Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Caspe, en el procedimiento de guarda, custodia y alimentos 271/2016.

Publicado el 09/11/2018 (Nº 217)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CASPE

Texto completo:

Cédula de notificación

Doña María José González Ruiz, Letrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Caspe, hace constar que en el procedimiento de guarda, custodia y alimentos número 271/2016 de este Juzgado se han dictado las resoluciones del tenor literal siguiente:

Sentencia número 39/2018

En Caspe, a 28 de marzo de 2018.

Vistos por D.ª Amalia Fustero Bernad, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Caspe, los autos arriba reseñados, sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores de edad y privación de la autoridad familiar, en los que han intervenido como demandante , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cortés y asistido la Letrada Sra. Perea y como parte demandada en situación de rebeldía procesal, interviniendo así mismo el Ministerio Fiscal en interés de la menor .

Antecedentes de hecho

Fundamentos de derecho

...

Fallo

Que debo declarar y declaro que los efectos de la ruptura de la convivencia de por los siguientes pronunciamientos:

a) Privación de la Autoridad Familiar de sobre la menor

b) La guardia y custodia de la menor se ejercerá en exclusiva por su madre

c) Suspender el régimen de visitas entre y su hija .

d) en concepto de pensión alimenticia abonará por su hija cuatrocientos euros mensuales que deberá ingresar dentro de los diez primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre al efecto. Esta cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimenten el IPC publicado en el INE o parámetro que lo sustituya.

No ha lugar a condenar a ninguna parte al pago de las costas procesales de la otra, de modo que cada una pagará las suyas y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, cabiendo interponer contra la misma recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, a presentar ante este mismo Juzgado, previa constitución del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, que los datos de carácter personal contenidos en ella, gozan de la protección prevista en el ordenamiento jurídico y que su uso cabe exclusivamente para las actuaciones procesales o materiales que puedan derivarse de la misma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a: Amalia Fustero Bernad.

En Caspe, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

Hechos

Razonamientos jurídicos

Parte dispositiva

Acuerdo haber lugar rectificación de sentencia recaída en fecha 28 de marzo de 2018 en su fallo, con el contenido siguiente:

Donde dice: "Que debo declarar y declaro que los efectos de la ruptura de la convivencia de por los siguientes pronunciamientos:

a) Privación de la Autoridad Familiar de sobre la menor

b) La guardia y custodia de la menor se ejercerá en exclusiva por su madre

c) Suspender el régimen de visitas entre y su hija .

d) n concepto de pensión alimenticia abonará por su hija , cuatrocientos euros mensuales que deberá ingresar dentro de los diez primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre al efecto. Esta cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimenten el IPC publicado en el INE o parámetro que lo sustituya.

No ha lugar a condenar a ninguna parte al pago de las costas procesales de la otra, de modo que cada una pagará las suyas y las comunes por mitad".

Debe decir: "Que debo declarar y declaro que los efectos de la ruptura de la convivencia de por los siguientes pronunciamientos:

a) Privación de la Autoridad Familiar de sobre la menor

b) La guardia y custodia de la menor se ejercerá en exclusiva por su madre

c) Suspender el régimen de visitas entre

d) en concepto de pensión alimenticia abonará por su hija cuatrocientos euros mensuales que deberá ingresar dentro de los diez primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre al efecto. Esta cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimenten el IPC publicado en el INE o parámetro que lo sustituya. En cuanto a los gastos extraordinarios necesarios para su salud o educación, tales como libros, material escolar, clases de apoyo, material óptico u ortodoncias deberán abonarse por en un 80% y por en un 20%. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen las partes y, en defecto de acuerdo los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

No ha lugar a condenar a ninguna parte al pago de las costas procesales de la otra, de modo que cada una pagará las suyas y las comunes por mitad".

Frente a la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Doña Amalia Fustero Bernad, Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Caspe.

El/La Juez El/La Letrado de la Administración de Justicia

Y como consecuencia del ignorado paradero de Javier Gistau Garcia, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Caspe, 24 de octubre de 2018.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, María José González Ruiz.