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ORDEN ECD/483/2023, de 12 de abril, por la que se convocan ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas, para la preparación y participación de las selecciones aragonesas en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Publicado el 25/04/2023 (Nº 77)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71. 52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial, de su promoción.

La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, atribuye en el artículo 6.p) a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia para establecer las normas de concesión y control de subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón relativas a la promoción de la actividad física y el deporte. El artículo 12 de esta misma ley señala que será preciso prestar especial atención a los niños, estableciendo las políticas públicas adecuadas en materia deportiva, que se ejecutarán de manera coordinada entre los distintos departamentos del Gobierno de Aragón y el resto de Administraciones públicas aragonesas.

Por su parte, el artículo 29 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al Servicio de Actividad Deportiva y Competición, bajo la dirección inmediata del Director General de Deporte, las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de promoción del deporte a través de sus propios medios y en colaboración con las Federaciones, así como la promoción del deporte y la actividad física en edad escolar.

Asimismo, la Orden ECD/1041/2022, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán los 40º Juegos Deportivos en Edad Escolar, faculta al Director General de Deporte para determinar la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las competiciones que puedan ser convocadas por el Consejo Superior de Deportes, así como proponer los apoyos económicos a los agentes colaboradores y participantes en estas fases.

Relacionado con lo anterior, el Libro Blanco del Deporte en Edad Escolar de Aragón establece que las federaciones deben impulsar desde la conciencia educativa del deporte hasta el alto rendimiento de sus deportistas, adaptándose a las diferentes necesidades y características del deportista.

Para favorecer las actividades de las Federaciones Deportivas Aragonesas y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, es necesario arbitrar un sistema de ayudas. Las subvenciones convocadas mediante esta Orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020- 2023, aprobado por Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Se procede por ello a esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto), modificada por Orden ECD/423/2021, de 29 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo), por Orden ECD/834/2022, de 3 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio) y por Orden ECD/1618/2022, de 4 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 15 de noviembre), y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica, en relación con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, acuerdo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para las federaciones deportivas aragonesas para la preparación y participación de las selecciones deportivas aragonesas en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes, conforme a lo dispuesto en sección sexta del capítulo II del título II de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.

2. La finalidad de estas ayudas es la promoción del deporte escolar a través de actividades de competición.

3. La concesión de las ayudas convocadas se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (en adelante, Ley 5/2015, de 25 de marzo) y contemplado en el artículo 3 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, concediéndose a todos los solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y aplicándose solo criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de cada subvención.

Se tramitarán dos procedimientos independientes de concurrencia competitiva; uno para la preparación de las selecciones y otro para la participación de éstas en los Campeonatos de España.

Artículo 2. Presupuesto de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del año 2023, en la aplicación 18080/4571/480112/91002, por una cantidad máxima de 178.760,68 euros.

2. Para la preparación de las selecciones para los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes se destinará una cantidad de 6.000 euros, destinándose 172.760,68 euros a los gastos generados por la participación en dichos Campeonatos.

Artículo 3. Cuantía de la subvención.

1. Conforme al artículo 104 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, se podrá financiar hasta el 100% del coste total del presupuesto subvencionable aprobado.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

2. La cuantía máxima total a conceder a un beneficiario por ambos procedimientos será de 35.000 euros. En el caso de las federaciones deportivas que, habiendo solicitado subvención tanto por la preparación como por la participación en los campeonatos, superen dicha cuantía en atención a la cuantificación realizada por la comisión de valoración, se procederá a disminuir la cuantía correspondiente a la participación en los campeonatos hasta alcanzar dicho límite.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón que participen en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes, y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre), y el resto de requisitos para obtener la condición de beneficiario recogidos en la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Asimismo, y conforme a lo dispuesto por la disposición adicional primera de la ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, en aquellas modalidades deportivas en las que no exista federación deportiva aragonesa, las federaciones deportivas españolas que dispongan de delegación en la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito territorial aragonés, también podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el párrafo anterior para las federaciones deportivas aragonesas.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios han de estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, quedando sometidos al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, y además, para solicitar la subvención objeto de esta convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Haber sido convocado el campeonato de la respectiva modalidad deportiva por el Consejo Superior de Deportes, según las normas generales de organización y desarrollo de los Campeonatos de España en Edad Escolar por Selecciones Autonómicas.

2.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las administraciones públicas aragonesas, aquellas federaciones sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, las federaciones deben presentar, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias. Todo ello de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre; o que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero.

3.º Encontrarse al corriente del cumplimiento de la legislación medioambiental, no haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, en caso de tener la condición de empresa; ni haber sido sancionados por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

4.º Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón desde el momento previo a la concesión hasta el momento de su pago.

No obstante, y conforme a lo dispuesto por la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, podrán obtener la condición de beneficiario las federaciones que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

5.º Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

6.º Salvo que ya hubiera sido aportado ante esta Administración con anterioridad, aquellos solicitantes que sean propuestos como beneficiarios deberán acreditar, mediante certificado emitido por el Secretario de la entidad o por su representante legal, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

7.º Disponer, tanto los deportistas como los entrenadores, de licencia deportiva escolar en vigor.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de las mismas y resulten estrictamente necesarios.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo.

Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

a) Gastos generados por la preparación de las selecciones aragonesas para la participación en los Campeonatos de España convocados por el Consejo Superior de Deportes:

1.º Gastos de desplazamiento y alojamiento de los deportistas y entrenadores de la selección.

2.º Material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad

3.º Alquiler de instalaciones para entrenamientos de la selección.

b) Gastos generados por la participación de las selecciones aragonesas en los Campeonatos de España convocados por el Consejo Superior de Deportes:

1.º Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los deportistas, entrenadores, personal sanitario y jefe de expedición.

2.º Equipación deportiva específica para la competición.

3.º Gastos por servicios de fisioterapia.

4.º Retribuciones de los entrenadores integrantes de la expedición por los servicios prestados durante la celebración de la competición.

2. Los importes máximos que se podrán financiar por los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Artículo 7. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, ambos incluidos, y efectivamente pagadas antes del 2 de diciembre de 2023.

Artículo 8. Solicitudes. Plazo, forma y lugar de presentación.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes irán dirigidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte y deberán presentarse, conforme a lo establecido por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante registro electrónico.

En caso de presentar la solicitud a través del Registro Electrónico General de Aragón, puede hacerse a través de la página web https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

4. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-federaciones-deportivas-preparacion-participacion-selecciones-aragonesas-campeonatos-espana-edad-escolar-convocados-consejo-superior-deportes y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

5. Las federaciones deportivas aragonesas deberán presentar sus solicitudes, específicas para cada una de las actividades subvencionables, en los impresos normalizados que se indican a continuación:

a) Para la preparación de las selecciones deportivas aragonesas para los Campeonatos de España convocados por el Consejo Superior de Deportes:

1.º anexo I-A: Impreso de solicitud.

2.º anexo II-A: Impreso específico para la preparación de las Selecciones.

b) Para la participación de las selecciones deportivas aragonesas en los Campeonatos de España convocados por el Consejo Superior de Deportes:

1.º anexo I-B: Impreso de solicitud.

Los impresos normalizados estarán disponibles en la siguiente página de Internet: http://deporte.aragon.es/ y se mantendrán actualizados en sede electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-federaciones-deportivas-preparacion-participacion-selecciones-aragonesas-campeonatos-espana-edad-escolar-convocados-consejo-superior-deportes y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

6. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10.4 y 106 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, las solicitudes se deberán presentar acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la actividad por la que se solicita subvención y finalidad de la misma, el plazo estimado de ejecución de la actividad, un presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos. En dicha memoria deberá constar, asimismo:

* Para la participación de las selecciones en las competiciones: lugar de alojamiento, modo de transporte, número de deportistas participantes e identificación de los restantes integrantes de la expedición, así como el plazo estimado de ejecución de la actividad, distinguiendo entre los días de desplazamiento y los de competición, así como el presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

* En relación con la preparación de las selecciones, habrá de indicarse el número de deportistas y entrenadores participantes y las jornadas en las que se va a desarrollar la actividad, así como el presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

b) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública, así como los recursos, ingresos o ayudas obtenidos de entidades privadas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia, conforme al anexo III.

c) Declaración responsable emitida por el representante de la federación, conforme al anexo III, en la que se haga constar:

1.º Que la federación no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2.º Que la federación se encuentra al corriente del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionada en materia de legislación laboral en caso de tener la condición de empresa, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas; y de no cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

3.º Que la federación ha cumplido efectivamente los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le han sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

4.º Que la federación cumple con las obligaciones de transparencia en los términos de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

d) Ficha de terceros, en su caso. La comunicación de los datos bancarios se realizará de forma telemática a través de este enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros, seleccionando como órgano destinatario: S5011001D - Gobierno de Aragón Administración General.

e) Informe de la última auditoría financiera o, en su caso, informes de revisión limitada, a la que se ha sometido la Federación.

7. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no será necesario presentar los datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

8. La aportación de documentos y la realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática.

En caso de efectuarse a través del Registro Electrónico de Aragón, podrá realizarse la aportación de documentos a través del siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Se deberá concretar como órgano destinatario "Consejero de Educación, Cultura y Deporte" y en la descripción hacerse referencia al procedimiento 1623 "Subvenciones a federaciones deportivas aragonesas para preparación y participación en los campeonatos de España en edad escolar convocadas por el CSD".

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La persona representante es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

2. El requerimiento de subsanación se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón. El acceso a la notificación se podrá realizar a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

3. Las correspondientes subsanaciones habrán de presentarse electrónicamente, pudiendo hacerse a través del trámite electrónico "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento, que se llevará a cabo de forma electrónica, y el seguimiento de los programas subvencionados corresponderán al Servicio de Actividad Deportiva y Competición de la Dirección General de Deporte.

Artículo 11. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

Las ayudas se concederán por la cuantía máxima expresada en el artículo segundo de la presente convocatoria, y en los términos del artículo 105 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.

Para la cuantificación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) La cuantía económica, hasta 6.000 euros, por la preparación de las selecciones aragonesas para participar en las competiciones que convoca el Consejo Superior de Deportes, se distribuirá siguiendo los siguientes criterios:

La cuantía individualizada de cada subvención se determinará en función del:

1.º Número de deportistas y entrenadores participantes, estableciendo un importe igual por cada participante, que no podrá superar los 27 euros, disminuyéndose proporcionalmente en función de la disponibilidad presupuestaria.

2.º Número de jornadas realizadas para la preparación, actuando este criterio como coeficiente corrector del importe obtenido en el apartado anterior, siguiendo el siguiente criterio, según el número de jornadas:

- Hasta 2 jornadas, recibirán el 50% del importe total.

- Más de 2 jornadas, recibirán el 100% del importe total.

b) La cuantía económica, hasta 172.760,68 euros, para la participación en las competiciones escolares convocadas por el Consejo Superior de Deportes, se distribuirá del siguiente modo:

1.º Se establecerá una cuantía fija para cada integrante de la expedición, multiplicando esa cuantía por los días de desplazamiento y competición. Integrarán dicha expedición los deportistas, entrenadores, personal sanitario y jefe de expedición inscritos en la competición.

2.º La cuantía máxima será de 80 euros diarios por cada integrante de la expedición.

3.º Dicho importe se minorará en función del número de solicitudes y participantes y su adecuación a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 12. Comisión de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración, que estará compuesta por el Jefe del Servicio de Actividad Deportiva y Competición de la Dirección General de Deporte, que actuará como presidente, y dos técnicos de la Dirección General de Deporte, designados por el Director General de Deporte, actuando uno de ellos como secretario.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Emitir un informe, que dirigirá al órgano instructor, del resultado de la evaluación que recogerá los criterios aplicados.

c) La comisión se limita a aplicar los criterios de cuantificación al tratarse de un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

d) El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

3. Dicho órgano colegiado, en su organización y funcionamiento, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 23 a 32 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional.

A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Dicha propuesta se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón http://deporte.aragon.es/ para que, en un plazo de 5 días desde el día siguiente de la publicación, presenten las alegaciones que consideren oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 14. Propuesta de resolución definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 15. Aceptación de la subvención.

Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón http://deporte.aragon.es/ para que, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la publicación, presenten la aceptación expresa a dicha propuesta. En el caso de no presentar la citada aceptación, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Artículo 16. Resolución del órgano concedente y publicación de las ayudas.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte resolverá mediante Orden, una vez evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores. Dicha Orden se publicará, con efectos de notificación, en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. En la Orden de resolución constará la relación de beneficiarios, el objeto de la subvención, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención concedida a cada uno de los beneficiarios, el presupuesto subvencionable aprobado, la subvención correspondiente en función de la puntuación obtenida, y el porcentaje que representa ésta con respecto al presupuesto subvencionable aprobado, salvo que sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en las bases reguladoras o en la convocatoria. Asimismo, en la resolución constará, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Asimismo, en la resolución se indicarán los recursos que puedan formularse contra la misma.

3. Contra la Orden de resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En caso de interponer recurso de reposición, deberá presentarse electrónicamente, pudiendo hacerse a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración", en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

5. La concesión de ayudas con cargo a este ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

6. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sucesivos actos que integran el procedimiento de concesión de las ayudas para federaciones deportivas aragonesas objeto de la presente convocatoria, se publicarán en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón http://deporte.aragon.es/, sin perjuicio de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la Orden por la que se resuelva el procedimiento, que sustituirá a la notificación.

7. La propuesta de resolución y la resolución se ajustarán a lo establecido en los artículos 23 y 25 respectivamente de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas en materia de deporte.

Artículo 17. Justificación.

1. Los beneficiarios deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado para que les sea abonado el importe íntegro de la subvención concedida, mediante la presentación electrónica de la documentación justificativa. En caso contrario, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada.

2. Las federaciones estarán obligadas a acreditar, ante el Servicio de Actividad Deportiva y Competición, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención mediante la rendición de una cuenta justificativa. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, y en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuenta justificativa del gasto realizado habrá de contener la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, habrá de acreditarse que el beneficiario ha dado la adecuada publicidad de la financiación recibida por el Gobierno de Aragón para la realización de la actividad o actividades subvencionadas, acompañando, en su caso, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

b) Certificado de la Federación Española en el que se relacionen nominativamente los participantes de la delegación aragonesa inscritos en la competición, nunca superior a la convocatoria de la normativa general de los Campeonatos de España convocados por el CSD.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados en la relación.

2.º Las facturas, físicas o electrónicas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

En el caso de gastos de personal, la justificación consistirá en la presentación de las nóminas, y, en su caso, de los gastos de seguridad social y justificantes del ingreso de las retenciones practicadas sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Los pagos se deberán efectuar a través de entidad financiera. Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 euros (IVA incluido), se admitirá el pago en efectivo. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir el anterior límite. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.

3.º Una relación detallada de cualesquiera otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Los modelos de documentos para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-federaciones-deportivas-preparacion-participacion-selecciones-aragonesas-campeonatos-espana-edad-escolar-convocados-consejo-superior-deportes y en la página web de la Dirección General de Deporte: http://deporte.aragon.es

La vía electrónica para la presentación de la documentación justificativa, a través del portal web del gobierno de Aragón, es https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/aportaciones-voluntarias.

d) Una declaración responsable, emitida por el Presidente o el Secretario de la Federación, en la que se ponga de manifiesto que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad subvencionada.

3. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará el día de la publicación de la Orden de resolución y finalizará el 2 de diciembre de 2023, pudiéndose proceder a la revocación del acto de concesión de aquellas que no estuvieren debidamente justificadas en el plazo fijado (por incumplimiento de la obligación de justificar o por justificación insuficiente), siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la subvención.

Artículo 18. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.

3. No obstante, y conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, previa valoración de las circunstancias concretas concurrentes, el órgano concedente podrá acordar la realización de pagos anticipados por importe del 50% de la subvención concedida. Para la percepción de estos anticipos, los beneficiarios deberán presentar una declaración responsable de que no se encuentran incursos en ninguna de las situaciones recogidas en el artículo 41.4 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

4. Se faculta al Director General de Deporte para acordar la realización de estos pagos anticipados.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

En los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 7 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Las federaciones deberán justificar económica y técnicamente el importe total del proyecto subvencionable aprobado en el plazo indicado en el artículo anterior de esta convocatoria.

c) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida.

g) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

i) Proceder al reintegro de los fondos en los casos establecidos por la Ley.

Artículo 20. Subcontratación.

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el artículo 14 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio. Dicha subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada.

Artículo 21. Revocación de las ayudas.

De verificarse el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones previstas en las bases reguladoras, en la normativa aplicable, en la presente convocatoria o en la correspondiente Orden de resolución, especialmente en lo que se refiere a la obligación de justificar, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General de Deporte, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, siendo de aplicación el régimen de reintegro y control previsto en la Ley General de Subvenciones, en la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el resto de disposiciones que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

En aquellos supuestos en que el beneficiario no justifique el importe total del proyecto subvencionable, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada.

Ello, además de poder ser objeto de sanción de acuerdo con la Ley General de Subvenciones, y la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, a las entidades que incurran en estos supuestos se las podrá inadmitir en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 22. Firma electrónica de documentos.

Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta "autofirma", disponible en https://firmaelectronica.gob.es

Disposición adicional única. Referencia de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Certificación de subvenciones.

Se faculta al Director General de Deporte para expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención a efecto de su pago.

El contenido de dichas certificaciones habrá de ajustarse a lo dispuesto en el punto quinto del Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las Intervenciones Delegadas y Territoriales.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En caso de interponer recurso de reposición, deberá presentarse electrónicamente, pudiendo hacerse a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración", en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

Zaragoza, 12 de abril de 2023.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO