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EXTRACTO de la Orden EEI/295/2024, de 15 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2024 ayudas para la realización de actuaciones en materia de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 03/04/2024 (Nº 65)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 749816

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/749816).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto:

- Ayuntamientos y otras Entidades Locales inscritos en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón.

- Instituciones feriales y otras entidades organizadoras de ferias oficiales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón que realicen actividades feriales oficiales en comarcas aragonesas de menos de 100.000 habitantes.

- Empresas organizadoras inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón. que realicen actividades feriales oficiales en comarcas aragonesas de menos de 100.000 habitantes.

2. La entidad organizadora, así como el certamen a subvencionar deberán estar inscritos en el Registro de Actividades Feriales de Aragón en el momento de la celebración del mismo y a fecha de la solicitud de la ayuda.

Segundo.- Objeto o finalidad y otros aspectos.

Serán objeto de subvención la organización y promoción de cualquiera de las actividades feriales oficiales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, con independencia de la temática de la feria, y jornadas técnicas en el marco de estos certámenes.

Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados por los beneficiarios indicados en el apartado tercero, siempre que deriven de los siguientes conceptos:

a) Difusión, publicidad, comunicación y personal auxiliar para la celebración.

b) Servicio de vigilancia, limpieza y seguros.

c) Gastos de alquiler, montaje - desmontaje y organización de los stands, moqueta, carpas, equipos de sonido y otros similares necesarios para el desarrollo del certamen.

d) Gastos de organización de jornadas técnicas y congresos, que traten sobre los sectores económicos de Aragón, y se realicen durante la celebración de la feria en las instalaciones del certamen. Se considerarán subvencionables dentro de este apartado, el coste de los ponentes especialistas en la materia, los gastos de difusión específicos de las jornadas si no se realizan conjuntamente con los señalados en el apartado a), los ocasionados por el alquiler y montaje de equipos de sonido y audiovisuales necesarios para el desarrollo de la actividad.

La actuación anterior deberá haberse ejecutado desde 17 de septiembre de 2023 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la realización del gasto como del pago.

De estos gastos sólo serán subvencionables los relativos a uno de los certámenes oficiales previstos para el año 2023 o 2024 por cada empresa o entidad organizadora solicitante, excepto para las instituciones feriales, que podrán solicitar dos certámenes.

El gasto subvencionable por el que se solicite esta ayuda se referirá a un único certamen y no podrá ser ni inferior a 5.000 euros, ni superior a 14.000 euros, excepto para las instituciones feriales que, en el caso de solicitar dos certámenes, el importe podrá incrementarse hasta 10.000 euros el mínimo y 28.000 euros el máximo, manteniéndose para cada certamen el mínimo de 5.000 euros y el máximo de 14.000 euros. El límite mínimo no se verá afectado por las concurrencias con otras ayudas recibidas de otros Organismos.

No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Las retribuciones de funcionarios o personal al servicio de la entidad local.

b) El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando el solicitante no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certificado expedido por el Secretario de la entidad local o Interventor, con el visto bueno del Alcalde o Presidente o en el caso de las entidades sin ánimo de lucro mediante declaración responsable de tener reconocido el derecho a disfrutar de la exención del IVA, de acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Actividades culturales y de ocio, acciones protocolarias, premios, gastos de restauración y manutención.

d) Adquisición de equipamientos.

e) Montaje de instalaciones, excepto las indicadas en el punto 5 del apartado segundo de la orden de convocatoria.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016, modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto y por Orden ICD/417/2021, de 21 de abril de 2021.

Cuarto.- Importe total de la convocatoria y cuantía máxima de la actividad subvencionable:

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de doscientos sesenta y cuatro mil quinientos dieciocho euros (264.518 euros) con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024:

184.518 euros con cargo a la aplicación 15060/G/6221/460015/91002.

20.000 euros con cargo a la aplicación 15060/G/6221/470081/91002.

60.000 euros con cargo a la aplicación 15060/G/6221/480051/91002.

Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la actividad subvencionable por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, salvo para entidades locales que podrá ser de hasta el 100%.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 17 de septiembre de 2024, comenzando el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.

Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.

Para la concesión de la ayuda, deberá justificarse en el momento de la solicitud, tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero de esta convocatoria.

2. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Empleo e Industria, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-actuaciones-materia-certamenes-feriales-aragon/convocatoria-2024 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10170 "Ayudas para actuaciones en materia de certámenes feriales en Aragón".

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Zaragoza, 15 de marzo de 2024.- La Consejera de Economía, Empleo e Industria, María del Mar Vaquero Perianez.