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EXTRACTO de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al fomento ...

Publicado el 11/11/2022 (Nº 259)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN

Texto completo:

EXTRACTO de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del deporte.

BDNS (identif.):657511.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/657511.

Primero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras aplicables al presente procedimiento se establecen en la Ordenanza general de subvenciones publicadas en el BOPZ núm. 158, de fecha 11 de julio de 2020.

Segundo.- Aplicación presupuestaria.

La presente subvención se imputa a la aplicación presupuestaria 2022/3410/48100. Subvención concurrencia promoción deporte. El importe de la subvención es de 30.000,00 euros y no será incrementable.

Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad.

El objeto de la subvención es fomentar la práctica deportiva y la realización de actividades de promoción del deporte.

Cuarto.- Régimen de concesión.

El otorgamiento de las subvenciones se realizará mediante la concurrencia competitiva. El total del importe de la subvención se repartirá de forma proporcional en función de la puntuación obtenida por cada beneficiario.

Quinto.- Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos sin ánimo de lucro del municipio de Alagón que estén debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente y en el registro de asociaciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Alagón, con anterioridad a la fecha de esta convocatoria que cuenten con CIF propio. Dichos requisitos se acreditarán mediante certificado de inscripción en el Registro Público correspondiente y copia del CIF. El no cumplimiento de estos requisitos será causa de no concesión de la subvención.

Sexto.- Plazo, lugar y forma de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días contados a partir de la fecha de publicación de las presentes bases en el BOPZ. No cabrá la reformulación de las solicitudes. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado de solicitud que acompaña a esta convocatoria (anexo I) y mediante presentación electrónica en la sede del Ayuntamiento de Alagón https://alagon.sedelectronica.es/. Tal obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas viene establecida en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación que acompañará a la solicitud es la siguiente:

1.º Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de Aragón o Registro Público correspondiente.

2.º Estatutos

3.º Copia del CIF.

4.º Declaración responsable acreditativa de los requisitos del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiario (anexo II).

5.º Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y el Ayuntamiento de Alagón.

6.º Documentación acreditativa de los criterios de reparto (clausula 10.ª).

7.º Ficha de terceros cumplimentada (anexo III). Los apartados 1º, 2º y 3º no tendrán que ser aportados si ya se encuentran en poder de la administración actuante y no han sido objeto de variación desde su última presentación.

Séptimo.- Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución.

El órgano competente para la instrucción será un funcionario del Ayuntamiento de Alagón. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención. La comisión de valoración tendrá carácter técnico y estará formada por al menos tres miembros. Realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. No podrán formar parte de la misma los cargos electos y el personal eventual. El órgano competente para la concesión de la subvención es el alcalde, conforme al artículo 22.1 s) LBRL.

Octavo.- Plazo de resolución y notificación.

A la vista de la propuesta, el alcalde, en el plazo de un mes, dictará resolución definitiva, siendo el sentido del silencio negativo. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. La notificación se llevará a cabo en el plazo máximo de diez días desde la resolución sin perjuicio de la posibilidad de sustituir dicha notificación por la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alagón. No es necesaria la aceptación expresa de la misma, la concesión surte efectos desde el momento de la notificación. Si llegado el período de justificación esta no se presentara, se entiende que no ha habido aceptación de la misma, no surgiendo derecho de cobro del beneficiario.

Noveno.- Recurso, plazo y forma de interposición de recursos.

La resolución de concesión podrá fin a la vía administrativa. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Alagón, en el término de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo.- Criterios de valoración.

Para la determinación del importe de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración.

-Promoción, participación del deporte base (incluidos juveniles) (hasta 15 puntos): De 0 a 10 participantes: 1 punto. De 10 a 20 participantes: 2 puntos. De 20 a 30 participantes: 3 puntos. De 30 a 40 participantes: 4 puntos. De 40 a 50 participantes: 5 puntos. De 50 a 60 participantes: 6 puntos. De 60 a 70 participantes: 7 puntos. De 70 a 80 participantes: 8 puntos. De 80 a 90 participantes: 9 puntos. De 90 a 100 participantes: 10 puntos. De 100 a 110 participantes: 11 puntos. De 110 participantes en adelante: 15 puntos. Para la valoración deberán presentar copia del seguro deportivo o ficha federada.

-Promoción, participación del deporte senior (hasta 3 puntos): De 0 a 20 participantes: 1 punto. De 20 a 40 participantes: 2 puntos. Más de 40 participantes: 3 puntos. Para la valoración deberán presentar copia del seguro deportivo o ficha federada.

-Presupuesto del club temporada (hasta 5 puntos). De 100 a 1.000 euros: 5 puntos. De 1.001 a 2.000 euros: 4 puntos. De 2.001 a 3.000 euros: 3 puntos. De 3.001 a 4.000 euros: 2 puntos. Más de 4.001 euros: 1 punto. Para la valoración deberán presentar certificado del presidente o secretario del club justificativo del último presupuesto de gastos e ingresos aprobado.

-Participación en competiciones oficiales 1 (hasta 6 puntos). De 0 a 25 participantes: 1 punto. De 26 a 50 participantes: 2 puntos. De 51 a 75 participantes: 3 puntos. De 76 a 100 participantes: 4 puntos. De 101 a 125 participantes: 5 puntos. Más de 125 participantes: 6 puntos. Para la valoración deberán presentar copia de la inscripción en la competición. Solo se acreditará con una inscripción por temporada y persona.

-Participación en competiciones oficiales 2 (hasta 5 puntos). Competición de ámbito internacional: 5 puntos. Competición de ámbito nacional: 4 puntos. Competición de ámbito autonómico: 3 puntos. Competición de ámbito provincial: 2 puntos. Competición de ámbito local: 1 punto. Presentar calendario de la competición y su inscripción, o en su defecto certificado de la federación donde se acredite que la competición se realiza en el ámbito requerido. Solo se acreditará con una inscripción por temporada y equipo o persona y siempre será la de ámbito mayor.

-Participación en competiciones oficiales 3 (hasta 8 puntos). Seleccionado por selección nacional (España o su país natal). -Cuatro seleccionados/as o más: 8 puntos. -Tres seleccionados/as: 7 puntos. -Dos seleccionados/as: 6 puntos. -Un seleccionado/a: 5 puntos. Seleccionado por categoría autonómica (Aragón u otra comunidad autónoma). -Cuatro seleccionados/as o más: 4 puntos. -Tres seleccionados/as: 3 puntos. -Dos seleccionados/as: 2 puntos. -Un seleccionado/a: 1 punto. Certificado de la federación acreditando que es seleccionado y participa en competición oficial representando a su país o a su comunidad autónoma. Solo será puntuable la participación superior.

Undécimo.- Actividades y gastos subvencionables. Plazo de ejecución.

Serán actividades subvencionables las siguientes: -Asistencia y participación en competiciones deportivas. -Cursos de formación deportiva. -Organización de torneos y actividades deportivas en Alagón. -Asistencia y participación en competiciones deportivas.

Serán gastos subvencionables los siguientes: Trofeos, arbitrajes, fichas federativas, gastos salariales de entrenadores, avituallamiento para el desarrollo del evento (agua, zumos, bebidas isotónicas y fruta), publicidad, gastos de comunicación y difusión, gastos de transporte a excepción de los gastos de vehículos particulares, seguros, gastos de montaje y organización del evento deportivo (cronometraje, dorsales, ambulancias, equipos de sonido...), uniformidad (siempre que lleve el logotipo del Ayuntamiento de Alagón), gastos salariales de entrenadores y/o monitores, gastos relativos al material necesario para la ejecución del proyecto, matrículas de cursos de formación deportiva relacionados con la actividad del club, y los gastos que se hayan ocasionado como consecuencia de la Covid-19. Las actividades subvencionables deben realizarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2022.

Duodécimo.- Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables todos aquellos gastos no previstos en el apartado anterior.

Decimotercero.- Cuenta justificativa y plazo.

La cuenta justificativa contendrá, la siguiente documentación: -Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. -Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior. La documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas, con la que se pueda tener constancia que se ha realizado un traspaso de fondos o pago efectivo de las facturas (el pago de la factura corresponderá con el período de la actividad subvencionable 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2022). Si la forma de pago es en efectivo se presentará documento justificativo, debidamente firmado y sellado, de la recepción de los fondos en el que deberá constar cantidad recibida, concepto y fecha de la recepción. En este contexto se aplicará la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude, que establece en su artículo 7.º, apartado primero, que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su contravalor en moneda extranjera.

En aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, en el supuesto de que el gasto supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, esto es, 40.000,00 euros para obras y 15.000,00 euros para suministros o servicios, se debe presentar: -Cuadro resumen de la suma total de gastos subvencionable separados por tipo de gasto, facturas que comprenden esos gastos e importes. -Consulta previa telemática al menos a tres empresarios capacitados, en el caso de contratos de servicios de valor estimado superior a 5.000,00 euros que puedan ser prestados por varios empresarios. -Una declaración responsable en la que se hagan constar los siguientes extremos (anexo IV): Que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención. El carácter deducible o no del impuesto del valor añadido y, por tanto, si es subvencionable o no. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada por el Ayuntamiento con indicación del importe, o de la inexistencia de dichas ayudas, a fin de garantizar que, en ningún caso, la suma de los importes de las ayudas concedidas por otras Administraciones o Entidades Públicas y del importe de la otorgada por el Ayuntamiento supere el coste de dichas actividades. El plazo de presentación de la cuenta justificativa será hasta el 30 de noviembre de 2022.

Decimocuarto.- Compatibilidad y porcentaje subvencionable.

Se subvencionará de forma proporcional al gasto concedido realmente justificado. No procede la pérdida total de la subvención cuando el gasto justificado sea inferior al importe de la subvención concedida.

La concesión de esta subvención es compatible con la percepción por el beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, si bien el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras fuentes de financiación, supere el coste de la actividad subvencionada.

Alagón, 4 de noviembre de 2022. - El alcalde, Pascual José Embid Bolea.