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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Almunia de Doña Godina, en el procedimiento de familia, guarda y custodia 453/2017.

Publicado el 07/09/2018 (Nº 174)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Texto completo:

D./D.ª María Pilar Campos del Álamo, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Almunia de Doña Godina, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Ioana Elena Bobu frente a Radu Butnaru se ha dictado sentencia 81/18 de fecha 19 de julio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 81/18

En La Almunia de Doña Godina, a 19 de julio de 2018.

Vistos por mí, Alfredo J. Lajusticia Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de La Almunia de Doña Godina, los presentes autos del procedimiento sobre guarda y custodia, visitas y alimentos de hijos menores número 453/2017, promovidos por D.ª Ioana-Elena Bobu, representada por el Procurador Sr. Sanz y defendida por el Letrado Sr. Díez; contra D. Radu Butnaru, con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que ostenta.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por D.ª contra D. se acuerda en beneficio del hijo menor lo siguiente:

1.º Se atribuye a D.ª Ioana-Elena Butnaru la guarda y custodia del hijo menor de edad .

2.º El ejercicio de la autoridad familiar sobre el hijo menor se atribuye en exclusiva a la Sra. Bobu, con suspensión expresa de su ejercicio para el demandado D. .

3.º D. deberá de abonar como pensión de alimentos la cantidad de 150 euros mensuales en un total de doce mensualidades al año. Esta cantidad se abonará anticipadamente durante los cinco primeros días del mes y se actualizará conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

No procede realizar especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra ella sólo cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a: Alfredo J. Lajusticia Perez.

En La Almunia de Doña Godina, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

Antecedentes de hecho

:

Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado sentencia 81/18, de fecha 19 de julio de 2018, que ha sido notificado a las partes litigantes.

Segundo.- En la referida resolución figura el siguiente párrafo:

En el fallo, 1.º dice: "" y .

Tercero.- Por la parte demandante, se ha interesado la aclaración de los errores materiales hallados en el punto 1.º del fallo de la sentencia.

Parte dispositiva

Acuerdo:

Estimar la petición formulada por la parte demandante de aclarar el error material, dictado en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Donde dice:

"Ioana-Elena Butnaru"

"Alexandro-Gabriel Butnaru Bobu".

Debe decir:

"Ioana-Elena Bobu"

"Alejandro-Gabriel Butnaru Bobu"

Y encontrándose dicho demandado, Radu Butnaru, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

La Almunia de Doña Godina, 3 de septiembre de 2018.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, María Pilar Campos del Álamo.