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ORDEN ECD/740/2020, de 30 de julio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2019-2020.

Publicado el 13/08/2020 (Nº 160)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado o centros escolares.

El artículo 1 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que debe aplicarse de manera conjunta con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge que corresponde al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, y el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza.

Por Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y aumentar el rendimiento del alumnado.

Mediante la convocatoria de premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se pretende reconocer los méritos del alumnado que cursa estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria que ha obtenido un gran rendimiento académico, buscando incentivarle para la continuación de los mismos con óptimos resultados.

Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de esta Orden es convocar quince Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2019-2020 en régimen de concurrencia competitiva y reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria, con excelente rendimiento académico, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tanto en régimen presencial como a distancia.

Segundo.- Solicitantes.

1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que haya finalizado dicha etapa y que cumpla los siguientes requisitos:

Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9 puntos.

Haber obtenido en la evaluación final de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria una calificación de "sobresaliente" en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.

Haber obtenido en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria una nota final igual o superior a 9,5 puntos.

2. A efectos de esta convocatoria, en los apartados c) y e) la nota media resultará de la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, exceptuando Valores Éticos o Religión, de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta para este cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

Tercero.- Premios.

1. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, que no está dotado de importe económico, dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional, siguiendo los criterios de otorgamiento establecidos en el apartado sexto de esta Orden.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente, según el modelo previsto en el anexo IV a esta convocatoria.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, deberá cumplimentar electrónicamente la solicitud recogida en el anexo I, así como los anexos II y III, éste último si el alumnado fuera menor de edad, mediante el formulario disponible en la web https://aplicaciones.aragon.es/poled/init.action, seleccionar la opción "Convocatorias destinadas a personas físicas" y deberá imprimirse para ser presentado en formato papel. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá rellenarse el modelo previsto como anexo I de esta Orden, acompañado de los anexos II y III, éste último solo si el alumnado fuera menor de edad.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas junto con el resto de la documentación, se presentarán en el centro en el que hubiera terminado la etapa. El centro educativo que recoja las solicitudes deberá acreditar fehacientemente en la misma solicitud la fecha de presentación de las mismas, debiendo entregar una copia de la recepción a la persona solicitante.

3. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

La presentación de la solicitud, sin oposición expresa del interesado, otorgará al órgano gestor la potestad de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE). En caso de oponerse el interesado a la verificación, deberá aportar dicha documentación.

En caso de que el solicitante sea menor de edad, autorización del padre, madre o tutor legal (anexo III), que otorgará al órgano gestor, si no hay oposición expresa por parte del interesado, la potestad de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE). En el caso de que el interesado se opusiese a la verificación, deberá aportar dicha documentación.

4. En todo caso, la solicitud deberá ir acompañada de una certificación oficial del secretario del centro docente en el que hubiera terminado la etapa, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos apartado segundo punto primero de esta Orden para optar a los premios. La citada certificación deberá expedirse en el modelo que figura como anexo II.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes y tramitación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes del alumnado que concurra a estos premios comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 18 de septiembre de 2020, ambos incluidos.

2. Los directores de los centros docentes remitirán al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda las solicitudes de inscripción presentadas junto con la certificación correspondiente, estableciendo como plazo máximo para la recepción de la documentación tres días hábiles a partir de la finalización de la presentación de las solicitudes del alumnado que concurra a estos premios.

3. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recibirán las solicitudes y las remitirán junto con las relaciones de candidatos admitidos y excluidos a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, en el plazo de diez días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes por parte de los directores de los centros.

Sexto.- Comisión de Valoración.

1. Se constituye la Comisión de Valoración como órgano colegiado de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional al que corresponde, vista la documentación remitida por los Servicios provinciales, seleccionar a los candidatos a los premios.

2. La Comisión tendrá como criterio de valoración la suma de la nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la nota final de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y la calificación final en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. Para la concesión se elaborará una prelación ordenada por la puntuación obtenida como consecuencia de la aplicación del criterio expuesto en este apartado.

3. En caso de empate en las puntuaciones asignadas a los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

La calificación final en Lengua Castellana y Literatura del curso 2019-2020.

Si persistiera el empate, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público, en lugar y fechas señalados en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es).

En el sorteo se extraerán dos letras. De los empatados, ocupará el primer lugar aquel cuyas iniciales del primer apellido coincida con las dos letras que hayan salido seleccionadas. De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético, y así se continuará sucesivamente por orden alfabético.

4. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas, nombradas por el Director General de Innovación y Formación Profesional:

Presidenta: Jefa del Servicio de Innovación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

Vocales:

- Un asesor de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

Tres inspectores de educación designados por la Dirección de la Inspección de Educación de cada una de las provincias.

Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

5. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Séptimo.- Procedimiento.

1. Corresponde a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional la ordenación e instrucción del procedimiento, sin perjuicio de las tareas de tramitación e informe de los Servicios Provinciales recogidas en el apartado quinto.

2. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, el criterio de valoración aplicado y el orden de prelación de los aspirantes.

3. Con fundamento en el informe de la Comisión de Valoración el Director General de Innovación y Formación Profesional emitirá la propuesta de resolución provisional de las solicitudes para las que se propone la concesión del premio, con la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación del criterio de valoración de conformidad con lo establecido en el apartado sexto, y con la exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es).

4. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de Resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es), para presentar alegaciones y aportación de la documentación que estimen. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se podrán presentar en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, en el servicio de correos, y en los registros de los Servicios Provinciales de este Departamento con cita previa, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las oficinas de asitencia en materia de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá la Comisión al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de Resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional.

6. A la vista del informe de la Comisión de Valoración a las alegaciones presentadas, el Director General de Innovación y Formación Profesional elevará al Consejero de Educación, Cultura la propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios con las solicitudes para las que se propone la concesión del premio, con la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación del criterio de valoración, y con la exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes

Octavo.- Finalización del procedimiento.

1. Evacuados los trámites anteriores, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria mediante Orden motivada en el plazo máximo de seis meses desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La citada Orden incluirá la relación de los alumnos premiados, la puntuación obtenida, el orden de prelación, así como la relación de solicitudes excluidas y desestimadas debidamente fundamentada.

2. Dicha Orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educa.aragon.es para su general conocimiento. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado dicha Orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

3. La Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Noveno.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente Orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Décimo.- Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular del Departamento competente en materia de Educación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Decimoprimero.- Desarrollo y ejecución.

1. Se habilita al Director General de Innovación y Formación Profesional para que adopte las instrucciones para el adecuado cumplimiento de la presente Orden.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta Orden.

Zaragoza, 30 de julio de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO