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ORDEN ECD/1444/2022, de 10 de octubre, por la que se convocan ayudas a la producción audiovisual en el año 2022, para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual.

Publicado el 18/10/2022 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

Según se dispone en el artículo 1.2 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, corresponde a dicho Departamento la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural, y en concreto, las acciones culturales en materia de teatro, música, danza, artes plásticas, cine y audiovisuales.

Conforme a lo anterior, la Dirección General de Cultura considera necesaria la convocatoria de ayudas para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, para el otorgamiento de subvenciones para el fomento de la producción audiovisual.

Se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura mediante la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022). Entre las convocatorias reguladas por estas bases se incluyen las ayudas para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual. Se recoge en la citada Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, que el procedimiento de concesión de estas ayudas se formalizará mediante convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que se aprobó mediante la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, como la línea de subvenciones 2 del programa de "Promoción de la Cultura".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, es competente para aprobar las convocatorias de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular del departamento convocante.

En consecuencia, según lo expuesto anteriormente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria que se establece en la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas durante el ejercicio 2022 para la realización de cortometrajes de ficción, documentales o de animación en las siguientes modalidades:

Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por un director novel (empresario individual) o por una productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio en Aragón y que no hayan registrado anteriormente ninguna producción audiovisual en algún depósito legal.

Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón, tanto empresario individual que con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria haya realizado y registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal, como como empresa productora con más de dos años de antigüedad o que haya registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal.

En ambas modalidades la solicitud de subvención será para el proyecto completo, debiendo estar terminado el cortometraje y registrado en un Depósito Legal a fecha 13 de noviembre de 2022.

Segundo.- Financiación.

Se concederán ayudas con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2022, por una cuantía total de 70.000 euros, aplicación presupuestaria G/18060/4581/470021/91002 PEP 2006/001016. De esta cantidad se reservan 25.000 euros a la modalidad a) y 45.000 euros a la modalidad b).

Cada modalidad se resolverá en diferente procedimiento de concurrencia competitiva, aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado decimosexto. La distribución de créditos realizada tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada antes de la resolución de la convocatoria. En el supuesto de que estas cantidades devenguen en definitivas, no será necesaria su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en caso contrario se procederá, por analogía, con lo establecido en el artículo 58, punto 4 y 5, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, publicando en el "Boletín Oficial de Aragón" la distribución definitiva.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y se regirá por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022).

En todos los casos será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Órganos competentes.

Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Cultura y el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción.

2. Para poder ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes deberán:

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas en las que concurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No podrán ser beneficiarios los solicitantes que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente en el año de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Durante el tiempo que dure la sanción, no podrán ser beneficiarias las empresas que no cumplan la normativa medioambiental o que hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón, no podrán ser beneficiarios los solicitantes sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

8. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

9. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea para una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.

La cuantía máxima de la subvención no será superior a 7.000 euros en la modalidad a) y a 10.000 euros en la modalidad b).

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas no supere el 80% del presupuesto presentado en la solicitud de ayuda para la actividad. En el caso de coproducciones este porcentaje se calculará sobre el presupuesto de la empresa solicitante.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 euros el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años.

La cuantía de la subvención será la máxima establecida en cada una de las modalidades si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de valoración establecidos en el apartado decimosexto de esta Orden, siempre que no supere el 80% del presupuesto presentado ni la cantidad solicitada.

Séptimo.- Formas de relacionarse con la Administración.

La relación electrónica será obligatoria para:

1. Los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso, por ello, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.

2. Los sujetos identificados en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a lo establecido en el citado artículo, así como en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura. Por ello, los autónomos estarán obligados a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.

Así mismo, será obligatoria la relación electrónica entre los beneficiarios de las ayudas que se concedan y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los procedimientos de reintegro o revocación de las subvenciones concedidas.

A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Cultura presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-ayudas-produccion-audiovisual-realizacion-cortometrajes-empresas-sector-audiovisual o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Ayudas a la producción audiovisual para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-al-sector-audiovisual y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias. Se publicará también información sobre la convocatoria en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Noveno.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Décimo.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

1. Incidencia el último día del trámite.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error).

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

2. Incidencias reiteradas a lo largo del plazo de presentación.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose la incidencia técnica junto con el nuevo plazo en la sede electrónica.

Undécimo.- Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

1. Documentos que deben aportarse en las dos modalidades:

1.1. Certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el Censo de Actividades Económicas y en el que conste el alta en el epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma, no siendo válidos los certificados expedidos con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

1.2. Plan de trabajo, con indicación de los periodos y fechas de desarrollo de guion, búsqueda de localizaciones, trámites de producción, ensayos, rodajes, proceso de animación, trabajos de postproducción, y otros trabajos que se consideren necesarios, debiendo indicar en qué localidad se realiza cada tarea y especificando los días que se dedican a cada una de ellas.

1.3. Presupuesto desglosado por partidas, calculado sin I.V.A. del proyecto para el que se solicita la subvención. Si el proyecto es una coproducción se presentará también el presupuesto de la coproductora. El presupuesto presentado debe estar formado exclusivamente por los gastos subvencionables que se relacionan en el apartado vigesimoprimero de la presente Orden en las condiciones establecidas en dicho apartado y ajustarse al modelo disponible en la sede electrónica, sin que el importe de los costes indirectos pueda superar el 10% del presupuesto de los costes directos del proyecto.

1.4. Sinopsis argumental.

1.5. Guión literario.

1.6. Plan de difusión de la obra a subvencionar.

1.7. Relación de los medios técnicos materiales que van a ser utilizados para la ejecución del proyecto.

1.8. Memoria descriptiva del proyecto detallado para el que se solicita la subvención, especificando para que modalidad se presenta.

En las dos modalidades contendrá al menos: Curriculum vitae de los puestos de Director/realizador, Productor Ejecutivo, Director de Fotografía/responsable de iluminación, Director de Producción, Director de Arte, Jefe de Sonido, Guionista, Jefe de localizaciones, Responsable de casting, Vestuario, Maquillaje, Peluquería, Ingeniero de sonido, Compositor, Montador, Postproductor, Responsable de VFX, actores y actrices. Si la producción es de animación los puestos aportar el curriculum vitae son Director, Productor ejecutivo, Productor, Guionistas, Compositor música, Diseño sonido, Diseño de arte, Diseño animación. Responsable de animación, Voces en off, Postproductor y Montaje. De ellos se hará mención expresa de su carácter o no de aragonés con vecindad civil o administrativa, aportando las correspondientes autorizaciones conforme al modelo disponible en la sede electrónica. Asimismo, se detallarán las localizaciones.

2. Documentos que deben aportarse solamente en la modalidad b):

2.1.1. Historial profesional de la empresa.

2.1.2. Historial profesional del director.

2.1.3. Historial profesional del productor.

3. Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de no consentimiento o de ejercicio del derecho de oposición:

3.1. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de no autorizar la consulta, deberá aportar los documentos junto con la solicitud.

En el caso de ejercer el derecho de oposición deberá aportar los documentos en el trámite del ejercicio de dicho derecho. El ejercicio del mismo, deberá estar motivado y podrá ejercerse a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion y deberá hacerse indicación a que lo ejerce para el trámite de aportación de documentación de esta Orden.

4. Declaraciones responsables. Se firmarán conjuntamente al realizar la solicitud de la subvención de forma electrónica:

4.1. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

4.2. Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia.

4.3. Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto, por la Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable.

4.4. Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

4.5. Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

4.6. Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.7. Declaración responsable de no haber realizado actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura que señala el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

4.8. Declaración responsable de no tener sanción vigente de la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4.9. Declaración responsable de que cumple la normativa medioambiental.

4.10. Declaración responsable de no tener concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en el año de la convocatoria.

4.11. Declaración responsable, en el caso de solicitantes en la modalidad a), de no haber registrado en algún Depósito Legal ninguna producción audiovisual

4.12. Declaración responsable, en el caso de solicitantes en la modalidad b), de la relación de producciones audiovisuales que hayan realizado y registrado en cualquier depósito legal.

5. En la sede electrónica de estas ayudas se pedirá al solicitante información detallada de los ingresos previstos.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

La Dirección General de Cultura requerirá con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables y que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Duodécimo.- Subsanación de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.

En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación.

En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, accesible a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/aportaciones-voluntarias.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto.- Notificaciones.

Cuando proceda practicar una notificación, ésta se realizará electrónicamente conforme a lo previsto en el apartado séptimo de la convocatoria.

Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta Ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinto.- Firma electrónica de documentos.

Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

Decimosexto.- Criterios de valoración.

1. Para la adjudicación de las ayudas en la modalidad a) se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Interés cultural y artístico del proyecto: Valoración máxima 40 puntos.

Rigor presupuestario: Valoración máxima 3 puntos.

Se valorará la correcta adecuación del presupuesto al proyecto presentado, la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

Viabilidad económica: Valoración máxima 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo el proyecto solicitado.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según sea la solicitud de acuerdo con la siguiente proporción:

Solicitud mayor de 10% hasta 20%: 7 puntos.

Solicitud mayor de 20% hasta 30%: 6 puntos.

Solicitud mayor de 30% hasta 40%: 5 puntos.

Solicitud mayor de 40% hasta 50%: 4 puntos.

Solicitud mayor de 50% hasta 60%: 3 puntos.

Solicitud mayor de 60% hasta 70%: 2 puntos.

Solicitud mayor de 70% hasta 80%: 1 puntos.

Solicitud mayor de 80%: 0 puntos.

Viabilidad técnica: Valoración máxima 4 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad, y se acreditara mediante declaración responsable enumerando lo medios técnicos que van a ser utilizados.

Fomento de la actividad de creadores aragoneses: Valoración máxima 15 puntos.

Se valorará el número de los componentes del equipo técnico y artístico que tengan vecindad administrativa aragonesa. Se computarán a estos efectos los siguientes puestos: Director/realizador, Productor Ejecutivo, Director de Fotografía/responsable de iluminación, Director de Producción, Director de Arte, Jefe de Sonido, Guionista, Jefe de localizaciones, Responsable de casting, Vestuario, Maquillaje, Peluquería, Ingeniero de sonido, Compositor, Montador, Postproductor, Responsable de VFX, actores y actrices. Si el proyecto es de animación se computarán los siguientes puestos: Director, Productor ejecutivo, Productor, Guionistas, Compositor música, Diseño sonido, Diseño de arte, Diseño animación. Responsable de animación, Voces en off, Postproductor y Montaje La participación deberá quedar justificada. La empresa solicitante de la subvención presentará una autorización conforme al modelo disponible en la sede electrónica por cada una de las personas aragonesas (los artistas, creadores) que intervienen en su proyecto, firmado por ellas, no oponiéndose a que la Dirección General de Cultura verifique el dato de su residencia en el INE. En caso de que alguna de ellas se opusiera, deberá presentar el certificado de empadronamiento. En el caso de las empresas de servicios se presentará la documentación que permita la constatación de que la empresa tiene su domicilio en Aragón. Se otorgará la puntuación con la siguiente proporción:

Contratación de artistas, técnicos o empresas de servicios aragoneses en un porcentaje igual o superior al 50% del número total de los contratados: 15 puntos.

De igual o superior al 40% a inferior al 50%: 10 puntos.

De igual o superior al 30% a inferior al 40%: 5 puntos.

De igual o superior al 20% a inferior al 30%: 2 puntos.

Menor del 20%: 0 puntos.

Ámbito territorial de la producción audiovisual: Valoración máxima 10 puntos

Se valorará que el trabajo se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. La puntuación correspondiente se determinará en función del porcentaje que supongan los días de trabajo en Aragón en relación a los días de trabajo totales de la producción, atendiendo al plan de trabajo aportado y según la escala que se detalla en este punto:

Si el trabajo desarrollado en Aragón supone más del 80% del total: 10 puntos.

Si el trabajo desarrollado en Aragón supone más del 60% y hasta el 80%: 5 puntos.

Si el trabajo desarrollado en Aragón supone más del 50% y hasta el 60%: 2 puntos.

Si el trabajo desarrollado en Aragón supone el 50% o menos: 0 puntos.

La puntuación máxima a obtener en la modalidad a) será de 80 puntos.

2. Para la adjudicación de las ayudas en la modalidad b) se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Interés cultural y artístico del proyecto: Valoración máxima 40 puntos.

Rigor presupuestario: Valoración máxima 3 puntos.

Se valorará la correcta adecuación del presupuesto al proyecto presentado, la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

Viabilidad económica: Valoración máxima 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo el proyecto solicitado.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según sea la solicitud de acuerdo con la siguiente proporción:

Solicitud mayor de 10% hasta 20%: 7 puntos.

Solicitud mayor de 20% hasta 30%: 6 puntos.

Solicitud mayor de 30% hasta 40%: 5 puntos.

Solicitud mayor de 40% hasta 50%: 4 puntos.

Solicitud mayor de 50% hasta 60%: 3 puntos.

Solicitud mayor de 60% hasta 70%: 2 puntos.

Solicitud mayor de 70% hasta 80%: 1 puntos.

Solicitud mayor de 80%: 0 puntos.

Viabilidad técnica.

1. Material: Valoración máxima 4 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad, y se acreditara mediante declaración responsable enumerando lo medios técnicos que van a ser utilizados.

.2. Medios personales: Valoración máxima 10 puntos.

La experiencia del director y del productor se valorará por el número de audiovisuales dirigidos o producidos, en cada caso, y el número de selecciones en los festivales relacionados en los anexo I, nominaciones a los premios del anexo II, o premios obtenidos en los festivales relacionados en el anexo III de la presente convocatoria, siempre que puedan ser acreditados.

.2.1.1. Experiencia del director: Valoración máxima 2,5 puntos.

- 0,5 puntos por cada producción audiovisual dirigida.

.2.1.2. Selecciones o premios obtenidos por el director: Valoración máxima 2,5 puntos.

- 0,5 puntos por cada producción audiovisual dirigida y seleccionada en los festivales relacionados en los anexos I o nominada a los premios del anexo II de la presente convocatoria.

- 0,5 puntos por cada Producción Audiovisual dirigida y premiada en los festivales relacionados en el anexo III de la presente convocatoria.

2.2.1. Experiencia del productor: Valoración máxima 2,5 puntos.

- 0,5 puntos por cada Producción audiovisual producida.

.2.2.2. Selecciones o premios obtenidos por el productor: Valoración máxima 2,5 puntos.

- 0,5 puntos por cada producción audiovisual producida y seleccionada en los festivales relacionados en el anexo I o nominada a los premios del anexo II de la presente convocatoria.

0,5 puntos por cada producción audiovisual producida y premiada en los festivales relacionados en el anexo III de la presente convocatoria.

Trayectoria y experiencia de la empresa: Valoración máxima 10 puntos.

e.1. La trayectoria de la empresa: Valoración máxima 5 puntos.

La trayectoria se valorará por su historial de acuerdo con los años de antigüedad de la empresa en Aragón, que quedarán acreditados mediante certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el censo de actividades económicas, en el que conste el alta en el epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y de servicios relacionados con la misma. Se valorará asignando 0,5 puntos por cada año de actividad de la empresa en Aragón.

.2. La experiencia de la empresa: Valoración máxima 5 puntos.

Se valorará por el número de audiovisuales realizados y el número de selecciones en los festivales relacionados en el anexo I, nominaciones a los permios del anexo II y premios obtenidos en los festivales relacionados en el anexo III de la presente convocatoria, siempre que puedan ser acreditados.

.2.1. Audiovisuales realizados: Valoración máxima 2,5 puntos.

-0,5 puntos por cada producción Audiovisual realizada

.2.2. Selección en festivales o premios obtenidos: Máximo 2,5 puntos.

- 0,5 puntos por cada producción audiovisual realizada y seleccionada en los festivales relacionados en el anexos I o nominada a los premios del anexo II de la presente convocatoria.

0,5 puntos por cada producción audiovisual realizada y premiada en los Festivales relacionados en el anexo III de la presente convocatoria.

Fomento de la actividad de creadores aragoneses: Valoración máxima 15 puntos.

Se valorará el número de los componentes del equipo técnico y artístico que tengan vecindad administrativa aragonesa. Se computarán a estos efectos los siguientes puestos: Director/realizador, Productor Ejecutivo, Director de Fotografía/responsable de iluminación, Director de Producción, Director de Arte, Jefe de Sonido, Guionista, Jefe de localizaciones, Responsable de casting, Vestuario, Maquillaje, Peluquería, Ingeniero de sonido, Compositor, Montador, Postproductor, Responsable de VFX, actores y actrices. Si el proyecto es de animación se computarán los siguientes puestos: Director, Productor ejecutivo, Productor, Guionistas, Compositor música, Diseño sonido, Diseño de arte, Diseño animación. Responsable de animación, Voces en off, Postproductor y Montaje. La empresa solicitante de la subvención presentará una autorización conforme al modelo disponible en la sede electrónica por cada una de las personas aragonesas que intervienen en su proyecto, firmado por ellas, no oponiéndose a que la Dirección General de Cultura verifique el dato de su residencia en el INE. En caso de que alguna de ellas se opusiera, la empresa solicitante deberá presentar el certificado de empadronamiento. En el caso de las empresas de servicios se presentará la documentación que permita la constatación de que la empresa tiene su domicilio en Aragón. Se otorgará la puntuación con la siguiente proporción:

Contratación de artistas, técnicos o empresas de servicios aragoneses en un porcentaje igual o superior al 50% del número total de los contratados: 15 puntos.

De igual o superior al 40% a inferior al 50%: 10 puntos.

De igual o superior al 30% a inferior al 40%: 5 puntos.

De igual o superior al 20% a inferior al 30%: 2 puntos.

Menor del 20%: 0 puntos.

Ámbito territorial de la producción audiovisual: Valoración máxima 10 puntos.

Se valorará que el trabajo se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. La puntuación correspondiente se determinará en función del porcentaje que supongan los días de trabajo en Aragón en relación a los días de trabajo totales de la producción, atendiendo al plan de trabajo aportado y según la escala que se detalla en este punto:

Si el trabajo desarrollado en Aragón supone más del 80% del total: 10 puntos.

Si el trabajo desarrollado en Aragón supone más del 60% y hasta el 80%: 5 puntos.

Si el trabajo desarrollado en Aragón supone más del 50% y hasta el 60%: 2 puntos.

Si el trabajo desarrollado en Aragón supone el 50% o menos: 0 puntos.

La puntuación máxima a obtener en la modalidad b) será de 100 puntos.

La falta de información o información insuficiente aportada, que impida la valoración de alguno de los criterios de valoración, supondrá valorar con cero puntos dicho aspecto.

Decimoséptimo.- Valoración de las solicitudes.

Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluados por una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros designados por el Director General de Cultura:

Presidente: Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura.

Vocales: Dos funcionarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Cultura, que actuará con voz, pero sin voto.

Podrán ser convocados como asesores externos, con voz pero sin voto, hasta tres expertos de reconocido prestigio en materia de audiovisuales.

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo primero emitirá informe a la Dirección General de Cultura en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Decimoctavo.- Instrucción y propuesta de resolución.

El Director General de Cultura, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Esta propuesta se publicará en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-al-sector-audiovisual. El interesado, en el plazo de cinco días hábiles, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Instruido el procedimiento, el Director General de Cultura formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación, en la página web https://www.aragon.es/-/ayudas-al-sector-audiovisual del Gobierno de Aragón para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente de la publicación en la referida página, comuniquen su aceptación expresa, entendiendo que si ésta no se comunica se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Junto con la aceptación expresa en aquellos casos en los que el solicitante se opone a que la Dirección General de Cultura recabe los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la comprobación de que se encuentra al corriente de las obligaciones exigidas en la convocatoria, y siempre que hayan trascurrido más de seis meses desde la fecha de emisión de los certificados presentados con su solicitud, deberá aportar de nuevo dicha documentación.

La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimonoveno.- Resolución.

Transcurrido el plazo de aceptación, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de resolución del Director General de Cultura, dictará la Orden de resolución.

La resolución será motivada, conteniendo todos los extremos señalados en el artículo 23.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

La Orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-al-sector-audiovisual y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.

Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, mediante presentación electrónica https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigésimo.- Obligaciones del beneficiario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón, y en el artículo 5 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cultura, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Orden de resolución, así como la realización del proyecto subvencionado y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvenciona. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

6. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma se realiza con el apoyo del Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el logotipo del Gobierno de Aragón, así como el de la conmemoración del 40 Aniversario del Estatuto de Autonomía de Aragón, debiendo obtener con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de las actividades en las que conste el referido logotipo deberá obtener, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

8. Deberá solicitar la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando sea necesaria la modificación interna de los costes subvencionados, que en ningún caso podrán suponer una modificación de la cuantía global de la actividad subvencionada o cuando concurran cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación. La modificación solicitada debe producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con un mes de antelación a la finalización del plazo de justificación.

La modificación a instancia del beneficiario será autorizada por el titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que no dañe derechos de terceros y sin que, en ningún caso, esté motivada en razones de oportunidad o conveniencia ni obedezca a culpa o negligencia por su parte.

9. Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Vigesimoprimero.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen desde el día 14 de noviembre de 2021 hasta el día 13 de noviembre de 2022. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado entre estas fechas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura:

Serán gastos subvencionables los siguientes:

- Personal técnico y artístico: Salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.

Derechos de autor.

Elaboración del guión.

Gastos de producción: Logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, viajes para localizaciones y para rodaje, alojamientos, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible.

Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato.

Gastos de escenografía: construcción de decorados.

Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje.

Gastos de postproducción: edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales.

Gastos de promoción y difusión.

Gastos de viaje y alojamiento siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad.

Los importes máximos que se podrán financiar en viajes y alojamientos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19: pruebas diagnósticas, geles y equipos de protección, desinfección de los espacios en los que se desarrolla la actividad subvencionada y personal para la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes.

- Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza, gestoría) con un máximo del 10% de los costes directos del presupuesto presentado.

. No serán gastos subvencionables los siguientes:

- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

La adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.

Catering, alimentación y bebidas, gastos de representación o protocolarios en cualquiera de las fases del proyecto, incluido el estreno, ni desplazamientos internos en una población.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a las siguientes reglas específicas:

No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta del beneficiario.

Vigesimosegundo.- Justificación.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado decimotercero de esta convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la misma.

Resolución de concesión o justificante de ingreso de las subvenciones, ayudas o ingresos, concedidos por cualquier otra administración, entidad pública o privada, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, se deberá aportar la solicitud de aquellas subvenciones y ayudas en trámite de concesión, todavía no resueltas.

Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el beneficiario en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

Si el solicitante no autoriza a la Dirección General de Cultura para que recabe los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá aportar dicha documentación.

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Deberá aportar un ejemplar de la obra subvencionada o un enlace para su descarga.

Justificante de haber presentado y entregado en un Depósito Legal la obra a fecha 13 de noviembre de 2022, al margen del plazo fijado para su justificación.

Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo.

Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los términos previstos en su artículo 34.3.

En el caso que se imputen gastos de personal, se aportará las nóminas y los documentos de cotización con los correspondientes justificantes de pago de los mismos. Asimismo, deberán aportar los documentos acreditativos del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas practicadas en nóminas, así como en las demás facturas aportadas que tengan retención del referido Impuesto.

Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, hecho en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 € por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida.

3. Se deberá justificar el gasto realizado de acuerdo con el presupuesto subvencionable presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida.

4. El plazo de presentación de la justificación se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 13 de diciembre de 2022 para ambas modalidades. En ningún caso se admitirán justificaciones presentadas fuera de dicho plazo.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado entre el 14 de noviembre de 2021 y 13 de noviembre de 2022.

6. El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto del proyecto subvencionado.

7. Se procederá a examinar el audiovisual presentado y se informará de la adecuación técnica de la producción; en caso de no coincidir con el proyecto presentado, o no aparecer el logotipo del Gobierno de Aragón y el de la conmemoración del 40 Aniversario del Estatuto de Autonomía de Aragón dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Vigesimotercero.- Pago.

El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, así como en la Orden de concesión de ayudas.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.

Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas en los términos que establece el artículo quinto de la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.

Vigesimocuarto.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

En la tramitación del procedimiento de reintegro se dará audiencia al interesado.

Vigesimoquinto.- Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente Orden de convocatoria se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Vigesimosexto.- Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimoséptimo.- Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 10 de octubre de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO