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ORDEN ECU/1976/2023, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECD/840/2023, de 22 de junio, por la que se convocan becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo, para el curso 2023/2024.

Publicado el 08/01/2024 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

Mediante Orden ECD/840/2023, de 22 de junio, se convocaron becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las becas de comedor que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo, para el curso 2023/2024. ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 4, de 3 de julio de 2023), al amparo de lo dispuesto en la Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, por la que establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo ("Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 7 de junio de 2023).

El apartado decimoctavo punto 4 de la citada convocatoria establece que, se podrán realizar pagos a cuenta o anticipos de pago a los centros privados concertados hasta un 50 por ciento del importe concedido o, en su caso, porcentaje superior autorizado por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, sin necesidad de prestación de garantía. Podrá autorizar este pago a cuenta la persona titular de la dirección general competente en la materia.

De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, el pago del servicio de comedor durante el periodo escolar se realizará directamente a los centros docentes concertados para la aplicación a su finalidad, pudiéndose efectuar en dos plazos, siendo el primero de hasta el 50% del importe previsto para dichos centros, de la siguiente manera:

a) En el primer trimestre del año 2024, el importe correspondiente a los días lectivos de septiembre de 2023 y a enero de 2024 se abonará como pago a cuenta de las ayudas de los alumnos beneficiarios.

b) El importe correspondiente al periodo de febrero a junio de 2024 durante dicho ejercicio presupuestario.

Con el fin de igualar el régimen aplicable al pago de becas de alumnado de centros docentes públicos con el de los centros privados sostenidos con fondos públicos, se modificó el artículo 19.2 de la Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, mediante Orden ECU/1747/2023, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 29 de noviembre de 2023) incorporando la posibilidad de realizar pagos anticipados en relación con las becas dinerarias de comedor escolar de alumnado de centros docentes públicos.

En virtud de lo anterior, de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el ordenamiento jurídico, resuelvo:

Primero.- Modificación de la Orden ECD/840/2023, de 22 de junio, por la que se convocan becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las becas de comedor que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo, para el curso 2023/2024.

El apartado decimoctavo punto 4 queda redactado en los siguientes términos:

"4. Se podrán realizar pagos a cuenta o anticipos de pago a los centros públicos sin servicio de comedor y a los centros privados concertados hasta un 50 por ciento del importe concedido o, en su caso, porcentaje superior autorizado por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, sin necesidad de prestación de garantía. Podrá autorizar este pago anticipado la persona titular de la dirección general competente en la materia.

De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, el pago del servicio de comedor durante el periodo escolar podrá realizarse en dos plazos, siendo el primero de hasta el 50% del importe previsto para dichos centros, de la siguiente manera:

a) En el primer trimestre del año 2024, el importe correspondiente a los días lectivos de septiembre de 2023 a enero de 2024 se abonará como pago a cuenta de las ayudas de los alumnos beneficiarios.

b) El importe correspondiente al periodo de febrero a junio de 2024 durante dicho ejercicio presupuestario."

Segundo.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicha publicación no implica la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercero.- Recursos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2023.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS