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ORDEN MAT/249/2025, de 6 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales para la mejora de la eficiencia en el uso del agua en Aragón en municipios de menos de 20.000 habitantes del año 2025, financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGeneration, UE) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 18/03/2025 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

El Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Digitalización del Ciclo del Agua, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, en el marco de la Componente 5 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que tiene como objetivo la modernización del ciclo de agua y la mejora del estado de las masas de agua en general, cumpliendo así con el mandato de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, todo ello de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

El PERTE de digitalización del ciclo del agua establece, entre sus medidas, la necesidad de apoyar a las Comunidades Autónomas y ciudades autónomas con 200 millones de euros para fomentar la digitalización tanto de las administraciones autonómicas con competencias en materia hídrica como, sobre todo, en el apoyo a los municipios de menos de 20.000 habitantes a la hora de fomentar la mejora de la eficiencia hídrica y la reducción de pérdidas en sus sistemas de abastecimiento y saneamiento.

La eficiencia en los sistemas de distribución se agua se constituye como un elemento esencial para la reducción de presiones sobre las masas de agua, con la consiguiente mejora de la seguridad hídrica y la garantía de los suministros.

Para ello es preciso llevar a cabo importantes esfuerzos para aumentar el control sobre el agua consumida y para reducir las pérdidas en la red del agua ya tratada. Hay numerosas tecnologías que pueden ayudar en este sentido (sectorización, telecontrol de sistemas, monitorización en tiempo real, etc.), además de la periódica renovación de las redes y de cambios en la gestión, promoviendo el conocimiento de las redes existentes, la renovación e instalación de sistemas de medida, la implantación de planes de mantenimiento preventivo, etc. Un servicio de agua potable no debe limitarse a asegurar el suministro y la calidad del agua, sino que dicho servicio debe intentar ser eficiente desde el punto de vista económico y ambiental.

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 20 de junio de 2022, entre otros aspectos, aprobó los criterios objetivos de reparto y la distribución territorial de una primera fase de 100 millones de euros de la inversión 3 de la Componente 5 del PRTR, cuya ejecución está en estos momentos en marcha y cuyo plazo de ejecución finaliza el 1 de junio de 2026.

El 2 de octubre de 2023 la Comisión Europea aprobó la segunda fase del PRTR, tras la cual, el 17 de octubre de 2023 el ECOFIN (Consejo de Ministros de Finanzas de la UE), aprobó el documento de la adenda española al PRTR, en la que se dota al MITECO de nuevos recursos económicos que permiten materializar la segunda fase del reparto en Conferencia Sectorial planificado en el PERTE de digitalización del ciclo del agua, de forma que se distribuyan entre las distintas Comunidades Autónomas y ciudades autónomas 100 millones de euros adicionales, para así llegar a los 200 millones de euros previstos en el PERTE de digitalización del ciclo del agua.

En la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 24 de julio de 2024 se aprobaron los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos del referido componente 5, correspondiendo a Aragón un 5,26% del reparto para Objetivo B, un importe de 3.153.000,00 euros y un objetivo de 25.000 habitantes para el hito 430 PRTR.

La situación real del abastecimiento en pequeños y medianos municipios refleja que, si bien son capaces de prestar el servicio, carecen de capacidad técnica y económica suficiente para una renovación y mejora de su red, lo que se traduce en un envejecimiento de los sistemas, un incremento de las pérdidas de agua en la red y una reducción de la garantía de suministro.

En el último Informe-País de España de la Comisión Europea, correspondiente al año 2020, se indica en su apartado 4: Prioridades de reforma, punto 4.5: Sostenibilidad Ambiental: "Por lo que respecta a la gestión del agua, es necesaria más inversión en infraestructuras para reducir las fugas en las redes y mejorar el suministro de agua y el tratamiento de las aguas residuales. Según los datos del INE, en 2016 se perdió el 16,3% del agua suministrada a escala nacional".

La eficiencia en los sistemas de distribución se agua se constituye como un elemento esencial para la reducción de presiones sobre las masas de agua, con la consiguiente mejora de la seguridad hídrica y la garantía de los suministros.

En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR y en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero, y su normativa de desarrollo, todos los proyectos de inversión que se lleven a cabo en el marco de estas ayudas deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. En concreto esta medida fomenta el ahorro de agua y la eficiencia energética, reduciendo las posibles emisiones de gases de efecto invernadero. Además, aporta soluciones de adaptación al cambio climático mediante la adecuada gestión de las aguas reduciendo los efectos adversos del clima, y fomenta el uso sostenible del agua mediante la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles. Según el documento Análisis del PRTR que acompaña a la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, la contribución de este plan a la transición ecológica y digital se eleva al 40% en el caso de objetivos climáticos y al 100% respecto a la contribución a objetivos medioambientales.

El artículo 72 del Estatuto de Autonomía estipula el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de aguas, quedando regulado su ejercicio en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, define en su artículo 4 los «servicios relacionados con el agua» como todas las actividades relacionadas con la gestión de las aguas que posibilitan su utilización.

Según el artículo 18 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, el Instituto Aragonés del Agua, en ejercicio de las competencias que le corresponden como Administración hidráulica de Aragón, podrá otorgar ayudas para el cumplimiento de estos fines.

El artículo 15.1.t) de esta Ley atribuye a la Comunidad Autónoma "la regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano", siendo competencia propia de los municipios "en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas (...), el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales", tal y como señala el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

La presente convocatoria de subvenciones en materia de mejora de la eficiencia en el uso del agua de municipios de menos de 20.000 habitantes, se enmarca y contempla dentro de las líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Turismo 2024-2027, aprobado por Orden del Consejero de Medio Ambiente y Turismo de 30 de octubre de 2023, y se ajusta a los objetivos estratégicos definidos en el mismo, en el apartado de "Área competencia del Instituto Aragonés del Agua".

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden complementan la consecución de los objetivos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en concreto, el objetivo CID 430: Actuaciones en PERTE para la digitalización de los usuarios del agua) y apoyarán el cumplimiento del Componente 5 "Preservación del litoral y recursos hídricos", inversión 3 "Transición digital en el sector del agua". El cumplimiento del hito CID #430 se verificará indicando el número de habitantes beneficiados por cada proyecto y justificando su cumplimiento.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las funciones atribuidas al Instituto Aragonés del Agua en el artículo 19 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y en el ejercicio de la competencia otorgada en los artículos 18 y 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.-- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigida a actuaciones en materia de mejora de la eficiencia en el uso del agua de municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.-- Régimen de concesión.

Las subvenciones que se otorguen mediante la presente convocatoria se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Tercero.-- Normativa aplicable

Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas ("Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 23 de noviembre de 2021), por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y por las normas nacionales dictadas para el desarrollo del PRTR. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento.

La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTR y la Decisión de Ejecución del Consejo PRTR de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, y las órdenes que pueda adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del PRTR ante la Unión Europea, entre las que se encuentran las siguientes: Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

La normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria está condicionada al cumplimiento de los requisitos que pueda establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Asimismo, será de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.-- Actividades subvencionables.

De conformidad con lo previsto en los artículos 4.1.b) y 35 de la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas, en la presente convocatoria serán susceptibles de subvención dos líneas de actuación.

La línea 1 "Mejora de la digitalización de los sistemas de gestión del ciclo del agua urbana en municipios" incluye: Instalación de caudalímetros, contadores de consumo de agua en los puntos de control del sistema de abastecimiento (captaciones o tomas principales, entrada o salida de depósitos o balsas, sectorización, usuarios/abonados...).

Instalación de otros equipos y sensores que permitan mejorar el control de las pérdidas de agua (manómetros, sensores de altura de depósito, ...) y junto a esto, mejorar el control de la calidad del agua (turbidímetros, medidas de cloro en continuo, de pH, ...).

Instalación de equipos de conexión de los elementos anteriores con sistemas de gestión y control automatizado. Los dispositivos deberán transmitir datos en protocolo abierto e integrable con aplicaciones de terceros.

Herramientas y servicios de gestión, incluyendo el coste de las comunicaciones, para integrar los datos recogidos por los equipos implantados, con objeto de realizar el control y la vigilancia de la demanda de consumos y pérdidas de agua.

Construcción de arquetas para instalar los equipos de medición y transmisión.

Asistencia técnica.

La línea 2 "Digitalización y mejora de las redes de abastecimiento municipales para conseguir la disminución de las pérdidas de agua" incluye: Ejecución de obras para la renovación y mejora de las redes de abastecimiento municipales con objeto de reducir las pérdidas de agua.

Al menos un 10% del presupuesto total deberá ser destinado a la digitalización de la red de abastecimiento de la entidad beneficiaria.

Asistencia técnica para el proyecto y la obra.

Quinto.-- Gastos subvencionables y periodo de ejecución.

Serán subvencionables los gastos relativos a obras, equipos y servicios técnicos profesionales que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 1 de marzo de 2026.

En las ayudas para obras se podrán incluir los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución y resulten proporcionales, entendiéndose como tal hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material.

En las obras ejecutadas por Administración no se aceptarán gastos de personal por importe superior al 40% del presupuesto de la obra, y éste deberá derivar de personal contratado específicamente para la obra subvencionada mediante contrato de obra o servicio vinculado a la misma. Todo ello acreditado con un informe de la Dirección de obra en el que se garantice el destino exclusivo a la ejecución de la obra subvencionada, así como un certificado expedido por la Secretaría municipal.

En la contratación externa de obras, servicios o suministros que precise la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá justificarse la adjudicación a la oferta más ventajosa, cumpliendo las normas y procedimientos contenidos en la vigente normativa sobre contratos públicos.

No se considerarán subvencionables los gastos derivados de nueva implantación o reposición de instalaciones ajenas al servicio de abastecimiento, como saneamiento, alumbrado, telefonía, gas, etc. En el caso de que sea preciso reponer pavimentación, el gasto imputable a este concepto no superará el 30% del total de la obra.

No serán financiables los gastos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Sexto.-- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, los municipios y las entidades locales menores de municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón que cuenten con menos de 20.000 habitantes (según datos del último padrón publicado por el INE antes de la publicación de la convocatoria).

Podrán ser beneficiarias de la línea 2 las entidades que cuenten previamente con un sistema automatizado que permita obtener datos objetivos y registros periódicos de las demandas de consumo y las pérdidas en las redes de abastecimiento, al menos en los núcleos de población para los que se solicite la subvención, y se hayan adherido al Programa de eficiencia en el ciclo urbano del agua (PECUA) del Instituto Aragonés del Agua. Este programa está incorporando todos los datos de consumo de agua automatizados que los municipios obtienen tras su digitalización.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las que incumplan alguna de las condiciones exigidas en la en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente de cumplir sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación a los tributos gestionados por este o a la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto Aragonés del Agua.

De conformidad con el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, las entidades locales interesadas en obtener la condición de beneficiarias deben acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deben haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deben haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

La acreditación de estas circunstancias se realizará en el momento de la solicitud en los términos previstos en el apartado decimocuarto de esta Orden.

La condición de entidad beneficiaria de la ayuda, implica que la entidad asume la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición.

Séptimo.-- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Serán obligaciones generales de las entidades locales beneficiarias las establecidas en el artículo 23 de la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Asumir expresamente la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por el Instituto Aragonés del Agua.

Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.

Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda.

Respetar las normas y procedimientos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en caso de acudir a contratación externa para la ejecución de los trabajos.

Justificar el gasto realizado y el cumplimiento de la finalidad que justifica su concesión, sin que pueda aplicarse a actuaciones distintas de aquellas para la que fue otorgada, con la emisión de certificado de la Secretaría municipal de la adjudicación de los correspondientes contratos de servicios, suministros, o bien de la realización de los trabajos por Administración.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma toda la información que se requiera sobre la actividad subvencionada y la posible concurrencia de otras ayudas públicas o aportaciones privadas con la misma finalidad, con expresión de su origen e importe.

Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que puedan realizarse para verificar el correcto destino de la subvención.

Solicitar al IAA la adhesión al Programa de Eficiencia en el Ciclo Urbano del Agua (PECUA) del Instituto Aragonés del Agua (ver anexo 1).

En el caso de la línea 1, facilitar la conexión telemática con la herramienta de monitorización, supervisión y análisis "PECUA" del Instituto Aragonés del Agua, para transmitir los datos que se obtengan con los equipos objeto de subvención, con la definición temporal y periodicidad que se determine. Esta obligación podrá cumplirse por mediación del proveedor de los equipos de medida y transmisión.

En el caso de la línea 2, facilitar el mismo tipo de conexión para los datos de que disponga la entidad, que permitan al Instituto Aragonés del Agua el seguimiento de la evolución de los consumos y las pérdidas de agua.

Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.

Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR, o las que en su nombre les transmita el Instituto Aragonés del Agua.

Cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital.

Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y su normativa de aplicación y: Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero.

Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.

Conservar y custodiar los documentos en las condiciones y plazos establecidos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046 de 18 de julio y el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero.

Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación con el objeto de proteger los intereses financieros de la Unión, según se definen en el artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento 2018/1046 de 18 de julio.

Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

Asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

o) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. A tal efecto, deben adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:

El emblema de la Unión Europea.

Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

Asimismo, se incluirá el logo oficial del PRTR del Reino de España, y una referencia a la gestión por el Instituto Aragonés del Agua. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten sobre la comunicación digital del PRTR.

3. Los datos aportados por los beneficiarios serán utilizados por el Instituto Aragonés del Agua para informar a la Dirección General del Agua del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y a la Comisión Europea del cumplimiento de los objetivos del Plan de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios del PRTR.

Octavo.-- Financiación.

1. La cuantía total máxima de esta convocatoria asciende a 2.261.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 72010 G/5121/760053/32436 PEP 2025/000059 del Presupuesto del Instituto Aragonés del Agua, con la siguiente distribución temporal:

2025

774.900,00

1.260.000,00

2.034.900,00

2026

86.100,00

140.000,00

226.100,00

Total

861.000,00

1.400,000,00

2.261.000,00

2. Esta distribución de créditos presupuestarios por líneas de subvención tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución y la cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria según se establece en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la establecida en la presente convocatoria sin que se realice una nueva, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. La línea 1 también se podrá incrementar con el remanente de la línea 2.

4. Esta convocatoria es objeto de financiación mediante recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (NextGeneration EU). La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado presupuesto.

Noveno.-- Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima asignable a cada solicitud de subvención de actuaciones es de 200.000,00 euros y un mínimo de 25.000 euros en cada una de las líneas (cantidades sin IVA).

El porcentaje máximo de financiación es del 90% del coste de la inversión a realizar, y por tanto será necesaria la cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria.

Cada solicitante podrá presentar un máximo de una solicitud por línea. Una solicitud puede abarcar más de un núcleo de población del mismo municipio.

Décimo.-- Compatibilidad con otras ayudas.

No podrán ser seleccionadas aquellas actuaciones que en la fecha de solicitud de la ayuda dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera vigente, o que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con ésta para la misma finalidad.

Salvo las citadas en el párrafo anterior, las subvenciones previstas en la presente orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos que pudieran obtenerse para la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Si esto ocurriere, la subvención se reducirá a la parte no cubierta con fondos de otras procedencias.

La entidad local deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para financiar las actuaciones que presenta a esta convocatoria, tanto en el momento de formalizar la solicitud, como en cualquier momento posterior en que se produzca esta circunstancia.

La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su caso.

Undécimo.-- Tramitación del procedimiento

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Resolución será electrónica.

2. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos y deberán:

presentar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, según lo dispuesto en el apartado decimocuarto de esta convocatoria.

presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

aportar de forma electrónica aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

interponer los recursos de forma electrónica en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

Duodécimo.-- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

Las notificaciones que realice el Instituto Aragonés del Agua a la entidad solicitante o su representante se practicarán mediante publicaciones en los supuestos que así se prevea expresamente en esta convocatoria, surtiendo tal publicación los efectos de la notificación practicada. En los demás casos, las notificaciones se realizarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero.-- Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés del Agua presentándose a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en el siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-entidades-locales-mejora-eficiencia-agua

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante de la entidad local, y se considerarán presentadas, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón.

Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los interesados podrán dirigirse al correo electrónico iaasubvenciones@aragon.es

soportesae@aragon.es

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes, por problemas técnicos debidamente acreditados, podrán realizarse, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

1. La solicitud se formalizará en el formulario disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón ( https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-entidades-locales-mejora-eficiencia-agua

2. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

3. En el proceso de cumplimentación electrónica de la solicitud, el representante de la entidad solicitante podrá oponerse a que el Instituto Aragonés del Agua consulte, obtenga o verifique los siguientes datos:

Datos identificativos a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos.

Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Teso­rería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, de estar al corriente el pago de sus obligaciones fiscales y laborales.

Certificado emitido por la Cámara de Cuentas de Aragón de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas ante ella, de acuerdo con la normativa aplicable.

4. En el proceso de cumplimentación electrónica de la solicitud se recogerán los siguientes datos:

1/ De carácter general para ambas líneas de ayuda: Datos adicionales de identificación y dirección postal de la entidad solicitante.

Cuenta bancaria para ingresar el importe de la subvención.

Dirección de correo electrónico donde recibir comunicaciones y avisos de notificación.

Detalle de otras ayudas de organismos o instituciones públicas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, incluyendo la procedencia, la cuantía y si se ha concedido o no.

Localidad(es) o núcleo(s) de población donde se va a actuar para las que se solicita la subvención en la línea de ayudas correspondiente.

Título y descripción de la actuación para la que se solicita ayuda

Presupuesto total (sin IVA) de la actuación solicitada.

Importe de la subvención solicitada.

Fecha de entrada en vigor de la última actualización de las tarifas del suministro de agua aplicables a los usuarios y si se está aplicando criterios de progresividad en las mismas. A estos efectos se entiende por progresividad en las tarifas cuando se establecen intervalos o bloques de consumo en los que el precio del m3 consumido se va incrementando sucesivamente.

Nombre, Apellidos, DNI y Correo Electrónico del Secretario/a del Ayuntamiento para dar de alta la actuación en la plataforma CoFFEE (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

2/ De carácter especí fico para la línea 1: Número de usuarios/abonados totales de los núcleos de población donde se va a actuar.

Número de contadores de telelectura que se van a instalar.

3/ De carácter específico para la línea 2: Presupuesto de digitalización, presupuesto de las obras, presupuesto de asistencias técnicas (sin IVA).

Situación del proyecto técnico de la actuación a realizar (aprobado o redactado).

Situación del proceso de adquisición de los terrenos para la actuación objeto de la solicitud.

Datos del volumen facturado (m3) y volumen de agua inyectado a la red (m3) en el año 2023 de los núcleos donde se solicita la actuación.

Definir el método de integración telemática para la comunicación de medidas elegido y el alcance del despliegue de los dispositivos (Ver anexo 1).

5. La documentación requerida junto con la solicitud a presentar en la tramitación electrónica será la siguiente:

1/ Para la línea 1: Memoria explicativa con presupuesto que incluya el alcance de la modernización de la red de control del agua en el sistema de abastecimiento (colocación de contadores de telelectura o bien modernización del ya existente, número de contadores y número de abonados, y ampliación de los sistemas de control de pérdidas en la red general de abastecimiento).

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o documento de aprobación de la última actualización de tarifas.

2/ Para la línea 2: Memoria explicativa con presupuesto de la actuación para la que se solicita subvención, que desglose las actuaciones que se van a llevar a cabo: digitalización de al menos un 10% del presupuesto total, obras y asistencias técnicas (presupuestos sin IVA). Que incluya el porcentaje de agua no registrada durante el año 2023 (1-(Volumen en m3 de agua facturado / Volumen en m3 de agua inyectado a la red)) en los sistemas de abastecimiento en los que se va a actuar.

Proyecto constructivo de la actuación para la que se solicita subvención.

Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento del estado del proceso de adquisición de los terrenos para la actuación objeto de la solicitud (terrenos ya disponibles o no necesarios o la adquisición está en curso).

Certificación de la aprobación por pleno del proyecto de la actuación para la que se solicita subvención.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o documento de aprobación de la última actualización de tarifas.

Esquema/s de los puntos de medida desplegados que permita identificar claramente la jerarquía dentro de la red en caso de desplegar varios y la relación/dependencia entre estos.

6. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación con los tributos gestionados por éste, así como respecto a la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto.

Declaración responsable del efectivo cumplimiento de los requisitos, la realización de la actividad subvencionada y la correcta gestión de los servicios vinculados, en caso de que se le hayan concedido anteriormente subvenciones para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u organismos públicos dependientes, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Declaración responsable de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, y, en caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros.

Declaración responsable de estar en disposición de obtener las autorizaciones necesarias para la realización de las actuaciones previstas, en caso de no haberlas recibido.

Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.

Declaración responsable del representante de la entidad local de que ésta es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud y de que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por el Instituto Aragonés del Agua referidos a la presente solicitud.

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

Declaración responsable de que se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.

Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión relativos a la prevención y detección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, al respecto de los principios de economía circular y a evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), así como a no incurrir en doble financiación, en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 5 del PRTR y con el fin de satisfacer sus requerimientos.

7. Se recopilará la solicitud de la entidad local a la adhesión al Programa de Eficiencia en el Ciclo Urbano del Agua (PECUA) del Instituto Aragonés del Agua.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases y de la presente convocatoria.

9. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o la obligación de rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estos organismos.

10. En ningún caso la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se resuelva favorablemente la concesión.

11. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los datos y documentos que presenten.

12. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido.

13. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

Decimoquinto.-- Instrucción del procedimiento.

La gestión e instrucción del procedimiento se realizará por la persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua con el apoyo de los propios servicios técnicos del Instituto Aragonés del Agua.

El órgano instructor podrá solicitar a las entidades interesadas las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la ayuda. Convocará a la Comisión de valoración para evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases y detallados en la convocatoria.

Las actuaciones de instrucción comprenderán:

Decimosexto.-- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvención serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios que se expresan a continuación, concediéndose por el mismo orden hasta agotar el crédito, incrementado en su caso según lo previsto en el párrafo tercero del apartado octavo.

2. Para la línea 1 se ponderarán los siguientes criterios de evaluación y puntuación, con un máximo de 30 puntos, en función de:

Tamaño de población (hasta 6 puntos).

Número de núcleos de población (hasta 6 puntos). https://www.aragon.es/-/estructura-del-sistema-de-asentamientos

Justificación de la necesidad y urgencia de la actuación solicitada (hasta 10 puntos).

Actualización de tarifas vigentes (hasta 4 puntos).

Progresividad de las tarifas establecidas en las Ordenanzas fiscales de suministro de agua (hasta 4 puntos). Las tarifas son progresivas: 4 puntos.

Las tarifas no son progresivas: 0 puntos.

3. Para la línea 2 se ponderarán los siguientes criterios de evaluación y puntuación, con un máximo de 35 puntos, en función de:

Tamaño de población (hasta 6 puntos).

Número de núcleos de población (hasta 6 puntos). https://www.aragon.es/-/estructura-del-sistema-de-asentamientos

Justificación de la necesidad y urgencia de la actuación solicitada (hasta 15 puntos).

Actualización de tarifas vigentes (hasta 4 puntos).

Progresividad de las tarifas establecidas en las Ordenanzas fiscales de suministro de agua (hasta 4 puntos).

4. En la línea 2, únicamente podrán recibir financiación aquellos proyectos que obtengan, como mínimo, 7 puntos en la suma de los criterios c.1) y c.2) en la fase de evaluación para garantizar la madurez de los proyectos.

5. En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes, el criterio que desempate será el de la población residente de derecho en el municipio solicitante, teniendo preferencia las actuaciones con el mayor número de habitantes censados, según datos del último padrón publicado por el INE.

Decimoséptimo. -- Tramitación del expediente y evaluación de las solicitudes.

La Comisión de valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación. Estará formada por tres personas, designadas de entre el personal del Instituto Aragonés del Agua, ejercitando una de ellas, con formación jurídica, la función de secretaría. No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria aplicable.

La Comisión de valoración o el órgano instructor podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en las disposiciones que los puedan desarrollar.

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

El trámite de audiencia a las entidades interesadas se realizará mediante la publicación de la propuesta de resolución provisional en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación. Las entidades interesadas, en el plazo de cinco días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

El órgano instructor, tras evaluar las alegaciones u observaciones recibidas, formulará propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar las entidades beneficiarias, la valoración obtenida, el importe de la ayuda, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

La propuesta de resolución definitiva de las ayudas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo tal publicación los efectos de la notificación exigida en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Decimoctavo.-- Resolución.

Evacuados los trámites del apartado anterior, la persona titular de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua resolverá el procedimiento en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, concediéndose las subvenciones respetando el orden establecido en la valoración previa hasta agotar el crédito.

La resolución, en la que constarán los datos señalados para la propuesta definitiva, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" en el plazo máximo previsto en el apartado anterior, así como en la página web del Instituto Aragonés del Agua y en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Se elaborará por el órgano instructor una lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias o por otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas entidades solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarias, no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Contra la resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, o la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse requerimiento previo ante el Presidente del Instituto Aragonés del Agua en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el mismo plazo.

Decimonoveno. -- Aceptación de la subvención.

La solicitud conlleva la aceptación de la subvención en sus propios términos.

La entidad solicitante podrá desistir de la solicitud en cualquier momento, y podrá renunciar a la subvención en el plazo un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución administrativa. Tanto el desistimiento como la renuncia deberán ser expresos, y comunicarse al Instituto Aragonés del Agua mediante su presentación en sede electrónica.

Vigésimo. -- Reformulación de solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante, y solamente para el caso de las entidades beneficiarias de la línea 2, y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar a la entidad solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

La Comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

Si se hubiese instado la reformulación y la entidad solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Vigesimoprimero.-- Modificación de la resolución de concesión.

Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, la entidad beneficiaria solicitará al Instituto Aragonés del Agua la modificación de su contenido. La solicitud deberá ir debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables a la entidad beneficiaria por culpa o negligencia. Deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que la justifica, y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por el órgano concedente siempre que no dañe derechos de terceros.

Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.

Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente en el plazo anteriormente indicado.

Vigesimosegundo.-- Contratación.

Las entidades beneficiarias podrán contratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad subvencionada.

Vigesimotercero.-- Plazos y formas de justificación.

Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente justificación que acredite haber realizado el gasto y el pago, en su caso, así como el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión (Ver anexo 2).

La documentación justificativa deberá aportarse de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar la prórroga del plazo de ejecución o de justificación, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido y que no se perjudique el cumplimiento de los hitos y objetivos fijados en el PRTR y por la Comisión. La prórroga se acordará de conformidad con el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar ante el órgano concedente una cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación: Certificado de Secretaría de la entidad local que incluya y acredite: La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente realizado cuando la entidad beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la convocatoria, aunque no haya sido efectivamente pagado en dicho plazo, y así se certifique por la intervención de la entidad local. El pago efectivamente realizado de la actividad subvencionada se deberá justificar aportando la documentación acreditativa en un plazo no superior al de dos meses desde la fecha del reconocimiento de la obligación por parte de la entidad local.

El órgano otorgante podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento efectivo de las obligaciones declaradas en la solicitud.

Los datos que se aporten para justificar las subvenciones deberán constar en los libros y registros contables oficiales de obligada utilización en la Administración Local.

Siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán admitirse como gastos subvencionables los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, gastos de administración específicos y, excepcionalmente, gastos de garantía bancaria.

No se admitirán justificantes de pagos en efectivo.

El incumplimiento de estos requisitos de justificación, así como del resto de las obligaciones del beneficiario de la subvención, podrán dar lugar al inicio de un expediente de revocación y reintegro de la subvención.

Vigesimoquinto.-- Pago y posibilidad de abonos a cuenta o anticipos.

El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención o transferencia.

No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria incurre en alguna de las causas que le impidan acceder a esta condición, señaladas en el apartado sexto de esta Orden.

Podrán realizarse abonos a cuenta, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía proporcional a la justificación presentada.

Asimismo, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El límite del pago anticipado será del 90% del importe total de la subvención.

No será necesaria la prestación de garantías para la realización de los pagos anticipados.

Para proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social. Asimismo, deberá hallarse al corriente de sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación a los tributos gestionados por éste, o tener pendiente la devolución de anticipos de obras.

Si la entidad se hallase en deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, y la deuda fuere menor a la subvención concedida, si es posible por la naturaleza de la deuda, será compensada en la liquidación correspondiente.

El cumplimiento de las obligaciones se comprobará en la fecha límite establecida para presentar la documentación justificativa. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de entidad beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Vigesimosexto.-- Sistema de información.

1. El Instituto Aragonés del Agua podrá requerir a las entidades beneficiarias información acerca del estado de ejecución de las actuaciones financiadas o cualquier aspecto que permita asegurar el mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa europea.

2. En cumplimiento del artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Instituto Aragonés del Agua recabará en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y una base de datos en la que, entre otros, figure la siguiente información en relación con la identificación de las entidades locales beneficiarias:

NIF.

Nombre.

Domicilio fiscal.

3. Las entidades beneficiarias deberán informar al Instituto Aragonés del Agua sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos. También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Vigesimoséptimo.-- Difusión y publicidad.

El Gobierno de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente Orden.

En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte publica y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones ubicado en la siguiente url: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index

https://transparencia.aragon.es/subvenciones

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución de la presente convocatoria deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptor de la subvención y en particular: La obligación de suministrar al Instituto Aragonés del Agua, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Vigesimoctavo.-- Reintegro de la subvención.

El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente.

En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios: El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada: no se aceptará el 100% de los gastos que no cumplan los requisitos para ser subvencionables.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico: no se aceptará el 100% de los gastos que se realicen fuera del periodo de ejecución.

Si se ha obtenido la subvención falseando u ocultando condiciones: 100% de la ayuda.

Si se ha incumplido el principio DNSH, el etiquetado climático o sus condiciones de cumplimiento, relativo a los hitos y objetivos PRTR, así como cualquier otro aspecto de la normativa vinculada al PRTR así como sus hitos y objetivos: 100% de la ayuda.

Si se han incumplido las medidas de difusión: hasta el 50% en ausencia del emblema de la UE con la declaración de financiación "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR.

No facilitar las funciones de seguimiento o control del subproyecto: hasta el 100% de la ayuda.

Las causas no son acumulativas, en caso de concurrencia de varios incumplimientos, se aplicará un único motivo para calcular la cantidad a percibir o reintegrar.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Vigesimonoveno.-- Control financiero y seguimiento.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés del Agua en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, esta convocatoria está sometida al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ejercido por la Intervención General, así como a la auditoría de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en estas bases están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero y de auditoría, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable al PRTR, en las bases reguladoras, en esta orden o en el acto de concesión de la subvención, el Instituto Aragonés del Agua adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

El seguimiento y comprobación del estado de ejecución del proyecto, de las actuaciones y del cumplimiento de objetivos, se podrá llevar a cabo a través de reuniones, visitas in situ, petición y evaluación de documentación, e informes de seguimiento. Con este objetivo, las entidades beneficiarias remitirán al Instituto Aragonés del Agua, cuando esta lo solicite, un informe de seguimiento con los trabajos desarrollados hasta ese momento. En especial, las entidades beneficiarias deberán reportar en dicho informe su colaboración y apoyo al cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR.

Así mismo, las entidades beneficiarias deberán remitir la información que les sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos. Esto incluye la verificación del cumplimiento del principio DNSH en las actuaciones ejecutadas.

Los modelos para el seguimiento y comprobación de las ayudas, serán proporcionados por el Instituto Aragonés del Agua donde se establecerán los datos y formatos necesarios a recabar por el beneficiario.

El Instituto Aragonés del Agua convocará a las entidades beneficiarias a tantas reuniones de seguimiento como se estimen necesarias para garantizar la correcta ejecución de los fondos.

El Instituto Aragonés del Agua podrá realizar el seguimiento de los proyectos directamente o mediante las asistencias técnicas externas que considere.

Trigésimo.-- Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude.

1. De acuerdo con el Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos NextGenerationUE del Instituto Aragonés del Agua, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado a través de los siguientes canales de denuncia:

Canal propio de la Inspección General de Servicios del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública a través de la dirección de correo electrónico denunciasfraudengeu@aragon.es.

Canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a través del siguiente enlace- http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

Canal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), por medio de los siguientes canales: Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

2. Puede consultarse el Plan de medidas antifraude completo en el apartado específico del Portal de Transparencia de Aragón: https://transparencia.aragon.es/

https://www.aragon.es/

Trigésimo primero.-- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supe­rior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

ANEXO 1. Sobre la adhesión de los ayuntamientos al Programa de Eficiencia en el Ciclo Urbano del Agua (PECUA) del Instituto Aragonés del Agua.

Los Ayuntamientos que se adhieran al Programa de Eficiencia en el Ciclo Urbano del Agua (PECUA) del Instituto Aragonés del Agua se comprometen a la integración telemática para la comunicación de las lecturas de control del agua del sistema de abastecimiento que estén realizando.

A continuación, se describen los métodos de integración telemática posibles, el despliegue de dispositivos y la información necesaria a aportar al IAA:

1. Método de integración telemática para la comunicación de medidas y en orden de preferencia se puede optar por uno de los tres siguientes:

Desarrollo del API-IAA para enviar telemáticamente las lecturas en los puntos de medida. Este API-IAA está descrita en la Web de desarrolladores del IAA ( https://prepecua.aragon.es/metrics/docs

Desplegar dispositivos de lectura que telemáticamente se integren con plataformas o nubes compatibles con la plataforma del IAA.

Sistemas que implementen y proporcionen la integración vía el estándar OPC-UA Server, de tal forma que un OPC-UA Client pueda conectarse y obtener la información de lecturas de los dispositivos de medida desplegados.

2. Despliegue de dispositivos:

Deben desplegarse al menos los dispositivos que permitan obtener lecturas del total de caudales suministrados en baja a los núcleos de población y diseminados si existen, con una granularidad de frecuencia de lecturas de al menos 15 minutos.

Sobre el punto anterior además se pueden desplegar opcionalmente puntos de lectura de presiones y/o niveles en depósitos en la red de abastecimiento de los núcleos de población.

Opcionalmente y con el fin de determinar mejor la eficiencia de las redes de abastecimiento se pueden desplegar también puntos de medida de sectorización en la red.

3. Información necesaria que aportar al IAA:

Es necesario indicar el método elegido de integración telemática de los tres posibles con un contacto para coordinar la incorporación a la plataforma del IAA. En caso de la opción b, se deberá proporcionar la información necesaria para identificar los dispositivos y acceder a sus datos de medida dentro de la plataforma o nube. En caso de optar por la opción c, se deberá proporcionar un contacto técnico para configurar la integración vía el estándar OPC-UA.

Se debe proporcionar un esquema de los puntos de medida desplegados que permita identificar claramente la jerarquía dentro de la red en caso de desplegar varios y la relación/dependencia entre estos.

El IAA podrá publicar datos de volúmenes facturados, de agua no registrada, así como de datos en general, garantizando la privacidad de los usuarios y la protección de sus datos personales.

ANEXO 2. Documentación requerida para justificar la actuación subvencionada.

Certificado de Secretaría de la entidad local con la relación desglosada de los distintos conceptos de la actividad, y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

Certificado de Secretaría de que se ha realizado la actividad subvencionada y que los fondos han sido aplicados con dicha finalidad.

Certificado de Secretaría de que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Certificado de Secretaría sobre importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que la subvención concedida.

Certificado de Secretaría sobre si los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) son o no son susceptibles de recuperación o compensación.

Certificado de Secretaría sobre cumplimiento de requisitos de la normativa en materia de contratación pública.

Certificado de Secretaría en la que se manifieste que la entidad local dispone de un Plan Antifraude.

Ejemplar del proyecto constructivo. (En el caso de la línea 1, si no hay proyecto constructivo, se aportará documentación técnica - memoria, folletos, etc. de los equipos instalados)

Resolución de adjudicación del contrato.

Certificaciones de obra y las facturas de los gastos realizados dentro del periodo de elegibilidad.

Justificantes de pago de las facturas mediante comprobante bancario de transferencia.

Acta de recepción.

Acreditación documental del cumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad (Fotografía del cartel de obra colocado en su ubicación definitiva).

Acreditación gráfica de la ejecución de la actuación: reportaje fotográfico realizado durante la ejecución de la actuación subvencionada y tras la finalización de la actuación.

Memoria de acreditación del cumplimiento del principio DNSH.

Además, se cumplimentará todo lo referente a su subproyecto anidado y la justificación del mismo en la plataforma CoFFEE.