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RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 14 de agosto de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de multiplicación con capacidad para 1.032 UGM, ubicada en el polígono 3, parcelas 28 y 135, del término municipal de Estopiñán del Castillo (Huesca), y promovida por Granja Comorera, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/06151).

Publicado el 11/09/2014 (Nº 178)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 6 de junio de 2014, Granja Comorera, S. L, con CIF: B22382253, presenta escrito en este Instituto, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, en base a la modificación no sustancial notificada por Resolución de 7 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 14 de agosto de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 9 de septiembre de 2008, a nombre de Estopiñán Ganadera, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/10168).

Segundo.- Mediante Resolución de 3 de enero de 2014, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 18 de febrero de 2014, se procede a la actualización de la autorización ambiental integrada de la explotación (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/07133).

Tercero.- Mediante Resolución de 7 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por cambio de titularidad a favor de Granja Comorera, S.L., cambio de orientación productiva de granja de multiplicación a granja de producción y construcción de nuevas instalaciones para adaptación a la normativa de bienestar animal (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/00775).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la presente, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 14 de agosto de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de multiplicación, en el término municipal de Estopiñán del Castillo (Huesca), promovida por Estopiñán Ganadera, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar la autorización ambiental Integrada a la sociedad Granja Comorera, S.L., con CIF: B22382253, para una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg con capacidad para 1.032 UGM, ubicada en el polígono 3, parcelas 28 y 135, del término municipal de Estopiñán del Castillo (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) de X = 791.051 - Y = 4.656.983 - Z = 742 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave para cubrición y gestación de dimensiones 157,70 x 18,96 m; una nave para transición de 128,85 x 21,30 m; dos naves de gestación de 166,30 x 18,96 m y 114 x 26,20 m; dos naves de maternidad de 142,90 x 21,30 m y 36 x 22,42 m; dos naves para cuarentena de 60 x 7,40 m y 69,25 x 7,40 m; una nave para oficina y vestuarios; un depósito de agua con capacidad para 1.824 m³; dos balsas de purines con una capacidad de 11.800 m³ cada una; una fosa de cadáveres con una capacidad de 500 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de agosto de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ