Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN MAT/1998/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el deslinde parcial administrativo del monte número 320 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Rodeo de la Ciudad", perteneciente a la Ciudad y Comunidad de Albarracín (Teruel) y situado en el término municipal de Albarracín, Fase 5: parte del monte que se encuentra en los polígonos catastrales 9, 10, 11 y 12 de Albarracín.

Publicado el 10/01/2024 (Nº 7)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde parcial administrativo, deslinde en primera fase, del monte de utilidad pública n.º 320 denominado "Rodeo de la Ciudad", perteneciente a la Ciudad y Comunidad de Albarracín y situado en el término municipal de Albarracín, Fase 5: en la parte del monte que se encuentra en los polígonos catastrales 9, 10, 11 y 12 de Albarracín, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 21 de marzo de 2022, el Director del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Teruel acuerda la declaración en estado de deslinde y el inicio del expediente de deslinde parcial administrativo, Fase 5: en la parte del monte que se encuentra en los polígonos catastrales n.º 9, 10, 11 y 12 del término de Albarracín.

Segundo.- El 31 de marzo de 2022, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 63, el anuncio por el que se declara el monte n.º 320 del Catálogo de Utilidad Pública de Teruel, denominado "Rodeo de la Ciudad", en estado de deslinde parcial administrativo, Fase 5: en la parte del monte que se encuentra en los polígonos catastrales 9, 10, 11 y 12 del término municipal de Albarracín; nombra Ingeniera operadora a la Ingeniera de Montes Dña. María Rosales Juega, y se señala la fecha del día 26 de abril de 2022 para el inicio, estableciendo como lugar de reunión el Ayuntamiento de Albarracín a las 9:00 horas de la mañana, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Tercero.- Con fecha 5 de abril de 2022, se remite al Ayuntamiento de Albarracín, por ser Entidad propietaria del monte y por estar el monte radicado en su término, a la Comunidad de Albarracín, por ser Entidad Propietaria del monte, y a la Comarca de la Sierra de Albarracín, sendos escritos en el que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde para su inserción en el tablón de anuncios de dichas Entidades Locales, y para que, si lo consideran conveniente, nombren una Comisión o Junta Rectora para que asista a la citada operación de deslinde.

Cuarto.- Con registro de salida n.º S20220080984 de 5 de abril de 2022, se remite a los colindantes, con domicilio conocido, la notificación del inicio de las operaciones del deslinde. También se notifica a la Confederación Hidrográfica del Júcar. Con fecha 5 de abril de 2022, se notifica al Servicio Provincial del Departamento de Vertebración del territorio, Movilidad y Vivienda-Subdirección provincial de Carreteras, el contenido del edicto, por lindar el monte con la carretera autonómica A-1512; y al Servicio de Patrimonio de la Diputación General de Aragón.

Quinto.- Con fecha 8 de abril de 2022, tiene entrada escrito de la Delegación del Ministerio de Hacienda-Sección de Patrimonio del Estado, en el que comunica que, a la vista de la notificación recibida, no figura ninguna parcela en los polígonos a que se hace referencia en el Inventario de Bienes de la Administración General del Estado.

Sexto.- Con fecha 4 de mayo de 2022, se remite al registro de la propiedad de Albarracín escrito para la anotación preventiva, de acuerdo con el artículo 39.2 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y se solicita la relación de fincas inscritas en los polígonos catastrales a los que afecta la Fase 5 del deslinde. Con fecha 17 de mayo de 2022 se recibe, del Registro de la Propiedad de Albarracín, la información requerida sobre las parcelas de los polígonos 9, 10, 11 y 12 de Albarracín que aparecen inscritas.

Séptimo.- Con fecha 4 de mayo de 2022, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 106, notificación con el contenido del edicto de inicio de operaciones, a aquellos colindantes a los que no se pudo entregar la notificación personal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Además de las notificaciones anteriormente citadas, semanalmente se expone, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Albarracín, y de la Comunidad de Albarracín, así como en la página web del Ayuntamiento de Albarracín, la relación de fincas y titulares que se pretenden recorrer en el apeo la semana siguiente, para facilitar la consulta y la asistencia de los interesados.

Noveno.- Como antecedentes administrativos a tener en cuenta en el apeo del monte, existe un deslinde parcial del monte "Rodeo de la Ciudad", en el ámbito del casco urbano de Albarracín, cuyo apeo se realizó en 1991. Aunque este deslinde no se llegó a aprobar, se han tenido en cuenta las Actas del apeo y el Plano resultante del mismo. En el Acta del deslinde se hace referencia a éste en los piquetes en los que coincide el lindero. Este expediente ya se tuvo en consideración en el apeo de la Fase 3.

Décimo.- En cuanto a las colindancias con otros montes de utilidad pública ya deslindados, se encuentra el monte de U.P. n.º 7 del Catálogo de Teruel, denominado "Ortezuelo", de la pertenencia de Ciudad y Comunidad de Albarracín, y ubicado en el término de Albarracín. El deslinde del perímetro exterior se aprobó por la Orden Ministerial de 19 de agosto de 1910, y por Real Orden de 20 de julio de 1917 ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", de 23 de agosto de 1917, y "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", de 31 de mayo de 1961) se aprobó el deslinde de los enclavados. El monte 320 linda con este monte en su zona Este.

Undécimo.- En cuanto a la Legislación relativa a protección del Patrimonio Cultural, en el apeo de esta Fase se ha tenido en consideración por la presencia de una antigua torre medieval, concretamente, la Orden de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la relación de Castillos y su localización considerados Bien de Interés Cultural, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural de Aragón, en la que aparece el recinto Fortificado de Albarracín. Esta torre se ha excluido del monte.

Duodécimo.- El apeo se realizó en 29 jornadas de trabajo entre los meses de abril de 2022 y mayo de 2023. En el acta de cada día quedan reflejados los asistentes y las posibles incidencias ocurridas en las operaciones de apeo. Los rumbos que se indican en las alineaciones entre piquetes se refieren a brújula centesimal. El resultado del deslinde son tres perímetros, que se designan como perímetros 12, 13 y 14 del M.U.P. 320. Y en cuanto a los enclavados, se han apeado 75 enclavados designados desde LK hasta ÑD. El perímetro total apeado es de 104,9631 km, de los que 71,7567 km corresponden al perímetro exterior y 33,2064 km al perímetro de los enclavados.

Décimo tercero.- El perímetro 12 se extiende al Este de la Rambla de la Piñola, al Sur del río Guadalaviar, y al Oeste de la carretera del Rodeno, colindando en parte con el Monte de Utilidad Pública n.º 7 "Ortezuelo". El perímetro 13 es un pequeño perímetro que limita al Norte con el casco urbano de Albarracín, y con propiedades particulares en el resto de sus vientos. El perímetro 14 se extiende al Este de la carretera del Rodeno, al Sur del río Guadalaviar, y limita al Este con la Finca de propiedad particular "Las Cabezas", y al Oeste con las fincas propiedad del Ayuntamiento de Albarracín "La Solana" y "El Portichuelo", además de numerosas parcelas particulares.

Décimo cuarto.- Es de reseñar que, aunque tomado como base el catastro, por el desplazamiento de la representación de éste con respecto a la ubicación de las fincas sobre el terreno, se ha tenido que recurrir al catastro de 1963 (retintado sobre fotografía aérea) y a la fotografía aérea de 1956 restituida, obtenida en el Centro Nacional de Descargas del Instituto Geográfico (CNIG), de forma que se han localizado sobre esta última las parcelas retintadas en el catastro sobre fotografía, para poder replantearlas geográficamente y sobre el terreno.

Décimo quinto.- Las operaciones de apeo se han desarrollado con normalidad, en parte condicionadas por la pandemia del COVID-19, por la que muchos interesados presentes en el apeo no firmaron el Acta, aunque quedó constancia de su presencia en el Acta. En general se intentó desarrollar apeando primero el perímetro exterior y luego los enclavados; pero en numerosos casos se ha apeado al mismo tiempo algún enclavado por su proximidad al perímetro exterior, o por estar presente su titular.

Décimo sexto.- En Junta Administradora de Ciudad y Comunidad de Albarracín celebrada el 1 de septiembre de 2023 se acordó aprobar la inclusión en el MUP 320 "Rodeo de la Ciudad" de las parcelas con titular catastral desconocido (sin DNI en vigor) y otras "en investigación" en estado de total abandono en cuanto a su cultivo, y que se encuentran pobladas de vegetación forestal, y aceptar la cesión gratuita de la plena propiedad de las fincas de titularidad particular que se detallan en el informe.

Décimo séptimo.- No hubo protestas en el apeo, que motivaran que quedasen líneas abiertas pendientes de segunda fase.

Décimo octavo.- La toma de datos de posición georreferenciada de los piquetes de deslinde se ha realizado mediante equipos GPS Trimble GeoExplorer XT con software de campo Trimble Terrasync obteniendo las coordenadas en el Sistema de Referencia WGS84 UTM Huso 30 N. Posteriormente en gabinete se ha realizado la corrección diferencial por código de los datos tomados en campo mediante postproceso a través de archivos RINEX. Para dicha corrección se utiliza el programa GPS Pathfinder Office y se descargan los archivos RINEX de la estación permanente de Albarracín (ACIN) perteneciente a la Red de Geodesia Activa de Aragón (ARAGEA).

Décimo noveno.- El 5 de septiembre de 2023, se emite informe por la Ingeniera operadora, en el que da cuenta de la tramitación seguida del apeo, de los perímetros exteriores e interiores fijados, de las servidumbres y cabidas concluyendo con la propuesta de resolución del deslinde.

Vigésimo.- Con fecha 5 de septiembre de 2023, se remite a la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el anuncio para la apertura de periodo de vista del expediente de deslinde parcial del monte 320 Fase 5: en la parte del monte que se encuentra en los polígonos catastrales 9, 10, 11 y 12 de Albarracín. El mismo anuncio se tramita para su publicación a través de la plataforma iBOA.

Vigésimo primero.- Con fecha 12 de septiembre de 2023, se notificó la próxima publicación del anuncio por el que se inicia el periodo de vista al presidente de la Comunidad de Albarracín y al Ayuntamiento de Albarracín, a la Comarca de Albarracín, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y al Jefe de Servicio de Patrimonio de la Diputación General de Aragón. Con la misma fecha se remitieron notificaciones con el texto del anuncio de vista del expediente a los colindantes de domicilio conocido.

Vigésimo segundo.- La vista del expediente se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 182, de 20 de septiembre de 2023. En el anuncio de vista se posibilita el trámite de audiencia vía teléfono, vía e-mail y mediante cita previa.

Vigésimo tercero.- En el "Boletín Oficial del Estado", número 251, de 20 de octubre de 2023, se publicó el anuncio por el que se notifica el periodo de vista del expediente, a los colindantes a los que no ha sido posible practicar la notificación personal.

Vigésimo cuarto.- Con fecha 12 de octubre de 2023, la Comarca Sierra de Albarracín certifica la exposición del Edicto de vista del expediente en el Tablón Comarcal.

Vigésimo quinto.- Con fecha 15 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Albarracín certifica la exposición del Edicto de vista del expediente en el tablón municipal sin que se hubieren presentado reclamaciones.

Vigésimo sexto.- Consta en el certificado expedido por la Secretaria del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, el 22 de noviembre de 2023, que en el periodo de vista y reclamaciones no se presentaron reclamaciones.

Vigésimo séptimo.- El Director del Servicio Provincial de Teruel, con fecha 23 de noviembre de 2023, emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde y con esa misma fecha, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por la Ingeniera de Montes operadora del deslinde.

Fundamentos jurídicos

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se ha notificado debidamente al Ayuntamiento de Albarracín, a la Comunidad de Albarracín; a la Comarca de la Sierra de Albarracín, y a todos los particulares y Administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.- Durante la práctica del apeo no se formularon reclamaciones.

Tercero.- Durante el periodo de vista del expediente no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Por cuanto antecede resulta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente y que puede procederse a dictar la orden aprobatoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Teruel y a propuesta de la Directora General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Aprobar el deslinde parcial administrativo en primera fase del monte del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel n.º 320, denominado "Rodeo de la Ciudad", perteneciente a la Ciudad y Comunidad de Albarracín, y situado en el término municipal de Albarracín, Fase 5: en la parte del monte que se encuentra en los polígonos catastrales 9, 10, 11 y 12 de Albarracín, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Teruel.

Número del Catálogo: 320.

Nombre: "Rodeo de la Ciudad".

Término municipal: Albarracín.

Comarca: Sierra de Albarracín.

Pertenencia: Ciudad y Comunidad de Albarracín.

Especies principales que lo pueblan: Juniperus thurifera, Querus ilex.

Espacios Naturales: No.

Límites:

Perímetro 12:

Norte: Margen derecha del Río Guadalaviar y Huertos de la margen del río.

Este: Propiedades particulares y Monte de UP n.º 7 "Ortezuelo", de la pertenencia de Ciudad y Comunidad de Albarracín.

Sur: Rambla de La Piñola.

Oeste: Rambla de La Piñola.

Perímetro 13:

Norte: Propiedades particulares y casco urbano de Albarracín.

Este: Propiedades particulares y barranco.

Sur: Barranco y propiedades particulares.

Oeste: Propiedades particulares y camino de herradura.

Perímetro 14:

Norte: Huertos en la partida de "Las Parcelas" y Finca Las Cabezas.

Este: Monte de UP n.º 7 y finca municipal "Portichuelo".

Sur: Propiedades particulares.

Oeste: Camino de Fuente de Medio, Casco urbabo de Albarracín y Finca La Solana.

Enclavados: Esta fase 5 del monte tiene setenta y cinco enclavados: en el perímetro 12: 48 enclavados con la siguiente denominación: LK, LL, LM, LN, LÑ, LO, LP, LQ, LR, LS, LT, LU, LV, LW, LX, LY, LZ, MA, MB, MC, MD, ME, MF, MG, MH, MI, MJ, MK, ML, MM, MN, MÑ, MO, MP, MQ, MR, MS, MT, MU, MV, MW, MX, MY, MZ, NA, NF, ÑA y ÑB.

En el perímetro 13: 1 enclavado: NB.

En el perímetro 14: 26 enclavados con la siguiente denominación: NC, ND, NE, NG, NH, NI, NJ, NK, NL, NM, NN, NÑ, NO, NP, NQ, NR, NS, NT, NU, NV, NW, NX, NY, NZ, ÑC y ÑD.

Descripción de linderos. Se describen a continuación, en cada uno de los perímetros o recintos que componen el monte, los límites del perímetro exterior. La descripción de los enclavados queda detallada en el informe emitido por la Ingeniera operadora.

Perímetro 12:

El límite Norte queda definido por la línea que une los entre los piquetes 2208 a 2333. Desde el piquete 2208, situado en el margen derecho de la rambla de La Piñona, prosigue por éste hasta el piquete 2209, donde la rambla desemboca en el río Guadalaviar. Sigue por el margen del río hasta pared de huerto, que corresponde a la parcela 135 (todo el perímetro se encuentra en el polígono catastral 12, por lo que en adelante no se hará referencia al polígono catastral), situando el piquete 2210, y prosigue por la pared hasta donde termina en el margen del camino y del Puente Rodilla, piquete 2212. Con rumbo Sudeste cruza el camino y en ribazo, antes de la pared que encierra la parcela 567 se situa el piquete 2213. Prosigue con rumbo Sudoeste por esta pared situando el piquete 2214 donde comienza colindancia con la parcela 566, que termina en el piquete 2215. Y sigue por la pared hasta el piquete 2218 en colindancia con la parcela 565. Gira al Norte-Nordeste para seguir rodeando los huertos por su lindero Este, y con la ladera del Monte, excluyendo las ruinas de un edificio entre los piquetes 2219 y 2222, y por encima de pared hasta el piquete 2223, donde la colindancia empieza con la parcela 566 hasta el piquete 2224. Prosigue de la misma forma, situando el piquete 2225 donde comienza colindancia con la parcela 568, el 2226 donde comienza colindancia con la parcela 569, el 2227 donde comienza colindancia con la parcela 570, 2228 donde comienza colindancia con la parcela 571, 2229 donde comienza colindancia con la parcela 572, 2230 donde comienza colindancia con la parcela 573, 2231 en el margen de la acequia donde comienza colindancia con la parcela 576, 2232 encima de la acequia donde termina la colindancia con esta parcela. Sigue el lindero por el límite de los huertos, situendo el piquete 2233, en la colindancia, según catastro con la parcela 577, el piquete 2234, donde termina colindancia con la parcela 580 y comienza con la 581, el 2235 al pie de la ladera, a la altura de ribazo transversal donde comienza la colindancia con la parcela 582. El 2236 se sitúa en afloramiento de roca de gran potencia. El piquete 2237 en esquina de pared donde comienza colindancia con la parcela 585. Rodea el campo que corresponde a esta parcela hasta el piquete 2240, situado en el margen derecho del río Guadalaviar. Con rumbo de tendencia Este se sitúan los piquetes 2241 y 2242, en la base del afloramieto de roca en el margen derecho del río Guadalaviar, y prosigue por la margen del río hasta el piquete 2320, con el que se une. Con rumbo primero sudeste hasta el piquete 2322 y luego este hasta el piquete 2324, se excluye del Monte la parcela de ribera 595. Por el margen derecho del río el piquete 2324 se une al 2243, a la altura de azud que da riego a los huertos, donde comienza colindancia con la parcela 597. Sigue con rumbo Norte por la base de la peña, situando el piquete 2244 en la altura de muro con bajador para la acequia. Con rumbo de tendencia Nordeste se rodea la parcela 599 hasta el piquete 2247, situado en el margen derecho del río Guadalaviar. Prosigue por éste con rumbo Norte hasta el piquete 2248. Con rumbo Norte, en colindancia con lo que correspondería a la parcela 600, el piquete 2249 se sitúa en el extremo de pared que protegía el huerto de derrumbes de la ladera, y gira al Noroeste situando el piquete 2250, donde comienza la parcela 601. El piquete 2251 se sitúa encima del margen del río Guadalaviar, donde comienza colindancia con la parcela 602. Continua por el margen de lo que fue campo de regadío con rumbo de tendencia Este-Nordeste hasta el piquete 2256, en la margen del río, terminando la colindancia con esta parcela. Prosigue por el margen del río hasta el piquete 2257, donde comenzaría colindancia con una tira de regadío de unos cinco metros de anchura, del mismo titular que la parcela 603, hasta el piquete 2261, situado encima de la acequia, en la margen derecha del río Guadalaviar. Prosigue por el margen del río hasta el piquete 2262, donde comienza la parcela 603. Con rumbo de tendencia Nordeste sigue por el margen de esta parcela hasta el piquete 2265. El rumbo gira a Sudeste primero subiendo en máxima pendiente, hasta el alto, donde se sitúa el piquete 2266, para bajar en máxima pendiente hasta el piquete 2267, situado en el margen del río Guadalaviar, y dejar excluida la península de roca en el meandro del río, donde se encuentra el Torreón medieval de la primera muralla de Albarracín. Desde el piquete 2267 la linde prosigue por el margen del río Guadalaviar hasta el piquete 2268, en el que comienza colindancia con el huerto del río que corresponde a la parcela 627. Gira al Sur subiendo al canto de roca, piquete 2269, dejando una construcción con algibe en la parcela, y prosigue con rumbo Sudeste por el canto de roca hqsta el piquete 2273, situado en el margen del río Guadalaviar, donde termina la parcela 634. Con rumbo Sudeste sigue por el margen del río hata el piquete 2274, donde comienza colindancia con la parcela 650. Con rumbo de tendencia Sudeste rodea esta parcela por el canto de roca que la limita hata el piquete 2277 situado en el margen del río Guadalaviar. Prosigue por el margen del río hasta el piquete 2279, donde comienza colinadancia con la parcela 652. Rodea ésta primero por pared y luego por encima de canto de roca hasta el piquete 2281, situado en la pared que rodea la finca, encima de la puerta de entrada. Con rumbo de tendencia Norte sigue por el margen del camino de Los Carneros hasta el piquete 2286, y luego por canto de roca hasta el piquete 2288, que se sitúa en afloramiento de roca en el margen derecho del río Guadalaviar, junto al estrecho del Puente de la Huerta de los Frailes. Prosigue con rumbo Nordeste por el margen del río hasta el piquete 2289, a la altura de donde sale el canal o acequia comunera margen derecha. Sigue por la base del canto de roca que limita el cauce hasta el piquete 2290, situado en el margen de la acequia, debajo del canto de roca, en el estribo del Puente que conduce al Arrabal. Siguiendo el deslinde del casco urbano practicado en 1991, con rumbo de tendencia Este, se sitúan los sucesivos piquetes hasta el 2298, situado en afloramiento de roca, comenzando colindancia con la parcela 14. Sigue por su margen con rumbo Sudeste, por el canto hasta el piquete 2300, comenzando colindancia con la parcela 21; y prosigue por el margen de las parcelas que fueron de labor 16, 17, 22, 23, 25 y 29 hasta el piquete 2312. Gira al nordeste para incorporar al Monte la parcela 46, de titular desconocido y 47 poblada de vegetación forestal hasta el piquete 2315. Con rumbo de tendencia Sudeste continua por el límite de las parcelas 48, 53, 59, 58 y 57 hasta el piquete 2333.

El límite Este queda definido por los piquetes 2333 a 2507. Desde el piquete 2333 continua con rumbo de tendencia Sur por encima del margen de parcelas que en su día fueron de labor, 59, 65, 66, y 67 hasta el piquete 2340. Continua por el margen de las parcelas 72, 71, 70, 82, y 84, incorporando entre los piquetes 2339 a 2351, las parcelas 68 y 69 al monte por donación a éste de sus titulares; prosigue por el margen de las parcelas 84, 93 y 96 hasta el piquete 2362. Remonta por el margen izquierdo una vaguada con orientación Sudoeste-Nordeste hasta el piquete 2366, y desciende por su margen derecho hasta el piquete 2371 para excluir del monte las parcelas 94 y 95. Con rumbo Este sigue por el margen de la parcela de cereal secano, 96, y gira al Sur para subir en máxima pendiente, en colindancia con la parcela 105 hasta el piquete 2375, y gira al Este. En el piquete 2377 termina colindancia con la parcela 105 y comienza con la 110. Prosigue por su margen bajando en máxima pendiente hasta el piquete 2379, situado en el margen del camino asfaltado que conduce al Paisaje del Rodeno. Con rumbo Sudeste sigue por el margen del camino hasta el piquete 2380, y a partir de éste vuelve a subir con rumbo Oeste-Sudoeste, por el límite de las parcelas 183, 184 y 185 hasta el piquete 2384, donde comienza a rodearse la parcela 186 hasta el piquete 2388. Siguen con rumbo Sur por el límite superior de la parcela 185 hata el piquete 2392, y prosigue por ribazo que limita la parcela 204 hasta el piquete 2394, situados en el margen derecho de un pequeño barranco, donde empieza la colindancia con la parcela 205. Con rumbo Sudoeste sube por su margen hasta el piquete 2395, a partir del cual gira al Norte para excluir la parcela 201 hasta el piquete 2398, y luego al Sur hasta el piquete 2401, en que la colindancia vuelve a ser la 205. Con rumbo Sudeste sigue a nivel por el límite superior de los campos, situando el piquete 2402 donde comienza colindancia con la parcela 206, hasta el piquete 2403, donde comienza colindancia con la 207. Prosigue por su límite bien definido sobrte el terreno hasta el piquete 2405, en el que comienza colindancia con la parcela 209. Con rumbo Sudeste sigue a nivel por encima de la parcela 212 hasta el piquete 2419, situado en el punto donde confluyen la pared que llevamos con otra transversal, donde comienza colindancia con la parcela 216, Con rumbo Sudeste cruza la vaguada por la pared y en su otro extermo se sitúa el piquete 2420; comienza colindancia con parcela 218. Gira al Sudoeste continuando por la base de la ladera en la margen derecha del barranquizo hasta el piquete 2421, situado en el extremo de una pared en el barranco. Con rumbo Este, el piquete 2422 se sitúa en el otro extermo de la pared, y gira a Nordeste, sube hasta el piquete 2423, y continua por ribazo hasta el piquete 2425, situado en el límite del MUP 7 "Ortezuelo", en la alineación de los mojones 243 y 242 de este monte. La linde del monte 320 continúa por el límite amojonado del MUP número 7 situando el piquete 2426 junto al mojón 242, y los piquetes siguientes correlativos junto a los correspondientes mojones del MUP 7, hasta el piquete 2433 junto al mojón 235. A partir de éste se deja el perímetro del Monte 7 para excluir una serie de fincas de labor secano en las partidas de la Pieza Monreal y El Cerro. En esta zona el catastro nuevo dibuja un paso paralelo al límite del Monte 7, que en el catastro de 1963 no existe, ni consta en el expediente de deslinde de dicho monte que existiera. Por ello, se realiza el apeo de las parcelas de acuerdo con lo representado en el catastro de 1963. Con rumbo Oeste, por el límite de las parcelas 535, 531, 526, 524, 523, y 518 hasta el piquete 2465, gira al Sur y discurre por el límite de las parcelas 522, 521, 520, 519, 518, 517, 527, 535, y 514 hasta el piquete 2486, y con rumbo de tendencia Nordeste continua por el límite de las parcelas 535, 537 y 536 hasta el piquete 2502, situado en el límite del Monte 7, en la alineación que forman sus mojones 235 y 234. Prosigue por el límite amojonado el Monte 7 situando el piquete 2504 junto al mojón 234, el piquete 2505 junto al mojón 233, el piquete 2506 junto al mojón 232, y el piquete 2507 en la alineación existente entre los mojones 232 y 231 del MUP 7.

El límite Sur queda definido por los piquetes 2507 a 2508. Desde le piquete 2507 con rumbo oeste, a 34 metros se sitúa el piquete 2508, encima del margen derecho de la rambla catastrada de La Piñola.

El límite Oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 2508 que se une al 2208, por el margen derecho, catastrado, de la Rambla de La Piñola.

Perímetro 13:

El límite Norte queda definido por la línea que une los piquetes 2509 a 2517. Desde el piquete 2509, situado en colindancia con la parcela 9 del polígono 12, los sucesivos piquetes se colocan, con rumbo Este-Nordeste, siguiendo el apeo del deslinde del casco urbano de Albarracín, practicado en 1991, hasta el piquete 2514, que se sitúa sobre piedra que aflora en el canto de la ladera, donde comienza colindancia con la parcela 36 del polígono 12. Gira al este -Sudeste para rodear esta parcela hasta el piquete 2517, situado en el margen izquierdo de rambla.

El límite Este queda definido por la línea que une los piquetes 2517 a 2518, que se describe por el margen izquierdo de la rambla o barranco, estando el piquete 2518 donde nace éste en colindancia con la parcela 27 del polígono 12.

El límite Sur queda definido por por la línea que une los piquetes 2518 a 2523. Desde el piquete 2518 prosigue con rumbo de tendencia Oeste por el límite de las parcelas 27, 26 y 20 hasta el piquete 2522, situado junto a la pared de camino de herradura. Con rumbo Oeste-Noroeste sigue por la pared del margen del camino hasta el piquete 2523, a partir del que comienza colindancia con la parcela 9.

El límite Oeste queda definido por la línea que une los piquetes 2523-2524 y 2509. Desde el piquete 2523 se define el límite del Monte con lo que fue un campo, parcela catastral 9, por el ribazo que la limita situando el piquete 2524 que se une al 2509.

Perímetro 14:

El límite Norte queda definido por la línea que une los piquetes 2525 a 2570. Comienza el límite Norte de este perímetro en el piquete 2525, situado en la partida de "Las Parcelas", en el margen del camino y encima de la acequia, y prosigue, con rumbo Este, por el margen del camino hasta el piquete 2526, y una vez termina el camino por encima del talud que limita los huertos hasta el piquete 2529, situado encima de la acequia, y al pie de risco de roca caliza, donde comienza colindancia con la finca "Las Cabezas". Desde este piquete, al linde sube en oblicuo con rumbo Sur ligeramente Sudeste por la parte alta de la ladera de encinar y carrascal con sabinas, encontrando, a partir del piquete 2534, mojones viejos de piedras sobre los que se van apoyando los piquetes hasta el 2544. Gira al Sudeste, subiendo y encima de loma se situa el piquete 2545 junto a mojón viejo de piedras. Sigue por el alto hasta el piquete 2547, y continúa cruzando barranco hasta volver a zona de divisoria en la loma, en la aprte alta de la ladera, en el piquete 2551. Continua con rumbo Este-Sudeste por la parte alta de la ladera hasta el piquete 2559, haciendo coincidir la ubicación de los sucesivos piqueten con mojones viejos de piedras. Gira al Este ligeramente Nordeste subiendo a divisoria hasta el piquete 2561, y luego bajando hasta el piquete 2563, situado junoo a mojón viejo de piedras. Gira al Sudeste y cruza vaguada hasta el piquete 2564, para luego seguir a nivel hasta el piquete 2566. Y luego subiendo hasta el piquete 2568, situado encima de afloramiento de roca en la ladera. A partir de éste sigue a nivel por la parte alta de la ladera hasta el piquete 2570, situado junto al mojón 284 del Monte de U.P. número 7 "Ortezuelo".

El límite Este queda definido por la línea que une los piquetes 2570 a 2603. Desde el piquete 2570, se sigue el límite amojonado del MUP 7, con rumbo primero Oeste hasta el piquete 2571, y luego Sur hasta el piquete 2575, situado junto al Mojón 279 del MUP 7. Gira al oeste y discurre por el margen de camino, en colindancia con la Finca "El Portichuelo", patrimonial del Ayuntamiento de Albarracín hasta el piquete 2580. Entonces gira hacia el este y Sudeste para incluir en el Monte las parcelas 7 y 5 del polígono 10 hasta el piquete 2589, que vuelve a estar situado en el margen del camino. Con rumbo Oeste-Sudoeste sigue por el camino, situando el piquete 2592 junto al mojón 250 del MUP 7. Prosigue por el límite amojonado de este monte hasta el piquete 2595, situado junto al mojón 247 del Monte 7. Continua por la línea del monte 7 hasta el piquete 2596, en que se deja ésta para excluir del MUP 320 la parcela 178 del polígono 11 hasta el piquete 2600, situado en la línea del monte 7. Prosigue en colindancia con este monte situando el piquete 2601 junto al mojón 245, y el 2602 junto al Mojón 3-J, en el Barranco del Cabrerizo, concretamente en el paraje de la Bocachola. Prosigue el límite del Monte por el límite amojonado del MUP 7, con rumbo Sur ligeramente Susoeste hasta el piquete 2603, situado junto al mojón 244 del MUP 7.

El límite Sur queda definido por la línea que une los piquetes 2603 a 2609. Desde el piquete 2603 con rumbo Sur-Sudoeste sigue en colindancia con la parcela 47 del polígono 11 hasta el piquete 2604, y luego prosigue por el margen del campo que corresponde a la parcela 49 hasta el piquete 2605, y luego por el límite de la parcela 51, rodeada por una apred de piedra hasta el piquete 2608. Desde éste en colindancia con la parcela 53, con rumbo Sudoeste baja hasta el margen del camino de Fuente Enmedio, donde se sitúa el piquete 2609.

El límite Oeste queda definido por la línea que une los piquetes 2609 a 2706, que se une al 2525. Desde el piquete 2609 la linde sigue con rumbo de tendencia Norte-Noroeste por el margen del camino hasta el piquete 2616, en que se deja éste para excluir las parcelas 23, 24, 25, 26, 27, 28, y 29 del polígono11, que son antiguos campos en el Barranco del Santo, hasta el piquete 2617 situado de nuevo en el margen del camino. Prosigue por éste y cruza la entrada al aparcamiento del Rodeno, estando el piquete 2619, en el margen de la parcela 13 del polígono 11, y del camino. Con rumbo Noroeste continua por el margen derecho de vaguada abancalada, por el margen de las parcelas y por la base de la ladera hasta el piquete 2626, con el mismo rumbo, en el margen de campo, encima de cortado de roca se sitúa el piquete 2627. Cruza la tabla de lo que fue un campo hasta el piquete 2628, situado en margen de campo, parcela 8 del polígono 11, en arista con la ladera que cae hacia el barranco del Cabrerizo, y continua por esta arista en colindancia con campos de labor hasta el piquete 2632. Gira al Este-Sudeste, para reconocer una finca no catastrada de la propiedad de Manuel Narro Sáez hasta el piquete 2635, y luego baja al margen del barranco, piquete 2636, y sigue por pared de huerto hasta el piquete 2637, situado donde la pared hace esquina, en el margen del camino. Con rumbo de tendencia Norte-Noroeste sigue por el margen del camino hasta el piquete 2640, y siguiendo el camino con rumbo Nordeste, se coloca el piquete 2641 en el margen derecho de barranco y en el margen del camino. Gira al Este ligeramente Sudeste discurriendo por el margen del barrancio hasta el piquete 2642 y luego por debajo de afloramiento de roca, en colindancia con la parcela 189 hasta el piquete 2645, y luego a nivel por pared hasta el piquete 2647. Gira al nordeste bajando en máxima pendiente hasta el piquete 2648, situado debajo de pared donde comienza colindancia con la parcela 191. Con rumbo de tendencia Nordeste rodea la parcela 191 hasta el piquete 2651. Se rodea también la parcela 193 hasta el piquete 2655. Con rumbo Noroeste sigue por la parte alta de la aldera hasta el piquete 2661, situado en el margen de camino, y prosigue por éste con rumbo Noroeste hasta el piquete 2662 y luego este hasta el piquete 2665, en que deja el camino para discurrir con rumbo de tendencia Norte por el límite de la parcela 67 hasta el piquete 2674, y luego por la parte alta de la ladera hasta el piquete 2676, siguiendo el deslinde del casco urbano de 1991, bajando hasta el margen izquierdo del barranco de Fuente Raja en el piquete 2678. Comienza colindancia con la finca "La Solana", del Ayuntamiento de Albarracín. Con rumbo de tendencia Este, remonta el barranco por su margen izquierdo hasta el piquete 2679. Gira al Norte para cubir desde el barranco a la divisodia de aguas, y pasada ésta, hasta el margen de camino, piquete 2681. Con rumbo de tendencia Noroeste sigue más o menos paralelo al camino hasta el piquete 2688, y a partir de este piquete por divisoria de aguas hasta el piquete 2695. Gira a Norte, y continua por la divisoria, o parte alta de la ladera hasta el piquete 2700, atravesando zona de carrascal espeso: Con el mismo rumbo cominenza a bajar por zona de divisoria rocosa hasta el piquete 2706, que se une al 2525 cerrando el perímetro 14 del Monte.

Cabidas:

Cabida Total: 1.149,0255 ha.

Cabida Pública: 1.082,5283 ha.

Cabida Enclavados: 66,4972 ha

El cuadro de cabidas por perímetros se presenta en el anexo I.

Otras Características:

Datos Catastrales: Dada la situación catastral de las parcelas que integran el monte y los enclavados, muchas de ellas desplazadas con respecto a su posición, no se listan en esta Orden. De acuerdo con el Artículo48.6 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón, se dará traslado a la Gerencia Territorial del Catastro del resultado del expediente, para el ajuste de las parcelas a la cartografía del Monte.

Datos registrales: Inscrito en el Registro de la Propiedad de Albarracín el 26 de junio de 1929, 12 de junio de 1947 y 2 de septiembre de 1947, al tomo 532, libro 23, folio 236, finca 2.410, inscripción 1ª de posesión, 2ª y 3ª de dominio.

Segundo.- Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior ("Otras Características").

Tercero.- Que se gestione la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Cuarto.- Que se reconozcan como poseídos por particulares los enclavados descritos en la tabla que se presenta en el anexo II.

Quinto.- Que se lleven los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Sexto.- Que se lleven los nuevos datos resultantes del deslinde del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de diciembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS