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ORDEN CUS/1464/2022, de 13 de octubre, de delegación de competencias en el Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio de acciones relativas a la gestión de la inversión I1 "Competencias digitales transversales", del componente 19 ("Plan Nacional de Capacidades Digitales") del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 20/10/2022 (Nº 204)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Ante la declaración por la Organización Mundial de la Salud de una pandemia global provocada por el coronavirus y el impacto tan perjudicial que está teniendo la crisis sanitaria en la situación económica, el 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, como respuesta coordinada con los Estados miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.

Para la ejecución de los recursos financieros de este mecanismo, el Consejo de Ministros en su reunión de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, evaluado favorablemente por la Comisión Europea, el 16 de junio de 2021. El citado Plan Nacional se sustenta en cuatro ejes: transición ecológica, transformación digital, igualdad de género y cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes se proyectan en 10 políticas palanca para impulsar la recuperación económica a corto plazo y apoyar un proceso de transformación que aumente la productividad y el crecimiento potencial de la economía española en el futuro.

Dichas políticas incluyen 30 componentes y cada uno de ellos incorpora reformas o inversiones que contribuyen a alcanzar los objetivos y retos fijados. Concretamente, el componente 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales", que se articula a través del citado plan, el cual constituye a su vez uno de los principales planes de la agenda digital del Gobierno España, tiene como un objetivo reforzar las competencias digitales de las personas trabajadoras y del conjunto de la ciudadanía. Se trata de un plan extensivo, inclusivo y multidisciplinar que trata de aprovechar los retos que plantean la nueva sociedad y economía digital para convertirlos en oportunidades de crecimiento y mejora.

El componente 19 se vertebra en cuatro ejes de actuación que se despliegan sobre un conjunto de retos a abordar, siendo uno de ellos la formación digital transversal para la ciudadanía (ciudadanía digital). Para ello, dentro de dicho componente, se incluye la inversión C19.I1 "Competencias digitales transversales", dirigida a la formación de la ciudadanía en materia de competencias digitales (competencias digitales para la ciudadanía).

El programa va dirigido a realizar actuaciones para la capacitación digital de la ciudadanía y reducción de la brecha digital de género, poniendo énfasis en colectivos en riesgo de exclusión digital, como son las personas mayores, personas con bajos niveles de renta, de zonas no urbanas o con bajo nivel educativo. La entidad decisoria del proyecto es el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En la Conferencia Sectorial de Transformación Digital celebrada el 6 de octubre de 2021, a la Comunidad Autónoma de Aragón se le asignó un importe de 4.168.383 € destinados a la financiación de actuaciones de capacitación digital de la ciudadanía en el marco del componente 19.I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la ejecución de dichas actuaciones, que va a suponer, esencialmente, la licitación y formalización del correspondiente contrato y cuyo sistema de gestión es la contratación pública, se subsumen en el ámbito material del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho departamento, donde se le atribuyen las competencias para el desarrollo de la administración electrónica y las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma, y en particular, la promoción, el fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón.

Por otra parte, debe destacarse que el Instituto Aragonés de Empleo (en adelante INAEM), organismo autónomo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, creado por Ley 9/1999, de 9 de abril, de acuerdo con dicha ley ostenta competencias en materia de formación e intermediación en el mercado de trabajo con el fin público de la mejora de la empleabilidad de las personas, así como la reducción del desempleo.

En el ejercicio de estas funciones cuenta con una amplia experiencia y conocimiento en el diseño y ejecución de sistemas de gestión en materia de formación. Asimismo, ha desarrollado diferentes acciones formativas en capacidades digitales, concretamente se encuentra ejecutando el subproyecto C19.I3.P1.S2 "Plan Nacional de Competencias Digitales. Competencias digitales para el Empleo", a través de acciones formativas dirigidas a la mejora de las capacidades digitales para mujeres prioritariamente desempleadas, destinadas a impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género.

En este contexto, la agilidad que exige la ejecución de las actuaciones financiadas con el Mecanismo de Resiliencia y Recuperación y la ya declarada experiencia del INAEM en acciones relacionadas con competencias digitales y los medios y recursos que posee para el desarrollo del referido subproyecto, hacen preciso que el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la citada medida C19.I1 sea objeto de delegación en el referido organismo en aras de mejorar la eficacia y eficiencia administrativa.

Por otro lado, el INAEM en su papel de entidad gestora de otros subproyectos asignados en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene además experiencia y medios para la implementación del sistema de gestión del citado plan que se determina en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Esta circunstancia pone de manifiesto que, para mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión, también es conveniente que la entidad que asume el ejercicio de las competencias destinadas a la ejecución del subproyecto C19.I1, asuma el ejercicio de las obligaciones de información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En consecuencia, se aprueba la delegación del ejercicio de competencias de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta Orden se ampara en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9, así como en la legislación autonómica, en el artículo 10 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, que permiten que los órganos administrativos puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como en los organismos públicos de dicha Administración, todo ello conforme a los requisitos formales del artículo 13 de la ley autonómica.

Específicamente, en materia de contratación, debe destacarse que el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, también prevé que "Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación".

Esta delegación cuenta con la aprobación previa del correspondiente órgano superior de quien dependa el órgano delegado, expresada durante su tramitación, en cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio.

En consecuencia, como Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en uso de las competencias que tengo atribuidas y conforme a lo dispuesto en la citada Ley 5/2021, de 29 de junio, resuelvo:

Delegar en la persona titular de la Dirección Gerencia del INAEM el ejercicio de las competencias necesarias para la ejecución de las actuaciones de capacitación digital de la ciudadanía en el marco del componente 19.I1 "Competencias digitales transversales", Formación de la ciudadanía en materia de competencias digitales, Competencias digitales para la ciudadanía. En particular, la competencia para la contratación de los correspondientes servicios que permitan la ejecución de dicha medida, que conlleva la tramitación íntegra de los expedientes de contratación comprendiendo la preparación y aprobación de los pliegos, la licitación y adjudicación de los contratos, su formalización y el seguimiento de su ejecución, así como la firma o la suscripción de todos los documentos y actos administrativos que se generen durante la tramitación del expediente y las restantes facultades que la normativa aplicable atribuyen al órgano de contratación.

Asimismo, la delegación conlleva todas las fases de ejecución del presupuesto de gastos.

La entidad delegada asume las siguientes obligaciones:

Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las acciones precisas para desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos.

Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude y la de exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.

Aprobar la delegación del ejercicio de las competencias de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema de gestión de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y según se establezca en el manual de uso y funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR, disponible en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos, (https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/CoFFEE.aspx). Concretamente, se delega:

La elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión de Proyectos o Subproyectos y del resto de informes y certificados exigidos en la citada normativa.

Cualesquiera facultades administrativas necesarias en cuanto a la elaboración, firma y remisión de información que se lleve a cabo, en su caso, a través de las vías complementarias establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

La coordinación de la acción administrativa precisa para cumplir con las obligaciones de información y aquellas otras exigidas por la ejecución del subproyecto se articulará mediante la adopción del correspondiente protocolo coordinado entre el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, el INAEM y el Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

El ejercicio de las competencias delegadas por ésta Orden se ajustará, además de a lo dispuesto en la antedicha Ley 5/2021, de 29 de junio, a lo establecido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las competencias que se delegan en esta Orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por el órgano delegante de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación establecida en esta Orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.4 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de octubre de 2022.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO