Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden AGA/289/2024, de 18 de marzo, por la que se convocan subvenciones en materia de cooperación para los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón para el año 2024.

Publicado el 01/04/2024 (Nº 63)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

BDNS (Identif.):749983

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/749983).

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar en la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2024, las subvenciones en materia de cooperación a los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), amparadas por la Intervención 7161 del PEPAC 2023-2027.

2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es impulsar la creación y funcionamiento de grupos operativos que contribuyan al objetivo de avanzar hacia una agricultura sostenible resolviendo problemas y necesidades concretas de las explotaciones agrarias y forestales y de las empresas agroalimentarias para mejorar su competitividad.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden:

a) Los grupos operativos que se constituyan con personalidad jurídica propia, formados por dos o más personas físicas o jurídicas. El representante legal asumirá la coordinación del grupo.

b) Cuando el grupo carezca de personalidad jurídica serán beneficiarios los propios miembros del grupo, que podrán ser personas físicas o jurídicas, siempre que figuren los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos en el documento vinculante. Se limita el número de beneficiarios a 5, con un mínimo de 2, que además deben figurar designados como tales en el mencionado documento vinculante.

c) En todos los casos, al menos dos de los beneficiarios serán independientes, es decir, no tendrán dependencia orgánica, funcional o económica entre sí ni podrán tener miembros comunes en sus órganos de dirección, cuando se trate de personas jurídicas.

2. Podrán ser beneficiarios de esta subvención los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones, las organizaciones que actúen en el ámbito agroalimentario, las empresas del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones, en particular las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, otras organizaciones o asociaciones del ámbito agroalimentario, ambiental y cinegético, en particular las comunidades de regantes y los artesanos alimentarios y sus gremios, siempre que sean miembros del grupo operativo y así conste en el correspondiente documento vinculante. Su actividad estará estrechamente relacionada con el medio agrario, forestal y rural aragonés. En todo caso, las empresas deben tener la condición de pyme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1. del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

3. En el caso de proyectos que exijan la colaboración de una empresa tecnológica diferente de los centros tecnológicos, esta podrá tener la consideración de beneficiaria siempre que en el grupo operativo haya, al menos, otros dos beneficiarios de los descritos en el punto 2.

4. Las administraciones (central, autonómica y local), universidades, centros tecnológicos, otros centros públicos de I+D y otros entes públicos pueden ser miembros del grupo operativo, pero, en ningún caso, pueden ser beneficiarios de la subvención.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden AGM/295/2023, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de cooperación a los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 24 de marzo de 2023).

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.

1. Para presentar la solicitud de subvención los solicitantes deberán cumplimentar:

a) Si el grupo operativo tiene personalidad jurídica propia, el anexo I- Parte A Solicitud general (generada por el tramitador al realizar la solicitud) y el anexo I - Parte B Solicitud individualizada, firmados por el representante legal (coordinador) de la agrupación.

b) En el caso de que el grupo operativo carezca de personalidad jurídica, el anexo I - Parte A Solicitud general (generada por el tramitador al realizar la solicitud) estará firmada únicamente por el coordinador y se acompañará de un anexo I - Parte B solicitud individualizada para cada una de los beneficiarios/solicitantes. Este anexo I-Parte B Solicitud individualizada estará firmado por el beneficiario que corresponda o por su representante legal.

Si el coordinador es también solicitante de ayuda, deberá cumplimentar y firmar además el correspondiente anexo I - Parte B Solicitud individualizada.

2. Para la presente convocatoria sólo podrá presentarse una solicitud por grupo operativo constituido y cada solicitud incluirá un solo proyecto.

3. Se deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento número 10098.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 2.500.000 de euros, con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/770133/12204 (2.000.000 euros) financiada por el Feader y a la partida presupuestaria 14050/G/5311/770133/34066 (500.000 euros) financiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA). La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

El carácter plurianual de la subvención supone una distribución del gasto por anualidad que responde a la siguiente previsión:

Anualidad 2024: Gasto previsto de 225.000 euros.

Anualidad 2025: Gasto previsto de 750.000 euros.

Anualidad 2026: Gasto previsto de 825.000 euros.

Anualidad 2027: Gasto previsto de 700.000 euros.

La cofinanciación por el Feader y por el MAPA se realiza con unos porcentajes, respectivamente, del 80% y del 20% del gasto total subvencionable.

2. En función del ámbito de actuación, cada solicitud presentada con su correspondiente proyecto, dispondrá de un gasto máximo subvencionable de 150.000 euros, para todos los ámbitos de actuación: 1,2,3 y 4. El mínimo gasto subvencionable se establece en 30.000 euros, por lo que las solicitudes con importe inferior no serán elegibles.

3. Las actuaciones subvencionadas recibirán una ayuda del 80% del gasto elegible pagado y correctamente justificado por el beneficiario.

4. La distribución del importe de la subvención entre los beneficiarios que conformen el grupo operativo se reflejará en la memoria que se adjunta como anexo IV. Si el presupuesto solicitado superase el importe máximo subvencionable señalado en el párrafo anterior, la ayuda se ajustará proporcionalmente a los límites ya indicados.

5. Cuando las anualidades del conjunto de solicitudes no coincidan con la disponibilidad presupuestaria, podrá adaptarse por parte de la Administración, la programación y ejecución de las anualidades concedidas.

6. Las ayudas correspondientes a las operaciones de la Intervención 7161 que no estén cubiertas por el artículo 42 del TFUE, se concederán según el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola, y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Zaragoza, 18 de marzo de 2024.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Samper Secorún.