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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 16 de enero de 2009, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una fábrica de lacado de perfiles y planchas de aluminio existente, ubicada en el polígono industrial de Pina de Ebro (Zaragoza), y promovida por Itesal Lacados, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/07496).

Publicado el 01/09/2015 (Nº 169)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 16 de febrero de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 31, la Resolución de 16 de enero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una fábrica de lacado de perfiles y planchas de aluminio existente, ubicada en el polígono industrial de Pina de Ebro (Zaragoza), y promovida por Itesal Lacados, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/08976).

Con fecha 5 de diciembre de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, la Resolución de 13 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 16 de enero de 2009, relativa a las emisiones a la atmósfera (Número Expte. INAGA 500301/02E/2012/04856).

Con fecha 13 de febrero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 31, la Resolución de 30 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de una fábrica de lacado de perfiles y planchas de aluminio existente, ubicada en el polígono industrial de Pina de Ebro (Zaragoza), y promovida por Itesal Lacados, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/10924).

Con fecha 11 de julio de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud del promotor, Itesal Lacados, S.L., de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de las instalaciones ubicadas en el polígono industrial de Pina de Ebro (Zaragoza), referente a la modificación del nombre de las materias primas declaradas, sustitución de una materia prima por otra, modificación en la producción de residuos, modificación del control del vertido a las aguas residuales y modificación en el condicionado de protección y control de las aguas subterráneas.

Considerando que este cambio no supone aumento en la capacidad de producción, se reduce el uso de materias primas peligrosas y se reduce la generación de residuos peligrosos, y que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Con fecha 5 de mayo de 2015, se inicia el trámite de audiencia para que el promotor pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo. El 21 de mayo de 2015, Itesal Lacados, S.L. presenta observaciones al informe propuesta en los que comunica un error en la cantidad de residuo peligroso generado "Carbón activo usado LER 061302", que en la solicitud indicaron 1.000 t/año y es 1 t/año. Se acepta la alegación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la autorización ambiental integrada, otorgada a Itesal Lacados, S.L. mediante la Resolución de 16 de enero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una fábrica de lacado de perfiles y planchas de aluminio existente, ubicada en el polígono industrial de Pina de Ebro (Zaragoza), y promovida por Itesal Lacados, S.L., modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituyen las tablas del apartado Materias auxiliares, del condicionado 1.2. Consumos, por la siguiente:

2. Se sustituye el condicionado 1.6. Producción de residuos, por el siguiente:

1.6. Producción de residuos.

Producción de residuos peligrosos.

Se autoriza a Itesal Lacados, S.L., la inscripción en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el nú.º de inscripción AR/P-276, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

(*) Calculado para una producción de 8.172.000 m²/año de superficie lacada (36.000 m²/día y 227 días laborables/año).

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

(*) Calculado para una producción de 8.172.000 m²/año de superficie lacada (36.000 m²/día y 227 días laborables/año).

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 28 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de setecientos veinticinco mil cien euros (725.100 €), de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos industriales no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Producción de residuos asimilables a urbanos.

Se generan los siguientes residuos asimilables a urbanos en el desarrollo de la actividad de la planta de lacado de perfiles y planchas de aluminio:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Pina de Ebro. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

3. Se sustituye el segundo párrafo del condicionado 1.8. Control de los vertidos, por el siguiente:

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta, recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial. Dado que la arqueta de registro no se encuentra accesible desde el exterior de las instalaciones, Itesal Lacados, S.L. deberá permitir el acceso a la misma en cualquier momento a los órganos inspectores del Ayuntamiento de Pina de Ebro y de la Dirección General de Calidad Ambiental o a las entidades colaboradoras que estos órganos determinen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

4. Se sustituye el cuarto párrafo del condicionado 1.10. Control de la producción de los residuos, por el siguiente:

Itesal Lacados, S.L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

5. Se sustituye el último inciso del cuarto párrafo (medidas preventivas y correctoras) del condicionado 1.10 bis. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, por el siguiente:

- Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones se enviarán a la línea de tratamiento de aguas residuales.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de mayo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ