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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de broilers para 70.000 plazas (280 UGM), ubicada en el polígono 67, parcelas 505, 514, 520, 522, 523, 783, 786, 789, 795, 825, 826, 827, 828, 1029, 1042, 1085 y 1086 del término municipal de Caspe (Zaragoza), promovido por Agropecuaria Asisa Poblador S.C. (Número de Expediente INAGA 500202/01/2018/09435).

Publicado el 23/12/2020 (Nº 253)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Agropecuaria Asisa Poblador S. C. resulta:

Antecedentes de hecho

El 5 de septiembre de 2018, tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 70.000 plazas (280 UGM) y promovida por Agropecuaria Asisa Poblador S. C.

Dispone de Licencia ambiental de actividades clasificadas para la actividad regularización jurídica administrativa de la explotación administrativamente en precario de 30 de junio de 2016 para una la explotación avícola existente.

La explotación dispones de código REGA ES500740000814 y una capacidad autorizada para 27.000 plazas de engorde y prevé aumentar la capacidad hasta 70.000 plazas mediante la ampliación de una nueva nave ganadera.

El Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural informa que, consultados los datos existentes, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón se constata que en la actualidad no se conoce la existencia de yacimientos arqueológicos en la parcela referenciada, pero en el ámbito geográfico de implantación de la explotación avícola hacen necesaria la realización de labores de prospección arqueológica.

Realizadas dichas prospecciones, el Director General de Cultura y Patrimonio certificado de zona libre de restos arqueológicos en relación a las parcelas del presente proyecto.

El 6 de abril de 2020, tiene entrada a través de registro telemático, comunicación del cambio de titularidad de la explotación objeto de esta evaluación a nombre de Agropecuaria Asisa Poblador S. C. y comunicación de la baja de la explotación ovina más próxima al proyecto.

La capacidad solicitada se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley.

Revisada la documentación que aporta el promotor y con objeto de que complete la información necesaria para solicitar evaluación de impacto ambiental se le requiere en varias ocasiones para que subsane una serie de deficiencias.

La información necesaria para la correcta valoración del proyecto y su salida a participación pública queda completada el 28 de octubre de 2019.

Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio de 13 de enero de 2020 por el que se somete el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental a información pública durante treinta días hábiles, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 26 de febrero de 2020, comunicándose lo anterior al Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza) y se solicita informe sobre la sostenibilidad social del proyecto a la Comarca de Bajo Aragón Caspe.

Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

Se solicitó informe sobre el cumplimiento de distancias entre explotaciones de distinta especie a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Tras el requerimiento solicitado, se adjunta la solicitud de la licencia de actividad clasificada y licencia de obras para trasladar los animales presentes en dicha explotación de ganado ovino a la parcela 197, del polígono 60, de Caspe (Zaragoza) y, una vez concedida, dar de baja la explotación existente (REGA ES500740000697).

Se recibe, en este Instituto, informe de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Alimentaria desfavorable por incumplimiento de la distancia del proyecto a otra explotación de distinta especie (ovino), menos de 100 metros de distancia. La explotación ovina se encuentra en tramitación de darse de baja.

El 30 de marzo de 2020, según consta en REGA, se procede a dar de baja la explotación ovina ES500740000697 en el Registro de explotaciones ganaderas.

El 6 de abril de 2020, tiene entrada en este Instituto comunicación de cambio de titularidad de la explotación a favor de Agropecuaria Asisa Poblador S. C., con NIF J-99566564. En la misma comunicación se notifica la baja de la explotación ovina próxima al proyecto y que incumplía las distancias mínimas exigidas por la normativa.

El 19 de mayo de 2020 tiene entrada en este Instituto, informe de 30 de abril de 2020 de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Alimentaria, el sentido del informe es favorable, ya que la explotación ovina se ha dado de baja y el incumplimiento ya no existe. Además, el informe recoge el cumplimiento en materia de ubicación, infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos, por lo que resulta favorable al proyecto de ampliación.

El 5 de octubre de 2020 tuvo lugar el correspondiente trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la Resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto. Con la misma fecha se da traslado del borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza) por si considerara necesario realizar alguna observación.

A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente Resolución, tiene las siguientes características:

1. El proyecto y estudio de impacto ambiental plantean la ampliación de una explotación avícola de broilers hasta 70.000 plazas (280 UGM) con la adecuación de las instalaciones y del sistema de producción necesaria para conseguir esa capacidad.

Las instalaciones existentes corresponden con: una nave de cebo N-1 de 139,9 x 13,05 m, un local técnico de 27,16 m² incluido en la nave existente, una caseta para grupo electrógeno de 5,66 m², un depósito de agua de 198 m³ de capacidad, un depósito de agua de 90 m³ de capacidad, un estercolero con una capacidad de 259,5 m³ y dimensiones 17,3 x 5 x 3 m, una fosa de cadáveres con una capacidad de 38,44 m³ y vallado perimetral.

El estercolero existente en la parcela 515, con capacidad útil de 259,50 m³ (17,3 x 5 x 3 m) será anulado. Igualmente, la fosa de cadáveres existente en la parcela 784, de dimensiones interiores 3,10 x 3,10 m con una profundidad de 4 m y una capacidad útil de 38,44 m³, será anulada.

Las instalaciones proyectadas consisten en: una nave de cebo N-2 de 130 x 17,41 m, un edificio técnico de dimensiones 6 x 5 m incluido en la nave, un nuevo estercolero impermeable de hormigón, provisto de recolector de líquidos, de dimensiones 34,7 x 6 x 3 m, con una capacidad de 624,60 m³, una fosa de cadáveres impermeable de hormigón de dimensiones 3,1 x 3,1 x 4 m y una capacidad de 38,44 m³, un depósito de agua de 285 m³ de capacidad, vado de desinfección y ampliación del vallado perimetral.

2. La instalación está ubicada en la Comarca de Bajo Aragón-Caspe, en una parcela de que se corresponde con uso agrario de regadío.

La explotación se localiza a más de 2.000 m del núcleo de Caspe por lo que cumple la legislación en cuanto a distancias a núcleos urbanos, ya que dichos municipios cuentan con más de 3.000 habitantes censados respectivamente según los datos consultados en el Instituto Aragonés de estadística.

La explotación se encuentra a 199 metros aproximadamente del Val de la Tejedera, a más de 400 metros del Val de Azod y a más de 350 metros de una acequia principal. Por la misma parcela de ubicación discurre una línea eléctrica.

La explotación avícola más próxima se ubica a 1.664 m. La explotación de distinta especie más cercana está a 116 m y es de ovino.

La explotación queda fuera de cualquier espacio perteneciente a Espacio Natural Protegido de Aragón y de la Red Natura 2000. Tampoco se encuentra dentro de ningún Plan de Ordenaciones de Recursos Naturales y las instalaciones no se proyectan en una zona con puntos de avistamiento de aves esteparias. El lugar de interés comunitario más cercano es el LIC ES2430096 "Río Guadalope, Val de Fabara y Val de Pilas" que se encuentra a más de 3.000 metros de la explotación.

La explotación se encuentra en ámbito de aplicación del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla establecido en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, ubicada a más de 7.000 metros de un área crítica.

El emplazamiento del proyecto se encuentra en área de 5 km entorno a punto de nidificación habitual del Alimoche.

No hay afección de especies esteparias en la zona de ubicación de la explotación en estudio.

No hay afección a otros elementos relevantes del territorio.

3. La ubicación del proyecto, ni las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación se encuentran consideradas zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, según la Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa (Decreto 94/2009, de 26 de mayo), sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinado a la producción de carne; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de general aplicación.

Vistos, el estudio de impacto ambiental, los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de broilers para 70.000 plazas (280 UGM), ubicada en el polígono 67, parcelas 505, 514, 520, 522, 523, 783, 786, 789, 795, 825, 826, 827, 828, 1029, 1042, 1085 y 1086, del término municipal de Caspe (Zaragoza), promovido por Agropecuaria Asisa Poblador S. C., con NIF J-99566564, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto y estudio de impacto ambiental de la ampliación de una explotación avícola de engorde con capacidad hasta 70.000 plazas (280 UGM) a ubicar en el polígono 67, parcelas 505, 514, 520, 522, 523, 783, 786, 789, 795, 825, 826, 827, 828, 1029, 1042, 1085 y 1086, del término municipal de Caspe (Zaragoza), promovido por Agropecuaria Asisa Poblador S. C., con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de: X = 748.618, Y = 4.565.539; redactado por Inagro Consultores.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley-, la presente declaración de impacto ambiental perderán su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

4. Respecto a la ubicación de las instalaciones y suministros.

4.1. El abastecimiento de agua de la explotación es a través de conexión a la red de riego, por lo que previo a la obtención de la licencia de actividades clasificadas otorgada por el ayuntamiento de Caspe, se deberá obtener autorización, por parte de la comunidad de regantes correspondiente, del abastecimiento de agua para el total de la capacidad de la explotación.

4.2. Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII - normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

4.3. El estercolero de la explotación deberá ser impermeable, impidiendo el escurrido exterior de líquidos, que deberán canalizarse hacia una fosa de lixiviados o de purines.

5. Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

5.1. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación ascenderá a 1.752 m³, equivalente a 14.000 kg de nitrógeno.

La gestión del estiércol producido en la explotación será a través de la aplicación directa al campo como fertilizante agrícola en régimen de autogestión, que deberá cumplir con el Código de Buenas Prácticas Agrarias

Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación en terrenos con pendientes superiores al 20 % o que no tengan la consideración de suelos agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.

Anualmente el titular de la explotación ganadera deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles. 5.2. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 35 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 119 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

5.3. A los subproductos animales generados en la explotación, les será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

5.4. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas y de la Orden 330/2019, de 26 de marzo, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

6. Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

6.1. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

6.2. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos.

6.3. Algunas parcelas se encuentran dentro de las siguientes figuras ambientales protegidas: ZEPA "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola", LIC "Serreta negra", LIC "Sierra Vizcuerno". En el caso de estas parcelas, la aplicación máxima se reducirá a 170 kg N/ha/año, y en el resto será de 210 kg N/ha/año.

7. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada actualizada a la nueva capacidad, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

8. De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 70.000 plazas de pollos, queda incluida en el Grupo C, código 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de noviembre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL