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ORDEN EEI/266/2024, de 15 de marzo, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, por la que se aprueba el "Programa JOVEM" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

Publicado el 26/03/2024 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

Texto completo:

Por Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, se aprueba el "Programa JOVEM" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 ("Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 1 de febrero de 2023).

En adelante cuando se cite la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, se referirá a la redacción que comprende también la modificación operada por la Orden EEI/147/2024, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, por la que se aprueba el "Programa JOVEM" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 ("Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 19 de febrero de 2023).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de las bases reguladoras de la convocatoria, el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico para 2024, podrá conceder las subvenciones previstas en la presente convocatoria, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos para ello, y a tal fin, se destinarán los créditos previstos en el Programa 3231-Fomento del Empleo- del Presupuesto de Gastos del organismo.

La tramitación del procedimiento se efectuará a través de medios electrónicos. Las entidades interesadas que participen en esta convocatoria de subvenciones están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en todas las fases del procedimiento administrativo, incluida la posible interposición de recursos administrativos.

La presentación de las solicitudes de subvención previstas en la presente convocatoria deberá realizarse conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 9432 o la denominación "Subvenciones para el Programa JOVEM-Convocatoria 2024".

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por la presente Orden se convocan subvenciones del Plan de empleo juvenil en colaboración con entidades locales, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro (Programa JOVEM), que se incluyen en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027, dentro de la Prioridad 5 "Empleo Juvenil", la cual se asienta sobre el Objetivo Político 4 "una Europa más social e integradora mediante la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales", previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Este Objetivo Político 4 (OP4) se desarrolla a través de varios objetivos específicos como, en este caso, el objetivo a) que se dirige a mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.

Dado que las subvenciones contempladas en esta Orden quedan enmarcadas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 para la actuación "Plan de empleo juvenil en colaboración con entidades locales, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro", a la cual pertenece este régimen de ayudas, el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2024 tiene dotación económica suficiente para la financiación de las mismas. Las operaciones que resulten de la aplicación de estas ayudas serán financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón (91001) y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus (11202) a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3.e) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante RDC. Igualmente, y a tenor de las previsiones de senda financiera para la actuación "Plan de empleo juvenil en colaboración con entidades locales, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro" establecidas por el Organismo Intermedio del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, se prevé que el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para futuros ejercicios tenga dotación económica para financiar las ayudas previstas en dicha actuación.

Asimismo, y dado que el Programa JOVEM está cofinanciado con cargo al Fondo Social Europeo Plus, para su gestión y control se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del citado Reglamento (UE) 2021/1060.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Economía, Empleo e Industria.

Visto el informe de elegibilidad emitido por el Servicio de Fondos Europeos de 23 de febrero de 2024 así como el informe favorable de la Intervención Delegada de 4 de marzo de 2024, en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 4 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones reguladas en la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, por la que se aprueba el "Programa JOVEM" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de las citadas personas jóvenes siempre que los contratos tengan una duración mínima de seis meses y contemplen una jornada laboral de, al menos, el 50% de una jornada a tiempo completo según el Convenio Colectivo de referencia.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras de esta convocatoria se recogen en la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, por la que se aprueba el "Programa JOVEM" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 1 de febrero de 2023.

2. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.

3. Asimismo, en el nuevo marco de programación europea 2021-2027, la gestión y control de estas subvenciones se encuentran sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC), y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

Tercero.- Financiación.

1. Estas subvenciones están incluidas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y, por tanto, están financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3.e) del RDC.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende inicialmente a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el Presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2024 que a continuación se relacionan:

La distribución de créditos de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, los créditos presupuestarios de la misma tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. Todo ello sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la citada Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 16.3.a) texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas, y que cumplen los requisitos establecidos se fija únicamente en función de su fecha y hora de presentación hasta agotar el crédito disponible. El procedimiento se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, trasparencia, igualdad y no discriminación.

2. El Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, publicará en dicha Base el texto de esta convocatoria, así como información sobre las subvenciones concedidas. Asimismo, un extracto de esta convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Igualmente, se publicará un enlace a esta convocatoria en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Quinto.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las siguientes entidades:

a) Las entidades locales aragonesas y sus organismos públicos vinculados y dependientes, así como las demás entidades que integran su sector público institucional.

b) Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Las Universidades aragonesas.

d) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones.

2. Quedan expresamente excluidos de las ayudas establecidas en la presente Orden los centros especiales de empleo y las empresas de inserción que figuren calificados como tales en los correspondientes registros administrativos, independientemente de que dicha calificación recoja su condición de entidad sin ánimo de lucro.

Sexto.- Actuaciones subvencionables.

1. Los proyectos de obras, servicios o actividades a realizar se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y las entidades solicitantes, tendrán una duración mínima de seis meses y se ejecutarán por las entidades solicitantes en alguno de los ámbitos previstos en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero.

2. Los proyectos de obras o servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social.

b) Que se ejecuten por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas participantes.

d) Que el porcentaje de personas trabajadoras desempleadas a ocupar en la realización de la obra, servicio sea, al menos, del 50 por ciento.

e) Que las obras y servicios a ejecutar se inicien en el ejercicio presupuestario de concesión.

f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

g) Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, se realicen preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

3. En todo caso, el régimen de subvenciones únicamente financiará los costes que se determinan como gastos subvencionables de conformidad con lo establecido en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

Séptimo.- Requisitos de las entidades solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos para poder ser beneficiarias de las subvenciones:

a) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Seguridad Social, así como la ausencia de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo oposición expresa, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

3. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la entidad beneficiaria acreditará, mediante la declaración responsable, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de fomentar la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

4. Al estar estas ayudas cofinanciadas con fondos europeos, la concesión de las mismas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

Octavo.- Personas destinatarias finales de las subvenciones.

Las personas destinatarias finales de las subvenciones previstas en esta convocatoria son las personas jóvenes mayores de 16 años que figuren inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y tengan la condición de beneficiarias de dicho sistema, en los términos establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Para generar el derecho a la correspondiente subvención, la persona contratada en el marco del Programa JOVEM deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser menor de 30 años en la fecha de inicio del contrato subvencionado.

b) Estar identificada como beneficiaria en la base de datos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al Sistema, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este requisito se deberá cumplir desde, al menos, el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato. El Instituto Aragonés de Empleo comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito en el momento de la gestión de la oferta, así como posteriormente para la justificación de la subvención.

c) Estar desempleada e inscrita como demandantes de empleo en alguna de las oficinas del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón desde, al menos, el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.

d) No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de inicio del contrato subvencionado. El Instituto Aragonés de Empleo comprobará de oficio el cumplimiento de estos requisitos.

Noveno.- Plazos de solicitud.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» y hasta el 31 de mayo de 2024, ambos inclusive.

Décimo.- Presentación de las solicitudes y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-para-el-programa-jovem o incluyendo en el buscador el trámite 9432 "Subvenciones para el Programa JOVEM".

2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.

4. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud y el resto de documentación, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en un registro de forma presencial.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

5. Junto con la correspondiente solicitud, la persona representante de la entidad, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la correspondiente herramienta electrónica, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar los siguientes extremos:

a) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

c) Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

d) Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

e) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

g) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

i) Que en caso haber percibido con anterioridad subvenciones con la finalidad de fomentar la contratación de personas jóvenes, se han cumplido los requisitos de las mismas y se ha realizado la actividad para la que fueron concedidas.

j) Que, en caso de que la solicitante sea una Administración Pública, las contrataciones para las que solicita subvención no se destinarán a cubrir plazas de naturaleza estructural dentro de la entidad contratante, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos.

k) Que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

l) Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud.

6. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente, se presentará la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:

a) DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante, en caso de oponerse a su consulta por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

b) Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.

c) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, cuando no autorice su consulta al órgano gestor.

d) Memoria descriptiva del proyecto o actividad para la que se solicita subvención en la que se hará constar los siguientes aspectos:

-- Denominación, localización y descripción detallada del proyecto o actividad a realizar.

-- Coste total presupuestado del proyecto o actividad a realizar.

-- Descripción de como la actividad subvencionada favorece la formación y práctica profesional de las personas desempleadas participantes.

-- Importe de la subvención que se solicita al Instituto Aragonés de Empleo.

-- Indicación de que la obra o servicio se ejecuta sin afectar a ciclos de empleo estacional con alta demanda de mano de obra en la localidad o zona donde se va a desarrollar la actividad subvencionada.

-- Cualesquiera otras circunstancias de interés que sean útiles para la comprensión y valoración del proyecto.

e) Certificado de la entidad solicitante en el que se hará constar la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención y, en su caso, la disposición de crédito para financiar la parte no subvencionada por el Instituto Aragonés de Empleo.

f) Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion

En caso de tener que presentar la ficha de forma manual, el formulario de la ficha de terceros para poder aportar los datos identificativos puede descargarse a través del siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

g) Cuando la solicitante fuese una entidad local, deberá aportar también certificado comprensivo de los siguientes extremos:

-- Que está al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

-- Que ha adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Para ello utilizara el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

7. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

b) Firma mediante certificado digital.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez hábiles, la subsane de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no será necesario que los interesados presentan documentos que ya hayan sido aportados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sobre los que no se hayan producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan trascurrido más de cuatro años desde su presentación.

En los supuestos en los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su presentación.

9. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la persona o su representante, incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

Undécimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) y el artículo 33 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

3. El órgano instructor, a la vista de la documentación contenida en el expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del solicitante, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

4. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente orden se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite disponible en: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Una vez instruido el procedimiento en los términos expresados anteriormente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

Duodécimo.- Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se determina conforme a la modalidad de costes unitarios establecida en el artículo 53 y siguientes del RDC. El cálculo de la subvención por persona joven contratada se realizará conforme a la siguiente fórmula:

Coste Unitario multiplicado por el número de meses completos de duración del contrato inicial, con el límite máximo de 10 meses subvencionables.

2. El coste unitario a tener en cuenta en todos los casos será el salario mínimo interprofesional mensual vigente, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (SMI mensual x14/12), e incrementado en un porcentaje equivalente a la suma de los tipos de cotización vigentes correspondientes a las cuotas empresariales al Régimen General de la Seguridad Social previstas por Contingencias Comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, más otro 1,50 por ciento adicional equivalente al tipo de cotización mínimo por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Así pues, en el marco de aplicación de la presente convocatoria, el coste unitario será el siguiente:

3. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la cuantía que corresponda se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

Decimotercero.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.

2. Las solicitudes de subvención se resolverán, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible y según la fecha y hora de presentación de la solicitud en el tramitador online, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida para conceder la correspondiente subvención, conforme a lo dispuesto en la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero.

Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

4. Las resoluciones se notificarán telemáticamente de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

En la resolución de concesión se identificará la financiación de la subvención otorgada para el «Programa JOVEM» en el marco Programa FSE+ Aragón 2021-2027, indicando que la actuación está financiada en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3.e) del RDC.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

7. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio.

La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarto. - Aceptación de la subvención y renuncia.

1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida por parte de la entidad beneficiaria, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención, y en concreto, la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

2. La entidad solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma, así como renunciar expresamente a la subvención una vez concedida. Ambos trámites se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinto.- Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación.

1. Una vez recibida la resolución de concesión de la correspondiente subvención, las entidades beneficiarias procederán a la contratación del número de jóvenes previsto en el proyecto en los términos dispuestos en los artículos 17 y 18 de la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero.

Las subvenciones se abonarán previa justificación de haber formalizado los contratos subvencionables, en los términos y condiciones previstos en la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero y serán satisfechas previa comprobación de que la persona cuyo contrato va a ser subvencionado permanece contratada en la entidad beneficiaria.

2. El pago de la subvención quedará condicionado a que la entidad beneficiaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, realice la contratación y correspondiente alta en Seguridad Social de la persona o personas jóvenes objeto de subvención y presente al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de los contratos subvencionados, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto para el que fue concedida:

a) Solicitud de pago conforme al modelo normalizado.

b) Contrato de trabajo debidamente formalizado de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de concesión. En el contrato constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de la cláusula adicional a que se refiere el apartado 4 del artículo 18 indicando de la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero:

"Programa JOVEM. Gobierno de Aragón. Instituto Aragonés de Empleo. Programa FSE+ Aragón 2021-2027. Subvención financiada en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus."

c) Documento firmado por la persona contratada, conforme al modelo normalizado, mediante el que se le informará de la subvención recibida, así como de que el Instituto Aragonés de Empleo recabará los datos que sean necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero y en la presente convocatoria con respecto a dicha persona. Asimismo, por medio de dicho documento se informará expresamente a las personas contratadas del carácter público de la financiación de los contratos a través del Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

d) Pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad. Estas pruebas gráficas consistirán en fotografías del cartel informativo del proyecto, colocado en los términos establecidos en el artículo 24 de la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, así como indicación del lugar de localización del mismo. Igualmente se podrán aportar, en su caso, imágenes de las comunicaciones, información y publicidad realizada en cualquier medio de difusión en relación con la obra o servicio subvencionados. Todas las pruebas gráficas se aportarán en formato pdf. El modelo normalizado de cartel se incluye como anexo en esta convocatoria.

e) Dirección de la página web o sitio de Internet en la que se ha publicado la descripción del proyecto subvencionado en los términos previstos en el artículo 24 de la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, así como una impresión de pantalla de la misma en la que se destaque la ayuda financiera de la Unión Europea. En caso de no disponer de esta herramienta de difusión, la entidad beneficiaria lo manifestará mediante declaración firmada.

Tanto la solicitud de pago, como los documentos indicados en las letras c) y d), estarán disponibles en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-para-el-programa-jovem o incluyendo en el buscador el trámite 9432 "Subvenciones para el Programa JOVEM".

Esta documentación deberá aportarse obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Decimosexto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones en materia de información y mantenimiento del empleo establecidas específicamente en el artículo 20 y 24 de la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, y con el fin de garantizar la correcta ejecución del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y el cumplimiento del principio de buena gestión financiera, así como el resto de obligaciones en materia de gestión y control establecidas en el RDC, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda.

b) Conservar, conforme establece el artículo 82 del RDC, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

c) Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación.

d) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

e) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de resultado al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

f) Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

g) Suministrar al Instituto Aragonés de Empleo los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 2021/1057 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

h) Los beneficiarios de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidos igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

i) En el caso de entidades locales, encontrarse al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Decimoséptimo.- Visibilidad, transparencia y comunicación.

A efectos de difusión pública, durante la realización del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido del "Programa JOVEM", así como de la financiación. Para ello, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 24 de la Orden EPE/38/2023, de 20 de enero, en lo relativo a información y visibilidad de las acciones.

En toda la documentación relativa a las operaciones cofinanciadas y en todas las medidas de información y publicidad (carteles, página web, folletos, anuncios, material distribuido) se incluirá de forma destacada el emblema de la Unión Europea y la declaración "Cofinanciado por la Unión Europea" se escribirá sin abreviar y junto al emblema o logo de la Unión Europea, de acuerdo con el anexo IX del RDC, que debe aparecer sin abreviar y junto al emblema ajustándose a lo dispuesto en el documento "El uso del emblema europeo en el contexto de los Programas de la UE 2021-2027. Orientaciones operativas para los beneficiarios de financiación de la UE.", en base al Acuerdo administrativo con el Consejo de Europa relativo al uso del emblema europeo por terceras partes, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C271 de 8 de septiembre de 2012.

Asimismo, se deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 50 del RDC para los beneficiarios durante la realización de operaciones:

a) Incluir una breve descripción de la operación en su sitio web y en sus cuentas en medios sociales, destacando la ayuda financiera de la Unión.

b) Proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

c) Exhibición en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

Decimoctavo.- Seguimiento y control de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos; a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón; así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón; así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

2. Las entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidas igualmente a los establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

Decimonoveno.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Vigésimo.- Protección de datos.

El responsable del tratamiento de los datos personales de la presente convocatoria es el Instituto Aragonés de Empleo, siendo la finalidad de este tratamiento la gestión, seguimiento y control de las subvenciones solicitadas para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

La información está disponible en Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=805

Vigesimoprimero.- Eficacia.

La presente convocatoria producirá efectos desde el día de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de marzo de 2024.

La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria,

MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ