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ORDEN DRS/849/2016, de 1 de agosto, por la que se convocan las subvenciones a entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario, para el año 2016.

Publicado el 11/08/2016 (Nº 155)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Ley 5/2015, de 25 de marzo de subvenciones de Aragón y la Orden DRS/630/2016, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario ("Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 30 de junio de 2016) constituyen el marco normativo al que han de ajustarse las subvenciones que ahora se convocan.

El Departamento ha iniciado hace ya un tiempo los instrumentos jurídicos precisos para hacer posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catalogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad o residencia como de su situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, así como de su nivel y origen de renta a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, siendo financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, el impulso y planificación de las relaciones con las organizaciones y asociaciones de los ámbitos agroalimentarios y ambiental a través de la Secretaria General Técnica.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) y otras entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de promoción, información y divulgación a favor del sector agrario, para el año 2016, de conformidad con la Orden DRS/630/2016, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario.

2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es contribuir al conocimiento de las políticas agrarias, fomentar la innovación y transferencia así como promover la presencia social y la representación institucional del sector agrario.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden DRS/630/2016, de 22 de junio, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

a) Las que contribuyan al conocimiento de las políticas agrarias europeas, nacionales y autonómicas.

b) Las que fomenten la innovación y la transferencia en el sector agrario mediante actividades de difusión y divulgación a través de la organización de jornadas, conferencias, seminarios y otros actos similares.

c) Las destinadas a promocionar la presencia social del sector agrario mediante su participación en eventos, actos, jornadas y medios de comunicación.

d) Las que promuevan la elaboración de estudios, informes, material divulgativo y promocional sobre aspectos generales de especial interés para el sector agrario y para el desarrollo rural y en especial en relación con procesos de participación pública, con objeto de aportar conocimientos y experiencias del sector.

e) Las destinadas a promover la presentación institucional del sector ante las Administraciones Públicas, organismos u otras entidades donde se requiera la presencia del sector agrario.

2. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, excepcionalmente, debido a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención y a la altura de ejecución presupuestaria en que nos encontramos, podrán subvencionarse actividades ya iniciadas pero no finalizadas a fecha de presentación de la solicitud, siempre que, la obtención de esta subvención, sea indispensable para el normal desarrollo de las mismas.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden DRS/630/2016, de 22 de junio, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) Los de personal.

b) Los trabajos y contratos directamente relacionados con el proyecto.

c) La redacción de documentos así como los de dirección y coordinación de las actividades.

d) Los de desplazamiento de personal y de los técnicos.

e) De material didáctico fungible para la divulgación de la actividad.

f) De alquileres de medios y/o locales.

g) De elaboración y divulgación de resultados obtenidos por cualquier medio.

h) Costes indirectos, entre los que podrán incluirse el mantenimiento de medios y/o locales hasta un 20% de los costes subvencionables

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros para casos de obras y de 6.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las esenciales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 4 de la Orden DRS/630/2016, de 22 de junio, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden:

a) Las organizaciones profesionales agrarias (OPAS).

b) Otras entidades asociativas sin ánimo de lucro del sector agrario o que justifiquen que su actividad está estrechamente conexionada con el sector.

2. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos.

a) Justificar la adecuada capacidad de su personal para la realización de las actividades propuestas mediante la disposición de medios y personal cualificado. Para ello se deberá acreditar la experiencia de dicho personal en las actividades a que se refiere el artículo 2.

b) Justificar el desarrollo previo por parte de la entidad beneficiaria en el ámbito de las actividades a que se refiere el artículo 2.

c) Tener su sede y actividad principal en Aragón.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades asociativas incluidas en una categoría para la que exista convocatoria específica de subvenciones cuyas beneficiarias únicas puedan ser las mencionadas entidades.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

7. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2016.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) En cuanto al beneficiario: 50 puntos.

Se valorará su implantación y penetración en el territorio y ámbito agrario aragonés. Para ello se tendrá en cuenta la representación que las entidades tengan en las Cámaras Agrarias, el número de oficinas abiertas al público en el ámbito rural aragonés, el número total de personas y técnicos especializados que prestan servicios en la entidad, así como el número de socios.

b) En cuanto a la actividad: 30 puntos.

Se valorará la experiencia en los últimos tres años, respecto al desarrollo de las actividades descritas en el artículo 2.1 de la presente orden. Para ello se tendrá en cuenta la relación de la actividad con el Análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante PDR Aragón); la relación de la actividad con las prioridades s de desarrollo rural de la Unión europea regulados en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); y la relación de la actividad con la evaluación de necesidades del PDR Aragón.

c) En cuanto a la calidad técnica de la propuesta de actividades a realizar: 20 puntos.

Se valorará la naturaleza y solidez de los contenidos de la actividad. Para ello se tendrá en cuenta la calidad técnica de los contenidos, su potencial de difusión, su contribución a la presencia social y económica del sector agrario y la planificación y metodología de trabajo planteada.

Para ser seleccionada, cada actividad propuesta deberá obtener en cada uno de los apartados, al menos la mitad de los puntos.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 199.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 14010 7122 480429 91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, sin que dicha cuantía pueda superar el 80% del gasto elegible justificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden DSR/630/2016, de 22 de junio, podrá procederse al prorrateo entre los que vayan a resultar beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la subvención.

4. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración pública.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de las Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se que se haya disponible en la url http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que recoge el Catálogo de Procedimientos administrativos y servicios prestados por la administración de la Comunidad Autónoma.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días a partir de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar la solicitud con la siguiente documentación, que no será preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas:

- Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicita la subvención.

- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

- Documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas.

- Memoria explicativa de las actividades a realizar, presupuesto de las mismas, y calendario de realización. Se podrán presentar varias memorias relativas a varias actividades priorizándolas por orden de interés.

- Memoria justificativa que haga referencia a cada uno de los puntos que serán objeto de valoración, expresados en el apartado quinto de la presente convocatoria. Dicha memoria acompañará como anexos los documentos justificativos o declaraciones juradas que acrediten el cumplimiento de los diferentes aspectos que han de valorarse.

2. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, con lleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

3. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, con lleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos o de la concurrencia de los criterios de selección, relativos al nivel o procedencia de a renta o de la situación en la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los documentos que ya fueron aportados ante la administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión Económica, Planificación y Análisis.

Décimo.- Evaluación de solicitudes

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el jefe de Servicio de Personal, Asuntos Generales e Información y de la que formarán parte, al menos dos técnicos designados por el anterior uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

3. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, que servirá de base a la propuesta de resolución.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará una propuesta de resolución, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado, pudiendo llevarse a cabo mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón", para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Duodécimo.- Resolución.

1. El Secretario General Técnico del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad resolverá las solicitudes de subvención y notificará las resoluciones en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario o beneficiarios a los que se concede.

b) Puntuación obtenida en la valoración.

c) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

d) Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmision de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

e) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

f) Recursos que puedan ejercitarse.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. El Secretario General Técnico del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index., así como a la base de datos de subvenciones de Aragón, en el momento en que esté operativa.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar al órgano concedente, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por el órgano concedente, previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Si no se sujeta a los citados modelos, se recomienda se confeccionen de los correspondientes modelos que deberán ser aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, modelos que serán los que se faciliten a los beneficiarios para dar cumplimiento a la normativa en materia de subvenciones.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

El plazo de ejecución se circunscribe al año 2016 siempre y cuando su inicio se realice conforme a lo establecido en el punto 2 del artículo segundo de la presente orden y su finalización se produzca antes del 25 de noviembre de 2016.

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) Memoria resumen de las actividades subvencionables que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Originales de los justificantes de los gastos realizados o certificaciones de los mismos, acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación, salvo en el supuesto previsto en el punto 6 del presente apartado.

4. Con independencia de la forma de justificación, el beneficiario deberá aportar una declaración de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

5. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el 30 de noviembre de 2016.

6. Con carácter excepcional, y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud formulada por el beneficiario dirigida al Secretario General Técnico del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma a antes de la terminación del plazo de justificación.

7. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

8. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro, caso de haberse efectuado algún pago.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

3. El Secretario General Técnico del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

Decimoséptimo.- Reintegro de las subvenciones.

Conforme a lo determinado en el artículo 23 de la Orden DRS/630/2016, de 22 de junio, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Zaragoza, 1 de agosto de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, P.S. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales (Decreto de La Presidencia de 5 de julio de 2016), MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA