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Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2022 se ...

Publicado el 22/10/2022 (Nº 243)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Texto completo:

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2022 se han aprobado las siguientes bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes por turno de promoción interna mediante concurso-oposición:

Bases de la convocatoria

Primera. - Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases cubrir dos plazas, en turno de promoción interna, que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por resolución de Alcaldía número 1385, de fecha 6 de septiembre, y publicada en el BOPZ núm. 210, de fecha 13 de septiembre:

Código Denominación T N FP Se/Cl/Cat GT Jornada CD CE

C.1.1.0.1005 Administrativo NS F C 130 C1 O2 18 9.686,94

B.1.1.0.1005 Administrativo NS F C 130 C1 O2 18 9.686,94

Están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a dicho subgrupo y las retribuciones complementarias que correspondan de acuerdo a la relación de puestos de trabajo y régimen retributivo vigente.

Segunda. - Condiciones de admisión de aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en estos procesos selectivos las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependiente; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de artículo 57 del TREBEP.

b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

c) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de los puestos de trabajo previstos

d) Habilitación: No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

e) Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa. (7,25 euros).

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente o una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del grupo C2.

g) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina perteneciendo a la escala de Administración general, subescala administrativa y grupo de clasificación C2, de acuerdo con el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

h) Tener una antigüedad de al menos, dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede, según lo dispuesto en el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 76 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Para la determinación de la antigüedad de los aspirantes, a este efecto, se tomarán en consideración tanto los servicios efectivos prestados en la subescala como los períodos temporales durante los cuales aquéllos hubieran ostentado la condición de funcionarios en prácticas en la misma o se hubieran hallado en situaciones administrativas distintas del servicio activo, que según la normativa legal vigente resulten computables a efectos de antigüedad.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de formalización de la toma de posesión

Tercera. - Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes (anexo II), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases , se dirigirán al señor concejal delegado de Personal del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria y bases en el BOPZ Al anexo II se acompañará copia de los méritos alegados.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://laalmunia.sedelectronica.es), tablón de anuncios y BOPZ. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Cuarta. - Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía dictará resolución en el plazo máximo de un mes , declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ, en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://laalmunia.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación. Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de treinta días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de la Concejalía delegada de Personal se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el BOPZ en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://laalmunia.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios. En esta misma publicación se harán constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas/el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento (http://laalmunia.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios. En este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica del Ayuntamiento (http://laalmunia.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para mayor difusión, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal.

Quinta. - Tribunal calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco. Asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el tribunal. El tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El tribunal es de categoría tercera a los efectos del cobro de indemnizaciones por asistencia a las reuniones y proceso de selección, en virtud del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. - Sistema de selección y desarrollo de los procesos.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Fase oposición:

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo fuerza mayor, libremente apreciada por el tribunal sin perjuicio de lo dispuesto en la base 10.2, relativo al COVID-19. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo establecido por el tribunal calificador, a un cuestionario de treinta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, y que versarán sobre el temario que figura en el anexo I de esta convocatoria. Las respuestas no contestadas y las erróneas no puntuarán, más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea. Se calificará de 0 a 30, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 15 puntos.

Segundo ejercicio: Consistente en resolver o ejecutar una o varios supuestos prácticos, que podrán contar con diversos apartados, propuestas por el tribunal y relacionadas con las materias del anexo I de estas bases, en el tiempo y con los medios auxiliares que el tribunal disponga. El contenido de este ejercicio deberá guardar relación directa con las características funcionales del puesto a cubrir. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. En caso de realizarse más de una prueba, la calificación del ejercicio resultará de calcular la nota media de las obtenidas en cada una de las pruebas.

La calificación de la fase de oposición que se alcance por los aspirantes será la media aritmética que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios. Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificará como no aptos. El anuncio de las calificaciones resultantes, que se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Corporación, de cada uno de los ejercicios y/o pruebas establecerá un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

Fase de concurso:

No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado los ejercicios.

La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, en la que se establecerá un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de la puntuación, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

1. Se valorará con un máximo de 5 puntos la fase de concurso. La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes:

Experiencia profesional: valorándose hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos de la siguiente forma: -Se valorará con 0,10 puntos por mes, los servicios efectivos prestados en Administraciones Públicas, en régimen laboral o funcionarial, con igual o superior categoría a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado, desechándose la fracción sobrante, a jornada completa, con un máximo de 2 puntos. -Se valorará con 0,05 puntos por mes, los servicios efectivos prestados en Administraciones Públicas, en régimen laboral o funcionarial, con inferior categoría a razón 0,05 puntos por mes completo trabajado, desechándose la fracción sobrante, a jornada completa, con un máximo de 1 punto.

Formación: valorándose hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma: Se valorarán en este apartado los cursos recibidos o impartidos por los aspirantes que guarden relación con el puesto a desempeñar: a) Que hayan sido impartidos por la Administración Pública o por organismos dependientes de la misma. b) Que lo hayan sido por otras entidades distintas a las anteriores, incluidas las organizaciones sindicales, siempre que haya existido participación de la Administración Pública o de los organismos dependientes de esta a través de cualquier tipo de colaboración, o hayan sido homologados por el órgano competente de una Administración Pública.

Solo se valorará aquellos curos en los que conste el contenido del mismo. Se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas que los constituye no serán valorados por el tribunal, valorándose hasta un máximo de 2 puntos, con el siguiente baremo: Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto. -De 10 a 20 horas: 0,20 puntos. -De 21 a 50 horas: 0,40 puntos. -De 51 a 80 horas: 0,50 puntos. -De 81 a 100 horas: 1 punto. -De 101 en adelante:2 puntos.

Acreditación de los méritos:

A) Acreditación de la experiencia profesional: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o subescala y clase, en su caso.

B) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia del título, diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo. Debe constar materias impartidas y número de horas.

Séptima. - Calificación.

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Octava. - Relación de aprobados, acreditación de los requisitos exigidos y formalización de contratos.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://laalmunia.sedelectronica.es) y, en el tablón de anuncios, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al concejal delegado de Personal, que la publicará, una vez realizado el nombramiento, en el BOPZ. El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen en el BOPZ, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia, de quien, dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida. El órgano competente procederá a los nombramientos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Décima. - Protocolo COVID-19.

10.1. Durante la realización de los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina , se realizará un protocolo para prevenir contagios por COVID-19. Este protocolo será de obligado cumplimiento para todos los aspirantes que participen en los procesos de selección. Los aspirantes que no cumplan con las normas establecidas en este protocolo no podrán participar en la realización de las pruebas. Cualquier incumplimiento de este protocolo y no atención a las instrucciones dadas por parte de las personas que integran los órganos de selección o personal de apoyo conllevará la expulsión del aula y la imposibilidad de continuar con el desarrollo del examen.

10.2. Medidas de carácter general. -No podrán acceder al centro aquellas personas con síntomas compatibles con COVID-19 (tos, fiebre, dificultad para respirar y/o pérdida de olfato y gusto), aquellas a las que se les haya diagnosticado la enfermedad y que no hayan finalizado el periodo de aislamiento requerido o las que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19. -Los opositores accederán al edificio solos, excepto los que tengan algún tipo de discapacidad, que podrán acceder acompañados por otras personas. -Se establecerá el acceso exclusivo a los edificios donde se realicen los exámenes para los opositores, miembros del tribunal y colaboradores. -Mientras permanezcan en el edificio, todas las personas están obligadas al uso de mascarilla en todo momento. -Mantenimiento en todo momento de la distancia mínima de seguridad (1,5 metros). En las aulas de examen, la distribución de las mesas y/o sillas se realizará manteniendo la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros. -Se elegirá la ubicación de los accesos de entrada de los opositores al edificio, teniendo en cuenta que las personas con discapacidad física (diversidad funcional) deberán disponer de un acceso específico. En el exterior del edificio, se organizarán filas dispuestas de tal forma que siempre se mantenga la distancia física interpersonal mínima de 1,5 metros. -A la entrada de las aulas de examen habrá hidrogel para la limpieza obligatoria de los opositores en el acceso y a la salida de las mismas. -Los aspirantes rellenarán una Declaración Responsable declarando no presentar sintomatología compatible con la enfermedad COVID-19 ni haber estado en contacto directo con persona confirmada o probable de COVID-19 en los últimos diez días. -Una vez finalizado el examen, los opositores abandonarán el edificio donde este se haya realizado. -Si alguno de los aspirantes no pudiera realizar el ejercicio por haber contraido el COVID-19, se le convocará otro día para su realización, garantizando así a todos los aspirantes su participación en el proceso selectivo.

Undécima. - Protección de datos de carácter personal.

11.1. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos de que sus datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina con la única finalidad de tramitar su participación en esta convocatoria de empleo público. El tratamiento de los datos está legitimado por el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento de Alagón y/o por el cumplimiento de una tarea en interés público. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

11.2. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose al Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina, plaza de España, 1, 50071 La Almunia de Doña Godina, o a través del correo: laalmunia@almunia.es.

Duodécima. - Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y los pactos de aplicación al Personal Funcionario y Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento, así como las normas aplicables al personal laboral contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La Almunia de Doña Godina, a 18 de octubre de 2022. - La alcaldesa, Marta Gracia Blanco.

ANEXO I - Temario

1. Derecho Administrativo. Concepto, Fuentes del Derecho Administrativo. Sometimiento de la Administración a la Ley y el Derecho. 2. Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos y deberes de los ciudadanos. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos. 3. El procedimiento administrativo: significado, fases del procedimiento administrativo general. Principios de actuación de la Administración Pública. 4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Teoría de la invalidez del acto administrativo, actos nulos y anulables; convalidación; revisión de oficio: eficacia de los actos administrativos. Notificación. Ejecutividad de los actos administrativos. 5. Los recursos administrativos. 6. Las entidades locales: clases, competencias y régimen jurídico. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela. 7. Municipio. Concepto. Organización Municipal. Competencias. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local: atribuciones. 8. Normativa aragonesa sobre régimen local. Ley de Administración Local de Aragón y Reglamento de Bienes, Actividades, Obras y Servicios. 9. Organización de las Entidades Locales. Órganos necesarios y complementarios. Funcionamiento de sus órganos colegiados. Régimen de sesiones. Convocatoria y Orden del Día. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos. Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 10. Procedimiento Administrativo Local. Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones, declaraciones responsables y notificaciones. 11. Servicios públicos locales. Concepto, caracteres y gestión. 12. Las formas de la actividad administrativa. Clasificación de la actividad administrativa. 13. Subvenciones: Concepto, naturaleza y clasificación. Normativa aplicable en las entidades locales aragonesas. Procedimientos de concesión. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones. Justificación y reintegro. 14. Potestad normativa de las entidades locales. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potes 15. La potestad sancionadora. Principios generales. El procedimiento sancionador y sus especialidades Procedimiento sancionador en materia de tráfico.tad reglamentaria. 16. Los bienes de las entidades locales. Concepto. Clases. Bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Afectación y desafectación. Utilización. 17. Régimen de subvenciones en las entidades locales. 18. La responsabilidad de la Administración Pública. 19. El sistema electoral local. 20. La contratación pública. Principios Generales. Clases de contratos, formas y procedimiento de contratación. 21. El presupuesto general de las Entidades Locales: concepto y régimen jurídico. Estructura y contenido. La elaboración y aprobación del presupuesto. Modificaciones presupuestarias. 22. Ley de Haciendas Locales. Principios constitucionales. Potestad tributaria de los Entes Locales. Impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos. 23. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería. La consolidación presupuestaria. 24. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Objetivos de estabilidad presupuestaria. Planes económico financiero. Planes de ajuste y saneamiento financiero. Suministro de información de las entidades locales. 25. Los impuestos municipales. Obligatorios y potestativos para las entidades locales. 26. El empleo público local y su organización. Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Situaciones administrativas. 27. Instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. La Oferta de Empleo Público. El acceso al empleo local: sistemas de selección y provisión. 28. La prevención de riesgos laborales. Especialidades del sector Oficinas. 29. Legislación sobre régimen de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Competencia urbanística municipal. Especial consideración del planeamiento y su ejecución. Títulos habilitantes. Disciplina urbanística. 30. El derecho de acceso a la información pública y transparencia. Normativa aplicable. Límites y garantías. El principio de publicidad activa. La publicidad pasiva. 31. La red internet. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en internet. Administración electrónica y servicios al ciudadano. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. 32. La simplificación y agilización de la acción y el funcionamiento de la Administración pública, según la Ley aragonesa 1/2021, de 11 de febrero, de Simplificación Administrativa.

ANEXO II - Solicitud de participación en proceso selectivo

D ...... DNI núm. ...... Domicilio a efectos de notificación: ...... Municipio: ...... Teléfonos: ...... Expone: Que reúne los requisitos exigidos en la base segunda de las que rigen la Convocatoria para la cobertura por el sistema de promoción interna, de dos plazas de administrativo , vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina y Solicita: Ser admitido a participar en el proceso selectivo convocado. ...... a ...... de ...... de 202 ...... Al sr. concejal delegado de personal del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza).