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RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de la fábrica de piensos existente ubicada en el término municipal de Fraga (Huesca), promovida por Alternative Swine Nutrition, SL (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2019/10811).

Publicado el 18/10/2022 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Alternative Swine Nutrition, SL, con NIF B22392740 y domicilio social en C/ Comunidad de Murcia, Parcela LIE-1-03 Polígono Industrial logístico de Fraga, en Fraga (Huesca), resulta:

Primero.- Con fecha 9 de octubre de 2019, Alternative Swine Nutrition, SL solicita la evaluación de impacto ambiental y la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de aumento de la capacidad productiva de la fábrica de piensos existente ubicada en el término municipal de Fraga (Huesca) adjuntando Proyecto Básico y Estudio de impacto ambiental firmados por el Ingeniero Técnico Industrial colegiado número 3345 y visados por el Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Manresa - Cataluña Central con fecha 8 de octubre de 2019, y con número 005499 y número 001198 respectivamente. Dicha documentación incluye informe del Ayuntamiento de Fraga de fecha 4 de marzo de 2019 de compatibilidad urbanística de la instalación industrial de Alternative Swine Nutrition, SL ubicada en C/ Comunidad de Murcia s/n, parcela LIE-1.03 de la Plataforma Logística Industrial de Fraga (PLFRAGA). Con fechas 10 de octubre de 2019, 23 de marzo de 2020, 12 de marzo de 2021, 10 de septiembre de 2021, 14 de octubre de 2021, 10 de junio de 2022 y 1 de julio de 2022 el promotor presenta documentación adicional en respuesta a requerimientos realizados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Segundo.- La instalación existente dispone de licencia ambiental de actividades clasificada concedida por el Ayuntamiento de Fraga y notificada al interesado con fecha 9 de marzo de 2016 y licencia de inicio de actividad notificada con fecha 25 de mayo de 2017, para una capacidad de producción de piensos de 96 t/día en un turno de trabajo de 8 h durante 298 días/año, equivalente a una fabricación de 28.600 t/año de piensos compuestos. La ampliación proyectada hasta una capacidad de producción diaria de 480 t/día y anual de 119.000 t/año está incluida en el anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 9.1.b.III, correspondiente con el epígrafe 9.1.b.iii) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por lo que debe ser sometida a Autorización Ambiental Integrada. La ampliación también supera por sí sola el umbral de sometimiento a evaluación de impacto ambiental simplificada establecido en 75 t/día del grupo 2.2 del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, equivalente al grupo 2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De acuerdo con el artículo 56 la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se tramita, a solicitud del promotor, el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada incorporando en el mismo la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en sustitución de la simplificada.

Tercero.- Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando suspendidos los plazos administrativos con carácter general en su disposición adicional tercera. Con fecha 23 de mayo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que de acuerdo con su artículo 9, se reanudan los plazos suspendidos con efectos desde el 1 de junio de 2020.

Cuarto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, con fecha 28 de octubre de 2021, se informa a Alternative Swine Nutrition, SL que no se puede atender su solicitud de confidencialidad, por lo que no es de aplicación el artículo 16.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, no disponiendo de legislación vigente que determine que esos datos gozan de confidencialidad, y por considerarse esta documentación necesaria para la comprensión del proyecto.

Quinto.- El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 19 de octubre de 2021 por el que se somete el proyecto al trámite de información al público durante treinta días hábiles. Con fecha 26 de noviembre de 2021 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Fraga, solicitándole que la apertura del trámite de información pública sea notificada personalmente a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto, e informándole que durante el periodo de información pública se puede descargar la documentación presentada por el promotor en la sede electrónica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (http://www.aragon.es/inaga/informacionpublica) para que su Ayuntamiento emita el correspondiente informe, de acuerdo a lo regulado por el artículo 55.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sin perjuicio de que por parte de este Instituto se remitan las posibles alegaciones y consideraciones que se hubieran producido durante el proceso de participación pública, para que pueda completar el informe.

El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 30 de noviembre de 2021, y durante el periodo de información pública no se reciben alegaciones

Sexto.- Con fecha 24 de enero de 2022, se solicita a la Comarca del Bajo Cinca informe sobre las materias que son de su competencia así como un pronunciamiento expreso sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo a lo regulado por los artículos 29 y 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. No se ha recibido el informe solicitado.

Séptimo.- Con fecha 24 de enero de 2022, se solicita Ayuntamiento de Fraga, informe sobre las materias que son de su competencia así como un pronunciamiento expreso sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo a lo regulado por los artículos 29 y 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Con fecha 3 de febrero de 2022, se recibe informe de fecha 1 de febrero de 2022 del Ayuntamiento de Fraga en el que se informa, una vez revisados los expedientes de actividad con que cuenta la instalación. Expediente LAAC 4678/2015 para Industria destinada a nave de fabricación de piensos, favorablemente, de un modo genérico, en cuanto a la sostenibilidad social del proyecto, y favorablemente a la ampliación de los turnos de trabajo de la fábrica de piensos compuestos existente al ser compatible con las ordenanzas del PGMOU de Fraga y de las Ordenanzas Reguladoras de la Plataforma Logístico de Fraga, artículos 3.2.4.1 y 3.2.4.2.

Octavo.- Los terrenos donde se ubica la actividad en funcionamiento están clasificados como Suelo Urbano y calificados con la clave Logístico Industrial Extensiva (LIE). La planta se sitúa a 1,8 km al NE del núcleo de población de Fraga y a 1,67 km al OSO del núcleo de población de Litera. El proyecto de ampliación no va a suponer la modificación de las instalaciones existentes. Los terrenos pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro, no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C), no hay humedales del convenio Ramsar, no existen Montes de Utilidad Pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenece a ningún espacio de la Red Natura 2000. Se encuentra dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla regulado por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, encontrándose fuera de área crítica y situándose el primillar más cercano a 6,16 km al suroeste de la instalación. En el entorno de la instalación se localizan a 368 m al norte la Cañada Real de Aragón, a 3,8 km al oeste el LIC ES2410073 Ríos Cinca y Alcanadre y a 11,5 km al sur la ZEPA ES0000182 Valcuerna, Serreta Negra y Liberola.

Noveno.- El estudio de impacto ambiental (EsIA) no valora alternativas al proyecto, indicando que debido a que la modificación se basa en un incremento de la capacidad productiva por un incremento de las horas de funcionamiento, no produciéndose ampliaciones ni incrementos de las instalaciones o maquinaria, no procede un estudio de alternativas y tampoco ha considerado ningún impacto en fase constructiva ya que el proyecto de ampliación no supone ninguna actuación que implique obras de construcción. El EsIA considera que los principales impactos tras la puesta en marcha de la ampliación se corresponden con el incremento de las emisiones másicas de contaminantes y el consumo energético, ligados ambos al incremento de la capacidad productiva, así como el incremento del tráfico de camiones. Como impactos positivos se ha identificado la creación de puestos de trabajo a nivel local y el aseguramiento y consolidación de la actividad. Para analizar el impacto generado por la dispersión de contaminantes a la atmósfera de los focos de emisión, se ha realizado un estudio de dicha dispersión en base al modelo matemático Aermod 9.7.0. Las condiciones meteorológicas se han modelizado mediante un modelo meteorológico mesoescalar WRF Weather Research and Forecasting), utilizándose como año base los datos meteorológicos de la zona del año 2018 y para reproducir el efecto de la orografía del terreno en el comportamiento de los penachos de dispersión se ha elaborado una malla digital de 10 km², identificándose 1.681 receptores en una malla uniforme separados 250 m. De acuerdo a la rosa de los vientos obtenida para la zona, los rumbos dominantes son los correspondientes a las componentes ONO y ESE. Como medidas preventivas para minimizar las emisiones se dispone de ciclones o filtros de mangas en los distintos focos emisores y las tasas de emisión cumplirían los niveles de emisión admitidos de acuerdo con la MTD17 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de la alimentación, bebida y leche. Para la evaluación del impacto por emisión de ruido tras la modificación sustancial, el estudio ha identificado las distintas fuentes de ruido que pueden generarse indicando que dichas fuentes son las propias de la actividad como son los molinos, equipos de granulación, bombas o soplantes varios de transporte mecánico y neumático de materias primas, piquera y carga y descarga de camiones. Además, se han identificado fuentes de ruido externo como es el tráfico rodado de la autopista A2 y por la carretera N-II (situadas a una distancia de 290 m y 286 m respectivamente) viales interiores del polígono y el ruido producido por empresas vecinas. El promotor ha realizado una campaña de control de ruido para verificar las condiciones actuales de emisión, que justifica el cumplimiento de los valores límite de 65 dB(A) en horario diurno y de tarde, y de 55 dB(A) en horario nocturno, establecidos en la tabla 6. Valores límite de inmisión máximos de ruido aplicables a actividades para áreas industriales del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Como medidas para minimizar del impacto, el estudio considera que la instalación se encuentra ubicada en el polígono industrial sin localizarse viviendas cercanas, toda la maquinaria se encuentra en el interior de las instalaciones y en todos los molinos se encuentran instalados silenciadores de ruido, además, se indica que se realizan controles de forma periódica para garantizar el cumplimiento de los valores límite, por lo que el estudio concluye que el impacto por emisiones de ruido es compatible. La ampliación supondrá un incremento en el tránsito de vehículos tanto de camiones como de vehículos de trabajadores, evaluándose el incremento de estos últimos como no significativo. En cuanto al incremento del tránsito de camiones, se ha estimado que cada camión transporta aproximadamente 20 t tanto de materias primas como de producto terminado, por lo que considerando los consumos y producción en la situación actual (consumo y producción de 96 t/día, 21.600 t/año) y futura (consumo y producción de 480 t/día, 119.000 t/año), el incremento de camiones será de 5 camiones/día a 24 camiones/día, incremento equivalente de 2.100 camiones/año a 11.900 camiones/año. Como medidas preventivas el estudio destaca que la instalación se encuentra ubicada en un polígono industrial de nueva construcción ubicado junto a la autopista A2, lo que facilita el tráfico de vehículos a la vez que evita su paso por núcleos de población, además la instalación cuenta con tres accesos habilitados para vehículos de gran tonelaje con vías de acceso de suficiente anchura que aseguran la correcta gestión de los movimientos minimizando el riesgo de accidentes. El riesgo de accidentes se minimiza con la segregación de accesos establecida, uno de los accesos está destinado al acceso de camiones y otro como vía de salida y expedición, el tercer acceso se destina para vehículos convencionales. El EsIA considera el impacto del proyecto sobre el cambio climático como de baja incidencia. El promotor ha cuantificado el incremento de emisiones de GEI derivados del consumo de gas natural y electricidad de 995,08 tCO2eq/año a 2.157,12 tCO2eq/año. Esta tasa de emisión tras la ampliación equivaldría al 0,024% de las emisiones de los sectores difusos en Aragón (con datos de 2020) y al 0,017% de las emisiones totales de GEI en Aragón (con datos de 2020). Como medidas de mitigación, el estudio indica que los equipos y maquinaria cuentan como características de eficiencia productiva y energética propias de equipos de última generación, aunque no se han descrito en detalle estas características. La caldera de gas natural es de alta eficiencia energética, y el diseño del proceso en vertical, que minimiza los procesos de bombeo y trasvase de materiales, reduce el consumo de electricidad necesario. Para la revisión de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, catástrofes naturales y cambio climático, el promotor presenta un estudio en el que se aplica como metodología la Guía Metodológica para la evaluación de impactos y vulnerabilidad en el Sector Privado, editada por el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente en 2014. Para el estudio de la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, el estudio ha identificado una serie de fenómenos climáticos extremos que pueden acontecer en la zona: precipitaciones intensas, aumento de la temperatura media, sequías e inundaciones fluviales. La probabilidad de ocurrencia es probable en todos los casos y bastante probable en el caso del incremento de la temperatura media, resultando en todos los casos las consecuencias, riesgos y vulnerabilidad como despreciables, excepto en el caso de las sequías que su consecuencia sería mínima y obteniéndose en este caso un índice de riesgo bajo, señalando el estudio que cuenta con capacidad de adaptación ya que todo el proceso y la limpieza de las instalaciones se realiza en seco (excepto en oficinas y aseos), siendo las necesidades hídricas del proyecto bajas, resultando por tanto una vulnerabilidad del proyecto respecto a este fenómeno muy baja.

Décimo.- Teniendo en cuenta los impactos ambientales globales previstos para el proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos existente en Fraga (Huesca), que el incremento de las emisiones a la atmósfera de partículas no supondrá un incumplimiento de los límites establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, según el modelo de dispersión presentado con los valores de emisión previstos en el proyecto, la baja vulnerabilidad estudiada ante catástrofes naturales, tecnológicas y ante el cambio climático, que la instalación no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, los informes de las Administraciones consultadas, que la instalación ya está construida sin necesidad de ampliación, que se ubica en un polígono que cuenta con los servicios necesarios para la actividad y lo señalado en el antecedente octavo y considerando las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio y las condiciones establecidas en la presente Resolución, así como el Plan de Vigilancia Ambiental presentado, se concluye que los impactos durante la explotación de la instalación ampliada serán compatibles con el medio ambiente.

Decimoprimero.- Los criterios de selección de los parámetros contaminantes que se deben controlar se fundamentan en las sustancias que hay que notificar en el Registro Estatal de Emisiones y transferencias de contaminantes regulado por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas. La actividad desarrollada por la empresa está incluida en el anexo I, Categorías 9.1.b.iii) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y 8.b) iii (b) del Reglamento 166/2006 E-PRTR, del citado Real Decreto, por lo que la empresa deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Decimosegundo.- La actividad ampliada deberá cumplir el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles del sector de la industria alimentaria, bebida y leche (BREF-2019) y el documento de conclusiones publicado el 4 de diciembre de 2019, en el "Diario Oficial de la Unión Europea", la Decisión de Ejecución 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión DEI), habiéndose justificado en el proyecto básico presentado la ya disposición de las Mejores técnicas disponibles que son aplicables a la actividad.

Decimotercero.- Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Decimocuarto.- La actividad está clasificadas con nivel de prioridad 3 de acuerdo con el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Decimoquinto.- Con fecha 2 de agosto de 2022, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar alegaciones durante un plazo de 10 días, antes de resolver el expediente. Durante el citado plazo, el promotor no presenta alegaciones.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental compatible y la obtención de la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el estudio de impacto ambiental, el proyecto básico y la documentación aneja presentados, si bien la declaración de impacto ambiental y la autorización quedan condicionadas por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental COMPATIBLE del proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos existente en el término municipal de Fraga (Huesca) promovida por Alternative Swine Nutrition, SL, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha prevista del inicio de la actividad ampliada con un mes de antelación, adjuntando lo señalado en el apartado 2.7 de esta Resolución. Así mismo, durante el periodo de pruebas deberá remitirse trimestralmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.

1.3. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Alternative Swine Nutrition, SL, con NIF B22392740 y domicilio social en el Polígono Industrial Logístico de Fraga C/Comunidad de Murcia, Parcela LIE-1-03 de Fraga (Huesca), para la fábrica de piensos compuestos existente en el Polígono Industrial Logístico de Fraga C/Comunidad de Murcia, Parcela LIE-1-03 del término municipal de Fraga (Huesca), (coordenadas UTM ETRS89 Huso30 X: 783.028 Y:4.603.250 Z: 180 ) y CNAE-2009 1091, ampliada para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para la fabricación de 480 t/día, 119.000 t/año de piensos compuestos para ganado porcino. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La parcela donde se ubica la instalación tiene una superficie de 8.410 m² de los que 2.689 m² se corresponden con el edificio industrial que incorpora dos naves de planta baja con altillo interior, un frontal representativo de oficinas de planta baja y piso primero y una torre de producción que incorpora la maquinaria de proceso. El resto de la superficie se encuentra pavimentada, en donde se ubica la báscula de 48 m², muelles, viales y aparcamiento para 12 coches.

El régimen de funcionamiento de la actividad es de 24 h/día durante 247 días/año. Para el desarrollo de la actividad ampliada se prevé una plantilla de 38 personas, 20 de ellas operarios.

El proceso productivo desarrollado en la actividad consta de las siguientes etapas:

Recepción. Las materias primas a granel se descargan directamente en una tolva para su envío a los silos de recepción, mientras que las materias primas en saco se descargan y almacenan en el almacén correspondiente.

Molienda. Los cereales y la soja se muelen en 3 molinos con parrillas de 1 y 3 mm dependiendo del cereal a molturar para conseguir la granulometría deseada de cada ingrediente. Aquellas materias primas que no necesiten ser molturadas pasan directamente a los silos de dosificación.

Extrusión. Se aplica calor y fricción en un extrusor, elevando la temperatura por encima de los 125.º C, para modificar los almidones de cereales y la soja para que sean más digestibles. Cada ingrediente es extrusionado por separado, siendo la capacidad horaria de extrusión dependiendo de dicho ingrediente: 4 t/h para la avena, 6 t/h para cereales como trigo, cebada y maíz, y 8 t/h para la soja.

Dosificación y mezcla. Los ingredientes se dosifican y pesan de forma automática, para lo que se cuenta con 64 silos de dosificación que desembocan en 6 básculas diferentes, que a su vez descargan directamente sobre la mezcladora de 2,5 t de capacidad. El proceso es vertical para evitar transportes horizontales y disminuir contaminaciones cruzadas. La capacidad máxima de producción de este proceso es de 25 t/h, necesitándose 6 minutos para cada ciclo que incluye la dosificación, mezcla y envío a la siguiente fase, realizándose 10 mezclas por hora.

Granulación. Se cuenta con dos líneas de granulación totalmente independientes con una capacidad de producción de 10 t/h cada una. El producto final fabricado es en formato granulado en micro pellet de 2 mm de diámetro, destinado a lechones de primeras edades.

Ensacado y expedición. Se dispone de una ensacadora de 20 t/h de capacidad, los productos granulados también pueden ser expedidos a granel.

2.2. Consumos.

Materias primas y auxiliares

La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad que deberán ajustarse al formato vigente del anexo II del Reglamento CE número 1907/2006 (Reglamento REACH).

Agua.

El abastecimiento de agua se realiza desde la red del municipio siendo el consumo estimado en 750 m³/año para uso sanitario y 3.500 m³/año para alimentación de la caldera de vapor del proceso de granulación.

Energía.

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Alternative Swine Nutrition, SL se detallan en los anexos de la presente Resolución, en concreto, los anexos contienen:

Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

Anexo IV. Producción de residuos y su control.

Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

La instalación se encuentra adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La descripción de las mejores técnicas disponibles que debe disponer la planta de fabricación de piensos compuestos de Alternative Swine Nutrition, SL se encuentran detalladas en el anexo VI. Mejores Técnicas Disponibles de la presente Resolución.

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Fraga y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, dentro del anexo I, Categorías 9.1.b.iii) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 8.b)iii (b) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7. Puesta en marcha de la actividad ampliada,

2.7.1. Notificación periodo pruebas,

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad ampliada,

Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con nivel de prioridad 3, durante el periodo de pruebas deberá realizar nuevo análisis de riesgos medioambientales para la actividad ampliada, calcular el importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad ampliada.

En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la instalación ampliada, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental, de Aragón, el titular de la instalación deberá:

Remitir al Ayuntamiento de Fraga la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente Resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTDs que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.

Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una Declaración Responsable para la instalación ampliada con el formato establecido en el anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/200, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente Autorización Ambiental Integrada, notificándoselo al promotor.

El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.

2.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.10.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a la empresa Alternative Swine Nutrition, SL, que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la Autorización Ambiental Integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la Autorización Ambiental Integrada.

2.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.12. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente Autorización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.13. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las nuevas conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector las industrias de alimentación, actividad principal de la instalación, que sustituyan a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031, de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular, del artículo 7 del citado Real Decreto Legislativo. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la Autorización Ambiental Integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Caducidad de la resolución.

La presente Resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente Resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.3.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 31 de agosto de 2022.

El Director del Instituto Aragonésde Gestión Ambiental,JESÚS LOBERA MARIEL

s de la Resolución de 31 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos existentes en el término municipal de Fraga (Huesca), promovida por Alternative Swine Nutrition, SL.ANEXO

IEMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A) El vertido de aguas residuales de Alternative Swine Nutrition, SL se corresponde con las aguas de uso sanitario que se cuantifican en 617 m³/año y se vierten directamente a la red municipal de alcantarillado. Las aguas pluviales de la instalación recogidas en cubiertas y zonas exteriores pavimentadas, y consideradas limpias, son recogidas por gravedad y dirigidas a la red municipal de alcantarillado.

B) Límites de vertido

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C) Control del vertido de aguas residuales

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Alternative Swine Nutrition, SL deberá cumplir con lo establecido en la ordenanza reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado del municipio de Fraga, y el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes. Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones en la arqueta de vertido, de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y por el Ayuntamiento de Fraga, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos. Los resultados de los controles deberán adjuntarse en el informe anual de emisiones establecido en el condicionado 2.3 de la presente Resolución.

IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A) Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Alternative Swine Nutrition, SL como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 2215, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscribe el equipo de combustión que emite por el foco número 1 de Alternative Swine Nutrition, SL en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR2215/ICM01, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 04060504 "Fabricación de piensos o harinas de origen animal", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Las emisiones a la atmósfera se corresponden con las emisiones canalizadas de la caldera de producción de vapor, de los enfriadores de las dos granuladoras, de los 3 molinos, y del secado y los vahos del proceso de extrusión, y con las emisiones difusas de partículas generadas fundamentalmente en el trasiego, carga y descarga de materias primas y auxiliares y de producto acabado y en los procesos de molturación, mezcla y granulación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

A.1) Emisiones canalizadas

Foco 1

Caldera pirotubular de generación de vapor para el proceso de granulación de 2.628 kW/h de potencia térmica nominal que utiliza gas natural como combustible.

Este foco se codifica como AR2215/ICM01.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,30 m y una altura de 6 m sobre el suelo.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, se inscribe la caldera pirotubular del proceso de granulación en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

Focos 2 y 3

Enfriadores de las granuladoras.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A código 04060504.

Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima).

Los límites de emisión admitidos para estas emisiones son:

(1) Como valor medio durante el periodo de muestreo

Focos 4, 5 y 6

Sección de molturación.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A código 04060504.

Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima).

Los límites de emisión para estas emisiones son:

(1) Como valor medio durante el periodo de muestreo

Foco 7

Secado de cereales y soja extrusionados. Cuenta con ciclón como medida correctora de emisiones.

Este foco se codifica como AR2215/PI06.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,90 m y una altura de 21 m sobre el suelo.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A código 04060504.

Su caudal de emisión es de 28.000 m³N/h y su régimen de funcionamiento de 4.940 h/año.

Se contempla la emisión de partículas (aire con polvo de materia prima).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 8

Vahos del enfriado de cereales y soja extrusionados.

Este foco se codifica como AR2215/PI07.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,50 m y una altura de 21 m sobre el suelo.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A código 04060504.

Su caudal de emisión es de 10.800 m³N/h y su régimen de funcionamiento de 4.940 h/año.

Se contempla la emisión de partículas (aire con polvo de materia prima).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

B) Control de emisiones a la atmósfera

Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008. En aquellos casos que existan dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

Para los focos 2, 3, 4, 5 y 6, el muestreo de los contaminantes atmosféricos se realizará de acuerdo a lo siguiente:

El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (foco 1) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273,15 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

En los focos de proceso se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

En las instalaciones medianas de combustión la evaluación del cumplimiento se realizará de acuerdo a lo establecido en el punto 1 de la parte 2 del anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Frecuencias de los controles

En el foco 1 clasificado en el grupo C y correspondiente a una instalación de combustión mediana, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años. A partir del 1 de enero de 2030, las mediciones oficiales periódicas serán cada 3 años.

En los focos 2, 3, 4, 5 y 6 clasificados en el grupo A se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control acreditado una vez al año.

En los focos 7 y 8 clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

Los autocontroles podrán realizarse a través de mediciones de las emisiones a la atmósfera, a través de sistemas de control de los procesos y de control de la eficiencia de las medidas correctoras, o a través de una combinación de ambos. En cualquier caso, el plan de autocontrol que se diseñe deberá garantizar el cumplimiento de los valores límite establecidos.

Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.

Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.

Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Alternative Swine Nutrition, SL deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Alternative Swine Nutrition, SL deberá presentar ante el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los informes de medición de los controles periódicos correspondientes al año precedente.

IIIEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Alternative Swine Nutrition, SL en el primer año de la actividad ampliada, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Fraga y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

IVPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A) Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Alternative Swine Nutrition, SL deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

Actualmente Alternative Swine Nutrition, SL aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.4. Mejores técnicas disponibles de esta Resolución.

En lo que respecta a la gestión posterior, Alternative Swine Nutrition, SL prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B) Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Alternative Swine Nutrition, SL en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/PP-11342 para los siguientes residuos:

(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, Alternative Swine Nutrition, SL deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos a cubierto y sobre solera de hormigón. Los residuos líquidos se depositan sobre sistema de recogida de posibles derrames.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C) Producción de residuos no peligrosos

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, Alternative Swine Nutrition, SL deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición, y en el caso de residuos líquidos, la zona dispondrá de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a las Ordenanzas Municipales de Fraga. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D) Control de la producción de residuos

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos

Alternative Swine Nutrition, SL deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

Cuando estén en funcionamiento las herramientas informáticas al efecto, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar anualmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Alternative Swine Nutrition, SL deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos no peligrosos, en el que se harán constar por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo no peligroso generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos no peligrosos en la mencionada Ley.

La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control si bien, cuando estén en funcionamiento las herramientas informáticas al efecto, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar anualmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos no peligrosos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

V PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que no se prevé que la actividad pueda producir contaminación de los suelos y las aguas subterráneas.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cierre el titular de la instalación deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente, tal y como se especifica en el condicionado 2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación

VI MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES

La fábrica de piensos de Alternative Swine Nutrition, SL está incluida en el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión DEI).

Las MTD de aplicación en esta planta son:

Conclusiones generales (MTD 1 - MTD15).

Conclusiones para la fabricación de piensos (MTD16 - MTD17).

No son de aplicación las siguientes MTD, por los motivos que se señalan a continuación:

MTD3, MTD4, MTD11 y MTD12. Las aguas residuales de la actividad se corresponden únicamente con aguas sanitarias de los trabajadores.

MTD 9. En la actividad no se realizan procesos de refrigeración o congelación.

MTD 15. No se prevén molestias por olores

MTD 16. En la actividad no se procesan forrajes verdes.

Las MTDs disponibles en la instalación son:

1. Conclusiones generales sobre las MTD para industrias de alimentación, bebida y leche

Sistema de gestión ambiental

MTD 1. Para mejorar el comportamiento ambiental global de la actividad, Alternative Swine Nutrition, SL tiene implantado un sistema de gestión que incorpora la gestión ambiental de sus aspectos ambientales, incluyendo la gestión de ruidos, inventario del consumo de agua, energía y materias primas, y eficiencia energética.

MTD 2. En la actividad se realiza un inventario del consumo de agua, energía y materias primas, así como de los flujos de aguas residuales (sanitarias) y emisiones a la atmósfera como parte del sistema de gestión.

Monitorización

MTD 5. Para el control de las emisiones a la atmósfera se utilizan métodos de conformidad con las normas EN y las normas ISO u otras que garantizan los datos de calidad científica equivalente.

Eficiencia energética

MTD 6a. El plan de gestión energética se integra en el sistema de gestión ambiental implantado en la actividad.

MTD 6b. Como técnicas comunes previstas para mejorar la eficiencia energética se dispone de un regulador de caudal en los quemadores de la caldera de vapor para gastar únicamente lo necesario y minimizar los gases emitidos, los principales motores cuentan con arrancadores suaves, y algunos motores y compresores de aire están dotados de variadores de frecuencia, se aprovechan los humos de la caldera para el economizador que calienta la propia agua de consumo de la caldera de vapor mediante un intercambiador, toda la iluminación es con LED de bajo consumo y está automatizada por horarios y con activación por detección en determinadas zonas como exteriores, pasillos o vestuarios, los puntos de consumo de vapor están a pocos metros (entre 5 y 10m) del generador de vapor evitándose pérdidas por condensación en la distancia, reaprovechándose los condesados generados como agua para la caldera de vapor, los controles y sistemas de producción están totalmente automatizados y monitorizados con programas de tiempo, todos los circuitos y tanques de materiales calientes están aislados, y se cuenta con un recuperador entálpico para la recirculación del aire de oficinas calentándose el agua por aerotermia.

Consumo de agua y vertido de aguas residuales

MTD 7a y 7e. Al objeto de reducir el consumo de agua y el volumen de aguas residuales, en la instalación se reaprovechan los condesados generados en los circuitos de valor para usarlos como agua en la caldera de vapor, realizándose en seco la limpieza de las instalaciones excepto en oficinas y aseos.

Sustancias nocivas

MTD 8a y 8c. La limpieza de las instalaciones productivas se realiza en seco, limitándose el uso de productos de limpieza a la limpieza de las oficinas y aseos.

Eficacia de los recursos

MTD 10b. El pienso fuera de especificaciones que puede ser aprovechado y el polvo recogido en ciclones y filtros de mangas se reutiliza en el proceso

Ruido

MTD 13. El plan de gestión de ruidos forma parte del sistema de gestión ambiental.

MTD 14a, 14b y 14d. Para minimizar las emisiones de ruido, la instalación se encuentra ubicada en el polígono industrial sin localizarse viviendas cercanas, situándose toda la maquinaria en el interior de las instalaciones y en todos los molinos se encuentran instalados silenciadores de ruido.

2. Conclusiones sobre las MTD para la fabricación de piensos

MTD17. Los molinos y enfriadoras de las granuladoras cuentan con filtros de mangas y ciclones respectivamente para reducir la emisión de partículas.