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ORDEN ECD/793/2020, de 21 de agosto, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2019.

Publicado el 28/08/2020 (Nº 171)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Orden 2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 28 de julio de 2011), en su artículo 1, crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional de Grado Superior. El artículo 5.2 de esta Orden, establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte es consciente del esfuerzo que el alumnado hace para optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, especialmente en este curso tan anómalo, de manera excepcional, en la situación sanitaria de pandemia en el presente curso, la convocatoria de estos premios será honorífica, se resolverá con la valoración de los expedientes académicos del alumnado teniendo en cuenta la calificación obtenida por los solicitantes.

Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2019 y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de Grado Superior en centros docentes públicos y privados de Aragón, con excelente rendimiento académico.

2. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que esté implantada en Aragón.

Segundo.- Requisitos del alumnado solicitante.

1. Podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

Haber cursado en centros docentes públicos o privados aragoneses un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia.

Haber finalizado el ciclo formativo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,5.

2. La calificación final del ciclo formativo se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.6 de la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional, que no está dotado de importe económico, dará opción, previa solicitud, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Formación Profesional de Grado Superior que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente.

Tercero.- Solicitud y documentación.

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar al premio extraordinario, presentará la documentación necesaria en el centro docente en el que se encuentre su expediente académico, en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. También se podrá presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

3. La documentación a presentar por el solicitante, será la siguiente:

Solicitud.

Una relación de méritos debidamente justificados, a los que hace referencia el apartado 5.2 de esta convocatoria.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, podrá requerir al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley.

5. El titular de la dirección de cada centro docente remitirá, en el plazo de diez días hábiles, a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional las solicitudes presentadas en sus centros, junto con la Certificación Académica Oficial del alumnado solicitante, para la obtención del título de formación profesional, indicando expresamente la fecha de finalización de sus estudios.

Cuarto.- Comisión de valoración.

1. Para evaluar las solicitudes se constituirá una comisión de valoración nombrada por el Director General de Innovación y Formación Profesional, que actuará como órgano instructor, y estará formada por los miembros siguientes:

Presidente: El Jefe de Servicio competente en materia de formación profesional.

Vocales:

1.º La Jefa de Unidad de Promoción y Orientación Profesional.

2.º Un/a asesor/a de cada Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria, propuesto por la Dirección de cada uno de los tres Servicios.

Secretario/a: un/a funcionario/a del Servicio competente en materia de formación profesional.

2. La comisión de valoración acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.- Selección del alumnado candidato, instrucción del procedimiento.

1. Para la selección del alumnado candidato de cada familia profesional, la comisión de valoración tomará en cuenta la calificación final del ciclo formativo de grado superior que conste en el expediente académico.

2. En el caso de producirse empate en la calificación final del ciclo formativo, dentro de cada familia profesional, se establecerá una prelación del alumnado candidato valorando los siguientes méritos alegados y debidamente justificados:

Participación en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto.

Haber ganado los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto.

Participación en proyectos, organizados por el centro docente, relacionados con la familia de Formación Profesional que ha cursado el aspirante: 0,25 puntos por proyecto.

Premios y menciones relacionados con la familia profesional que ha cursado el alumnado candidato: 0,25 puntos por cada premio o mención.

Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta al premio extraordinario: 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos de formación.

Si después de valorar los méritos alegados y debidamente justificados persiste el empate, se realizará un sorteo entre el alumnado que se encuentre en esta situación.

3. El Director General de Innovación y Formación Profesional podrá proponer desierto alguno de los premios extraordinarios en el caso de que el alumnado candidato, de alguna familia profesional, no cumpla los requisitos de participación establecidos en el apartado 2 de esta Orden.

4. Las solicitudes que reúnan los requisitos se valorarán y ordenarán en función de la puntuación obtenida de mayor a menor, dentro de cada familia profesional. Esta puntuación quedará reflejada en el acta de la comisión de valoración que será suficientemente motivada y remitida por el Presidente de la comisión de valoración al Director General de Innovación y Formación Profesional.

5. El Director General de Innovación y Formación Profesional, a la vista del acta de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que expresará el alumnado premiado de cada familia profesional, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios y los criterios de valoración descritos en el apartado 5.1 y 2, seguidos por la comisión de valoración.

Del mismo modo, expresará la relación del alumnado no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es otorgando un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

6. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las reclamaciones presentadas, la comisión de valoración procederá a emitir informe motivado que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva.

7. A la vista del informe de la comisión de valoración, el Director General de Innovación y Formación Profesional elevará al Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de resolución definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior, correspondiente al año 2019, que expresará el alumnado premiado de cada familia profesional, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios y los criterios de valoración seguidos por la comisión de valoración.

Del mismo modo, expresará la relación del alumnado no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa.

Sexto.- Finalización del procedimiento.

1. La Resolución de la convocatoria se realizará por Orden del Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de seis meses, computándose éste desde el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta Orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y tendrá efectos de notificación. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. La Orden de concesión se publicará, asimismo, en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es, en la sección de Formación Profesional.

4. La Dirección General de Innovación y Formación Profesional notificará la resolución de concesión definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior a los centros docentes con el alumnado premiado, en el plazo de dos meses desde la publicación de la concesión de los premios en el "Boletín Oficial de Aragón". La Secretaría del centro docente anotará la concesión del premio en el expediente académico del alumnado premiado.

5. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de tal distinción.

6. La obtención del Premio Extraordinario dará opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional. En cumplimiento del artículo 6.2 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, que crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional enviará al Ministerio de Educación y Formación Profesional la Orden por la que se resuelve la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente al año 2019. El alumnado que haya obtenido el premio extraordinario presentará la solicitud y la documentación exigida en los plazos y lugares que establezca la correspondiente convocatoria estatal.

Séptimo.- Ejecución.

1. Corresponde al Director General de Innovación y Formación Profesional las funciones de instrucción en las distintas fases del procedimiento de concesión de los premios que se contemplan en esta Orden.

2. Se habilita al Director General de Innovación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en la presente Orden.

Octavo.- Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular del Departamento competente en materia de Educación no universitaria en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 21 de agosto de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO