera Ardanuy resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto y estudio de impacto ambiental y sus anexos, para la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 83.999 plazas (335,99 UGM), en el polígono 3, parcela 94 y polígono 4, parcelas 71 y 133, del término municipal de Lascuarre (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X = 790.850- Y = 4.677.850, para el núcleo I, X = 791.214- Y = 4.677.700 para el núcleo II y X = 791.299- Y = 4.677.750, para el núcleo III.

La declaración de impacto ambiental queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Los tres estercoleros que tendrá la explotación deberán disponer de su correspondiente fosa de lixiviados. Se deberá respetar la distancia de 15 m medida desde la arista exterior de la carretera A-2613, establecida en la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la construcción de los nuevos elementos que formarán parte de la explotación ganadera.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Ganadería, Agricultura y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del inicio de la actividad ampliada, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de la misma.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley-, la presente declaración de impacto ambiental perderán su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

Respecto de las instalaciones complementarias correctoras de la explotación.

Según la Orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 1.788,48 m³, con un contenido en nitrógeno de 16.780 kg. El estiércol almacenado en el estercolero se recogerá periódicamente y su destino final será su aplicación directa a la agricultura como fertilizante agrícola en parcelas de los municipios de Castigaleu, Graus, Monesma y Cajigar, Isábena y Lascuarre (Huesca).

Del análisis de parcelas agrícolas aportadas mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 114,8052 has aptas 33,0528 de ellas con limitaciones al estar ubicadas dentro zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, para la aplicación de estiércol según el análisis georrefenciado por la aplicación informática del INAGA.

Las parcelas de los municipios de Lascuarre y Graus están ubicadas dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos. La aplicación de estiércol en estas parcelas será como máximo 170 Kg N/ha y año.

El promotor podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, deberá comunicar anualmente su utilización como fertilizante, con los formularios que constan en la Oficina Virtual de Trámites, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (www.aragon. es).

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 4,20 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 142,80 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. Se deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

En relación con la gestión de los estiércoles producidos en la explotación se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércol y los procedimientos de acreditación y control.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos.

Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

9. De conformidad con el artículo 76.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se deberán obtener las licencias municipales: Licencia de inicio de actividad ampliada del Ayuntamiento de Lascuarre (Huesca) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad, acompañando a su solicitud la presente declaración de impacto ambiental.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 83.999 plazas para engorde de pollos, queda incluida en el Grupo C 10 05 08 02 (Gestión de estiércol), según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de marzo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL