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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Los Arcos" en el término municipal de Andorra (Teruel).

Publicado el 19/01/2022 (Nº 12)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp DGEM: IP-PC-0006/2020.

Número exp SP: TE-AT 81/19 de la provincia de Teruel.

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 9 de julio de 2019, la sociedad Planta Solar Opde 17, SL, con NIF B71354674 y con domicilio social en, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Los Arcos" de potencia instalada 40/50 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución "Proyecto administrativo PFV Los Arcos 40 MW / 50 MWp y subestación Los Arcos 30/132 kV", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en el sistema de 132 kV, el sistema de 30 kV, los servicios auxiliares y el sistema de puesta a tierra, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación. La subestación se conectará al centro de seccionamiento de la Línea Aérea de Alta Tensión 132 kV La Oportuna - Pean, punto de entrega final de la energía. Este centro de seccionamiento es objeto de otro proyecto.

Con fecha 8 de julio de 2021, Planta Solar Opde 17, SL, presenta proyecto modificado de la planta fotovoltaica y SET Los Arcos, "Modificado de proyecto Parque Fotovoltaico Los Arcos y subestación Los Arcos 30/132 kV", argumentando dicha modificación en base al Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, al Código de Red (Orden TED/749/2020) y a la Norma Técnica de Supervisión de la conformidad de los módulos de generación de electricidad según el Reglamento UE 2016/631. El modificado de proyecto tiene como objeto modificar la potencia de los módulos y de los inversores.

Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0006/2020.

Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT 81/19 de la provincia de Teruel.

Los proyectos relacionados con el actual, objeto de esta autorización, son:

"Modificación LAAT 132 KV Pean - La Oportuna, E/S Seccionamiento Los Arcos en Anillo 132 kV Teruel)".

Número exp DGEM: IP-PC-0118/2021. Número exp SP: AT-2021-041 de la provincia de Teruel.

"LAAT 132 KV, entrada-salida en Centro de Seccionamiento Los Arcos y Centro de Seccionamiento Los Arcos".

Número exp DGEM: IP-PC-0335/2020. Número exp SP: AT0150/20 de la provincia de Teruel.

Dicha instalación fue declarada inversión de interés autonómico por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el 30 de julio de 2020. Orden EPE/758/2020, de 4 de agosto, ("Boletín Oficial de Aragón", número 164, de 19 de agosto de 2020).

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Los Arcos" (Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT 81/19 de la provincia de Teruel).

Con fecha 11 de marzo de 2020 se aporta, a requerimiento del Servicio Provincial, documentación complementaria:

Adenda al proyecto.

Acreditación del procedimiento de acceso y conexión a red y cumplimiento del Reglamento UE 2016/631.

Declaración responsable según artículo 53.1 b) de la Ley del Sector Eléctrico.

Con fecha 2 de julio de 2020 se notifica al titular, mediante correo electrónico isabeldelcampo@atalaya.eu, para que aporte:

Breve descripción de la evacuación. Se identificará las características técnicas de la parte de la instalación que se prevé ceder a la distribuidora, su importe y el tipo de ampliación de red de distribución. También se deberá indicar que parte de la reforma prevista de la red no es objeto de este expediente.

Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Se necesitará que se remita en formato editable.

Permisos de acceso y conexión. Se debe indicar la situación actual de este documento.

Con fecha 8 de julio de 2020 se aporta documentación.

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 8 de noviembre de 2021, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-Propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación, incluyendo tanto el proyecto inicial como si modificación última.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el proyecto es sometido a información pública por el Servicio Provincial, junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 18 de marzo de 2020.

Diario de Teruel de 18 de marzo de 2020.

Anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Andorra (Teruel).

Remisión al Servicio de Información y Documentación Administrativa, que indica que no ha habido consultas al mismo

Remisión a las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz y Calamocha, que manifiestan no haber recibido ninguna alegación.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Ayuntamiento de Andorra, que con fecha 11 de agosto de 2020 aporta informe favorable de compatibilidad Urbanística para la implantación del proyecto, en el ámbito de actuación propuesto, del parque fotovoltaico Los Arcos de 40 MW- 50 MWp y la Subestación Transformadora Los Arcos, resultando conforme con la Ordenación Urbanística; debiendo atenerse en todo caso, para su ejecución a las determinaciones de naturaleza Ambiental, Sectorial y urbanística exigibles, así como a la disponibilidad del suelo y de otras autorizaciones preceptivas.

Dicho informe fue notificado al titular el 6 de octubre de 2021

Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Teruel. Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel, que con fecha 26 de mayo de 2020 emite informe indicando "que presta conformidad a la autorización administrativa previa y de construcción solicitada, sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias. No obstante, se recuerda el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Acceso Número 1 EN A-223 y acceso Número 2 EN A-223a.

Se deberá presentar el proyecto constructivo apoyándose en la normativa vigente:

Instrucción de Carreteras trazado 3.1-IC.

Instrucción de Carreteras Drenaje 5.2-IC.

Instrucción de Carreteras Secciones de firme 6.1-IC.

Instrucción de Carreteras Señalización Horizontal 8.1-IC.

Instrucción de Carreteras Señalización Vertical 8.2-IC.

Instrucción de Carreteras Señalización de Obras 8.3-IC.

PPTG PG-3.

2. Vallado.

La construcción a la que hace referencia la solicitud estará en cualquier punto detrás de la línea de edificación, siendo ésta a más de 18 metros de la arista exterior de la calzada.

3. Se deberá solicitar autorización antes del comienzo de las obras a esta Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel".

Con fecha 10 de junio de 2020, se da traslado al titular de dicho informe, notificado el 16 de junio de 2020, que presta su conformidad el 20 de julio de 2021.

Con fecha 17 de julio de 2020, la Subdirección Provincial de Carreteras emite nuevo informe en el que indica:

"Que con carácter general para que las obras objeto del proyecto del parque fotovoltaico sean viables a nivel de transporte por carretera se debe presentar la siguiente documentación adicional:

Estudio de tráfico.

Indicación de la ruta a seguir por los transportes, estudiando y detallando las posibles afecciones a elementos del patrimonio de carreteras.

Definición de accesos y actuaciones.

Estudio de deslumbramiento por reflejos en plantas solares".

De dicho informe se da traslado al titular en fecha 29 de julio de 2020, que lo recepciona el 4 de agosto de 2020, aceptándolo el 8 de septiembre de 2020.

Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Teruel. Consejo Provincial de Urbanismo, que con fecha 24 de abril de 2020 presenta informe técnico del Subdirector de Urbanismo indicando los siguientes aspectos:

"Urbanísticamente, la planta solar fotovoltaica y el SET Los Arcos que se propone en el Suelo No Urbanizable del municipio de Andorra está regulado por su Plan General de Ordenación Urbana, donde clasifica el suelo donde se pretende establecer la PFV y SET Los Arcos como Suelo No Urbanizable Genérico (según artículo 206 del Plan General de Ordenación Urbana, y parte del suelo se clasifica como Suelo No Urbanizable Especial Vinculada a Cursos de agua (según artículo 200 del Plan General de Ordenación Urbana) por atravesar varios barrancos.

Además, la PFV y el SET Los Arcos estarían afectados por normativas Sectoriales ya que algunas parcelas estarían en zona de dominio público de la carretera A-223 y por la ocupación temporal de vías pecuarias.

Se consideran entre los usos permitidos en suelo no urbanizable genérico, los usos industriales vinculados a la explotación de los recursos naturales y los declarados de utilidad pública, según lo contemplado en el artículo 206 del Plan General de Ordenación Urbana.

Las instalaciones fotovoltaicas no tendrán la consideración de edificación, ya que son instalaciones de tipo desmontable y por lo tanto no resultaría de aplicación las condiciones de la edificación.

En el artículo 192 del Plan General de Ordenación Urbana establece, las condiciones particulares de la edificación que únicamente resultarían aplicables a la edificación que se encuentra en la SET Los Arcos, que son las siguientes:

Tipología: bloque aislado en edificación abierta Cumple.

Retranqueo mínimo de 25 m a lindes Cumple.

Parcela mínima: 10.000 m. La superficie de las parcelas del PFV es de 154,52 ha

Número de plantas: 2 (PB+PA) Cumple.

Ocupación máxima: 20% Cumple.

Altura máxima: 13,5 metros Cumple.

En el caso de cuerpos con especiales características, como silos, depósitos, chimeneas o similares, no se fija limitación en altura.

Se deberá obtener informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro al atravesar varios barrancos, ya que se encuentra parte de la PFV en Suelo No Urbanizable Especial Vinculado a cursos de agua.

Según el artículo 200 B1 Cursos de agua, zonas inundables y zonas de recarga de acuíferos, donde considera como usos compatibles los usos industriales vinculados con la explotación de los recursos naturales, limitando a actividades extractivas de áridos, con la garantía de restauración del medio natural tras la finalización de la actividad. La Planta Solar Fotovoltaica no se encuentra dentro de los usos permitidos para explotaciones de los recursos naturales, por lo tanto, se necesitará un pronunciamiento favorable por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Además, deberá solicitarse informe a la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, en la medida en que se afecte a la Carretera A-223, del término municipal de Andorra, conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, si debiera someterse a evaluación ambiental simplificada, no quedaría sujeta a la tramitación del procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, el organismo ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso".

Dicho informe se remite al titular en fecha 18 de mayo de 2020 y se reenvía el 15 de julio de 2020.

Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), que con fecha 4 de junio de 2020, presenta escrito, indicando "que la planta solar fotovoltaica Los Arcos en el término municipal de Andorra (Teruel) se encuentra incluida en el epígrafe c) infraestructuras energéticas VI. Proyectos de instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta en la red, que ocupen una superficie superior a 100 hectáreas del anexo del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón y deberá someterse a informe del Consejo de Ordenación del territorio de Aragón, en aplicación de los dispuesto en los artículos 65 y 66 del mencionado texto refundido".

Con fecha 9 de julio de 2020, emite acuerdo en el que, tras una descripción de las instalaciones y análisis de los efectos, viene a concluir:

Primero.- Informar favorablemente la actuación.

Segundo.- Entendiendo que el promotor ha valorado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, se formulan las siguientes consideraciones:

I. Debe describirse los efectos acumulativos y/o sinérgicos derivados de la instalación proyectada y de otras que pudieran existir en las cercanías; principalmente los efectos socioeconómicos que se derivarán de la misma y su posible impacto frente al cierre de la Central Térmica de Andorra.

II. Deben solicitarse los permisos correspondientes al órgano competente por gestión de la materia derivado de la ocupación de vías pecuarias.

III. Debe velarse, en la medida de lo posible, por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado dando, así, cumplimiento a la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA.

IV. Se considera que las instalaciones fotovoltaicas suponen una afección directa en la fauna debido al efecto barrera, molestias por ruidos o pérdida de hábitat. Son también significativos, aunque con escaso seguimiento y datos hasta la fecha, los accidentes por colisión de especies de avifauna de pequeño tamaño con los paneles solares. Otro impacto de difícil valoración y cuantificación será el derivado de la proliferación de luminarias en el entorno, lo que puede provocar cambios de comportamiento en la fauna con hábitos nocturnos. Preocupa también la similitud que adquieren estas PFV desde el aire con láminas de agua, lo que puede provocar cambios en los movimientos migratorios de las aves que atraviesan la península. No obstante, será el Órgano Ambiental quien valore adecuadamente estas afecciones.

V. La actuación se enmarca en el Plan Energético de Aragón 2013-2020 que señala que la energía solar constituye, junto a las demás energías renovables, uno de los pilares fundamentales de la política energética, que constituye para la Comunidad Autónoma un alto potencial de desarrollo y, a su vez, genera una importante ocupación de suelo, aunque la disponibilidad del recurso permite su ubicación en zonas ya previamente alteradas y cerca de las redes de transporte y que la necesidad de dotar al territorio de redes de transporte y distribución eléctrica generará efectos sobre el paisaje y sobre la fauna principalmente, así como sobre la ordenación territorial por sus servidumbres".

Con fecha 20 de julio de 2020, Planta Solar Opde 17 SL, presenta conformidad a dicho condicionado (Con fecha 30 de julio de 2020, notificado el 4 de agosto de 2020, se remitió al titular por registro)

Endesa Distribución Eléctrica SLU, que con fecha 15 de abril de 2020 emite informe en el que manifiestan "la no conformidad, debido a que el vallado de la planta, elimina la servidumbre de paso adquirida por la línea 132 kV La Oportuna- Pean- Híjar, necesaria para realizar las actividades de inspección reglamentaria y mantenimiento entre otras"

Dicho informe se remite al titular en fecha 18 de mayo de 2020 y se reenvía en fecha 15 de julio de 2020, manifestando con fecha 20 de julio de 2020:

"Que siguiendo el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se mantiene una distancia superior a 5 metros de los seguidores del PFV Los Arcos con respecto al eje de la línea 132 kV La Oportuna_Pean_Hijar. Además, se procederá a instalar doble candado en todas las puertas de acceso al PFV, para garantizar que E Distribución tenga acceso libre para el mantenimiento y operación de dicha línea".

De dicho informe se da traslado a E Distribución Redes Digitales SLU en fecha 29 de julio de 2020, que lo recepciona el 4 de agosto de 2020, no habiéndose manifestado.

Inaga (Montes de Utilidad Pública), que con fecha 7 de mayo de 2020, mediante correo electrónico emite informe indicando:

Se informa que, consultada la información disponible en la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragon) y la documentación aportada, la conducción eléctrica del proyecto presentado afecta a la vía pecuaria clasificada denominada "Vereda Paso desde Valdoría hasta el Mas Quemado". Por tanto, el promotor deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la ocupación temporal de dicha vía pecuaria, en cuyo expediente se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público pecuario y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la ocupación pretendida".

Dicho informe se remite al titular el 18 de mayo de 2020 y se reenvía el 15 de julio de 2020. Con fecha 20 de julio de 2020 presenta escrito indicando "que prestamos nuestra conformidad a dicho informe y se procederá a solicitar la autorización correspondiente ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental".

Confederación Hidrográfica del Ebro, solicitado el 11 de marzo de 2020 y reiterado el 28 de julio de 2020. No se ha manifestado.

Con fecha 6 de octubre de 2021 el titular aporta informe de CHE en el que se indica:

A) Comunicar al titular de la planta fotovoltaica Los Arcos, en este caso Opdenergy, SL, que al situarse la actuación fuera de dominio público hidráulico y zona de policía de cauces, no sería preciso solicitar autorización de este organismo de cuenca en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes.

B) Informar al peticionario que el titular de la planta fotovoltaica Los Arcos deberá realizar un tratamiento adecuado de las escorrentías superficiales para evitar que con la actuación puedan crear nuevas afecciones significativas a terceros.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea, solicitado informe el 29 de junio de 2020, como consecuencia del informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio, no se ha manifestado.

Dirección General de Cultura y Patrimonio, solicitado el 11 de marzo de 2020 y reiterado el 28 de julio de 2020.

Con fecha 13 de agosto de 2020, presenta copia de las Resoluciones de los expedientes 001/19.278 (Prev.) y 157/2019 (Actuación arqueológica) y 156/2019 (Actuación paleontológica).

De dicho informe se da traslado al titular en fecha 27 de agosto de 2020, que lo acepta en fecha 8 de septiembre de 2020.

Dirección General de Ordenación del Territorio, que con fecha 8 de junio de 2020 presenta informe territorial SCT_2020_089_26 en el que, tras realizar un análisis normativo, exponer antecedentes y realizar una descripción de la instalación, emite propuesta:, "en la que se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa, sin embargo, resultaría aconsejable:

Primero.- Que el promotor describa los efectos acumulativos y/o sinérgicos derivados de la instalación proyectada y de otras que pudieran existir en las cercanías; principalmente los efectos socioeconómicos que se derivarán de la misma y su posible impacto frente al cierre de la Central Térmica de Andorra.

Segundo.- Que el promotor cuente con un informe positivo del Organismo competente en materia de protección aeronáutica que garantice que este ámbito no vaya a verse comprometido. Desde este Servicio se desconocen los posibles efectos espejo debido al reflejo de las placas fotovoltaicas sobre la visibilidad de los pilotos.

Tercero.- Que se soliciten los permisos correspondientes al órgano competente por gestión de la materia derivado de la ocupación de vías pecuarias.

Cuarto.- Que el promotor vele en la medida de lo posible, por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado dando, así, cumplimiento a la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA.

Por último, recordar que antes de la aprobación de la actuación, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, establecen que el proyecto deberá someterse a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, y que el promotor debe elaborar un Estudio Territorial que contendrá, al menos, lo dispuesto en el citado artículo 66".

De dicho informe se da traslado al titular el 10 de junio de 2020, notificado el 16 de junio de 2020 y 29 de junio de 2020.

Comarca Sierra de Arcos:

Enviado el 11 de marzo de 2020 no se ha manifestado.

Participación pública, remitiendo el estudio de impacto ambiental a ONG ambientales:

Ecologistas en acción - Otus

Enviado el 11 de marzo de 2020. No se ha manifestado.

Fundación Conservación Quebrantahuesos.

Enviado el 11 de marzo de 2020. No se ha manifestado.

Sociedad Española de Ornitología, SEO/BirdLife.

Enviado el 11 de marzo de 2020. No se ha manifestado.

Ecologistas en acción - Ecofontaneros.

Enviado el 11 de marzo de 2020. No se ha manifestado.

Plataforma Aguilar Natural.

Enviado el 11 de marzo de 2020. No se ha manifestado.

Cuarto.- Proyecto técnico /anteproyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

El Proyecto de ejecución "Proyecto administrativo PFV Los Arcos 40 MW / 50 MWp y subestación Los Arcos 30/132 kV término municipal de Andorra (Teruel)", ha sido redactado por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado VD02227-19A en fecha 8 de julio de 2019".

Posteriormente se ha realizado una modificación de dicho proyecto, "Modificado de proyecto Parque Fotovoltaico Los Arcos y subestación Los Arcos 30/132 kV término municipal de Andorra (Teruel)", que tiene como objeto modificar la potencia de los módulos y de los inversores, en base al Real Decreto 1183/2020, al Código de Red (Orden TED/749/2020) y la Norma Técnica de Supervisión (NTS), que ha sido redactado por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado VD02334-21A en fecha 6 de julio de 2021.

El proyecto incluye la planta fotovoltaica y las infraestructuras de evacuación propias consistentes en el sistema de 132 kV, el sistema de 30 kV, los servicios auxiliares y el sistema de puesta a tierra.

Según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Pedro Machín Iturria, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

Con fecha 9 de septiembre de 2020, se remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe y expediente para la declaración de impacto ambiental conforme al artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Con fecha 30 de marzo de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel copia del documento base de la formulación de la declaración de impacto ambiental y trámite de audiencia.

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 20 de abril de 2021 expediente INAGA 500201/01A/2020/08000, se formula la declaración de impacto ambiental compatible y condicionada al cumplimiento de los requisitos en ella indicados. ("Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 22 de julio de 2021).

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Los Arcos" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Consta en el expediente la Resolución de fecha 20 de abril de 2021 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Los Arcos", de 40 MW / 50 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, SET 30/132 kV, en el término municipal de Andorra (Teruel), promovido por Planta Solar Opde 17, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2020/08000), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 154, de fecha 22 de julio de 2021.

Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de fecha 8 de noviembre de 2021, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación." Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la Planta Fotovoltaica Los Arcos de 49,98960 MWp /48,532 MW (Limitada a 40 MW por controlador de planta) y SET Los Arcos 30/132 KV de Planta Solar Opde 17 SL, en Andorra (Teruel). Expediente TE-AT0081/19.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Planta Solar Opde 17, SL para la planta fotovoltaica "Los Arcos", incluidas sus infraestructuras de evacuación propias consistentes en el sistema de 132 kV, el sistema de 30 kV, los servicios auxiliares y el sistema de puesta a tierra.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Proyecto administrativo PFV Los Arcos 40 MW / 50 MWp y subestación Los Arcos 30/132 kV término municipal de Andorra (Teruel)", redactado por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado VD02227-19A en fecha 8 de julio de 2019, y su posterior modificación, "Modificado de proyecto Parque Fotovoltaico Los Arcos y subestación Los Arcos 30/132 kV término municipal de Andorra (Teruel)", que tiene como objeto modificar la potencia de los módulos y de los inversores, redactado por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado VD02334-21A en fecha 6 de julio de 2021.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:

3. Características técnicas:

Generación.

- 94.320 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino, de la marca Trina Solar modelo TSM-DEG19C.20 de 530 Wp

5 Power Stations PVS8800 AEP de 8.824 kVA y 1 Power Station PVS4400 UEP de 4.412 kVA. Cada PVS8800 AEP consta de dos inversores de 4.412 kVA. Total 11 inversores.

Sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa supere su capacidad de acceso (40 MW). Este control se realizará mediante el Power Plant Controler (PPC).

Batería condensadores 3,6 MVAr.

Centros de transformación 30 kV.

Una celda de salida con interruptor/seccionador en carga y seccionador de puesta a tierra.

Celda/s de entrada con interruptor/seccionador en carga y seccionador de puesta a tierra.

Una celda de transformador con interruptor-fusible combinado de salida y seccionador de puesta a tierra

Red de media tensión.

2 circuitos con cable RHZ1 18/ 30 kV de 240, 400 y 630 mm² Al.

Transformación.

- Subestación transformadora 30/132 kV.

Celdas 30 kV. SF6: 2 de línea, protección transformador, servicios auxiliares y batería condensadores.

Transformador trifásico.

50/60 MVA Onan/Onaf 132+-13x1,5 %/30 kV.

Posición 132 kV.

1 de Trafo-línea. Embarrado: LA-380.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Este artículo es de aplicación por la modificación de dicha norma realizada por la Disposición final décima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la que se crea una nueva disposición adicional tercera del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, respecto a la aplicación supletoria a otras tecnologías de producción. Por lo que antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.

3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de fecha 20 de abril de 2021, expediente INAGA 500201/01A/2020/08000, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 22 de julio de 2021.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

4. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

5. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.

6. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2021.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.