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ORDEN ICD/435/2022, de 30 de marzo, por la que se convocan las ayudas con destino a empresas instaladas en el CEEIAragón, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

Publicado el 13/04/2022 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Instituto Aragonés de Fomento (en adelante IAF) está configurado como una entidad de derecho público adscrito al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón. Está regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento. Su configuración como entidad de derecho público hace que el IAF esté dotado de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones. Tiene como objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios territoriales, por lo que tanto funcional como orgánicamente puede desarrollar la actividad de fomento en el ámbito material expuesto.

De este modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, son funciones del IAF, entre otras, la promoción de infraestructuras industriales, equipamientos y servicios colectivos para las empresas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y las sociedades cooperativas y empresas de economía social, así como la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria están destinadas a empresas instaladas o en proceso de instalación tanto en el CEEIAragón, Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, como en el Parque Tecnológico Walqa y en el Parque Tecnológico del Motor de Aragón, para la implantación de nuevas actividades económicas y la ampliación y/o modernización de las ya existentes; así como a financiar parte del importe destinado por las empresas a las prácticas no laborales y del destinado por otras entidades instaladas o en proceso de instalación en los citados centros para las prácticas de estudiantes.

Las ayudas establecidas en la presente convocatoria están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para el período 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En este sentido, y siguiendo el orden establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial aprobó mediante Orden ICD/1518/2021, de 5 de noviembre, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Fomento a empresas instaladas en el CEEIAragón, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 19 de noviembre de 2021.

En concreto, en estas bases reguladoras se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de las citadas bases reguladoras, serán actuaciones subvencionables las inversiones en activos fijos nuevos, así como los costes de alquiler durante un período máximo de dos años, efectuados por las empresas descritas en el artículo 1. Con motivo del periodo subvencionable de los costes de alquiler, la financiación de las ayudas deberá tener carácter plurianual conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 15 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022. Así, con fecha 24 de febrero de 2022, el Consejero de Hacienda y Administración Pública ha autorizado un gasto de carácter plurianual por importe de 50.000 euros.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de las citadas bases reguladoras, se considerará como actividad subvencionable el importe destinado por la empresa a las prácticas no laborales reguladas por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, realizadas por jóvenes que posean una titulación oficial universitaria o de formación profesional, que desarrollen su actividad en el seno de las empresas instaladas en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEIAragón), en los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, y aquellos gestionados directamente por las sociedades Parque Tecnológico Walqa, SA, y Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA; así como el importe destinado por los propios Centros, empresas públicas, entes públicos y organizaciones sin ánimo de lucro instaladas en ellos para la contratación de becarios que desarrollen su actividad en dichos espacios.

La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de administración electrónica Tramitador on line del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento 8361 "Ayudas con destino a empresas instaladas en el CEEIAragón, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendimiento. Convocatoria 2022".

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2022, el órgano competente de la Comunidad Autónoma verificará que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. Asimismo, el beneficiario vendrá obligado a acreditar, en el momento de la justificación de la subvención ante el gestor de la misma, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada. En caso de subvención a empresas, la citada disposición establece que se exigirá que el objeto de las mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y que existan mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión.

En esta convocatoria se ha tenido en cuenta la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la normativa general de subvenciones estatal y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020).

En virtud de todo lo expuesto, vistas las normas de general aplicación y de acuerdo con las competencias atribuidas al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón por el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelve:

Objeto y régimen jurídico.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a fomentar el desarrollo y consolidación de proyectos de inversión de empresas instaladas o en proceso de instalación en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEIAragón), Parque Tecnológico Walqa, Parque Tecnológico del Motor de Aragón y Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón; así como a estimular y potenciar la competitividad y el desarrollo tecnológico de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciendo atractivos para las empresas que desarrollen su actividad en los sectores de innovación y nuevas tecnologías los citados centros, como espacios donde desarrollar su actividad.

2. Las ayudas que se concedan se regirán por esta Orden, por sus bases reguladoras aprobadas mediante Orden ICD/1518/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Fomento a empresas instaladas en el CEEIAragón, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 19 de noviembre de 2021, y por lo previsto en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, las ayudas se rigen por lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020).

Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las inversiones en activos fijos nuevos, así como los costes de alquiler en los mencionados centros durante un período máximo de dos años, efectuados por las empresas descritas en el apartado anterior.

Asimismo será subvencionable el importe destinado por estas empresas a las prácticas no laborales reguladas por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, y el destinado por los propios Centros, empresas públicas, entes públicos y organizaciones sin ánimo de lucro instaladas en ellos para la contratación de becarios que desarrollen su actividad en dichos espacios.

2. Se considerarán gastos e inversiones subvencionables aquellos pagos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, que tengan un efecto incentivador y que se deriven de los siguientes conceptos:

Activos materiales: activos correspondientes a instalaciones, instrumental de laboratorio e investigación, maquinaria y equipos, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y que deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria, bienes de equipo o laboratorios. En caso de que fueran necesarios trabajos de preparación, planificación, diseño, redacción y dirección facultativa en la obra menor, el importe máximo subvencionable será del 6% del total de la inversión aprobada para esta partida.

Activos inmateriales: activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, "know how" o conocimientos técnicos no patentados, de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre empresas. Los activos inmateriales deberán reunir los siguientes requisitos:

d.1) Serán explotados únicamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

d.2) Serán considerados como elementos del activo amortizables.

d.3) Podrán ser adquiridos a un tercero ajeno al beneficiario en condiciones de mercado o, en su caso, desarrollados por la propia empresa. Para que sea subvencionable este último caso, dicho desarrollo deberá contar con una valoración previa de CEEIAragón, de los Parques Tecnológicos o de los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón para proyectos desarrollados en sus respectivas sedes, justificando que el objeto de la subvención solicitada corresponde a una actividad que se está de hecho implementando en estos centros.

d.4) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante el periodo mínimo que marca la normativa comunitaria.

d.5) En ningún caso, la partida de activos inmateriales podrá superar el 40% del total de la inversión total subvencionable.

Adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.

3. Alquileres: serán considerados subvencionables los importes de los alquileres abonados por los espacios ocupados en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEIAragón), en los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y aquellos gestionados directamente por las sociedades Parque Tecnológico Walqa, SA y Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA.

En cuanto a los gastos de alquiler, se considerarán subvencionables los costes de alquiler relativos a los dos primeros años de instalación en los centros referidos siendo subvencionable al 50% el primer año y al 25% el segundo año, tal y como queda especificado en el punto 4 del artículo 27 de las bases reguladoras.

En ningún caso se considerarán actuaciones subvencionables aquellos proyectos que únicamente contemplen gastos de alquiler en los centros citados en el apartado primero.

4. Quedan expresamente excluidas las inversiones en:

La compra de bienes de equipo usados.

La compra de vehículos de transporte, excepto cuando se trate de transportes interiores.

La adquisición de terrenos.

La adquisición de locales e inmuebles ya construidos.

Fianzas, inversiones financieras y similares.

Trabajos realizados para la propia empresa, a excepción de los especificados en el punto d.3) anterior.

Fondos de comercio y derechos de traspaso.

La adquisición de empresas y/o sociedades o parte de las mismas.

5. No se consideran subvencionables:

Los impuestos, tasas y tributos.

Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos, gasto corriente y cualquier otra partida considerada como gasto, a excepción de los gastos contemplados en el punto 3 del presente apartado, por el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de la publicación de esta orden de convocatoria.

6. Se considerarán subvencionables las inversiones que se ajusten a lo estipulado en el presente apartado, efectuadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

En cuanto a los gastos de alquiler, se considerarán subvencionables los alquileres pagados por las empresas que se instalen o estén en proceso de instalación en el periodo comprendido entre el día 11 de agosto de 2021 y el día en el que finalice el plazo para la presentación de las solicitudes, que se ajusten a lo estipulado en el presente apartado. Se establece como fecha máxima el 30 de abril de 2022 para el inicio de la vigencia del contrato de alquiler de las empresas que se encuentren en proceso de instalación.

7. Prácticas no laborales: Será considerado subvencionable el importe destinado por la empresa a las prácticas no laborales reguladas por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, realizadas por jóvenes que posean una titulación oficial universitaria o de formación profesional, que desarrollen su actividad en el seno de las empresas instaladas en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEIAragón), en los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, y aquellos gestionados directamente por las sociedades Parque Tecnológico Walqa, SA y Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA, así como el importe destinado por los propios Centros, empresas públicas, entes públicos y organizaciones sin ánimo de lucro instaladas en ellos para la contratación de becarios que desarrollen su actividad en dichos espacios.

Los porcentajes de ayuda máxima a conceder por este concepto serán 50% del coste de la beca y 50% del coste de la seguridad social, durante un periodo máximo de nueve meses, tal y como queda especificado en el punto 2 del artículo 31 de las bases reguladoras.

8. Se considerarán subvencionables las prácticas realizadas y pagadas entre el día 1 de enero de 2022 y el día 31 de octubre de 2022, ambos inclusive, que se ajusten a lo estipulado en el presente apartado.

Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las personas físicas y jurídicas privadas, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las excepciones recogidas en el punto 3 del presente apartado.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas destinadas a financiar parte del importe dedicado por las empresas a prácticas no laborales, además de las personas físicas o jurídicas privadas, las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos señalados en el párrafo anterior, los propios Centros, empresas públicas, entes públicos y organizaciones sin ánimo de lucro instalados en ellos.

Será condición imprescindible que, en el momento de la solicitud de la ayuda, la empresa esté instalada o bien aprobada su instalación en el CEEIAragón, en uno de los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el Parque Tecnológico Walqa o en el Parque Tecnológico del Motor de Aragón.

2. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por PYME, aquellas empresas que cumplan con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 187, de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020). Así:

Por mediana empresa se entiende aquella empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Por pequeña empresa se entiende toda empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Por microempresa se entiende toda empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de los restantes criterios recogidos en dicho anexo I.

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria:

Las empresas de bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, servicios financieros e inmobiliarios, lavanderías, peluquerías, tintorerías, y sociedades patrimoniales.

Las empresas del sector turístico, como hoteles, campings, alojamientos rurales.

Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

Las empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, regulados por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

Las empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, cuando las ayudas solicitadas estén directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

4. Respecto de las agrupaciones integradas por personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes carentes de personalidad jurídica, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación o comunidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación o comunidad. No podrá disolverse la agrupación o comunidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones (especialmente en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento, deberá aportar él dichos certificados.

6. Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral. Finalmente, quedan también excluidas las empresas que hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

7. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

Régimen de concesión y criterios de valoración.

1. El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 14.2 y 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Tipo de proyecto: Se valorará hasta 50 puntos.

La priorización de proyectos se realizará atendiendo a su carácter innovador y/o con elevado componente tecnológico, atendiendo a los siguientes criterios:

La participación de la empresa en sectores con capacidad de generación de tecnología. (10 puntos)

Que opere en sectores de alta tecnología o emergentes. (10 puntos)

Que su actividad esté basada en un dominio intensivo del conocimiento tecnológico. (10 puntos)

La participación entre sus socios y/o plantilla de personal cualificado en el ámbito de las nuevas tecnologías. (10 puntos)

La capacidad de generar patentes en el ámbito de la tecnología. (10 puntos)

Grado de madurez del proyecto. Es decir, concreción en las inversiones, mercado, competidores y financiación del proyecto. Hasta 10 puntos.

Cuantía de la inversión: Se valorará hasta 20 puntos.

- Proyectos con inversión subvencionable superior a 50.000 euros, 20 puntos.

Proyectos con inversión subvencionable superior a 15.000 euros e inferior o igual a 50.000 euros, 15 puntos.

Proyectos con inversión subvencionable superior a 3.000 euros e inferior o igual a 15.000 euros, 10 puntos.

Empleo: Se valorará hasta 20 puntos.

- Proyectos con generación de empleo prevista, 5 puntos por puesto (UTA).

UTA es el número de unidades de trabajo/año, es decir, número de asalariados a jornada completa durante el año constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo temporal fracciones de la UTA.

Proyectos cuya actividad principal no sea desarrollada por otras empresas en la zona, 10 puntos.

3. Para la valoración de las solicitudes de ayuda para prácticas no laborales se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Porcentaje resultante de aplicar número de personas jóvenes para desarrollar prácticas no laborales solicitadas / plantilla media de la empresa o entidad en el centro de trabajo:

- Hasta el 25 % (10 puntos)

Entre el 26% y el 40% (20 puntos)

Más del 40% (30 puntos)

Plan formativo puesto a disposición por parte de la empresa o entidad a la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales en el que se hagan constar las horas dedicadas a formación en el marco del período de prácticas no laborales. (30 puntos)

Grado de innovación y capacitación de la actividad en la que se enmarca la actividad de las personas jóvenes en prácticas no laborales dentro de la empresa o entidad. (25 puntos)

Capacidad de generación de empleo de la empresa o entidad durante el ejercicio anterior a la convocatoria. (15 puntos)

Financiación y cuantía destinada a las ayudas.

1. La financiación de las ayudas tendrá carácter plurianual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 15 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

La cuantía total prevista para las ayudas asciende a 636.500 euros, y con carácter estimativo se distribuye con cargo a las siguientes partidas de gastos del Presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento correspondientes al Programa de apoyo a proyectos empresariales que se establezcan en el CEEIAragón, Parque Tecnológico Walqa, Parque Tecnológico del Motor de Aragón y Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, que se relacionan a continuación y en las anualidades que se indican:

Inversión y alquiler

Becas

2. Los porcentajes máximos de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable son los siguientes:

Provincia de Teruel:

1. Hasta el 35% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.

2. Hasta el 25% de los costes subvencionables para medianas empresas.

3. Hasta el 15% de los costes subvencionables para grandes empresas.

Provincias de Huesca y Zaragoza (a excepción de la ciudad de Zaragoza):

1. Hasta el 30% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.

2. Hasta el 20% de los costes subvencionables para medianas empresas.

3. Hasta el 10% de los costes subvencionables para grandes empresas.

Ciudad de Zaragoza:

1. Hasta el 20% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.

2. Hasta el 10% de los costes subvencionables para medianas empresas.

3. Hasta el 5% de los costes subvencionables para grandes empresas.

El porcentaje de subvención, según la puntuación obtenida por cada proyecto de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado cuarto de esta Orden, será el siguiente:

De 60 a 100 puntos, el 100% de la ayuda máxima posible.

De 40 a 59 puntos, el 75% de la ayuda máxima posible.

Menos de 40 puntos, el 50% de la ayuda máxima posible.

La ayuda máxima por beneficiario correspondiente a inversión no superará los 75.000 euros.

3. Los porcentajes de ayudas a conceder en concepto de subvención por alquiler serán los siguientes:

50% del coste del alquiler del primer año.

25% del coste del alquiler del segundo año.

La suma de las ayudas correspondientes en concepto de alquiler del primer y segundo año no podrá superar el 75% de la subvención total concedida a la empresa.

4. Los porcentajes de ayuda máxima a conceder en concepto de subvención al coste de las prácticas no laborales, según la puntuación obtenida por cada solicitante de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado cuarto de esta Orden, serán los siguientes:

50% del coste de la beca y 50% del coste de la seguridad social durante un periodo máximo de nueve meses.

El coste máximo de la aportación por beca correspondiente a la ayuda en la presente convocatoria será 450 euros/mes incluido el coste de seguridad social.

Cuando el presupuesto disponible no sea suficiente para poder atender la totalidad de las solicitudes recibidas, se prorrateará proporcionalmente en tramos de hasta 5 jóvenes para la realización de prácticas no laborales por solicitante, comenzando de mayor a menor puntuación, y así sucesivamente, hasta agotar el presupuesto disponible.

En cualquier caso, la ayuda máxima por beneficiario correspondiente a inversión, alquiler y prácticas no laborales no superará los 200.000 euros.

5. Las ayudas que se regulan en esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, siempre y cuando la acumulación de las ayudas recibidas respete lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 187/1) y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1), modificados por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3).

Además serán compatibles siempre que no se superen los porcentajes establecidos en los puntos 2, 3 y 4 del presente apartado.

Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento y se presentarán obligatoriamente de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-empresas-ceeiaragon-parques-tecnologicos-centros-emprendimiento-2022 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 8361.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema Clave.

En el Tramitador online, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en formato pdf la documentación requerida en el apartado séptimo de la presente Orden: "Documentación que debe acompañar a las solicitudes".

Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico sot@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Durante el periodo de presentación de solicitudes, el Instituto Aragonés de Fomento atenderá dudas por parte de los solicitantes a través de:

Teléfono: 976 702 100

Correo electrónico: promocion@iaf.es

Web: www.iaf.es

3. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen incidencias técnicas podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial, el documento de solicitud junto con toda la documentación requerida y la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error), sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

4. Sólo podrá ser presentada una solicitud por centro de trabajo. En el supuesto de beneficiarios con proyectos de inversión en varios centros de trabajo, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente. La presentación de más de una solicitud por centro de trabajo dará lugar a que se declare el desistimiento de todas ellas.

5. La empresa o entidad que concurra a la línea de ayudas de prácticas no laborales deberá determinar en su solicitud el número de jóvenes en prácticas que desea incorporar a su centro a lo largo del periodo elegible establecido en el punto 8 del apartado segundo de la presente convocatoria.

Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

1.1. Documentación que debe aportarse necesariamente:

Cuando el solicitante actúe por medio de representante, salvo que se acceda mediante certificado electrónico de la entidad en calidad de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la empresa fuera una persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se tratara de poder concreto para el acto no es necesaria su inscripción. Deberá aportarse copia electrónica en formato pdf.

Alta, último recibo o declaración de exención del Impuesto de Actividades Económicas. Deberá aportarse copia electrónica en formato pdf.

Si el solicitante es una persona jurídica, presentará copia de la escritura de constitución y/o modificación en su caso inscrita en el Registro Mercantil cuando sea exigible por la legislación. Si no fuese exigible, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Deberá aportarse copia electrónica en formato pdf.

Memoria descriptiva de la empresa.

En caso de solicitar ayudas a la inversión, memoria descriptiva de las inversiones a realizar.

En caso de solicitar ayudas a la inversión, presupuesto y/o facturas proforma de las inversiones a realizar (proyecto técnico en caso de construcciones o rehabilitaciones).

Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a la fecha de solicitud de la ayuda, mediante la presentación de un Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido a los seis meses anteriores a dicha fecha, en la que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a los diferentes centros de trabajo.

Además, cuando la empresa tenga más de un centro de trabajo, se acompañará una declaración responsable sobre el número de trabajadores que desarrollan su actividad en el centro de trabajo para el que se solicita la subvención y tipo de contrato.

Certificado de empresa instalada o certificado de haber sido aprobada su instalación en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEIAragón), Parque Tecnológico Walqa, Parque Tecnológico del Motor de Aragón y Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

Cuando se solicite ayuda por alquiler, contrato de alquiler u oferta de ocupación de espacios expedida por los Centros.

Cuando se solicite ayuda por prácticas no laborales, deberá aportar, además, dos informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, referidos al 1 de enero de 2021 y al 31 de diciembre de 2021, respectivamente.

En su caso, plan de formación.

Cualquier otro documento que a juicio del Instituto Aragonés de Fomento se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.

1.2. Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento:

El cumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como la comprobación de la identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante, se comprobará por el órgano gestor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración Electrónica, siempre que el beneficiario lo autorice expresamente en su solicitud de subvención.

En el supuesto de no manifestar su consentimiento expreso para ello, deberá presentar los certificados positivos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, o en su caso, documentación que acredite el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de pago de cuotas citadas en el párrafo anterior. Igualmente deberá presentar copia del Documento Nacional de Identidad y/o del Código de Identidad Fiscal de la persona interesada.

1.3. Declaraciones responsables:

Declaración responsable de veracidad de los datos, de cumplir los requisitos exigidos y de aceptación de las obligaciones de ella derivadas.

Declaración responsable de las ayudas solicitadas y/o recibidas sujetas al régimen de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales, aportando, en caso de que las hubiera, copia de la resolución de concesión de las mismas.

Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en la forma que se determina en su apartado 7, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

En su caso, declaración responsable de que el número de jóvenes en prácticas que solicita se corresponde con la realidad de las previsiones del solicitante.

Estos extremos están contemplados en la declaración responsable que acompaña a la solicitud en la tramitación on-line, extremos que el órgano gestor podrá comprobar solicitando la información pertinente a las administraciones que corresponda.

2. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

3. No será necesaria la presentación de los documentos señalados en el punto 1.1 anterior, cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Instituto Aragonés de Fomento en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Las subsanaciones se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

5. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizaran de forma preferentemente telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Instrucción.

1. El órgano que se encargará de la instrucción del procedimiento y del seguimiento de la gestión y justificación del mismo por parte de los beneficiarios de las ayudas será la Unidad de Promoción Económica del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

3. Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento, el Gerente de la Unidad de Promoción Económica y un técnico de dicha Unidad, que será el órgano que asumirá las funciones de evaluación y formulará, a la vista del expediente, un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Dicho informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Propuesta de resolución provisional.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta se notificará a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Propuesta de resolución definitiva.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

3. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados.

Undécimo.- Resolución de concesión de ayuda.

1. El Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón resolverá la concesión de las ayudas, una vez evacuados los trámites previstos en los apartados anteriores. El plazo máximo de resolución será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. En la resolución de concesión de ayuda figurará el objeto de la subvención, el beneficiario, y de forma motivada los fundamentos que acrediten la resolución adoptada, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma igualmente fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. Se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de su recepción. En caso contrario se entenderá que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en esta convocatoria.

Duodécimo.- Obligaciones generales de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en la presente Orden.

Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación de acuerdo con lo estipulado en el apartado decimotercero de esta Orden.

Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En particular, deberán comunicarse las ayudas de minimis que se hubieran solicitado y/o recibido.

Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento puedan arbitrar el Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo dispuesto en el apartado decimotercero de esta Orden.

Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo en el caso de que la resolución de concesión así lo especifique. No se considerará incumplida esta obligación en relación con la creación y mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se extingan por expiración del tiempo convenido, por dimisión del trabajador, por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, por jubilación del trabajador, por despido disciplinario o por causas objetivas, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente por sentencia judicial o por el propio trabajador. A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerará que se ha creado y mantenido el empleo siempre que la diferencia entre la cifra del informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido a los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la del informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta presentado para la justificación no sea igual o inferior a " -1".

El beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos con las ayudas al fin concreto para que se concedió la subvención al menos durante 2 años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años cuando sí lo sean.

Mantener la actividad y la inversión objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de 5 años para grandes empresas, o de 3 años en los restantes casos. Por mantenimiento de actividad e inversión, se entiende la obligatoriedad de realizarlo en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEIAragón), en los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y aquellos gestionados directamente por las sociedades Parque Tecnológico Walqa, SA, y Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA donde se hayan instalado.

Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con el apartado decimocuarto de esta Orden.

Facilitar a la Administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. En concreto se deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En su caso, deberá hacerse constar que la financiación se realiza con cargo a la convocatoria de ayudas con destino a empresas instaladas en el CEEIAragón, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón mediante la colocación de carteles informativos en los que figure la Diputación General de Aragón, cuando así resulte preceptivo.

Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las obligaciones estipuladas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

Cumplir con las obligaciones de información contenidas en el capítulo I del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Cuando se trate de empresas, éstas deben haber suscrito un convenio de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo y cumplir con las obligaciones que se determinan en la Resolución de 5 de diciembre de 2016, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo por la que se dispone la aprobación del modelo de convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y las empresas para la realización de prácticas no laborales en empresas, de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

El resto de entidades que quieran acogerse a estas ayudas deberán formalizar un convenio de colaboración con las entidades colaboradoras Servicio de Orientación y Empleo de la Universidad de Zaragoza (Universa) y Servicio de Prácticas de la Unidad de Orientación Profesional y Empleo de la Universidad San Jorge, como entidades encargadas de seleccionar los universitarios y recién licenciados participantes en los programas de formación que vayan a adscribirse al desarrollo de los proyectos concretos de las entidades beneficiarias, de la gestión de las becas (comprobación de la formalización de los acuerdos y de las altas en el Sistema de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente), así como certificación ante el IAF de la realización de las prácticas con el objeto de poder determinar el coste elegible a efectos de abono de la subvención que proceda.

Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la convocatoria o acto de concesión.

Decimotercero.- Modificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias sobrevenidas concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó, previo informe del órgano instructor, y requerirá simultáneamente:

Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni perjudique derechos de terceros.

Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

2. En el caso de modificaciones en la composición de las partidas de inversión subvencionable establecidas, no será necesaria la autorización del órgano concedente, siempre y cuando las modificaciones de los diversos capítulos no supongan un aumento de más del 10 por ciento de cada capítulo y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada. En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la inversión subvencionable y mantener los objetivos del proyecto original. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser expresamente autorizadas por el órgano concedente de las ayudas.

3. Si se trata de modificaciones a la baja del empleo a crear comprometido por el proyecto, con carácter general se revisará igualmente a la baja la cuantía de la ayuda máxima aprobada, y sólo en circunstancias excepcionales podrá mantenerse dicha cuantía máxima, previo informe favorable de la Comisión de Valoración de proyectos, sobre la base de que la causa que pueda generar la disminución del empleo a crear no pueda ser imputable exclusivamente al beneficiario de la subvención y que aquella responda a situaciones especiales. En cualquier caso, al tratarse de proyectos en concurrencia competitiva, deberán ser valorados de nuevo conforme a los criterios establecidos en la convocatoria y evaluados posteriormente por la Comisión de Valoración.

Todo ello de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la citada Orden ICD/1518/2021, de 5 de noviembre.

Decimocuarto.- Plazo y forma de justificación.

1. Corresponde al Instituto Aragonés de Fomento la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables.

2. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto administrativo de concesión. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos subvencionados por parte, exclusivamente, del beneficiario, así como la obtención de tres ofertas en aquellos bienes o servicios que lo precisen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto" o "cuenta justificativa con aportación de informe de auditor", de acuerdo con los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los expedientes cuyos beneficiarios sean grandes empresas así como aquellos con unas inversiones aprobadas superiores a 200.000 euros deberán obligatoriamente presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Dicho informe de auditor contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. En el caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estos deberán ser presentados mediante copia compulsada.

4. La justificación deberá incluir documentación que acredite la existencia de empleo en el centro de trabajo tras la finalización de las inversiones.

5. Además, se deberán presentar los siguientes documentos:

Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los últimos 3 ejercicios fiscales.

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha(s) de pago. Esta relación deberá ser remitida en formato excel al Instituto Aragonés de Fomento mediante soporte digital o correo electrónico a la dirección promocion@iaf.es

Fotocopia del último recibo de pago del IAE, o declaración responsable de estar exento del mismo.

La justificación de la ayuda por alquiler se llevará a cabo mediante la presentación de un certificado expedido por los centros referidos donde se encuentre ubicada la empresa beneficiaria. Dicho certificado deberá acreditar que la empresa ha abonado la totalidad de los alquileres correspondientes a los dos años.

Declaración responsable de que el beneficiario posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.

6. La justificación de la ayuda en concepto de financiación de parte del importe destinado por las empresas a prácticas no laborales, se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

Certificado del Instituto Aragonés de Empleo, por el que se acredite que las personas participantes en las prácticas no laborales cumplen los requisitos exigidos por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre. Se considerará que la Resolución del INAEM aprobando las prácticas no laborales sirve de certificación. El resto de entidades deberá aportar un certificado de la entidad colaboradora, Servicio de Orientación y Empleo de la Universidad de Zaragoza (Universa) o Servicio de Prácticas de la Unidad de Orientación profesional y empleo de la Universidad San Jorge, por el que se acredite el listado de personas beneficiarias de las mismas durante el periodo que se certifica, junto con certificado de idoneidad (estudiantes de último año de carrera o egresados de los últimos tres años).

Asimismo, se deberá aportar justificante del importe total del gasto elegible pagado por este concepto por el periodo que se justifica.

Certificado del Centro en el que la empresa o entidad beneficiaria se encuentra instalada por el que se certifica que la empresa o entidad desarrolla, de hecho, su actividad en el mismo.

Declaración responsable de la empresa o entidad beneficiaria de que las personas participantes en el programa de prácticas no laborales objeto de la ayuda han desempeñado sus labores y han seguido el programa de formación, durante el periodo elegible, en el centro referido.

Breve memoria descriptiva de la empresa o entidad acerca del programa formativo seguido por los participantes durante su periodo de prácticas.

7. El plazo para la justificación de las inversiones consideradas elegibles será hasta el 30 de octubre de 2022 y, en cuanto al alquiler, un mes después de finalizar el segundo año de permanencia en los centros referidos en régimen de alquiler.

El plazo para justificar los gastos elegibles por el concepto de prácticas no laborales será hasta el 30 de noviembre de 2022.

Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera justificarse en el plazo previsto, el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, podrá acordar, siempre mediante solicitud realizada con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto inicial, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

8. La documentación justificativa se presentará de acuerdo a lo indicado en el apartado séptimo, punto 5, de la presente Orden, e irá precedida por un escrito, firmado por el solicitante o por quien ostente su representación, dirigido al Instituto Aragonés de Fomento en el que se relacionen los documentos aportados, y en el que se especifiquen los datos personales del beneficiario. A dicho escrito le acompañará la documentación prevista en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9. En caso de que el porcentaje justificado de la inversión sea inferior al 50% del importe aprobado, se considerará que el proyecto no ha alcanzado los objetivos para los que fue solicitado y se declarará la pérdida de eficacia del derecho de cobro.

Decimoquinto.- Pago de la ayuda.

1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en sus bases reguladoras, en esta Orden y en el acto administrativo de concesión de la subvención.

2. El Instituto Aragonés de Fomento, en función de la disponibilidad presupuestaria, procederá al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación, y siempre que haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas.

3. El Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, podrá acordar la realización de pagos a cuenta de la subvención de alquileres por trimestres vencidos, mediante la presentación para cada período en el que se solicite ese pago por el beneficiario, de un certificado expedido por el centro donde se encuentre ubicada la empresa beneficiaria en que conste el abono del alquiler del referido periodo.

Igualmente, el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, podrá acordar la realización de pagos a cuenta de la subvención de prácticas no laborales de jóvenes por trimestres vencidos, mediante la presentación para cada período en el que se solicite ese pago por el beneficiario, del justificante del pago de la beca de apoyo al alumno en prácticas y de la cuota correspondiente a la Seguridad Social.

4. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada, sin perjuicio de que resulte de aplicación lo dispuesto en la presente Orden para los supuestos de modificación de la subvención y para el supuesto de justificación inferior al 50% del importe aprobado.

5. Si la justificación del empleo fuera menor al exigido en la concesión como empleo a crear o mantener, el porcentaje de ayuda se reducirá proporcionalmente al incumplimiento.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, ni a las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

7. El beneficiario estará obligado al cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la devolución total, por parte de la empresa, de la subvención o ayuda concedida.

Decimosexto.- Control financiero, seguimiento, transparencia y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. El beneficiario está obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Asimismo, y como requerimiento para obtener la condición de beneficiario, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tal y como exige el artículo 8.2 de la citada norma.

3. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las bases reguladoras que amparan la presente convocatoria, en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimoséptimo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabrá interponer recurso potestativo se reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de marzo de 2022.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ