EXTRACTO de la Orden EPE/720/2020, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo en el marco del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME).
BDNS (Identif.): 518067
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/518067).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones PRIME - cuenta ajena los trabajadores autónomos y las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan menos de 250 trabajadores de alta en la Seguridad Social en la fecha inmediatamente anterior a la de contratación, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria, contraten por cuenta ajena, mediante contratos laborales de al menos dos años de duración y a jornada completa, a personas en situación de desempleo.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones PRIME- autónomos para favorecer una segunda oportunidad aquellas personas físicas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden, hubiesen cesado con carácter definitivo en su anterior actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia, bien a partir del 14 de marzo de 2020 en el marco de la actual crisis derivada del COVID-19, o bien con anterioridad a dicha fecha, y que, en uno u otro caso y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en esta norma, se establezcan nuevamente como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Segundo.- Objeto.
En la línea de subvenciones PRIME-cuenta ajena serán subvencionables aquellas contrataciones que se inicien entre la fecha de entrada en vigor de esta Orden y el 31 de octubre de 2020.
En la línea de subvenciones PRIME-autónomos serán subvencionables aquellas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que se efectúen entre la fecha de entrada en vigor de esta Orden y el 31 de octubre de 2020.
Tercero.- Bases Reguladoras.
Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden EPE/720/2020, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo en el marco del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME).
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Cuarto.- Cuantía.
1. Estas subvenciones se financiarán con el Fondo Covid-19 del Gobierno de Aragón.
2. El presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo 2020 contiene dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa PRIME para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón.
El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a seis millones de euros (6.000.000 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 51016/G3221/470138/91019 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo.
3. Esta actuación podrá ser objeto de financiación, en su caso, con cargo a los fondos que pudieran destinar las Diputaciones Provinciales para la reactivación económica y social en el ámbito provincial de cada una de ellas.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los créditos de esta convocatoria tiene carácter estimativo, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento de su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Quinto.- Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada o de la persona trabajadora autónoma por cuenta propia objeto de la subvención.
Sexto.- Otros datos.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de "Tramitador on line", disponible en las siguientes direcciones electrónicas:
Prime - Contratación:
ciones.aragon.es/tramitar/programa-recuperacion-impulso-empleo-contratacion
Prime - Autónomos:
icaciones.aragon.es/tramitar/programa-recuperacion-impulso-empleo-autonomos
Zaragoza, 31 de julio de 2020.- La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, Marta Gastón Menal.