Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 72.000 plazas, equivalente a 288 UGM, con emplazamiento en polígono 20, parcelas 42, 43, 44, 45 y 46, del término municipal de Miedes de Aragón (Zaragoza) y promovida por Elizabeth Sánchez Guzmán (Expediente 500202/01/2019/04737).

Publicado el 28/01/2021 (Nº 18)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Elizabeth Sánchez Guzmán resulta:

Antecedentes de hecho

Con fecha 24 de mayo de 2019, tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la solicitud de evaluación de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 72.000 plazas, equivalente a 288 UGM, con emplazamiento en polígono 20, parcelas 42, 43, 44, 45 y 46, del término municipal de Miedes de Aragón (Zaragoza) y promovida por Elizabeth Sánchez Guzmán.

La explotación dispone de Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas y Obras de fecha 28 de octubre de 2011. La explotación se encuentra en activo con código REGA ES501690000803 para 36.000 plazas.

La capacidad solicitada se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley.

Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 17 de febrero de 2020, y se notificó con fecha 17 de febrero de 2020 al Ayuntamiento de Miedes de Aragón. Se han solicitado informes a la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y la Comarca de Comunidad de Calatayud, y durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

La Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza emite informe favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos del proyecto. En él se indica que en relación a las distancias a elementos relevantes del territorio, se cumple la distancia de 35 m a cauces, pero está a menos de 100 m. Indica también que ha solicitado autorización a la CHE, pero a la fecha de elaboración del presente informe, no se ha podido comprobar que exista dicha autorización.

Con fecha 19 de octubre de 2020, tuvo lugar el correspondiente trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la Resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto. Con la misma fecha se da traslado del borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de Miedes de Aragón (Zaragoza) por si considerara necesario realizar alguna observación. No se recibieron alegaciones al citado borrador.

A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente Resolución, tiene las siguientes características:

1. El proyecto y estudio de impacto ambiental plantean la ampliación de una explotación avícola de broilers hasta 72.000 plazas, equivalente a 288 UGM, con la adecuación de las instalaciones y del sistema de producción necesaria para conseguir esa capacidad.

Las instalaciones existentes consisten en: Una nave de 115 x 16,27 m.; dos locales técnicos de 5 x 6 m. cada uno; un estercolero de solera y bloques de hormigón de 20 x 6 x 2 m, con una capacidad 240 m³; una fosa de cadáveres de 2 x 2 x 0,75 m, con una capacidad de almacenamiento de 3 m³; dos depósitos de agua de 20 m³ cada uno; un depósito de GLP de 8.334 litros y vallado perimetral.

La ampliación proyectada consiste en lo siguiente: Una nave de 125 x 16,27 m; dos locales técnicos de 5 x 6 m. cada uno; ampliación de estercolero en 6 m de anchura y 0,5 m de altura, hasta una capacidad final de 600 m³; una fosa de lixiviados de hormigón de 10 x 2,1 x 1, con 21 m³ de capacidad, con pocillo de decantación; una fosa de cadáveres de 2 x 2 x 0,75 m, con una capacidad de almacenamiento de 3 m³; un depósito de agua vertical de fibra de vidrio de 50 m³, y ampliación del vallado perimetral.

2. La instalación está ubicada en la Comarca Comunidad de Calatayud, en parcelas consideradas como suelo no urbanizable genérico, se localiza a 768 m del núcleo urbano de Miedes de Aragón. Existe una vivienda diseminada a 292 m. La explotación se encuentra a 1.243 m de la carretera A-1504. La explotación se encuentra a 38,78 m del cauce permanente más próximo, Barranco de Coscullín, y a 79,69 m del río Perejiles, por lo que se localiza en zona de policía de cauces. La explotación no afecta a patrimonio cultural reconocido en la franja de 200 m de protección y no hay ningún bien de interés cultural a menos de 1.000 m.

La explotación está situada a 860 m de la explotación más próxima de la misma especie, que se encuentra inactiva. La explotación más próxima de otra especie (porcino) se encuentra a 410 m.

En cumplimiento del anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, se ha realizado el análisis A8 de INFOSIG, comprobación del impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas en el radio de 5 km de la explotación ganadera, se ha obtenido un resultado de IS: -57,17 %, que se califica como impacto compatible, y se considera que el uso de los estiércoles como fertilizante agrícola es ambientalmente viable con la aplicación de unas buenas prácticas.

Las instalaciones se proyectan en parcelas destinadas al cultivo de frutales y viñedos de regadío y secano, no se encuentra dentro de ningún lugar de interés comunitario, ni dentro de ninguna zona de especial protección para las aves, con lo que se localiza fuera de cualquier espacio de Red Natura 2.000. Los espacios catalogados más cercanos son la ZEPA ES2430101 Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta y el LIC ES2430101 Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta, a 1.071,28 m. No afecta a ningún PORN.

La explotación se encuentra dentro del ámbito de protección del Austropotamobius pallipes (Cangrejo de río común), según Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de Recuperación. El área crítica provisional para la especie más próxima se localiza a 6.702,68 m, por lo que el proyecto no producirá afecciones a la especie.

La explotación se localiza fuera del ámbito de aplicación del plan de recuperación del Cernícalo primilla, de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

La explotación se encuentra fuera del ámbito de protección del Águila azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus), según establece el Decreto 326/2011, de 26 de diciembre, del Gobierno de Aragón, concretamente a 2.418,06 M y fuera de la Zona de Protección de la Avifauna del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

El proyecto no afecta a ningún Hábitat de Interés Comunitario, el más próximo se localiza a 1.101 m. La explotación se encuentra dentro de coto de caza ES10415 San Blas. La explotación no afecta a ninguna vía pecuaria, la más próxima es el Colada del Camino de la Villa, que se encuentra a 3.888 m de la explotación, por lo que se considera que no se verá afectada. La explotación no afecta a ningún monte de utilidad pública. El más próximo, Los Barrancos y Solana, se localiza a 153 m.

En cumplimiento del apartado d) del artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, el estudio de impacto ambiental presentado incluye un apartado específico de efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, la ubicación de las instalaciones no está afectada por riesgos altos de catástrofes naturales, dada la ubicación y características geológicas de las parcelas. Dado que no se han identificado riesgos de catástrofes naturales graves, no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

Así mismo, los accidentes graves en explotaciones ganaderas que pueden provocar emisiones de gran magnitud, se reducen a la rotura de las balsas de almacenamiento. La ubicación de la explotación en una zona geológica con riesgos de colapso y deslizamiento de probabilidad baja y muy baja, hace que el proyecto no presente un riesgo significativo de accidentes, siempre que se tomen las medidas correctoras y protectoras contenidas en el estudio de impacto ambiental en relación a la impermeabilización de la infraestructuras en contacto con el estiércol y los animales.

3. Según la Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, la explotación se localiza fuera de zona vulnerable.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa (Decreto 94/2009, de 26 de mayo) sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinado a la producción de carne; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 72.000 plazas, equivalente a 288 UGM, con emplazamiento en polígono 20, parcelas 42, 43, 44, 45 y 46, del término municipal de Miedes de Aragón (Zaragoza) y promovida por Elizabeth Sánchez Guzmán resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto y estudio de impacto ambiental de la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 72.000 plazas, equivalente a 288 UGM, con emplazamiento en polígono 20, parcelas 42, 43, 44, 45 y 46, del término municipal de Miedes de Aragón (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X=627210, Y=4567590; redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola colegiado número 685.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

4. La explotación se encuentra a 38,78 m del cauce permanente más próximo, Barranco de Coscullín, y a 79,69 m del río Perejiles, por lo que se localiza en zona de policía de cauces. Con carácter previo a la obtención de la Licencia de actividad, deberá obtener informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

5. Respecto a las instalaciones y suministros.

5.1. El abastecimiento de agua de la explotación es a través de pozo legalizado, por lo que previo a la obtención de la licencia para la ampliación, se deberá obtener autorización para la captación de agua para la explotación con la capacidad final que tendrá tras la ampliación.

5.2. Según la Orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

5.3. Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

6. Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

6.1. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación ascenderá a 1.512 m³, equivalente a 14.400 kg de N.

El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico, en régimen de autogestión. Para llevar a cabo esto el promotor presenta una serie de parcelas que vincula a la explotación y que suponen, una vez eliminada una parcela solapada con otras bases agrarias resueltas, un total de 102,1947 ha, de las cuales, tras el análisis realizado con el sistema de información geográfica de expedientes INAGA, son rechazadas 9,758 ha y 91,2716 presentan limitaciones en la aplicación.

La mayoría de las parcelas aportadas se encuentran dentro del ámbito de protección del Austropotamobius pallipes (Cangrejo de río común), según Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de Recuperación. En las parcelas próximas al río Perejiles y otros cauces permanentes, como medida correctora, deberá respetarse una distancia a cauce de 100 metros a la hora de la aplicación del estiércol.

En las parcelas presentes dentro de la ZEPA ES2430101 Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta, en el LIC ES2430101 Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta y en el LIC ES2430102 Sierra Vicort la dosis máxima de aplicación será de 170 kg de N/ha y año.

No hay parcelas en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, ni en PORN.

6.2. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 3,6 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 122,4 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

6.3. A los subproductos animales generados en la explotación, les será de aplicación el Decreto 56/2005, del Gobierno de Aragón, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

6.4. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

7. Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

7.1. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

7.2. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos.

7.3. En relación con la acreditación de la correcta gestión de los estiércoles, se tendrá en cuenta lo recogido en la sección 5.ª del Capítulo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

7.4. Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

8. De conformidad con el artículo 76.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se deberán obtener las licencias municipales: Licencia de inicio de actividad ampliada del Ayuntamiento de Miedes de Aragón (Zaragoza) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad, acompañando a su solicitud la presente declaración de impacto ambiental.

9. De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 72.000 plazas de pollos, queda incluida en el Grupo C, código 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de diciembre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL