Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de la concentración parcelaria del paraje La Atalaya, en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), promovido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2020/10346).

Publicado el 27/10/2022 (Nº 209)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23, la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos incluidos en su anexo I. La concentración parcelaria del paraje La Atalaya, tiene una superficie total de 1.046 ha y afecta en parte, a la ZEPA ES0000180 "Estepas de Monegrillo y Pina" y al POR.N. "Estepas de Monegros Sur", por lo que queda incluida en el anexo I, Grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.1. Proyectos que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, apartado 9.1.14. Concentraciones parcelarias que conlleven cambio de uso del suelo cuando suponga una alteración sustancial de la cubierta vegetal.

Asimismo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, contempla, en su artículo 46.2, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos.

1. Antecedentes y tramitación del expediente.

El Real Decreto 1578/1976, de 7 de mayo ("Boletín Oficial del Estado", número 161, de 6 de julio de 1976) declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Pina de Ebro (Zaragoza), cuyo perímetro inicial era todo el término municipal. En este contexto, el subperímetro "Huerta Vieja" cuenta con Acuerdo de concentración aprobado el 28 de julio de 2005.

Mediante Decreto 211/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, se declaró de Interés General para la Comunidad Autónoma la actuación para la transformación en regadío, contenida en el ámbito territorial del PEBEA, correspondiente a la iniciativa presentada por la Comunidad de Regantes en constitución "Atalaya de Pina".

Por Resolución del Director General de Desarrollo Rural, de 7 de mayo de 2007, se autoriza la ejecución de la concentración parcelaria del subperímetro "Atalaya" por el procedimiento simplificado que prevé el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973.

El 2 de octubre de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 194, Anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, de los trabajos de investigación de la propiedad en la zona de concentración parcelaria de Pina de Ebro -La Atalaya- (Zaragoza). Con fecha 3 de enero de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 2) se publica el Anuncio del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, relativo a la constitución de la Comisión Local de la concentración parcelaria de la zona de Pina de Ebro, La Atalaya (Zaragoza).

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 25 de marzo de 2020, se publica el Anuncio del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, relativo a la encuesta de las Bases Provisionales y del Proyecto de concentración parcelaria de la zona de Pina de Ebro (Zaragoza), subperímetro La Atalaya, así como del inicio del trámite de información pública del estudio de impacto ambiental de la concentración parcelaria. Estos documentos estuvieron a disposición de los interesados en el Servicio Provincial de Zaragoza y en el Ayuntamiento de Pina de Ebro hasta el 21 de julio de 2020, derivado de la suspensión de plazos de acuerdo a lo estipulado al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y en el Real Decreto 534/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma.

Conforme al artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, simultáneamente al trámite de información pública, se consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Concretamente, se consulta a la Comarca Ribera Baja del Ebro, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Ecologistas en Acción, Asociación Naturalista de Aragón (Ansar), Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Interior y Protección Civil y SEO/BirdLife.

Como resultado de la información pública, se reciben 15 alegaciones de particulares, ninguna de ellas con implicaciones medioambientales. Los informes recibidos tras las consultas a organismos y particulares son los siguientes:

Dirección General de Ordenación del Territorio. El informe hace referencia al estudio de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de la iniciativa PEBEA "La Atalaya", no efectuando consideraciones específicas al respecto de la concentración parcelaria.

Dirección General de Interior y Protección Civil. Vista la documentación expuesta a información pública, y dentro de las funciones atribuidas al Servicio de Seguridad y Protección Civil, mediante Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, se informa que las actuaciones previstas en la descripción del proyecto, no implican un aumento significativo de los riesgos de protección civil en la zona. Recomendando que en la definición y ejecución de los caminos se ponga especial atención en la minimización de la alteración de la red hidrológica superficial, para que no se produzcan concentraciones o retenciones de caudales que puedan afectar a infraestructuras, instalaciones o zonas residenciales.

Dirección General de Patrimonio Cultural. En materia de Patrimonio Paleontológico, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento. Consultados los datos de la Carta Arqueológica de Aragón y los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica, con carácter previo a la ejecución del proyecto, en las zonas afectadas directa o indirectamente por dicho proyecto. En este sentido, las prospecciones arqueológicas deberán ser realizadas por personal técnico cualificado -arqueólogos-, siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de las prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas y pueda establecer las medidas correctoras que considere adecuadas.

Confederación Hidrográfica del Ebro. Realiza una descripción de la concentración parcelaria proyectada y del análisis de alternativas realizado, así como de las consideraciones que se hacen en el estudio en relación al medio hídrico. Concluye que, desde el punto de vista de las potenciales afecciones al medio hídrico, se considera en líneas generales, que el estudio de impacto ambiental es adecuado, a salvo del cumplimiento de todas las medidas necesarias. Se deberán extremar las precauciones durante la fase de obras en las proximidades de los barrancos del Bujal y de Cascarrillo, además de en la Val de Bellera. En fase de explotación, se deberá tener en cuenta el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Incluye anejo con las consideraciones a tener en cuenta por el promotor, en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con el Organismo de Cuenca. La realización de obras o trabajos en Dominio Público Hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, requerirá la previa autorización administrativa del Organismo de Cuenca, independientemente y al margen del informe ambiental. En este sentido, la zona de servidumbre de 5 m, medidos desde el límite de todo cauce público, en ambas márgenes, se dejará libre y practicable, y sólo serán autorizables actividades no vulnerables frente las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía. La autorización previa tendrá que ser solicitada por el promotor. En caso de que se necesite abastecimiento de agua que proceda de aguas públicas de Dominio Público Hidráulico, se deberá solicitar concesión al Organismo de Cuenca. Por último, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del Dominio Público Hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa.

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Indica las consideraciones que se hacen en el estudio de impacto ambiental respecto a las medidas que se establecen para la vegetación natural y hace mención a la propuesta de modificación que se realiza de los límites de la Z.E.P.A. ES0000180, incrementando la superficie de este espacio en 30 ha como medida compensatoria. Dentro de la zona de estudio se tiene la constancia de varios puntos con presencia segura de Krascheninnikovia ceratoides, por el contrario, no se conoce con seguridad la presencia de Senecio auricula sicoricus. Destacan en la mitad sur, dos poblaciones de alondra ricotí que se verían afectadas por el proyecto, denominadas "Sardas de Pina y Gelsa" y "Lerin", estando el área de estudio dentro del futuro plan de conservación de la especie. La zona incluye áreas con presencia de ganga y sisón, ubicándose cercana a un área poblacional de especial importancia para su protección. Igualmente se conoce la presencia ocasional de avutarda, si bien ésta puede ser debida más a que el área sea una zona de paso entre dos áreas poblacionales. Parte de la actuación se encuentra incluida dentro del área preseleccionada para el futuro Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón. La mitad norte se ubica dentro de área crítica de cernícalo primilla, ubicándose el más cercano de los mases con presencia de la especie como nidificante, a un kilómetro aproximadamente de las parcelas, con dos parejas en 2009 y seis parejas en 2006; la concentración parcelaria supondrá la pérdida de hábitat para la especie. Otra especie relevante es la chova piquirroja y a unos ochocientos metros de algunas de las parcelas se ubica un punto de nidificación de águila real; también se citan varias especies de reptiles. Además, la concentración proyectada linda con la "Cañada de Miramón".

Revisada esta información y las características del proyecto, informa que parecería más coherente que la evaluación ambiental de la concentración de la zona regable pudiera ser valorada conjuntamente con el propio proyecto de regadío, ya que la segregación dificulta el análisis de las indudables sinergias que se producen por los potenciales impactos de ambos proyectos. Especialmente significativa es la reducción de linderos, ya que poseen un alto valor como refugio y zona de alimentación de las especies esteparias, por lo que sería conveniente una revisión de la supresión de linderos, minimizando la desaparición de los mismos, al menos en las zonas con presencia actual constatada de especies de aves esteparias. Esta revisión sería igualmente necesaria en relación con la posibilidad de plantear por los agricultores la roturación de linderos previa justificación, y presentación de alternativas compensatorias, de manera que éstas únicamente podrían ser admisibles si se ejecutasen con carácter previo a la roturación de los linderos preexistentes, incluyendo además, para las tierras de labor que pudieran cederse como compensación, medidas de revegetación y recuperación de los hábitats que se perderían al roturar los linderos cuya eliminación se pretenda. Igualmente deberían incluirse como medidas compensatorias algunas dirigidas a la mejora de los hábitats de especies como: cernícalo primilla, alondra ricotí, ganga o sisón, que no tendrían porque limitarse al ámbito exclusivo del área sujeta a la concentración, señalando al efecto el espacio catalogado como Z.E.P.A. Estas medidas irían dirigidas a paliar o compensar la pérdida de funcionalidad de los hábitats que se ven afectados por la concentración y el proyecto deberá garantizar en su ejecución la no afección a los hábitats citados de manera clara y concisa, debiendo además incluir posibles medidas de revegetación con ejemplares de al-arba y con otras especies de floras locales.

Considerando todas las medidas y modificaciones propuestas en el informe, las actuaciones no resultan incompatibles con los objetivos de conservación del POR.N, ni afectarán significativamente a los valores de la Z.E.P.A. De forma concreta, en lo referente a la propuesta de modificación de la Z.E.P.A. "Estepas de Monegrillo y Pina", no procede su inclusión en el documento final del proyecto, dado que no parece haber una afección significativa sobre los valores del espacio que conllevase una evaluación negativa del impacto pudiendo requerir una descatalogación parcial y la propuesta de compensación territorial (de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 de la Directiva de Hábitats, previa consulta y acuerdo de la Comisión Europea).

El 11 de diciembre de 2020, la Dirección General de Desarrollo Rural, transcurrido el trámite de información y participación pública, y conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del Expdte. INAGA 500201/01/2020/10346.

Entre la documentación se incluye informe del resultado de la información pública, que ha comportado algunas modificaciones en el estudio de impacto ambiental, como la obligatoriedad de realizar prospecciones arqueológicas previas al inicio de la actuación. Respecto al informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, indica que el proyecto de concentración no contempla afecciones a los barracos mencionados en su informe. En relación con el informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, indica que se han tenido en cuenta medidas como establecer dos pasillos de conectividad, así como la existencia de superficie de mosaico o la posibilidad de crear un espacio en el exterior de la concentración que albergue cultivos de cereales con barbecho largo y leguminosas, que sería debidamente mantenido por la Comunidad de Regantes. La afección a hábitat de interés comunitario (0,457 ha) se compensará con zonas de cultivo que pasarán a vegetación natural. En el caso de que fuera necesario arrancar algún ejemplar de Krascheninnikovia ceratoides, se plantea la plantación con una relación de 2,5 plantas nuevas por cada una que se arranque, a menos de 500 m de distancia del punto de arranque. Con relación a la propuesta inicial de una nueva línea de Z.E.P.A, se ha eliminado cualquier alusión a esta cuestión, si bien la relación de superficies de cultivos y espacios de vegetación natural mencionadas en el informe inicial, no han sufrido modificaciones.

Con fecha 3 de marzo de 2021, una vez realizado un análisis preliminar de la información aportada, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realiza un requerimiento de documentación adicional. En concreto, solicita cartografía digitalizada, preferiblemente en formato shape, de toda la vegetación natural identificada dentro del perímetro de la concentración parcelaria, distinguiendo las superficies de vegetación a conservar y a roturar de acuerdo con lo descrito en el estudio de impacto ambiental. La superficie que se propone a roturar debe estar debidamente identificada y valorada atendiendo a sus características, en cuanto a tipo de vegetación, estado de conservación o si se trata de hábitat de interés comunitario. Además, debe referirse si en las zonas a eliminar es previsible la presencia de especies de flora o si se puede afectar a especies de fauna catalogadas. También se deben identificar en las coberturas las superficies que se proponen para compensar la pérdida de vegetación natural, habida cuenta de que se observan discrepancias entre las superficies propuestas (19,4 ha según el estudio y de impacto ambiental y 27,36 ha identificadas como Área ambiental/Gestión Ambiental, en la cobertura shapefile). Se solicita situar el proyecto actual en referencia con otras transformaciones en regadío y concentraciones parcelarias realizadas o previstas en el entorno, valorándose los efectos acumulativos y sinérgicos que comporta el proyecto y planteándose, en consecuencia, medidas preventivas, correctoras o compensatorias. Por último, se deben completar los contenidos del estudio de impacto ambiental con los previstos en el apartado 24 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, particularmente, en atención a los efectos esperados sobre los distintos factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. El promotor aporta documentación respondiendo a lo requerido con fecha 10 de mayo de 2021.

Por otra parte, en relación con la presente actuación, es de denotar que actualmente se encuentra en tramitación en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el Anteproyecto de transformación en regadío de la iniciativa del PEBEA "La Atalaya" de Pina de Ebro (Zaragoza) y su estudio de impacto ambiental (Número Expdte. INAGA 01A/2020/09282).

El 20 de mayo de 2022, se otorga trámite de audiencia al promotor por 10 días, comunicándose asimismo dicho trámite con idéntica fecha al Ayuntamiento de Pina de Ebro, el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza y la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

Con fecha 6 de junio se ha recibido respuesta de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, remitiendo alegaciones por parte del Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000. Específicamente, propone concretar la redacción de la prescripción sexta del borrador de declaración de impacto ambiental por cuanto refiere al alcance (que cifra en mínimo un 25 %) del establecimiento de recintos que sustenten cubierta vegetal permanente en las nuevas parcelas comunales y las márgenes de la banda de ocupación de caminos. Entendiéndose la medida adecuada, se modifica la redacción para que se atienda a lo expresado, matizando, en el caso del destino de la masa común, que ello ha de ser conciliable con las finalidades agronómicas de compensación u otras previstas en la vigente legislación que rige sobre el proceso de concentración.

Con fecha 25 de julio se reciben alegaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural. Concretamente, propone la modificación de la redacción de la prescripción séptima del borrador de declaración de impacto ambiental, rectificando las superficies propuestas de gestión ambiental como medida de compensación por la pérdida de vegetación, habida cuenta que algunas no se cultivan actualmente, e incorporando nuevas zonas actualmente en cultivo que, según especifica, quedan incluidas en fincas del Ayuntamiento (aporta al efecto conformidad de la Alcaldesa-Presidenta); indica asimismo que en estas nuevas compensaciones propuestas incluyen la solicitada a la Comunidad de Regantes por la balsa grande. A la vista de las nuevas superficies propuestas (que comportan un total de 14,6334 ha), se acepta igualmente la alegación planteada, modificándose la redacción de la citada prescripción séptima e incorporándose las nuevas superficies de gestión ambiental como medida de compensación por la pérdida de vegetación. Es de matizar al respecto que no se valoran a través de la presente evaluación, ni comporta pronunciamiento alguno la presente Resolución, sobre las referencias realizadas en relación con la compensación de las afecciones identificadas en el contexto del proyecto de transformación en regadío (balsa grande) que, aun pudiendo atenuar los efectos ambientales identificados y las potenciales sinergias, deberán ser adecuadamente valoradas en el proceso de la evaluación ambiental de dicho proyecto.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

El perímetro de la concentración parcelaria de la zona de La Atalaya, en el término municipal de Pina de Ebro, limita al norte con el Polígono Industrial "Los Royales" y la carretera N-II, al sur con la zona de regadío "El Trancar" y con el término municipal de Gelsa, al este con el Cerro de Los Agudicos, el Cascarillo y Lerín y al oeste con la Acequia y zona de regadío "El Trancar". Tiene una superficie total de 1.046 ha y dentro de ella, se incluye una superficie de 606 ha que se van a transformar a regadío y que coincide con la superficie afectada por el PEBEA del mismo nombre (salvo la zona denominada El Trancar, incluida en el regadío, pero no en la concentración).

El resumen de la concentración parcelaria es el siguiente:

Se trata fundamentalmente de terrenos de propiedad particular (707,07 ha - 67,8%) y del Ayuntamiento de Pina de Ebro con (271,39 ha - 25,95%). Se asignan como dominio público (caminos, barrancos, vías pecuarias y espacios ambientales) un total de 38,57 ha (3,69%) y de masa común 19,92 ha (1,90%).

Las principales obras vinculadas a la concentración consisten en la construcción de una nueva red de caminos que dará acceso a las fincas resultantes de la concentración y en la adaptación de aquellos existentes que continuarán siendo utilizados. La longitud total de los caminos es de 19.484,82 m, con una ocupación de superficie de 20,52 ha, obteniendo una densidad lineal de 24,9 metros lineales por hectárea aproximadamente. Los tipos de caminos a ejecutar son:

Los caminos principales tienen una banda de ocupación de 12 y 6 m con una anchura de firme de 6 y 3,5 m entre aristas; para su construcción se utilizarán materiales de la zona, tanto para la ejecución de la explanada como para la formación del firme y se estabilizarán utilizando zahorras seleccionadas. Parte de estos caminos discurren sobre trazas existentes. Los caminos secundarios tienen una ocupación de entre 10 y 6 m con una anchura de firme entre 5 y 3,5 m entre aristas; estarán igualmente estabilizados y parte de ellos discurrirán por trazas existentes. Los caminos conservados son aquellos que, por sus características de tránsito y superficie de cultivo que dominan, no requieren de un tratamiento constructivo como los anteriores; seguirán la traza actual de los caminos existentes, con pequeñas variaciones de carácter puntual. Tendrán una banda de ocupación de entre 6 y 5 m, si bien el ancho de rodadura no excederá de 3,5 m. Los caminos de acceso a fincas no se encuentran junto a la red anterior, serán los mínimos y en general, se corresponderán pequeños trazados de banda uniforme entre 10 y 5 m y una anchura de 4 y 3,5 m.

Los caminos a ejecutar se harán, en un principio, con compensación de desmonte y de terraplén en cada vial, sin que se generen prácticamente excedentes de excavación. Los materiales necesarios para la realización de los mismos se obtendrán de canteras próximas ya autorizadas por el Gobierno de Aragón. Los caminos se realizarán con sus correspondientes obras de fábrica que permitan la evacuación de las aguas de lluvia, constituidas principalmente por caños con diámetros de entre 60 y 80 cm, badenes, y además se realizarán los pasos salvacunetas que permitan acceder a las fincas de reemplazo, al tiempo que la libre circulación del agua. No se precisa de la ejecución de obras de desagüe, como tampoco se prevé la creación de drenajes, dado que el sistema de riego será localizado de alta frecuencia.

Una vez efectuada la toma de posesión de las nuevas fincas, aquellos agricultores que vayan a realizar roturaciones en terreno calificado como monte deberán solicitar permiso, de acuerdo con la Orden de 25 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se determina el procedimiento sobre las solicitudes de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal. La superficie definida de vegetación natural y/o erial, dentro de la concentración es de 275,5 ha y sobre ella, se han estudiado los contornos susceptibles de ser roturados en base a la nueva configuración de las fincas de concentración y se ha determinado que en la zona regable hay una superficie de 9,3 ha susceptibles de ser roturadas y en la zona de secano sólo se permite la eliminación de 0,2 ha de vegetación natural y ningún ribazo. Además, la configuración de las nuevas fincas supondrá una reducción importante de linderos dentro de la zona de concentración. Se ha estimado que las actuales parcelas tienen un perímetro total de 218.000 m de linderos y con el borrador de la nueva configuración de fincas, habrá unos 130.000 m de linderos, por lo que hay una eliminación de 88.000 m de linderos, por lo que, promediando una anchura media de 0,5 ml por lindero, la superficie afectada será de 4,4 ha.

Entre otras medidas compensatorias, se considera el abandono de superficies de cultivo actual que pasarán a ser superficies de vegetación natural definitiva y/o superficies con uso ambiental, de manera que la afección sea mínima o nula, en tanto en cuanto el terreno de vegetación natural final resultante de la actuación global en su conjunto (riego y concentración parcelaria) sea superior a la inicial. Además, se propone una superficie de 1,2 ha como pasillos de vegetación natural dentro de la zona regable, a costa de terrenos de cultivo que interconectarían los eriales de las zonas de protección y sus zonas limítrofes y zonas próximas a barrancos. También se crea una superficie de unas 10 ha fuera de la zona de concentración, no necesariamente juntas, como espacio para establecer rotación de cultivos de dos hojas: cultivos de cereal de invierno con barbechos de larga duración y cultivo de leguminosas, con compromiso de la Comunidad de Regantes para el seguimiento de estas medidas. Por último, se han establecido zonas denominadas "mosaicos" que serían zonas de cultivo de secano intercaladas con superficies regables, en las que se establecería un porcentaje máximo de la puesta en riego.

3. Estudio de alternativas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario ("Boletín Oficial del Estado", número 30, de 3 de febrero de 1973), los objetos básicos de la concentración parcelaria son los siguientes: adjudicar a cada propietario en coto redondo o en el menor número posible de fincas de reemplazo, una superficie de la misma clase de cultivo y cuyo valor, según las bases de la concentración, sea igual al que en las mismas hubiera sido asignado a las parcelas que anteriormente poseía; adjudicar contiguas a las fincas integradas en una misma explotación, aunque pertenezcan a distintos propietarios; suprimir las explotaciones que resulten antieconómicas o aumentar en lo posible su superficie; y dar a las nuevas fincas acceso directo a las vías de comunicación, para lo que se modificarán o crearán los caminos necesarios.

En este contexto, el análisis de alternativas realizado considera la alternativa 0 o no ejecución del proyecto, pero se iría en contra de lo dispuesto en el Real Decreto 1578/1976, de 7 de mayo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Pina de Ebro. Además, ya que en parte de la superficie está prevista la puesta en regadío, la concentración parcelaria de forma previa o paralela, se convierte en una necesidad en la mayoría de los casos para mejorar la rentabilidad de las explotaciones.

La alternativa 1, seleccionada, considera la concentración teniendo en cuenta el proyecto de transformación en regadío, incorporando la adecuación de las futuras fincas con objeto de hacerlas más sostenibles medioambientalmente, eficaces y rentables. Para no crear impactos medioambientales de elevado grado de significación, se han tenido en cuenta la singularidad de los espacios protegidos; además, se ha diseñado una red de caminos que intenta aprovechar al máximo posible, los ya existentes.

La alternativa 2 realizaría la concentración parcelaria en otra zona distinta a la planteada, pero no se considera factible teniendo en cuenta que va ligada a la realización del proyecto de transformación en regadío que eleva el agua desde la Acequia de Pina, por lo que resulta coherente realizar el regadío en las zonas más próximas a ella, además de colindar con los regadíos ya existentes. Como alternativa 3, se considera la transformación en regadío sin concentración parcelaria, pero no se mejoraría la eficiencia de las fincas, poniendo en riesgo la rentabilidad futura de las mismas. Por último, la alternativa 4 establece la coincidencia de los límites de concentración con la transformación de regadío, aunque en este caso, ha habido agricultores que han manifestado que quieren acogerse a la concentración, pero no al regadío, por ello es mayor la superficie cultivable dentro del perímetro de concentración que la superficie que se pretende transformar en regadío. Además, hay una parcela aislada de la zona de concentración denominada El Trancar, que pertenece a un solo propietario y que no queda incluida en la concentración, pero si en el regadío.

4. Análisis de la documentación.

La documentación contemplada comprende el Proyecto y Estudio de impacto ambiental de la concentración parcelaria del paraje La Atalaya, en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), realizado por el Licenciado en Ciencias Ambientales e Ingeniero Técnico Agrícola, D. Francisco Javier Zaragozano, con fecha noviembre de 2020. También la respuesta procurada al requerimiento formulado por el INAGA el 3 de marzo de 2021, relativo al Estudio de impacto ambiental del Proyecto de Concentración Parcelaria del paraje La Atalaya, en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza); dicha respuesta está suscrita igualmente por D. Francisco Javier Zaragozano, con fecha abril de 2021.

El inventario de la zona de estudio incluye aspectos como clima, geología, geomorfología, suelos y usos del suelo, hidrología e hidrogeología. Dentro del medio biótico se indica que parte de la actuación se ubica dentro de la I.B.A. nº105 "Estepas de Monegrillo y Pina", no se afecta a L.I.C. y el proyecto coincide parcialmente con la Z.E.P.A. ES0000180 "Estepas de Monegrillo y Pina" y linda con la Z.E.P.A. ES0000181 "La Retuerta y Saladas de Sástago"; además, una parte reducida al este de la actuación se encuentra dentro del P.O.R.N. "Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental)". La actuación se ubica dentro de área crítica de cernícalo primilla y se ha comprobado la existencia de Krascheninnikovia ceratoides y de un ejemplar de Juniperus thurifera que se va a ver afectado. Existen los hábitats de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos" y 5210 "Matorral arborescente de Juniperus spp.", de los que se pretende roturar 0,45 ha, aunque son hábitats ampliamente representados en la zona y se ha tenido en cuenta esta eliminación en la compensación de las superficies roturables. La vegetación que predomina en el ámbito de estudio está compuesta por matorral con especies como romero, tomillo o aliaga. Son formaciones de matorral ralo y de bajo porte que, junto con los cultivos de cereal de secano, constituyen hábitats característicos de la fauna esteparia. Según la información aportada por el Gobierno de Aragón no hay citas en el entorno de ganga ibérica, ni de sisón, pero existen dos poblaciones de rocín en el ámbito de actuación (Población Monegros, Subpoblación Sardas de Pina y Gelsa) y también hay presencia de avutarda en el sur y en la zona central. Destaca el ámbito de cernícalo primilla y, aunque según el trabajo de campo realizado no se ha detectado presencia, sí que se observaron varias parejas de la especie en los transectos realizados para el estudio de impacto ambiental de la transformación en regadío. Esta fauna esteparia se considera el grupo más frágil y su valor se considera alto. Se incluyen resultados de las prospecciones de flora y fauna realizadas.

La vía pecuaria "Cañada Real de Zaragoza a Lérida" discurre al norte de la concentración parcelaria y queda afectada en una longitud de 1.900 m por el perímetro de la misma; la propuesta para la reclasificación de esta vía pecuaria por los Órganos competentes está en tramitación. El paisaje se define como de Clase B: calidad visual media, que son áreas que reúnen una mezcla de características excepcionales para algunos aspectos y comunes para otros. Por último, se describe la socioeconomía y el cambio climático y emisiones de gases de efecto invernadero.

Básicamente, las afecciones de las obras de la concentración vienen determinadas por las ocupaciones efectivas de la nueva red de caminos, si bien se ha procurado, siempre que ha sido posible, el mantenimiento de la base de la red de caminos actual, que servirán para dar acceso a las nuevas fincas de concentración y también para llevar las infraestructuras de riego necesarias. La superficie ocupada por caminos dentro del perímetro de la concentración es de aproximadamente 20,7 ha, de las cuales unas 5,9 ha son de vegetación natural, si bien en la mayoría de los casos estos nuevos caminos discurren sobre ya existentes, por lo que la superficie de vegetación natural realmente afectada es inferior, en torno a un 25% de las 5,9 ha, dado que una parte del terreno es actualmente zona de cultivo. No se prevé modificación de las escorrentías por la ejecución de caminos que pudiera alterar la dinámica superficial de las aguas, ya que se respetan las direcciones originales de drenaje, manteniendo las constantes de escorrentía; no se prevén afecciones a los barrancos existentes. El desbroce afectará de forma parcial a vegetación cartografiada como hábitat de interés comunitario 9560 (prioritario) "Bosques endémicos de Juniperus spp.", 1520 (prioritario) "Vegetación gipsícola mediterránea" y 1430 "Matorral halonitrófilo". La presencia de máquinas y personal durante las obras ocasionará molestias a la fauna sensible de la zona, por lo que habrá que tener especial cuidado de no realizar las obras en el período de cría de estas especies. El mayor impacto se produce por la destrucción del hábitat de la avifauna esteparia. Estos mismos impactos son los que se producen sobre la Z.E.P.A., en el ámbito coincidente con la concentración. La afección al P.O.R.N. es muy reducida ya que se afecta a una pequeña parte, no se prevé que se produzca la desaparición de ninguna especie objeto, ni el deterioro significativo de los hábitats naturales o de las especies. No se prevén afecciones significativas sobre Krascheninnikovia ceratoides, ya que en las zonas de cultivo sólo se encuentra en algunos linderos de caminos de localizaciones muy concretas.

En fase de explotación, no se prevé que la eliminación de linderos y de algún ribazo, incremente significativamente los efectos erosivos sobre el suelo, ya que se ha tenido en cuenta este aspecto en el diseño de las parcelas para minimizar dicho riesgo. Además, en las vales existen ribazos con vegetación natural que son transversales a la línea de máxima pendiente y que contribuyen a minimizar los efectos erosivos del arrastre del agua. Con la entrega de las nuevas fincas se eliminarán aquellos linderos que queden englobados dentro de las fincas de reemplazo y podría suceder algo similar con algunas manchas de vegetación existentes en la zona que, aunque son de mayor superficie, se han tenido en cuenta también en la nueva distribución de las fincas. Del total de la superficie de vegetación natural incluida dentro de la concentración (275,5 ha), se ha determinado que dentro de la zona regable 9,06 ha sean susceptibles de ser roturadas y 0,2 ha dentro del secano. En la zona de secano no se permite la eliminación de ningún ribazo y en la zona regable, se deberá respetar como norma general, al menos 2 de cada 5 ribazos en las zonas de vales, siempre con la condición obligatoria de que la pendiente resultante sea inferior al 10%. Se podrán establecer excepciones muy específicas de reducción de la relación 2 a 5 siempre y cuando se respeten las pendientes resultantes, se constate su viabilidad en un documento técnico ambiental y sea validado por la vigilancia ambiental en la fase de construcción y/o de explotación. Dentro de la Z.E.P.A. y del P.O.R.N. no se permite roturar nada. Tanto en el caso de los ribazos como de los eriales definidos como no roturables, fuera de las zonas de protección mencionadas, se podrán presentar por los agricultores posibles compensaciones para que se les permita, en casos concretos, roturarlos presentado la debida justificación. Además, la configuración de las nuevas fincas supone la eliminación de una superficie de 4,4 ha de linderos. Por lo tanto, la vegetación natural total que previsiblemente se vea afectada por roturaciones, obras de concentración y eliminación de linderos supone una superficie de 19,6 ha.

Estimada esta superficie de vegetación natural afectada, se establecen distintas medidas compensatorias. En primer lugar, superficies de cultivo actual u otras que, aun no siendo de cultivo reciente, no poseyeran la calificación legal de terreno forestal dado su carácter y por el tiempo transcurrido de su posible no cultivo, pasarán a ser superficies de vegetación natural definitiva y/o superficies con uso ambiental, de manera que la afección sea mínima o nula en tanto en cuanto el terreno de vegetación natural final resultante de la actuación global en su conjunto, riego y concentración parcelaria, sea superior que la inicial. Estas fincas, denominadas de gestión ambiental, serán de propiedad pública del ayuntamiento o de masa común. Se han tenido en cuenta zonas de protección y sus zonas limítrofes, zonas próximas a barrancos y superficies de eriales y, además, se propone la creación de pasillos de vegetación natural dentro de la zona regable, a costa de terrenos de cultivo que interconectarían los eriales en dos zonas concretas. Estos pasillos tendrán como mínimo 4 m de anchura. La compensación, por tanto, queda de la siguiente manera:

De acuerdo a esta previsión, el total de terrenos con vegetación natural después de la concentración parcelaria, ascendería a 279,6 ha, correspondientes a la superficie actual (275,5 ha), menos las zonas de vegetación natural a eliminar (15,3 ha, sin contar los linderos) y adicionando las superficies de compensación (19,4 ha).

Además, se creará una superficie de unas 10 ha, fuera de la zona de concentración, no necesariamente juntas, como espacio para establecer rotación de cultivos de dos hojas: cultivos de cereal de invierno con barbechos de larga duración y cultivo de leguminosas, con el compromiso de la Comunidad de Regantes para realizar el seguimiento de estas medidas, incluso haciéndose cargo también de las que se implementasen fuera del ámbito de la concentración, si fuera necesario. Esto mejoraría el hábitat para alguna de las especies esteparias más sensibles a la pérdida de lindes, ribazos y mosaico de cultivos. Para ello se podría establecer un convenio entre el ayuntamiento (cedente de las parcelas) y la Comunidad de Regantes (responsable del cultivo de dichas parcelas). Se han establecido también varias zonas denominadas "mosaicos" que son zonas de cultivo de secano intercaladas con superficies regables, en las que se establecerá un porcentaje máximo de la puesta en riego. Se estima una superficie de 145,8 ha de este tipo, donde se aplicaría un 80% como superficie a regar y un 20% a mantener en secano. En explotación se propone la realización de controles para comprobar el mantenimiento de las superficies con vegetación natural. Se recomienda implementar, en la medida de lo posible, rotaciones de cultivos que favorezcan y complementen las medidas del greening; también acogerse a aquellas medidas agroambientales que pudieran favorecer el desarrollo de la fauna esteparia.

Para evitar la pérdida de vegetación natural, en caso de que sea necesaria la modificación de alguna de las zonas de obras, se prevé que la superficie afectada sea compensada con un factor de superficie 1:1, cuando se trate de vegetación natural no catalogada; además, se establece el condicionante de que la zona de compensación deberá limitar, al menos por un extremo, con una zona erializada y no estar a una distancia superior a 500 m del lugar afectado. En los casos en los que se afecte a especies como Krascheninnikovia ceratoides, el factor de superficie sería de 1:1,25 y se repondrán las plantas eliminadas. Se proponen otras medidas como evitar los períodos reproductivos de las especies esteparias con presencia más representativa en la zona, por lo que la época más adecuada para desarrollar los trabajos sería entre el 15 de agosto y el 15 de febrero. Se realizará un seguimiento poblacional durante el período que dure la actividad para determinar las posibles afecciones sobre la población sensible esteparia.

Se incluye un apartado específico donde se realiza un análisis de riesgos, indicándose que en la zona sur puede haber inundaciones y que el riesgo de incendios es medio-bajo, aunque las acciones de la concentración parcelaria no son susceptibles de provocar incendios. El resto de riesgos se consideran bajos, por lo que no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos sobre el medio ambiente o las personas, derivados de la vulnerabilidad del proyecto, una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras previstas.

Por último, se evalúan los efectos sinérgicos de la actuación con otros proyectos similares en el entorno, donde se indica que no se prevén efectos acumulativos en fase de obras con la puesta en regadío, pues la coincidencia de las obras de ambas actuaciones en el tiempo es poco probable. Se enumeran todas las zonas de regadío del término municipal y se considera que la superficie a regar dentro del perímetro de concentración, es poco relevante comparada con la de regadíos antiguos; la nueva transformación en regadío se sumará a las ya existentes. En cualquier caso, los efectos ambientales de la transformación no generarán impactos sinérgicos cuya incidencia sea mayor que la de ambos proyectos por separado, dado que para ser eficiente en la modernización de regadíos es conveniente adecuar las parcelas a la nueva realidad, hecho que se obtiene mediante la concentración parcelaria, o por la opción de adquisición por parte de algunos propietarios de las fincas que lindan con las suyas. Por otra parte, si bien se constatará efecto acumulativo, al aumentar la superficie de regadío mencionada, dado que la superficie a transformar en relación con la superficie contigua de la ZEPA es reducida, cabe estimar la escasa relevancia de éste.

5. Descripción del medio.

El perímetro de la concentración parcelaria de la zona de La Atalaya se ubica en el suroeste del término municipal de Pina de Ebro, en el sector central de la Depresión Terciaria del Ebro. El municipio es atravesado por el río Ebro, alrededor del cual se ha formado un amplio corredor y una extensa zona de regadío con presencia de numerosas infraestructuras agropecuarias ligadas al mismo. La zona a concentrar se ubica en este contexto, en una unidad constituida por espacios agrícolas subdesérticos esteparios, sobre depósitos yesíferos y margosos del tramo central de Los Monegros. Esta unidad oscila entre los 350 y 500 m de altitud y se inscribe en una plataforma terciaria de relieves llanos interrumpidos por la incisión de diversos barrancos, entre los que destacan los de Pina y Gelsa, y los escarpes que se orientan hacia el Ebro en su sector meridional. El entorno se corresponde con la periferia de la masa de agua subterránea ES091058 Aluvial del Ebro: Zaragoza.

El paisaje vegetal tiene como característica principal su carácter estepario, ligado principalmente a formaciones yesíferas y, en sectores con mayor altitud, especies típicas de la asociación Rhamneto-cocciferetum. La vegetación gipsícola ocupa suelos secos y poco evolucionados sobre afloramientos yesíferos; el matorral que aparece es una variante de la garriga de romero, con variedades marcadamente gipsícolas, que incluye especies endémicas perfectamente adaptadas a la escasa calidad de los suelos y al clima. En lindes, campos de cultivos abandonados y en los taludes de limos al pie de los escarpes de yesos, plantas más numerosas como ontina, sisallo o retama. Aparecen cartografiados los hábitats de interés comunitario 1520 (prioritario) "Estepas yesosas", 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos" y 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp". Toda la actuación se ubica dentro del ámbito de aplicación del Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba (Krascheninnikovia ceratoides) y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat.

Entre la avifauna destaca como zona de presencia de especies ligadas a las estepas cerealistas, como sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) o avutarda (Otis tarda), incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas como "vulnerable" y "en peligro de extinción". De hecho, en este ámbito se ha concretado un área preseleccionada para ser incluida en el futuro Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón, cuyo inicio se constató administrativamente mediante Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Asimismo, las zonas central y sur del perímetro de concentración, constituyen áreas críticas de alondra ricotí (Chersophilus duponti), especie catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat", concretamente las poblaciones conocidas como "las Sardas de Pina y Gelsa" y "Lerín", respectivamente. Estas zonas están contempladas para ser incluidas dentro del futuro Plan de conservación de la especie, iniciado administrativamente mediante Orden de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su plan de conservación del hábitat.

Además, el proyecto se ubica dentro del ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para el cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, afectando a área crítica de la especie en la parte norte del perímetro de concentración. Se conoce la existencia de varios primillares inventariados a menos de 4 km del límite de la concentración: "Paridera de Castane", con 3 parejas en 2012, "Paridera Los Barrancos", con 2 parejas en 2009 y "Paridera del Sordo", con 2 parejas en 2016; también "Paridera de Belled", aunque sin datos de presencia de la especie en los últimos años.

La parte este del proyecto se ubica dentro del ámbito del Decreto 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental). Además, linda al oeste con el ámbito del Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón). La parte este también afecta a ámbito de la Red Natura 2000, en concreto a la Z.E.P.A. ES0000180 "Estepas de Monegrillo y Pina" (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 27 de marzo de 2021, mediante Resolución de 18 de marzo). Este espacio constituye una de las estepas sobre yesos más extensas de Europa, sustenta importantes comunidades gipsófilas, romerales y matorrales halonitrófilos, combinados con cultivo de cereal de secano en las zonas llanas y vales. Presenta numerosos endemismos y se trata de un espacio de gran importancia para las aves esteparias, siendo área de cría de especies como avutarda o cernícalo primilla.

El uso del suelo en el municipio, según Corine Land Cover 2020, se distribuye de la siguiente manera: 6.316,3 ha (que representan el 20,43% de la superficie total del municipio) se corresponden con "Zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos"; 23.875,17 ha (77,22%) con "Zonas agrícolas"; 195,89 ha (0,63%) con "Superficies de agua", y 530,39 ha (1,71%) con "Superficies artificiales".

Conforme a la información disponible en el Instituto Aragonés de Estadística (IAEST), en Pina de Ebro hay censadas 325 explotaciones agroganaderas, de las que 288 son agrícolas, 36 agrícolas y ganaderas, y 1 ganadera. La superficie agraria utilizada (SAU) es 15.950,54 ha y el 91,38% de las explotaciones tienen como titular a una persona física. El cultivo más abundante en el municipio es el cereal para grano, con 7.463,74 ha, de las que 5.662,91 ha se cultivan en secano y 1.800,83 ha en regadío. Otros cultivos con alta representación en el municipio son los forrajeros (961,21 ha) y leguminosas para grano (200,48 ha). Especial importancia cobran los barbechos, que vienen ocupando 5.176,78 ha. En el municipio hay registradas 5 explotaciones de agricultura ecológica, que ocupan 719,93 ha.

El término municipal de Pina de Ebro queda incluido dentro del ámbito de la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, concretamente en la Zona ES24_A denominada Aluvial del Ebro. Río Queiles.

Por el norte y el sur del perímetro de concentración discurren diversas vías pecuarias: Cañada Real de Zaragoza a Lérida, Cañada de Miramón y Cordel de la Retuerta, que se ven afectadas parcialmente por el proyecto de concentración; no se produce afección al dominio público forestal.

La actuación queda ubicada dentro de zonas de tipo 5, caracterizadas por su baja peligrosidad y media importancia de protección, de tipo 6, alta peligrosidad y baja importancia de protección y de tipo 7, media-baja peligrosidad y baja importancia de protección, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

6. Efectos potenciales de la actuación.

Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del proceso de concentración parcelaria recaen sobre la fauna y la vegetación, y se vinculan a la simplificación y homogeneización del paisaje que se produce por la pérdida de linderos tradicionales y deterioro de la calidad de los hábitats del entorno, vinculado a la intensificación de las labores agrícolas. Este impacto se puede considerar permanente (carácter que pretende la nueva configuración parcelaria), extenso (la concentración parcelaria afecta a una superficie total de 1.045 ha) y se acumula y reactiva con el desarrollo de otros proyectos concurrentes en el espacio, como la transformación a regadío que se pretende llevar a cabo en parte de su superficie (el 58% de la superficie a concentrar se incluye en el proyecto de transformación a regadío contemplado en el proyecto que se está tramitando de forma paralela en este Instituto).

Se considera que la concentración parcelaria planteada, junto con la transformación a regadío, generarán efectos acumulativos y sinérgicos, principalmente sobre especies sensibles de fauna, por la modificación y deterioro de los hábitats de las mismas, actuales y potenciales. El paisaje representativo del territorio afectado por el proyecto se estructura en eriales, ribazos, linderos, cultivos tradicionales de secano, en algunos casos abancalados, que resulta adecuado como hábitat trófico y reproductivo de diferentes especies de avifauna esteparia. La ejecución y explotación de estos dos proyectos, produce, en este sentido, un efecto ambivalente, al suponer una pérdida de calidad del hábitat para el desarrollo de los ciclos vitales y fenológicos de las especies y, a la vez, una mejora en la rentabilidad de unos usos que permiten la permanencia (asociada al cultivo) de estos espacios abiertos.

En consecuencia, el proyecto de concentración parcelaria y su posterior puesta parcial en regadío deberán procurarse, en la medida de lo posible, intentando mantener las zonas naturales y elementos singulares existentes dentro del perímetro de actuación, como cerros, linderos, muretes, balsas, árboles aislados, etc. con el objetivo de disminuir estos impactos acumulativos en un ámbito más amplio, evitando la fragmentación definitiva del territorio y contribuyendo al mantenimiento del mosaico agrícola característico de la zona.

El proyecto de concentración parcelaria prevé la roturación de linderos que se presentan en el interior de las nuevas fincas de reemplazo, al entenderse que suponen una dificultad para el desarrollo de las labores agrícolas. En el estudio de impacto se propone la eliminación de una superficie de 9,3 ha (de las que 0,2 ha serán en zona de secano). Se considera, además, que se elimina una superficie de 4,4 ha por la desaparición de los linderos de las antiguas parcelas al configurar las nuevas fincas de reemplazo. Según la cartografía aportada, no se incluye nada de superficie de vegetación natural a eliminar dentro del ámbito del PORN, ni de la ZEPA y una superficie de 0,74 ha aparece cartografiada como hábitats de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos" y 1520 "Estepas yesosas" (prioritario). Aunque la eliminación de esta superficie natural sólo supone la afección al 3% de la vegetación natural incluida dentro del perímetro de concentración, el impacto generado se considera moderado, ya que son zonas que poseen un alto valor como refugio y alimentación de especies y producen afecciones relevantes. En este sentido, cabe destacar que 5,4 ha de las consideradas a eliminar (el 56% del total) se ubican dentro de área crítica del cernícalo primilla y que, según se indica, en el regadío se propone la eliminación de 2 de cada 5 ribazos en zonas de vales, por lo que la afección será mayor. Será necesaria en consecuencia una revisión de la supresión de estos linderos, minimizando la desaparición de los mismos, al menos en zonas sensibles vinculadas a la presencia actual de especies esteparias. En este sentido, y en coherencia con lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe de respuesta a consultas, la posibilidad de realizar nuevas roturaciones de linderos con carácter posterior a la entrega de las fincas de reemplazo, únicamente podrá contemplarse previa justificación y presentación de alternativas compensatorias, que solo se admitirán si se valoran favorablemente por la vigilancia ambiental y se ejecutan adecuadamente con carácter previo a la roturación de los linderos preexistentes.

En el estudio de impacto ambiental presentado, se plantean una serie de medidas compensatorias en relación con esta afección, entre las que se incluyen la creación de pasillos ambientales, zonas de abandono o establecimiento de una superficie de rotación de cultivos hasta alcanzar una superficie total de 19,4 ha, así como zonas de mosaico, donde se pretende instaurar un 80% de la superficie en regadío. Cabe mencionar que, tras la visita a campo realizada, se ha comprobado que de las 19,4 ha propuestas para compensar la pérdida de vegetación natural, se incluyen 10,59 ha (con denominación compensación abandono de cultivo en zonas de protección y lindando con zonas de protección) que ya se encuentran con una cobertura de vegetación desarrollada, sin estar cultivadas desde hace años, por lo que dicha compensación efectiva no es tal. En consecuencia, será necesario corregir las afecciones identificadas y paliar los efectos inducidos por el proyecto de concentración con otras medidas extensivas y que generen heterogeneidad en el territorio, mejorando el hábitat de especies como el de la alondra ricotí, en especial dentro del espacio catalogado como ZEPA, buscando nuevas zonas de compensación que realmente estén en cultivo y que supongan una ampliación de zonas actualmente ocupadas por la especie.

En el diseño de la red de caminos se considera que la superficie ocupada por los caminos dentro del perímetro de concentración es de aproximadamente 20,7 ha, de las cuales 5,9 ha son de vegetación natural, si bien en la mayoría de los casos estos nuevos discurren sobre los ya existentes, por lo que la afección es menor. Se producen afecciones por la ejecución de los caminos a Krascheninnikovia ceratoides. Entre las medidas propuestas en el estudio de impacto, se prevé que la superficie afectada sea compensada con un factor de superficie 1:1, cuando se trate de vegetación natural no contemplada en los catálogos de especies protegidas, localizándose la zona de compensación limitando con erial y a menos de 500 m del lugar afectado. En los casos en los que se afecte a especies como Krascheninnikovia ceratoides, el factor de superficie sería de 1:1,25 y se repondrán las plantas eliminadas.

Entendiéndose adecuadas las medidas propuestas por el promotor, éstas deberán precisarse con carácter previo a los inicios de los trabajos, requiriendo de prospecciones detalladas sobre la traza de los caminos diseñados y sus inmediaciones, y cualquier otra superficie que pueda verse alterada como consecuencia de las labores de concentración, para identificar la presencia de taxones catalogados (no es descartable la presencia también de Senecio auricula sicoricus u otras especies), procurar un diseño de detalle y replanteo de las obras que minimicen impactos y, en última instancia, acotar el alcance de las compensaciones efectivas, concretando inequívocamente las superficies aportadas así como su localización y manejo.

Los principales impactos para la fauna se derivarán precisamente de la reducción y deterioro de biotopos vinculada fundamentalmente a la configuración de las nuevas fincas de reemplazo y su explotación, pero también se generan otras afecciones asociadas a las molestias por la presencia de personal y maquinaria en la fase de obras. Tanto en uno como en otro caso, adquieren especial relevancia especies como: cernícalo primilla, ganga ortega, sisón y ganga ibérica, así como también alondra de ricotí o avutarda, entre las especies propias de hábitats esteparios, más sensibles a la actuación pretendida. Otras especies de avifauna rupícola, como chova piquirroja, o incluso rapaces con nidificación constatada en las proximidades de la actuación, como águila real, son menos sensibles a las acciones derivadas del proyecto. En el estudio de impacto ambiental se proponen prospecciones específicas y adecuación del calendario de obras a los períodos de reproducción de las especies para evitar afecciones.

Respecto a la pérdida directa de hábitats para la fauna presente en la zona, cabe realizar consideraciones similares a las realizadas en referencia con las afecciones a la vegetación y hábitats, y las medidas propuestas. Estas medidas deben en todo caso dirigirse a paliar o compensar la merma de funcionalidad de los hábitats afectados por la concentración, especialmente en lo relativo a la conectividad entre núcleos poblacionales de especies esteparias (ganga, ortega, sisón y alondra) o la pérdida de enclaves ecológicos adecuados para la alimentación de cernícalo primilla (derivada principalmente de la disminución de linderos). La compatibilidad del proyecto de concentración con respecto a los objetivos definidos en el plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla queda vinculada a la adopción y adecuada ejecución de tales medidas.

Por cuanto refiere a las afecciones de la actuación sobre la ZEPA, el propio Plan básico de gestión y conservación del espacio reconoce entres sus presiones y amenazas identificadas que "En zonas cultivadas se ha producido o es previsible la intensificación agrícola con concentraciones parcelarias, roturaciones, reducción de superficies de barbecho, puesta en riego y mayor mecanización de cultivos que, a corto plazo implica pérdida de hábitat de especies al tiempo que favorecen otra más adaptadas a medios antrópicos". Además de la conversión de sistemas agrícolas y agroforestales mixtos a producción especializada, refiere expresamente a la eliminación de pequeñas características del paisaje para la consolidación de parcelas de tierras agrícolas (setos, muros de piedra, zanjas, árboles aislados...).

En este contexto, es previsible que el proceso de concentración y reasignación de la propiedad para explotación de las fincas, comporte la intensificación de los métodos agrarios y la eliminación de elementos singulares del paisaje, comportando repercusiones en la conectividad entre poblaciones de avifauna esteparia, que puede verse disminuida, particularmente, en el sector central de la concentración. Uno de los principales objetivos del plan de gestión de la ZEPA "Estepas de Monegrillo y Pina" es el mantenimiento y mejora del estado de conservación de los hábitats de las especies objetivo, para lo que es necesario mantener un espacio agroforestal diversificado, con la adecuada presencia de estepas, matorrales y pastos entre los cultivos, reconociendo igualmente el plan que la funcionalidad del espacio está relacionada con la vocación agraria de la zona. Por esta razón, es de especial relevancia el mantenimiento de eriales y ribazos incluidos en el secano y la gestión de las masas ambientales.

Las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental, junto con otras a establecer en análogo sentido, contribuirán a la mejora de la permeabilidad para las poblaciones, debiendo no obstante su diseño y concreción final establecerse considerando el conjunto de proyectos y actuaciones previstas sobre la zona de actuación. De acuerdo con la valoración expresada por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe de respuesta a consultas, con la adopción de las medidas contempladas, la actuación no afectará significativamente a los valores del espacio de la Red Natura 2000.

Respecto a la compatibilidad del proyecto con los objetivos de conservación del Plan de ordenación de los Recursos Naturales (PORN) "Zonas Esteparias de Monegros Sur (sector occidental)", en el Decreto 147/2000, de 26 de julio, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del PORN, en su artículo 1, punto 5, se indica que "hasta que se produzca la aprobación definitiva del PORN no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión sin informe favorable del Departamento de Medio Ambiente" respecto a una serie de actuaciones entre las que se encuentran las concentraciones parcelarias y las roturaciones de montes. En este ámbito, todos los caminos a ejecutar son existentes. Matiza asimismo que el informe referido sólo podrá ser negativo cuando se trate de actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del PORN. Si bien no se ha producido en este tiempo la aprobación definitiva del Plan, ésta fue sometida a información pública en 2006, mediante Orden del Departamento de Medio Ambiente. Entre los objetivos del Plan se constataba la conservación del ecosistema estepario en un estado favorable, su recuperación y la conservación de especies y hábitats, así como del paisaje característico del territorio aragonés, entre otros. Consideraba igualmente entre los mismos la contribución del Plan al uso ecológicamente sostenible del medio, así como una serie de objetivos de carácter socioeconómico.

El estudio de impacto ambiental se hace eco de los mismos, y analiza la vegetación, a nivel de comunidades, hábitats y especies, así como la fauna, identificando las principales presiones y amenazas y analizando la coherencia de las acciones del proyecto con las prescripciones previstas en su momento en el Plan en desarrollo al respecto de la conservación de la vegetación natural, la fauna, las infraestructuras viarias, los movimientos de tierras y las actividades agrícolas. Caracteriza finalmente los impactos como moderados en la fase de ejecución, no planteándose medidas concretas al efecto, puesto que la contribución a garantizar la compatibilidad de las actuaciones del proyecto con los objetivos de conservación del PORN, se procura a través de las propias medidas previstas para los diferentes factores del medio (principalmente vegetación y hábitats).

En relación con el impacto generado sobre la geomorfología se valora como moderado en el estudio de impacto ambiental, puesto que, en la ejecución de caminos, los taludes generados se compensarán con el terraplenado, por lo que la escasa dimensión prevista de los taludes, no precisará de medidas de restauración para evitar procesos erosivos. Asimismo, los tramos de caminos nuevos a crear no comportan modificación de las líneas principales de drenaje, no previéndose en consecuencia modificación de las actuales escorrentías. Tampoco se precisa la ejecución de obras de desagüe, dadas las características de la actuación.

En fase de explotación, el impacto también se considera moderado ya que la mayor parte superficie tiene unas tasas de erosión bajas, dado el relieve de la zona y la presencia de márgenes. No se prevé que la eliminación prevista de algunos linderos y ribazos, incremente significativamente los efectos erosivos del suelo, ya que se ha tenido en cuenta este factor en el diseño de las parcelas. En este sentido, en vales estrechas y de mayor longitud, se ha limitado el número de ribazos que se podrá eliminar, particularmente en consideración de la pendiente.

Si bien no se prevén impactos significativos sobre el régimen hidrológico de la zona, derivados de las obras, dado que se aprovecha la red existente de caminos, no se altera la red de drenaje actual, ni la dinámica superficial de las aguas, ni se contemplan afecciones directas sobre los barrancos existentes en la zona, es de remarcar que la zona de la concentración parcelaria se encuentra incluida como zona vulnerable por contaminación difusa por nitratos según la regulación vigente en la actualidad. En este contexto es de prever que el aumento del tamaño de las explotaciones tras la concentración genere cambios en el manejo, comportando incremento en el uso de fertilizantes y, por tanto, de aporte de nitratos. El estudio de impacto ambiental argumenta al efecto que la concentración permitirá a los agricultores ser más eficientes en el uso de productos, fundamentalmente por el uso cada vez más habitual de vehículos autoguiados por GPS, que minimizan los solapes; en consecuencia, considera poco relevante el impacto, a la vez que propone como principal medida la sensibilización a los agricultores acerca de las buenas prácticas agrícolas.

Respecto al paisaje, conforme a los Mapas elaborados al efecto por el Gobierno de Aragón, la actuación se circunscribe a las Unidades de Paisaje de Valdelerín, con calidad homogenizada media (5 sobre 10) y fragilidad homogeneizada media (3 sobre 5), Los Royales, con muy baja calidad (1) y alta fragilidad (5) y Valdoro, con baja calidad (3) y media fragilidad (3). Si bien los valores paisajísticos no son especialmente relevantes en la zona, cabe esperar, como consecuencia del proceso de contratación, que se produzca cierta homogeneización del paisaje, dado que el tamaño medio previsto para las fincas resultantes pasa a ser el doble que el de las parcelas de origen. Dado el acotado porcentaje de superficie de vegetación natural a eliminar, junto con la adopción de las medidas propuestas en el presente condicionado, se contribuirá a que los usos del suelo no difieran de forma sustancial a la situación actual y, en definitiva, a paliar el menoscabo de los valores paisajísticos del entorno.

El dominio público forestal no se verá afectado como consecuencia de la actuación. Por el contrario, será precisa la reclasificación de la cañada real que discurre al norte del perímetro de concentración, viéndose afectada por la misma; en el estudio de impacto ambiental se indica que la propuesta de reclasificación se encuentra en tramitación por los órganos competente, previéndose la próxima emisión de la correspondiente Orden, que se incluirá en el Acuerdo de Concentración. Sin disponerse de más información al efecto, no habiéndose aportado la propuesta de reclasificación entre la documentación de la concentración, deberá garantizarse en todo caso la adecuada integridad y funcionalidad del dominio público pecuario, a través de los procedimientos previstos en la normativa vigente.

De acuerdo al resultado del análisis de Infosig realizado, en referencia con la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y catástrofes naturales, se aprecia que el ámbito del Proyecto se corresponde con terrenos clasificados como zonas de alto, medio y bajo riesgo de incendio forestal (según los casos), conforme a la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo incendio forestal; concretamente, se corresponden con tipos 4, 5, 6 y 7. Asimismo, los riesgos por aluviales son altos y muy bajos por hundimientos y deslizamientos. Los riesgos meteorológicos se consideran medios por descargas, rayos y tormentas y altos por vientos.

Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis, la exposición de valores naturales o población a tales riesgos y los potenciales daños, no se prevén significativamente diferentes como consecuencia de la propia ejecución o explotación del proyecto respecto de la situación actual. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos el Proyecto de la concentración parcelaria del paraje La Atalaya, en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), promovido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y su Estudio de impacto ambiental; la documentación adicional aportada como respuesta al requerimiento formulado; el expediente incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental); la Resolución de 18 de marzo de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se dispone la publicación de determinados Planes del anexo II del Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por la que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para el cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del Proyecto de la concentración parcelaria del paraje "La Atalaya", en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), promovida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el Proyecto de la concentración parcelaria del paraje "La Atalaya", en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), en su estudio de impacto ambiental, en el informe del trámite de la información pública de los referidos documentos y en las respuestas a los requerimientos de ampliación de información y documentación solicitados por el órgano ambiental.

Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras. Se atenderá particularmente a la adecuada ejecución y mantenimiento durante toda la fase de explotación del proyecto de las medidas correctoras y compensatorias relativas a la vegetación natural y la fauna.

Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles, entre otras, la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la realización de trabajos en dominio público hidráulico o zona de policía y, en su caso, las correspondientes a trabajos en el entorno de viales y carreteras.

De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el Estudio de impacto ambiental, en sus anexos y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

La zahorra necesaria para el acondicionamiento de los caminos procederá de canteras autorizadas por el organismo competente. Asimismo, la utilización, en su caso, de vertederos quedará condicionada a la autorización administrativa previa de dicho organismo, incluida la aprobación del plan de restauración, previo trámite de informe que debe emitir este Instituto en el procedimiento.

Respecto a la consideración general de objetivos ambientales y los espacios Red Natura 2000.

Al objeto de minimizar afecciones negativas sobre las poblaciones de aves esteparias potencialmente presentes en el territorio, se procurará contrarrestar los efectos derivados de la concentración parcelaria, en cuanto a la simplificación y homogeneización del paisaje y del aumento en su caso de las labores agrícolas que supongan un deterioro de las masas de aguas subterráneas por contaminación difusa u otras, mediante la aplicación de otras medidas que incentiven prácticas de alternancia de cultivos (cereal, barbechos en verde, leguminosas-vezas y alfalfas de secano, girasol...), instauración o mantenimiento de pastizales y eriales, etc. Con tal objeto, se velará por el mantenimiento de una anchura media de entre 0,5 y 1 m en las nuevas lindes creadas en las fincas de reemplazo, con el fin de que en ellas se desarrolle una cobertura de vegetación natural que pueda ser utilizada por la fauna presente en el entorno como área de cría, refugio o zona de caza.

Asimismo, y siempre que ello sea compatible con las finalidades de compensación u otras previstas por la legislación aplicable al proceso de concentración, en el caso de la masa común, se garantizará que al menos el 25 % de la superficie total de las nuevas parcelas comunales, como las márgenes de la banda de ocupación de los caminos (nuevos y conservados), sustenten una cubierta vegetal natural permanente que contribuya a compensar la pérdida de recintos de vegetación natural como consecuencia del manejo y desarrollo de las labores agrícolas en las nuevas fincas de reemplazo, albergando hábitats potencialmente favorables para la persistencia de las especies de fauna de la zona. En fase de explotación del proyecto, tales zonas no deberán utilizarse como áreas de depósito de aperos o maquinaria agrícola, ni área de vertido de piedras, restos vegetales, etc.

En cuanto a la superficie propuesta para el abandono de cultivo y gestión ambiental como medida de compensación por la pérdida de vegetación, y dado que algunos terrenos no se cultivan actualmente, se añadirán nuevas zonas en cultivo actualmente, que compensen el cómputo atribuido en el estudio de impacto ambiental y cartografía asociada a la superficie forestal existente en los recintos 7, 14 y 38 de la parcela 8 del polígono 74, y recintos 48 y 121 de la parcela 49 del polígono 49. Con tal fin se incorporarán al menos las 14,6334 ha incluidas en fincas atribuidas al Ayuntamiento, correspondientes a las superficies cultivadas de los recintos 55, 131, 141 y 284 de la parcela 49 y recinto 2 de la parcela 151, todos ellos del polígono 49; recintos 8, 9 11, 60, 61, 65, 97, 111, 113, 116 y 129 de la parcela 8, recinto 1 de la parcela 14, recintos 1, 2 y 3 de la parcela 15 y parte del recinto 1 (0,35 ha) de la parcela 16, todas ellas del polígono 74.

En todo caso, las nuevas superficies a compensar se deberán encontrar actualmente en cultivo, preferentemente dentro de la ZEPA o colindantes y dando continuidad a la superficie de vegetación natural existente dentro de las poblaciones de alondra ricotí denominadas "Sardas de Pina y Gelsa", conforme al criterio que otorgue al efecto la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón.

El calendario de las obras que puedan comportar molestias sobre la fauna se planificará para no coincidir con los periodos reproductivos y de especial sensibilidad para las especies de avifauna catalogada presentes en el entorno, el cual comprende los meses de marzo a julio.

Respecto a los terrenos de naturaleza forestal

Con el fin de minimizar potenciales afecciones sobre la vegetación natural del entorno y evitar la eliminación o deterioro innecesario de zonas con cobertura natural, se realizará el jalonamiento de estas zonas con carácter previo al inicio de las obras, realizándose una vigilancia específica sobre las mismas durante el transcurso de los trabajos.

En concordancia con lo contemplado en el avance Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental) y en el propio estudio de impacto ambiental, y en aplicación de los principios de prevención y cautela, no se podrán roturar terrenos de naturaleza forestal en el ámbito contemplado en el Decreto 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón. Igualmente, en los terrenos indicados, no se abrirán caminos nuevos.

Undécima.- Al objeto de que el desarrollo del proyecto esté en concordancia con la preservación de los terrenos de naturaleza forestal y con las valoraciones ambientales contempladas en la presente Resolución, y para minimizar los efectos acumulativos y sinérgicos, dentro de área crítica de cernícalo primilla (indistintamente de su condición de regadío o secano) no se podrá eliminar ningún lindero ni ribazo que no sea estrictamente necesario para la configuración las nuevas fincas de reemplazo (fase de ejecución del proyecto), debiendo esta circunstancia quedar reflejada en el Acuerdo de concentración. En el resto de superficie, las roturaciones sobre vegetación natural a realizar por los propietarios contempladas por el estudio de impacto ambiental, solo podrán realizarse previa justificación y presentación de alternativas compensatorias por parte de los agricultores a los responsables del seguimiento ambiental del proyecto, y sólo podrán ser admisibles por éstos si se ejecutan con carácter previo a la roturación de los linderos preexistentes.

Duodécima.- Cualquier nueva solicitud de roturación de terrenos forestales para la adecuación de las parcelas de reemplazo en el período de vigencia del seguimiento ambiental del presente proyecto, no contemplada anteriormente, sólo se someterá al criterio del Organismo competente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la vigente Ley de Montes de Aragón, una vez analizada por los responsables del seguimiento ambiental y considerada viable ambientalmente, de acuerdo con los criterios de los documentos presentados para la evaluación de impacto ambiental del proyecto y con los establecidos en la presente Resolución.

Decimotercera.- Todas las superficies naturales conservadas o creadas tras el proyecto de concentración parcelaria deberán ser mantenidas en el futuro proyecto de transformación en regadío con el que concurre espacialmente de forma parcial, de forma que los efectos ambientales derivados de la concentración no se incrementen sustancialmente con el diseño y desarrollo del posterior proyecto de puesta en riego, que tendrá en cuenta lo dispuesto en la presente declaración de impacto ambiental.

Decimocuarta.- En el acuerdo de concentración parcelaria se incluirá un plano con los recintos actuales del SigPac y con aquellos que se han detectado en el estudio de propiedad y en el estudio de impacto ambiental que tienen consideración de terrenos forestales (teniendo en cuenta la condición legal especial en los terrenos que presenten arbolado forestal y los incluidos en Red Natura 2000). En el mismo, se incluirá de manera expresa, las modificaciones o reajuste de linderos o de las referencias (número de lote) de las nuevas fincas de reemplazo producidas entre la entrega del expediente para formular la declaración de impacto ambiental y el Acuerdo de concentración. Asimismo, constará expresamente la relación de ribazos que, conforme a lo incorporado en el estudio de impacto ambiental, cartografía asociada y presente Resolución, se deben conservar. Finalmente, incluirá los espacios ambientales (superficies de compensación y pasillos de vegetación natural), constando de forma expresa en dicho acuerdo las particularidades de gestión atribuidas a las mismas en el estudio de impacto ambiental y los apartados previos de la presente Resolución.

Respecto a la flora y fauna catalogada

Decimoquinta.- Con carácter previo al inicio de los trabajos de concentración, se realizarán todas las prospecciones florísticas y faunísticas propuestas en el estudio de impacto ambiental, por técnico competente en la materia y en época adecuada a los ciclos vitales de las especies, de tal modo que permitan delimitar su extensión, así como la señalización o balizado que garanticen su adecuada preservación; a tal efecto, el propietario o arrendatario de las fincas que, en su caso, alberguen ejemplares de estas especies, deberá ser conocedor de la existencia de las mismas, no pudiendo realizar actuaciones que comprometan su supervivencia.

Decimosexta.- Dada la importancia de los puntos de abrevadero para la fauna del entorno, se habilitarán como mínimo 5 nuevas balsas distribuidas en el perímetro de concentración, particularmente en las zonas previstas de secano, aprovechando desagües o zonas de escorrentía natural y que, con el fin de facilitar su utilización por parte de las aves esteparias, deberán contar con taludes suaves. Además, y para favorecer la acumulación del agua, el lecho de las mismas deberá estar impermeabilizado mediante una capa de arcillas o similar. Esta actuación se realizará conforme al criterio técnico que aporte el Servicio Provincial de Zaragoza de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Respecto al dominio público pecuario

Decimoséptima.- La reclasificación de las vías pecuarias dentro del perímetro de concentración parcelaria se realizará en los términos establecidos en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por el artículo 50 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma que se garanticen unas adecuadas condiciones de uso, procurando en todo caso la integridad superficial de la misma, la continuidad del trazado y la idoneidad del itinerario, así como su necesaria transitabilidad y seguridad.

Respecto a la calidad de las aguas

Decimoctava.- Previamente a la realización de obras en la proximidad de los cauces de los barrancos o desagües que discurren por la concentración parcelaria, se adoptarán las medidas oportunas para no afectar a la calidad de las aguas (realizar los trabajos en época de estiaje, acondicionamiento de ataguías, instalación de barreras de retención de sedimentos, etc.). Tras la finalización de las obras, las medidas aplicadas deberán ser desmanteladas y gestionadas según su naturaleza, restaurándose las áreas alteradas.

Decimonovena.- Se aplicará la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se impartirá formación a los agricultores sobre el Código de Buenas Prácticas Agrarias y se procurará un seguimiento de su eficacia, integrando indicadores específicos en los informes periódicos que se elaboren el contexto del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Respecto al patrimonio cultural

Vigésima.- El proyecto definitivo considerará los aspectos recogidos en el pronunciamiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural en la fase de consultas e información pública, debiéndose procurar las prospecciones arqueológicas en los términos señalados. Además, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Respecto a la restauración de espacios degradados y la integración paisajística

Vigesimoprimera.- Previamente al inicio de las obras de concentración parcelaria, se deberá elaborar un plan de restauración que abarque todas las zonas afectadas por las obras, así como el alcance, determinación concreta y localización de los trabajos previstos para una adecuada restauración ambiental del entorno y la integración paisajística de todas las infraestructuras planteadas en el marco del proyecto. Debido a la escasez de arbolado en la zona de secano, se estudiará la posibilidad de destinar parcelas de masa común o las propuestas como abandono a plantaciones de árboles que pueden ser utilizados por la avifauna como áreas de descanso y refugio, debiendo, en todo caso, hacerse efectiva la medida de compensación de eliminación de lindes; particularmente, en lo referente al estudio de la posibilidad de recuperación de pequeñas superficies de vegetación natural. El plan de restauración deberá incluir un cronograma de actuación y una valoración económica del mismo.

Vigesimosegunda.- Las zonas de instalaciones auxiliares y los acopios de tierra vegetal se localizarán sobre parcelas de cultivo desprovistas de vegetación natural y fuera de los espacios naturales y de dominio público. Se deberá disponer y balizar convenientemente las áreas de acondicionadas para el estacionamiento y mantenimiento de la maquinaria. Tras la finalización de la fase de obras, estas zonas deberán ser adecuadamente restauradas.

Vigesimotercera.- Se deberán habilitar los puntos impermeabilizados para la limpieza de las hormigoneras y vertido del hormigón sobrante que sean precisos en el perímetro de la concentración, los cuales, tras la finalización de las obras, deberán ser desmantelados y gestionados según su naturaleza.

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental

Vigesimocuarta.- Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental, de forma que integre todas las determinaciones anteriores, debiendo ser validado por este Instituto de forma previa al comienzo de las obras. Dicho programa, deberá ser coherente en su desarrollo y aplicación con el que se efectúe en su momento en relación con la transformación a regadío.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a través de los mecanismos adecuados, y, en cualquier caso, mediante el nombramiento de un responsable con capacidad para ejercer estos trabajos, desarrollará las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en las fases previas a ejecución de obras, durante la ejecución de las obras y en fase de explotación.

El equipo encargado de la vigilancia ambiental asesorará directamente a la dirección de obra y tendrá capacidad de decisión sobre las mismas si no se observan las medidas establecidas en el programa de vigilancia ambiental o se ponen en riego los principales valores ambientales a conservar, de acuerdo con lo previsto en el estudio y la presente declaración de impacto ambiental. Igualmente, asesorará a los técnicos responsables del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre las cuestiones referidas al manejo agronómico en las nuevas fincas de reemplazo, especialmente las que supongan una modificación de usos de los terrenos: solicitudes de cambio de uso o roturaciones, analizando si cumplen los criterios y condiciones del estudio y la declaración de impacto ambiental. Se prestará especial vigilancia a los periodos que puedan resultar críticos, como los que se presentan entre la entrega de las nuevas fincas de reemplazo y la ejecución del plan de obras.

El responsable y equipo encargado de la vigilancia ambiental elaborarán, previo al comienzo de la obra, un informe en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos, así como la disponibilidad por parte del promotor de las autorizaciones administrativas que resulten exigibles conforme a lo previsto en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración. En fase de ejecución del proyecto de obras, y en su periodo de garantía se elaborarán informes semestrales en los que se contemplen los parámetros de seguimiento ambiental del estudio de impacto ambiental, de la presente declaración y del programa de vigilancia ambiental, y su adecuación a ellos.

De forma posterior a la entrega del nuevo parcelario (fase de explotación), se elaborará un informe semestral con los aspectos que se recogen para esta fase sobre las medidas y objetivos planteados en el estudio de impacto ambiental y en el programa de vigilancia ambiental. Particularmente, se realizará un seguimiento de la vegetación natural y de la fauna singular y amenazada, que permita discernir la evolución de las poblaciones.

Los informes de vigilancia y seguimiento se entregarán a la dirección de obra, que deberá tenerlos en cuenta, y se trasladarán a los responsables de las Administraciones Públicas con competencias en materias de inspección, seguimiento y vigilancia ambiental de la obra, elaborándose además un informe anual que se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

El plazo de vigencia del programa de vigilancia ambiental y su seguimiento será hasta el fin del periodo de garantía del proyecto, con un informe final sobre las incidencias y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales fijados a la entrega de la obra al usuario, y hasta cinco años después para las cuestiones relacionadas con las solicitudes de cambio de uso o roturación, pudiendo prorrogarse si las circunstancias observadas así lo aconsejan.

La presente Resolución da respuesta a lo contemplado en Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, respecto a las solicitudes de roturación que se incluyen en el estudio de impacto ambiental que, en todo caso, deberán tener en cuenta la totalidad de los criterios recogidos en la presente declaración de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe, quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 3 de agosto de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL