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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de cambio de orientación productiva de una explotación de ganado vacuno de cebo a ovino de cebo y su unificación con otra explotación de ovino para cebo, para conseguir una capacidad final de 73 UGM, a ubicar en el polígono 1, parcela 24, del término municipal de Vencillón (Huesca), y promovida por Monfort, S. C. (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/06359).

Publicado el 01/09/2015 (Nº 169)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 20 de junio de 2014, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud relativa a la evaluación de impacto ambiental del proyecto de cambio de orientación productiva de una explotación de vacuno de cebo a ovino de cebo y su unificación con otra explotación ovina de cebo ubicada en la misma parcela, para conseguir una capacidad final 3.610 corderos, a ubicar en el polígono 1, parcela 24, del término municipal de Vencillón (Huesca), y promovida por Monfort, S. C. El proyecto básico está redactado por el ingeniero técnico agrícola en explotaciones agropecuarias, D. David Monge Martí, y esta visado por el colegio oficial correspondiente, con fecha 19 de junio de 2014. En documento independiente, y redactado por el mismo técnico, se incorpora el estudio de impacto ambiental.

Segundo.- La capacidad final prevista para la instalación es de 3.610 corderos para cebo, por lo que se encuentra dentro del anexo II del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tercero.- Durante la tramitación de este expediente, se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 30, de 13 de febrero de 2015, y se notificó el 17 de febrero de 2015 al Ayuntamiento de Vencillón (Huesca). El anuncio en prensa escrita se publico en el Diario del Alto Aragón el 9 de marzo de 2015. Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Cuarto.- Con fecha 9 de marzo de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca; dicho informe, es favorable en cuanto a la ubicación, infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Quinto.- Con fecha 26 de marzo de 2015, se solicita informe al Ayuntamiento de Vencillón (Huesca) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; así como, de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se solicita pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

De la misma forma, con fecha 26 de marzo de 2015, se solicita informe a la Comarca de La Litera de pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

Sexto.- Con fecha 4 de mayo de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación remitida por el Ayuntamiento de Vencillón adjuntando el informe favorable del arquitecto técnico municipal.

Séptimo.- El 29 de mayo de 2015, se comunica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para darle a conocer el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental. Durante este periodo no se produjeron alegaciones.

Octavo.- Con fecha 1 de junio de 2015, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Vencillón por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido, se entiende que no existe oposición al mismo.

Noveno.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. Las instalaciones con las que cuenta la explotación consisten en: una nave de ganado vacuno cebo a reformar a ovino cebo, de dimensiones 50,24 x 21,95 m, formada por una zona interior de 50,24 x 11,75 m y una zona de parque exterior cubierta de 50,24 x 10,20 m; una nave de ganado ovino de cebo, de 50,20 x 11,60 m, con una zona cubierta adosada a modo de enfermería, de dimensiones 7,20 x 5,80 m; una nave almacén adosada de 28,70 x 8,55 m y una caseta adosada para el grupo electrógeno de 4,60 x 3,20 m; un estercolero con un volumen de almacenamiento de 675 m³; dos fosas de cadáveres con un volumen total de almacenamiento de 14,73 m³ y vallado perimetral de la explotación.

2. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún lugar de interés comunitario, plan de ordenación de los recursos naturales, ni zona de especial protección para las aves. Los espacios catalogados más cercanos a la misma, el LIC "Ríos Cinca y Alcanadre" y la ZEPA "Embalse del Pas y Santa Rita", se encuentran a 13.300 m y 4.300 m, respectivamente.

La explotación queda fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, regulado en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, estando también fuera de sus áreas críticas.

La parcela vinculada a la explotación para la valorización agronómica del estiércol, ubicada en el término municipal de San Esteban de Litera, con una superficie de 2,13 ha (el 6% de la superficie vinculada), se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del quebrantahuesos, aunque fuera de las áreas críticas establecidas para la especie.

Las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación para la valorización del estiércol generado se localizan en los términos municipales de Binefar, Esplús, San Esteban de Litera y Vencillón.

3. El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, ubicándose, tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma, fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para el cambio de orientación productiva de una explotación de ganado vacuno de cebo a ovino de cebo y su unificación con otra explotación de ovino de cebo, para conseguir una capacidad final de 73 UGM, a ubicar en el polígono 1, parcela 24, del término municipal de Vencillón (Huesca), y promovida por Monfort, S. C., con CIF: J22192942, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto para el cambio de orientación productiva de una explotación de ganado vacuno cebo a ovino cebo, y su unificación con otra explotación de ovino cebo para conseguir una capacidad final de 73 UGM, a ubicar en el polígono 1, parcela 24, del término municipal de Vencillón (Huesca), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de: X = 776.600 - Y = 4.624.307, redactado por el ingeniero técnico agrícola en explotaciones agropecuarias D. David Monge Martí.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras de adaptación para el cambio de orientación productiva, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas. Tras el cambio de orientación productiva y la agrupación de las instalaciones solicitados, la única explotación resultante será la registrada con número ES229090000615, a nombre de Monfort, S. C., con una capacidad final para 3.610 corderos de cebo, siendo necesario proceder a dar de baja del registro la explotación con el código ES229090000402.

Transcurridos estos cuatro años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 32.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental del Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 1.444 m³, con un contenido en nitrógeno de 4.332 kg. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización del estiércol asciende a un total de 35,63 ha, detallada en el tabla anexa al informe propuesta de resolución.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 1,50 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 1,50 kg/año de residuos químicos (cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación les será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. La aplicación de los estiércoles deberá de cumplir con las condiciones que se establecen en el anexo XII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

c) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

d) La explotación deberá disponer de un depósito de agua de, al menos, 90 m³ capacidad para garantizar el suministro durante 5 días de actividad de acuerdo al anexo XI del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: licencia ambiental de actividad clasificada, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Vencillón (Huesca), para el cambio de orientación productiva y unificación de explotaciones solicitado.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 3.610 corderos de cebo, está incluida en el grupo B, código 10 04 03 01 y el código 10 05 05 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de julio, de protección ambiental de Aragón.

Zaragoza, 23 de junio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ