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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de productos químicos básicos inorgánicos y orgánicos ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), promovida por Química del Cinca, SL. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2019/5186).

Publicado el 16/11/2022 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Química del Cinca, SL, con NIF B-08628455.

Primero.- Con fecha 23 de junio de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 18 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva Autorización Ambiental a la instalación existente de fabricación de productos básicos inorgánicos y orgánicos ubicada en Monzón (Huesca), por modificación sustancial y revisión de la misma, promovida por Química del Cinca, SL. (Número Expte. INAGA 500301/02/2016/01912). Adquiere efectividad con numero AR/AAI-109.

Segundo.- Con fecha 27 de febrero de 2018, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 13 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de abril de 2017, en relación con el proceso de fabricación de cloruro férrico (Expediente INAGA 500301/02/2017/9422)

Tercero.- Por Resolución de 8 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista consistente en incrementar el número de elementos de los electrolizadores para poder llegar a la capacidad de producción de cloro ya autorizada de 45.000 t/año, que conlleva la sustitución del horno de clorhídrico 1, manteniendo como equipo de reserva el horno de clorhídrico número 2, así como la instalación de una nueva caldera mixta de gas natural/hidrógeno, que permitirá aprovechar el hidrógeno sobrante de la instalación que actualmente se ventea, en sustitución de las dos calderas existentes que quedarán también como equipos de reserva. Esta Resolución dicta la obligación de que Química del Cinca, SL. solicite antes de la puesta en marcha de las modificaciones pretendidas, la modificación puntual de su Autorización Ambiental Integrada adjuntando memoria firmada por técnico competente (Expte. INAGA 500301/02.2019/122).

Cuarto.- Con fecha 16 de junio de 2020, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 1 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de abril de 2017, en relación con el número de elementos en los electrolizadores, con la MTD 6 en el apartado de la eficiencia energética por el uso del hidrógeno producido en la electrólisis como reactivo químico, para su comercialización y como combustible en la generación de vapor y con las emisiones a la atmósfera y su control.(Expediente INAGA 500301/02/2019/2837).

Quinto.- Con fecha 16 de mayo de 2022, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 7 de abril de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa parcialmente y se modifica puntualmente la Resolución de 18 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva Autorización Ambiental Integrada a la instalación existente de fabricación de productos químicos básicos inorgánicos y orgánicos, de Química del Cinca, SL, ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), en materia de sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales del sector químico. (Expediente INAGA 500301/02/2019/9631).

Sexto.- Con fecha 3 de junio de 2019, Química del Cinca solicita la modificación sustancial con evaluación de impacto ambiental de la planta de fabricación de productos químicos inorgánicos y orgánicos que consiste en un aumento de capacidad de producción de cloro hasta 60.000 t/año, un aumento de capacidad de producción de ácido clorhídrico hasta 120.000 t/año y la inclusión de los procesos de fabricación de bisulfito sódico y policlorosulfato de aluminio, que ha dado lugar al presente expediente de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada con evaluación de impacto ambiental. Con fecha 11 de junio de 2019, se notifica a Química del Cinca, SL la apertura del expediente que conlleva el devengo de una tasa, cuyo pago se comunica con fecha 17 de junio de 2019.

Séptimo.- En la modificación solicitada concurren los criterios de modificación sustancial establecidos en los apartados a) cualquier ampliación o modificación que alcance, por si sola, los umbrales de capacidad establecidos, cuando estos existan, en el anejo 1, o si ha de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa sobre esta materia, d) " un incremento superior al 25% de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuren en la Autorización Ambiental Integrada" y e) "un incremento del caudal de vertido", del artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Además, se somete al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinaria por encontrase la fabricación a escala industrial de dos productos químicos nuevos en la instalación (bisulfito sódico y policlorosulfato de aluminio) en los supuestos establecidos en el anexo I, 5.1.2) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Octavo.- Con fecha de 9 de julio de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la suficiencia documental del expediente de modificación sustancial con evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la capacidad de producción de cloro y ácido clorhídrico en materia de vertidos de aguas residuales. Transcurridos los 10 días de plazo sin que se reciba el informe, se prosigue la tramitación del expediente.

Noveno.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dicta anuncio de 5 de agosto de 2019, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto básico para la modificación sustancial de la autorización ambiental del proyecto de ampliación de la planta de fabricación de productos químicos básicos inorgánicos y orgánicos en el término municipal de Monzón (Huesca), promovida por Química del Cinca, SL, durante 30 días a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Con fecha 21 de agosto de 201, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Monzón. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 163, de 21 de agosto de 2019. Durante el trámite de información pública no se han recibido alegaciones al proyecto.

Décimo.- Con fecha 11 de octubre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicita informe al Ayuntamiento de Monzón en relación a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 10 de diciembre de 2019, se recibe informe favorable del Ayuntamiento al respecto de la sostenibilidad social del proyecto, en el que se condiciona ésta a la implementación rigurosa de las medidas correctoras que resulten del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y modificación de la Autorización Ambiental Integrada, y a que por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), se extremen los controles en relación a su cumplimiento, al objeto de minimizar los impactos negativos que puedan generarse.

Con misma fecha se recibe comunicación del Ayuntamiento de Monzón por la que se remite informe del técnico municipal en el que se informa que la Clasificación del Suelo del Plan General de ordenación Urbana (PGOU) de la parcela 6252010BG6465S0001SU y parte de la 6252022BG6465S0001QU donde se ubica la planta se encuentran clasificadas como Suelo Urbano Consolidado. No obstante, la otra parte de la última parcela enumerada se encuentra sometida al régimen del Suelo No Urbanizable Especial por Protección del ecosistema natural en la subcategoría de Lugares de importancia comunitaria y forma parte además del monte de utilidad pública Riberas del Cinca número 531 de la provincia de Huesca número de elenco 1046, bien demanial del Gobierno de Aragón. Además, la calificación de los suelos clasificados como urbanos disponen de una calificación de Zona de Industria Pesada (ZIP). El informe urbanístico informa que se supera la altura máxima permitida por el PGOU, edificaciones PB, PB+1 (15m) aunque advierte que la construcción ubicada en el concentrador de sosa y que supera la altura máxima de la edificación lo hace por ser necesario para el proceso. Respecto al tramo sometido al régimen de Suelo No Urbanizable de Especial Protección del ecosistema natural en la subcategoría de Lugares de importancia comunitaria, el informe urbanístico indica que los usos que no estén expresamente permitidos ni prohibidos por el planeamiento se considerarán autorizables, bajo las condiciones establecidas por el TRLUA y por la legislación sectorial, en especial, la relativa a protección ambiental. Es por ello que las actuaciones en Suelo No Urbanizable de Especial Protección del ecosistema natural en la subcategoría de Lugares de importancia deberán someterse a estas condiciones.

Con misma fecha se recibe informe favorable del Ayuntamiento de Monzón al respecto del Estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la capacidad de producción de la planta de Química del Cinca, SL (Monzón)". El Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Monzón indica que el estudio estima en un 71,5% el incremento másico de emisiones a la atmósfera, habiendo realizado una modelización de dispersión de contaminantes; sin embargo, la citada modelización no tiene en cuenta los niveles de calidad de aire de la localidad, por lo que estos servicios técnicos entienden que la modelización debería realizarse considerando los mismos y teniendo en cuenta las condiciones atmosféricas más desfavorables.

Decimoprimero.- Con fecha 11 de octubre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Comarca del Cinca Medio acerca de la sostenibilidad social del proyecto. Con fecha 16 de octubre de 2019, se recibe comunicación de la Comarca de Cinca Medio indicando que esa Comarca no ha asumido todavía (por no haber sido trasferidas) las funciones vinculadas a la protección del Medio Ambiente y, en consecuencia, no cuenta con personal especializado para informar o evaluar sobre el proyecto de referencia.

Decimosegundo.- Con fecha 11 de octubre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Interior y Protección Civil. Con fecha 25 de noviembre de 2019, se recibe comunicación de la Dirección General de Interior y Protección Civil, Servicio de Seguridad y Protección Civil, indicando que las prescripciones técnicas en materia de seguridad y accidentes graves que afectan al establecimiento de referencia, son las que establece el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En este sentido, informan que es un establecimiento afectado por el Real Decreto citado, en el nivel superior, con número de registro en este Servicio RQ-NS-02 y que el establecimiento dispone de plan de autoprotección y plan de emergencia exterior, aprobada por Decreto 131/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, actualmente en revisión.

Decimotercero.- Con fecha 11 de octubre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe al Servicio de Control Ambiental en relación a las prescripciones técnicas a incorporar a la autorización en materia de protección de suelos y aguas subterráneas. Con fecha 21 de noviembre de 2019, se recibe en el registro telemático del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicación de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria-Servicio de Control Ambiental indicando que la empresa deberá presentar un Informe Preliminar de Situación actualizado.

Decimocuarto.- Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando suspendidos los plazos administrativos con carácter general en su disposición adicional tercera. Con fecha 23 de mayo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que de acuerdo con su artículo 9, se reanudan los plazos suspendidos con efectos desde el 1 de junio de 2020.

Decimoquinto.- Con fecha 10 de octubre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo y vinculante sobre admisibilidad de vertido a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Con fecha 3 de abril de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se requiere a la empresa documentación adicional. Con fecha 16 de junio de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada al respecto del requerimiento de documentación solicitado. Con fecha 17 de noviembre de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se requiere a la empresa documentación complementaria. Con fecha 26 de marzo de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada por Química del Cinca, SL Con fecha 13 de julio de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe favorable sobre admisibilidad de vertido de aguas residuales de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha de 29 de junio de 2021, estableciendo una serie de condiciones. En el mismo informe favorable la Confederación Hidrográfica del Ebro indica que en un plazo de tres meses la empresa debe remitir la siguiente información relativa a valoración del resultado de toxicidad, estudio de la zona de mezcla prevista tras la ampliación, y relación con la garantía de cumplimiento de as NCA del mercurio y otras sustancias peligrosas en dicho punto, tanto en situación hidrológica del río habitual como en estiaje, adecuación de los dispositivos tomamuestras, medidas en la campa de gestión de las purgas de salmuera para aislarla, Declaración Responsable por encontrase en zona inundable parte de la planta. Al respecto el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite escrito de requerimiento de documentación a la empresa de fecha de 23 de julio de 2021 donde se le solicita a la empresa la información requerida por la Confederación en su oficio de 13 de julio de 2021. Con fecha 28 de julio de 2021, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre las repercusiones del proyecto en materia de aguas superficiales y subterráneas. Con fecha 4 de marzo de 2022, la Confederación Hidrográfica del Ebro da traslado de nuevo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe vinculante de fecha 6 de julio de 2021.

Decimosexto.- Con fecha 4 de octubre de 2021, Química del Cinca, SL presenta mediante registro telemático, nuevo estudio de dispersión de contaminantes a la atmósfera realizado por Amphos 21 Consulting S.L en contestación al requerimiento de documentación adicional solicitada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 23 de julio de 2021 y listado de actualización de código LER de los residuos generados. Con fecha 17 de marzo de 2022, Química del Cinca, SL presenta mediante registro telemático nuevo estudio de dispersión de contaminantes a la atmósfera realizado por Amphos 21 Consulting SL, estudio de vulnerabilidad frente al cambio climático, plano de ubicación de las nuevas instalaciones previstas y nuevo balance de energía que incluya el hidrógeno como combustible, en contestación al requerimiento de documentación adicional solicitada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 25 de enero de 2022. Con fecha 23 de marzo de 2022, Química del Cinca, SL, presenta mediante registro telemático balance de energía que incluya el hidrógeno como combustible, en contestación al requerimiento de documentación adicional solicitada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 21 de marzo de 2022.

Decimoséptimo.- Por Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista consistente en ampliar la capacidad de producción de cloro desde las 45.000 t/año autorizadas hasta 49.500 t/año, un 10%, aumentando en la misma proporción la cantidad de hidróxido sódico e hidrógeno producidos en la instalación ya que se generan simultáneamente en la electrolisis y aumentando también en la misma proporción el consumo de sal. (Expte. INAGA 500301/02/2021/11869).

Decimoctavo.- Con fecha 28 de abril de 2022, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver la evaluación de impacto ambiental y modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de productos químicos básicos inorgánicos y orgánicos, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fechas 6, 9 y 19 de mayo de 2022, 3 y 16 de junio de 2022, el promotor presenta alegaciones al informe propuesta e incorpora nueva documentación al expediente. Con fecha 8 de mayo de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicita a la Confederación Hidrográfica del Ebro informe sobre determinadas alegaciones, objeto de su competencia. Con fecha 13 de julio de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe favorable sobre admisibilidad de vertido de aguas residuales de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha de 11 de agosto de 2022 estableciendo una serie de condiciones que se han incorporado al anexo I de Emisiones al agua y su control. En el mismo informe favorable la Confederación Hidrográfica del Ebro indica que en un plazo de tres meses la empresa debe remitir informe documental y fotográfico que acredite la ejecución de las medidas en la campa de gestión de las purgas de salmuera para aislarla, de forma que los derrames no tengan posibilidad de alcanzar el cauce en ningún caso, conforme a lo proyectado. Con respecto al resto de las alegaciones se aceptan todos los errores materiales del informe propuesta y se corrigen, también se acepta suprimir los datos concretos de confidencialidad expuestos por la empresa, la modificación de la clasificación y codificación según catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) del foco 13 de grupo A código CAPCA 04041300 a grupo C código CAPCA 04041501 al ser un foco asociado a un procedimiento de almacenamiento y no de producción, adecuación de códigos LER de algunos residuos e incorporación de nuevas operaciones de tratamiento incluidas en el catálogo aragonés de residuos para algunos residuos, además de establecer un rango en los consumos de hidrógeno y gas natural debido a que la disposición de hidrógeno a destinar a combustión será conforme lo permitan las demandas de ventas directas de H2 y fabricación de ácido clorhídrico del proceso 2. Por último, también se acepta incorporar la producción de 5 t del residuo "envases mezclados" con código LER 150106.

Decimonoveno.- Los terrenos donde se encuentra la instalación se encuentran clasificados como Suelo Urbano Consolidado calificado como Zona de Industria Pesada (ZIP) en el Plan General de Ordenación Urbana de Monzón. Pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro, conforme al "Estudio de zonas inundables en el río Cinca entre la presa del Grado y el embalse de Ribarroja", remitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, la zona oeste se localizaría en zona inundable para un periodo de retorno de 500 años. En la documentación presentada señala en relación a Espacios Naturales de Protección Especial, que la parte oeste de la planta se localiza dentro del Lugar de Importancia Comunitaria Ríos Cinca y Alcanadre, con hábitats de interés comunitario (bosques de galería de Salix alba y Populus alba), así como en Monte de Utilidad Pública H0531, Riberas del Cinca en Monzón. Toda la planta se encuentra dentro del ámbito de protección de Gypaetus barbatus, si bien no afecta a áreas críticas.

Vigésimo.- Química del Cinca solicita aumentar la capacidad de producción de cloro de 45.000 a 60.000 t/año, consecuentemente aumentara la producción de hidróxido sódico al 32 % hasta 211.312 t/año y de hidrógeno hasta 1.687 t/año. El incremento en la producción de cloro gas conlleva aumentar el consumo de energía eléctrica, para lo que necesita instalar un nuevo centro de transformación, ampliar la instalación de concentración de hidróxido sódico incluyendo la instalación de una nueva torre de refrigeración y ampliar el sistema de captación y sistema de filtración de aguas necesario para el nuevo caudal que necesita la planta una vez ampliada. También ha solicitado aumentar la capacidad de producción de ácido clorhídrico de 49.220 a 125.000 t/año, lo que consigue mediante la utilización del horno 2 (foco 2 actualmente en reserva) quedando la instalación con tres hornos en funcionamiento que tienen la posibilidad de trabajar independientemente. Esta modificación conlleva la instalación de dos nuevos depósitos de HCl de 150 m³ y la instalación de una torre de lavado de gases de todos los desaires de los depósitos de HCl del parque de almacenamiento. Por último, Química del Cinca también solicita la incorporación de dos nuevos procesos de fabricación para producir 5.000 t/año de bisulfito sódico y 10.000 t/año de policlorosulfato de aluminio.

Vigesimoprimero.- El EsIA evalúa diversas alternativas en cuanto a la ampliación propuesta considerando que aumento de capacidad de producción de cloro y ácido clorhídrico, así como la implantación de dos nuevos procesos de fabricación bisulfito sódico y policlorosulfato de aluminio es la alternativa que genera más impactos positivos y menos negativos que los otros escenarios debido al uso de productos de autoconsumo, para la generación de vapor, como es el caso del hidrógeno, así como minimiza la gestión de productos de bajo valor añadido obteniendo productos comercializables de mayor valor añadido como es el policlorosulfato de aluminio. El EsIA considera que los principales impactos tras la puesta en marcha de la ampliación se corresponden con el incremento del consumo de energía y materias primas, aumento del consumos de agua del Río Cinca, emisiones al agua, emisiones a la atmosfera, para lo que se ha realizado un estudio de modelización de emisiones de contaminantes, impacto sobre al cambio climático, aumento de la producción de residuos y afecciones a la red natura y conservación de especies amenazadas, ligados todo ellos al incremento de la capacidad productiva. Para analizar el impacto generado por la dispersión de contaminantes a la atmósfera de los focos de emisión, se ha realizado un estudio de dispersión en base al modelo matemático AEROMOD Las condiciones meteorológicas se han tomado de la estación meteorológica de Barbastro, cercana a Monzón (18 Km), que presenta un régimen de vientos muy similar a Monzón con predominancia de cierzo (dirección NO), además, esta estación dispone de todos los datos con la periodicidad horaria necesaria para el modelo. Se han tomado como referencia las condiciones ocurridas en 2020. Mediante modelización, el estudio ha obtenido la contribución de los focos de emisión de la fábrica de Química de Cinca, SA en Monzón (Huesca), de los contaminantes relevantes del proyecto de ampliación (Cl2, HCl, SO2, NOx, CO y H2SO4). El estudio concluye que la emisión de compuestos contaminantes tales como Cl2, HCl, SO2, NOx, CO, H2SO4 a la atmósfera desde la planta de Química del Cinca, considerando la ampliación propuesta, no implicaría un impacto ambiental significativo para la población del núcleo urbano de Monzón, además las predicciones del modelo de dispersión atmosférica indican que los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) cercanos a la planta tampoco alcanzarían concentraciones por encima de los niveles máximos permitidos por la normativa vigente. No ha analizado el incremento de las emisiones derivadas del proyecto ya que se ha evaluado un único escenario considerando todos los focos presentes tras la ampliación, se presentan como valores de fondo de SO2 y NOx los obtenidos durante el año 2020 en la estación de Monzón Centro En el caso de Cl2 y HCl no se dispone de valores de fondo, no obstante, teniendo en cuenta que Química del Cinca es la única fábrica de cloro de la zona y que en modelo se han incluido todos los focos existentes y nuevos, se pueden dar por válidos los resultados del modelo, que, además, justifican el cumplimiento de los valores límite establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero. En cualquier caso, para validar los resultados obtenidos la empresa deberá realizar controles de calidad del aire en el entorno de la planta. El EsIA establece como principales medidas correctivas y compensatorias la eficacia en el consumo de gas natural, controles de las emisiones a la atmosfera de cada foco, la modernización de las líneas de tratamiento de gases (lavador de gases) y que los nuevos hornos son más eficientes. En el programa de vigilancia ambiental presentado se incluye los controles ambientales propios de la autorización. Por otra parte, los terrenos donde se localiza la planta química se encuentran clasificados como suelo urbano consolidado calificado como zona de industria pesada (ZIP) en el PGOU de Monzón. Parte de la planta se localizan en Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) con la denominación Ríos Cinca y Alcanadre e incluido en la Red Natura 2000. El estudio considera que no se producirán efectos significativos ni efectos negativos directos o indirectos sobre la integridad del LIC Ríos Cinca y Alcanadre debido a que las actuaciones asociadas al aumento de capacidad de producción no prevén mayor ocupación ni afectación al suelo ni al paisaje. El emplazamiento se encuentra en un área clasificada como de uso industrial y en la misma se inició la actividad de fabricación de cloro-álcali en los años cincuenta del siglo pasado. La modificación no afecta a las características del proceso ni al funcionamiento de la instalación. Las sustancias en los nuevos procesos de fabricación son las propias de los procesos de fabricación existentes y únicamente aparecen dos nuevas sustancias. En definitiva el estudio considera que el principal efecto sobre el LIC corresponde con el incremento de la actual captación de agua supeditada a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro y al perceptivo incremento del caudal de vertido de aguas residuales al río Cinca. El estudio concluye que no se producirán efectos significativos ni efectos negativos directos o indirectos sobre la integridad del LIC Ríos Cinca y Alcanadre. Sin embargo, el estudio no ha valorado el impacto de la sustitución de las bombas de captación para el nuevo caudal de consumo solicitado y la instalación de la nueva batería de filtros de arena junto a los existentes. No obstante, no se considera que esta actuación pueda afectar al LIC debido a que la caseta de bombeo de captación se encuentra dentro del recinto de la planta química. La planta de productos químicos se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, no obstante, la planta se encuentra a más de 20 Km de área crítica y tampoco es una zona apropiada para el campeo o alimentación de la especie, por lo que se considera que no habrá afecciones sobre la especie. Como impactos positivos se ha identificado la creación de puestos de trabajo y consolidación de la actividad. Se realiza estudio de la vulnerabilidad ante accidentes graves, vulnerabilidad estudiada ante catástrofes naturales y frente al cambio climático, debiendo asumir la empresa el riesgo y las medidas de protección civil dado que las instalaciones se encuentran en zona inundable para un periodo de retorno de 500 años y parcialmente en zona de flujo preferente del cauce. La instalación no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y su emplazamiento se localiza en un polígono industrial. De acuerdo a todo lo anterior, se concluye que los impactos del proyecto son compatibles con el medio ambiente, sin prejuicio de que el Plan de Vigilancia Ambiental deberá incluir el control de Cl2 y HCl en el entorno de la planta para validar el modelo de dispersión presentado.

Vigesimosegundo.- Con la presente modificación se incorporan las modificaciones sustanciales solicitadas por el promotor. Se amplía la capacidad de producción de cloro, hidróxido sódico, ácido clorhídrico e hidrógeno y se incluyen dos nuevos procesos productivos (fabricación de bisulfito sódico y de policlorosulfato de aluminio) Con la modificación sustancial se incrementa el consumo de materias primas, agua y energía, y la producción de residuos peligrosos y no peligrosos. Además, se incorporan nuevos depósitos de almacenamientos de HCl y dos nuevos focos de emisiones a la atmósfera derivados del almacenamiento de HCl y de la fabricación de bisulfito sódico. Se incorporan los cambios en la producción de residuos peligrosos y no peligrosos a las estimaciones del promotor, adaptándose los condicionados de producción y gestión de residuos en la medida de lo posible a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los condicionados para el vertido de aguas residuales se han establecido de acuerdo a lo dispuesto en los informes vinculantes de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la admisibilidad del vertido de aguas residuales de fechas 6 de julio de 2021 y 22 de agosto de 2022, los cuales, a su vez, están dentro de los rangos establecidos en la Decisión Ejecución de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental y la obtención de la Autorización Ambiental Integrada, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; Decisión de Ejecución de la Comisión de 9 de diciembre de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali, Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Vista la legislación vigente, el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental, la documentación adicional aportada por el promotor, vistos los informes contenidos en el expediente, el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro y la inexistencia de alegaciones durante el periodo de información pública, se propone que se formule declaración de impacto ambiental compatible y se otorgue la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de la capacidad de producción de la planta de fabricación de productos químicos básicos inorgánicos y orgánicos ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), promovida por Química del Cinca, SL, con el siguiente condicionado ambiental:

1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de ampliación de una planta de fabricación de productos químicos de base, inorgánicos y orgánicos, promovido por Química del Cinca, SL, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Se deberá llevar a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, el medio ambiente atmosférico y el suelo y las aguas subterráneas afectadas por la instalación.

1.2. El Programa de Vigilancia Ambiental incluirá el control de la calidad del aire en los parámetros HCl y Cl2.

1.3. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha prevista del inicio de las obras de cualquiera de las fases con un mes de antelación. Así mismo, durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental.

1.4. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras de construcción, deberán ser gestionados adecuadamente según su clasificación y codificación. En la gestión de los residuos de la construcción y demolición se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.5. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha prevista del inicio de la actividad ampliada con un mes de antelación, adjuntando lo señalado en el apartado 2.7 de esta Resolución. Así mismo, durante los periodos de pruebas deberán remitirse trimestralmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.

1.6. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental como muy tarde 2 meses antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Química del Cinca, SL, con NIF B-08628455, para la instalación existente ubicada en el polígono industrial Las Paúles, camino Aciprés, s/n de Monzón (Huesca), coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, X=763234, Y=4646525, Z=210, y CNAE-2009 20.13 y 20.14, para la fabricación de productos químicos, orgánicos e inorgánicos de base, en concreto,60.000 t/año de cloro gas, 211.312 t/año de hidróxido sódico 32 %, 1.687 t/año de hidrógeno, 125.000 t/año de ácido clorhídrico (32-35 %), 191.278 t/año de hipoclorito sódico (17,2 %), 8.500 t/año de parafinas cloradas o 7.500 t/año de parafinas sulfocloradas, 20.000 t/año de policloruro de aluminio, 2.000 t/año de sulfato de aluminio, 25.000 t/año de cloruro de calcio (36 %), 60.000 t/año de cloruro férrico (40 %), 5.000 t/año de bisulfito sódico (36%) y 10.000 t/año de policlorosulfato de aluminio. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y los equipos existentes.

La Actividad principal de Química del Cinca, SL es la fabricación de productos básicos de química orgánica e inorgánica. La actividad industrial que desarrolla la empresa se desarrolla en dos divisiones:

La división electroquímica, encargada de la fabricación de productos básicos de química inorgánica, tratándose de una electrolisis de cloruro sódico en la que se obtiene cloro, hidróxido sódico e hidrógeno; También se fabrica ácido clorhídrico al hacer reaccionar el cloro e hidrógeno obtenido en la electrolisis. Mientras que la fabricación de hipoclorito sódico se obtiene al recircular el hidróxido sódico a contracorriente con el cloro en una torre de recirculación. Después de varias ampliaciones, en esta división también se fabrica policloruro de aluminio, sulfato de aluminio, cloruro cálcico, bisulfito sódico y policlorosulfato de aluminio. Debido a la absorción de la empresa Coagulantes del Cinca, SL por Química del Cinca, SL, también se incorporó a esta división la fabricación del cloruro férrico.

la división parafinas cloradas y sulfocloradas, donde se obtienen productos clorados y sulfoclorados de parafinas lineales de cadena media o larga y de grasas puras de origen animal.

En la planta se distinguen los siguientes procesos productivos:

Proceso 1. Electrolisis. Fabricación de cloro/hidróxido sódico/hidrógeno

El proceso consiste en una electrolisis de una solución saturada de cloruro sódico (salmuera) que mediante técnica de celdas de membrana bipolar permite obtener cloro, hidrógeno e hidróxido sódico.

Las etapas del proceso son las siguientes:

1. Preparación y purificación de la salmuera.

Mediante una cinta transportadora se adiciona sal a un saturador al que se incorpora salmuera de baja concentración que procede de la electrolisis, obteniéndose una salmuera de 300 g NaCl/l adecuada para entrar en el electrolizador.

A esta salmuera procedente de la etapa anterior, se le adiciona en un reactor con agitación carbonato sódico, hidróxido sódico para precipitar iones no deseados. La suspensión obtenida a la que se le añade un floculante es enviada a un decantador para su clarificación, obteniendo salmuera clarificada y lodos que son filtrados en un filtro prensa y tratados como residuo lodos de depuración. Por último la salmuera se filtra con un filtro pre-capa, se ajusta el pH y se hace circular por una resina de intercambio iónico.

2. Electrólisis.

Los electrolizadores son equipos conectados eléctricamente en paralelo con el transformador/rectificador que suministra la corriente adecuada al proceso. Estos equipos compactos disponen de circuitos interiores para la circulación del cloro gas, hidrógeno, salmuera y salmuera pobre e hidróxido sódico 32 %. Se dispone de tres electrolizadores compuestos por 94 elementos cada uno.

3. Reciclado de la salmuera, eliminación de cloro y cloratos.

A la salmuera de baja concentración procedente del electrolizador se le elimina el cloro disuelto y se reduce su contenido en clorato sódico mediante la adición de ácido clorhídrico y bisulfito sódico y la aplicación de vacío. Después es reenviada a la etapa 1 descrita.

4. Cloro.

La compresión, secado y licuado de cloro, incluye dos compresores de anillo líquido provistos de separador de líquido de cierre y refrigerante para el mismo, dos torres de secado con ácido sulfúrico al 98 % con sus correspondientes sistemas de almacenamiento, recirculación y refrigeración del ácido, y una instalación constituida por un condensador de gran superficie para la licuación del gas y un compresor para la producción del frío. El cloro obtenido se utiliza en su totalidad en los procesos 2, 3, 6 y 8. En este proceso se genera ácido sulfúrico al 78 % que se utilizará posteriormente en el proceso 5.

5. Hidrógeno.

El Hidrogeno es enfriado a la salida de los electrolizadores y enviado a los diferentes puntos de consumo (proceso 2 y calderas).

6. Hidróxido sódico.

El hidróxido sódico a la salida de los electrolizadores tiene una concentración del 32 %, inferior a la requerida comercialmente, por lo que se concentrará hasta la concentración requerida por los clientes y se utilizará directamente a la concentración de 32 % en los propios procesos de la instalación.

Proceso 2. Fabricación de ácido clorhídrico.

El cloro y el hidrógeno obtenidos por electrólisis en el proceso 1, reaccionan entre sí por combustión directa obteniéndose cloruro de hidrógeno.

El proceso es continuo con un ligero exceso de hidrógeno para asegurar que todo el cloro reacciona. La reacción es exotérmica y se genera una temperatura de llama de aproximadamente 2.500.º C y una carga de calor de 604 kcal/kg HCl 100 %.

El ácido clorhídrico obtenido tiene una temperatura del orden de 40-50.º C y debe enfriarse antes de enviarlo al almacenamiento para su comercialización como salfumán común o para su uso en los procesos 1, 4, 7 y 8

La instalación dispone de tres hornos para la obtención de ácido clorhídrico: En dos de ellos parte del calor de reacción es recuperado generando vapor de agua que será aprovechado en la concentración del hidróxido sódico. En el tercer horno el enfriamiento del cloruro de hidrógeno se realiza con agua de una torre de refrigeración en circuito cerrado.

Proceso 3. Fabricación de hipoclorito sódico:

El hipoclorito sódico se obtiene al recircular una solución de hidróxido sódico diluida a contracorriente con cloro en una torre de absorción de relleno.

Se dispone de tres torres de absorción con sus correspondientes depósitos. Además, se utiliza un analizador de cloro en continuo en la chimenea de salida de gases común a los tres equipos.

Proceso 4. Fabricación de policloruro de aluminio:

El policloruro de aluminio es una sal básica del cloruro de aluminio que se obtiene haciendo reaccionar ácido clorhídrico 32 % obtenido en el proceso 2, con hidróxido de aluminio hidratado. La solución obtenida es filtrada para eliminar el exceso de hidróxido de aluminio, que se recircula a proceso, y las aguas madres constituyen el policloruro de aluminio con una concentración expresada como óxido de aluminio del 10 al 18 %, que se utiliza en parte para el proceso 10.

Proceso 5. Fabricación de sulfato de aluminio:

Se obtiene el sulfato de aluminio haciendo reaccionar ácido sulfúrico 78 % obtenido en el proceso de secado de cloro, con hidróxido de aluminio hidratado. La solución obtenida es filtrada para eliminar el exceso de hidróxido de aluminio, que se recircula a proceso, y las aguas madres constituyen el sulfato de aluminio con una concentración expresada como óxido de aluminio de aproximadamente el 8 %, que se utiliza en parte para el proceso 10.

La instalación donde tendrán lugar los procesos productivos 4 y 5 se encuentran conectados a una torre de lavado de gases con agua para la absorción de vapores ácidos de clorhídrico y sulfúrico que se liberan en el movimiento de líquidos, siendo la solución resultante recirculada a proceso, no generándose efluentes ni residuos.

Proceso 6. Fabricación de parafinas cloradas y parafinas sulfocloradas.

Proceso 6.1. Parafinas Cloradas.

Las parafinas cloradas se obtienen por cloración fotoquímica, con cloro gas, de la parafina lineal en fase líquida. Simultáneamente tiene lugar el desprendimiento de cloruro de hidrógeno que es absorbido en agua a ácido clorhídrico 30 %, que constituye un subproducto de proceso.

Terminada la cloración se procede a la eliminación del cloruro de hidrógeno en solución, por desgaseado con nitrógeno y aire, y se incorporan estabilizantes, obteniéndose como subproducto ácido clorhídrico técnico que es enviado a su almacenamiento correspondiente.

Proceso 6.2. Parafinas Sulfocloradas.

Las parafinas sulfocloradas se obtienen por sulfocloración fotoquímica con cloro gas y anhídrido sulfuroso gas, de la parafina lineal en fase líquida. Simultáneamente tiene lugar un desprendimiento de cloruro de hidrógeno que es absorbido con agua a ácido clorhídrico 30 %, acompañado en la fase final con dióxido de azufre en solución que es transformado a bisulfito con hidróxido sódico.

Terminada la operación se procede a la eliminación del cloruro de hidrógeno y dióxido de azufre en solución y se estabiliza el producto.

Proceso 7: Fabricación de cloruro cálcico:

El proceso consiste en hacer reaccionar hidróxido cálcico anhidro con ácido clorhídrico, adicionando previamente la cantidad de agua necesaria, para preparar una lechada de cal que pueda ser agitada adecuadamente. Finalizada la adición se filtra la masa de reacción para eliminar los insolubles. El proceso es exotérmico y comporta la producción de calor y con ello la necesidad de incorporar un refrigerante de reflujo y una torre de lavado de gases conectada al reactor.

Proceso 8: Fabricación de cloruro férrico:

El proceso productivo consta de las siguientes etapas:

1. Ataque químico:

Los óxidos de hierro triturados se atacan con ácido clorhídrico concentrado obteniéndose una solución ferroso - férrica. Parte de los óxidos de hierro y del ácido clorhídrico pueden ser sustituidos por una solución de cloruro ferroso.

2. Filtrado:

La solución de cloruro ferroso - férrico generada se envía a un filtro prensa al que se le añade un coadyudante.

3. Oxidación:

Las sales ferrosas presentes en la solución ferroso - férrica filtrada se oxidan con cloro en continuo, para mayor efectividad del mismo y disminuyendo la probabilidad de emisión de cloro hacia la torre de seguridad, obteniéndose el cloruro férrico en solución al 40 %.

Proceso 9: Fabricación de bilsufito sódico:

El proceso de fabricación se basa en la reacción química entre dióxido de azufre gas con una solución de hidróxido sódico al 32 % producido en la planta, en una columna de contacto. El producto terminado se almacena en un depósito cilíndrico vertical con una capacidad máxima de 60 m³.

Proceso 10: Fabricación de policlorosulfato de aluminio:

El proceso de fabricación se basa en la reacción química entre policloruro de aluminio y sulfato de aluminio producido en la planta con carbonato sódico o una base equivalente para producir una solución acuosa de policlorosufato de aluminio para comercializarse como producto para la potabilización de aguas. En determinados casos se consumirá sulfato sódico como alternativa al sulfato de aluminio. El producto terminado se almacena en un depósito cilíndrico vertical con una capacidad máxima de 60 m³, Se utilizan los mismos equipos e instalaciones que los proceso 4 y 5, incluido el lavador de gases.

2.2. Consumos.

Los consumos previstos de materias primas y auxiliares, energía, combustibles y agua, son los siguientes.

Materias primas y auxiliares:

(1) Autoconsumo.

(2) Consumos máximos.

(3) Del total de ácido sulfúrico 78 % consumido que se señala en la tabla, 490 t/año son de autoconsumo, generados en el proceso de secado de cloro.

(4) Este valor máximo incluye el consumo de cloro del proceso 8.

Energía.

Consumo electricidad:

La potencia instalada en la planta es de 24.000 kW y el consumo de energía eléctrica para la máxima capacidad de producción de las instalaciones es de 161.650.000 kWh/año.

Consumo combustibles:

Se utiliza gas natural e hidrógeno para la generación de vapor con un consumo anual de:

Agua.

El agua consumida por Química del Cinca, S L, se capta del río Cinca disponiendo de autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en la que se otorga un caudal de 69,40 l/s y solicitada para un caudal de 104 l/s, que supondrá una concesión de 3.255.040m3 anualmente. El agua consumida se emplea en su mayoría para refrigeración (1.812.040 m3/año), el resto se utiliza para proceso (1.443.500 m3/año) y en la red sanitaria de la fábrica (500-1000 m3/año).

2.3.- Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Química del Cinca, S L. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control.

— Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control.

— Anexo III.- Calidad del aire y su control.

— Anexo IV.- Emisiones de ruido y su control.

— Anexo V.- Producción de residuos y su control.

— Anexo VI.- Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y su control.

— Anexo VII.- Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

La instalación de Química del Cinca, S L, debe cumplir la Decisión de Ejecución de la Comisión de 9 de diciembre de 2013 por la que se establecen las conclusiones sobre mejoras tecnológicas disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre emisiones industriales. La descripción de las mejores técnicas disponibles de las que dispone la instalación se indican en la parte 1 del Anexo VIII.

También debe cumplir la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. La descripción de las mejores técnicas disponibles que son de aplicación a la planta industrial en materia de aguas y gases se encuentran detalladas en la parte 2 del Anexo VIII.

2.5.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, de su Plan de Emergencia Exterior, aprobado por Decreto 131/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, actualmente en revisión, en el marco de las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1.- Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales, así como las provocadas por condiciones meteorológicas extremas, se deberá disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, de no ser posible, minimizar los daños al medio ambiente:

— Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames accidentales puesta, en marcha o paradas, fallos de funcionamiento y resto de situaciones especiales que impliquen vertido de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

— Comunicar inmediatamente toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, mediante correo electrónico dirigido a controlvertidos@chebro, incluyendo los datos del titular, referencia del expediente, descripción de la anomalía, existencia o no de vertido inadecuado, previsión de finalización y actuaciones a acometer para que cese, y en caso de estimarlo necesario, vía telefónica llamando al 976 711 139/ 976 711 000. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará oficialmente por escrito, debiendo contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas. Finalizado el suceso, en un plazo máximo de 30 días a contar desde el mismo, se presentará informe detallado con las medidas adoptadas debidamente acreditadas, persistencia de los problemas y propuestas de solución para evitar su repetición.

— Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2.- En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

— Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

— Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

— Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3.- En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6.- Registro Estatal de emisiones contaminantes

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 4.1.f), 4.2.a), 4.2.b), 4.2.c), 4.2.d) y 5.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y 4.a)i, 4.b)i, 4.b)ii, 4.b)iii, 4.b)iv y 5.a)ii del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Para la validación de los datos de las emisiones al agua de la actividad, la empresa deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro anualmente en enero, un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados en el registro PRTR de las emisiones al agua (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

2.7.- Puesta en marcha de la actividad.

2.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad.

Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con nivel de prioridad 1, durante el periodo de pruebas deberá realizar nuevo análisis de riesgos medioambientales para la actividad ampliada, calcular el nuevo importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses por cada fase y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad ampliada

En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la instalación ampliada, se deberá solicitar la efectividad de cualquiera de las fases para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá:

— Remitir al Ayuntamiento de Monzón la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTDs que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.

— Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una Declaración Responsable actualizada para la instalación ampliada con el formato establecido en el Anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/200, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente Autorización Ambiental Integrada, notificándoselo al promotor, momento en que quedará sin efecto la Resolución de 18 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.

2.8.- Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9.- Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10.- Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.10.1- Cese temporal.

El cese temporal de la actividad deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a la empresa Química del Cinca, S L, que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2- Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base señalado en el anexo VI.- Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad y aquellos otros que el Servicio de Suelos Contaminados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la Autorización Ambiental Integrada se realizará una vez verificadas, por el órgano de control ambiental, las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la Autorización Ambiental Integrada.

2.11.- Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin prejuicio de terceros y sin prejuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en particular el cumplimiento de las prescripciones técnicas en materia de seguridad y accidentes graves establecidas en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

2.12.- Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente Autorización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y revisada de acuerdo a lo dispuesto en Decisión de Ejecución de la Comisión de 9 de diciembre de 2013 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali y de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.13.- Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las nuevas conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de producción de cloro-álcali, actividad principal de la instalación, que sustituyan a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 9 de diciembre de 2013 por la que se establecen las conclusiones sobre mejoras tecnológicas disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las Mejores Técnicas Disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la Autorización Ambiental Integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3.- Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad, al menos en su fase I, deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4.- Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 3 octubre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXOS de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada para la fabricación de productos químicos, orgánicos e inorgánicos de base, ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca) promovida por Química del Cinca, S L.

ANEXO I.- EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A.- Emisiones a las aguas.

A1.- Origen de las aguas residuales.

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales que tienen los siguientes orígenes:

— Aguas del lavado de la antigua sala de celdas de mercurio. Se continúan dirigiendo hacia la instalación de tratamiento y desmercurización. Se estima un volumen de 15 m3/día.

— Vertidos accidentales en el cubeto de la antigua instalación de tratamiento de salmuera. Al tratarse de una zona y conducciones que han contenido mercurio, se continúan dirigiendo hacia la instalación de tratamiento y desmercurización. Se estima un volumen de 15 m3/día en conjunto con las purgas puntuales de salmuera del cubeto de la antigua instalación.

— Purgas puntuales de salmuera recogidas en el cubeto de la antigua instalación de tratamiento de salmuera, Al tratarse de una zona y conducciones que han contenido mercurio, se continúan dirigiendo hacia la instalación de tratamiento y desmercurización. Se estima un volumen de 15 m3/día en conjunto con los vertidos accidentales en el cubeto de la antigua instalación.

— Aguas subterráneas extraídas del acuífero bajo la planta, en las que se ha detectado presencia de mercurio, y que para su descontaminación se bombean (desde octubre de 2015) a la planta de tratamiento, de forma que se incorporan al vertido de la actividad al río Cinca. Se estima un caudal máximo de 10 m3/día.

— Aguas pluviales de zonas potencialmente contaminadas con mercurio. Se estima un caludal máximo de 3 m3/día.

— Aguas de proceso de electrolisis. Son recogidas en un almacenamiento previo a la planta de tratamiento físico - químico, para si es necesario efectuar en la misma una corrección de pH y/o ajuste redox. Si la operación no se requiere, son vertidas directamente, siempre a lo largo de 24 horas, para evitar impactos puntuales elevados en el medio receptor (se regula su incorporación al flujo general de la planta condestino a la balsa final).

— Purgas de salmuera (nuevas instalaciones de tecnología de membrana e instalación de superpurificación de salmuera). Se estima un volumen de 70 m3/día.

— Otras aguas (cierres de bombas y lavados de resinas). Se estima un volumen de 97 m3/día.

— Aguas de planta de parafinas (lavado de instalaciones y vertidos accidentales). Recogidas en un depósito de seguridad de 25 m3 para controlar la ausencia de parafinas, previo al vertido hacia la balsa de vertido final. Supone un volumen de 1 m3/día.

— Aguas domésticas (incluyendo las de la Sociedad Española de Desarrollos Químicos (SEDQ)).

— Aguas de refrigeración de las plantas de producción. Son evacuadas junto con las pluviales y las domésticas. Tradicionalmente han contenido mercurio, con concentración en un `efecto memoria" cuya predicción de duración es difícil.

— Purgas de torres de refrigeración y de condensados de vapor, son evacuadas hacia la balsa de vertido final.

A2.- Localización del punto de vertido

A3.- Límites de vertido- Frecuencia de análisis - Límites de inmisión

Punto de Control 1: Salida planta desmercurización.

(1) Se controlará diariamente la concentración de mercurio sobre muestra compuesta, a la entrada y a la salida de la desmercurización. El método de análisis de mercurio a utilizar deberá permitir un límite de detección inferior o igual a 0,1 µg/l.

(2) Control en continuo de la turbidez remitiendo dato diario medio y máximo.

(3) Una ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) efectuará el análisis del vertido con la frecuencia indicada, incluyendo el muestreo. El listado de entidades colaboradoras está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.gob.es).

Punto de Control 2: Salida balsa de vertido final.

(1) Se controlará diariamente la concentración de mercurio sobre muestra compuesta, en el vertido final. El método de análisis de mercurio a utilizar deberá permitir un límite de detección inferior o igual a 0,1 ?g/l. Este parámetro estará sometido a un plan de reducción, entrando en vigor estos límites en dos años. Entretanto aplicarán los límites de 1 ?g/l media mensual y 2 ?g/l puntual. La carga anual emitida al río no deberá superar la anteriormente autorizada.

(2) Se controlará la temperatura conductividad y pH del vertido final en continuo, remitiendo datos medios diarios.

(3) Una ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) efectuará el análisis del vertido con la frecuencia indicada, incluyendo el muestreo. El listado de entidades colaboradoras está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.gob.es).

(4) Trimestralmente se analizarán además los parámetros Sulfatos, Arsénico, Cadmio, Cromo, Cobre y Plomo.

Punto de Control 3: Salida depósito planta parafinas.

Punto de Control 4: Salida fosas sépticas aguas sanitarias.

(1) Correspondiente a la suma de los vertidos de ambas fosas sépticas.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4.-Instalación de depuración.

Desmercurización. Las aguas de proceso indicadas (todas excepto las asociadas a los procesos de electrólisis: purgas de salmuera y auxiliares) y las aguas conteniendo mercurio, son dirigidas a la balsa de seguridad de 150 m3, pudiendo asimismo alimentar indistintamente a dos depósitos de 40 m3 cada uno, desde los cuales se alimenta al reactor de desmercurización en batch de 11 m3. Existe posibilidad de redirigir el contenido de los dos depósitos a la balsa de seguridad, ante mantenimiento o reparación del reactor.

Existen dos balsas de 61 y 76 m3, que pueden ser utilizadas como refuerzo a la de seguridad en caso de emergencia, y mediante bombeo. También se utilizan para neutralizar las aguas de cubetos estancos de los depósitos de la instalación.

Previo paso al reactor, se ajusta el cloro libre con bisulfito sódico 35 %, y el pH con ácido sulfúrico 78 %. Adicionando solución de sulfhidrato sódico hasta precipitación total del sulfuro de mercurio insoluble.

Se añade floculante y coadyuvante de filtración, para la posterior filtración del efluente en dos filtros prensa, obteniendo sulfuro mercúrico, que se almacena en bidones. El efluente se dirige a un depósito de 20 m3 para su vaciado regular en la balsa de vertido final.

Existen dos balsas de 13 m3 junto a la balsa final, a modo de seguridad ante fallo en la desmercurización.

La capacidad de tratamiento de la planta de desmercurización es de 90 m3/día.

Depuradora sanitarias, Las aguas domésticas son tratadas en dos fosas sépticas de 1,4 m3 (oficinas 1 y salas reuniones 1 y 2) y de 6 m3 (zonas 3, 4, 5, 6, 7, 8) con foso desarenador previo y aliviadero en caso de pluviales. En las arquetas 4 y 17 se controla la calidad del vertido tras las fosas. Se evacuan a través de la balsa de vertido final.

Balsa vertido final. Esta balsa de 60 m3 recoge la totalidad de las aguas generadas en la fábrica, para su posterior vertido al río Cinca. Diariamente el titular toma muestras compuestas del agua de la balsa, para verificar el cumplimiento de los límites de emisión. Tras la misma se dispone de caudalímetro para la medición del caudal de vertido.

Depuración complementaria. Se exigirá depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de agua asociada.

A5.-Programa de reducción de mercurio.

Se establece un plazo de dos años desde la publicación de la presente Resolución, para la entrada en vigor de los límites de 0,64 ?g/l media mensual y 1,28 ?g/l puntual para el mercurio en el vertido final, con los siguientes hitos:

— Estudio completo del efecto memoria, centrado especialmente en el flujo de purgas de salmuera, y plazos de finalización del proyecto de descontaminación con eliminación del aporte de este flujo, que incluya estadística de la minimización de las concentraciones observado a lo largo del tiempo; ambos en el plazo de 6 meses a partir la publicación de la presente Resolución de Autorización Ambiental Integrada (AAI).

— En base a las conclusiones alcanzadas en el estudio, previsión de cumplimiento de los límites y medidas concretas para lograrlos, en el plazo de un año a partir la publicación de la presente Resolución, a ejecutar en la siguiente anualidad.

B.- Control del vertido de aguas residuales.

B1.- Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. Cada punto de control ha de poseer un lugar donde sea posible la toma de muestras representativas del efluente, preferentemente a la salida de las instalaciones de depuración. Deberá ser de localización y acceso sencillos, de forma que se pueda´ hacer el muestreo en condiciones adecuadas de seguridad y sin riesgo de accidentes.

Al respecto, consta que para los flujos de aguas mercuriales y de vertido final hay unos depósitos que acumulan la muestra. Para estos puntos se exigirá toma muestras automático para la toma de muestras compuestas 24 h en función del caudal, como exige la Decisión europea del sector químico. Deberá garantizarse la conservación adecuada de las muestras en un equipo refrigerado y que el procedimiento de muestreo (mezcla homogénea de las muestras del equipo en un recipiente limpio y conservado hasta el Laboratorio) se efectúa adecuadamente. En el plazo de 3 meses se deberá informar acerca de la adecuación de los dispositivos existentes.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Los puntos de control anteriormente indicados cuentan con sendos dispositivos de medición de caudal.

Se deberá llevar un registro diario del volumen de agua tratada en la desmercurización, del volumen de aguas de parafinas y volumen evacuado de vertido final, que será remitido a la Confederación con la periodicidad indicada en la condición B1 de esta autorización

Será necesaria la revisión cada dos años de la precisión de los caudalímetros, exigiendo el envío al Organismo de Cuenca de justificación de la adecuada lectura de los mismos con dicha periodicidad.

Estudio de incidencia en medio receptor.

Anualmente, en época de menor caudal circulante por el río Cinca en el tramo, se realizará una campaña de muestreo físico-químico y se determinará el índice IBMWP (medida del indicador biológico invertebrados bentónicos, que interviene en la valoración del estado ecológico) de la masa de agua afectada, aguas arriba y en punto representativo justo tras la zona de mezcla del vertido.

Previamente, en el plazo de 3 meses a partir de la resolución de la Autorización Ambiental Integrada(AAI) se deberá aportar estudio de la zona de mezcla prevista tras la ampliación debiendo contemplar los parámetros más característicos como son la conductividad, el mercurio y otras sustancias peligrosas a lo largo de la misma y tras dicha zona de mezcla, en escenarios de situación hidrológica del río habitual y en estiaje.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2.- Declaraciones analíticas.

El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la web www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es lo siguiente:

— Mensualmente.

— Datos de caudales y de resultados analíticos obtenidos en el control del vertido, tal y como se exige en las condiciones anteriores.

— Informes de ensayo emitidos por entidad colaboradora de la administración hidráulica.

— Informe con la estadística diaria de los valores de pH, conductividad, temperatura y turbidez de las aguas mercuriales depuradas y de los valores de pH, conductividad y temperatura de las aguas de vertido final.

— Anualmente (enero). Informe relativo al vertido del año anterior, que incluirá:

— Documento técnico sobre las aguas con potencial contenido de mercurio, en el que se detalle la presencia de mercurio y la previsión de desaparición del mismo en las aguas procedentes de la antigua instalación de tratamiento de salmuera y el cese u optimización del lavado de la antigua sala de celdas de mercurio, al objeto de disminuir el volumen de agua dirigida a la desmercurización. Se incluirá la carga anual emitida por la depuradora de mercuriales y por el vertido final, estudio de los resultados y conclusiones sobre la incorporación de mercurio por flujos no tratados en la EDAR de mercuriales.

— Cálculo justificativo de los caudales anuales de vertido.

— Memoria descriptiva del mantenimiento de las instalaciones de depuración y de las incidencias relativas a su explotación.

— Informes relativos a todos los controles efectuados en relación con la incidencia en el medio receptor

(físico-química y estudio de la incidencia del vertido en el indicador IBMWP del río en periodo de estiaje).

— Registro PRTR (Real Decreto 508/2007, de 20 de abril). Para la validación por parte de este Organismo de las emisiones al agua de la actividad, informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

— Bienalmente (comienzo en enero 2022):

— Informe de inspección de Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica que certifique el cumplimiento de las condiciones establecidas referentes al vertido, teniendo en consideración los objetos de inspección y el resto de consideraciones incluidas en el Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales, disponible en la página web del MITECO.

— Verificación del funcionamiento adecuado de los caudalímetros asociados a cada punto de control.

— Conexión información de los medidores en continuo en tiempo real.

Con objeto de tener información de las características cuantitativas y cualitativas del vertido en tiempo real, y poder minimizar cualquier riesgo potencial que pudiera derivarse en la calidad del medio receptor aguas abajo, se deberán conectar los resultados de la sonda multiparamétrica (pH, temperatura y conductividad) y de los datos del caudalímetro en el momento que la Confederación Hidrográfica disponga de medios para ello. Se comunicará expresamente otorgando un plazo para su completa implementación.

En caso de modificar o revisar la Autorización Ambiental Integrada, el titular deberá descargarse la plantilla actualizada, conforme a las nuevas condiciones exigidas.

Para realizar cualquier consulta, podrá ponerse en contacto con el Organismo de Cuenca a través de la dirección de correo electrónico: declaravertidos@chebro.es.

B3.- Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia de las condiciones del vertido establecidas en este informe será de cinco años y se entenderán renovadas por plazos sucesivos de igual duración, siempre y cuando se hayan cumplido dichas condiciones y el vertido no sea causa de incumplimiento de los objetivos ambientales.

Revisión de la autorización. La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al organismo autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la Autorización Ambiental Integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,texto refundido de la Ley de Aguas).

Revocación de la Autorización. El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua, será causa de revocación de la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con lo establecimiento en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C.- Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido, que se calcula según lo establecido en el Anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:

— Volumen anual de vertido autorizado. V = 2.976.940 m3/año.

— Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico= 0,04377 €/m3 (1),

— Coeficiente de mayoración o minoración. K=K1 x K2 x K3.

K1. Naturaleza y características del vertido:Industrial con sustancias peligrosas K1= 1,28

K2. Grado de contaminación del vertido:Industrial con tratamiento adecuado (2) K2= 0,5

K3. Calidad ambiental del medio receptor:Zona de categoría 1 (3) K3= 1,25

K= 1,28 x 0,5 x 1,25 = 0,8

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 2.976.940 x 0,04377 x 0,8 = 104.240,54 €/año.

(1) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición A3, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D.- Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E.- Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas o se acredite el derecho al aprovechamiento.

F.- Requerimiento.

En el plazo de 3 meses, Química del Cinca debe remitir la siguiente documentación:

— Informe documental y fotográfico que acredite la ejecución de las medidas en la campa de gestión de las purgas de salmuera para aislarla, de forma que los derrames no tengan posibilidad de alcanzar el cauce en ningún caso, conforme a lo proyectado.

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Química del Cinca, S. L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-053, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscriben las instalaciones de combustión correspondientes a los focos 9 y 11 de Química del Cinca, S L, en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los números AR053/ICM03 y AR053/ICM04, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 04041300 "Producción de cloro-HCl. Producción de sosa o potasa", de acuerdo a lo establecido en el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Las emisiones generadas en la actividad son emisiones canalizadas de cloro, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico y gases de combustión, generadas en la producción de diferentes productos químicos básicos tanto orgánicos como inorgánicos.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

A) Focos de combustión.

Foco 5.

Salida de gases procedentes de la caldera marca Clayton, tipo SEG-304-4, con potencia del hogar de 469.700 kcal/h (546 kWt), empleada para la generación de vapor, y que emplea como combustible gas natural con un consumo medio de 47 m3/hora.

El foco se codifica como AR053/IC02.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 11 m y un diámetro de 0,65 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010304.

Se contempla la emisión de CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco 9.

Salida de gases procedentes de la nueva caldera de vapor con una potencia térmica nominal de 1.815 kWt, y que emplea como combustible gas natural.

El foco se codifica como AR053/ICM03.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 13,5 m y un diámetro de 0,50 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(3) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco 11.

Salida de gases procedentes de la caldera mixta marca SAACKE SGD, con potencia térmica de 4,5 MWt, empleada para la generación de vapor, y que emplea como combustible hidrogeno, mezcla de hidrógeno y gas natural o sólo gas natural

El foco se codifica como AR053/ICM04.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 13,5 m y un diámetro de 0,8 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de CO y NOX.

Los límites admitidos cuando se utiliza hidrógeno o mezcla de hidrógeno y gas natural como combustible son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

Los límites admitidos cuando se utiliza en exclusiva gas natural como combustible para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

Se inscriben en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo al Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, los siguientes equipos de combustión:

B) Focos de proceso.

Foco 2, foco 8 y foco 12.

Horno de clorhídrico nº 2, horno de clorhídrico nº 1 y horno de clorhídrico nº 3. Salida de gases de la unidad de síntesis para la fabricación de ácido clorhídrico.

Los focos se codifican como AR053/PI02, AR053/PI10 y AR053/PI12.

La chimenea de evacuación del horno clorhídrico nº2 tiene una altura de 23 m y un diámetro de 0,15 m, la del horno de clorhídrico nº 1 una altura de 20 m y un diámetro de 0,15 m y la del horno de clorhídrico nº 3 una altura de 22,63 m y un diámetro de 0,15m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04041300.

Contaminantes emitidos: Cl2 y HCl.

Límites de emisión.

Foco 3.

Salida de la torre de seguridad en la fabricación de hipoclorito sódico (proceso 3), por la que se liberan a la atmósfera, de manera conjunta, los venteos procedentes de las tres torres de contacto utilizadas para la obtención del hipoclorito sódico.

Dispone de un analizador de cloro en continuo en la chimenea de salida de gases.

El foco se codifica como AR053/PI03.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 12 m y un diámetro de 0,15 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04041300.

Contaminantes emitidos: Cl2.

Límites de emisión:

(*) Emisión conjunta de Cl2 y ClO2 expresada como Cl2

Foco 4.

Salida de la torre de lavado de gases de parafinas. Se trata de la única salida de las dos torres de lavado en serie de los gases procedentes de la fabricación de parafinas. En la primera el líquido de lavado es agua, que retiene el cloruro de hidrógeno generado en el proceso obteniendo el ácido clorhídrico técnico, y en la segunda, el líquido de lavado es hidróxido sódico con el cuál reacciona el anhídrido sulfuroso para obtener el bisulfito sódico técnico.

El foco se codifica como AR053/PI04.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 20 m y un diámetro de 0,13 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04052206

Se contempla la emisión de Cl2, HCl y SO2.

Límites de emisión:

Foco 6

Torre de lavado de gases de los procesos de fabricación de policloruro de aluminio, sulfato de aluminio y policlorosulfato de aluminio. Se trata de la salida de la torre de lavado mediante agua de los vapores ácidos de clorhídrico y sulfúrico que se liberan en el movimiento de líquidos y reactores de la fabricación de policloruro de aluminio, sulfato de aluminio y policlorosulfato de aluminio. El agua de lavado se recircula a proceso.

El foco se codifica como AR053/PI08.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 18 m y un diámetro de 0,20 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04041602.

Se contempla la emisión de HCl y H2SO4.

El límite admitido para esta emisión es:

Foco 7.

Torre de lavado de los gases procedentes de la fabricación de cloruro cálcico.

El foco se codifica como AR053/PI09.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 12 m y un diámetro de 0,15 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04041602.

Contaminantes emitidos: HCl.

Límites de emisión:

Foco 10.

Foco general de la planta de producción de cloruro férrico. En este foco, se canalizan los gases del reactor de ataque de los óxidos de hierro, equipos de oxidación de cloro y todos los venteos de los tanques de almacenamiento de la planta.

El foco se codifica como AR053/PI11.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 3 m y un diámetro de 0,19 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04041602.

Contaminantes emitidos: cloro y ácido clorhídrico.

Límites de emisión:

Foco 13

Parque de almacenamiento de ácido clorhídrico que dispone de una torre de lavado de gases como medida correctora.

El foco se codifica como AR053/PI13.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 6 m y un diámetro de 0,15 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 04041501.

Contaminantes emitidos: HCl.

Límites de emisión:

Foco 14

Salida de gases del venteo en la fabricación del bisulfito sódico

El foco se codifica como AR053/PI14.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 1,5 m y un diámetro de 0,15 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04052206

Se contempla la emisión de SO2.

Límites de emisión:

B. Control de emisiones a la atmósfera

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10 % del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

— Frecuencias de los controles.

En los focos clasificados en el grupo A, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 2 años.

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

En los focos clasificados en el grupo C se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años, excepto en el foco 11, correspondiente a una instalación de combustión mediana nueva, que serán cada tres años. A partir del 1 de enero de 2030, las mediciones oficiales periódicas también serán cada 3 años para el foco 9, al ser una instalación de combustión mediana existente.

— Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Química del Cinca, S. L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Química del Cinca, S. L. deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

ANEXO III.- CALIDAD DEL AIRE Y SU CONTROL

A. Valores límite.

En el entorno de la instalación se deberán cumplir los valores límite y objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en particular:

— Los valores medios diarios de inmisión de cloro molecular y de ácido clorhídrico deberán ser inferiores a 50 microgramos/m3N.

B. Control de la calidad del aire.

La empresa deberá instalar una red de vigilancia de la calidad del aire en el entorno de la planta que esté compuesta por, al menos, dos estaciones de medida de las concentraciones diarias de inmisión de cloro molecular y ácido clorhídrico, situadas en dos puntos del entorno de la planta dónde se espere un mayor aumento de estos parámetros.

La medición de las concentraciones diarias de inmisión se realizará según los métodos establecidos en la Disposición transitoria única del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

La red de Inmisión deberá estar operativa con un mes de antelación, como mínimo, de la puesta en marcha de la ampliación proyectada. Durante ese mes se tomarán medidas de Cl2 y HCl que servirán como referencia de la situación actual.

En cualquier caso, antes de la adquisición y puesta en marcha de la Red, el promotor deberá remitir al Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental, un estudio propuesta de las localizaciones previstas para las estaciones de medida, así como de los equipos de toma muestras y métodos de análisis previstos, para su aprobación.

El Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental establecerá en la aprobación de la red, los protocolos y frecuencia de transmisión de los datos e informes periódicos que debe recibir y cuantas condiciones considere necesarias para el adecuado control de los niveles de inmisión de cloro y ácido clorhídrico en el entorno de la planta.

ANEXO IV.- EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Química del Cinca, S L, en el primer año de la actividad ampliada desde la presente resolución, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO V.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Química del Cinca, S. L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación

Actualmente Química del Cinca, S. L. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.4.- Mejores técnicas disponibles de esta resolución. Así mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a partir del 1 de julio de 2022, Química del Cinca, S. L. deberá disponer de un plan de minimización de residuos peligrosos que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad.

En lo que respecta a la gestión posterior, Química del Cinca, S. L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos industriales no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B.- Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Química del Cinca, S.L en el registro de Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/P-148 para los siguientes residuos:

(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, Química del Cinca, S. L. deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los residuos peligrosos se almacenan en recipientes estancos correctamente etiquetados dentro de un área cubierta con pavimento impermeable. El almacenamiento está bien señalado y dispuesto con sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

Además, en dicha área se dispone de los materiales suficientes de contención para poder actuar de forma inmediata en caso de derrame. Para ellos se dispones de sacos de sepiolita, bidones de arena, barreras contención, mantas de contención y nuevos envases vacíos.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las responsabilidades que se deriven de la producción de residuos peligrosos y, en concreto, lo señalado en el artículo 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular cuya cuantía conjunta con la correspondiente a la actividad de gestión de residuos peligrosos, se señala en el apartado A del Anexo V de esta resolución.

C- Producción de residuos no peligrosos

Se inscribe a Química del Cinca, S.L en el Registro de Productores de Residuos No Peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el nº de inscripción AR/PRNP-120, para los siguientes residuos:

(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, Química del Cinca, S. L. deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los residuos no peligrosos se almacenan en contenedores sobre solera de hormigón, cada contenedor está correctamente identificado y etiquetado conforme su contenido.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a las Ordenanzas Municipales de Monzón. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D.- Control de la producción de residuos.

D.1.- Control de la producción de residuos peligrosos.

Química del Cinca, S L, deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos.

Así mismo Química del Cinca, S. L. deberá informar cada cuatro años al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de los resultados obtenidos del plan de minimización de residuos peligrosos señalado en el apartado A de este Anexo.

D.2- Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este Anexo para los residuos domésticos, Química del Cinca, S L, deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos no peligrosos, en el que se harán constar por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

ANEXO VI.- GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A.- Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Química del Cinca, S L, sita en el Polígono Industrial Paules, s/n de Monzón (Huesca) como instalación de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos para operaciones de valorización y a Química del Cinca, S L, como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Se autoriza el tratamiento de los residuos peligrosos que se señalan en la siguiente tabla, con las cantidades y operaciones de tratamiento descritas en la misma:

Las operaciones de gestión autorizadas, para los residuos peligrosos especificados son las siguientes:

— Control de la entrada del residuo.

— Almacenamiento.

— Valorización por oxidación a cloruro férrico.

— Almacenamiento de producto y venta.

Así mismo, se autoriza el tratamiento de los residuos no peligrosos que se señalan en la siguiente tabla, con las cantidades y operaciones de tratamiento descritas en la misma:

(*) R0402: Recuperación de metales a partir de residuos que contengan metales, de acuerdo al Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las operaciones de tratamiento por valorización se realizarán de acuerdo a los procesos productivos que se describen en el condicionado 2.1. de la presente Resolución.

El promotor deberá suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las responsabilidades que se deriven de la producción y gestión de residuos peligrosos, en los términos previstos en el artículo 23.5.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por una cuantía mínima de dos millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco euros (2.288.675 €), calculada de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

La empresa Química del Cinca, S L, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, deberá depositar una garantía financiera de diez mil doscientos sesenta euros (10.260 €) para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades de gestión de residuos peligrosos. Dicha garantía podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma.

La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el Departamento competente en materia de Medio Ambiente (actualmente el Departamento de Desarrollo Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente). Cuando se opte por la constitución de la garantía mediante aval bancario, éste deberá nombrar al menos los siguientes aspectos: Razón social y NIF del banco y del avalado, legislación ambiental por la que se establece la garantía que se ha señalado en el párrafo anterior, cuantía del aval y título completo de la presente resolución.

La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionado permanecerá a disposición de la Administración hasta la extinción de la Autorización Ambiental Integrada según se indica en el condicionado 2.11.2 Cese definitivo y cierre de la instalación.

B.- Control de la gestión de residuos peligrosos.

Química del Cinca, S. L. deberá llevar un archivo electrónico de las operaciones de tratamiento de residuos peligrosos autorizadas, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo tratado, así como método de tratamiento utilizado y destino de los productos obtenidos y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a gestores de tratamiento de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de gestión de residuos peligrosos para cada operación de tratamiento de residuos peligrosos autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV de la mencionada Ley 7/2022, de 8 de abril.

C.- Control de la gestión de residuos no peligrosos.

Química del Cinca, S L, deberá llevar un archivo electrónico de las operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos autorizadas, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo tratado, así como método de tratamiento utilizado y destino de los productos obtenidos y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a gestores de tratamiento de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de gestión de residuos no peligrosos para cada operación de tratamiento de residuos no peligrosos autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV de la mencionada Ley 7/2022.

ANEXO VII.- PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A.- Protección del suelo y las aguas subterráneas

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

La instalación deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

— El almacenamiento de materias primas peligrosas se realizará bien en depósitos al aire libre diseñados al efecto, bien en nave cerrada con pavimento de cemento. Los depósitos al aire libre estarán dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos. Así mismo la nave de almacenamiento de materias primas dispondrá de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

— Los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes estancos en el interior de una nave o almacén que disponga de pavimento impermeable. En caso de que sean líquidos, la zona dispondrá de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

— Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para el reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

— Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores, etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

— Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos no peligrosos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

— El almacenamiento de metales, chatarras, etc. sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

— Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones, así como las pluviales de la instalación se dirigen al sistema de depuración de aguas residuales industriales.

B.- Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Química del Cinca, S L, no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Informe base: Química del Cinca realizó en el año 2011, un informe base adecuado para conocer el estado del suelo y las aguas subterráneas de la parcela en la que se ubican las instalaciones.

En el plazo de 1 mes desde la notificación de la presente Resolución, Química del Cinca, S L, deberá presentar ante el Servicio de Suelos Contaminados, un Informe Preliminar actualizado que incluya las modificaciones derivadas de la ampliación.

El control del suelo y de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia, de al menos, cada 10 años para el suelo y 5 años para las aguas subterráneas, desde la realización del primer Informe Base.

Los resultados de estos controles serán remitidos al Servicio de Suelos Contaminados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar al Servicio de Suelos Contaminados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:

— Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 2.5.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

— Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25 % las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

ANEXO VIII.- MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES

Parte 1- MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD) DE LA DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) DE 9 DE DICIEMBRE DE 2013

Química del Cinca S. L., dispone de las siguientes mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 9 de diciembre de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y Consejo, sobre las emisiones industriales:

Respecto a la técnica de celda.

MTD 1.a.-. La producción de cloro-álcali se realiza mediante técnica de celdas de membrana bipolar. Se considera una mejor técnica disponible para las instalaciones existentes de celda de amalgama de mercurio por eliminación de las emisiones y vertidos de mercurio, y por un menor consumo total de energía.

Respecto al desmantelamiento o conversión de las plantas de celda de mercurio.

MTD 2.- Química del Cinca, S. L. ha ejecutado un plan de desmantelamiento de la antigua planta de mercurio.

MTD 3.b.-Se ha mantenido la antigua planta de desmercurización para que todas las aguas procedentes del desmantelamiento sean tratadas acorde a la Resolución original, reduciendo emisiones de mercurio al agua mediante técnicas de oxidación y precipitación.

Generación de aguas residuales.

MTD 4.a y MTD 4.e,- Para la reducción de aguas residuales se recircula la salmuera y se concentran los lodos de filtración. En concreto, la salmuera agotada procedente de las celdas de electrólisis se satura de nuevo con sal sólida para volver a reutilizarla en las celdas. El proceso se mantiene con purgas controladas para mantener las especificaciones requeridas para el uso de las celdas de membranas. Por otra parte, los lodos procedentes de la depuración de la salmuera son prensados y las aguas recirculadas al proceso.

Eficiencia energética.

MTD 5.a.- El uso de membranas de alto rendimiento implica una mayor eficiencia energética al tener un consumo de la energía más equilibrado.

MTD 5.d.- El uso de salmuera de gran pureza minimiza el impacto en materia de residuos y vertido propio del proceso.

MTD 6.-Se utiliza el hidrógeno producido en la electrólisis como reactivo químico para la producción de ácido clorhídrico, para alimentar otras secciones productivas o para su comercialización y como combustible en la generación de vapor necesario en la planta.

Control de las emisiones.

MTD 7.- Para el control de las emisiones a la atmósfera y al agua se utilizan métodos de conformidad con las normas EN y las normas ISO u otras que garantizan los datos de calidad científica equivalente.

Emisiones a la atmósfera.

MTD 8.- Para la reducción de cloro a la atmósfera se mantiene el sistema de canalización de gases hacía la línea de seguridad y fabricación de hipoclorito sódico. La unidad de absorción de cloro tiene la capacidad suficiente para neutralizar una emergencia en el peor de los casos y está basada en columnas de relleno y/o eyectores con una solución alcalina de hidróxido sódico. La unidad contiene los sistemas de seguridad propios para evitar la llegada de cloro líquido a la unidad, evitar el reflujo de líquido al circuito de cloro, el usos de intercambiadores de calor para mantener la temperatura de la unidad por debajo de los 55º C en todo momento, un grupo electrógeno para mantener la unidad en activo en caso de bajada de tensión, depósito líquido de lavado para asegurar la neutralización en caso de emergencia, sistema de control y alarma para la correcta vigilancia de la unidad de absorción así como de la emisión de cloro a la salida de este sistema.

Emisiones al agua.

MTD 11.- Se mantiene la antigua planta de desmercurización para eliminar las aguas procedentes de la planta desmantelada y para la neutralización puntual de aguas residuales de proceso.

MTD 12.- Se reduce la emisión de aguas de cloruros procedentes de la planta actual de producción de cloro, debido al enriquecimiento de la salmuera de la electrólisis con sal sólida para recircularla.

MTD 13.a.- Se reduce la emisión de agua de cloro libre mediante reducción química. El cloro libre que pudiera contener la salmuera pobre se destruye por reacción con agentes reductores como el bisulfito sódico evitando el deterioro de las instalaciones de recirculación de la salmuera.

MTD 14.a, MTD 14.b MTD 14.c y MTD 14.e.-. Se reduce la emisión de agua con clorato mediante la aplicación de varias técnicas, como el uso de membranas de alto rendimiento de corriente elevada y revestimiento de alto rendimiento con bajas sobretensiones de electrodo que reduce la formación de clorato.; la salmuera está lo suficientemente purificada para minimizar la contaminación de los electrodos y membranas reduciendo la formación de cloratos; además de la reducción ácida con ácido clorhídrico puro a temperaturas superiores a los 85 ºC reduciendo el exceso de cloratos en la salmuera pobre.

MTD 15.a y MTD 15.b.- Se reduce la emisión de agua con compuestos orgánicos halogenados mediante a selección y control de la sal y materia auxiliares, la depuración del agua por osmosis para la dilución de la sal sólida a salmuera y con ello controlando al máximo los contaminantes antes de entrar a las celdas de membrana.

Generación de residuos.

MTD 16.a.- Se reduce la cantidad de ácidos sulfúrico residual mediante su utilización en otras líneas productivas de la instalación, así como para el control del pH de las aguas de proceso y residuales.

MTD 17.- Como actuaciones de rehabilitación del emplazamiento para reducir la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y del aire, se ha instalado una barrera de piezómetros en la línea aguas debajo de la antigua sala de celdas de contención y control de las aguas subterráneas que puedan estar expuestas a la contaminación. Las aguas de recogida son canalizadas a la antigua planta de desmercurización para su tratamiento y control. Las operaciones de limpieza cubren toda la sala de celdas, sus conducciones y equipos. Toda la zona se limpia regularmente conforme al plan de desmantelamiento. Se realiza control periódico de las emisiones en la zona y correspondiente control higiénicos a los trabajadores potencialmente expuestos a la zona.

Parte 2- MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD) DE LA DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/902

Química del Cinca S. L., dispone de las siguientes mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y Consejo, sobre las emisiones industriales:

NA= No aplica

Si aplica:

Grado de implantación de subMTD: Si= Si dispone, ND: No dispone

Grado de aplicación de las MTD que son de aplicación: T=Total, P=Pendiente (deberá estar totalmente implantada durante la fase de pruebas).

(1) Se deberán cumplir al menos dos técnicas.

(2) Se deberá cumplir al menos una técnica.

(3) Se deberán cumplir todas las técnicas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.