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EDICTO Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga, relativo a juicio verbal 378/2018.

Publicado el 30/10/2019 (Nº 213)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE FRAGA

Texto completo:

Don/Doña María Samitier Abadias, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga, hace saber:

Que en este órgano judicial se siguen autos de juicio verbal (desahucio precario - 250.1.2), a instancia de Lourdes Soro Salamo, frente a Noelia Moreno Cano, en los que se ha dictado Resolución y/o cédula de fecha de 21 de junio de 2019 del tenor literal siguiente:

Decreto Número 000100/2019

En Fraga, a 21 de junio del 2019.

Parte dispositiva

Acuerdo:

1. Dar por terminado el procedimiento respecto del desahucio promovido por Lourdes Soro Salamo frente a Noelia Moreno Cano, sobre la finca descrita en los antecedentes de hecho de esta Resolución.

2. Dar traslado a la parte demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. Se hace constar que en el presente procedimiento se han reclamado las rentas o cantidades debidas por importe de 1414,74 € euros, mas las rentas devengadas con posterioridad a la demanda y hasta la efectiva recuperación de la finca, lo que se hace constar al objeto de la futura demanda ejecutiva que se presente y para que se tenga en cuenta esta circunstancia al despachar ejecución.

3. Condenar a la parte demandada Noelia Moreno Cano al pago de las costas procesales.

4. Librar certificación literal de esta Resolución en las presentes actuaciones, llevándose su original al libro de su razón.

Notifíquese esta Resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el Tribunal competente, dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la Resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiere resuelto.

Conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la cuenta depósito y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco de Santander, a través de una imposición individualizada, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la

cuenta de este expediente 1978000022011519 indicando el tipo de recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Noelia Moreno Caro en ignorado paradero, libro el presente en

Fraga, 2 de julio de 2019.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, María Samitier Abadias.