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RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la modificación sustancial y revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de tableros de aglomerado denominada Cella II, ubicada en el término municipal de Cella (Teruel), titularidad de Financiera Maderera, SA (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2018/0275).

Publicado el 19/10/2022 (Nº 203)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Financiera Maderera, SA, con NIF A-15005499 y domicilio social en Lugar de Formarís s/n de Santiago de Compostela (A Coruña), resulta:

Primero.- Con fecha 28 de enero de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 25 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de tableros de aglomerado, ubicada en el término municipal de Cella (Teruel) y promovida por Financiera Maderera, SA para su centro de trabajo Cella II. (Expediente INAGA 5000302/02.2013/351). La autorización tiene asignado el número AR/AAI-50.

Segundo.- La instalación cuenta con autorización emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2021-2025, otorgada mediante Resolución de 18 de diciembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Expediente INAGA 500302/68/2020/8872), modificada por Resolución de 23 de septiembre de 2021 (Expediente INAGA 500302/68/2021/2909).

Tercero.- Con fecha 24 de noviembre de 2015, se publica en el "Diario Oficial de la Unión Europea", la Decisión de Ejecución de 20 de noviembre de 2015, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la fabricación de tableros derivados de la madera (Decisión DEI-tableros derivados de la madera).

Cuarto.- Por Resolución de 16 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se considera modificación no sustancial la modificación consistente en la instalación de una estación de servicio de GLP para su uso como combustible en las carretillas elevadoras con las que cuenta la fábrica (Expediente INAGA 500301/02/2016/2767).

Quinto.- Con fecha 5 de agosto de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 7 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que modifica puntualmente la Resolución de 25 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con la instalación de una nueva caldera de fluido térmico para sustituir a la planta de cogeneración existente mientras ésta esté parada o en mantenimiento, consumos de agua, modificación de los condicionados de vertido referidos a la localización del punto de vertido, instalaciones de depuración y canon de saneamiento, y en materia de emisiones a la atmósfera y producción de residuos peligrosos y no peligrosos (Expedientes INAGA 500301/02/2015/3206 e INAGA 500301/02/2015/6058).

Sexto.- Por Resolución de 14 de julio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la modificación prevista consistente en construir 6 edificios modulares adosados para su uso como vestuarios, sala multiusos, y para equipos de calefacción, aire acondicionado y agua corriente sanitaria, construyéndose además dos edificaciones adicionales para conexión y puesto de control de acceso a planta y báscula (Expediente INAGA 500301/02/2017/4505).

Séptimo.- Con fecha 15 de enero de 2018, Financiera Maderera, SA solicita la revisión de la autorización de la planta de fabricación de tableros de aglomerado a las MTD respecto a la fabricación de tableros derivados de la madera (Decisión DEI), para su centro de trabajo Cella II en el término municipal de Cella (Teruel), adjuntando el documento "Proyecto básico para la revisión de la Autorización Ambiental Integrada", firmado por el Director de la planta FINSA Cella-II en representación de Financiera Maderera, SA.

Octavo.- Con fechas 8 de mayo y 7 de diciembre de 2018 y 18 de enero de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, considera como modificaciones no sustanciales, construir una nave de estructura metálica a donde se trasladará la línea de flejado existente, la cubrición de la última etapa de astillado, con la instalación de un polipasto que favorecerá el cambio de cuchillas de la astilladora, eliminando la manipulación manual por parte de los trabajadores, y construir en el parque de madera un silo con una capacidad de 10.000 m³ para el almacenamiento de la astilla de madera. Con fecha 5 de abril de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considera modificación no sustancial la implantación de una nueva línea de melamina a añadir a las cuatro existentes y la sustitución de la línea de triturado existente por una nueva, estableciendo la obligación de presentar en este Instituto memoria técnica de las modificaciones a realizar para su incorporación al expediente de revisión en trámite que es presentada con fecha 13 de mayo de 2019. Con fecha 16 de marzo de 2020 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considera modificación no sustancial sustituir la línea actual de limpieza de materia prima (madera triturada) por otra de mayor eficacia con una capacidad de 50 t/h, al igual que la actual a sustituir, estableciendo la obligación de presentar en este Instituto memoria técnica de las modificaciones a realizar para su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada.

Noveno.- Con fecha 15 de marzo de 2018, se remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro, la documentación presentada por Financiera Maderera, SA relativa a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada, al objeto de que dicha Confederación informe acerca de si dicha documentación está completa o si es necesario requerir al promotor en materia de vertidos de aguas residuales. Con fecha 28 de mayo de 2018, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 19 de mayo de 2018 en el que se informa que la documentación presentada por Financiera Maderera, SA es insuficiente para la emisión de informe vinculante y solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que requiera al promotor información adicional en materia de vertidos que detalla en su escrito. Tras varios requerimientos al promotor y la presentación de la nueva información, finalmente con fecha 20 de junio de 2018, se remite a la Confederación la última documentación presentada por el promotor y se le informa que si en el plazo de 10 días no manifiesta su parecer, se entenderá que considera suficiente la documentación presentada por el solicitante. No se recibe comunicación al respecto por lo que se continúa con el procedimiento. Con fecha 11 de julio de 2018, el promotor presenta boletín analítico del flujo de aguas de escorrentía como documentación complementaria y que es remitida a la CHE Con fecha 20 de julio de 2018.

Décimo.- Con fecha 22 de marzo de 2018, se notifica a Financiera Maderera, SA requerimiento de información para que en vista de los datos de consumos aportados, se aclare si se ha producido un cambio en la capacidad de producción y/o consumo de materias primas tanto en lo relativo a la cantidad consumida (en t/año) a capacidad máxima como a lo relativo a su tipología; declaración de sustancias consumidas o fabricadas afectadas por el Reglamento REACH y fichas de seguridad; descripción de la modificaciones consideradas como no sustanciales relativas a la nueva estación de servicio de GLP e instalación de seis edificios modulares aislados; descripción de las actuaciones del cronograma presentado denominadas evaluación de la capacidad de secado e instalación de un precipitador electrostático húmedo; plano en planta de las instalaciones en el que se identifiquen los focos de emisión a la atmósfera presentes en la instalación y descripción detallada de cada foco; mediciones reglamentarias de los focos de emisión que evidencien el cumplimiento de los valores límite de emisión asociados a las MTD de aplicación, y en caso de no cumplimiento, presentar propuestas de actuaciones y cronograma de implantación para el cumplimiento de dichos niveles de emisión; descripción de los procesos generadores de los residuos "chatarra", "papel decorativo", "filtros de aceite" y "pilas", que justifiquen su incorporación en la autorización, indicando para cada uno de ellos su código LER, cantidad producida a capacidad máxima y operaciones de tratamiento posterior de acuerdo al catálogo aragonés de residuos, indicándose para los residuos peligrosos las características de peligrosidad (código HP) de acuerdo a la legislación vigente; memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual de los residuos (incluidos los identificados en el punto anterior) a las operaciones prioritarias de gestión propuestas en el Catálogo Aragonés de Residuos. Con fecha 11 de abril de 2018, Financiera Maderera, SA solicita ampliación del plazo para dar respuesta al requerimiento, dado el volumen de la documentación requerida, presentando con fecha 2 de mayo de 2018 documentación en contestación al requerimiento de información.

Decimoprimero.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 7 de mayo de 2018, por el que se somete al trámite de información al público la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de tableros de aglomerado, ubicada en el término municipal de Cella (Teruel) y promovida por Financiera Maderera, SA para su centro de trabajo Cella II. Con fecha 20 de junio de 2018, se comunica al Ayuntamiento de Cella el citado periodo de información pública. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 19 de junio de 2018. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Decimosegundo.- Con fecha 27 de septiembre de 2018, se recibe informe del Ayuntamiento de Cella, en el que se certifica que la Junta de Gobierno Local de ese Ayuntamiento, en sesión de fecha 24 de septiembre de 2018 acuerda emitir informe en el sentido de que, revisada la documentación obrante en el expediente, no se observa ningún incumplimiento de condicionantes urbanísticos u otro de competencia municipal.

Decimotercero.- Con fecha 1 de octubre de 2018, se recibe informe del Servicio de Control Ambiental, adscrito entonces a la anterior Dirección General de Sostenibilidad, en el que se informa que, una vez revisada la documentación presentada, en la instalación no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes que puedan producir la contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas y que según se indica en el condicionado 2.13 bis de la Resolución de 3 de enero de 2013, la empresa debe tener implantadas las medidas preventivas y correctivas para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad citadas en la resolución. Asimismo, comunica que con fecha 4 de junio de 2018, se ha grabado en la aplicación "Informe Preliminar" de los Servicios telemáticos de la citada Dirección General de Sostenibilidad el informe preliminar de situación de suelos. Concluye diciendo el informe que de acuerdo con la documentación presentada por la empresa para la adaptación de la instalación a la Decisión de ejecución de la Comisión de 20 de noviembre de 2015 donde se establecen las conclusiones sobre las MTD para la fabricación de tableros de madera, dicha adaptación no supone una modificación en más de un 25% de las cantidades de consumo de materias peligrosas y/o producción de productos o residuos peligrosos, considerado como uno de los requisitos para la actualización del informe preliminar de suelos.

Decimocuarto.- Con fecha 21 de diciembre de 2018, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en la que se informa que con fecha 29 de noviembre de 2018 se ha realizado visita de inspección a las instalaciones por parte del personal técnico de esa Confederación y que recibida la documentación presentada por el promotor se concluye que no es posible emitir informe vinculante sobre las emisiones al agua por lo que se ha requerido a Financiera Maderera, SA para que presente una serie de documentación, comunicando al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el contenido de dicho requerimiento a los efectos oportunos, informando con fecha 10 de mayo de 2019 que se ha recibido por parte del promotor documentación adicional, requiriéndose la presentación de nueva documentación. Con fecha 27 de noviembre de 2019, la Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe favorable dentro del procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental Integrada para su adaptación a la Decisión de Ejecución de 20 de noviembre de 2015 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la fabricación de tableros derivados de la madera e informe vinculante sobre la admisibilidad del vertido de aguas residuales de fecha 25 de noviembre de 2019, en el que se informa favorablemente sobre las emisiones al agua del centro de trabajo Cella-II de FINSA en Cella (Teruel), estableciendo una serie de condiciones.

Decimoquinto.- Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando suspendidos los plazos administrativos con carácter general en su disposición adicional tercera. Con fecha 23 de mayo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que de acuerdo con su artículo 9, se reanudan los plazos suspendidos con efectos desde el 1 de junio de 2020.

Decimosexto.- Con fecha 26 de junio de 2020, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer a través de la dirección electrónica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas, antes de resolver la solicitud de modificación sustancial y revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, disponiendo para ello de un plazo de 10 días, presentando el promotor escrito de alegaciones en la Delegación Territorial de Teruel del Gobierno de Aragón con fecha 10 de julio de 2020. Con fecha 17 de julio de 2020, se solicita a la Confederación Hidrográfica del Ebro, informe sobre determinadas alegaciones, objeto de su competencia. Con fecha 3 de noviembre de 2020, el Organismo de cuenca comunica que con esa misma fecha ha requerido al promotor información adicional. Con fecha 1 de diciembre de 2021 se recibe informe de 27 de noviembre de 2021 de la Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se recoge el informe de 7 de noviembre de 2021 del Área de Calidad de Aguas de esta Confederación en el que se valoran las alegaciones presentadas por el promotor en lo que concierne a las emisiones al agua. Se concluye el informe proponiendo la modificación de las condiciones A1, A3, A4, B1, B2 y C del anexo I.- Emisiones a las aguas y su control de la propuesta de resolución emitida por el INAGA, la inclusión en la condición 1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales de la propuesta, actuaciones en caso de emergencia en las instalaciones de depuración, y requiriendo a Financiera Maderera, SA la remisión a la Confederación Hidrográfica del Ebro de la certificación final de las obras previstas para la gestión de las aguas pluviales generadas en la instalación, de tal manera que se acredite su ejecución y puesta en marcha. Con fecha 10 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Cella remite informe de la medición de ruido ambiental del centro de trabajo "Financiera Maderera SA Cella II" realizado por la empresa Deplan, SL en noviembre de 2021, que le ha sido remitida por el interesado.

Tras el análisis de las alegaciones presentadas se aumenta el consumo de agua previsto sin superar el caudal de las dos concesiones de agua para uso industrial con las que cuenta la instalación; se incrementa el consumo de biomasa como combustible consistente en el polvo y los restos de madera recogidos en la limpieza y aspiraciones de las instalaciones; se incrementan los valores de emisión de COVT y formaldehido en el foco 5-Prensa, hasta el nivel de emisión máximo del intervalo contemplado en la Decisión DEI; se corrige la descripción de la solución proyectada para el tratamiento de las aguas pluviales considerando el informe del organismo de cuenca, habiendo presentado el promotor certificado final de ejecución y finalización de las obras; se concede la exención de medición del foco 52-Caldera de calentamiento de gas como foco de emisión no sistemático siempre y cuando la caldera no funcione más de 500 horas como media móvil durante un periodo de cinco años, por lo que se deberá llevar un registro del número de horas de funcionamiento; se adecuan las operaciones de tratamiento posterior de los residuos producidos en la actividad; se incluye la posibilidad de almacenar metales, chatarras u otros materiales sensibles a la corrosión además de bajo cubierta, en el interior de contenedores cerrados sobre solera hormigonada; dentro de las obligaciones de la empresa como gestor de residuos no peligrosos, se mantiene la obligatoriedad de comprobar mediante analítica la ausencia de contaminantes en los residuos de madera a la entrada a sus instalaciones; el promotor desiste de la reutilización de aguas pluviales deseando mantener las autorización de vertido a cauce público de dichas aguas, por lo que desde la Confederación Hidrográfica del Ebro ha procedido a informar del archivo del expediente de reutilización de las aguas regeneradas (expediente de referencia 2019-S-638) para su uso posterior en la instalación, y en consecuencia, no se dispone en la instalación de la MTD 2e; se incorporan las técnicas de mitigación de ruido aplicadas en la instalación relativos al emplazamiento general de las instalaciones y equipos en cumplimiento de la MTD4a; tras los resultados del informe de evaluación acústica presentado se amplía la frecuencia de control de ruido a un año desde la publicación de la Resolución; Se incorpora como MTD 12c la agrupación de las aspiraciones de 8 molinos en dos focos: número 13 y 14; no se admite la no aplicabilidad de las subtécnicas MTD23b y MTD25b ya que son aplicables con carácter general, manteniéndose en cualquier caso el cumplimiento de la MTD23 y MTD 25 respectivamente, ya que se ha justificado que la instalación dispone del resto de subtécnicas indicadas en cada MTD; se incorporan dos nuevos focos derivados de la modificación considerada como no sustancial por Resolución de 16 de marzo de 2020, del INAGA, no teniéndose en cuenta las posibles modificaciones en cuanto al incremento del consumo eléctrico ni la posible disminución de los residuos no peligrosos producidos ya que no han sido cuantificados.

Decimoséptimo.- Financiera Maderera, SA proyecta un ritmo de producción de 365 días al año, 24 horas/día, en lugar de 325 días/año, contando con el aumento de la capacidad de secado actual de la instalación, por lo que la producción se incrementará a 657.000 m³/año de tablero aglomerado con una producción diaria de 1.800 m³/día y 455.000 m³/año de tablero melaminado, proyectando la instalación de una nueva línea de melaminado añadida a las cuatro existentes y la sustitución de la línea de triturado actual por otra que permite un mayor aprovechamiento de la madera no suponiendo ambos proyectos aumento de capacidad productiva declarada. La actividad ampliada deberá cumplir la Decisión de Ejecución de 20 de noviembre de 2015, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la fabricación de tableros derivados de la madera. Se actualiza el condicionado 1.4. Aplicación de Mejores técnicas disponibles de conformidad con la Decisión DEI y se incorpora el anexo VII.- Mejores técnicas disponibles, en el que quedan detalladas todas las MTD de la Decisión DEI que le son de aplicación y que dispone la planta. Las mejores técnicas disponibles se encuentran en su mayoría ya implementadas y en la ampliación se prevé su cumplimiento. Con la modificación sustancial no se modifica la superficie actualmente ocupada, se incrementa el consumo de materias primas, materias auxiliares, agua de uso industrial, y energía, y la producción de residuos peligrosos y no peligrosos. Los condicionados para el vertido de aguas residuales se han establecido de acuerdo a lo dispuesto en los informes vinculantes de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la admisibilidad del vertido de aguas residuales de fechas 25 de noviembre de 2019 y 27 de noviembre de 2021, los cuales, a su vez, están dentro de los rangos establecidos en la Decisión Ejecución de la Comisión de 20 de noviembre de 2016. Se actualizan las emisiones a la atmósfera y su control de la actividad, así como las condiciones de emisión de ruido. Se incrementa la capacidad de gestión de residuos no peligrosos, no modificándose tipologías de residuos ni del resto de condiciones autorizadas, adaptándose los condicionados de producción y gestión de residuos, en la medida de lo posible, a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 26. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada, establece un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada revisada de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Decisión de Ejecución de 20 de noviembre de 2015, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la fabricación de tableros derivados de la madera el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la modificación sustancial y la revisión de la Autorización Ambiental Integrada a Financiera Maderera, SA, con NIF A-15005499, centro de trabajo Cella II, para sus instalaciones existentes ubicadas en el barrio de la Estación 4, en el polígono industrial "Las Hazas", coordenadas UTM ETRS89 (Huso30) X: 648.691 Y: 4.479.844 Z: 1.007, en el término municipal de Cella (Teruel), para la fabricación de tablero aglomerado y melaminado, CNAE 2009:20.20, con una capacidad total de producción de 1.800 m³/día, 657.000 m³/año de tablero aglomerado y 455.000 m³/año de tablero melaminado. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

Los terrenos donde se ubica el centro de trabajo están calificados como suelo urbano de tipo industrial, ocupando una superficie total de 431.514 m², distribuidos en las siguientes dependencias principales: zona de descarga y almacenaje de materias primas, almacén de producto acabado, zona de procesos, almacén de residuos, oficina, zona de aparcamiento, edificio modular que albergará el centro médico, comedor y vestuarios del personal, sala multiusos, equipos de calefacción, aire acondicionado y agua corriente sanitaria, además de sala de control de acceso al recinto, y planta de suministro de GLP con depósito aéreo de 13.000 litros y manguera de suministro.

El proceso se realiza en cuatro etapas con una línea de producción de la que se obtiene tablero aglomerado. Una parte de este tablero aglomerado continúa el proceso con una etapa de acabado convirtiéndose en tablero melaminado, por lo que finalmente se tienen dos productos distintos: tablero aglomerado y tablero melaminado.

Preparación de la materia prima: primero se realiza la descarga y el acopio en el denominado parque de madera, posteriormente se realiza un astillado, se limpia de partículas metálicas y se pasa por unos molinos viruteadores convirtiendo las astillas en virutas. A continuación, se someten a un proceso de secado en los secaderos Bestwood y Recalor y seguidamente el material resultante se clasifica por tamaños y se almacena en silos independientes.

Fabricación de tablero aglomerado: lo primero que se realiza es el encolado de las virutas mezclando éstas con preparaciones de cola y aditivos. A continuación, se lleva a cabo la formación de las distintas capas del tablero, dando lugar a lo que se conoce como manta. Se realiza un prensado continuo, sometiendo la manta a presión y temperatura proporcionada por el aceite térmico procedente de las calderas, de manera que la cola se endurezca y se forme el tablero aglomerado.

Línea de acabado: la primera fase del acabado es en la que se realiza el escuadrado, corte y estabilización de los tableros. Después dependiendo de las características finales del tablero se realiza o no el proceso de recubrimiento o melaminado, colocando un papel impregnado por cada cara del tablero, para lo que se dispone de 5 líneas. Posteriormente se somete a presión y temperatura de forma que la resina del papel fluye hacia el interior del tablero formando el tablero melaminado, para lo que se dispone de dos hornos.

Almacenaje y venta: después de su empaquetado y embalado, los tableros se almacenan para su posterior envío a clientes.

Las instalaciones disponen de una planta de cogeneración de ciclo combinado, que cuenta con una turbina de gas natural con una potencia térmica de 52 MWt, que generación electricidad y gases a alta a temperatura. Estos gases se conducen a dos calderas de recuperación (A y B) para la producción de vapor y seguidamente a los secaderos de madera donde se aprovecha el calor residual de los mismos. El vapor producido en ambas calderas se emplea en una turbina de vapor para generar electricidad.

Como aporte adicional de calor a los secaderos y para su uso en otros puntos del proceso de producción, la fábrica cuenta con tres calderas de aceite térmico denominadas Caldera horno K+K, Sugimat I y Sugimat II cuyos gases de combustión se expulsan a través de los secaderos.

1.2. Consumos.

Materias primas y auxiliares.

La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad que deberán ajustarse al formato vigente del anexo II del Reglamento CE número 1907/2006 (Reglamento REACH).

Agua.

El consumo de agua de la instalación a máxima capacidad productiva es de 456.653 m³/año. El abastecimiento de agua para consumo sanitario es de 14.000 m³/año y se realiza desde la red municipal, mientras que el abastecimiento de agua para uso industrial (proceso y sistema contra incendios) de 442.653 m³/año se realiza desde tres pozos de agua subterránea para los que la empresa cuenta con una concesión de captación para ese mismo volumen por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Energía.

Combustibles.

*Generadas en el proceso de preparación de materia prima.

Electricidad. El consumo de energía eléctrica es de 119.780 MWh/año. La mayor parte de la energía eléctrica procede de la cogeneración, aunque también existe suministro de la misma desde empresa externa.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Financiera Maderera, SA se detallan en los anexos de la presente Resolución, en concreto, los anexos contienen:

Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

Anexo IV. Producción de residuos y su control.

Anexo V. Gestión de residuos.

Anexo VI. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

La planta de fabricación de tableros de aglomerado Cella-II de Financiera Maderera, SA debe cumplir la Decisión de Ejecución 2015/2119. de la Comisión de 20 de noviembre de 2015. por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la fabricación de tableros derivados de la madera.

Las mejores técnicas disponibles que le son de aplicación y dispone la planta industrial se encuentran descritas en el anexo VII. Mejores técnicas disponibles (MTD) de la presente Resolución.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas, o que pueda suponer la realización de un bypass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica llamando al 976-711-139/ 976-711-000 o mediante o mediante correo electrónico a la dirección vertidos@chebro.es. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, debiendo contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas. Finalizado el suceso, en un plazo máximo de 30 días a contar desde el mismo, se presentará informe detallado con las medidas adoptadas debidamente acreditadas, persistencia de los problemas y propuestas de solución para evitar su repetición.

Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará preferentemente mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental, preferentemente mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, dentro del anexo I, Categorías 6.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 6.b)ii del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Para la validación de los datos de las emisiones al agua de la actividad, la empresa deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro en el primer trimestre del año, un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados en el registro PRTR de las emisiones al agua

1.7. Puesta en marcha de la actividad ampliada y comprobación de la primera revisión,

1.7.1. Notificación periodo pruebas,

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la ampliación.

Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con nivel de prioridad 3, durante el periodo de pruebas deberá realizar nuevo análisis de riesgos medioambientales para la actividad ampliada, calcular el nuevo importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente informes de seguimiento con carácter trimestral

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental informes de seguimiento con carácter trimestral.

1.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad ampliada.

En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la ampliación se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61.1, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá:

Remitir al Ayuntamiento de Cella la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente Resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTDs que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.

Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una Declaración Responsable actualizada para la instalación ampliada con el formato establecido en el anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente Autorización Ambiental Integrada, notificándoselo al promotor.

El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.

1.7.3. Comprobación de la revisión de la instalación.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comprobará de oficio que las instalaciones se han adaptado a la Decisión de Ejecución 2015/2119/UE de la Comisión de 20 de noviembre de 2015, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la fabricación de tableros derivados de la madera, según el condicionado establecido en la presente Resolución.

A tal efecto, el Servicio de Control Ambiental efectuará los controles documentales que considere oportunos y, si procede, girará de oficio visita de inspección que podrá coincidir con la visita de comprobación indicada en el punto 1.7.2. Una vez comprobado el cumplimiento de la presente Resolución, dicho Servicio dará por revisada la autorización, y en su caso, otorgará la efectividad a la presente Autorización Ambiental Integrada quedando sin efecto la Resolución de fecha 25 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de tableros de aglomerado, ubicada en el término municipal de Cella (Teruel) y promovida por Financiera Maderera, SA para su centro de trabajo Cella II.

1.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización, se estará a lo dispuesto en el Título VII. Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.10.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a la empresa Financiera Maderera, SA, que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la Autorización Ambiental Integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la Autorización Ambiental Integrada.

1.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, de acuerdo a lo establecido a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, la autorización de la comunidad de regantes titular de la acequia receptora del vertido de aguas pluviales.

1.12. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente Autorización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y revisada de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución 2015/2119/UE de la Comisión de 20 de noviembre de 2015, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la fabricación de tableros derivados de la madera.

1.13. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de nuevas conclusiones relativas a la fabricación de tableros derivados de la madera que sustituyan a la Decisión de Ejecución 2015/2119/UE de la Comisión de 20 de noviembre de 2015, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular, del artículo 7 del citado Real Decreto Legislativo. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la Autorización Ambiental Integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de agosto de 2022.

El Director del Instituto Aragonésde Gestión Ambiental,JESÚS LOBERA MARIEL

s de la Resolución de 30 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la modificación sustancial y revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de tableros de aglomerado denominada Cella II, ubicada en el término municipal de Cella (Teruel), titularidad de Financiera Maderera, SA.ANEXO

IEMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A) Emisiones a las aguas.

A1. Origen de las aguas residuales.

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales de la industria de tableros y derivados de la madera denominada "Factoría Cella II", identificándose los siguientes flujos:

Aguas de los circuitos de cogeneración, las cuales incluyen por un lado refrigeración (flujo 1) y purga de ósmosis inversa (flujo 2.a) y por otro la planta de ósmosis inversa asociada al equipo Dynasteam (flujo 2.b).

Aguas residuales de tipo sanitario (flujo 3), correspondiente a 323 trabajadores con trabajo a turnos, incluyendo las generadas en la zona de cogeneración.

Aguas pluviales (flujo 4) potencialmente contaminadas.

En caso de que en el futuro se prevea la puesta en marcha de un sistema de reutilización de aguas residuales en la instalación, se deberá solicitar previamente y con la suficiente antelación a este Organismo la tramitación de la preceptiva autorización de reutilización.

A2. Localización del punto de vertido.

Punto de vertido 1 (asociado a flujos 1, 2a, 2b y 3).

Punto de vertido 2 (asociado a flujo 4).

A3. Límites de vertido- Frecuencia de análisis - Límites de inmisión.

Punto de control 1: Aguas de refrigeración (arqueta de unión de los flujos 1 a 3, a la salida de la depuradora sanitaria).

Punto de control 2.a Purgas de ósmosis unidad de cogeneración (arqueta) y 2.b Purgas de ósmosis unidad Dynasteam (arqueta)

(1) Los caudales anuales y diarios corresponden a la suma de ambos puntos de control y el resto de parámetros se controlarán individualmente

Punto de control 3: Aguas sanitarias (arqueta tras SBR).

Punto de control 4: Aguas pluviales (arqueta salida previa a vertido).

Una ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) efectuará el análisis de los vertidos con las frecuencias indicadas, incluyendo el muestreo. El listado de entidades colaboradoras está disponible en la página web del Ministerio de Transición Ecológica, www.miteco.gob.es.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (según lo establecido por el Real Decreto 817/2015 de criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión de estos vertidos cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4. Instalaciones de depuración.

En principio, las aguas de los flujos de refrigeración, purgas de ósmosis unidad cogeneración y purgas de ósmosis unidad Dynasteam, dado sus orígenes, son depuradas de forma previa a su vertido.

La depuradora de aguas residuales asimilables a urbanas, correspondiente al flujo 3, consiste, en síntesis, en una reja de desbaste previo, una balsa homogeneizadora y un reactor biológico SBR de 16 m³.

Los fangos sedimentados en el flotador decantador son conducidos hasta un depósito espesador, posteriormente son homogeneizados en un segundo depósito y deshidratados en un filtro prensa, para ser evacuados finalmente mediante gestor autorizado.

En el caso de las aguas con cenizas generadas en el apagado de las combustiones espontáneas en la campa de almacenamiento, éstas se acumulan en zonas impermeabilizadas en el interior de las instalaciones para su secado y posterior recogida por gestor autorizado, no existiendo afección alguna a DPH.

El flujo de aguas pluviales se recoge en una red separativa con un caudal anual teórico de 65.553 m³/año, compuesto por tres ramales en dirección este-oeste, el primero de ellos (corriente 1), más situado al sur y con más carga al provenir gran parte de la zona de acopio de astilla, se dirige a una balsa de decantación y se depura conjuntamente con el flujo de pluviales del tercer ramal (corriente 3) en dos balsas de 500 m³ cada una. El flujo procedente de la corriente 3 pasa previamente por un tamiz antes de unirse al flujo procedente de la corriente 1 en las balsas de acopio.

Posteriormente, los flujos unificados (corriente 1 y 3) pasan por un desarenador y un rototamiz para finalmente terminar en dos balsas de decantación denominadas de "agua pretratada" donde se aplica un tratamiento físico - químico con Actiflo, previamente a su vertido.

Por su parte, parte del flujo procedente de las primeras lluvias de las cubiertas (corriente 2) se deriva a las balsas de agua pretratada para su tratamiento con Actiflo, previamente a su vertido.

Se va a instalar una arqueta toma de muestras previa al vertido, tras la salida de las balsas de agua pretratada. A dicha arqueta llegarán también las aguas procedentes de la corriente 2 que no sean derivadas a las balsas de agua pretratada.

Depuración complementaria. Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte a las masas de agua afectadas.

A5. Impermeabilización de campas de almacenamiento de materiales.

En la inspección realizada se ha observado que hay superficies de almacenado de materia prima sin impermeabilizar, por lo que se podría estar produciendo afección a la masa de agua subterránea número 089, "Cella-Ojos de Monreal".

Esto queda cubierto por la MTD 24b) "Almacenamiento de toda la madera, excepto la madera en rollo y las tablas en una zona de firme duro", para lo cual Financiera Maderera, SA ha propuesto la impermeabilización, en un plazo máximo de 4 años, de la campa de almacenamiento de astilla y residuos de madera triturada que comprende una superficie de 50.744 m².

Al respecto, con el objeto de realizar un seguimiento, durante el mes de enero de cada año se irá remitiendo información detallada, de la parte de campa realmente impermeabilizada en el año anterior y lo previsto por ejecutar el año en curso.

B) Control del vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en el punto A3 de este anexo, dispone de una arqueta o similar donde es posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal.

Las aguas procedentes de cogeneración (refrigeración y rechazo de la ósmosis inversa) disponen de puntos de control (1 y 2a respectivamente) previo a la unión de ambos vertidos. Tras esta unión se dispone de una tercera arqueta para la toma de muestra eventual conjunta.

Por otro lado, las instalaciones de ósmosis inversa asociadas al equipo Dynasteam, disponen de un punto de control (denominado 2b)

Se dispone de arqueta de toma de muestras previa al vertido de las aguas residuales sanitarias (punto de control 3) y el punto de control del flujo de pluviales (punto de control 4) se situará a la salida de las balsas de agua pluvial pretratada.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Cada punto de control dispone de un sistema de aforo del caudal de vertido que permite conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Se deberá llevar un registro trimestral del volumen del vertido diario y acumulado durante el periodo, que será remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad indicada en el apartado B2 de esta autorización.

Para el vertido de aguas pluviales se deberá implantar un sistema de detección de vertido (presencia/ausencia) a la acequia y, en lo posible, de medición del volumen realmente depurado y vertido. Hasta entonces se permitirá el cálculo a través de métodos indirectos (estimaciones teóricas en base a la superficie y datos oficiales de precipitación anual acumulada, etc.)

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de ECAH.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas.

El titular declarará a través de la web www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es lo siguiente:

* Trimestralmente (enero, abril, julio y octubre): Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control de los vertidos, tal y como se exige en las condiciones anteriores. En relación con el vertido de aguas pluviales potencialmente contaminadas, se aportará relación de los días del trimestre en los que se ha producido vertido a la acequia y, en lo posible, volumen de vertido de cada uno de ellos. Asimismo, se reportarán los boletines analíticos realizados por entidad colaboradora de la administración hidráulica

* Anualmente (enero): Reportarán un informe que incluya:

Cálculo justificativo del caudal anual de vertido de cada punto de control.

Memoria de impermeabilización, donde se reflejen los metros cuadrados impermeabilizados y los previstos para el siguiente año, que incluya planos y observaciones en su caso.

Memoria descriptiva de las mejoras realizadas para la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración y declaración de las incidencias del sistema de tratamiento.

La citada web de declaraciones analíticas es accesible mediante un navegador de Internet para lo cual se precisa de usuario y contraseña, que se solicitará enviando un correo electrónico a declaravertidos@chebro.es.

Para iniciar el registro de datos analíticos, es necesario descargar previamente una plantilla en formato Excel, así como las instrucciones para su cumplimentación, disponibles en la web. En caso de modificar o revisar la autorización de vertido, ya sea en el mismo expediente o en uno nuevo, el titular deberá descargarse la plantilla actualizada, conforme a las nuevas condiciones exigidas. Para realizar cualquier consulta, podrá ponerse en contacto con este Organismo a través de la misma dirección de correo electrónico.

B3. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la Autorización Ambiental Integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del RDPH.

C) Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido, que se calcula según lo establecido en el anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente Resolución el cálculo queda fijado como sigue:

Sanitarias y proceso (flujos 2a, 2b, 3 y 4)

Volumen anual de vertido autorizado: 89.643 m³/año.

Precio básico (Pb) por metro cúbico (1): 0,04377 €/m³.

Coeficiente de mayoración o minoración: K = k1 x k2 x k3.

naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1 k1 = 1.

grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2) k2 = 0,5.

calidad ambiental del medio receptor: Zona de Categoría I (3) k3 = 1,25.

K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.

Canon de control de vertidos = Volumen x Pb x K = 89.643 x 0,04377 x 0,625 = 2.452,29 €/año.

Refrigeración (flujo 1).

Volumen anual de vertido autorizado: 46.330 m³/año.

Precio básico (Pb) por metro cúbico (1): 0,04377 €/m³.

Coeficiente de mayoración o minoración: Aguas de refrigeración, primeros 100 Hm³ K= 0,02.

Canon de control de vertidos = Volumen x Pb x K = 46.330 x 0,04377 x 0,02 = 40,56 €/año.

Canon de control de vertidos total= 2.452,29 + 40,56 = 2.492,85 €/año.

(1) De acuerdo al artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el apartado A3 de este anexo, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente de calidad ambiental del medio receptor vigente a la fecha de este documento. No obstante, este coeficiente es susceptible de variación acorde con los posibles cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de Cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 TRLA).

D) Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido a Dominio Público Hidráulico de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad y lo establecido en los anexos IV y V de la presente Resolución. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E) Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A) Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Financiera Maderera, SA, centro de trabajo Cella II, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-082, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscribe al equipo de combustión correspondiente al foco número 52 en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR082/ICM02, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 04061701 "Producción de tablero aglomerado", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Los gases de combustión de los equipos señalados en la tabla 1 son canalizados directamente a los secaderos para su salida conjunta con las emisiones generadas en los mismos. No obstante, estas cuatro instalaciones disponen de salidas al exterior para casos de emergencia.

Tabla 1.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación:

Foco número1.

Secadero de madera Recalor. Utiliza como fuente de calor los gases producidos en una cámara de combustión, con una potencia térmica de 10,5 MWt que utiliza gasóleo y biomasa como combustibles y el calor residual de los humos originados en las instalaciones de combustión que se señalan en la tabla 1.

Como medida correctora dispone de una batería de ciclones para la retención de partículas de polvo.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,9 m y una altura de 17 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR082/PI01.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03032634.

Se contempla la emisión de partículas sólidas, compuestos orgánicos volátiles, expresados en C (COVT), óxidos de nitrógeno (NOX) y formaldehído. Los niveles de emisión a la atmósfera (NEA-MTD) admitidos son:

(1) Referenciado a contenido en O2 del 18%.

(2) Valor medio durante el periodo de muestreo.

Foco número2.

Secadero de madera Bestwood. Utiliza como fuente de calor los gases producidos en una cámara de combustión, con una potencia térmica de 20 MWt que utiliza gas natural y biomasa como combustibles y el calor residual de los humos originados en las instalaciones de combustión que se señalan en la tabla 1.

Como medida correctora dispone de una batería de ciclones para la retención de partículas de polvo. A mediados de 2021 se instalará un precipitador electrostático húmedo.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,6 m y una altura de 30 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR082/PI02.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 03032634.

Se contempla la emisión de partículas sólidas, compuestos orgánicos volátiles, expresados en C (COVT), óxidos de nitrógeno (NOX) y formaldehído. Los niveles de emisión a la atmósfera (NEA-MTD) admitidos son:

(1) Referenciado a contenido en O2 del 18%.

(2) Valor medio durante el periodo de muestreo.

(3) Dado que la materia prima es madera recuperada.

Foco número 5.

Extracción de gases de la prensa. Se realiza la depuración húmeda de los gases residuales mediante hidrociclones.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR082/PI04.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061701.

Se contempla la emisión de partículas sólidas, compuestos orgánicos volátiles, expresados en C (COVT) y formaldehído. Los niveles de emisión a la atmósfera (NEA-MTD) admitidos son:

(1) Valor medio durante el periodo de muestreo.

Foco número 8.

Extracción del horno I de impregnado de papel. El secado se produce por contacto directo con los gases de combustión generados en varios quemadores de gas natural con una potencia conjunta de 1,8 MWt.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,98 m y una altura de 3 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR082/PI05.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03032636.

Se contempla la emisión de partículas compuestos orgánicos volátiles (COVT), formaldehído, NOX y CO. Los niveles de emisión a la atmósfera (NEA-MTD) admitidos son:

(1) Valor medio durante el periodo de muestreo.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

Foco número 9.

Extracción del horno II de impregnado de papel El secado se realiza por aire calentado por las calderas de aceite térmico Sugimat I y Sugimat II.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,98 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR082/PI06.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061701.

Se contempla la emisión de partículas compuestos orgánicos volátiles (COVT) y formaldehído. Los niveles de emisión a la atmósfera (NEA-MTD) admitidos son:

(1) Valor medio durante el periodo de muestreo.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

Focos número 10 al 51, 53 y 54.

Sistema de aspiraciones de proceso.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061701.

Se contempla la emisión de partículas sólidas. Los niveles de emisión a la atmósfera (NEA-MTD) admitidos son:

(1) Valor medio durante el periodo de muestreo.

Foco 52.

Caldera de agua caliente para el calentamiento del gas natural a la entrada en la estación de regulación y medida, que utiliza gasóleo como combustible y tiene una potencia de 1,74 MWt.

Este foco se codifica como AR082/ICM02.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de gases de combustión, principalmente NOX y CO. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

Las instalaciones medianas de combustión reguladas en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que se señalan en la siguiente tabla se inscriben en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con los siguientes datos:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

Para los focos 1, 2, 5, 8, 9 y 10 a 51, 53 y 54 el muestreo y análisis de los contaminantes atmosféricos se realizará de acuerdo a lo siguiente:

(1) En ausencia de norma EN, el enfoque preferido consiste en realizar un muestreo isocinético en una solución de borboteo con una sonda calentada y caja de filtro y sin lavado de la sonda, por ejemplo, sobre la base del método EPA M³16 de Estados Unidos.

(2) El muestreo de los filtros de mangas y los ciclofiltros puede reemplazarse por una monitorización continua de la caída de presión a través del filtro como parámetro sustitutivo indicativo.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (foco 52) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicable.

En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

Frecuencias de los controles.

En los focos 1 y 5, clasificados en el grupo B y en el foco 2, clasificado en el grupo A, se realizarán mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada seis meses.

En los focos 8 y 9 clasificados en el grupo C, se realizarán mediciones oficiales por organismo de control acreditado una vez al año.

En los focos 10 al 51, clasificados en el grupo B, se realizarán mediciones oficiales por organismo de control acreditado una vez al año, pudiéndose controlar la emisión de partículas mediante método indirecto equivalente, como es el control diario de las caídas de presión de los filtros de mangas.

En el caso de que la caldera correspondiente al foco 52, clasificado en el grupo C y correspondiente a una instalación de combustión mediana, funcione más de 500 horas como media móvil durante un periodo de cinco años, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.

Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Financiera Maderera, SA deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Financiera Maderera, SA deberá comunicar al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

IIIEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los índices de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo a los objetivos de calidad acústica establecidos en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

En un plazo de un año desde la publicación de la presente Resolución, Financiera Maderera, SA deberá hacer una campaña de medición de ruido por entidad acreditada de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de resultados establecidos en los anexos IV y III, respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Cella y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el informe anual.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el primer párrafo, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

IVPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A) Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Financiera Maderera SA deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente Financiera Maderera SA aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, de esta Resolución. Así mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a partir del 1 de julio de 2022, Financiera Maderera, SA deberá disponer de un plan de minimización de residuos peligrosos que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad.

En lo que respecta a la gestión posterior, Financiera Maderera SA prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de Residuos Peligrosos y C. Producción de residuos no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B) Producción de residuos peligrosos,

Se inscribe a Financiera Maderera SA, centro de trabajo Cella II, en el registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/P-238, para los siguientes residuos:

(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, Financiera Maderera, SA deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los residuos peligrosos con los códigos LER 060205, 080317, 120109, 130208, 130501, 130507, 150111, 150202 y 160601 se almacenan en una nave cerrada, que dispone de cubeto de retención central y con pendiente de vertido. El residuo con código LER 080409 se almacena a la intemperie, en la balsa de recogida de colas solidificadas. El residuo con código LER 180103 se almacena en contenedores higiénico sanitarios. Las soluciones acuosas, con código LER 120301, no se almacenan y se gestionan desde el mismo punto de consumo.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por una cuantía mínima de 450.000 euros para cubrir las indemnizaciones señaladas en los subapartados 1.º y 2.º el artículo 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos

Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado (subapartado 3.º del artículo 23.5 c de la Ley 7/2022, de 8 de abril), serán sufragados por Financiera Maderera, SA, estando exento de suscribir un seguro al efecto de acuerdo a la exención prevista en el artículo 28.b) de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, siempre y cuando mantengan vigente el sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14.001.

C) Producción de residuos no peligrosos.

Se inscribe a Financiera Maderera SA, centro de trabajo Cella II, en el registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/PRNP-25, para los siguientes residuos:

*No se considerarán residuos sino biomasa siempre y cuando se trate de madera natural que ha sufrido solamente transformaciones mecánicas por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 7/2022 según lo establecido en su artículo 2.e).

** Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, FINSA deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los residuos no peligrosos se almacenan a la intemperie, en contenedores homologados en un recinto con pavimento hormigonado, excepto los residuos con LER 030105 que se almacenan en los silos situados en el parque de madera.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a las Ordenanzas Municipales de Cella. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D) Control de la producción de residuos.

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Financiera Maderera, SA deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos.

Así mismo Financiera Maderera, SA deberá informar cada cuatro años al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de los resultados obtenidos del plan de minimización de residuos peligrosos señalado en el apartado A de este anexo.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Financiera Maderera, SA deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos no peligrosos, en el que se harán constar por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

VGESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A) Gestión de residuos no peligrosos.

Se autoriza a la planta industrial de Financiera Maderera, SA, centro de trabajo Cella II, con NIF A-15005499, ubicada en el barrio de la Estación número 4, en el Polígono Industrial "Las Hazas" del término municipal de Cella (Teruel), como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización, de acuerdo a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La cantidad total de residuos no peligrosos derivados de la madera que se tratan en las instalaciones de Financiera Maderera, SA ascienden a 692.000 t/año (parte de los cuales proceden del polvo de madera generado en el propio proceso de fabricación) y se utilizan para la producción de tablero aglomerado.

Las operaciones de tratamiento autorizadas, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo II acuerdo a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular son las siguientes:

R0305 "Reciclado de residuos orgánicos en la fabricación de nuevos productos.

Los residuos se valorizarán directamente como materia prima en el proceso productivo para la fabricación de tablero aglomerado (R0305).

Se autoriza la gestión de los siguientes residuos:

B) Control de la gestión de residuos no peligrosos.

Financiera Maderera, SA deberá llevar un archivo electrónico de las operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos autorizadas, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo tratado, así como método de tratamiento utilizado y destino de los productos obtenidos y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a gestores de tratamiento de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de gestión de residuos no peligrosos para cada operación de tratamiento de residuos no peligrosos autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV de la mencionada Ley 7/2022.

VIPROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A) Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

Financiera Maderera SA dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad de fabricación de tableros de aglomerado y melaminado:

Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores homologados en una nave cerrada, que dispone de cubeto de retención central y con pendiente de vertido, a excepción del residuo con código LER 080409 que se almacena a la intemperie, en la balsa de recogida de colas solidificadas y el residuo con código LER 120301 que no se almacenan y se gestionan desde el mismo punto de consumo.

Los residuos no peligrosos pulverulentos se almacenan en silos en el parque de madera para evitar el contacto con el agua de la lluvia o su arrastre por el viento.

El resto de residuos no peligrosos se almacenan a la intemperie, en contenedores homologados en un recinto con pavimento hormigonado.

El almacenamiento de materias primas peligrosas se realizará bien en depósitos al aire libre diseñados al efecto, bien en nave cerrada con pavimento impermeable. Los depósitos al aire libre estarán dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos. Así mismo la nave de almacenamiento de materias primas dispondrá de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

El almacenamiento de metales, chatarras u otros materiales sensibles a la corrosión se realiza bajo cubierta o en el interior de contenedores cerrados sobre solera hormigonada con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

Las zonas de la instalación que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas deberán estar correctamente impermeabilizadas y ser estancas.

Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones, así como de las soleras donde se almacenan residuos no peligrosos se enviarán a la línea de tratamiento de aguas residuales.

Para dar cumplimiento a la MTD 24b de la Decisión DEI, se ha previsto la impermeabilización en un plazo de 4 años de 50.744 m² de la campa de almacenamiento de astilla y residuos de madera, por lo que Financiera Maderera, SA deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro durante el mes de enero de cada año información detallada de la parte de campa realmente impermeabilizada durante el año anterior y lo previsto por ejecutar el año en curso. Esta información se incorporará en el informe anual de control establecido en el condicionado 1.3. de la presente Resolución.

B) Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Financiera Maderera, SA, centro de trabajo Cella II, no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control se deberá comunicar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:

Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, el Servicio de Control Ambiental podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

VIIAPLICACIÓN DE LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES

La planta de fabricación de tableros de aglomerado Cella-II de Financiera Maderera, SA está incluida en el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución de 20 de noviembre de 2015 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la fabricación de tableros derivados de la madera.

Las MTD de aplicación de dicha Decisión en esta planta son:

Conclusiones generales (MTD 1 - MTD 16), excepto las MTD 8, MTD 7a y 7b y MTD 9.

Emisiones a la atmósfera (MT 17 - MTD 23).

Emisiones al agua (MTD 24 - MTD 28), excepto la MTD 26 y la MTD 27. La MTD 28 será de aplicación tras la instalación del precipitador electrostático húmedo, programada en el segundo semestre de 2021.

Los NEA-MTD a aplicar son los correspondientes a la producción de tableros de partículas (PB).

No son de aplicación estas MTD por los motivos siguientes:

MTD 7 a y 7b: no hay sistema de eliminación de polvo por vía húmeda, por lo que no se generan lodos de madera.

MTD 8, MTD 26 y MTD 27: No se fabrican tableros de fibras.

MTD 9: No se contemplan molestias por olores.

En la siguiente tabla se describen las MTD de la Decisión y su grado de implantación y de aplicabilidad en las instalaciones: