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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Boltaña, en el procedimiento ordinario 351/2017.

Publicado el 19/11/2019 (Nº 226)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE BOLTAÑA

Texto completo:

Don/Doña Óscar Rubén Lerma Alonso Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Unico De Boltaña, hace saber:

Que en este Órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, frente a Inmobiliaria Rio Ara S.L., y Construcciones Santiago Pueyo Ferrer S.L., en los que se ha dictado cuyo encabezamiento y fallo del siguiente tenor literal:

Sentencia número 000084/2018

En Boltaña, a 8 de noviembre de 2018.

Vistos por mí Dña. María Sáenz Martínez, Juez de este Juzgado y su partido, los autos de juicio ordinario número 351/2017, promovido por Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra Inmobiliaria Río Ara, SL, y contra Construcciones Santiago Pueyo Ferrer, SL, ambos demandados en situación de rebeldía procesal;

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra Inmobiliaria Río Ara, SL, y contra Construcciones Santiago Pueyo Ferrer, SL, ambos demandados en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia:

Condeno a Inmobiliaria Río Ara, SL, a abonar a la parte actora la cantidad de 6.614,15 euros, más los intereses legales; y a,

Condeno a Construcciones Santiago Pueyo Ferrer, SL, a abonar a la parte actora la cantidad de 6.614,15 euros, más los intereses legales.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta Resolución a las partes.

La presente sentencia, no es firme, contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, conforme a las disposiciones del artículo 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros.

Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Inmobiliaria Rio Ara S.L., en ignorado paradero, libro el presente en

Boltaña, 3 de octubre del 2019.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, Óscar Rubén Lerma Alonso.