RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada revisada de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos ricos en aluminio metal y fundición de aluminio, de la empresa Derichebourg España, SAU ubicada en Albalate del Arzobispo (Teruel) (Número de Expediente INAGA 50001/02/2019/10041).
Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Derichebourg España, SAU con NIF A28131084 y domicilio social en calle Marie Curie número 5, planta 6, puerta A edificio Alfa, 28521 Rivas-Vaciamadrid (Madrid), resulta:
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 10 de diciembre de 2010 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 23 de noviembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la planta de tratamiento de residuos no peligrosos ricos en aluminio metal y fundición de aluminio, de la empresa Metales Fragmentados, SA ubicada en Albalate del Arzobispo (Teruel). (Expte. INAGA 200301/02/2009/12204). Esta Resolución ha sido actualizada mediante Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y modificada puntualmente por Resoluciones de 8 de junio de 2015 y 24 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La Autorización Ambiental Integrada tiene asignado el número de autorización AR/AAI-260.
Segundo.- Con fecha 30 de junio de 2016, se publica en el diario de la Unión Europea número L174 la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos.
Tercero.- Con fecha 24 de septiembre de 2019, Metales Fragmentados, SA solicita la revisión de la autorización de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos ricos en aluminio metal y fundición de aluminio, ubicada en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), de acuerdo a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos, y al condicionado 2.22. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la Resolución de 23 de noviembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, adjuntando "Memoria justificativa sobre la adaptación de las instalaciones de Metales Fragmentados, SA en Albalate del Arzobispo (Teruel), a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016", firmada por el Coordinador de Calidad y Medio Ambiente de Metales Fragmentados, SA. Con fechas 7 de febrero de 2020, y 12 de julio de 2023, el promotor presenta documentación adicional, en respuesta a los requerimientos efectuados por este Instituto.
Cuarto.- Por Resolución de 18 de octubre de 2019 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se consideró modificación sustancial la modificación consistente en la inclusión de nuevas tipologías de residuos a gestionar, aumentar la gestión de residuos hasta 41.290 t/año sin aumentar la capacidad de producción de lingotes de aluminio, aumentar el consumo de silicio, aleantes y agua de refrigeración, aumentar la generación de residuos no peligrosos en las 300 t/año de los residuos desclasificados como peligrosos y en 75 t/año del LER 160216 que viene mezclado con los residuos que se gestionan; aumentar la generación de residuos peligrosos con LER 100308 (escorias salinas de la producción secundaria, escorias de los hornos de afino) hasta 2.950 t/año y con LER 100323 (residuos sólidos de tratamiento de gases, hidróxido sódico) hasta 350 t/año y dar de alta un nuevo residuo peligroso con LER 140603, que se genera en operaciones de mantenimiento, en la cantidad de 0,2 t/año, y comunicar que el sistema de evacuación de aguas pluviales y sanitarias dispone actualmente de cuatro puntos de vertido, dos sanitarios y dos de pluviales limpias. Se informa al promotor que la modificación propuesta se considera sustancial y debe someterse con carácter previo a la tramitación de la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada a evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, 2 c) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, al producirse un incremento significativo en, al menos, el consumo de recursos naturales y la generación de residuos peligrosos. (Expte. INAGA 500301/02/2019/09625).
Quinto.- Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 67, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando suspendidos los plazos administrativos con carácter general en su disposición adicional tercera. Con fecha 23 de mayo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 146, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que de acuerdo con su artículo 9, se reanudan los plazos suspendidos con efectos desde el 1 de junio de 2020.
Sexto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la información presentada, y se dicta anuncio de 1 de junio de 2020, por la que se inicia el trámite de información al público de la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos ricos en aluminio metal y fundición de aluminio, ubicada en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), promovida por Metales Fragmentados, SA. Con fecha 31 de julio de 2020 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, del 4 de agosto de 2020. Durante el periodo de información pública no se reciben alegaciones.
Séptimo.- Por Resolución de 18 de agosto de 2020 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se consideró modificación no sustancial la modificación prevista consistente en sustituir los actuales inductores, que han llegado al final de su vida útil, por otros actualizados a una mejor tecnología de separación por electromagnetismo e instalar un equipo de separación mediante transmisión de rayos X, marca Steinert, modelo XSS100 o XSS200, a continuación de uno de los dos inductores, con objeto de separar metales pesados y mejorar la eficacia del proceso de separación de granulometrías medias por inducción. (Expte. INAGA 500301/02/2020/5163).
Octavo.- Por Resolución de 8 de septiembre de 2020 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se consideró modificación no sustancial la modificación prevista consistente en incluir la gestión de cuatro nuevos residuos LER 150104, 170411, 191202 y 120101 que podrán entrar en el horno de fundición o no, sin variar la capacidad total de gestión de residuos no peligrosos establecida en la modificación puntual otorgada por Resolución de 24 de octubre de 2017. Poder gestionar los residuos que ya tiene autorizados con la operación R12/R13 además de la R4 autorizada con los medios existentes.- Aumentar el consumo de silicio hasta 600 t/año y el de aleantes hasta 110 t/año, incluyendo también el hierro y aleaciones aluminio-estroncio entre estos aleantes.- Aumentar el consumo de agua de refrigeración hasta 4.131 m³/año, de modo que el consumo total de agua en la instalación será de 8.180 m³/año.- Modificar la codificación del residuo peligroso "granzas negras de la producción secundaria" (LER 100309*) por la codificación como residuo no peligroso con LER 101003 "escorias de horno". Con esta modificación se dejarían de generar 300t/año de residuo peligroso que pasaría a generarse como no peligroso.- Modificar la codificación de un material valorizable con LER191206 por LER191006 e incluir un material valorizable nuevo, el LER 160216 que viene mezclado con los residuos que se gestionan sin modificar las cantidades totales de materiales valorizables.- Aumentar la generación de residuos peligrosos por la inclusión del residuo de restos de disolventes empleados en mantenimiento con LER 140603, que se genera en la cantidad de 0,2 t/año.- Aumentar el tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos a un año como máximo.- Comunicar que el sistema de evacuación de aguas pluviales y sanitarias dispone actualmente de cuatro puntos de vertido, dos sanitarios y dos de pluviales limpias. (Expte. INAGA 02/2020/6532).
Noveno.- Por Resolución de 14 de diciembre de 2020 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se hace constar el cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos ricos en aluminio metal y fundición de aluminio, ubicada en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), a favor de la sociedad Derichebourg España, SAU (Expte. INAGA 500301/02/2020/8626). El actual titular de las instalaciones es la sociedad Derichebourg España, SAU con NIF A28131084 y domicilio social en calle Marie Curie n.º5 Planta 6, puerta A Edificio Alfa, 28521 Rivas-Vaciamadrid (Madrid).
Décimo.- Por Resolución de 17 de febrero de 2021 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de modificación de la planta existente de tratamiento de residuos no peligrosos y fundición de aluminio promovida por Derichebourg España, SAU en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel). La ampliación consistiría en el incremento de la capacidad de tratamiento de residuos no peligrosos hasta 55.000 t/año, de los cuales 18.518 t/año se destinarían a la fundición de aluminio sin aumentar la capacidad de producción de aluminio de aleación actual, y el resto, 36.482 t/año se destinarían a gestor autorizado. Además, se prevé incluir nuevos códigos LER 120101, 150104, 170411, 160216 y 191202, no previéndose cambios en la fase 2 (fusión) de la situación actual. (Exp. INAGA 500301/01/2020/8366). Con fecha 15 de febrero de 2022 el promotor solicitó la Autorización Ambiental Integrada con evaluación de impacto ambiental ordinaria de dicho proyecto de ampliación dando lugar a la apertura del expediente INAGA 500301/01/2022/1231 que se encuentra actualmente en tramitación.
Decimoprimero.- Con fecha 25 de agosto de 2021, Derichebourg España, SAU solicita la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada al respecto de la inclusión de un equipo de separación mediante transmisión de rayos X y para la actualización de los consumos, vertidos y residuos, modificaciones que han sido consideradas previamente como modificaciones no sustanciales por Resoluciones de 18 de agosto de 2020 y 8 de septiembre de 2020 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Esta solicitud motiva el inicio del expediente INAGA 500301/02/2021/8674. Con fecha 23 de enero de 2023 la empresa presenta documentación en respuesta al requerimiento de información efectuado por este Instituto.
Decimosegundo.- Por Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Jefa del Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se Acuerda acumular los expedientes INAGA 500301/02/2019/10041 e INAGA 500301/02/2021/08674 para su resolución conjunta y ordenar el archivo del expediente INAGA 500301/02/2021/08674.
Decimotercero.- Con fecha 11 de julio de 2024, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer a través de la dirección electrónica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas, antes de resolver el expediente de revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. El 24 de julio de 2024 el promotor solicita una ampliación del plazo establecido para el trámite. Con fecha 29 de julio de 2024 se comunica a la empresa que se accede a su petición. El promotor presenta escrito de alegaciones con fechas 16 de agosto de 2024 y 19 de septiembre de 2024, en el que se solicitan modificaciones en materia de emisiones a la atmósfera, gestión de residuos y vertido de aguas residuales.
En materia de emisiones a la atmósfera, se admite establecer en el foco de emisión númro 1 como valor límite de emisión el valor máximo del intervalo permitido por la Decisión de Ejecución 2016/1032 para todos los parámetros y se corrige la periodicidad de mediciones por organismo de control autorizado en este foco, que como foco clasificado en el grupo A es cada dos años. El promotor solicita, además, una frecuencia de control anual, en vez de continua, para los parámetros HF, HCl y COV en el foco 1 y partículas en el foco 2, justificando el cumplimiento de MTDs de aplicación. No se admite la variación del autocontrol de dichas emisiones dado que los focos asociados son fuentes de emisiones abundantes (ambos focos tienen un caudal de emisión de 135.000 Nm³/h), considerándose como tales cuando el caudal de emisión es superior a 10.000 Nm³/h, y por tanto, sujetos a dicho control continuo, de acuerdo a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos. En concreto la Decisión señala que, para las fuentes de emisiones abundantes, la MTD 10 consiste en efectuar mediciones continuas o, cuando no sea posible, aumentar la frecuencia de la vigilancia periódica, que en todo caso para estos focos sería quincenal. No se ha constatado la imposibilidad de realizar la medición continua, por lo que no se admite la alegación. Por otra parte, no se admite la alegación referente a la eliminación del autocontrol de los parámetros CO y NOx en el foco 1 que debe mantenerse de acuerdo a lo establecido en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos, para los focos clasificados en el grupo A, aunque se añade la posibilidad de realizar estos autocontroles a través de mediciones de las emisiones a la atmósfera, a través de sistemas de control de los procesos y de control de la eficiencia de las medidas correctoras, o a través de una combinación de ambos, debiendo garantizar el plan de autocontrol que se diseñe el cumplimiento de los valores límite establecidos.
En relación a los residuos no peligrosos generados durante el tratamiento, se elimina la referencia de los residuos "restos de cables" y "fracción gruesa", ya que ambos residuos son residuos metálicos férreos y no férreos que se clasificarían respectivamente en los códigos LER 191202 y LER 191203 ya recogidos en la propuesta de resolución como residuos de salida, y se incorpora el residuo no peligroso con LER 160216 correspondiente a las tarjetas electrónicas que se detectan en chatarras de vehículos descontaminados y que se contabilizan dentro de las 7.417 t/año de residuos de salida. Se mantiene como operación de tratamiento principal realizada la operación de tratamiento R0401, considerándose implícitas en esta operación las operaciones de tratamiento R1201, R1203 y R1302 de acuerdo a lo dispuesto en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En relación a la alegación sobre la modificación en el control de vertido de aguas pluviales de la cubierta de la nave de fundición, proponiendo un control durante dos años y si se evidencia el cumplimiento eliminar el control en este punto, no se admite la propuesta porque supone eliminar el control en dichas aguas que pueden arrastrar contaminantes depositados en la cubierta. Por último, se incorpora la descripción de la ampliación de la cubierta del almacenamiento de escorias que fue considerada modificación no sustancial pero no se admite la incorporación de la modificación considerada como no sustancial por Resolución de 7 de junio de 2024 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ya que no es objeto de este trámite de audiencia y está prevista su valoración a través del expediente de modificación sustancial en trámite, tal y como se informó en la citada Resolución.
Decimocuarto.- Con la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, se ha procedido a la adaptación de la misma a lo establecido en la Decisión de Ejecución 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las industrias de metales no ferrosos. Además, se actualiza la descripción del proceso de separación por inducción con la incorporación de nuevo equipo de rayos X y la obtención de una cuarta fracción en el proceso correspondiente a metales pesados que se destinarán a gestión externa que había sido considerada previamente mediante modificación no sustancial, y en el proceso de separación por medios densos se incorporan los residuos de cables como parte de la fracción pesada, con posibilidad de valorización externa de dicha fracción pesada en el caso de que no se recircule a proceso, puntualizándose que la fracción ligera se trata por corrientes de inducción para separar de la fracción alumínica los restos de cables que serán enviados a gestor autorizado para su valorización, y se amplía la descripción del tratamiento de agua utilizada en esta fase para su recirculación a proceso; se aumenta el consumo de silicio y de aleantes, incorporándose el consumo de aleantes de hierro y aluminio-estroncio; se actualizan el consumo de agua del circuito de refrigeración y el consumo eléctrico de la planta a la realidad productiva de la planta; las emisiones de todo tipo generadas en la instalación se recogen en los correspondientes anexos de la resolución que se detallan en el condicionado 1.4. Emisiones de la instalación y control de las mismas; se incorporan los nuevos puntos de vertido de aguas residuales, uno de aguas sanitarias y dos de pluviales de las cubiertas de la nave de fusión y se actualiza el caudal de vertido de aguas sanitarias equivalente al consumo de agua destinado al mismo uso; se actualiza la descripción de los focos que están afectados por las MTDs incorporándose su codificación; se incorporan los cambios en la producción de residuos peligrosos y no peligrosos a las estimaciones del promotor, se actualizan las operaciones de tratamiento de los residuos a los criterios del catálogo aragonés de residuos, y se actualiza la cuantía del seguro de responsabilidad civil como productor de residuos peligrosos, adaptándose los condicionados de producción y gestión de residuos en la medida de lo posible a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; se incorpora la gestión de residuos no peligrosos sin variar la capacidad productiva ni las condiciones de gestión; se deja sin efecto la autorización de operador de residuos no peligrosos que el promotor deberá tramitar ante el organismo competente de la comunidad autónoma donde reside su sede social, manteniéndose en la presente únicamente la autorización de instalación; se actualizan las condiciones de protección y control del suelo y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.
Fundamentos jurídicos
Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 26, relativo a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada, establece un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación.
Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.
Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la revisión de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.
Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Decisión de Ejecución 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las industrias de metales no ferrosos; el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. Otorgar la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de las instalaciones existentes a Derichebourg España, SAU con NIF A28131084, para las instalaciones ubicadas en polígono 64 (San Cristóbal), parcelas número 3 a 12, Carretera A-223 km.3, del término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), coordenadas UTM ETRS89 Huso 30: X: 706.659 Y: 4.557.042, Z: 433 msnm y CNAE-2009 24.53 y 24.54, para la capacidad de tratamiento de 33.035 t/año de residuos no peligrosos ricos en aluminio metal y una producción de 17.735 t/año de aluminio aleación. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:
1.1. Descripción de las instalaciones y de los procesos productivos.
La actividad desarrollada por Derichebourg España, SAU abarca la recepción de mezclas de residuos no peligrosos ricos en aluminio metal, su almacenamiento, clasificación granulométrica y manipulación para separar las distintas fracciones metálicas y la fundición de la fracción de aluminio separada anteriormente para obtener lingote de aluminio de alta pureza.
La superficie total de la parcela de la empresa es de 35.294,78 m² y dispone de las siguientes instalaciones:
- Campa exterior pavimentada de 4.640 m² en la que se encuentra una zona de almacenamiento de posible material radiactivo (60 m²); una zona de descarga de materias primas (2.100 m²); una zona de clasificación granulométrica (2.500 m²); la red de recogida de pluviales y balsa de almacenamiento de agua pluvial (1258,60 m³) que consta de un separador de hidrocarburos y una recirculación del agua sobrante a los procesos de clasificación por medios densos.
- Nave de producto acabado, oficina y laboratorio. (1920 m²).
- Nave de clasificación por inducción (corrientes de Foucault, 289,85 m²).
- Nave de clasificación por medios densos. (462,055 m²).
- Nave de fundición (6157,75 m²), en la que se realiza la fundición de las fracciones alumínicas y el acondicionamiento de las escorias.
El proceso productivo se desarrolla en las siguientes fases:
Fase 1ª: Admisión y clasificación de chatarras.
Admisión: se inicia el proceso con la entrada en las instalaciones de las chatarras alumínicas, las cuales se someten a un control de radiactividad con un equipo fijo detector de radiactividad. La chatarra no admitida se almacena en la zona de aislamiento de 60 m², con suelo de hormigón y situada en un lateral de la parcela alejado de las edificaciones La chatarra admitida se descarga sobre la campa exterior pavimentada.
Clasificación granulométrica: se lleva a cabo en una zona delimitada al efecto de la campa exterior, mediante los siguientes equipos: criba rotativa de perforación variable, cintas transportadoras, separador magnético y plataforma de triaje manual. Del proceso de criba se obtienen las siguientes fracciones: "fracción metálica menor de 6 mm", que se retira para valorizar externamente, fracción "entre 6 y 80 mm", que continúa el proceso de separación de materiales por inducción, y "fracción mayor de 80 mm". Esta última fracción pasa a la planta de triaje manual donde se obtiene; fracción alumínica que continúa al proceso de separación por inducción, recuperados metálicos no alumínicos que se llevan a expedición por gestor externo y gomas e inertes que se enviarán a gestor externo para su valorización, y si esto no es factible se remitirán para su eliminación a vertedero de residuos industriales no peligrosos.
Además, para la preparación de la materia prima de alimentación del horno rotativo basculante la chatarra seleccionada se tritura en un molino de cuchillas con un único rotor y un diámetro de criba desde 20/40 mm.
Separación por inducción: Se lleva a cabo en la nave de inducción, mediante dos líneas: una línea de separación magnética e inducción de corrientes de Foucault y una línea de separación magnética, inducción de corrientes de Foucault y clasificación mediante rayos X de transmisión, que dispone de puesto de selección manual en todas sus salidas de material para controlar la efectividad de la separación.
De esta etapa se obtienen cuatro fracciones: fracción férrica (para valorizar externamente), fracción metales pesados (para valorizar externamente), fracción metálica no férrica (continúa el proceso de clasificación por medios densos) y fracción no metálica (gomas y otros), que se almacenan para su posterior gestión externa.
Clasificación por medios densos: Las chatarras alumínicas seleccionadas pasan previamente por un separador magnético de imán y posteriormente se introducen en el sistema de separación de medios densos cuyo objetivo es separar los sólidos en función de sus densidades dentro de unos tambores, utilizándose fluidos de densidad intermedia, donde el sólido de menor densidad que el medio flota y el de más densidad se hunde. Este proceso de separación se realiza en dos etapas.
En la primera, la fracción metálica se introduce en la instalación utilizando como medio denso magnetita, obteniéndose una fracción ligera y una fracción pesada. La fracción ligera está constituida por una mezcla de aluminio ligero, metales ligeros y gomas y es tratada posteriormente por corrientes de inducción (Foucault) para separar la fracción alumínica del resto de materiales (gomas), que se remiten a gestor autorizado para valorización externa.
En la segunda etapa de medios densos se introduce la fracción pesada, correspondiente a la mezcla de fracción rica en aluminio, chatarras más pesadas de diferente composición y restos de cables. En esta etapa, se utiliza ferrrosilicio como medio denso, obteniéndose una fracción rica en aluminio y una fracción más pesada de constitución variable que puede recircularse en la instalación para afinar la separación del aluminio o remitirse a valorización externa. La fracción ligera se trata por corrientes de inducción (Foucault) para separar la fracción alumínica de los restos de cables, que también se valorizan externamente.
El agua utilizada en la clasificación por medios densos se recircula a proceso, previo tratamiento en una instalación que cuenta con dos líneas de agua y una de lodos. Cada línea de agua cuenta de un separador magnético para recuperar por un lado la magnetita y por el otro el ferrosilicio que son enviados a sus respectivos tanques de preparación de las soluciones densiométricas para su reincorporación en el proceso de clasificación. El agua procedente de los dos separadores se conduce a un decantador de fondo cónico, donde se separa el aceite sobrenadante que se envía a la balsa de recogida de pluviales, y donde los sólidos precipitados se recogen mediante rasquetas y se conducen a un tanque espesador y posteriormente son deshidratados en un filtro prensa.
Fase 2.ª Fusión de la fracción alumínica.
Los lingotes de aluminio se obtendrán mediante la fusión en dos hornos de la fracción alumínica obtenida en la fase 1.ª, seguida de un afino del aluminio obtenido en tres hornos de afino, enfriamiento y formación de lingotes en dos líneas de lingoteo. Los principales procesos y equipos son:
Horno fusor no rotativo: la capacidad de fusión del horno es de aproximadamente 72 t/día y en él se funden 15.000 t/año de las 18.518 toneladas de chatarra alumínica ya seleccionada que se obtiene de la fase 1. El horno fusor es un horno fijo de dimensiones de anchura 4,5 m y 4,5 m de longitud, 3,5 m de altura y 5,15 m de altura de la campana extractora en el que no se utilizan fundentes. Interiormente está revestido por material cerámico resistente al calor y al ataque de las escorias. El equipo de combustión está formado por tres quemadores de gas natural con una potencia calorífica unitaria de 800.000 Kcal/h dispuestos en la cámara de fusión. La temperatura máxima de la bóveda en el horno es de 1100.º C. Los humos y los gases se llevan al equipo general de captación y filtrado de gases. Los canales de transporte del metal dispondrán a lo largo de su distribución de sistema de calefacción hasta su vertido a los hornos de afino.
Horno rotativo basculante: la capacidad de fusión de este horno es de aproximadamente 19,25 t/día y en él se funden 3.518 t/año de las 18.518 toneladas de chatarra alumínica ya seleccionada que se obtiene de la fase 1. Es un horno compuesto por un cuerpo central cilíndrico montado sobre un chasis basculante. Interiormente está revestido con dos tipos de refractario orgánico-químico y cerámico para mejorar el comportamiento en todas las zonas del horno, siendo la temperatura de trabajo de aproximadamente 900.º C. El equipo de combustión se compone de un quemador de gas natural con una potencia máxima de 4.650 kW.
Hornos de afino y mantenimiento: para el refino del aluminio se utilizan tres hornos basculantes que utilizan gas natural como combustible:
- Dos hornos de afino y mantenimiento con una capacidad cada uno de 8.000 kg de aluminio fundido por carga y de 33 t/día, lo que supone unas 4 coladas al día en cada uno de ellos. Las dimensiones exteriores aproximadas de 5,1150 m x 2,950 m en planta y 3,2 m de altura mientras que la cámara interior será de 3,98 x 0,768 m en planta y 1,75 m de altura. Cada horno irá provisto de un quemador de mantenimiento con una potencia calorífica de 350.000 Kcal/h. Los hornos disponen de unas piqueras de descarga del material fundido que lo vierten sobre un canal que conduce el material hasta las líneas de lingoteo. Este canal dispondrá de calefacción por combustión de gas natural y estará parcialmente cubierto por su parte superior, por una campana dotada de aspiración que enviará los gases desprendidos al filtro general.
- Horno de afino y mantenimiento del aluminio fundido con una capacidad de 25.000 kg de aluminio fundido. Se trata de un horno rectangular de reverbero basculante que emplea para su calentamiento dos quemadores de 3.150 kW de potencia que usan gas natural como combustible, con una temperatura de trabajo de unos 730.º C. Sus dimensiones son de 8,62 de ancho, 6 m de profundidad y 4,015 m de altura. Este horno, al igual que los anteriores, dispone de puerta de descarga del material fundido hacia un canal que conduce el material hasta las líneas de lingoteo.
Distribución del metal-línea de lingoteo: el aluminio se enfría en las dos líneas de lingoteo hasta que el lingote es evacuado del molde y caen sobre un transportador que los traslada a la zona habilitada para su posterior manejo y expedición. Para el enfriamiento del aluminio se utilizará un sistema de refrigeración por circulación de agua externo a los moldes. La evaporación del agua de refrigeración se recogerá en una campana extractora y se extraerá por una pequeña chimenea. Una de las líneas genera lingotes de aluminio con formato tradicional y la otra, lingotes semiesféricos.
Filtro general de humos y gases: los humos procedentes de los hornos de fusión, afino y de las canales de colada y lingoteo son recogidos por aspiración y enviados al sistema de tratamiento del filtro general. Los gases aspirados se recibirán en dos preseparadores ciclónicos previo a su paso al reactor acondicionador, a continuación, los gases pasan un ciclón para la decantación de las partículas más gruesas y después al filtro de mangas planas que dispone además de un sistema de inyección de hidróxido cálcico que sirve para neutralizar el HCl de los aditivos que se añaden en el horno de afino. El polvo recogido se junta con el procedente del depósito del hidróxido cálcico agotado, se envasa y se gestiona como residuo peligroso a través de gestor autorizado.
Otras instalaciones:
- Horno de muestras: Es un horno eléctrico con una capacidad de 10 Kg y se utiliza para realizar los ensayos analíticos. En este horno no se utilizan fundentes, dispone de un sistema de extracción conectado con los equipos de captación y filtración de polvo de las zonas de preparación de muestras. Las escorias que se puedan generar se gestionan con las del horno fusor.
- Almacenamiento de escorias: el almacén de escorias está ubicado dentro de la nave de fundición de aluminio, sobre suelo hormigonado, cubiertas y separada por un tabique para evitar su mezcla, los almacenes ocupan una superficie de 30,48 m² el de escorias del horno fusor y 31,41 m² el de las escorias salinas de los hornos de afino. La cubierta existente se amplía mediante un cubierto de 256 m² (16,3 x 15,75 m), con una altura máxima de 13,35 m y una altura libre en el interior de 10,88 m, se trata de una edificación abierta por dos de sus cuatro lados con cubierta a dos aguas de diferentes pendientes (5% la más corta hacia el interior de la nave y 9-10% la más larga hacia el exterior. La parte superior de cada zona de almacenamiento dispone de aspiración conectada al sistema de filtrado y salida de gases del foco 2.
- Filtro de aire de la zona de acondicionamiento de escorias, preparación de cargas y gases del horno de muestras: la instalación consta de un preseparador ciclónico en el que se separan las partículas de mayor tamaño pasando el resto del flujo hacia los filtros de mangas formados por una serie de bolsas con forma de mangas de fibra sintética resistente química y térmicamente al polvo y al gas, colocadas en soportes para darles consistencia y encerrados en una carcasa. Los residuos sólidos separados del caudal de aire se recogen en el fondo de la tolva y se descarga mediante tornillo helicoidal y una válvula rotativa. El polvo recogido se junta con el procedente con las escorias de segunda fusión puesto que tienen la misma composición y se envasa en un "big-bag" y se gestiona como residuo peligroso a través de gestor autorizado.
1.2. Consumos.
Los consumos máximos anuales de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:
- Materias primas y auxiliares:
La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad que deberán ajustarse al formato vigente del anexo II del Reglamento CE número 1907/2006 (Reglamento REACH).
-- Consumo de agua.
El agua utilizada en la planta se capta de la red de abastecimiento del polígono industrial San Cristóbal, el consumo se reparte en los siguientes usos:
-- Consumo de energía eléctrica.
La energía consumida en la planta para la capacidad nominal de producción de la instalación es la siguiente:
-- Consumo de gasoil.
El gasoil en Metales Fragmentados, SA se utiliza en el parque móvil de maquinaria y en el generador auxiliar en caso de interrupción de corriente para mantener en funcionamiento los equipos.
-- Consumo de gas natural.
El gas natural es consumido en el horno fusor y los hornos de afino, siendo el consumo anual de gas natural para la capacidad nominal de producción de la planta de 2.029.733 Nm3/año.
1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.
Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Derichebourg España, SAU se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:
-- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.
-- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.
-- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.
-- Anexo IV. Producción de residuos y su control.
-- Anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control.
-- Anexo VI. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.
Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.
1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.
Derichebourg España, SAU se encuentra adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos.
La descripción de las mejores técnicas disponibles que dispone la planta de Derichebourg España, SAU para las industrias de metales no ferrosos se encuentran detalladas en el anexo VII.- Mejores Técnicas Disponibles de la presente Resolución.
1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.
Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:
1.- Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:
-- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.
-- El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, por teléfono de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.
-- Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidadysos@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.
2.- En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:
-- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.
-- Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo mediante correo electrónico a dgcalidadysos@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.
-- En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.
-- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.
3.- En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.
1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.
La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, Categorías 2.5.b) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 2.e) ii. del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.
1.7. Comprobación de la revisión de las instalaciones.
En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la presente resolución, Derichebourg España, SAU deberá haber dado cumplimiento a las obligaciones de frecuencia de control establecidas en la MTD 10 y en esta Resolución, y deberá solicitar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo visita de inspección a la instalación para comprobar el cumplimiento de la presente Resolución revisada de acuerdo a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos, y, si procede, otorgará la efectividad a la misma. En el caso de necesitar, por razones justificadas, más plazo para llevar a cabo alguna de las actuaciones requeridas, Derichebourg España, SAU, deberá solicitar una ampliación del mismo ante el Servicio de Control Ambiental para su aprobación.
1.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.
El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
1.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.
En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
1.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.
1.10.1. Cese temporal.
El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo comunicará a la empresa Derichebourg España, SAU, que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.
1.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.
La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.
Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.
La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base señalado en el anexo VI.- Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad y aquellos otros que el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.
La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.
1.11. Otras autorizaciones y licencias.
Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
1.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.
La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos.
1.13. Revisiones sucesivas de la autorización ambiental integrada.
Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las nuevas conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de la industria de metales no ferrosos, actividad principal de la instalación, que sustituyan a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:
a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.
b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.
En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
2.- Notificación y publicación.
Esta Resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 10 de febrero de 2025.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS FERNANDO SIMAL DOMÍNGUEZ
ANEXOS
Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.
A.- Origen de las aguas residuales.
En las instalaciones no se producen aguas residuales de proceso ya que las aguas de los medios densos se recirculan a proceso una vez tratadas según se indica en el condicionado 1.1.
Se generan aguas residuales sanitarias procedentes de duchas e inodoros con un caudal estimado de 1.189 m3/año, que se vierten sin tratamiento previo al colector del polígono industrial, el cual desemboca en la EDAR "Eras Altas". El vertido se realiza en dos puntos, uno al norte de las instalaciones correspondientes a los aseos de la nave de producto acabado y oficinas, y otro en el extremo suroeste de la parcela procedente de los aseos de la nave de fusión.
Las aguas pluviales procedentes de las cubiertas de las naves y de las superficies no cubiertas de la planta se conducen a una balsa de recogida donde decantarán las partículas más pesadas que pudiera arrastrar el agua pluvial y se reutilizarán en el proceso productivo. Excepcionalmente, en caso de grandes tormentas, para evitar que el volumen de agua almacenada en la balsa sea el volumen de agua susceptible de ser introducido en proceso, el agua será vertida a la red pluvial de alcantarillado municipal previo paso por un separador de aceites y grasas de 50.000 litros para eliminar la posible existencia de hidrocarburos en la misma.
Las aguas pluviales de la cubierta de la nave de fundición se recogen por canaletas y bajantes vertiéndose directamente y sin tratamiento previo en el colector del polígono en dos puntos de vertido independientes ubicados al sur de las instalaciones.
B.- Límites de vertido.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberán cumplir, al menos, con los siguientes parámetros de vertido:
-- Para las aguas sanitarias en los dos puntos de vertido:
-- Para las aguas pluviales en los tres puntos de vertido:
C.- Control del vertido de aguas residuales.
Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Derichebourg España, SAU deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
La instalación de vertido deberá disponer de cinco arquetas de registro (una en cada punto de vertido), diseñadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Estas arquetas recogerán toda el agua residual generada en la empresa y estarán situadas en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.
En el plazo de 3 meses desde la publicación de la presente Resolución, se deberá realizar un análisis en cada punto de vertido que justifique el cumplimiento de los valores límites establecidos en el apartado B de este anexo.
Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones en cada arqueta de vertido, de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.
Toda esta información deberá estar disponible para su examen por el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y por el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.
Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control.
A.- Emisiones a la atmósfera.
Se autoriza a la empresa Derichebourg España, SAU como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 1261, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 03031001 "Producción de aluminio secundario con capacidad de fusión superior a 20 t/día", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Las emisiones al exterior se corresponden con los gases producidos en el proceso de fusión, afino y lingoteo del aluminio, y los asociados al horno de preparación de muestras, zona de preparación de cargas y zona de acondicionamiento de las escorias.
La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.
Foco 1.
Salida de los gases procedentes del horno fusor, el horno rotativo basculante y los tres hornos de afino que utilizan gas natural como combustible y de los gases emitidos en colada y línea de lingoteo. Dispone como medidas correctoras de dos preseparadores ciclónicos y un sistema de filtros de mangas con una capacidad de tratamiento de la totalidad del caudal emitido.
La chimenea de evacuación tiene una altura de 25 m y un diámetro de 1,8 m, con un caudal de emisión de 135.000 Nm3/h a 135ºC.
Este foco se codifica como AR1261/PI01.
Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo A, código 03031001.
Se contempla la emisión de partículas, compuestos orgánicos, dioxinas y furanos, cloruros y fluoruros gaseosos, cloro, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.
Los niveles de emisión máximos admitidos para estas emisiones son:
(1) Como media a lo largo del periodo de muestreo.
(2) Como media a lo largo de un período de muestreo de seis horas como mínimo.
Foco 2.
Salida de gases del horno de preparación de muestras, aire de la zona de preparación de cargas y zona de acondicionamiento de las escorias. Dispone como medidas correctoras de un preseparador ciclónico y de un sistema de filtros de mangas con una capacidad de tratamiento de la totalidad del caudal emitido.
La chimenea de evacuación tiene una altura 26,3 m y un diámetro 1,8 m, con un caudal de emisión de 135.000 Nm3/h a 40ºC (313 K).
Este foco se codifica como AR1261/PI02.
Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo C, código 04030951.
Se contempla la emisión de partículas. Los niveles de emisión a la atmósfera máximos admitidos para estas emisiones son:
(1) Como media a lo largo del periodo de muestreo.
B.- Control de emisiones a la atmósfera.
-- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.
Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. En aquellos casos que existan dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.
-- Frecuencias de control.
En el foco 1 clasificado en el grupo A, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 2 años.
En el foco 2, clasificado en el grupo C, se realizará se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.
Por otro lado, en los focos 1 y 2 deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas en función de los contaminantes emitidos y con la periodicidad siguiente:
Además, en el foco 1 se realizará autocontroles quincenales de CO y NOx. Los autocontroles podrán realizarse a través de mediciones de las emisiones a la atmósfera, a través de sistemas de control de los procesos y de control de la eficiencia de las medidas correctoras, o a través de una combinación de ambos. En cualquier caso, el plan de autocontrol que se diseñe deberá garantizar el cumplimiento de los valores límite establecidos.
-- Normas de medición.
Para los focos y parámetros afectados por la Decisión de Ejecución 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos, la medición de los contaminantes atmosféricos, tanto en autocontrol como en mediciones oficiales, se realizará de acuerdo a lo siguiente:
Además, en mediciones oficiales.
-- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.
-- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.
-- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.
-- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.
En cualquier caso, en inspecciones periódicas:
-- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.
-- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.
-- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.
-- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.
-- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.
-- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.
-- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
-- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.
-- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.
Y en mediciones en continuo será de aplicación:
En los focos señalados en la tabla se mantendrán sistemas de control homologado con registro incorporado e indicador, para vigilar de forma continua la emisión de los parámetros indicados en la tabla.
-- En el foco 1 se medirán en continuo las siguientes sustancias: partículas totales, cloruros gaseosos expresados en HCl, fluoruros gaseosos expresados como HF y Compuestos orgánicos expresados como Carbono Orgánico Total.
-- En el foco 2 se medirán en continuo las siguientes sustancias: partículas totales.
Antes de la adquisición de los equipos, el promotor deberá comunicar las características de los equipos al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, para su aprobación.
Los equipos de medición en continuo estarán sujetos a control y a una prueba anual de supervisión. El calibrado se realizará mediante mediciones paralelas con los métodos de referencia, al menos, cada tres años.
Los valores de los intervalos de confianza del 95 de cualquier medición, determinados en los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:
Partículas totales: 30 %.
Carbono orgánico total: 30 %.
Cloruro de hidrógeno: 40 %.
Fluoruro de hidrógeno: 40%.
Cuando se disponga en la Comunidad Autónoma de Aragón de un Centro de Control de Emisiones en tiempo real se deberán conectar a este centro los equipos de medición en continuo. Hasta ese momento, se remitirá trimestralmente la información al Servicio de Control Ambiental.
-- Obligaciones de registro y documentales.
La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:
a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
b) Para cada foco emisor, canalizado o no:
-- Número de identificación del foco.
-- Fecha de alta y baja del foco.
-- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.
-- Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.
-- Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.
-- Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.
-- Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.
-- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.
-- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.
-- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.
Derichebourg España, SAU deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.
En el primer trimestre de cada año, Derichebourg España, SAU deberá presentar ante el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los informes de medición de los controles periódicos correspondientes al año precedente.
Anexo III.- Emisiones de ruido y su control.
Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo a los límites establecidos por el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo en el Plan parcial del polígono "San Cristobal".
Derichebourg España, SAU en el primer mes desde la notificación de la presente resolución, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá adoptar en un plazo máximo de 6 meses las medidas adicionales de atenuación de ruidos que sean necesarias hasta el cumplimiento de los niveles de ruido, debiéndose presentar al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los resultados de la campaña de medición, realizada de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, que así lo justifiquen.
Anexo IV.- Producción de residuos y su control.
A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos.
Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Derichebourg España, SAU deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Actualmente Derichebourg España, SAU aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles de esta resolución. Así mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Derichebourg España, SAU deberá disponer de un plan de minimización de residuos peligrosos que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad.
En lo que respecta a la gestión posterior, Derichebourg España, SAU prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de los residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
B.- Producción de residuos peligrosos.
Se inscribe a Derichebourg España, SAU en el registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/P-357 para los siguientes residuos:
(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En el plazo de un mes, el titular deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes estancos en el interior de una nave o almacén que disponga de pavimento impermeable. En caso de que sean líquidos, la zona dispondrá de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.
La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por una cuantía mínima de 450.000 euros para cubrir las indemnizaciones señaladas en los subapartados 1º y 2º el artículo 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de acuerdo a lo establecido en el RD 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos
Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado señalados en el subapartado 3º del artículo 23.5 c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, serán sufragados por Derichebourg España, SAU, estando exento de suscribir un seguro al efecto de acuerdo a la exención prevista en el artículo 28.b) de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, siempre y cuando mantengan vigente el sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14.001.
C.- Producción de residuos no peligrosos
Se inscribe a Derichebourg España, SAU en el registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el nº de inscripción AR/PRNP-254, para los siguientes residuos:
(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En el plazo de un mes, el titular deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
(**) En ningún caso esta cantidad podrá superar el 23,3% de la cantidad real de residuos no peligrosos gestionados en el año.
Los residuos no peligrosos se almacenarán sobre solera de hormigón con sistema de recogida y tratamiento de aguas pluviales. En el caso de residuos pulverulentos, además, se deberán cubrir o se dispondrán de medidas preventivas para minimizar su arrastre por el viento.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo:
-- Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.
-- Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a las Ordenanzas Municipales de Albalate del Arzobispo. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.
D.- Control de la producción de residuos.
D.1. Control de la producción de residuos peligrosos.
Derichebourg España, SAU deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.
Anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos.
Así mismo Derichebourg España, SAU deberá informar cada cuatro años al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de los resultados obtenidos del plan de minimización de residuos peligrosos señalado en el apartado A de este anexo.
D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.
Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Derichebourg España, SAU deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos no peligrosos, en el que se harán constar por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo no peligroso generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos no peligrosos en la mencionada Ley.
La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.
Anexo V.- Gestión de residuos no peligrosos y su control.
A.- Gestión de residuos no peligrosos.
Se autoriza a la instalación de Derichebourg España, SAU, con NIF A28131084 ubicada en polígono 64 (San Cristóbal), parcelas número 3 a 12, Carretera A-223, km 3 en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel) y código NIMA 4400007385, como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La operación de tratamiento autorizada, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular es la siguiente:
R0401: Reciclado de chatarra y residuos metálicos en hornos de fundición.
Las operaciones de gestión se realizarán de acuerdo con los procesos productivos que se describen en el condicionado 1.1.- Descripción de las instalaciones y del proceso productivo, de la presente Resolución.
La capacidad máxima autorizada de gestión de residuos no peligrosos es de 33.035 t/año de los siguientes residuos:
De las 33.035 t/año de residuos peligrosos no tratados en la instalación más 600 t/año de ferrosilicio y magnesita utilizada en la clasificación por medio densos, se prevé obtener, en la primera fase los siguientes materiales: 18.518 t/año de chatarra alumínica que serán valorizadas in situ en la fase 2 de la instalación y 15.711 t/año de residuos no peligrosos generados en los distintos procesos de clasificación, generados bajo el régimen de producción de residuos de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de acuerdo a lo siguiente:
Por su parte, en la fase 2 de fusión, de las 18.518 t/año de la fracción alumínica obtenida en la fase anterior se prevé obtener 17.735 t/año de aluminio aleación, por lo que, en total, de las 33.035 t/año de residuos no peligrosos tratados se obtendrían 25.152 t/año de materiales valorizados o valorizables, lo que supone un 76,13 % de valorización. En cualquier caso, el grado de valorización de la instalación no podrá ser inferior al 70% de los residuos alumínicos de entrada.
B. Control de la gestión de residuos no peligrosos.
Derichebourg España, SAU deberá llevar un archivo electrónico de las operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos autorizadas, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo tratado, así como método de tratamiento utilizado y destino de los productos obtenidos y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a gestores de tratamiento de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.
Anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de gestión de residuos no peligrosos.
anexo VI Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad
A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.
La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes cadmio, cobre, cromo y dioxinas con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.
Derichebourg España, SAU dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:
- El almacenamiento de materias primas peligrosas se realiza bien en depósitos al aire libre diseñados al efecto, bien en nave cerrada con pavimento de cemento. Los depósitos al aire libre están dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos. Así mismo la nave de almacenamiento de materias primas dispone de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.
- Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en una nave con suelo de cemento. En caso de que sean líquidos, la zona dispone de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.
- Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.
- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas o derrames.
- El almacenamiento de metales, chatarras etc. sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.
B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.
En el emplazamiento sobre el que se ubican las instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos ricos en aluminio metal y fundición de aluminio de Derichebourg España, SAU, no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005 para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.
Se considera que los trabajos realizados durante el año 2015 y recogidos en los documentos "Informe de resultados de la ejecución de la propuesta de caracterización del informe base de suelos" son suficientes para obtener información sobre el estado del suelo y las aguas subterráneas de la parcela en la que se ubican las instalaciones de la empresa Derichebourg España, SAU en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Zaragoza) teniendo en cuenta las sustancias relevantes que se utilizan en la instalación.
El control del suelo y de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia, de al menos, cada 10 años para el suelo y 5 años para las aguas subterráneas, desde la realización del primer Informe Base.
Los resultados de estos controles serán remitidos al Servicio de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.
Además, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo del Departamento de Medio Ambiente y Turismo:
- Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.
- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25 % las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte del Servicio de Suelos Contaminados del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.
Anexo VII Mejores técnicas disponibles
La planta de tratamiento de residuos no peligrosos ricos en aluminio metal y fundición de aluminio de Derichebourg España, SAU en Albalate del Arzobispo (Teruel), está incluida en el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos.
De acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016, son de aplicación las siguientes conclusiones sobre las MTD:
- Conclusiones generales (MTD1 - MTD19).
- Conclusiones para la producción de aluminio, incluida la producción de alúmina y ánodos. (MTD 55 - MTD89).
Solo aplican las MTD 74 a MTD86 relativas a la producción de aluminio secundario.
1. Conclusiones generales sobre las MTD para las industrias de metales no ferrosos.
Sistema de gestión ambiental.
MTD 1. Derichebourg España, SAU tiene implantado un sistema de Gestión Ambiental certificado bajo la norma ISO 14001:2015 (certificado GA-2013/0252).
Gestión energética.
MTD 2e y 2n. Se precalienta la carga de chatarra en el horno fusor no rotativo y los motores eléctricos cuentan con variadores de frecuencia.
Control de proceso.
MTD 3a, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f y 3j. Derichebourg España, SAU cuenta con procedimientos e instrucciones de trabajo en las que se recogen la operativa de inspección y tratamiento del material en función del proceso de gestión, que incluye la preparación de materias primas para optimizar rendimientos y reducir tanto emisiones como residuos. La instalación cuenta con sistemas de pesadas de materias primas tanto a la entrada del proceso como a la salida, y se lleva a cabo la vigilancia de temperatura y presión de hornos en los hornos mantenedores y en la torre fusora, utilizando para ésta última procesadores para el control de alimentación.
MTD 4. El sistema de gestión ambiental implantado incluye los métodos y criterios para determinar el manejo, planificar el mantenimiento preventivo y paliativo de los equipos, máquinas e instalaciones de su planta con objeto de garantizar el correcto funcionamiento de todos ellas. Este mantenimiento debe incluir los sistemas de reducción de polvo presentes en la instalación.
Emisiones difusas.
MTD 5. La planta cuenta con un sistema de filtrado de aire de la zona de acondicionamiento de escorias, preparación de cargas y gases del horno de muestras compuesto por un filtro de mangas, y con un sistema de filtrados de humos y gases procedentes de los hornos de afino y fusión compuesto por dos separadores ciclónicos y un sistema de filtros de mangas.
En lo que respecta a emisiones difusas al agua, la planta tiene una campa pavimentada con sistema de recogida de pluviales que finaliza en una balsa de almacenamiento.
MTD 6. El sistema de gestión ambiental implantado incluye los métodos y criterios para determinar el manejo, planificar el mantenimiento preventivo y paliativo de los equipos, máquinas e instalaciones de su planta con objeto de garantizar el correcto funcionamiento de todos ellas. La planta dispone de un sistema de filtrado de aire de la zona de acondicionamiento de escorias, preparación de cargas y gases del horno de muestras compuesto por un filtro de mangas, y con un sistema de filtrados de humos y gases procedentes de los hornos de afino y fusión compuesto por dos separadores ciclónicos y un sistema de filtros de mangas.
MTD 7a, 7b, 7d, 7f, 7k, 7o, 7p, 7q y 7r. Derichebourg España, SAU cuenta con recintos cerrados y silos para el almacenamiento de materiales que generan polvo como materiales finos o fundentes, y materiales que no generan polvo como fundentes, materiales a granel o materiales paletizados. El almacenamiento de los materiales al aire libre se realiza disponiendo el eje longitudinal del montón paralelo a la dirección predominante del viento, la distribución de las naves está organizada para evitar que el viento incida sobre estos almacenamientos. Además, la planta dispone de un sistema de filtrado de aire de la zona de acondicionamiento de escorias, preparación de cargas y gases del horno de muestras compuesto por un filtro de mangas y las instalaciones se localizan sobre una campa pavimentada con una red de recogida de pluviales que finaliza en una balsa de almacenamiento para evitar emisiones difusas como consecuencia de fenómenos meteorológicos.
MTD 8c, 8e, 8g, 8h, 8i, 8k, 8o y 8p. La planta cuenta con un sistema de filtrado de aire de la zona de acondicionamiento de escorias, preparación de cargas y gases del horno de muestras compuesto por un filtro de mangas. Se dispone de silos de almacenamiento de material a escasos metros de los hornos fusores, reduciéndose al máximo la distancia de transporte. Los materiales sólidos se transportan en big-bags con sistema de cierre, y de bidones plásticos y metálicos para el transporte de material líquido. Los carros de carga se encuentran en altura para disminuir al máximo la distancia de caída de los materiales desde las palas cargadoras. Las cintas transportadoras de transferencia y las conducciones están instaladas en zonas abiertas y seguras por encima del nivel del suelo para poder detectar las fugas rápidamente y evitar los daños provocados por vehículos u otros equipos, las conducciones enterradas están documentadas y su curso marcado, contando con sistemas de extracción seguros. Diariamente se realizan campañas de limpieza y los materiales incompatibles de almacenan separados.
MTD 9. Se realiza un pretratamiento térmico o mecánico a materias primas secundarias para reducir la contaminación orgánica y sistemas de carga de hornos para añadir materias primas. Las operaciones de sangría y carga de hornos se realizan en recinto cerrado. El diseño y funcionamiento de las campanas y la red de conducciones de captación de humos se encuentran optimizados. Se lleva a cabo la vigilancia de temperatura y presión de hornos en los hornos mantenedores y en la torre fusora, utilizando para ésta última procesadores para el control de alimentación.
La planta cuenta con un sistema de filtrado de aire de la zona de acondicionamiento de escorias, preparación de cargas y gases del horno de muestras compuesto por un filtro de mangas, y con un sistema de filtrados de humos y gases procedentes de los hornos de afino y fusión compuesto por dos separadores ciclónicos y un sistema de filtros de mangas inyectándose además carbón activo para la corrección de emisión de compuestos orgánicos y de Ca(OH)2 para la corrección de la emisión de ácidos.
Vigilancia de las emisiones a la atmósfera.
MTD10. Para el control de las emisiones a la atmósfera se utilizan métodos de conformidad con las normas EN y las normas ISO u otras que garantizan los datos de calidad científica equivalente. En un plazo de tres meses desde la presente Resolución los focos 1 y 2 deberán contar con un sistema de control homologado con registro incorporado e indicador, para vigilar de forma continua la emisión de sustancias contaminantes, equipos que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control de la presente Resolución.
Emisiones al agua, incluida su vigilancia.
MTD 14e. Las aguas pluviales procedentes de las cubiertas de las naves y de las superficies no cubiertas de la planta se conducen a una balsa de recogida donde decantarán las partículas más pesadas que pudiera arrastrar el agua pluvial y se reutilizarán en el proceso productivo.
MTD 14f. El circuito de refrigeración del lingote de aluminio es cerrado.
MTD 15. Derichebourg España, SAU cuenta con una red de recogida de aguas residuales que separa los flujos existentes de aguas sanitarias y aguas de escorrentía superficial. No existe vertido de aguas de proceso ya que se recirculan las aguas de los medios densos (únicas aguas de proceso) tras su tratamiento.
Ruido.
MTD 18a y 18b. Las instalaciones cuentan con terraplenes para apantallar las fuentes de ruido y los elementos ruidosos se localizan en estructuras cerradas que amortiguan el ruido. A estas medidas correctoras el promotor suma la localización de la planta en un polígono industrial alejado del núcleo urbano.
Olores.
MTD 19b. Se reduce al mínimo la utilización de materiales olorosos, no caracterizándose como olorosos los materiales con los que trabaja Derichebourg España, SAU.
2. Conclusiones para la producción de aluminio, incluida la producción de alúmina y ánodos.
Producción de aluminio secundario.
MTD 74a y 74b. La planta cuenta con separadores magnéticos de metales ferrosos como corrientes de Foucault y separadores de densidad relativa.
MTD 75a y 75c. En el horno fusor no rotativo la carga de chatarra se realiza por la parte superior, misma área por la que se lleva a efecto la evacuación de los gases calientes, de modo que la carga se precalienta. La instalación cuenta con una línea de distribución de metal líquido que conecta los hornos de mantenimiento con las líneas de lingote.
MTD 77. La planta dispone de un sistema de filtrado de aire de la zona de acondicionamiento de escorias, preparación de cargas y gases del horno de muestras compuesto por un filtro de mangas.
MTD 78a, 78b y 78d. Los humos procedentes de los hornos de fusión, afino y de las canales de colada y lingoteo son recogidos por aspiración y enviados al sistema de tratamiento del filtro general, así mismo se aspiran los gases de la zona de acondicionamiento de escorias, preparación de cargas y gases del horno de muestras y son enviados a sistema de filtración. La cubeta de carga encaja con la puerta abierta del horno fusor durante la descarga de los residuos y mantiene el cierre estanco del horno durante esta fase.
MTD 79b. Las impurezas generadas durante el proceso se almacenan a cubierto en un silo con sistema de aspiración de gases evitando así que se humedezcan.
MTD 80. La planta cuenta con un sistema de filtrado de aire de la zona de acondicionamiento de escorias, preparación de cargas y gases del horno de muestras compuesto por un filtro de mangas.
MTD 81. La planta dispone de un sistema de filtrados de humos y gases procedentes de los hornos de fusión compuesto por dos separadores ciclónicos y un sistema de filtros de mangas.
MTD 82c. La planta tiene un sistema de filtrados de humos y gases procedentes de los hornos de afino compuesto por dos separadores ciclónicos y un sistema de filtros de mangas.
MTD 83e. La planta cuenta con un sistema de filtrados de humos y gases procedentes de los hornos de afino y fusión compuesto por dos separadores ciclónicos y un sistema de filtros de mangas, inyectándose además carbón activo para la corrección de emisión de compuestos orgánicos.
MTD 84b. La planta dispone de un sistema de filtrados de humos y gases procedentes de los hornos de afino y fusión compuesto por dos separa dores ciclónicos y un sistema de filtros de mangas, inyectándose además de Ca(OH)2 para la corrección de la emisión de ácidos.
MTD 85c. Al aluminio líquido se le aplica in situ un tratamiento de eliminación de impurezas para separar la escoria del aluminio.
MTD 86a y 86d. La planta cuenta con instalaciones de clasificación granulométrica, por corrientes de Foucault y por densidad relativa, habiendo instalado en todas ellas separadores magnéticos. Uno de los dos hornos utilizados en la fusión de la fracción alumínica es un horno rotativo basculante.