Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN AGA/289/2024, de 18 de marzo, por la que se convocan subvenciones en materia de cooperación para los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón para el año 2024.

Publicado el 01/04/2024 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

ÍNDICE

1. Previsiones generales.

Primero.- Objeto y finalidad.

Segundo.- Ámbitos de actuación.

Tercero.- Composición del grupo operativo, requisitos, compromisos y obligaciones.

2. Beneficiarios.

Cuarto.- Beneficiarios.

Quinto.- Causas excluyentes de la condición de beneficiario.

3. Actividades y gastos subvencionables.

Sexto.- Actividades subvencionables.

Séptimo.- Gastos subvencionables y límites.

Octavo.- Gastos no subvencionables.

4. Régimen de concesión, cuantía y financiación.

Noveno.- Régimen de reconocimiento y concesión.

Décimo.- Cuantía de la subvención y financiación.

5. Solicitud y tramitación del procedimiento.

Undécimo.- Tramitación del procedimiento.

Duodécimo.- Presentación de solicitudes.

Decimotercero.- Documentación.

Decimocuarto.- Instrucción.

Decimoquinto.- Evaluación de solicitudes.

Decimosexto.- Propuesta de resolución.

Decimoséptimo.- Resolución y notificación.

Decimoctavo.- Modificación de la resolución.

Decimonoveno.- Revocación.

Vigésimo.- Información y publicidad.

Vigesimoprimero.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Vigesimosegundo.- Subcontratación.

6. Pago, control y reintegro.

Vigesimotercero.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.

Vigesimocuarto.- Pago de la subvención.

Vigesimoquinto.- Seguimiento y control.

Vigesimosexto.- Aplicación de penalizaciones por incumplimientos.

Vigesimoséptimo.- Reintegro de la subvención.

Vigesimoctavo.- Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.

Vigesimonoveno.- Referencias de género y términos genéricos.

Trigésimo.- Régimen de recursos.

ANEXOS

Anexo I. Parte B-Solicitud individualizada de ayuda.

Anexo II. Modelo de acuerdo de constitución del grupo operativo.

Anexo III. Documento vinculante del grupo operativo.

Anexo IV. Memoria.

Anexo V. Criterios de evaluación.

Anexo VI. Documentación que obra en poder de la Administración.

Anexo VII. Parte A. Solicitud general de pago.

Anexo VII. Parte B. Solicitud individualizada de pago.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, dedica el artículo 6 a objetivos específicos de la PAC y el artículo 77 a la cooperación.

El artículo 77, apartado 1, letra a) señala que los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en dicho artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC a fin de preparar y ejecutar los proyectos de los grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (en adelante, AEI) contemplados en el artículo 127, apartado 3 del Reglamento.

En su desarrollo, en el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 (en adelante PEPAC 2023-2027), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C(2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, se incluye la intervención 7161 "Cooperación de grupos operativos de la AEI."

Estas previsiones se completan con lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y por la Orden AGM/295/2023, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de cooperación a los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 24 de marzo de 2023).

El marco normativo expuesto y la naturaleza estratégica de fomentar la medida citada determinan la necesidad de convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de esta Orden, las subvenciones en materia de cooperación para los grupos operativos de la AEI, para el año 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se servirá en la totalidad de sus trámites, única y exclusivamente, de medios electrónicos. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.

La presentación de la solicitud y documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración, tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello, estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites, siendo el 10098 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, y conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tales trámites podrán realizarse a través del registro electrónico general de Aragón o en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en cuyo caso deberá presentar la documentación requerida.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se encuentran incluidas en el ámbito del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para el periodo 2023-2027, concretamente en su apartado 5.3. Líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulado en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el PEPAC 2023-2027 y en el documento aprobado por el Comité de Seguimiento regional del mismo, que fija los criterios de selección de las distintas intervenciones, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 20.m), del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, desarrolla y barema los criterios de valoración que establece la Orden AGM/295/2023, de 14 de marzo, en su artículo 24.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con la competencia que confiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en relación con el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y del Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar en la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2024, las subvenciones en materia de cooperación a los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), amparadas por la Intervención 7161 del PEPAC 2023-2027.

2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es impulsar la creación y funcionamiento de grupos operativos que contribuyan al objetivo de avanzar hacia una agricultura sostenible resolviendo problemas y necesidades concretas de las explotaciones agrarias y forestales y de las empresas agroalimentarias para mejorar su competitividad.

Segundo.- Ámbitos de actuación.

1. Solo serán elegibles las actuaciones realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Excepcionalmente, y con la autorización previa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se podrán imputar gastos muy concretos, descritos en el proyecto presentado por el grupo operativo, correspondientes a actuaciones que puedan requerir un ámbito territorial más amplio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Orden AGM/295/2023, de 14 de marzo.

2. En particular, y por lo que respecta a los miembros del grupo operativo que sean centros tecnológicos, de investigación o universidades, se admitirá la participación de centros ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Se plantea el apoyo a la creación de grupos operativos y a la ejecución de actuaciones y proyectos de los mismos dentro de los objetivos que a continuación se relacionan, para cada uno de los ámbitos definidos en el PEPAC 2023-2027:

Ámbito 1: Explotaciones agrarias y aprovechamientos forestales. Gestión eficiente de recursos naturales y de inputs, producción ecológica de alimentos, cadenas cortas de distribución y mercados locales, y mejora de la sanidad animal cuyos objetivos sean:

a) Impulsar acciones comunes que contribuyan a mejorar la competitividad y la viabilidad de las explotaciones agrícolas, ganaderas y de los aprovechamientos forestales para lograr una mayor sostenibilidad económica, social y medioambiental de las mismas.

b) Promover una gestión eficiente de los recursos naturales (suelo, agua) y de los inputs en dichas explotaciones (energía, fertilizantes, semillas, estiércoles y fitosanitarios).

c) Promover la transformación digital de las explotaciones y su transición hacia una actividad económica competitiva, verde y digital.

d) Promover la agricultura de precisión y la producción ecológica.

e) Promover la comercialización a través de cadenas cortas de distribución de productos agroalimentarios y de mercados locales.

f) En relación con la sanidad animal, avanzar en el mejor diagnóstico, conocimiento y tratamiento de enfermedades con incidencia importante en la cabaña aragonesa o aquellas con el carácter de zoonosis, por su incidencia en la salud pública. En todo caso, estas actuaciones serán diferentes de las contempladas en la Intervención 7165. Cooperación para el medio ambiente del PEPAC 2023-2027.

g) En relación con la protección del ganado contra los depredadores y de los cultivos contra los daños causados por fauna salvaje, avanzar en nuevas técnicas de identificación, monitorización y control de poblaciones, en la definición de acciones para mejorar la coexistencia de la ganadería y de la agricultura con los mismos.

Ámbito 2. Protección del medio ambiente, con los siguientes objetivos:

a) Garantizar la correcta gestión en la protección del patrimonio natural, los espacios, los hábitats y las especies en sus áreas de distribución natural, de acuerdo con el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón, y en su caso, con lo que establezca el Plan Director de las áreas de la Red Natura 2000 de Aragón.

b) Mejorar la adaptación y mitigación al cambio climático en relación con la actividad de los sectores agroalimentario y forestal.

Ámbito 3. Aumento del valor añadido y gestión eficiente de inputs en la industrialización de productos agroalimentarios y su comercialización, con los siguientes objetivos:

a) Impulsar la obtención de productos transformados mediante procesos agroindustriales innovadores.

b) Desarrollar y promover técnicas de comercialización innovadora de dichos productos.

Ámbito 4. Suministro sostenible de biomasa procedente de los sectores agroindustrial y forestal para la producción de energía con los siguientes objetivos:

a) El estudio de posibilidades de cooperación para el suministro sostenible entre agentes que reciben o proveen biomasa destinada a la producción de energía.

b) Obtener valores de referencia y mediciones que permitan concluir en recomendaciones precisas y evaluables económicamente relativas a la eficiencia energética.

c) Establecer relaciones contractuales estables en materia de suministro de biomasa entre los agentes implicados.

Tercero.- Composición del grupo operativo, requisitos, compromisos y obligaciones.

1. Los grupos operativos deberán ser de nueva creación. Estarán formados por dos o más personas, físicas o jurídicas, siempre que al menos dos de ellas no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí, y que justifiquen su vinculación con los ámbitos de actuación indicados en el apartado segundo. No se establece un número máximo de miembros del grupo.

Podrán ser miembros del grupo operativo los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones y asociaciones, las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, las empresas e industrias del sector agroalimentario y forestal y sus asociaciones, los centros de investigación y los centros tecnológicos o de transferencia, las entidades de asesoramiento, las comunidades de regantes, los artesanos alimentarios, las universidades, las organizaciones profesionales agrarias, organizaciones no gubernamentales (ONG), las administraciones públicas, otras entidades cuyos estatutos tengan en cuenta la realización de acciones de investigación y desarrollo tecnológico, y otros agentes del sector agroalimentario, forestal y rural.

El grupo operativo puede incluir miembros que participen en el proyecto, pero que no sean beneficiarios de las ayudas.

2. Todos los miembros del grupo deberán colaborar activamente en el desarrollo de la actividad, no justificándose su presencia por el suministro de un servicio concreto sino por su implicación en el desarrollo y éxito de la iniciativa. En el documento vinculante indicado en el artículo 21.3 a) de la Orden AGM/295/2023, de 14 de marzo, se deberá definir la relación de acciones a desarrollar por el grupo y su distribución entre los miembros, las responsabilidades de cada uno de ellos, los beneficiarios de la subvención y cualquier otro aspecto que defina su actividad y finalidad.

3. Los miembros se comprometen a permanecer en el grupo operativo y a mantener los compromisos que se reflejen en el mencionado documento vinculante, hasta la finalización de la ejecución del proyecto y el cobro de las subvenciones correspondientes a la última anualidad.

4. Los grupos operativos se constituirán para desarrollar un proyecto que, en todo caso, debe resolver o dar respuesta a un problema o necesidad concreta correspondiente a los ámbitos de actuación definidos en el apartado segundo de esta Orden. Cada grupo operativo se constituirá para realizar un solo proyecto.

5. Los grupos operativos constituidos en el ámbito 1, explotaciones agrarias y aprovechamientos forestales, contarán al menos con una explotación agraria o forestal o una agrupación o asociación de agricultores, ganaderos o silvicultores, siempre que sean responsables finales de la financiación y ejecución de las actuaciones previstas y, consecuentemente, beneficiarios de las ayudas.

6. Los grupos operativos del ámbito 3, aumento del valor añadido y gestión eficiente de inputs en la industrialización de productos agroalimentarios y en su comercialización, deberán constituirse para llevar a cabo proyectos que incluyan a productores del sector agrario o agrupaciones de los mismos y a la industria de transformación de productos agroalimentarios siempre que, en ambos casos, sean responsables finales de la financiación y ejecución de las actuaciones previstas y, consecuentemente, beneficiarios de las ayudas.

7. Los grupos operativos, además, tienen los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Constituirse como grupo o agrupación para llevar a cabo el proyecto de cooperación.

b) Designar una persona coordinadora del proyecto de entre sus miembros, y sus funciones.

c) Designar de entre los miembros del grupo los que serán beneficiarios de la ayuda.

d) Redactar un proyecto que cumpla lo establecido en el punto 3 del artículo 1 de la Orden AGM/295/2023, de 14 de marzo, y contenga la información que establece esta convocatoria en el anexo IV.

e) Presentar un documento vinculante según lo establecido en el anterior punto 2 y hacerse cargo de los compromisos reflejados en dicho documento.

f) Difundir un resumen de sus planes y de los resultados del proyecto, en particular, a través de las redes nacional y europea de la PAC, tal y como establece el artículo 127.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

g) Detallar en el proyecto la forma en la que se llevará a cabo la divulgación de los planes y de los resultados obtenidos.

h) Disponer de todas las autorizaciones administrativas que sean exigibles para llevar a cabo la acción subvencionable antes de su inicio.

8. La persona coordinadora tendrá asignadas, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar el diseño del proyecto, la descripción del mismo, la definición de los compromisos de cada participante así como la preparación del documento vinculante.

b) Coordinar los aspectos financieros del proyecto, en lo referente a los miembros del grupo que van a ser beneficiarios de la ayuda y los compromisos económicos que asume cada uno de los beneficiarios.

c) Revisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada beneficiario.

d) Promocionar y controlar el proyecto en todos sus aspectos.

e) Constituir el cauce de comunicación entre el grupo operativo y el Departamento de Agricultura Ganadería y Alimentación, transmitiendo la información recibida referente al proyecto en ambas direcciones.

f) Centralizar toda la información financiera y justificativa del proyecto así como la correspondiente solicitud de subvención que presentará al Departamento de Agricultura Ganadería y Alimentación.

9. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y los gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.

10. En el caso de personal propio cuyos gastos sean imputables al proyecto, la entidad beneficiaria deberá llevar, para cada trabajador, un parte mensual con registro diario de todas las tareas desempeñadas por el mismo indicando las que sean objeto de subvención, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden:

a) Los grupos operativos que se constituyan con personalidad jurídica propia, formados por dos o más personas físicas o jurídicas. El representante legal asumirá la coordinación del grupo.

b) Cuando el grupo carezca de personalidad jurídica serán beneficiarios los propios miembros del grupo, que podrán ser personas físicas o jurídicas, siempre que figuren los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos en el documento vinculante. Se limita el número de beneficiarios a 5, con un mínimo de 2, que además deben figurar designados como tales en el mencionado documento vinculante.

c) En todos los casos, al menos dos de los beneficiarios serán independientes, es decir, no tendrán dependencia orgánica, funcional o económica entre sí ni podrán tener miembros comunes en sus órganos de dirección, cuando se trate de personas jurídicas.

2. Podrán ser beneficiarios de esta subvención los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones, las organizaciones que actúen en el ámbito agroalimentario, las empresas del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones, en particular las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, otras organizaciones o asociaciones del ámbito agroalimentario, ambiental y cinegético, en particular las comunidades de regantes y los artesanos alimentarios y sus gremios, siempre que sean miembros del grupo operativo y así conste en el correspondiente documento vinculante. Su actividad estará estrechamente relacionada con el medio agrario, forestal y rural aragonés. En todo caso, las empresas deben tener la condición de pyme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1. del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

3. En el caso de proyectos que exijan la colaboración de una empresa tecnológica diferente de los centros tecnológicos, esta podrá tener la consideración de beneficiaria siempre que en el grupo operativo haya, al menos, otros dos beneficiarios de los descritos en el punto 2.

4. Las administraciones (central, autonómica y local), universidades, centros tecnológicos, otros centros públicos de I+D y otros entes públicos pueden ser miembros del grupo operativo, pero, en ningún caso, pueden ser beneficiarios de la subvención.

5. El grupo operativo podrá incluir miembros que participen en el proyecto, pero que no sean beneficiarios de las ayudas. Sus actividades no serán subvencionables, salvo que se trate de centros tecnológicos contratados por el beneficiario para efectuarlas.

6. En caso de grupos operativos que carezcan de personalidad jurídica, la persona coordinadora puede no ser beneficiaria de la ayuda, siempre que así conste en el documento vinculante.

7. No se limita el número de grupos operativos en los que puede participar una entidad en calidad de miembro participante o beneficiario de las ayudas.

8. No se admitirán modificaciones en la composición de la agrupación en el periodo que transcurra desde la estimación de la solicitud hasta el cobro de la subvención correspondiente a la última anualidad. Cualquier cambio de la misma, salvo por causas de fuerza mayor o por circunstancias excepcionales, conllevará la revocación de la resolución, y en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.

9. Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en el artículo 11 de la Orden AGM/295/2023, de 14 de marzo. Además, y según lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, todos los grupos operativos de la AEI difundirán un resumen de sus planes y de los resultados de sus proyectos, en particular a través de las redes nacional y europea de la PAC.

Quinto.- Causas excluyentes de la condición de beneficiario.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra el no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I Parte B - Solicitud individualizada de la ayuda.

3. La comprobación de estos supuestos se realizará, antes de resolver las solicitudes de subvención siempre que sea posible la comprobación de dichos datos con las correspondientes bases de datos oficiales disponibles.

4. La presentación de la solicitud de subvención por el beneficiario conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el beneficiario deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. Los beneficiarios están obligados a llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes y garantizando la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada custodia de la información.

Sexto.- Actividades subvencionables.

1. Se consideran actividades subvencionables del grupo operativo, una vez haya sido seleccionado, y durante el periodo de actuación del mismo, las siguientes:

a) La redacción del proyecto o memoria, incluida la asistencia técnica, el asesoramiento o el apoyo externo para la preparación de la documentación de la solicitud de la subvención.

b) Las de ejecución del proyecto de cooperación teniendo en cuenta los gastos subvencionables y sus límites, recogidos en el apartado séptimo.

c) La contratación de personal técnico especializado, los gastos de personal propio y gastos materiales y sus límites detallados en el apartado séptimo.

d) Las actividades de dinamización, divulgación y comunicación para hacer visible el proyecto que vaya a ser realizado por el grupo operativo, así como de los resultados obtenidos. Podrán consistir en la organización de cursos o jornadas de formación, todo ello según lo establecido en el proyecto presentado por el grupo.

2. En el caso de proyectos del ámbito 4 indicado en el apartado segundo, destinados a la producción de biomasa forestal, deberán contemplar el aprovechamiento de recursos forestales o subproductos agrícolas con fines energéticos, y deberán promover igualmente la restauración, la preservación y la mejora de las masas forestales, así como asegurar el cumplimiento de los objetivos de protección de la Red Natura 2000 y de los distintos espacios naturales protegidos o planes de ordenación de los recursos naturales (en adelante, PORN).

3. Los proyectos no serán elegibles si están siendo ejecutados en el momento de presentación de la solicitud. A estos efectos no se consideran proyectos en curso las labores o acciones preparatorias necesarias para la presentación de la solicitud, indicadas en el punto 1 letra a).

Séptimo.- Gastos subvencionables y límites.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) Gastos de creación del grupo correspondientes a la redacción del proyecto o memoria, incluida la asistencia técnica y el asesoramiento o el apoyo externo para la preparación de la documentación correspondiente a la solicitud, con los límites que figuran en el punto 4 del presente apartado y siempre que hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

b) Gastos de ejecución del proyecto, siempre que se hayan efectuado con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, que a continuación se relacionan:

- Gastos derivados de la contratación con centros tecnológicos, de investigación y universidades.

- Gastos de la contratación de personal técnico especializado para la ejecución del proyecto, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social. Deberá excluirse el Impuesto Personal sobre la Renta (IRPF). Este personal dedicará la totalidad del tiempo por el que ha sido contratado a la ejecución del proyecto objeto de subvención.

- Gastos de personal propio de la entidad, distinto al señalado en el punto anterior, con el límite del 30% del gasto elegible total del grupo, siempre que su actividad haya sido efectivamente dedicada al proyecto y se cumpla la obligación establecida en el apartado tercero, punto 10. Deberán excluirse de estos gastos las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y el Impuesto Personal sobre la Renta (IRPF). En todo caso, se tendrá en cuenta el tiempo efectivamente dedicado al proyecto. En ningún caso se admitirá una dedicación a la ejecución del proyecto superior al 40 % de su trabajo mensual del personal propio indicado en este punto. En todo caso, el personal debe estar contratado en la categoría laboral que corresponda en función del trabajo a desarrollar y de su titulación.

- Gastos derivados del desarrollo de prototipos en el marco de un proyecto de cooperación tecnológica. Se entenderá por prototipo el definido en el artículo 4, letra b) de la Orden AGM/295/2023, de 14 de marzo.

- Gastos derivados de la realización de pruebas piloto.

- Gastos derivados de la adquisición de material fungible de laboratorio, animales, vegetales, u organismos o materias primas que se consuman en la realización del ensayo de laboratorio.

- El desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas desarrolladas para la ejecución del proyecto, cuya evolución resulte imprescindible para la ejecución del proyecto y su divulgación y no existan otras de características similares en el mercado, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.

- Alquiler de equipos, instalaciones, fincas así como la contratación de servicios necesarios para la realización de los proyectos.

- Gastos de dinamización y coordinación del grupo operativo.

- Gastos de divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.

- Gastos de elaboración y colocación de un cartel o placa informativa en cumplimiento de las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el apartado vigésimo de esta Orden, cuya finalidad será la comunicación de la eventual financiación de la actuación por el Feader.

- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea recuperable por la persona beneficiaria.

- Los gastos necesarios para la compra de materias primas agrícolas, ganaderas o forestales necesarios para la ejecución del proyecto presentado.

- Labores agrícolas, insumos o compensaciones económicas al cultivador considerados innovadores para la consecución de los objetivos del proyecto, y con el límite del producto necesario para la ejecución del proyecto aprobado, incluido el importe de la compensación por menores rendimientos del cultivo experimental.

2. El importe máximo subvencionable del proyecto se limita a un máximo de 150.000 euros para los cuatro ámbitos de actuación señalados en el apartado segundo, punto 3, de esta Orden.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco del PEPAC 2023-2027, cofinanciados por el Feader.

4. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los gastos subvencionables se sujetarán a los siguientes límites:

a) Cuando el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, sin IVA en los casos de bienes o servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la Administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los importes indicados se referirán a cada bien de equipo o servicio que se vaya a prestar al conjunto de los beneficiarios del grupo por un determinado proveedor.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando, por las especiales características del bien o servicio, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia.

b) El gasto consecuencia de la redacción del proyecto o memoria incluida la asistencia técnica, el asesoramiento o el apoyo externo para la preparación de la convocatoria con un límite del 5 % de los gastos totales elegibles y hasta un máximo elegible de 5.000 euros.

c) El gasto en personal propio contemplado en el punto 1, letra b) no podrá superar el 30 % del gasto elegible total del grupo, ni el 40% de su trabajo mensual.

d) Solo serán subvencionables los gastos de personal hasta el límite de las retribuciones que están reguladas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octavo.- Gastos no subvencionables.

No se considerarán gastos subvencionables:

a) Las aplicaciones informáticas, excepto las aplicaciones desarrolladas para la ejecución del proyecto, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.

b) Los gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.

c) El IVA, cuando sea recuperable por el beneficiario, y otros impuestos indirectos e impuestos especiales y los impuestos personales sobre la renta (IRPF), así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.

d) Las garantías bancarias comisiones de descubierto y cualquier otro gasto financiero.

e) Las indemnizaciones por despido de personal o por baja voluntaria.

f) Los gastos de procedimientos judiciales.

g) Los gastos de desplazamiento, dietas, alojamiento, atenciones protocolarias, y representaciones.

h) La compra de equipos de segunda mano.

i) La compra de vehículos de transporte externo y los gastos de leasing, renting y similares.

j) Las obras de embellecimiento.

k) Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinarias antiguas que no aporten mejoras tecnológicas.

l) Los equipamientos de recreo (sala de cine, televisión, jardines, bar, etc.).

m) Los trabajos remunerados en especie.

n) Los pagos en metálico de cualquier importe.

o) Los gastos realizados que correspondan a proyectos de investigación.

p) Los gastos de inscripción a ferias y certámenes.

q) Los gastos de campañas de marketing, salvo las referentes al producto innovador obtenido.

r) Los gastos de catering.

s) Las comidas populares, salvo degustaciones del producto innovador vinculado a jornadas de presentación o divulgación del proyecto o de dicho producto.

t) Las facturas correspondientes a la prestación o suministro de bienes o servicios entre beneficiarios o miembros no beneficiarios del mismo grupo operativo, salvo que los miembros sean centros tecnológicos, de investigación o universidades.

u) Gastos de material identificativo de carácter obligatorio en identificación de animales o marcas de calidad.

v) Publicidad, etiquetado, merchandising y divulgación no relacionada con el cumplimiento de las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el apartado vigésimo de esta Orden.

w) La compra de equipos informáticos y accesorios.

x) La compra de bienes inmuebles (edificios, terrenos, plantaciones), de ganado y de otros activos físicos.

y) Los importes facturados a los beneficiarios de los grupos operativos que correspondan a trabajos futuros no ejecutados a fecha de emisión de la factura.

z) Los contratos de arrendamiento de tierras cuyas superficies sean subvencionadas por las intervenciones de pagos directos de la PAC y otras intervenciones de desarrollo rural (agroambientales, Zonas con limitaciones), con el fin evitar la doble financiación.

aa) Las labores agrarias ni los insumos en superficies que sean consideradas hectáreas admisibles por intervenciones de pagos directos de la PAC y otras intervenciones de desarrollo rural (agroambientales, Zonas con limitaciones.), a excepción de labores o insumos considerados innovadores para la consecución de los objetivos del proyecto, tal como se indica en el último punto de la letra b) del apartado séptimo.

Noveno.- Régimen de reconocimiento y concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2024.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará conforme al régimen de concurrencia competitiva ordinaria, recogido en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán conforme a los criterios de valoración que se enumeran en el anexo V de esta Orden y que se corresponden con los previstos en el PEPAC 2023-2027 y que aparecen recogidos en el documento "Criterios de selección de operaciones del Plan Estratégico de la PAC de Aragón 2023-2027" aprobado por el Comité de seguimiento regional del mismo.

4. En caso de igualdad en la puntuación se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

a) Tendrán prioridad los grupos operativos con mujeres como beneficiarias.

b) De continuar el empate, tendrán prioridad los grupos con mayor número de beneficiarios.

c) En caso de empate los de mayor contenido medioambiental.

Décimo.- Cuantía de la subvención y financiación.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 2.500.000 de euros, con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/770133/12204 (2.000.000 euros) financiada por el Feader y a la partida presupuestaria 14050/G/5311/770133/34066 (500.000 euros) financiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA). La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

El carácter plurianual de la subvención supone una distribución del gasto por anualidad que responde a la siguiente previsión:

- Anualidad 2024: Gasto previsto de 225.000 euros.

- Anualidad 2025: Gasto previsto de 750.000 euros.

- Anualidad 2026: Gasto previsto de 825.000 euros.

- Anualidad 2027: Gasto previsto de 700.000 euros.

La cofinanciación por el Feader y por el MAPA se realiza con unos porcentajes, respectivamente, del 80% y del 20% del gasto total subvencionable.

2. En función del ámbito de actuación, cada solicitud presentada con su correspondiente proyecto, dispondrá de un gasto máximo subvencionable de 150.000 euros, para todos los ámbitos de actuación: 1,2,3 y 4. El mínimo gasto subvencionable se establece en 30.000 euros, por lo que las solicitudes con importe inferior no serán elegibles.

3. Las actuaciones subvencionadas recibirán una ayuda del 80% del gasto elegible pagado y correctamente justificado por el beneficiario.

4. La distribución del importe de la subvención entre los beneficiarios que conformen el grupo operativo se reflejará en la memoria que se adjunta como anexo IV. Si el presupuesto solicitado superase el importe máximo subvencionable señalado en el párrafo anterior, la ayuda se ajustará proporcionalmente a los límites ya indicados.

5. Cuando las anualidades del conjunto de solicitudes no coincidan con la disponibilidad presupuestaria, podrá adaptarse por parte de la Administración, la programación y ejecución de las anualidades concedidas.

6. Las ayudas correspondientes a las operaciones de la Intervención 7161 que no estén cubiertas por el artículo 42 del TFUE, se concederán según el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola, y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

7. La percepción de las subvenciones previstas en esta Orden será incompatible con las de cualesquiera otras que, para la misma finalidad, y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

8. Así mismo, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente si el personal propio que participa en la ejecución del proyecto objeto de subvención de los grupos operativos, participa en la ejecución de otras medidas o actividades subvencionables y qué porcentaje corresponde a cada una de ellas. En cualquier caso, la suma de las horas dedicadas por dicho personal a las posibles actividades objeto de ayuda en las distintas líneas (ATRIAS, ADS, asesoramiento, formación y otras), no podrá superar en ningún caso las horas correspondientes a una dedicación completa y habrán de ser actividades compatibles en el tiempo.

9. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de reconocimiento y concesión de la subvención, previo trámite de audiencia al interesado pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Undécimo.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden, será electrónica.

2. Los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán:

a) Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de esta orden.

b) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

c) Interponer los recursos de forma electrónica.

Duodécimo.- Presentación de solicitudes.

1. Para presentar la solicitud de subvención los solicitantes deberán cumplimentar:

a) Si el grupo operativo tiene personalidad jurídica propia, el anexo I- Parte A Solicitud general (generada por el tramitador al realizar la solicitud) y el anexo I - Parte B Solicitud individualizada, firmados por el representante legal (coordinador) de la agrupación.

b) En el caso de que el grupo operativo carezca de personalidad jurídica, el anexo I - Parte A Solicitud general (generada por el tramitador al realizar la solicitud) estará firmada únicamente por el coordinador y se acompañará de un anexo I - Parte B solicitud individualizada para cada una de los beneficiarios/solicitantes. Este anexo I-Parte B Solicitud individualizada estará firmado por el beneficiario que corresponda o por su representante legal.

Si el coordinador es también solicitante de ayuda, deberá cumplimentar y firmar además el correspondiente anexo I - Parte B Solicitud individualizada.

2. Para la presente convocatoria sólo podrá presentarse una solicitud por grupo operativo constituido y cada solicitud incluirá un solo proyecto.

3. Se deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento número 10098.

4. En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas,y las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación.

5. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de los servicios de la sede electrónica del Gobierno de Aragón que se integra con el registro electrónico del Gobierno de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

6. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

b) Firma electrónica.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que la subsane de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

8. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimotercero.- Documentación.

1. Los interesados aportarán en la tramitación electrónica, los documentos que se indican en los puntos 2 y 3 siguientes, no siendo preceptivo que sean originales o copias auténticas.

2. Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud del grupo operativo (anexo I - parte A Solicitud general), son los siguientes:

a) Tantas solicitudes individualizadas (anexo I - parte B Solicitud individualizada) como solicitantes de ayuda.

b) Copia del NIF del solicitante, en caso de no autorizar su consulta.

c) Documento acreditativo de la constitución del grupo operativo con la firma de cada uno de los miembros del mismo, según el modelo del anexo II.

d) Documento vinculante del grupo operativo cuyo contenido mínimo se ajustará al anexo III.

e) Proyecto/memoria de cooperación, explicativa de las características sustanciales del grupo, contenido y objetivos del proyecto, plan de trabajo, equipo técnico y presupuesto, según el anexo IV. Tendrá una extensión máxima de 15 folios a doble cara, en letra arial 11 o similar, excluidos los currículos y los posibles acuerdos de colaboración a que hacen referencia los puntos 2.2. y 2.3 de dicho anexo. En ningún caso es necesario aportar currículos ni contratos del personal perteneciente a centros tecnológicos, a centros de investigación o a universidades.

3. Con carácter general, a la solicitud individualizada de cada solicitante, anexo I- Parte B- Solicitud individual, le acompañarán los siguientes documentos:

a) Documentos que acrediten los datos cuya comprobación por parte de la Administración no autoriza el solicitante.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.

c) En caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Se aportará únicamente cuando no obre en poder de la Administración o cuando hayan sido modificados sustancialmente.

d) En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por tanto, no subvencionable.

e) En caso de beneficiarios sujetos a prorrata de IVA, fotocopia del "Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual", correspondiente al año anterior a la convocatoria de la subvención.

f) Cuando el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, sin IVA en los casos de bienes o servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la Administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los importes indicados se referirán a cada bien de equipo o servicio que se vaya a prestar al conjunto de beneficiarios del grupo por un determinado proveedor.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando, por las especiales características del bien, o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia

4. El modelo normalizado de solicitud individualizada de ayuda (anexo I, parte B) de la subvención incluye los términos de la declaración responsable del solicitante.

5. Los interesados podrán ser requeridos por el órgano instructor en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

6. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

7. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del interesado conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

8. Para la acreditación del requisito del cumplimiento en sus operaciones comerciales de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, los interesados deberán presentar declaración responsable en el caso que formulen cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o bien certificación del cumplimiento de estos plazos, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (en adelante, ROAC).

9. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar, utilizando para ello el anexo VI, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir la entidad interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que la entidad interesada haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

11. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día en que se haga efectiva la notificación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarto.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular, la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Decimoquinto.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo V de esta Orden y que se corresponden con los previstos en el PEPAC 2023-2027 y aparecen recogidos en el documento "Criterios de selección de operaciones del Plan Estratégico de la PAC de Aragón 2023-2027", aprobado por el Comité de seguimiento regional del mismo.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de valoración, órgano colegiado, formado al menos por tres miembros, designados por la Directora General de Desarrollo Rural. Estará presidida por la Jefa de Sección de Ayudas a la Cooperación, del Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria, que poseerá voz y voto. Además, formarán parte de la misma, dos personas elegidas entre el personal técnico, una de las cuales ejercerá funciones de secretaría. Todos los miembros de la Comisión de valoración deberán ser personal funcionario adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. En la evaluación se podrá incluir, en su caso, una propuesta justificada de reducción del importe de la subvención por ajuste de los gastos solicitados.

Decimosexto.- Propuesta de resolución.

1. El Jefe del Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración y del importe total disponible, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. La propuesta de resolución se notificará a los interesados para, que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.

3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Jefe del Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria formulará la propuesta de resolución definitiva cuyo contenido deberá expresar la relación de todos los solicitantes, debidamente ordenada, especificando los resultados de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la ayuda concedida a cada uno de ellos.

4. El Jefe de Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria elevará a la Directora General de Desarrollo Rural la propuesta de resolución definitiva.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario mientras no se haya notificado la resolución de reconocimiento y concesión.

Decimoséptimo.- Resolución y notificación.

1. La Directora General de Desarrollo Rural resolverá y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

4. La resolución detallará necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del grupo operativo al que se le concede, así como de los beneficiarios de dicho grupo solicitantes de ayuda.

b) Puntuación obtenida en la valoración.

c) Cuantía máxima concedida a cada beneficiario, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

e) Obligaciones de publicación y difusión del beneficiario del carácter público y del origen de la financiación.

f) Plazo máximo de presentación de los documentos para la justificación del cobro de la subvención.

g) Recursos que puedan ejercitarse.

5. En el caso de actividades excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se hará mención expresa al Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, en el que se amparan.

6. La resolución que otorgue la subvención se notificará electrónicamente a los interesados y se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Éstos podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a su disposición o, en su caso, a la de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto al interesado como a su representante, en su caso.

7. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en que el interesado o su representante acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la notificación en la sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte del interesado o de su representante, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Contra la resolución expresa de solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

9. Los importes que figuren en la resolución de reconocimiento y concesión para cada beneficiario y anualidad no serán intercambiables ni entre beneficiarios ni entre anualidades de cada beneficiario. Únicamente podrán admitirse cambios de partidas de gasto de un beneficiario en una anualidad, que podrán ser autorizados por el Jefe de Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria siempre y cuando dicho cambio no altere los objetivos del proyecto aprobado y se respeten los límites de gasto establecidos en el apartado séptimo.

Decimoctavo.- Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la financiación y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de reconocimiento y concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando durante la ejecución de la actividad objeto de financiación se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, que podrán ser autorizados con la condición de que no dañen derechos de terceros.

3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a que finalice el periodo de ejecución de la actividad objeto de subvención.

4. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud de modificación de la resolución de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano instructor, la Directora General de Desarrollo Rural resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

Decimonoveno.- Revocación.

Podrá producirse la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa que de lugar al reintegro.

Vigésimo.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013; del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

2. Conforme a lo exigido en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre, serán objeto de publicación los siguientes datos:

a) La razón social del beneficiario.

b) El municipio en el que está registrado el beneficiario y el código postal.

c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) www.fega.es.

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el portal de transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

4. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

5. En la resolución de reconocimiento y concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación de suministrar a la Dirección General de Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) La obligación de hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

6. El beneficiario estará obligado a incluir los logotipos y lemas correspondientes a la fuente de financiación del Feader en actividades publicitarias o de comunicación (folletos, publicaciones, inserciones en medios audiovisuales, objetos promocionales, etc.), en la forma establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

7. El beneficiario, según lo establecido en el artículo 1.8 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, deberá incluir en todos los modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, así como en cualquier soporte o medio de difusión, el logotipo de Gobierno de España - Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, junto con el de la Unión Europea y el del Gobierno de Aragón.

8. Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el informe preceptivo para actividades de comunicación corporativa del Gobierno de Aragón, tal como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, aportando la creatividad y el plan de medios, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

9. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado, será causa de no pago o reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

10. Según el artículo 127.3 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, todos los grupos operativos de la AEI difundirán un resumen de sus planes y de los resultados de sus proyectos, en particular a través de las redes nacional y europea de la PAC.

Cada grupo operativo beneficiario, a través de su coordinador, deberá proporcionar a la Dirección General de Desarrollo Rural una ficha resumen de ejecución del proyecto de cooperación, con el contenido indicado en el anexo VI, del Reglamento (UE) 2022/1475, de la Comisión de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, cuyo modelo se facilitará en las instrucciones de justificación elaboradas por el órgano gestor.

Vigesimoprimero.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

El plazo de ejecución se ajustará a las anualidades 2024, 2025, 2026 y 2027 adaptándose las anualidades solicitadas a las previsiones presupuestarias de cada ejercicio.

Vigesimosegundo.- Subcontratación.

1. Cuando el beneficiario concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de subvención, según el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, tendrá la consideración de subcontratación sujetándose a lo dispuesto en dicho artículo.

2. En particular, según el punto 2 del mencionado artículo 34, los gastos de actividades subcontratadas se limitarán a un máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada a cada persona beneficiaria.

3. Para subcontrataciones por importes que excedan del 20 % del importe de la subvención de la persona beneficiaria y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la autoridad concedente de la subvención. A estos efectos se entenderá autorizada la celebración del contrato una vez que el órgano gestor comunique a la entidad beneficiaria la conformidad para el ejercicio de la actividad del asesor a subcontratar.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el punto anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en cualquiera de las normas de aplicación a las subvenciones y los contratos.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Vigesimotercero.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante la presentación por parte del coordinador del "anexo VII. Parte A" y tantos "anexo VII. Parte B" como beneficiarios presenten justificación, adjuntando la documentación que en ellos se refiera, concretamente:

a) Una ficha resumen de ejecución del proyecto de cooperación, con el contenido indicado en el anexo VI del Reglamento (UE) 2022/1475, de la Comisión de 6 de septiembre de 2022, cuyo modelo se facilitará en las instrucciones de justificación elaboradas por el órgano gestor.

Con la solicitud de pago correspondiente a la última anualidad, además de la ficha resumen a que se refiere el párrafo anterior referida a la totalidad del proyecto y una presentación power point con 30 imágenes de las distintas fases y un texto explicativo de cada imagen, que podrán utilizarse por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para la correspondiente divulgación y publicidad.

b) Por cada beneficiario que conste como tal en el documento vinculante, junto con su solicitud de pago se aportará la siguiente documentación:

- Excel de justificación.

- Nóminas del personal propio que se justifica. Cada nómina irá acompañada de los documentos o extractos bancarios o contables que prueben la efectividad del pago. Se deberá especificar qué nóminas se ha solicitado financiar por otras líneas de ayudas, con especificación de las mismas y del porcentaje de dedicación a cada una de ellas, según lo indicado en el artículo 13. 3, letra j) de la Orden AGM/295/2023, de 14 de marzo, indicándolo en el correspondiente parte mensual.

- Cuenta justificativa que contendrá una relación de los gastos de la actividad con indicación del emisor, n.º de factura, importe, fecha de emisión, fecha de pago y justificante que lo acredite.

- Las facturas y documentos justificativos de gasto y certificaciones de los gastos realizados, junto con los documentos que acrediten su pago (justificante de pago, transferencias, movimientos bancarios de cuenta, etc.). Las facturas y los justificantes acreditativos del pago tienen que ir a nombre de las personas beneficiarias perceptores de la subvención.

- Informe de la Comisión de Comunicación Institucional, si procede.

- Muestra de material divulgativo: Fotografía del material y del cartel divulgativo en formato electrónico.

- Petición de un mínimo de tres ofertas y ofertas recibidas.

c) En caso de que deba aportarse la ficha de terceros del beneficiario por no haber sido aportada a la Administración autonómica o por haberse producido cambios en su contenido, la presentación se efectuará a través de la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 2513.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta comprobación se realizará, e, mediante la presentación de un auditor inscrito en el ROAC.

3. La presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 10098.

4. En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente la solicitud de pago o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. Y también, por la complejidad técnica del volumen de información a presentar, se contempla la posibilidad de presentar las solicitudes de pago en otros registros de las Administraciones, preferentemente en Servicios Centrales, Servicios Provinciales u Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

5. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día 15 de septiembre y terminará el día 1 de octubre de cada anualidad, sin perjuicio del pago fraccionado establecido en el apartado vigesimocuarto, punto 1.

6. Dentro de dicho plazo los beneficiarios deberán disponer de toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como realizar y justificar el pago de los gastos efectuados objeto de ayuda.

Vigesimocuarto.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la persona beneficiaria en la parte proporcional a la cuantía justificada. Se podrán efectuar pagos fraccionados que deberán solicitarse durante el mes de junio de cada anualidad y por cuantía equivalente a la justificación presentada con el límite de la anualidad aprobada. Siempre será requisito la presentación de la solicitud de pago por parte del coordinador en representación de los beneficiarios.

2. Antes de proceder al pago se exigirá la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud siempre que sea posible la comprobación de dichos datos con las correspondientes bases de datos oficiales disponibles.

3. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por la Dirección General de Desarrollo Rural que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

4. No podrá realizarse el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución que declare la procedencia del reintegro.

No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si el beneficiario tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudor por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida.

En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la ayuda.

5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

6. La Directora General de Desarrollo Rural indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Vigesimoquinto.- Seguimiento y control.

1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, la Dirección General de Desarrollo Rural a través del Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. El beneficiario facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Desarrollo Rural disponga a través del Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma según lo regulado en el apartado vigesimoquinto de esta Orden.

3. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en un informe en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, indicando que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa.

Vigesimosexto.- Aplicación de penalizaciones por incumplimientos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 59 del Reglamento de (UE) n.º 2021/2116, del Parlamento y del Consejo, el artículo 9, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común, y los artículos 50, 51 y 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos.

El órgano instructor examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de reconocimiento y concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 % se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción del órgano instructor que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

2. La misma reducción se aplicará a los gastos que se identifiquen como no subvencionables durante los controles realizados sobre el terreno.

3. Según lo establecido en el artículo 36, apartado 5, de la Orden AGM/295/2023, de 14 de marzo, tendrán la consideración de incumplimientos secundarios según la calificación de los incumplimientos establecidos en el anexo del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, los siguientes:

a) La no realización de las actividades de divulgación y transferencia de los resultados del proyecto, previstos en la memoria económica que acompaña a la solicitud de ayuda y que tienen carácter adicional a las obligatorias a realizar a través de las redes nacional y europea de la PAC.

b) La no realización del gasto en contratación de un centro tecnológico del 10% del gasto elegible del grupo, si así se estableció en la solicitud de ayuda.

Ambos incumplimientos supondrán la reducción en un 10 % del importe a pagar a cada uno de los beneficiarios en la última anualidad de ejecución del proyecto.

4. Tal como dispone el artículo 36, apartado 6, de la Orden AGM/295/2023, de 14 de marzo, en caso de superar los límites máximos de gasto del 30 % en personal propio, establecidos en su artículo 13.3.j) se aplicará una reducción en los pagos de personal propio de la última anualidad de justificación. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre el importe justificado en gastos de personal y el importe elegible aprobado distribuido solidariamente entre los beneficiarios que en la última anualidad justifiquen gastos en personal propio.

Vigesimoséptimo.- Reintegro de la subvención.

1. Conforme a lo determinado en el artículo 34 de la Orden AGM/295/2023, de 14 de marzo, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, al estar cofinanciadas por el Feader, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo al reintegro en caso de incumplimiento de estos requisitos.

Vigesimoctavo.- Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.

1. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del PEPAC 2023-2027, procediéndose a la modificación de esta Orden, si resulta preciso para adecuarla al contenido de eventuales modificaciones del citado instrumento.

2. En aplicación del PEPAC, corresponde al Comité Regional de Seguimiento de Aragón, la aprobación y modificación de los criterios objetivos de valoración enumerados en el anexo II de esta Orden. Dichos criterios figuran en el Documento "Criterios de selección de operaciones del Plan Estratégico de la Pac de Aragón 2023-2027".

3. La aplicación de penalizaciones a las ayudas contempladas en esta Orden, así como el régimen de infracciones y las sanciones aplicables se ajustará a lo que disponga el sistema de gestión de la Política Agrícola Común, así como el resto de disposiciones comunitarias, nacionales u autonómicas de aplicación.

Vigesimonoveno.- Referencias de género y términos genéricos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en los casos en que la Orden utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión hay que entender su utilización de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos y siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.

Trigésimo.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 18 de marzo de 2024.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN