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EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera), en el Procedimiento Ordinario 146/2016.

Publicado el 23/12/2019 (Nº 248)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

Texto completo:

En el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Primera, se sigue Procedimiento Ordinario número 146/2016 contra Orden ECD/494/2016, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de 26 de mayo, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 3 de junio de 2016, por el que se aprueba el currículo de Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, habiendo recaído sentencia número 292/2017, de fecha 12 de julio de 2017, que fue recurrida en casación, habiéndose dictado sentencia de fecha 21 de octubre de 2019 dictada por el Tribunal Supremo - Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Sección 004 que acordó no ha lugar al recurso de casación, y por tanto siendo firme la referida sentencia.

Por Resolución del día de la fecha se ha acordado la publicación del fallo de dicha sentencia, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la LRJCA siendo del tenor literal siguiente:

III. Fallo

Estimar el presente recurso número 146/2016 y su acumulado número 154/2016, y en consecuencia:

Declarar no ser conforme a derecho la disposición recurrida.

Reconocer como situación jurídica invidualizada el derecho de los recurrentes a que por la Administración demandada se incorpore en el currículo de bachillerato la materia de religión en el segundo curso como materia específica optativa dentro del horario lectivo de 30 horas semanales en condiciones equiparables a las demás asignaturas fundamentales.

Hacer expresa imposición de las costas del presente recurso a la Administración demandada con el límite aludido.

Zaragoza, 16 de diciembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Sergio Bellido Hernández.